3. Se dice que pueden sustituir
a la moneda, ya que
incorporan un crédito de
dinero una obligación de
pagar una suma de dinero
Moneda: valor
liberatorio
señalado
Dinero: cosas que en
el comercio se
entregan y se reciben,
como fracción
equivalente o múltiple
de unidad ideal.
Préstamo: acto por el cual una
persona transfiere a otra una
suma de dinero, la que recibe
debe devolver en tiempo y
forma lo establecido.
4. Deudas de dinero
1-Favorecen al acreedor, ya que este esta en posición
de privilegio, su crédito es cierto, líquido y fácilmente
liquidable en cualquier momento
2-Obligación de dinero es indestructible, ya que si el
deudor de dinero deviene insolvente, sigue siendo
obligado cuando adquiera nuevos bienes
3-El no cumplimiento de la obligación trae el pago de
daños y perjuicios, se fijan en contrato, de no ser así
la ley señala intereses moratorios
4-Es transferible y negociable
5. TITULOS DE
CRÉDITO
LOGRAN
MOVILIZACIÓN DE
BIENES Y
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, SIN QUE
SE HAGAN
ENTREGAS
MATERIALES DE
CANTIDADES DE
DINERO, SINO QUE
SE HACEN ENTREGAS
DE DOCUMENTOS
REFERIDOS A DICHOS
TÍTULOS
6. Títulos de crédito
Crédito
Ley general de
Títulos y
Operaciones de
crédito
Art. 5ª
• Documento necesario para ejercer el derecho
literal y autónomo expresado en el mismo.
• Autoriza el derecho legítimo para ejercitar
contra el deudor
• Son cosas mercantiles los títulos de crédito
• Su emisión, expedición, endoso, aval de
aceptación y demás operaciones que en
ellos se consignen, son actos de comercio.
• “Son títulos de crédito los documentos
necesarios para ejercer el derecho literal que
en ellos se consigna”.
7. Autonomía y Literalidad
Todo poseedor de buena fe
adquiere un derecho propio que
no se limita o destruye por las
relaciones existentes entre el
obligado en el título y los demás
tomadores.
Quiere decir que el derecho de
cada persona que va adquiriendo
el documento es propio.
El derecho se medirá por la extensión y
demás circunstancias estipuladas
literalmente en el documento.
Se estará sujeto a lo que literalmente
este establecido en el documento
8. Normativos y al Portador
Títulos a la Orden
Requisitos para la circulación o movilidad:
1-Al portador
2-Normativos
3-A la orden
9. No están expedidos a
favor de determinada
persona
Tienen más facilidad de
circulación, su
propiedad se transmite
solo por su entrega.
Tener el documento
legitima al tenedor como
acreedor de derecho
incorporado en el título.
10. Tiene
semejanza con
el dinero
Art. 74
Quien haya sufrido la
pérdida o robo de un
título al portador puede
pedir que se notifiquen
al emisor o librador por
el juez del lugar donde
deba hacerse el pago
Art. 73 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
“Los títulos al portador sólo pueden ser reivindicados
cuando su posesión se pierda por robo o extravió y
únicamente están obligados a restituirlos, quienes hubieran
hallado o substraído y las personas que los adquieran,
conociendo las causas viciosas de la posesión quien se los
transfirió
11. Cuando si y cuando no al portador
En algunos casos la ley prohíbe que algunos títulos
se expidan al portador
Las acciones cuyo valor no este íntegramente
cubierto, podrán emitirse al portador y la letra de
cambio nunca podrá emitirse al portador
12. Títulos nominativos o nominativos
directos
-Se expiden a favor de una persona
-No se transmite pro endoso, se anota
en el título para que surta efectos
contra el obligado y contra terceros
-Se requiere anotación en el registro
del propio obligado
13. Títulos a la orden
Su transmisión se realiza por medio del endoso y la
entrega del documento.
Es necesaria la entrega del documento que
completa efectos del endoso.
