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RESUMEN EJECUTIVO DE LA ÚLTIMA REFORMA LEGAL
Mediante el presente documento compartimos con ustedes un resumen de las principales normas
legales publicadas con motivo de la última delegación de facultades dada por el Congreso al Ejecutivo
mediante Ley No. 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia
de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y
protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión
del Estado”.
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1. TEMAS TRIBUTARIOS
Decreto Legislativo N° 1369: Decreto que
modifica el Impuesto a la Renta
Precios de Transferencia
Tratándose de servicios prestados al
contribuyente por sus partes vinculadas, aquel
debe cumplir el test de beneficio y
proporcionar la documentación e información
solicitada, como condiciones necesarias para
la deducción del costo o gasto.
Tratándose de servicios de bajo valor añadido,
la deducción del costo o gasto por el servicio
recibido se determina sobre la base de la
sumatoria de los costos y gastos incurridos por
el prestador del servicio así como de su
margen de ganancia, el cual no puede exceder
el 5% de tales costos y gastos.
Deducción de regalías y retribuciones por
servicios con no domiciliados
El gasto o costo por esos conceptos se podrá
deducir en el ejercicio gravable a que
corresponda si ha sido pagado o acreditado en
el plazo de presentación de la declaración
jurada del ejercicio. En caso contrario será
deducible en el ejercicio en que se pague,
aunque haya sido provisionado en un ejercicio
anterior. Quedará sin efecto la obligación de
pagar un monto equivalente a la retención del
impuesto sobre esos servicios.
Publicación: 02.08.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1371: Modifican la
Ley N° 30533 – Ley que promueve el
desarrollo de Mercado de Capitales
Buscan optimizar el tratamiento tributario
preferencial aplicable a las rentas del FIRBI y
FIBRA. Para esto se establecen cambios en las
normas del IR para promoción del mercado de
capitales
Se modifica y brinda incentivos fiscales a las
normas de promoción al mercado de capitales,
aplicable a las rentas del Fideicomiso de
Titulización para inversión en Renta de Bienes
Raíces (FIBRA), del Fondo de Inversión en
Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI).
Se incorpora también una regla para
determinar el valor de mercado y el costo
computable en caso los partícipes no
transfieran la totalidad de los certificados de
participación emitidos por el FIBRA o FIRBI
con ocasión de la transferencia de los
inmuebles.
Por último, se establece que en la
Transferencia de facturas negociables la
retención definitiva del impuesto aplicable a
los ingresos por servicios obtenidos por el
factor o adquirente de las facturas negociables.
Publicación: 02.08.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1372: Regulan la
obligación de las Personas Jurídicas de
informar la identificación de los
Beneficiarios Finales
Se regula la obligación de las personas
jurídicas o entes jurídicos de informar sobre la
identificación de sus beneficiarios finales,
La información del beneficiario final puede ser
utilizada por la SUNAT, SBS y SMV, para los
fines de asistencia administrativa mutua,
intercambio de información o para el
cumplimiento de las funciones de control de
obligaciones tributarias (SUNAT),
supervisión y análisis financiero (SBS) o
supervisión y control del mercado de valores
(SMV).
Los beneficiarios finales deberán proporcionar
la información sustentatoria y actualizada de
su condición como tal a las personas o entes
jurídicos.
La SUNAT pondrá a disposición de los
notarios públicos un acceso virtual mediante el
cual deben verificar la presentación de la
declaración jurada del beneficiario final,
presentada por las personas jurídicas o entes
jurídicos.
Se establece que las obligaciones de
identificar, obtener, actualizar, declarar,
conservar y proporcionar la información sobre
el beneficiario final son de obligatorio
cumplimiento aun cuando la persona o ente
jurídico se encuentre bajo un procedimiento o
acuerdo de disolución, liquidación o quiebra;
en cuyo caso, los liquidadores o interventores
detentan tales obligaciones.
Publicación: 02.08.18
Vigencia: 03.08.19
Decreto Legislativo N° 1380: Disponen que
se aplique el Código Tributario a las
infracciones y las sanciones establecidas a
los Operadores de Servicios Electrónicos
Se establecen determinadas disposiciones del
Código Tributario a las infracciones y
sanciones previstas para los Operadores de
Servicios Electrónicos
Se indica lo que se deberá tomar en cuenta para
que se configuren las infracciones y sanciones
establecidas para los Operadores de Servicios
Electrónicos por el Decreto Legislativo N°
1314
Se expone el plazo de prescripción para aplicar
la sanción de retiro del Registro de Operadores
de Servicios Electrónicos y el plazo de
prescripción para exigir el pago de la multa se
suspenden durante la tramitación de los
recursos administrativos presentados al
amparo del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444.
Publicación: 24.08.18
Vigencia: 25.08.19
Decreto Legislativo N° 1381: Modifican la
Ley del Impuesto a la Renta
Gastos por IFD con países no cooperantes
No deducibilidad de los gastos provenientes de
la celebración de Instrumentos Financieros
Derivados (IFD) que hubieren sido celebrado
con sujetos o establecimientos permanentes
situados o establecidos en países o territorios
no cooperantes.
Operaciones de exportación e importación
Modifican el tratamiento aplicable a las
operaciones de exportación o importación de
bienes en el ámbito de precios de transferencia
y a los Países o Territorios de Baja o Nula
Imposición.
Ganancias de capital
Establecen la obligación de realizar pagos a
cuenta por las rentas de segunda categoría
obtenidas por la enajenación de valores que no
están sujetos a retención.
Deducción de Gastos
Derogan la deducción de gastos por intereses
de créditos hipotecarios para primera vivienda.
Deducción adicional para rentas del trabajo
Eliminación de la deducción adicional de los
gastos por intereses de créditos hipotecarios
para primera vivienda de las rentas de 4ta y 5ta
categorías.
Publicación: 24.08.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1388: Modifican la
Ley para la lucha contra la evasión y para
la formalización de la economía
Medios de Pago
Se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por
concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera
el monto del referido contrato.
El pago de sumas de dinero de las siguientes
operaciones, por importes iguales o superiores
a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
inclusive cuando se realice parcialmente, solo
puede ser efectuado utilizando los Medios de
Pago previstos:
a) La constitución o transferencia de derechos
reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución
de derechos reales sobre vehículos, nuevos o
usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres;
y,
c) la adquisición, aumento y reducción de
participación en el capital social de una
persona jurídica
Compraventa internacional
La compraventa internacional de mercancías
destinadas al régimen de importación para el
consumo cuyo valor FOB es superior a S/.
7000 o $2000, se debe pagar utilizando medios
de pago.
Establecen la obligación de utilizar medios de
pago cuando las ventas sucesivas de
mercancías que se realicen después de la
exportación en el país de origen o procedencia
y antes de su destinación aduanera, ocurridas
durante su transporte o cuando ya se encuentre
en el territorio nacional; y la compraventa
internacional de mercancías que se cancele
mediante pagos parciales y su valor FOB total
sea superior a los montos antes señalados
Multas
Cuando se evidencie la no utilización de
Medios de Pago con anterioridad al levante, a
opción del importador, procede el reembarque
de la mercancía o la continuación del despacho
previo pago de una multa por el monto
determinado en la Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, conforme a lo
establecido en el Código Tributario. Cuando
se evidencie la no utilización de Medios de
Pago con posterioridad al levante se aplica la
mencionada multa.
Publicación: 04.09.18
Vigencia: A partir de la vigencia de la
modificación de la tabla de sanciones
aplicables a las infracciones
Decreto Legislativo N° 1395: Modifican la
Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo
Se incluye el numeral 12 del artículo 33° de la
Ley del IGV como supuesto de exportación a
la prestación del servicio que se realiza
parcialmente en el extranjero por sujetos
generadores de rentas de tercera categoría para
efectos del impuesto a la renta a favor de una
persona no domiciliada en el país, siempre que
su uso, explotación o aprovechamiento tenga
lugar en el extranjero y el exportador del
servicio se encuentre, de manera previa,
inscrito en el Registro de Exportadores de
Servicios a cargo de la SUNAT.
Tratándose de contribuyentes que inicien o
reinicien actividades, el periodo a que hace
referencia el párrafo anterior se computará
desde el mes en que iniciaron o reiniciaron
actividades hasta completar los 12 meses.
Disponen para efectos del uso del crédito
fiscal, saldo a favor del exportador, prorrata
del crédito fiscal, o devolución del IGV, se
efectuará en el periodo en el cual se haya
efectuado la anotación del comprobante de
pago en el Registro de Compras siempre que
se acredite la detracción hasta el quinto días
hábil del mes de vencimiento para la
presentación de la declaración de dicho
periodo.
Se incluye como contribuyentes del IGV a las
sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente en el país de
empresas unipersonales, sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas
en el exterior, considerados como tales de
acuerdo con las normas del Impuesto a la
Renta.
En relación al procedimiento a seguir para
efectos del uso del crédito fiscal cuando el
contribuyente realice operaciones gravadas y
no gravadas se incluye en el artículo 23° de la
Ley del IGV, el procedimiento que se
encontraba regulado en el Reglamento, ello a
efectos de no transgredir el principio de
legalidad.
Publicación: 06.09.18
Vigencia: 01.10.18 – SPOT: 01.11.18
Decreto Legislativo N° 1417: Promueven la
inclusión de personas con discapacidad
Establecen que los empleadores públicos y
privados generadores de rentas de tercera
categoría tendrán una deducción adicional en
el pago del impuesto a la renta sobre los gastos
por ajustes razonables (en el proceso de
selección y en el lugar de trabajo) para
personas con discapacidad. Tales ajustes se
darán en un porcentaje que será fijado por
Decreto Supremo emitido por el MEF.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1418: Promueven la
inversión
Se establece la inafectación del Impuesto a la
Renta respecto de las rentas procedentes de los
ingresos obtenidos por las transferencias de los
derechos de cobro del inversionista que
derivan de los contratos de asociaciones
público privadas suscritos por el Estado,
cuando el adquirente de los derechos de cobro
asume el riesgo crediticio, en los términos
señalados en los contratos.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1419: Modifican la
Ley del IGV e ISC
Buscan incorporar dentro del ámbito de
aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC) a los juegos de casino y máquinas
tragamonedas, teniendo en cuenta que el
consumo de estos servicios de la industria del
juego genera externalidades negativas. De este
modo, además, se coadyuva a la coherencia y
homogeneización de la tributación sectorial
del juego.
Incluye dentro de la operaciones gravadas con
el ISC a los juegos de azar y apuestas, tales
como juegos de casino, máquinas
tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y
eventos hípicos
Conceptos comprendidos en la base
imponible: Para el caso de los juegos de
casino, el ISC se aplicará por cada mesa de
juegos de casino según el nivel de ingreso neto
promedio mensual. Tratándose de máquinas
tragamonedas, el ISC se aplicará por cada
máquina tragamonedas según su nivel de
ingreso neto mensual.
Para la determinación del impuesto: el ISC se
determinará aplicando un monto fijo por cada
mesa de juegos de casino y por cada máquina
tragamoneda, respectivamente, que se
encuentren en explotación. El impuesto a
pagar por cada mesa de juego de casino o por
cada máquina tragamoneda en ningún caso
será inferior al monto fijo establecido para el
primer nivel de ingresos netos (es decir, no
podrá ser menor al 1.5% UIT para el caso de
máquinas tragamonedas y 12% UIT para el
caso de juegos de casino).
Máquinas Tragamonedas
Ingreso neto mensual Monto fijo
Hasta 1 UIT 1,5% UIT
Más de 1 UIT y
hasta 3 UIT
7,5% UIT
Más de 3 UIT 27% UIT
Juegos de Casino
Ingreso neto mensual Monto fijo
Hasta 1 UIT 1,5% UIT
Más de 1 UIT y
hasta 3 UIT
7,5% UIT
Más de 3 UIT 27% UIT
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1420: Modifican el
Código Tributario
Modifican el régimen de infracciones y
sanciones vinculado a comprobantes de pago,
libros y registros físicos y electrónicos.
