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Escuelas Penales
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO
COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
PLANTEL VALLEJO
Derecho II
Escuelas Penales
Profesor : Silva Tonche David
Elaborado por :
Saavedra Olivo Ana Karen
García Chimal Miriam Guadalupe
Grupo: 507
2. ¿QUÉ SON LAS ESCUELAS PENALES?
(CORRIENTES FILOSÓFICAS)
Las escuelas penales son aquellas que tratan, funciones del
derecho penal, de la legitimidad del estado, actuando por
medio del derecho penal, presentando diversas concepciones
sobre el fin, de la pena, analizando el fenómeno del delito y la
pena.
Los pensadores penales, se han conformado no en
pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos
comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que
los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son
los que prevalecen.
3. ESCUELAS PENALES
♠LA ESCUELA CLASICA
♠LA ESCUELA POSITIVISTA
♠LA TERCERA ESCUELA
♠LA ESCUELA SOCIOLOGICA
♠LA ESCUELA DOGMATICA
♠LA ESCUELA FINALISTA
♠LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA
CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL
♠ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL
♠ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO
4. PRINCIPALES ESCUELAS PENALES
Las tres principales escuelas penales son :
La Escuela Clásica
La Escuela Positivista
La Tercera Escuela
5. LA ESCUELA CLÁSICA
Su representante fue Cesare Bonesana conocido como el
Marqués de Beccaria.
La escuela clásica nace con el tratado de los delitos y de las
penas, de Becaria y finaliza con Carrara.
Otros de sus representantes son:
* Bentham
* Carmignani
* Pessina
* Rossi
La escuela clásica surge en la Revolución Francesa
6. LA ESCUELA CLÁSICA
La distinguen los siguientes principios:
El delito para ellos es una declaración jurídica. Quien infringe
una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito. El
delito no existe sino se da previamente una norma de derecho
(principio de legalidad, o de existencia previa del tipo penal).
Con la pena, que es la consecuencia del delito, se pretende
restablecer el orden violado. Por eso con el castigo, que debe ser
proporcional al daño causado, lo que se pretende es darle al
infractor una retribución moral.
La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre
albedrío. El hombre, para los clásicos, es libre de escoger entre el
bien y el mal. Es decir se vincula la justicia penal al libre albedrio.
7. LA ESCUELA POSITIVISTA
Escuela positiva surge como reacción contraria a la
escuela clásica, la cual se fundamenta en bases
científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Sus representantes son:
* Enricco Ferri
* Rafael Garófalo
* Cesar Lombroso
Cabe mencionar que Enricco Ferri, invento las
categorías antropológicas como:
•Delincuente Nato
•Delincuente loco
•Delincuente habitual
Entre otros mas…
8. LA ESCUELA POSITIVISTA
El delito es un ente de hecho. No es la elaboración jurídica. Es
el efecto del comportamiento humano condicionado por factores
sociales, físicos y antropológicos. El delincuente para ellos es un
anormal (anómalo) psíquico.
La razón de ser, de la pena, es la defensa de la sociedad. Con
ella se busca rehabilitar al individuo para evitar su recaída en el
delito. Por eso propone el aislamiento del infractor para someterlo
a tratamiento penitenciario.
El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del
sujeto. El individuo merece mayor o menor pena en la medida en
que representa un peligro mayor o menor para la armonía social.
9. LA TERCERA ESCUELA
La Tercera Escuela ó también conocida como Terza Scuola, es una
escuela critica o escuela del positivismo critico, tiene su aplicación
precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y
positiva. La Tercera Escuela surge en Italia (terza
scuola), alrededor de 1889 y cuyos principales representantes son
:
* Carnevali
* Alimena
* Impalomeni
En Alemania también existió una tercera escuela, que coincide con
los postulados de la italiana.
10. LA TERCERA ESCUELA
El delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho. Es un
fenómeno determinado por causas sociales. Mientras la sociedad
no se reforme, la causa última de las acciones delictuosas son las
condiciones sociales de los individuos.
Con la pena se quiere intimidar al sujeto. Este acto
intimidatorio se utiliza como una forma de defensa social. Pero
para saber si la sanción es efectivamente intimidatoria, esta teoría
propone la distinción entre imputables e inimputables, según sean
conscientes o no del significado de la pena.
La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad
del agente. Esa peligrosidad se mide por el efecto disuasorio que
tenga sobre su conciencia la pena.
La tercera escuela considera al delito como un fenómeno natural
y social.
11. OTRAS ESCUELAS PENALES
LA ESCUELA SOCIOLOGICA
LA ESCUELA DOGMATICA
LA ESCUELA FINALISTA
LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA
CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL
ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL
ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO
12. LA ESCUELA SOCIOLOGICA
Para estos pensadores no es el delito ni elaboración de derecho, ni
de hecho, ni un fenómeno determinado por causas sociales. El
delito es efecto de factores endógenos y exógenos que influyen en
la personalidad del individuo. La pena persigue como fin la defensa
de la sociedad de las acciones que se orientan a destruirla.