14. Letra de cambio
Surgen en
la Edad
Media
Primera época
es solo un
documento
probatorio de
un contrato de
cambio y
constancia de
recibo
Posterior se
convierte
en orden de
pago
15. Siglo XVIII, aparece
el endoso y la letra
se convierte en
circulante
Siglo XIX titulo que
incorpora un
derecho de crédito
abstracto
Las obligaciones
derivadas de la letra
se sustentan en la
misma letra , la que
tiene vida propia e
independiente del
contrato que le dio
origen
16. Según Art. 76 Ley General de Títulos y
operaciones Crédito
La letra de cambio es el título de crédito nominativo
formal, que contiene una orden incondicional de
pagar en cierto tiempo y lugar una cantidad de
dinero
Contiene:
-La mención de ser letra de cambio
-La expresión del mes en el que se suscribe
-Orden incondicional al girado de pagar una suma
determinada de dinero
Nombre del girado, lugar y época de pago,
nombre de a quien se paga y firma del girador
17. Pagaré
Título de crédito
formal
Se contiene la
promesa
incondicional de
pago de una
cantidad de
dinero a una
persona
determinada
Art. 170
Pagaré debe contener
• El ser pagaré en el
texto del documento
• Promesa incondicional
de pagar una suma de
dinero
• Nombre de la persona
a quien ha de hacerse
el pago
-Época y lugar
del pago
-Fecha y lugar
en que suscriba
el documento.
-Firma del
suscriptor o de
la persona que
firme a su ruego
o en su nombre
18. Cheque
Título de crédito que contiene una orden de pago
girada contra una institución de crédito y sobre
fondos disponibles
Fondos disponibles significa que dichos fondos sean
líquidos y retirables en cualquier momento
20. Para su pago
Se presenta de los 15 días que sigan a su fecha
Pagaderos en el lugar de expedición
Dentro de un mes si han sido expedidos en lugares
de la República
Dentro de tres meses si fueron expedidos en el
extranjero para pagarse en México o viceversa
22. Tipos de cheques
Cheque cruzado
Cheque para
abono en cuenta
Puede ser cobrado por cualquier banco y es
especial si se pone el nombre del banco
Se le inserta una la clausula o anotación “para abono
en cuenta”, cheque pagadero en efectivo en cuenta
Es aquel en el cual el librado ha puesto la
anotación o certificado de que si existen fondos
para cubrirse su importe.
No negociabilidad es relativa, ya que pueden ser
endosados a una institución de crédito para su cobro
Cheque a la orden creado por una institución de
crédito a cargo de todas sus sucursales
23. Protesto
Diligencia asentada en una letra de cambio o en
hoja adherida a ella
Se hace constar por un notario que la misma no
fue pagada o aceptada en tiempo
Se presenta dos días antes del vencimiento
Su objeto es dejar asentado en forma clara y
cierta la falta de pago o aceptación y así
conservarse la acción cambiaría
24. El endoso
Es el medio normal de transmitir los artículos de crédito
nominativos, y se define como la declaración escrita
consignada en un titulo de crédito, en la que el titular que
la suscribe transfiere los derechos que este confiere, a
favor de la otra persona.
El art. 29 de la ley general de títulos y operaciones de crédito
señala lo siguiente:
“ el endoso debe constar en el titulo relativo o en la hoja
adherida al mismo y llenar los siguientes requisitos:
1. El nombre del endosatario.
2. La firma del endosante o de la persona que suscriba el
endoso a su ruego o en su nombre.
3. La clase de endoso.
4. El lugar y la fecha.
25. Tipos de endoso
Endoso de propiedad: también
conocido como endoso pleno, El
endosante
transmite
al
endosado todos los efectos del
título, o sea, la propiedad
plena y todos los derechos que
conlleva en forma absoluta.
Endoso en garantía: cuando se
hace con la leyenda “en
garantía”, el endosatario puede
ejercer sus derechos de acreedor
garantizado. Por otro lado, según
disposiciones legales, este puede
ser entendido como un endoso en
procuración.
Endoso en procuración: el endoso
que contenga la cláusula “en
procuración” ” en cobranza”, “en
Canje” o equivalentes, no transfiere
la propiedad, pero provee al
endosatario para actuar en nombre
de su endosante.
Endoso en blanco: también
conocidos como al portador, son
aquellos títulos donde figura solo
la firma del endosante, en ese
momento el endosatario deberá
completarlo con su nombre o el
de un tercero para poder cobrar
dicho título de valor.
26. Endoso nominativo: es aquel
en el que se indica el nombre
de la persona a favor de
quien se efectúa.
Endoso con retorno: puede que
el título de valor regrese al
tenedor original. y puede darse
en endosos del tipo endoso a un
endosante, endoso a librador,
endoso a un avalista, endoso a
un aceptante y endoso al girado
no aceptante.