Se incorporan en la tipificación de esta
infracción a las siguientes conductas:
- Emitir/otorgar documentos no previstos
como comprobantes de pago por la
legislación vigente.
- Emitir/ otorgar documentos cuya
impresión y/o importación se hubiera
realizado sin cumplir con lo dispuesto en
las normas vigentes.
- Emitir/otorgar documentos que no
cumplen con las condiciones de emisión
para ser considerados documentos
electrónicos que soportan los
comprobantes de pago electrónicos y
documentos complementarios a estos.
Exponen que se configura una infracción
cuando se emita y/u otorgue documentos cuya
impresión y/o importación se hubiera
realizado cumpliendo lo dispuesto en las
normas legales o cumpliendo las condiciones
de emisión, pero que no reúnen los requisitos
y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
Se elimina las referencias a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera
acogido el deudor tributario. Se prevé que
también constituye infracción la emisión u
otorgamiento de comprobantes o documentos
complementarios a éstos sin haber respetado
los límites establecidos.
Se establece que cuando el deudor tributario
tenga varios establecimientos y hubiera
incurrido en las infracciones a que se refiere el
art. 174, la sanción de cierre se aplicará en el
establecimiento en el que se cometió, o en su
defecto, se detectó la infracción.
Se Incorpora como nueva infracción el “no
registrar o anotar dentro de los plazos
máximos de atraso, ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos o anotarlos por
montos inferiores en el libro y/o registro
electrónico que se encuentra obligado a llevar
de dicha manera de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT”.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1421: Modifican el
Código Tributario
No será aplicable el procedimiento para la
admisión de medios probatorios
extemporáneos ni el procedimiento de
admisión de medios probatorios ante el
Tribunal Fiscal, si no se ha determinado el
importe a pagar en el acto administrativo
impugnado. En tal supuesto no corresponderá
exigir la cancelación del monto reclamado
vinculado con las pruebas presentadas, la
presentación de carta fianza, ni que el deudor
tributario pruebe que la omisión no se generó
por su causa.
Definen a la orden de pago como el acto en
virtud del cual la Administración exige al
deudor tributario la cancelación de la deuda
tributaria
Establecen que no habrá necesidad de emitir
previamente la resolución de determinación
cuando resulten por tributos derivados de
errores materiales de redacción o de cálculo en
las declaraciones, comunicaciones o
documentos de pago.
Para determinar el monto de la orden de pago
en ese sentido se considera error al originado
por el deudor tributario al consignar una tasa
inexistente; y, tratándose del arrastre de
pérdidas, al monto de la pérdida
Se establece que al interponer el recurso de
apelación contra la resolución de
cumplimiento, sólo de determinará si se ha
dado estricto cumplimiento a lo ordenado por
el Tribunal Fiscal.
Los alegatos que no estén relacionados con el
cumplimiento de tal resolución, se tendrán por
no presentados.
En caso se requiera expedir resolución para dar
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal
Fiscal inclusive en la vía de la queja, la
SUNAT cumplirá lo ordenado en un plazo
máximo de 20 días hábiles de habérsele
notificado el expediente. La tramitación de la
resolución deberá iniciarse dentro de los 5
primeros días hábiles del indicado plazo.
Se considerará como error si para efecto de la
liquidación de los pagos a cuenta del IR se
hubiera incurrido en los siguientes supuestos:
i) Que no corresponda con el determinado por
el deudor tributario en la declaración jurada
anual del impuesto a la renta correspondiente
al ejercicio en que se generó dicha pérdida. ii)
Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las
declaraciones posteriores a la referida
declaración jurada anual.
No será aplicable el procedimiento para la
admisión de medios probatorios
extemporáneos ni el procedimiento de
admisión de medios probatorios ante el
Tribunal Fiscal, si no se ha determinado el
importe a pagar en el acto administrativo
impugnado. En tal supuesto no corresponderá
exigir la cancelación del monto reclamado
vinculado con las pruebas presentadas, la
presentación de carta fianza, ni que el deudor
tributario pruebe que la omisión no se generó
por su causa.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 14.09.18
Decreto Legislativo N° 1422: Modifican el
Código Tributario
Se aplicará la Norma Antielusiva General
(contenido en los párrafos segundo al quinto
de la Norma XVI del Código Tributario) por
parte de SUNAT sólo en las fiscalizaciones
definitivas y cuando cuente aprobación de un
Comité Revisor conformado por 3
funcionarios de esa entidad.
Se incluye la responsabilidad atribuida a los
representantes legales siempre que hubieren
colaborado con el diseño o la aprobación o la
ejecución de actos o situaciones o relaciones
económicas previstas en la Norma XVI.
Tratándose de sociedades que tengan
directorio, corresponde a este órgano
societario definir la estrategia tributaria de la
sociedad debiendo decidir sobre la aprobación
o no de actos, situaciones o relaciones
económicas a realizarse en el marco de la
planificación fiscal. Esta facultad es
indelegable.
La resolución de determinación que se
notifique al sujeto fiscalizado como resultado
de la aplicación de la Norma XVI, debe
expresar adicionalmente, la descripción del
acto, situación o relación económica que
genera su aplicación, el detalle de la norma que
se considera aplicable y las razones que
sustentan la aplicación de la Norma XVI.
Los deudores tributarios o sus representantes o
apoderados tendrán acceso a los expedientes
del procedimiento de fiscalización en el que se
notifique el informe para la aplicación de la
Norma XVI
Para el diseño de los planes de gestión de
riesgo y de estrategias de fiscalización la
SUNAT podrá tomar en cuenta, entre otros
criterios, el tamaño o envergadura de las
empresas; nivel de ingresos; monto de
transacción.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 14.09.18
Decreto Legislativo N° 1423: Perfeccionan y
simplifican los regímenes especiales de
devolución del IGV
Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del IGV, consistente en la
devolución de este impuesto que gravó las
importaciones y/o adquisiciones locales de
bienes de capital nuevos, bienes intermedios
nuevos, servicios y contratos de construcción,
realizadas en la etapa preproductiva, a ser
empleados por los beneficiarios del Régimen
directamente en la ejecución del compromiso
de inversión del proyecto y que se destinen a
la realización de operaciones gravadas con el
IGV o a exportaciones.
Para acogerse al Régimen, las personas
naturales o jurídicas deberán sustentar ante la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSION el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La realización de un proyecto en
cualquier sector de la actividad
económica que genere renta de tercera
categoría.
b) El proyecto a que se refiere el inciso
a) requiera de una etapa preproductiva
igual o mayor a dos años, contado a
partir de la fecha del inicio del
cronograma de inversiones.
Para efecto de sustentar el proyecto se deberá
presentar ante PROINVERSION una solicitud
que tendrá carácter de declaración jurada. El
control de la ejecución del proyecto será
realizado periódicamente por el Sector
correspondiente, lo que incluirá la revisión de
los bienes, servicios y contratos de
construcción que fueron destinados en la
ejecución del proyecto
El inicio de operaciones productivas se
considerará respecto del proyecto materia de
acogimiento al Régimen. En el caso de
proyectos que contemplen su ejecución por
etapas, tramos o similares, el inicio de
operaciones productivas se verificará respecto
de cada etapa, tramo o similar, según se haya
determinado en el respectivo cronograma de
inversiones.
Se elimina como requisito la suscripción de un
contrato de inversión con el Estado,
estableciéndose como requisito la realización
de un proyecto en cualquier sector de la
actividad económica que genere renta de
tercera categoría
Se prevén como nuevos medios de devolución
del IGV por aplicación del Régimen los
cheques no negociables o abonos en cuenta
corriente o de ahorro. Para efecto de la
devolución mediante abono en cuenta
corriente o de ahorros, serán aplicables las
normas reglamentarias y complementarias del
art. 39 del Código Tributario.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: De acuerdo a lo establecido en el
Decreto.
Decreto Legislativo N° 1424: Modifican la
Ley del Impuesto a la Renta
Se perfecciona el tratamiento aplicable a las
rentas obtenidas por la enajenación indirecta
de acciones o participaciones representativas
del capital de personas jurídicas domiciliadas
en el país y a las rentas de los establecimientos
permanentes de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior
Modifican el tratamiento del crédito directo e
incorporar el crédito indirecto a fin de atenuar
la doble imposición económica y el
tratamiento aplicable a la deducción de gastos
por intereses para la determinación del IR de
tercera categoría.
Se van a considerar rentas de fuente peruana
las obtenidas por la enajenación indirecta de
acciones o participaciones representativas del
capital de personas jurídicas domiciliadas en el
país. A estos efectos, se debe considerar que se
produce una enajenación indirecta cuando se
enajenan acciones o participaciones
representativas del capital de una persona
jurídica no domiciliada en el país que, a su vez,
es propietaria -en forma directa o por
intermedio de otra u otras personas jurídicas-
de acciones o participaciones representativas
del capital de una o más personas jurídicas
domiciliadas en el país.
Establecen que en el caso de sucursales u otro
tipo de establecimientos permanentes en el
país de empresas unipersonales, sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas
en el exterior, se entenderán distribuidas las
utilidades en la fecha de vencimiento del plazo
para la presentación de la declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta, considerándose
como monto de la distribución, la renta
disponible a favor del titular del exterior.
Se considera que una empresa unipersonal,
sociedad o entidad de cualquier naturaleza
constituida en el exterior tiene varios
establecimientos permanentes cuando
disponga en el país de diversos lugares fijos de
negocios o realice en el país actividades
claramente diferenciables, que de manera
independiente cumplan los requisitos para
calificar como establecimientos permanentes,
siempre que su gestión se realice de manera
separada.
Para los efectos de la LIR, se considera
establecimiento permanente la prestación de
servicios, cuando se realicen en el país para el
mismo proyecto, servicio o para uno
relacionado, por un período o períodos que en
total excedan de ciento ochenta y tres (183)
días calendario dentro de un período
cualquiera de doce (12) meses, salvo que se
haya establecido un plazo menor en los
Convenios para Evitar la Doble Imposición en
cuyo caso ese será el plazo aplicable; y los
demás señalados por el Decreto Legislativo.
Se establecen nuevas reglas para la deducción
de gastos financieros, en cuanto a la sub
capitalización que ahora será aplicable a
vinculados y no vinculados.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1425: Modifican la
Ley del Impuesto a la Renta
Se define el devengo en función de los
ingresos y se regula detalladamente cuándo se
considera devengado un ingreso según se trate
de la enajenación de bienes, de la prestación de
servicios que se ejecutan en el transcurso del
tiempo, de la cesión temporal de bienes por
plazo determinado, de obligaciones de no
hacer, de la transferencia de créditos, de
expropiaciones y de transacciones distintas a
las anteriores indemnizaciones e intereses.
Si la transacción involucra más de una
prestación, el devengo de los ingresos se
determina en forma independiente por cada
una de ellas.
Se establecen los supuestos en los que no cabe
desconocer, disminuir, ni diferir ingresos.
Se dispone además que las reglas sobre el
devengo de ingresos son aplicables también
para la imputación de ingresos a los fines de
los pagos a cuenta, así como de las rentas de
fuente extranjera provenientes de la
explotación de un negocio o empresa en el
exterior.
Establecen reglas particulares para la
imputación de los gastos de tercera categoría.
Se prevén reglas especiales para el devengo de
ingresos y pérdidas de instrumentos
financieros derivados.
