Reforma Previsional de 1981
• Pués bien 1981 se impone una “Reforma estructural
al Sistema de Pensiones” que cambia desde un
sistema de reparto con beneficios definidos
administrados por el Estado a un sistema
financiado con un régimen de capitalización
individual con contribuciones definidas,
administración privada y regulación estatal, para
ello se crean instituciones especialmente
constituidas para cumplir este rol denominadas
(Administradoras de Fondos de Pensiones)
•
Promesas del sistema de A.F.P
• Es importante también recordar las promesas , que
se realizaron al inicio de la puesta en marcha de
este sistema (pleno empleo debido a la liberación
total de los empleadores de la responsabilidad de
las cotizaciones , mayor cobertura, pensiones
mejores que las del antiguo régimen .
•
Población cotizante
53,9
TOTAL DE POBLACION AFILIADA A LA AFP, SEGUN GENERO. 2013
46,1
HOMBRES MUJERES
Afiliados y cotizantes
TOTAL AFILIADOS Y COTIZANTES SEGUN GENERO.Marzo 2013
70,0
60,0
50,0
40,0
30,0
20,0
10,0
0,0
53,9
60,8
46,1
AFILIADOS COTIZANTES
39,2
HOMBRES MUJERES
Cobertura sistema de A.F.P
• Actualmente hay más del 50% de afiliados que no
se encuentran cotizando. Considerando, que la
cobertura del sistema es la base sobre la cual se
sustentarán los futuros beneficios que este pueda
otorgar, es dable suponer que un alto porcentaje
de la población quedará al margen de dichos
beneficios.
Ingresos
• El 48,6% de los hombres y el 54,% de las mujeres
perciben un ingreso hasta de $300.000
Densidad de cotizaciones
• Con respecto a la densidad
• El promedio de los afiliados cotiza 4.96 meses por
año
• Los hombres 5.25 meses al año y
• Las mujeres 4.54. meses al año
•
De los cambios fundamentales
• En lo fundamental, la reforma de 1981 contempló la
creación de un plan de ahorro obligatorio,
administrado por instituciones privadas
(Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP) y
apoyado por un mercado de rentas vitalicias que
permitiera convertir los fondos acumulados en
flujos de ingreso al momento del retiro.
Tasas de cotizaciones
• Las tasas de cotización bajo el sistema antiguo —
para el financiamiento de las pensiones fluctuaban
entre un 15% y un 25% en 1980. La tasa de
contribución dependía de la caja de seguridad
social a la cual estuviera afiliado
•
Reforma
• Los trabajadores que ya estuvieran cotizando
• en el sistema antiguo al momento de implementarse
el nuevo sistema, tenían la opción de cambiarse al
nuevo sistema o de permanecer en el antiguo.
Reforma
• Con el nuevo sistema los trabajadores
dependientes deben cotizar obligatoriamente un
10% de su remuneración mensual (con un tope
imponible de 70,3 unidades de fomento) en una
cuenta de ahorro de la AFP elegida , y los
trabajadores independientes tienen opción de
acogerse o no al sistema. (a partir de 2015
obligatorio)
Reforma
• En tanto, los trabajadores que se incorporaban al
mercado laboral con posterioridad a la
implementación de la reforma previsional debían
necesariamente participar en el nuevo sistema.
Reforma de 2008
• Reforma previsional: principales beneficios
• Pensión básica solidaria
• Aporte previsional Solidario
• Bono por hijo
• Bono al trabajador joven
Pensión Básica solidaria
• Qué es la Pensión Básica Solidaria? Una pensión
que entrega el Estado a los que nunca han cotizado
en algún sistema de pensiones. Esta pensión
comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un
valor de $60.000, y
el 1 de julio de 2013 alcanzó el valor de $82.053.
Pensión Básica solidaria
• ¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica
Solidaria?
• Las personas de 65 años de edad, hombres y
mujeres.
• Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la
población, siendo la Ficha de Protección Social el
instrumento que lo determina.
Pensión Básica solidaria
• Tener un período mínimo de 20 años de
permanencia (continuos o discontinuos) en el país,
durante cuatro de los cinco años anteriores a la
solicitud del beneficio.
Pensión Básica solidaria
• Dónde solicitarla?
En el Instituto de Previsión social (IPS, ex INP) o
en su municipalidad, presentando su
cédula de identidad vigente.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV
• Es un aporte mensual en dinero que complementa
las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a la
Pensión Máxima con Aporte Solidario (actualmente
$279.427 mensuales).
• Requisitos
• Tener 65 años o más (hombres y mujeres).
• Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor
a $279.427 (monto bruto), ya sea de una AFP,
Compañía de Seguros, IPS (ex INP), o una pensión
de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del
Requisitos
• Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –
continuos o discontinuos- contados desde los 20
años de edad. Además, haber vivido en el país al
menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la
solicitud.
• Contar con su Ficha de Protección Social (no
importa el puntaje).
• Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y
que es determinado por el IPS una vez ingresada la
solicitud.
Aporte Previsional Solidario de invalidéz
• Es un aporte mensual en dinero que complementa
las pensiones de invalidez, cuyo monto sea menor al
de una Pensión Básica Solidaria (PBS, actualmente
$85.964).
• Requisitos
• Tener más de 18 y menos 65 años de edad
(hombres y mujeres).
• Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de
acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y
que es determinado por el IPS una vez ingresada la
solicitud.
Aporte Previsional Solidario de invalidéz
• Que la pensión propia de invalidez, de sobrevivencia
o la suma de pensiones que perciba sea inferior a la
PBS (actualmente $85.964)
• Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas
de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones.
• Tener residencia en el país por un período mínimo
de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la
solicitud.
• Contar con Ficha de Protección Social (no importa
el puntaje). Esta se solicita en la Municipalidad
respectiva.
Aporte Previsional Solidario
• En concreto, este beneficio consiste
en que el Estado entrega el monto de dinero
faltante para llegar a $255.000, en
caso de pensiones inferiores a esa cifra.
• ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte
Previsional Solidario?
Aplican los mismos requisitos que se necesitan para
optar a una Pensión Básica Solidaria.
Aporte Previsional Solidario
• ¿Quiénes pueden solicitar el Aporte
Previsional Solidario?
Aplican los mismos requisitos que se necesitan para
optar a una Pensión Básica Solidaria.
• ¿Dónde solicitarlo?
En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o
en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Bono por hijo
• Se otorgará a cada mujer que se pensione
• desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo
nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18
salarios mínimos, que se agregará a su
fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
Bono por hijo
• Quiénes tienen derecho a este bono?
Todas las mujeres que hayan cotizado
en el sistema de pensiones al menos una vez en su
vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009
• reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o
sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo
social más pobre.
No tienen derecho a este beneficio las mujeres
pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
Bono por hijo
• ¿Cuándo depositan el bono?
El bono se deposita en la cuenta de capitalización
individual de la mujer a los 65 años de edad,
aumentando así sus fondos previsionales y su
pensión final.
Bono por hijo
• Para el caso de las mujeres cuyos hijos
nacieron después del
1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una
tasa de rentabilidad
(calculada según el comportamiento del fondo C)
por cada mes completo contado desde el
• nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer
cumpla los 65 años.
Bono por hijo
• Para el caso de las mujeres cuyos hijos
nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono
se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada
según el comportamiento del fondo C) por cada mes
completo, contado desde el nacimiento del hijo y
hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
Bono por hijo
• En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron
antes del 1 de julio de 2009, la
tasa de rentabilidad se
aplicará desde el 1 de julio de 2009 y
hasta el mes en que la mujer cumpla los 65
años de edad.
Bono por hijo
• Desde cuándo se entrega este bono?
Desde el 1 de julio de 2009.
Seguro de invalidez y sobrevivencia
• Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
entre hombres y mujeres
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres
con respecto a los hombres, el Seguro deInvalidez
y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto
implica que la diferencia de la prima que deben
pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a
sus cuentas de capitalización individual, mejorando
sus pensiones.
Compensación económica en caso de divorcio o
nulidad
• El juez de familia podrá hacer uso de los recursos
previsionales para compensar a los cónyuges. Así,
podrá ordenar el traspaso desde la
cuenta de capitalización individual del
cónyuge que debe compensar a la
cuenta de capitalización del cónyuge compensado,
cualquiera sea el régimen patrimonial de los
cónyuges.
Bono al trabajador joven
• Qué beneficios entrega la reforma previsional a
los jóvenes?
Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los
trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo
ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario
mínimo.
Bono al trabajador joven
• En qué consiste este subsidio?
En un aporte del Estado al empleador, equivalente a
la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en
un aporte directo a la cuenta de capitalización
individual del trabajador joven por el mismo monto.
Trabajadores independientes
• Durante los tres primeros años de aplicación de la
ley (2008-2011) se realizó un activo proceso de
educación previsional para que en forma gradual los
trabajadores independientes se incorporaran al
sistema de pensiones.
A partir del año 2012, todos los
independientes deben cotizar por el 40% de su
renta imponible, a no ser que en forma expresa
manifiesten lo contrario.
Trabajadores independientes
• En 2013, deben cotizar por el 70% de su renta y en
el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015
será obligatorio cotizar para todo trabajador
independiente sin excepción.
• .
Trabajadores independientes
También deben incorporarse al Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744.
¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en
el sistema previsional?
Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y
accidentes del trabajo, acceso al Aporte
Previsional Solidario, asignación familiar y la
posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación
Independientes otros beneficios
Se deben incorporar al Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744.
• ¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en
el sistema previsional?
Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y
accidentes del trabajo, acceso al Aporte
Previsional Solidario, asignación familiar y la
posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.
obligación de los independientes
• En el caso de los independientes que presten servicios con
boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a
cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a
través de la Operación Renta.
• Otra forma será al solicitar patentes, la
entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de
trabajadores independientes que no entregan
boletas de honorarios, sino que declaran por renta
presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.
¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario colectivo (APVC
• Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios
realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión,
sean complementados por sus empleadores mediante un
acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.
Que beneficios tiene el APVC para el trabajador
• Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que
se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV),
donde el afiliado puede rebajar directamente de su
base tributable el monto equivalente en impuestos.
Además, podrá elegir pagar los impuestos
correspondientes al momento de hacer el aporte
voluntario o al retirar los fondos del ahorro.
Qué beneficios tiene el APVC para el
empleador?
• Los aportes del empleador no constituyen una carga
por cuanto son considerados gastos para producir
renta.
Eliminación comisiones fijas
Se eliminan las comisiones fijas por cotización,
retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.