Y, agrega, que la pena debe ser adosada con medidas preventivas
que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que
dan lugar a las acciones antisociales.
Representantes de esta escuela fueron:
•Montero
•Vilvela
•Roeder
13. LA ESCUELA SOCIOLOGICA
Principios:
El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que
confluyen en la personalidad del individuo. Por eso aboga
porque se tengan como herramientas los métodos de la
sociología y la antropología.
Con la pena se pretende defender a la sociedad de acciones
que se orientan a destruirla. Pero enfatiza en que la pena debe
ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los
factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las
acciones antisociales.
14. LA ESCUELA DOGMATICA
Para nada importan los factores sociológicos, antropológicos o
criminológicos del delito. La norma penal es el fundamento de su
objeto de estudio. Para los dogmáticos es una acción u
omisión, antijurídica y
Para esta escuela, la pena, que es consecuencia de haber obrado
con culpabilidad (responsabilidad), tiene tres fines; preventivo, que
se da con la amenaza de la carga aflictiva o sanción y que se
traduce en un temor. Retributivo, dado con la aplicación de la
sanción.
Principales Representantes:
*Von Jhering
* Binding
* Beling
* Manzini
* Mezger
* Roccio
* Carnelutti
15. LA ESCUELA DOGMATICA
Principios:
La pena es consecuencia de haber realizado una
conducta constituida por estos tres elementos, y se impone
con fines retributivos o preventivos
No acepta la responsabilidad objetiva. Es decir, aquella
que se deduce por el mero hecho de cometer una acción
típica, antijurídica y culpable. Exige en el autor del delito una
finalidad o una intención especial (ánimos especiales), sin
estos elementos no es posible decir que alguien cometió
delito
Se sostienen tres elementos que debe contener una
conducta para que sea delictiva
La tipicidad
La antijuricidad
La culpabilidad
16. LA ESCUELA FINALISTA
Define el delito como una acción injusta culpable.
Niega el finalismo, que exista culpabilidad (juicio de reproche)
si la conducta obedece a error, y distingue dos clases de error:
error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la
descripción de alguno de los elementos que hacen típica una
conducta, incurre en error de tipo y, si erra o se equivoca en la
existencia del tipo, o sea, que no sabia que esa conducta era
prohibida, no se le reprochara su conducta por error de
prohibición.
17. LA ESCUELA FINALISTA
Concibe el delito simplemente como una acción injusta y
culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden.
También se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por
ERROR.
Para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber
obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la
amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de
la sanción, resocializador del autor del ilícito que se deriva de la
ejecución de esa pena.
La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los
elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintencion, o si quien
incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal
exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza
mayor, el error de tipo o prohibición, etc.
18. LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA
CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL
El delito es un asunto político.
El derecho penal crea el delito como un problema situado en la
perspectiva política. Por eso el delito se define según la forma de estado
en que se de. El delito no es un ente abstracto, sino orientado por una
perspectiva política a la cual obedece su definición.
La pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. Con el
tratamiento penitenciario se debe buscar la resocialización de las
personas.
La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrío. Es preciso
fundarla en las razones individuales que lleva el delito.
Representantes:
•Bricola
•Baratta
19. ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL
Principios:
Es una escuela filosófica del derecho penal de radicalismo absoluto.
Propugna por la abolición del derecho penal y su lenguaje. Los
conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser
negociables. El estado debe ser instituido para servirle al individuo, a
superarlo y no al revés, el estado debe estar al servicio del individuo.
La crítica de esta escuela al derecho penal es de fondo. La sociedad no
será reformable o normalizable por la vía de las penas. Predica que hay
que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda
el contenido que hasta hoy a tenido, y que del mismo modo se haga
tabla rasa del concepto de pena y de responsabilidad penal.
Representantes:
* Politoff
* Hulsman
* Sheerer
20. ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO
Sugiere que el derecho penal se limite al máximo en su
aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio)
que utilice el estado para castigar conductas transgresoras. Lo
llaman principio de legalidad o de reserva.
Las penas deben ser proporcionales al daño causado. La
pena puede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que
hay otros mecanismos par el caso concreto, que respondan
eficazmente al daño causado. Se denomina Principio de la
proporcionalidad concreta.
La responsabilidad, sostiene, que no puede derivarse de
las características personales del imputado. Debe
instaurarse, un derecho penal donde el autor responda por lo
que hace y no por lo que es. Seria un derecho penal del autor
y no un derecho penal de autor.
Representantes:
•Ferrajoli
•Baratta
21. BIBLIOGRAFÍA:
• Silva Tonche, David
Apuntes de Derecho II
2013.
•Amuchategui Requena, Irma G.
Derecho Penal
Harla, México, 1993.