Las empresas de construcción o similares, que
ejecuten contratos de obra cuyos resultados
correspondan a más de un (1) ejercicio
gravable deben acogerse a uno de los
siguientes métodos:
a) Asignar a cada ejercicio gravable la
renta bruta que resulte de aplicar sobre
los importes cobrados por cada obra,
durante el ejercicio comercial, el
porcentaje de ganancia bruta
calculado para el total de la respectiva
obra;
b) Asignar a cada ejercicio gravable la
renta bruta que se establezca
deduciendo del importe cobrado y/o
por cobrar por los trabajos ejecutados
en cada obra durante el ejercicio
comercial, los costos correspondientes
a tales trabajos.
En el caso de la enajenación de bienes, el
ingreso se considerará devengado cuando se
han producido los hechos sustanciales que los
generen, lo que supone que el adquiriente
tenga el control del bien en los términos de la
NIIF 15 vigente al 13-9-18 o se le haya
transferido el riesgo de la pérdida de los
bienes, lo que ocurra primero.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1431: Modifican el
D. Leg. N° 1195 – Ley General de la
Acuicultura
Disponen la aplicación de la tasa reducida de
15% del Impuesto a la Renta Empresarial, de
la que disfrutan los sujetos que desarrollan
actividades del sector agrario, a las actividades
de Acuicultura.
Asimismo, establecen la posibilidad de
depreciar a razón de 20% anual el monto de las
inversiones en obras de infraestructura
hidráulica y obras de riego.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 01.01.19
Decreto Legislativo N° 1434: Modifican la
Ley N° 26702 – Ley General del Sistema
Financiero
SUNAT podrá obtener información financiera
de bancos para fines de fiscalización y control
tributario. La información que se puede
suministrar versa sobre operaciones pasivas de
las empresas del sistema financiero con sus
clientes referida a saldos y/o montos
acumulados, promedios o montos más altos de
un determinado periodo y los rendimientos
generados, incluyendo la información que
identifique a los clientes.
El tratamiento de la información obtenida por
la SUNAT se dará bajo las reglas de
confidencialidad y de seguridad informática
exigidas por los estándares y recomendaciones
internacionales referidos al intercambio
automático de información financiera emitidos
por la OCDE Asimismo, las empresas del
sistema financiero ponen a disposición de sus
clientes los medios que permitan a estos
acceder a la información que respecto de ellos
se hubiera proporcionado a la SUNAT, previa
verificación de la identidad del referido
cliente.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: A partir de la entrada en vigencia del
Reglamento
Decreto Legislativo N° 1452
Modifican la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General
Establecen que la facultad para declarar la
nulidad de oficio de los actos administrativos
prescribe en el plazo de 2 años, contado a
partir de la fecha en que hayan quedado
consentidos, o contado a partir de la
notificación a la autoridad administrativa de la
sentencia penal condenatoria firme, si se trata
de la nulidad de los actos administrativos que
sean constitutivos de infracción penal, o que se
dicten como consecuencia de la misma.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 17.09.19
2. TEMAS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto Legislativo N° 1373: Decreto
legislativo sobre extinción de dominio
Se modifican las medidas de control de los
bienes fiscalizados.
Las ventas o transferencias de bienes
fiscalizados por parte de la SUNAT deben
hacerse a usuarios debidamente registrados.
La SUNAT es la institución designada a la
cual le serán entregados los bienes fiscalizados
decomisados, hallados o incautados por la
PNP.
Publicación: 04.08.18
Vigencia: Al día siguiente de la publicación de
su Reglamento
11
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Decreto Legislativo N° 1388: Modifican la
Ley para la lucha contra la evasión y para
la formalización de la economía
Se fomenta la utilización de los Medios de
Pago de las empresas del Sistema Financiero
en las operaciones de comercio exterior.
Las mercancías importadas cuyo valor FOB
sea superior a US$ 2,000 o S/ 7,000, que
impliquen una compra venta internacional,
deben ser canceladas utilizando medios de
pago a través del sistema financiero.
De no cancelarse utilizando estos medios de
pago, la SUNAT determinará el reembarque o
el pago de una multa a elección del
importador, cuando la mercancía se encuentre
pendiente de levante; y en los casos se haya
otorgado el levante, se impondrá la sanción de
multa
Publicación: 04.09.18
Vigencia: Al día siguiente de la modificación
de la tabla de sanciones previstas en el D.S.
031-2009-EF
Decreto Legislativo N° 1430
Declaran de interés nacional el transporte
multimodal internacional de mercancías
Se modifica el Decreto Legislativo N° 714 con
la finalidad de agilizar las operaciones de
comercio exterior, cautelar la seguridad de las
cadenas logísticas y adecuar la normativa
aduanera a estándares internacionales.
Se crean los Terminales Interiores de Carga
(TIC), entendidos estos como Plataformas
Logísticas, con el objeto de desarrollar
operaciones de comercio exterior en zonas del
país que no cuentan con los servicios de
embarque/desembarque de cargas en
contenedores u otra forma análoga de
embalaje.
Los entes encargados del control de los TIC
son la SUNAT y del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según sus facultades
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 17.09.18
Decreto Legislativo N° 1433: Modifican la
Ley General de Aduanas
Se establece los supuestos especiales en los
cuales se pueden establecer plazos mayores
para la regularización del régimen de
exportación definitiva de mercancías.
Se establece la participación y obligaciones de
tres (03) actores: El operador de comercio
exterior, el operador interviniente y el tercero
vinculado a la operatividad aduanera.
Se incluye dentro de los operadores de
comercio exterior al operador de transporte
multimodal internacional, la asociación
garantizadora y la asociación expedidora
El plazo de autorización de los operadores de
comercio exterior será determinado por el
Reglamento, el cual tendrá un mínimo de tres
(03) años.
Se faculta la creación de categorías del
operador de comercio exterior, las cuales serán
fijadas en el Reglamento.
Se regula la posibilidad de certificar como
Operador Económico Autorizado al operador
interviniente. Asimismo, se otorgan nuevas
facilidades, como es el caso de presentar una
declaración inicial con información mínima
para el levante de las mercancías y una
declaración complementaria posterior.
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Se establece la figura del representante
aduanero. Asimismo, se dispone que, el plazo
de acreditación y los factores de renovación
serán estipulados en el Reglamento.
Se delimita la responsabilidad general del
operador de comercio exterior.
Se aplicará el comiso de las mercancías
cuando, en una acción de control
extraordinario, la Administración Aduanera
encuentre mercancía no manifestada o
verifique diferencia entre las mercancías que
contienen los bultos y la descripción
consignada en el manifiesto de carga. Se
exceptúa lo anterior si la mercancía se
encuentra consignada correctamente en la
declaración o en la información anticipada
presentada previamente a la Administración
Aduanera.
Se precisa que todas las mercancías para su
ingreso o salida al país deben ser declaradas
sometiéndose a un régimen aduanero.
El plazo para tramitar la destinación aduanera
es desde antes de la llegada del medio de
transporte y hasta quince (15) días calendario
siguientes al término de la descarga. Vencido
dicho plazo, las mercancías caen en abandono
legal y solo podrán ser sometidas a los
regímenes que establezca el Reglamento.
Se fija el plazo máximo para la obligatoriedad
de la aplicación del despacho anticipado.
Excepcionalmente, se permitirá la destinación
aduanera mediante la transmisión o
presentación de un documento comercial u
oficial distinto a la declaración aduanera. Se
autorizará el levante en el punto de llegada
siempre que la Administración Aduanera
tenga certeza que el declarante cumple con las
formalidades y requisitos establecidos, previa
presentación de una garantía por la deuda
tributaria y recargos.
Se establece que la obligación tributaria
aduanera nacerá en la fecha de transmisión o
presentación del documento comercial u
oficial.
Se establece por separado los plazos de
prescripción de la acción de la SUNAT para,
por un lado, determinar tributos, aplicar
sanciones, requerir la devolución del monto
indebidamente restituido y devolver lo pagado
indebidamente o en exceso, y por otro lado, la
acción de la SUNAT para cobrar los tributos,
el monto indebidamente restituido y las multas
Se modifica el plazo en que se produce el
abandono legal para los casos de mercancías
que han sido solicitadas a destinación
aduanera y no se ha culminado su trámite,
tanto en el despacho diferido como en el
despacho anticipado.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: De acuerdo con la Disposición
Complementaria Final
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3. TEMAS LABORALES
Decreto Legislativo N° 1377: Fortalecen la
protección integral de niñas, niños y
adolescentes
Se aprueban medidas para la retención o
descuento por planilla para el pago inmediato
y prioritario de la pensión alimenticia de los
trabajadores del sector público y privado.
En el sector privado, la autorización del
descuento por planilla o por otro medio de
pago del monto de la pensión mensual fijada
en el proceso de alimentos se establece de
común acuerdo entre el empleador y el
trabajador o la persona postulante.
Publicación: 24.08.18
Vigencia: 25.08.18
Decreto Legislativo N° 1378: Fortalecen y
extienden la accesibilidad al Certificado
Único Laboral para jóvenes
El Certificado Único Laboral para Jóvenes –
CERTIJOVEN será un documento emitido
gratuitamente por el por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud
del titular de la información o su apoderado
para los jóvenes entre 18 y 29 años.
Todas las entidades de la administración
pública que posean información requerida
para la implementación del CERTIJOVEN,
deben ponerla a disposición de manera gratuita
y permanente a través de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado
Así, se busca el incremento de las
oportunidades de inserción al mercado laboral
formal de los jóvenes mediante el
otorgamiento (en un solo trámite) de toda la
información requerida por los empleadores
para facilitar su acceso a un puesto de trabajo.
Publicación: 24.08.18
Vigencia: Al día siguiente de la publicación de
su reglamento.
Decreto Legislativo N° 1383: Modifica la
Ley General de la inspección del Trabajo
Los Inspectores Auxiliares están facultados
para ejercer funciones inspectoras de
vigilancia y control de las normas, cuando las
materias a ser investigadas no revistan
complejidad.
SUNAFIL realizará, además de los otros
medios de actuación inspectora,
requerimientos de información por medio de
sistemas de comunicación electrónica Se
establece como modalidad de actuación
inspectora el requerimiento de información
por medio de sistemas de comunicación
electrónica.
Las actuaciones inspectoras y el
procedimiento sancionador pueden realizarse
parcial o totalmente a través de tecnologías y
medios electrónicos debiendo constar en un
expediente electrónico.
Publicación: 04.09.18
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Vigencia: 05.09.18
Decreto Legislativo N° 1401: Régimen de
modalidades formativas de servicios –
Sector Público
Crean el Régimen Especial que regula las
Modalidades Formativas de Servicios
aplicable en todas las entidades del sector
público, comprendiendo las prácticas pre
profesionales y profesionales
Se establecen las condiciones, el acceso el
monto de la subvención, así como el tiempo de
duración de los convenios de dichas prácticas.
El monto de la subvención no podrá ser menor
a una remuneración mínima vital.
Se precisa que la suscripción de un convenio
de modalidad formativa no implica la
existencia de una relación laboral
Publicación: 11.09.18
Vigencia: 12.09.18
Decreto Legislativo N° 1405: Establecen
regulaciones para que el disfrute del
descanso vacacional remunerado
Se establecen regulaciones para que el disfrute
del descanso vacacional remunerado de los
servidores de las entidades públicas y privadas
favorezca la conciliación de su vida laboral y
familiar.
Las partes se podrán adelantar días de
descanso a cuenta del período vacacional que
se genere a futuro.
En caso de extinción del vínculo laboral, los
días de descanso otorgados por adelantado al
trabajador serán compensados con los días de
vacaciones truncas adquiridos a la fecha de
cese. Los días de descanso otorgados por
adelantado que no puedan compensarse con
los días de vacaciones truncas adquiridos, no
generarán obligación de compensación a cargo
del trabajado.