Endoso posterior al vencimiento:
si no figura fecha en el endoso, se
presumirá que este se hizo en el
momento en que el endosante le
hizo entrega del título al
endosatario.
Endoso entre bancos: Con
respecto a esto la ley dice: “Los
endosos entre bancos podrán
hacerse con el simple sello del
endosante”.
27. Aval y fiador
El aval es la garantía total o parcial presentada
solidariamente con el girado y que se hace constar
en el propio documento o en la hoja adherida a l
mismo.
Es la garantía del pago de la letra y se expresa
con la formula “por aval” u otra equivalente como
”en garantía”, y se respalda o ampara con la firma
del avalista.
28. En el aval se dan dos elementos personales: el
avalista, que es la persona que presta la garantía,
y el avalado, que es la persona por la que la
garantía se presta.
29.
El fiador es la Persona que voluntariamente se hace
responsable del cumplimiento de las obligaciones
de otra. El caso más corriente es el de los fiadores
de crédito. En este caso, el fiador o fiadores
responden solidariamente como el deudor principal,
pudiendo exigir únicamente que éste sea
demandado judicialmente por el acreedor antes de
proceder contra ellos.
30. EL CHEQUE
¿Qué es el cheque?
El cheque es un título valor a la orden o al portador
y abstracto en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito el pago a la vista de una
suma de dinero determinada a favor de una
tercera persona llamada beneficiario.
31. El articulo 175 de la ley general de títulos y operaciones de
crédito, señala lo siguiente:
“ el cheque solo puede ser expedido a cargo de una institución
de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo
de otras personas, no producirá efectos de titulo de crédito. El
cheque solo puede ser expedido por quien, teniendo fondos
disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por esta
para librar cheques a su cargo.”
32. Requisitos del cheque
En cuanto a los requisitos de forma, el art. 176 señala lo
siguiente:
1.
La mención de ser cheque, inserta en el texto del
documento.
2.
El lugar y la fecha en que se expide.
3.
La orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.
4.
El nombre del librado.
5.
El lugar del pago.
6.
La firma del librador.
33. Clases de cheques
Nominativo: solo puede cobrarlo la
persona indicada en el cheque (sea
esta física o jurídica).
A la orden: puede ser cobrado por el
beneficiario indicado, sin embargo, este
puede entregarlo en pago a otra
persona, en este caso cualquier
persona puede cobrarlo como si fuera
al portador.
Al portador: lo puede cobrar cualquier
persona que sea portadora del mismo.
34. Tipos de cheques
Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por
dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo,
sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria.
Cheque para
abono en
cuenta.
Cheque
cruzado
Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce
la consecuencia de que no puede ser cobrado en
efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del
portador.
35. Cheque
certificado o
conformado
El librado exige al librador que lo certifique haciendo
constar que tiene en su poder fondos suficientes para
cubrir el cheque. Se realiza con palabras como
“acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
Es un cheque expedido por una institución de
crédito a sus propias dependencias. Representa una
garantía y no suele tener fecha de caducidad.
Cheque
de caja
36. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio
cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos
dentro del país o en el extranjero.
Cheque
de pago
diferido.
Cheque
de
viajero.
Es una orden de pago que se libra contra un banco en el
cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en
el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su
orden en la cuenta corriente bancaria.
38. TIPOS DE CONTRATO
Contratos unilaterales y bilaterales:
Los unilaterales son aquellos en los que se crean obligaciones sólo para una de
las partes. En los bilaterales existen obligaciones en forma recíproca entre
ambas partes.
Onerosos y gratuitos:
Ambas partes realizan sacrificios equivalentes. Un ejemplo es la compraventa,
en el que el vendedor se ve beneficiado por el dinero que recibe al vender el
producto, pero a la vez debe entregarlo. En el caso del comprador, existe el
gravamen de pagar por el producto pero, a la vez, el beneficio de adquirirlo.
39.
Consensuales y reales:
El contrato real es aquel que nace en el momento en que una de las partes entregue el
objeto sobre el que se realizó el contrato, es decir, que no se limitan al consentimiento.
El contrato consensual, en cambio, nace del consentimiento de ambas partes.