En principio el trabajador debe disfrutar del
descanso vacacional en forma ininterrumpida.
Sin embargo, a solicitud escrita de éste, el
disfrute del período vacacional podrá
fraccionarse
Publicación: 12.09.18
Vigencia: 12.09.18
D. Legislativo N° 1408: Fortalecimiento y
prevención de la violencia en la familia
Se establece que el Estado y las entidades
privadas implementarán acciones que
permitan a las personas conciliar y armonizar
sus responsabilidades familiares y su derecho
al trabajo.
Esta norma tiene como objetivo velar por el
respeto de las ocho horas laborales en las
instituciones públicas y privadas para
garantizar el tiempo suficiente y necesario
para que los padres y madres puedan compartir
más tiempo con sus hijos
Publicación: 12.09.18
Vigencia: 12.09.18
Decreto Legislativo N° 1410: Modifican el
Procedimiento de Sanción del
Hostigamiento Sexual
Se precisa el concepto de hostigamiento
sexual.
En caso el hostigador sea el empleador,
personal de dirección, personal de confianza,
titular, asociado, director o accionista, la
víctima podrá optar entre accionar el cese de la
hostilidad o el pago de la indemnización,
dando por terminado el contrato de trabajo.
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La víctima podrá demandar los daños y
perjuicios sufridos producto del acto de
hostigamiento sexual.
Será nulo el despido o la no renovación del
contrato de trabajo a plazo determinado por
razones vinculadas a la presentación de una
queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la
interposición de una demanda, denuncia o
reclamación por dichos motivos o por la
participación en este tipo de procedimientos
como testigo en favor de la víctima.
Publicación: 12.09.18
Vigencia: 12.09.18
Decreto Legislativo N° 1417: Promueven la
inclusión de personas con discapacidad
Se señala que las personas con discapacidad
tienen derecho a ajustes razonables en el
proceso de selección de recursos humanos los
cuales comprenden la adecuación de las
metodologías, procedimientos, instrumentos
de evaluación y métodos de entrevista; así
como ajustes en el lugar de empleo lo cual
supone la adaptación de las herramientas de
trabajo, las maquinarias y el entorno de
trabajo, incluyendo la provisión de ayudas
técnicas y servicios de apoyo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo emite los Lineamientos para el
otorgamiento de ajustes razonables a las
personas con discapacidad,
Publicación: 13.09.18
Vigencia: Al día siguiente de la adecuación de
los reglamentos de las leyes N° 29973 y N°
30119
Decreto Legislativo N° 1451: Fortalecen el
funcionamiento de las entidades del
Gobierno Nacional, Gobierno Regional o
Gobierno Local, a través de precisiones de
sus competencias regulaciones y funciones
Ley 28806 – Ley General de Inspección de
Trabajo
Crean unidades y equipos de inspección
especializados, por áreas funcionales,
materiales o por sectores de actividad
económica, de acuerdo a las necesidades de
funcionamiento de los órganos
desconcentrados de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Labora.
Se modifica la definición de Sistema de
Inspección de Trabajo y del Procedimiento
administrativo sancionador.
Decreto Ley N° 25593 - Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo
Modifican la referencia al “Ministerio de
Trabajo” por “Autoridad Administrativa de
Trabajo” como ente que recibe el pliego de
reclamos en una negociación colectiva.
Ley N° 29381 sobre el Viceministerio del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo a cargo de la materia migración
laboral
Se precisa que la materia de migración laboral
está a cargo del Viceministerio de Trabajo y en
el ámbito externo éste coordina con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ley 27626, Ley que regula la actividad de
las empresas especiales de servicios y de las
cooperativas de trabajadores
Se precisa que toda mención a la Dirección de
Empleo y Formación Profesional de ámbito
nacional en la Ley 27626, su Reglamento y en
normas complementarias, se refiere a la
Dirección General de Trabajo o la que haga
sus veces del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
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Ley N° 29831, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
Establecen que el recurso administrativo de
revisión subsiste en los casos previstos en
normas de rango infra legal expedidas con
anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N° 1272, Decreto
Legislativo que modifica la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 17.09.18
4. TEMAS SOCIETARIOS Y CORPORATIVOS
Decreto Legislativo N° 1372: Regulan la
obligación de las personas jurídicas de
informar la identificación de los
Beneficiarios Finales
Se busca obtener el acceso oportuno
a información precisa, oportuna y actualizada
respecto del beneficiario final de las personas
jurídicas y/o entes jurídicos, a efectos de
promover y fortalecer la lucha contra el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo,
así como contra la evasión y la elusión
tributaria.
La Norma define a los entes jurídicos como:
- Los patrimonios autónomos
gestionados por terceros que carecen
de personalidad jurídica.
- Los contratos y acuerdos de
asociación temporal celebrados para
realizar una actividad determinada sin
constituir una persona jurídica.
Esta categoría incluye a consorcios, fondos de
inversión, fondos mutuos de inversión en
valores, patrimonios fideicometidos
domiciliados en el Perú o patrimonios
fideicometidos o trusts constituidos en el
extranjero con administrador o protector
domiciliado en el Perú, entre otros.
Criterios que determinan la condición de
beneficiario final de las personas jurídicas:
- La persona natural que directa o
indirectamente a través de cualquier
modalidad de adquisición posee como
mínimo el 10% del capital social de
una persona jurídica;
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- La persona natural facultada (por
medios distintos a la propiedad) para
designar o remover a la mayoría de los
órganos de la persona jurídica o que
cuente con poder de decisión en los
acuerdos que se adopten o que ejerza
otra forma de control de la persona
jurídica.
Criterios que determinan la condición de
beneficiario final de los entes jurídicos:
- Las personas naturales que ostenten la
calidad de fideicomitente, fiduciario,
fideicomisario o grupo de
beneficiarios y cualquier otra persona
natural que siendo partícipe o
inversionista ejerza el control efectivo
final del patrimonio, resultados o
utilidades en un fideicomiso o fondo
de inversión, y
- La persona natural que, en entes
jurídicos distintos a fideicomisos y
fondos de inversión, ostente una
posición similar o equivalente a las
mencionadas en (a) y en el caso de
trust constituido de acuerdo a las
fuentes del derecho extranjero,
además la persona natural que ostente
la calidad de protector o
administrador.
Publicación: 04.09.18
Vigencia: Después de la publicación de su
Reglamento
Decreto Legislativo N° 1385: Sancionan la
corrupción en el ámbito privado
Establecen sanciones penales para los actos de
corrupción cometidos en el ámbito privado
que afectan el normal desarrollo de las
relaciones comerciales y la competencia leal
de las empresas.
El que directa o indirectamente prometa,
ofrezca o conceda a accionistas, gerentes,
directores, administradores, representantes
legales, apoderados, empleados o asesores de
una persona jurídica de derecho privado,
organización no gubernamental, asociación,
fundación, comité, incluidos los entes no
inscritos o sociedades irregulares, una ventaja
o beneficio indebido de cualquier naturaleza,
para ellos o para un tercero, como
contraprestación para realizar u omitir un acto
que perjudique a la persona jurídica, será
reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de 4 años e inhabilitación.
Publicación: 04.09.18
Vigencia: 05.09.18
Decreto Legislativo N° 1399: Impulsan el
Fortalecimiento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y crea el Fondo
CRECER
Se crea el Fondo CRECER; en el cual se
consolidarán fondos tales como el fondo
MYPE; el fondo de Respaldo para la pequeña
y mediana empresa; el fondo de garantía
empresarial; entre otros. Estos fondos
asignarán recursos al Fondo CRECER
Con los recursos señalados anteriormente, el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a
través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público y el Banco
de la Nación, constituyen un patrimonio
fideicometido, para lo cual transfieren dichos
recursos a la Corporación Financiera de
Desarrollo (Cofide) en dominio fiduciario,
para su administración. El fondo otorgado a
Cofide va a formar el Bono del Fondo
CRECER
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Los beneficiarios del Fondo Crecer son las
micro, pequeñas y medianas; además de las
empresas exportadoras a las que se refiere el
Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto
Supremo 171-2002-EF.
Por último, se establece que el Fondo
CRECER podrá recibir donaciones de
personas jurídicas privadas y recursos
provenientes de convenios de cooperación
técnica y/o financiera internacional no
reembolsable, en el marco de la normatividad
vigente.
Publicación: 10.09.18
Vigencia: 11.09.18
Decreto Legislativo N° 1400: Régimen de
Garantía Mobiliaria
Se deroga la Ley 28677 - Ley de la Garantía
Mobiliaria.
Se establece que la garantía mobiliaria es la
afectación que recae sobre cualquier bien
mueble mediante acto jurídico constitutivo,
con el fin de garantizar el cumplimiento de una
o varias obligaciones.
Se establecen los derechos y obligaciones del
acreedor garantizado o el deudor garante.
Se establece que precederá la ejecución
judicial o extrajudicial de la garantía
mobiliaria cuando resulta exigible la
obligación garantizada.
En caso de ejecución extrajudicial, el acreedor
garantizado o el representante puede proceder
a la toma de posesión del bien dado en garantía
mobiliaria, al cobro directo o adquisición de
créditos y a la posterior venta directa de los
bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el
producto de dicha venta.
Determinan el procedimiento para la
modificación y cancelación de la garantía
mobiliaria.
Crean los mecanismos de publicidad de la
constitución de la garantía mobiliaria. En ese
sentido, se establece que en la constitución de
la garantía mobiliaria se pueden pactar
procedimientos y mecanismos con el objeto de
asegurar la entrega de la posesión del bien en
garantía, tales como el uso de medios
electrónicos para impedir que el bien siga
funcionando, conservar una llave del bien o
del lugar donde éste se encuentre depositado o
almacenado, entre otros.
Crean un sistema informativo de garantías
mobiliarias y de contratos donde se inscriben
voluntariamente los avisos electrónicos para
publicitar garantías mobiliarias. El referido
sistema será administrado por la SUNARP.
La garantía mobiliaria puede darse con
posesión o sin posesión del bien en garantía
mobiliaria. Por un lado exponen que, en el
caso de garantía mobiliaria con posesión o
posesoria cuando se entrega la posesión del
bien al acreedor garantizado o a un tercero
depositario. Se constituye al momento en que
el deudor garante entrega la posesión de los
bienes en garantía al acreedor garantizado o a
un tercero depositario designado por éste. Por
otro lado, será garantía mobiliaria sin posesión
cuando el bien en garantía permanece en
posesión del deudor garante o de un tercero. Se
constituye mediante acto jurídico constitutivo,
por cualquier medio escrito que deje
constancia de la voluntad de las partes bajo
sanción de nulidad, debiendo formalizarse
mediante escritura pública, firmas legalizadas,
firmas digitales o firmas manuscritas, según lo
determinen las partes.
Publicación: 10.09.18
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Vigencia: Al día siguiente hábil del
funcionamiento de las bases de datos del
Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
Decreto Legislativo N° 1409: Promocionan
la formalización y dinamización de micro,
pequeña y mediana empresa mediante el
régimen de Sociedad por Acciones Cerrada
Simplificada
Crean un régimen societario alternativo de
responsabilidad limitada para la formalización
y dinamización de la micro, pequeña y
mediana empresa denominado Sociedad por
Acciones Cerrada Simplificada (SACS).
Las SACS se constituirán mediante el acuerdo
privado de 2 o hasta 20 personas naturales,
quiénes serán responsables económicamente
hasta por el monto de sus respectivos aportes,
salvo en los casos de fraude laboral cometido
por terceros.
El documento privado de constitución se
generará mediante el uso del SID-SUNARP.
En ese sentido, la información que deberá
contener el documento privado de
constitución.
Los accionistas de las SACS contarán con el
derecho de suscripción preferente.
Establecen que el régimen de las SACS se
regirá supletoriamente por las disposiciones
generales de la LGS.
Publicación: 04.09.18
Vigencia: 13.09.18
Decreto Legislativo N° 1411: Regulan la
naturaleza jurídica, funciones, estructura
orgánica, y otras actividades de las
Sociedades de Beneficencia
Establecen que las Sociedades de
Beneficencia son personas jurídicas de
derecho público interno, de ámbito local
provincial. Cuentan con autonomía
administrativa, económica y financiera.
La estructura orgánica mínima necesaria de las
Sociedades de Beneficencia para el
cumplimiento de su finalidad es la siguiente:
a) El Directorio.
b) La Gerencia General.
Los bienes de las Sociedades de Beneficencia
tienen los mismos atributos y calidades de los
bienes del Estado. La disposición de los bienes
inmuebles de las Sociedades de Beneficencia
está regulada por las normas que regulan los
bienes estatales y lo establecido en la presente
norma.
Las Sociedades de Beneficencia Pública y la
Junta de Participación Social, en adelante se
denominan Sociedades de Beneficencia,
adicionándose el nombre del ámbito territorial
en la que se encuentran.
Publicación: 10.09.18
Vigencia: 10.09.18
Decreto Legislativo N° 1427: Regulan la
extinción de empresas por prolongada
inactividad
La SUNARP podrá extender de oficio una
anotación preventiva (inscripción provisional
y transitoria) por presunta prolongada
inactividad en las partidas registrales de las
sociedades cuando (i) en un lapso de diez (10)
años no se haya inscrito un acto societario y
(ii) no se haya inscrito a la sociedad en el RUC.
Dicho plazo se contabiliza desde el 01 de
enero del año siguiente al de la fecha de
presentación del título que dio mérito a la
inscripción del último acto societario ante el
Registro de Personas Jurídicas.
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Quedarán exceptuadas de la anotación
preventiva de prolongada inactividad las
partidas donde conste una anotación de
medida cautelar o administrativa vigente, así
como un procedimiento concursal o de
liquidación en trámite.
Transcurrido el plazo de dos (02) años de
extendida la anotación preventiva por presunta
prolongada inactividad, la SUNARP inscribirá
de oficio el asiento de extinción de la sociedad,
sin que ello afecte los derechos de los socios
de las sociedades, ni la de los terceros
acreedores o proveedores (quienes podrán
accionar conforme a la legislación vigente
relativa a las sociedades irregulares).
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 1 de enero siguiente a la publicación
de su Reglamento
Decreto Legislativo N° 1403: Impulsan el
fortalecimiento de las empresas
exportadoras en el Fondo MIPYME
Buscan mejorar el financiamiento de las
empresas exportadoras por su alto impacto en
la economía nacional, a través de la
ampliación de los beneficiarios de los
instrumentos no financieros del Fondo
MIPYME, y así impulsar el crecimiento del
sector exportador.
Son empresas beneficiarias de los
instrumentos no financieros del Fondo
MIPYME:
1. Las micro, pequeñas y medianas
empresas a las que se refiere el Texto
Único Ordenado de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2013-
PRODUCE.
2. Las empresas exportadoras a las que
se refiere el Decreto de Urgencia Nº
050-2002 y el Decreto Supremo Nº
171-2002-EF.
Publicación: 11.09.18
Vigencia: 12.09.18
Decreto Legislativo N° 1414: Autorizan
conformar núcleos ejecutores de compras
para promover y facilitar el acceso de las
micro y pequeña empresa a compras
públicas
Buscan generar a las MYPES las condiciones
que posibiliten el incremento sostenible de sus
niveles de productividad, calidad, gestión
comercial y formalización empresarial
mediante la promoción de su participación en
las compras públicas.
Los núcleos ejecutores de compras son entes
colectivos constituidos que gozan de
capacidad jurídica para contratar e intervenir
en procedimientos administrativos y
judiciales. Los contratos que celebren los
núcleos ejecutores de compras contienen una
cláusula anticorrupción cuyo incumplimiento
conlleva a la imposibilidad permanente de la
MYPE y, de los administradores y personas
naturales que sean socios de aquélla, para
participar en los procesos a cargo de los
núcleos ejecutores de compras.
Publicación: 13.09.18
Vigencia: A partir de la entrada en vigencia de
su Reglamento
Decreto Legislativo N° 1438: Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de
Contabilidad
Se define al registro contable como el acto que
consiste en reconocer, medir y registrar los
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hechos de una transacción, de acuerdo a su
naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas
del plan contable que corresponda, sustentado
con la respectiva documentación física o
electrónica.
Dentro de la funciones del Consejo Normativo
de Contabilidad están: estudiar, analizar y
opinar sobre las propuestas de normas
relativas a la contabilidad de la actividad
pública y privada; emitir resoluciones
dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector
privado y las empresas públicas, e interpretar
las normas contables y absolver consultas en
materia de su competencia.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 17.09.18
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5. TEMAS ADMINISTRATIVOS
Decreto Legislativo N° 1449: Establecen
medidas de simplificación administrativa
aplicable en normas con rango de Ley
Establecen sanciones penales para los actos de
corrupción cometidos en el ámbito privado
que afectan el normal desarrollo de las
relaciones comerciales y la competencia leal
de las empresas.
El que directa o indirectamente prometa,
ofrezca o conceda a accionistas, gerentes,
directores, administradores, representantes
legales, apoderados, empleados o asesores de
una persona jurídica de derecho privado,
organización no gubernamental, asociación,
fundación, comité, incluidos los entes no
inscritos o sociedades irregulares, una ventaja
o beneficio indebido de cualquier naturaleza,
para ellos o para un tercero, como
contraprestación para realizar u omitir un acto
que perjudique a la persona jurídica, será
reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de 4 años e inhabilitación.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 17.09.18
Decreto Legislativo N° 1452: Modifican la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General
Se establece que, excepcionalmente, se podrá
realizar la publicación de un acto siempre que
contenga los elementos de identificación del
acto administrativo y la sumilla de la parte
resolutiva y que se direccione al Portal
Institucional de la autoridad donde se publica
el acto administrativo en forma íntegra,
surtiendo efectos en un plazo de 5 días
contados desde la publicación.
La Administración Pública, en caso sea
solicitada por el administrado destinatario del
acto, está obligada a entregar copia de dicho
acto administrativo.
Exponen que el expediente electrónico debe
tener un número de identificación único e
inalterable que permita su identificación
unívoca dentro de la entidad que lo origine.
Dicho número permite, a su vez, su
identificación para efectos de un intercambio
de información entre entidades o por partes
22
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interesadas, así como para la obtención de
copias del mismo en caso corresponda.
En caso de procedimientos administrativos
que se inicien a través de medio electrónico,
que no acompañen los recaudos
correspondientes o adolezcan de otro defecto
u omisión formal previstos en el TUPA que no
puedan ser subsanados de oficio, la autoridad
competente requerirá la subsanación por el
mismo medio, en un solo acto y por única vez
en el plazo máximo de 2 días hábiles.
Publicación: 16.09.18
Vigencia: 17.09.18
6. COMPETENCIA, PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Decreto Legislativo N° 1390: Modifican
Código de Protección al Consumidor
Se establece que los proveedores que empleen
centros de llamada (call centers), sistemas de
llamado telefónico, envío de mensajes de texto
a celular o de mensajes electrónicos masivos,
así como aquellos que prestan el servicio de
telemercadeo, tienen la obligación de solicitar
el consentimiento previo de los
consumidores, antes de contactarse con ellos.
Se precisa que, sin perjuicio que los
procedimientos de liquidación de costas y
costos están a cargo del INDECOPI, éstos son
procedimientos accesorios que no constituyen
procedimientos administrativos
sancionadores.
Publicación: 05.09.18
Vigencia: 06.09.18
Decreto Legislativo N° 1391: Precisan
competencias, regulación y funciones de
INDECOPI:
Ley de Represión de la Competencia
Desleal
El periodo de prueba no estará sujeto al plazo
mínimo de 30 días hábiles.
Se impondrá una multa no menor de 1 ni
mayor de 10 UIT cuando el obligado a cumplir
una medida correctiva o un mandato ordenado
por la Comisión no lo hiciera
El incumplimiento de medidas correctivas o
mandatos ordenados por la Comisión se
tramitan en un procedimiento sancionador
independiente de aquel en que se dispusieron.
Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante
Se incluye en la definición de artista a toda
persona natural que representa o realiza una
obra literaria o expresión del folclore.
Ley sobre Derecho de Autor
Es permitida la reproducción de obras ya
divulgadas lícitamente sin autorización del
autor, por medio reprográfico, digital u otro
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similar para la enseñanza o la realización de
exámenes en instituciones de enseñanza.
En los delitos contra los derechos de autor y
conexos, la oficina de derechos de autor del
INDECOPI emitirá un informe técnico sólo si
lo solicita el Ministerio Público, sin que dicho
informe tena la calidad de documento pericial
ni testimonial.
Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI
La desconcentración de las competencias de la
Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas, abarcará inclusive a las
actuaciones materiales emanadas de los
Colegios Profesionales, Universidades y
cualquier otra persona jurídica o material que
ejerza función administrativa.
El máximo órgano ejecutivo y administrativo
de INDECOPI será la Gerencia General.
Decreto Legislativo N° 1396
Modifican la Ley de Represión de
conductas anticompetitivas.
Se incorpora un programa de recompensas o
de compensaciones monetarias para aquellas
personas que brinden información
determinante para detectar, investigar y
sancionar los acuerdos secretos entre empresas
competidoras. Las ventas o transferencias de
bienes fiscalizados por parte de la SUNAT
deben hacerse a usuarios debidamente
registrados.
Se precisa la facultad del INDECOPI para
dictar medidas correctivas que ordenen a los
infractores la implementación de programas
de cumplimiento (compliance).
Publicación: 07.09.18
Vigencia: 08.08.18
Decreto Legislativo N° 1397: Aprueban
disposiciones complementarias a las
Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina
Se establecen los elementos constitutivos de la
propiedad industrial.