Típicos y atípicos:
Los contratos típicos, también conocidos como nominados, son aquellos que están
contemplados y regulados en la ley, mientras que los atípicos o innominados no.
Conmutativos y aleatorios:
Un contrato aleatorio es aquel que surge cuando las prestaciones que se deben las
partes dependen de un hecho que es futuro y fortuito en el momento en que se realiza
el contrato. En oposición a esto, en el contrato conmutativo las prestaciones son
conocidas en el mismo momento en el que se celebra el contrato.
40.
Principales y accesorios:
Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato en forma
jurídica. En cambio, los accesorios, existen porque dependen jurídicamente de otro.
Constitutivos y declarativos:
Aquellos contratos que generan nuevas situaciones jurídicas y, como consecuencia,
efectos desde el momento en que se celebran, se los conoce bajo el nombre de
constitutivos. En los declarativos, por el contrario, preexiste una relación o situación
jurídica que definen tanto hacia atrás como hacia adelante. En estos, los efectos que
producen son retroactivos hacia las partes.
41. CONTRATO DE COMPRA/VENTA
La compraventa (en latín emptio venditio ) es un contrato en virtud del cual una de las partes se
obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El
dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato
tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición
de riqueza.
CLASIFICACION DEL CONTRATO COMPRA/VENTA
Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas
partes.
Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y
determinadas al celebrarse el contrato.
Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de
esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador
el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no
lleguen a existir.
Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles.
42. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el
documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
Instantáneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la
operación es al contado.
Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos.
Civil. Entre particulares sin propósito de lucro, es aquella que no tiene los
atributos de la compraventa mercantil.
Mercantil. En ésta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto
títulos de crédito. En esta compraventa los plazos para reclamar son breves,
pues se busca rapidez en las operaciones mercantiles, a diferencia de las
civiles, en los que los plazos del procedimiento son más largos.
43. LEGISLACION
Artículo 2248.- Habrá compraventa cuando uno de los
contratantes se obliga a
transferir la propiedad de una
cosa o de un derecho, y el otro
a su vez se obliga a pagar por
ellos un precio cierto y en
dinero.
Artículo 2249.- Por regla
general, la venta es perfecta y
obligatoria para las partes
cuando se han convenido sobre
la cosa y su precio, aunque la
primera
no
haya
sido
entregada ni el segundo
satisfecho.
44. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a
transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra
parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso
o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o
bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.
También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de
que sea cierta y determinada.
45. CLASES DE ARRENDAMIENTO
Arrendamiento: Éste crea un vínculo personal, por virtud del cual
puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto
pesa sobre este la obligación de pagar la merced convenida.
Prestación de servicios: En éste el arrendatario se obliga a
trabajar o a prestar determinados servicios al arrendante en forma,
lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está
obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por
incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la
muerte.
Arrendamiento de obra o Locación de obras: En este contrato una
persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo
determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el
resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado.
Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.
47. CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS
Es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área,
se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es
importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas,
horas, objetivos, proyectos; etc. el incumplimiento de dichas metas no obliga al pago
Proporcional.
Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste
en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización
de una actividad.
Está regido por la ley de contrato de trabajo.
49. Contrato de transporte
El transporte es el traslado de personas o cosas, de
un lugar a otro, en el espacio.
El acto de ejecutar dicho traslado configura la
celebración del contrato, que constituye el convenio
en virtud del cual, el porteador se obliga mediante
remuneración a trasladar personas o cosas de un
lugar a otro.
50. Características del contrato de
transporte
Es un "contrato típico": está regulado en la ley.
Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado.
Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como
el porteador.
Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo
consentimiento de las partes.
Es un contrato generoso: ambas partes perciben las
utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de
las partes se miran como equivalentes.
Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la
necesidad de otro.
51. Efectos del contrato de transporte
Derechos y obligaciones del cargador
Obligaciones del cargador
Entregar las mercaderías al
porteador
Suministrar documentos
Pagar el porte o flete convenido
Derechos del cargador
Derecho a la ejecución de la
prestación convenida
Derecho a dejar sin efecto el contrato
Derecho de preferencia
52.
Derechos y obligaciones del portador
Obligaciones del porteador
Recibir la mercadería
Emprender el viaje
Custodiar y conservar la carga
Entregar la carga al consignatario
Derechos del porteador
Derecho al cobro del porte o flete convenido.