Exponen que la Dirección de Invenciones y
Nuevas Tecnologías del INDECOPI es
competente para conocer y resolver en primera
instancia todo lo relativo a patentes de
invención, certificados de protección, modelos
de utilidad, diseños industriales y esquemas de
trazado de circuitos integrados, incluyendo los
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Publicación: 07.09.18
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Resumen Reforma Legal 2018

  • 1. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ÚLTIMA REFORMA LEGAL Mediante el presente documento compartimos con ustedes un resumen de las principales normas legales publicadas con motivo de la última delegación de facultades dada por el Congreso al Ejecutivo mediante Ley No. 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. TEMAS TRIBUTARIOS Decreto Legislativo N° 1369: Decreto que modifica el Impuesto a la Renta Precios de Transferencia Tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto. Tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos. Deducción de regalías y retribuciones por servicios con no domiciliados El gasto o costo por esos conceptos se podrá deducir en el ejercicio gravable a que corresponda si ha sido pagado o acreditado en el plazo de presentación de la declaración jurada del ejercicio. En caso contrario será deducible en el ejercicio en que se pague, aunque haya sido provisionado en un ejercicio anterior. Quedará sin efecto la obligación de pagar un monto equivalente a la retención del impuesto sobre esos servicios. Publicación: 02.08.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1371: Modifican la Ley N° 30533 – Ley que promueve el desarrollo de Mercado de Capitales
  • 2. Buscan optimizar el tratamiento tributario preferencial aplicable a las rentas del FIRBI y FIBRA. Para esto se establecen cambios en las normas del IR para promoción del mercado de capitales Se modifica y brinda incentivos fiscales a las normas de promoción al mercado de capitales, aplicable a las rentas del Fideicomiso de Titulización para inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA), del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI). Se incorpora también una regla para determinar el valor de mercado y el costo computable en caso los partícipes no transfieran la totalidad de los certificados de participación emitidos por el FIBRA o FIRBI con ocasión de la transferencia de los inmuebles. Por último, se establece que en la Transferencia de facturas negociables la retención definitiva del impuesto aplicable a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquirente de las facturas negociables. Publicación: 02.08.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1372: Regulan la obligación de las Personas Jurídicas de informar la identificación de los Beneficiarios Finales Se regula la obligación de las personas jurídicas o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, La información del beneficiario final puede ser utilizada por la SUNAT, SBS y SMV, para los fines de asistencia administrativa mutua, intercambio de información o para el cumplimiento de las funciones de control de obligaciones tributarias (SUNAT), supervisión y análisis financiero (SBS) o supervisión y control del mercado de valores (SMV). Los beneficiarios finales deberán proporcionar la información sustentatoria y actualizada de su condición como tal a las personas o entes jurídicos. La SUNAT pondrá a disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual deben verificar la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos. Se establece que las obligaciones de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre el beneficiario final son de obligatorio cumplimiento aun cuando la persona o ente jurídico se encuentre bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra; en cuyo caso, los liquidadores o interventores detentan tales obligaciones. Publicación: 02.08.18 Vigencia: 03.08.19 Decreto Legislativo N° 1380: Disponen que se aplique el Código Tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos Se establecen determinadas disposiciones del Código Tributario a las infracciones y sanciones previstas para los Operadores de Servicios Electrónicos Se indica lo que se deberá tomar en cuenta para que se configuren las infracciones y sanciones establecidas para los Operadores de Servicios Electrónicos por el Decreto Legislativo N° 1314 Se expone el plazo de prescripción para aplicar la sanción de retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y el plazo de prescripción para exigir el pago de la multa se suspenden durante la tramitación de los recursos administrativos presentados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Publicación: 24.08.18
  • 3. Vigencia: 25.08.19 Decreto Legislativo N° 1381: Modifican la Ley del Impuesto a la Renta Gastos por IFD con países no cooperantes No deducibilidad de los gastos provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) que hubieren sido celebrado con sujetos o establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes. Operaciones de exportación e importación Modifican el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición. Ganancias de capital Establecen la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no están sujetos a retención. Deducción de Gastos Derogan la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Deducción adicional para rentas del trabajo Eliminación de la deducción adicional de los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda de las rentas de 4ta y 5ta categorías. Publicación: 24.08.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1388: Modifican la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Medios de Pago Se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos: a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica Compraventa internacional La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/. 7000 o $2000, se debe pagar utilizando medios de pago. Establecen la obligación de utilizar medios de pago cuando las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de la exportación en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentre en el territorio nacional; y la compraventa internacional de mercancías que se cancele mediante pagos parciales y su valor FOB total sea superior a los montos antes señalados Multas Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto
  • 4. determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada multa. Publicación: 04.09.18 Vigencia: A partir de la vigencia de la modificación de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones Decreto Legislativo N° 1395: Modifican la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Se incluye el numeral 12 del artículo 33° de la Ley del IGV como supuesto de exportación a la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT. Tratándose de contribuyentes que inicien o reinicien actividades, el periodo a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que iniciaron o reiniciaron actividades hasta completar los 12 meses. Disponen para efectos del uso del crédito fiscal, saldo a favor del exportador, prorrata del crédito fiscal, o devolución del IGV, se efectuará en el periodo en el cual se haya efectuado la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras siempre que se acredite la detracción hasta el quinto días hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. Se incluye como contribuyentes del IGV a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. En relación al procedimiento a seguir para efectos del uso del crédito fiscal cuando el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas se incluye en el artículo 23° de la Ley del IGV, el procedimiento que se encontraba regulado en el Reglamento, ello a efectos de no transgredir el principio de legalidad. Publicación: 06.09.18 Vigencia: 01.10.18 – SPOT: 01.11.18 Decreto Legislativo N° 1417: Promueven la inclusión de personas con discapacidad Establecen que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables (en el proceso de selección y en el lugar de trabajo) para personas con discapacidad. Tales ajustes se darán en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo emitido por el MEF. Publicación: 13.09.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1418: Promueven la inversión Se establece la inafectación del Impuesto a la Renta respecto de las rentas procedentes de los ingresos obtenidos por las transferencias de los derechos de cobro del inversionista que derivan de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado, cuando el adquirente de los derechos de cobro asume el riesgo crediticio, en los términos señalados en los contratos. Publicación: 13.09.18 Vigencia: 01.01.19
  • 5. Decreto Legislativo N° 1419: Modifican la Ley del IGV e ISC Buscan incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios de la industria del juego genera externalidades negativas. De este modo, además, se coadyuva a la coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego. Incluye dentro de la operaciones gravadas con el ISC a los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos Conceptos comprendidos en la base imponible: Para el caso de los juegos de casino, el ISC se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de máquinas tragamonedas, el ISC se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual. Para la determinación del impuesto: el ISC se determinará aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamoneda, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juego de casino o por cada máquina tragamoneda en ningún caso será inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos (es decir, no podrá ser menor al 1.5% UIT para el caso de máquinas tragamonedas y 12% UIT para el caso de juegos de casino). Máquinas Tragamonedas Ingreso neto mensual Monto fijo Hasta 1 UIT 1,5% UIT Más de 1 UIT y hasta 3 UIT 7,5% UIT Más de 3 UIT 27% UIT Juegos de Casino Ingreso neto mensual Monto fijo Hasta 1 UIT 1,5% UIT Más de 1 UIT y hasta 3 UIT 7,5% UIT Más de 3 UIT 27% UIT Publicación: 13.09.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1420: Modifican el Código Tributario Modifican el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos. Se incorporan en la tipificación de esta infracción a las siguientes conductas: - Emitir/otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente. - Emitir/ otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes. - Emitir/otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. Exponen que se configura una infracción cuando se emita y/u otorgue documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos
  • 6. y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Se elimina las referencias a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario. Se prevé que también constituye infracción la emisión u otorgamiento de comprobantes o documentos complementarios a éstos sin haber respetado los límites establecidos. Se establece que cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y hubiera incurrido en las infracciones a que se refiere el art. 174, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. Se Incorpora como nueva infracción el “no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”. Publicación: 13.09.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1421: Modifican el Código Tributario No será aplicable el procedimiento para la admisión de medios probatorios extemporáneos ni el procedimiento de admisión de medios probatorios ante el Tribunal Fiscal, si no se ha determinado el importe a pagar en el acto administrativo impugnado. En tal supuesto no corresponderá exigir la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas, la presentación de carta fianza, ni que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa. Definen a la orden de pago como el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria Establecen que no habrá necesidad de emitir previamente la resolución de determinación cuando resulten por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago en ese sentido se considera error al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente; y, tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida Se establece que al interponer el recurso de apelación contra la resolución de cumplimiento, sólo de determinará si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal. Los alegatos que no estén relacionados con el cumplimiento de tal resolución, se tendrán por no presentados. En caso se requiera expedir resolución para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal inclusive en la vía de la queja, la SUNAT cumplirá lo ordenado en un plazo máximo de 20 días hábiles de habérsele notificado el expediente. La tramitación de la resolución deberá iniciarse dentro de los 5 primeros días hábiles del indicado plazo. Se considerará como error si para efecto de la liquidación de los pagos a cuenta del IR se hubiera incurrido en los siguientes supuestos: i) Que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó dicha pérdida. ii) Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la referida declaración jurada anual. No será aplicable el procedimiento para la admisión de medios probatorios extemporáneos ni el procedimiento de
  • 7. admisión de medios probatorios ante el Tribunal Fiscal, si no se ha determinado el importe a pagar en el acto administrativo impugnado. En tal supuesto no corresponderá exigir la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas, la presentación de carta fianza, ni que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa. Publicación: 13.09.18 Vigencia: 14.09.18 Decreto Legislativo N° 1422: Modifican el Código Tributario Se aplicará la Norma Antielusiva General (contenido en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Código Tributario) por parte de SUNAT sólo en las fiscalizaciones definitivas y cuando cuente aprobación de un Comité Revisor conformado por 3 funcionarios de esa entidad. Se incluye la responsabilidad atribuida a los representantes legales siempre que hubieren colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos o situaciones o relaciones económicas previstas en la Norma XVI. Tratándose de sociedades que tengan directorio, corresponde a este órgano societario definir la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal. Esta facultad es indelegable. La resolución de determinación que se notifique al sujeto fiscalizado como resultado de la aplicación de la Norma XVI, debe expresar adicionalmente, la descripción del acto, situación o relación económica que genera su aplicación, el detalle de la norma que se considera aplicable y las razones que sustentan la aplicación de la Norma XVI. Los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes del procedimiento de fiscalización en el que se notifique el informe para la aplicación de la Norma XVI Para el diseño de los planes de gestión de riesgo y de estrategias de fiscalización la SUNAT podrá tomar en cuenta, entre otros criterios, el tamaño o envergadura de las empresas; nivel de ingresos; monto de transacción. Publicación: 13.09.18 Vigencia: 14.09.18 Decreto Legislativo N° 1423: Perfeccionan y simplifican los regímenes especiales de devolución del IGV Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, consistente en la devolución de este impuesto que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. b) El proyecto a que se refiere el inciso a) requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones. Para efecto de sustentar el proyecto se deberá presentar ante PROINVERSION una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada. El control de la ejecución del proyecto será
  • 8. realizado periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto El inicio de operaciones productivas se considerará respecto del proyecto materia de acogimiento al Régimen. En el caso de proyectos que contemplen su ejecución por etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo cronograma de inversiones. Se elimina como requisito la suscripción de un contrato de inversión con el Estado, estableciéndose como requisito la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría Se prevén como nuevos medios de devolución del IGV por aplicación del Régimen los cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorro. Para efecto de la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, serán aplicables las normas reglamentarias y complementarias del art. 39 del Código Tributario. Publicación: 13.09.18 Vigencia: De acuerdo a lo establecido en el Decreto. Decreto Legislativo N° 1424: Modifican la Ley del Impuesto a la Renta Se perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior Modifican el tratamiento del crédito directo e incorporar el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica y el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del IR de tercera categoría. Se van a considerar rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país. Establecen que en el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. Se considera que una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior tiene varios establecimientos permanentes cuando disponga en el país de diversos lugares fijos de negocios o realice en el país actividades claramente diferenciables, que de manera independiente cumplan los requisitos para calificar como establecimientos permanentes, siempre que su gestión se realice de manera separada. Para los efectos de la LIR, se considera establecimiento permanente la prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, por un período o períodos que en total excedan de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un período cualquiera de doce (12) meses, salvo que se
  • 9. haya establecido un plazo menor en los Convenios para Evitar la Doble Imposición en cuyo caso ese será el plazo aplicable; y los demás señalados por el Decreto Legislativo. Se establecen nuevas reglas para la deducción de gastos financieros, en cuanto a la sub capitalización que ahora será aplicable a vinculados y no vinculados. Publicación: 13.09.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1425: Modifican la Ley del Impuesto a la Renta Se define el devengo en función de los ingresos y se regula detalladamente cuándo se considera devengado un ingreso según se trate de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo, de la cesión temporal de bienes por plazo determinado, de obligaciones de no hacer, de la transferencia de créditos, de expropiaciones y de transacciones distintas a las anteriores indemnizaciones e intereses. Si la transacción involucra más de una prestación, el devengo de los ingresos se determina en forma independiente por cada una de ellas. Se establecen los supuestos en los que no cabe desconocer, disminuir, ni diferir ingresos. Se dispone además que las reglas sobre el devengo de ingresos son aplicables también para la imputación de ingresos a los fines de los pagos a cuenta, así como de las rentas de fuente extranjera provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior. Establecen reglas particulares para la imputación de los gastos de tercera categoría. Se prevén reglas especiales para el devengo de ingresos y pérdidas de instrumentos financieros derivados. Las empresas de construcción o similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable deben acogerse a uno de los siguientes métodos: a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado y/o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. En el caso de la enajenación de bienes, el ingreso se considerará devengado cuando se han producido los hechos sustanciales que los generen, lo que supone que el adquiriente tenga el control del bien en los términos de la NIIF 15 vigente al 13-9-18 o se le haya transferido el riesgo de la pérdida de los bienes, lo que ocurra primero. Publicación: 13.09.18 Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1431: Modifican el D. Leg. N° 1195 – Ley General de la Acuicultura Disponen la aplicación de la tasa reducida de 15% del Impuesto a la Renta Empresarial, de la que disfrutan los sujetos que desarrollan actividades del sector agrario, a las actividades de Acuicultura. Asimismo, establecen la posibilidad de depreciar a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Publicación: 16.09.18
  • 10. Vigencia: 01.01.19 Decreto Legislativo N° 1434: Modifican la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero SUNAT podrá obtener información financiera de bancos para fines de fiscalización y control tributario. La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes. El tratamiento de la información obtenida por la SUNAT se dará bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE Asimismo, las empresas del sistema financiero ponen a disposición de sus clientes los medios que permitan a estos acceder a la información que respecto de ellos se hubiera proporcionado a la SUNAT, previa verificación de la identidad del referido cliente. Publicación: 16.09.18 Vigencia: A partir de la entrada en vigencia del Reglamento Decreto Legislativo N° 1452 Modifican la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Establecen que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de 2 años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, o contado a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme, si se trata de la nulidad de los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Publicación: 16.09.18 Vigencia: 17.09.19 2. TEMAS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR Decreto Legislativo N° 1373: Decreto legislativo sobre extinción de dominio Se modifican las medidas de control de los bienes fiscalizados. Las ventas o transferencias de bienes fiscalizados por parte de la SUNAT deben hacerse a usuarios debidamente registrados. La SUNAT es la institución designada a la cual le serán entregados los bienes fiscalizados decomisados, hallados o incautados por la PNP. Publicación: 04.08.18 Vigencia: Al día siguiente de la publicación de su Reglamento
  • 11. 11 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe Decreto Legislativo N° 1388: Modifican la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Se fomenta la utilización de los Medios de Pago de las empresas del Sistema Financiero en las operaciones de comercio exterior. Las mercancías importadas cuyo valor FOB sea superior a US$ 2,000 o S/ 7,000, que impliquen una compra venta internacional, deben ser canceladas utilizando medios de pago a través del sistema financiero. De no cancelarse utilizando estos medios de pago, la SUNAT determinará el reembarque o el pago de una multa a elección del importador, cuando la mercancía se encuentre pendiente de levante; y en los casos se haya otorgado el levante, se impondrá la sanción de multa Publicación: 04.09.18 Vigencia: Al día siguiente de la modificación de la tabla de sanciones previstas en el D.S. 031-2009-EF Decreto Legislativo N° 1430 Declaran de interés nacional el transporte multimodal internacional de mercancías Se modifica el Decreto Legislativo N° 714 con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de las cadenas logísticas y adecuar la normativa aduanera a estándares internacionales. Se crean los Terminales Interiores de Carga (TIC), entendidos estos como Plataformas Logísticas, con el objeto de desarrollar operaciones de comercio exterior en zonas del país que no cuentan con los servicios de embarque/desembarque de cargas en contenedores u otra forma análoga de embalaje. Los entes encargados del control de los TIC son la SUNAT y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según sus facultades Publicación: 16.09.18 Vigencia: 17.09.18 Decreto Legislativo N° 1433: Modifican la Ley General de Aduanas Se establece los supuestos especiales en los cuales se pueden establecer plazos mayores para la regularización del régimen de exportación definitiva de mercancías. Se establece la participación y obligaciones de tres (03) actores: El operador de comercio exterior, el operador interviniente y el tercero vinculado a la operatividad aduanera. Se incluye dentro de los operadores de comercio exterior al operador de transporte multimodal internacional, la asociación garantizadora y la asociación expedidora El plazo de autorización de los operadores de comercio exterior será determinado por el Reglamento, el cual tendrá un mínimo de tres (03) años. Se faculta la creación de categorías del operador de comercio exterior, las cuales serán fijadas en el Reglamento. Se regula la posibilidad de certificar como Operador Económico Autorizado al operador interviniente. Asimismo, se otorgan nuevas facilidades, como es el caso de presentar una declaración inicial con información mínima para el levante de las mercancías y una declaración complementaria posterior.
  • 12. 12 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe Se establece la figura del representante aduanero. Asimismo, se dispone que, el plazo de acreditación y los factores de renovación serán estipulados en el Reglamento. Se delimita la responsabilidad general del operador de comercio exterior. Se aplicará el comiso de las mercancías cuando, en una acción de control extraordinario, la Administración Aduanera encuentre mercancía no manifestada o verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto de carga. Se exceptúa lo anterior si la mercancía se encuentra consignada correctamente en la declaración o en la información anticipada presentada previamente a la Administración Aduanera. Se precisa que todas las mercancías para su ingreso o salida al país deben ser declaradas sometiéndose a un régimen aduanero. El plazo para tramitar la destinación aduanera es desde antes de la llegada del medio de transporte y hasta quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga. Vencido dicho plazo, las mercancías caen en abandono legal y solo podrán ser sometidas a los regímenes que establezca el Reglamento. Se fija el plazo máximo para la obligatoriedad de la aplicación del despacho anticipado. Excepcionalmente, se permitirá la destinación aduanera mediante la transmisión o presentación de un documento comercial u oficial distinto a la declaración aduanera. Se autorizará el levante en el punto de llegada siempre que la Administración Aduanera tenga certeza que el declarante cumple con las formalidades y requisitos establecidos, previa presentación de una garantía por la deuda tributaria y recargos. Se establece que la obligación tributaria aduanera nacerá en la fecha de transmisión o presentación del documento comercial u oficial. Se establece por separado los plazos de prescripción de la acción de la SUNAT para, por un lado, determinar tributos, aplicar sanciones, requerir la devolución del monto indebidamente restituido y devolver lo pagado indebidamente o en exceso, y por otro lado, la acción de la SUNAT para cobrar los tributos, el monto indebidamente restituido y las multas Se modifica el plazo en que se produce el abandono legal para los casos de mercancías que han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite, tanto en el despacho diferido como en el despacho anticipado. Publicación: 16.09.18 Vigencia: De acuerdo con la Disposición Complementaria Final
  • 13. 13 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe 3. TEMAS LABORALES Decreto Legislativo N° 1377: Fortalecen la protección integral de niñas, niños y adolescentes Se aprueban medidas para la retención o descuento por planilla para el pago inmediato y prioritario de la pensión alimenticia de los trabajadores del sector público y privado. En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante. Publicación: 24.08.18 Vigencia: 25.08.18 Decreto Legislativo N° 1378: Fortalecen y extienden la accesibilidad al Certificado Único Laboral para jóvenes El Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN será un documento emitido gratuitamente por el por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud del titular de la información o su apoderado para los jóvenes entre 18 y 29 años. Todas las entidades de la administración pública que posean información requerida para la implementación del CERTIJOVEN, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Así, se busca el incremento de las oportunidades de inserción al mercado laboral formal de los jóvenes mediante el otorgamiento (en un solo trámite) de toda la información requerida por los empleadores para facilitar su acceso a un puesto de trabajo. Publicación: 24.08.18 Vigencia: Al día siguiente de la publicación de su reglamento. Decreto Legislativo N° 1383: Modifica la Ley General de la inspección del Trabajo Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer funciones inspectoras de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser investigadas no revistan complejidad. SUNAFIL realizará, además de los otros medios de actuación inspectora, requerimientos de información por medio de sistemas de comunicación electrónica Se establece como modalidad de actuación inspectora el requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica. Las actuaciones inspectoras y el procedimiento sancionador pueden realizarse parcial o totalmente a través de tecnologías y medios electrónicos debiendo constar en un expediente electrónico. Publicación: 04.09.18
  • 14. 14 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe Vigencia: 05.09.18 Decreto Legislativo N° 1401: Régimen de modalidades formativas de servicios – Sector Público Crean el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios aplicable en todas las entidades del sector público, comprendiendo las prácticas pre profesionales y profesionales Se establecen las condiciones, el acceso el monto de la subvención, así como el tiempo de duración de los convenios de dichas prácticas. El monto de la subvención no podrá ser menor a una remuneración mínima vital. Se precisa que la suscripción de un convenio de modalidad formativa no implica la existencia de una relación laboral Publicación: 11.09.18 Vigencia: 12.09.18 Decreto Legislativo N° 1405: Establecen regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado Se establecen regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas y privadas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar. Las partes se podrán adelantar días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro. En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador serán compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generarán obligación de compensación a cargo del trabajado. En principio el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, a solicitud escrita de éste, el disfrute del período vacacional podrá fraccionarse Publicación: 12.09.18 Vigencia: 12.09.18 D. Legislativo N° 1408: Fortalecimiento y prevención de la violencia en la familia Se establece que el Estado y las entidades privadas implementarán acciones que permitan a las personas conciliar y armonizar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo. Esta norma tiene como objetivo velar por el respeto de las ocho horas laborales en las instituciones públicas y privadas para garantizar el tiempo suficiente y necesario para que los padres y madres puedan compartir más tiempo con sus hijos Publicación: 12.09.18 Vigencia: 12.09.18 Decreto Legislativo N° 1410: Modifican el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual Se precisa el concepto de hostigamiento sexual. En caso el hostigador sea el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, la víctima podrá optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo.