53. Modelo de Contrato de Transporte
Entre __________________________________________, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la
cédula de identidad No._______________, domiciliado en esta ciudad de ____________________, Estado
___________________, y hábil, en su carácter de Director-gerente de la
empresa "___________________________ C.A." registrada por ante el Juzgado ________________ del
Estado_______________, con fecha ___________ de ___________ de___________, bajo el No.
___________, Tomo_____, páginas de la _____ a la ______, por una parte y por la otra,
_________________, mayor de edad, venezolano, casado, transportista, titular de la cédula de identidad
No.________________, domiciliado en _______________, Estado ___________________, se ha celebrado
mediante este documento el presente Contrato de Transporte que se regirá por las cláusulas que a continuación
se especifican, y en el que para su mejor interpretación se denominará a la primera parte "EL CONTRATISTA" y
al segundo "EL TRANSPORTISTA".- CLAÚSULA PRIMERA: "EL TRANSPORTISTA" se obliga a realizar por su
propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación, el transporte de materiales
deconstrucción (piedra, arena, cemento, etc.), desde __________, Estado ____________, hasta el
____________ de este Estado. CLAÚSULA SEGUNDA: El precio del transporte es de _____________
(Bs.__________) el metro cúbico de material transportado hasta la __________________ de este Estado. De
allí en adelante, las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a
ello. CLAÚSULA TERCERA: Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros,
daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago
de sus trabajadores. CLAÚSULA CUARTA: "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA"
semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de
las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día____________
de________ de__________________. CLAÚSULA QUINTA: "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad
libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL
CONTRATISTA". CLAÚSULA SEXTA: La duración de este contrato es de, _________ pudiéndose prorrogar su
duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente. CLAÚSULA SEPTIMA: Las
partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, "EL
TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el
camión o vehículos que utilice para realizar el transporte. CLAÚSULA OCTAVA: Las partes se obligan a cumplir
con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento
a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal
efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.
____________, __________ de______________de_______________.-
54. Transporte de Personas
El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por
objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos
dotados de inteligencia y voluntad.
El acreedor es en todo momento el pasajero. La cooperación
del pasajero es permanente durante todo el tiempo que dure
el viaje. En el de cosas, es momentánea, ya que sólo se limita
a la consignación de la cosa al porteador.
55.
En la celebración del contrato,
generalmente, se extiende al pasajero un
billete de viaje, en el cual se indica el
nombre del pasajero y la ruta por seguir,
la hora de partida y llegada, la clase, el
precio del pasaje y cualquier otra
circunstancia que permita una mejor
precisión del billete.
El billete de viaje constituye un título
de legitimación, y por tanto, siempre es
nominativo, no transmisible por endoso ni
cesión, y cuya exhibición es necesaria
para exigir la prestación del servicio
contratado (transporte).
El billete de viaje constituye también un
medio probatorio y en algunos casos,
podríamos decir, el único, como sucede en
el transporte aéreo.
56. Responsabilidad en los Accidentes de
Transporte de Personas
En principio, quien se encarga del transporte no se libera de esa
responsabilidad si no prueba que está exento de culpa, demostrando
haber adoptado todas las medidas idóneas para evitar el daño.
Teoría contractual:
Sostiene que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir
sano y salvo al pasajero a su lugar de destino. Al producirse un
accidente que lesione al pasajero, virtualmente no ha cumplido con su
obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del
contrato.
Teoría delictual:
Parte del principio del hecho ilícito, en el sentido de que todo aquel que
cause por su culpa un daño a otro, está obligado a repararlo (art.
1.185 C.C.). Según este criterio, se deben demostrar
varios presupuestos: a) el contrato de transporte; b) el accidente; y c) la
culpa del conductor, que puede ser por negligencia, impericia o
imprudencia.
57.
Teoría del riesgo:
Toda actividad que crea para otro un riesgo, hace
responsable a su autor del daño que él puede causar, sin
necesidad de establecer que ha habido o no falta de su
parte.
Este criterio es el que está implícito en el texto del artículo
186 del Código de Comercio.
Personas Responsables
Al determinar la responsabilidad, debemos tener presente
la regla general que hace responsable a los dueños,
principales o directores por los daños de sus empleados o
dependientes en el ejercicio de sus funciones (art. 1.191
C.C.), principio en el cual se fundamenta el artículo 54 de la
Ley del Tránsito, que establece: "El conductor, el propietario
del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente
obligados a reparar todo daño material que se cause con
motivo de la circulación del vehículo…".