  • 15. 15 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe La víctima podrá demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Será nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima. Publicación: 12.09.18 Vigencia: 12.09.18 Decreto Legislativo N° 1417: Promueven la inclusión de personas con discapacidad Se señala que las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos los cuales comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista; así como ajustes en el lugar de empleo lo cual supone la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, Publicación: 13.09.18 Vigencia: Al día siguiente de la adecuación de los reglamentos de las leyes N° 29973 y N° 30119 Decreto Legislativo N° 1451: Fortalecen el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias regulaciones y funciones Ley 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo Crean unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Labora. Se modifica la definición de Sistema de Inspección de Trabajo y del Procedimiento administrativo sancionador. Decreto Ley N° 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Modifican la referencia al “Ministerio de Trabajo” por “Autoridad Administrativa de Trabajo” como ente que recibe el pliego de reclamos en una negociación colectiva. Ley N° 29381 sobre el Viceministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de la materia migración laboral Se precisa que la materia de migración laboral está a cargo del Viceministerio de Trabajo y en el ámbito externo éste coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores Se precisa que toda mención a la Dirección de Empleo y Formación Profesional de ámbito nacional en la Ley 27626, su Reglamento y en normas complementarias, se refiere a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 16. 16 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Establecen que el recurso administrativo de revisión subsiste en los casos previstos en normas de rango infra legal expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Publicación: 16.09.18 Vigencia: 17.09.18 4. TEMAS SOCIETARIOS Y CORPORATIVOS Decreto Legislativo N° 1372: Regulan la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los Beneficiarios Finales Se busca obtener el acceso oportuno a información precisa, oportuna y actualizada respecto del beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, a efectos de promover y fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como contra la evasión y la elusión tributaria. La Norma define a los entes jurídicos como: - Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica. - Los contratos y acuerdos de asociación temporal celebrados para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Esta categoría incluye a consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trusts constituidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, entre otros. Criterios que determinan la condición de beneficiario final de las personas jurídicas: - La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital social de una persona jurídica;
  • 17. 17 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe - La persona natural facultada (por medios distintos a la propiedad) para designar o remover a la mayoría de los órganos de la persona jurídica o que cuente con poder de decisión en los acuerdos que se adopten o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica. Criterios que determinan la condición de beneficiario final de los entes jurídicos: - Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que siendo partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, y - La persona natural que, en entes jurídicos distintos a fideicomisos y fondos de inversión, ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas en (a) y en el caso de trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, además la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador. Publicación: 04.09.18 Vigencia: Después de la publicación de su Reglamento Decreto Legislativo N° 1385: Sancionan la corrupción en el ámbito privado Establecen sanciones penales para los actos de corrupción cometidos en el ámbito privado que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal de las empresas. El que directa o indirectamente prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que perjudique a la persona jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 4 años e inhabilitación. Publicación: 04.09.18 Vigencia: 05.09.18 Decreto Legislativo N° 1399: Impulsan el Fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER Se crea el Fondo CRECER; en el cual se consolidarán fondos tales como el fondo MYPE; el fondo de Respaldo para la pequeña y mediana empresa; el fondo de garantía empresarial; entre otros. Estos fondos asignarán recursos al Fondo CRECER Con los recursos señalados anteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y el Banco de la Nación, constituyen un patrimonio fideicometido, para lo cual transfieren dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) en dominio fiduciario, para su administración. El fondo otorgado a Cofide va a formar el Bono del Fondo CRECER
  • 18. 18 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe Los beneficiarios del Fondo Crecer son las micro, pequeñas y medianas; además de las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto Supremo 171-2002-EF. Por último, se establece que el Fondo CRECER podrá recibir donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, en el marco de la normatividad vigente. Publicación: 10.09.18 Vigencia: 11.09.18 Decreto Legislativo N° 1400: Régimen de Garantía Mobiliaria Se deroga la Ley 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria. Se establece que la garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones. Se establecen los derechos y obligaciones del acreedor garantizado o el deudor garante. Se establece que precederá la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria cuando resulta exigible la obligación garantizada. En caso de ejecución extrajudicial, el acreedor garantizado o el representante puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía mobiliaria, al cobro directo o adquisición de créditos y a la posterior venta directa de los bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta. Determinan el procedimiento para la modificación y cancelación de la garantía mobiliaria. Crean los mecanismos de publicidad de la constitución de la garantía mobiliaria. En ese sentido, se establece que en la constitución de la garantía mobiliaria se pueden pactar procedimientos y mecanismos con el objeto de asegurar la entrega de la posesión del bien en garantía, tales como el uso de medios electrónicos para impedir que el bien siga funcionando, conservar una llave del bien o del lugar donde éste se encuentre depositado o almacenado, entre otros. Crean un sistema informativo de garantías mobiliarias y de contratos donde se inscriben voluntariamente los avisos electrónicos para publicitar garantías mobiliarias. El referido sistema será administrado por la SUNARP. La garantía mobiliaria puede darse con posesión o sin posesión del bien en garantía mobiliaria. Por un lado exponen que, en el caso de garantía mobiliaria con posesión o posesoria cuando se entrega la posesión del bien al acreedor garantizado o a un tercero depositario. Se constituye al momento en que el deudor garante entrega la posesión de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario designado por éste. Por otro lado, será garantía mobiliaria sin posesión cuando el bien en garantía permanece en posesión del deudor garante o de un tercero. Se constituye mediante acto jurídico constitutivo, por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanción de nulidad, debiendo formalizarse mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según lo determinen las partes. Publicación: 10.09.18
  • 19. 19 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe Vigencia: Al día siguiente hábil del funcionamiento de las bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. Decreto Legislativo N° 1409: Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada Crean un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS). Las SACS se constituirán mediante el acuerdo privado de 2 o hasta 20 personas naturales, quiénes serán responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido por terceros. El documento privado de constitución se generará mediante el uso del SID-SUNARP. En ese sentido, la información que deberá contener el documento privado de constitución. Los accionistas de las SACS contarán con el derecho de suscripción preferente. Establecen que el régimen de las SACS se regirá supletoriamente por las disposiciones generales de la LGS. Publicación: 04.09.18 Vigencia: 13.09.18 Decreto Legislativo N° 1411: Regulan la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica, y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia Establecen que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial. Cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera. La estructura orgánica mínima necesaria de las Sociedades de Beneficencia para el cumplimiento de su finalidad es la siguiente: a) El Directorio. b) La Gerencia General. Los bienes de las Sociedades de Beneficencia tienen los mismos atributos y calidades de los bienes del Estado. La disposición de los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia está regulada por las normas que regulan los bienes estatales y lo establecido en la presente norma. Las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominan Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran. Publicación: 10.09.18 Vigencia: 10.09.18 Decreto Legislativo N° 1427: Regulan la extinción de empresas por prolongada inactividad La SUNARP podrá extender de oficio una anotación preventiva (inscripción provisional y transitoria) por presunta prolongada inactividad en las partidas registrales de las sociedades cuando (i) en un lapso de diez (10) años no se haya inscrito un acto societario y (ii) no se haya inscrito a la sociedad en el RUC. Dicho plazo se contabiliza desde el 01 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario ante el Registro de Personas Jurídicas.
  • 20. 20 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe Quedarán exceptuadas de la anotación preventiva de prolongada inactividad las partidas donde conste una anotación de medida cautelar o administrativa vigente, así como un procedimiento concursal o de liquidación en trámite. Transcurrido el plazo de dos (02) años de extendida la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, la SUNARP inscribirá de oficio el asiento de extinción de la sociedad, sin que ello afecte los derechos de los socios de las sociedades, ni la de los terceros acreedores o proveedores (quienes podrán accionar conforme a la legislación vigente relativa a las sociedades irregulares). Publicación: 16.09.18 Vigencia: 1 de enero siguiente a la publicación de su Reglamento Decreto Legislativo N° 1403: Impulsan el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el Fondo MIPYME Buscan mejorar el financiamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través de la ampliación de los beneficiarios de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME, y así impulsar el crecimiento del sector exportador. Son empresas beneficiarias de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME: 1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013- PRODUCE. 2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF. Publicación: 11.09.18 Vigencia: 12.09.18 Decreto Legislativo N° 1414: Autorizan conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeña empresa a compras públicas Buscan generar a las MYPES las condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial mediante la promoción de su participación en las compras públicas. Los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales. Los contratos que celebren los núcleos ejecutores de compras contienen una cláusula anticorrupción cuyo incumplimiento conlleva a la imposibilidad permanente de la MYPE y, de los administradores y personas naturales que sean socios de aquélla, para participar en los procesos a cargo de los núcleos ejecutores de compras. Publicación: 13.09.18 Vigencia: A partir de la entrada en vigencia de su Reglamento Decreto Legislativo N° 1438: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad Se define al registro contable como el acto que consiste en reconocer, medir y registrar los
  • 21. 21 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe hechos de una transacción, de acuerdo a su naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica. Dentro de la funciones del Consejo Normativo de Contabilidad están: estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada; emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, e interpretar las normas contables y absolver consultas en materia de su competencia. Publicación: 16.09.18 Vigencia: 17.09.18 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5. TEMAS ADMINISTRATIVOS Decreto Legislativo N° 1449: Establecen medidas de simplificación administrativa aplicable en normas con rango de Ley Establecen sanciones penales para los actos de corrupción cometidos en el ámbito privado que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal de las empresas. El que directa o indirectamente prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes, directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto que perjudique a la persona jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 4 años e inhabilitación. Publicación: 16.09.18 Vigencia: 17.09.18 Decreto Legislativo N° 1452: Modifican la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Se establece que, excepcionalmente, se podrá realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados desde la publicación. La Administración Pública, en caso sea solicitada por el administrado destinatario del acto, está obligada a entregar copia de dicho acto administrativo. Exponen que el expediente electrónico debe tener un número de identificación único e inalterable que permita su identificación unívoca dentro de la entidad que lo origine. Dicho número permite, a su vez, su identificación para efectos de un intercambio de información entre entidades o por partes
  • 22. 22 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe interesadas, así como para la obtención de copias del mismo en caso corresponda. En caso de procedimientos administrativos que se inicien a través de medio electrónico, que no acompañen los recaudos correspondientes o adolezcan de otro defecto u omisión formal previstos en el TUPA que no puedan ser subsanados de oficio, la autoridad competente requerirá la subsanación por el mismo medio, en un solo acto y por única vez en el plazo máximo de 2 días hábiles. Publicación: 16.09.18 Vigencia: 17.09.18 6. COMPETENCIA, PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Decreto Legislativo N° 1390: Modifican Código de Protección al Consumidor Se establece que los proveedores que empleen centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos, así como aquellos que prestan el servicio de telemercadeo, tienen la obligación de solicitar el consentimiento previo de los consumidores, antes de contactarse con ellos. Se precisa que, sin perjuicio que los procedimientos de liquidación de costas y costos están a cargo del INDECOPI, éstos son procedimientos accesorios que no constituyen procedimientos administrativos sancionadores. Publicación: 05.09.18 Vigencia: 06.09.18 Decreto Legislativo N° 1391: Precisan competencias, regulación y funciones de INDECOPI: Ley de Represión de la Competencia Desleal El periodo de prueba no estará sujeto al plazo mínimo de 30 días hábiles. Se impondrá una multa no menor de 1 ni mayor de 10 UIT cuando el obligado a cumplir una medida correctiva o un mandato ordenado por la Comisión no lo hiciera El incumplimiento de medidas correctivas o mandatos ordenados por la Comisión se tramitan en un procedimiento sancionador independiente de aquel en que se dispusieron. Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante Se incluye en la definición de artista a toda persona natural que representa o realiza una obra literaria o expresión del folclore. Ley sobre Derecho de Autor Es permitida la reproducción de obras ya divulgadas lícitamente sin autorización del autor, por medio reprográfico, digital u otro
  • 23. 23 Av. José Pardo No. 434, Of. 405 (Edificio Lit One) Miraflores, Lima 18 - Perú Telf.: (511) 3372045 - 3372281- 2978707 - 2840295 Email: contacto@thelemabogados.pe www.thelemabogados.pe similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones de enseñanza. En los delitos contra los derechos de autor y conexos, la oficina de derechos de autor del INDECOPI emitirá un informe técnico sólo si lo solicita el Ministerio Público, sin que dicho informe tena la calidad de documento pericial ni testimonial. Ley de Organización y Funciones del INDECOPI La desconcentración de las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, abarcará inclusive a las actuaciones materiales emanadas de los Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o material que ejerza función administrativa. El máximo órgano ejecutivo y administrativo de INDECOPI será la Gerencia General. Decreto Legislativo N° 1396 Modifican la Ley de Represión de conductas anticompetitivas. Se incorpora un programa de recompensas o de compensaciones monetarias para aquellas personas que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar los acuerdos secretos entre empresas competidoras. Las ventas o transferencias de bienes fiscalizados por parte de la SUNAT deben hacerse a usuarios debidamente registrados. Se precisa la facultad del INDECOPI para dictar medidas correctivas que ordenen a los infractores la implementación de programas de cumplimiento (compliance). Publicación: 07.09.18 Vigencia: 08.08.18 Decreto Legislativo N° 1397: Aprueban disposiciones complementarias a las Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Se establecen los elementos constitutivos de la propiedad industrial. Exponen que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Publicación: 07.09.18 Vigencia: 08.08.18