58. Contrato de seguro
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una
de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de
un daño o a pagar una suma de dinero a la otra
parte, tomador, al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato, a cambio del pago de un
precio, denominado prima, por el tomador. El
contrato de seguro puede tener por objeto toda
clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa de la ley.
59. Elementos personales del contrato de
seguros
El asegurador
El ente asegurador puede ser definido como “la
persona jurídica que constituida con arreglo a lo
dispuesto por la legislación correspondiente, se
dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a
este efecto establece aquella legislación, mediante la
percepción de un cierto precio llamado prima.”
60.
El asegurado
El asegurado puede ser definido como el titular del
área de interés que la cobertura del seguro
concierne, y del derecho a la indemnización que en
su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede
trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o
jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a
afectarle más directamente.
61.
El beneficiario
Es la persona que tiene derecho a
recibir la prestación del asegurador. La
figura del beneficiario tiene especial
relevancia en los seguros de personas,
ya que con frecuencia están destinados
a aprovechar a un tercero, e incluso en
ciertas modalidades esto es necesario,
como ocurre en los seguros para caso
de muerte.
El beneficiario es también la persona
que, va a recibir la utilidad del seguro
cuando se produzca el hecho
contemplado en el mismo (sin ser
asegurado). Es aquel sobre quien
recaen los beneficios de la póliza
pactada, por voluntad expresa del
tomador.
62. Elementos formales del contrato de
seguro
Proposición. Es un contrato de buena
fe, donde la compañía cree lo que
declara el proponente (cliente) para
apreciar el riesgo y así determinar el
costo y alcance del seguro.
Póliza: la póliza es el documento
principal que instrumenta el contrato
de seguro, en donde constan los
derechos y obligaciones de las partes,
es un documento privado redactado
en varios folios. Las condiciones
generales están impresas, mientras las
condiciones particulares son
personalizadas.
63. El contenido obligatoria de la póliza
es:
Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa
aseguradora;
La designación de la cosa o de la persona asegurada;
La naturaleza de los riesgos garantizados;
El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de
esta garantía;
El monto de la garantía;
La cuota o prima del seguro;
Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las
disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los
contratantes.
65. ¿Qué es un fideicomiso?
Un fideicomiso o fidecomiso (del latín fideicommissum, a su
vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o
convenio en virtud del cual una o más personas, llamada
fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes,
cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su
propiedad a otra persona, para que ésta administre o
invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un
tercero, llamado fideicomisario.
El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una
persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado,
encomendando la realización de ese fin a una institución
fiduciaria en todas las empresas.
66. Partes de un fideicomiso
El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra
bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes
dados en fideicomiso.
El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que
está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del
buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa
sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier
persona física o jurídica.
El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el
fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los
bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.
El fideicomisario, que es el destinatario final o natural de los bienes
fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una
misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede
ser un tercero, o el propio fiduciante.
67. TIPOS DE FIDEICOMISOS
DE ADMINISTRACIÓN: se transfiere la propiedad de bienes del fiduciante para que el
fiduciario lo administre de acuerdo a lo establecido en el contrato, destinando el
producido al cumplimiento de la finalidad estipulada. Nace de la necesidad de que un
bien este en manos de un tercero sin intereses encontrados entre las partes.
DE INVERSION: Es una modalidad en donde el cliente traslada bienes para que el
fiduciario los invierta en condiciones que determine el cliente.
DE GARANTIA: Se transmite al fiduciario bienes que se afectan en garantía de
obligaciones del fiduciante o de terceros para que en caso de incumplimiento de la
obligación garantizad, se proceda a su venta o transferencia de la propiedad al
beneficiario o tercero acreedor. No realiza ninguna actividad económica reemplazando
a la ejecución forzada de las hipotecas y prendas.
En la practica, el fideicomiso inmobiliario (DE ADMINISTRACION), es la herramienta mas
utilizada actualmente, ya que permite acotar el riesgo del negocio al patrimonio que
integra el fideicomiso, separándolo del patrimonio del fiduciante-beneficiario y en caso
que el negocio no prospere se disuelve el mismo recibiendo cada fiduciantebeneficiario la parte aportada al fondo.