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Informe para primer debate del proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley del banco del instituto ecuatoriano de seguridad social, para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrado

  1. AS,{MBLEA N.ACIONAL f,EFSSL''f, EIE N. E'UTg{'B COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE I.OS TRABAJADORES Oficio No. CEPDTSS- 1087 -2014 Quito, 28 de Julio de 20'14. Sefrora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- Sefiora Presidenta: fyor loircr Jiler wtu" ,r'...1f,i I N Ai- li rl{ 1,1 fllilffiul[ull|ltlullr , rrrimrt6 184824 co iqo uarkrdtjotr IFVP4HAaIY Ilpo.le dod'hretrto F.drd re6Dd6 2rj(l 2o1{ 03iu3 Numerod6n Epdtss 1o3? 2D11 Fedrd oficlo 20 j r_2o14 rL-tur*d,]tl44rr'ta I rll- Estrror di ra '! ll ,rttc.rd 85 '/u/dJ lu Por medio de la presente quiero dirigir ante usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y La Seguridad Social y para los fines pertinentes me permito poner en su consideraci6n que: Sobre la base legal de lo dispuesto en el Articulo 58 de Ley Org6nica de la Funci6n Legislativa, remito a usted el Informe del "PROYECTO DE LEY REFORATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO EGUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS. Particular que lnformo para los fines consiguientes, aprovecho la oportunidad para reiterarle sefrora Presidenta de la Asamblea Nacional, mi sentimiento de consideraci6n y estima. SECRETARIO RELATOR DE LA Cruz Urbina ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS Y LASEGURIDAD SOCIAL DE LA H"'ffi q s.:'**sfl NACIONAL
  2. *s*Yfity.f$sffi*LCOMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHos DE Los TRABAJADoRES Y LA sEGURIDAD socIAL INFORME PARA PRIMER DEBATE "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS". iruorce 1. Objeto. 2, Antecedentes. 2.1. Antecedentes generales. 2.2. Detalle de la socializaci6n realizada por la Comisi6n. 2.3. Situaci6n actual de los londos complementarios previsionales en el Ecuador. 3. AnAlisis y razonamiento. 3.1 lntroducci6n. 3.2. Marco conceptual. 3,3. An6lisisJuridico. 3.3.1. Andlisis hisi6rico de la legislaci6n que regula a los fondos complementarios previsionales cerrados. 3,3.2. Aniilisis sobre el tratamiento del proyecto de Ley presentado. 3.3.3, AnSlisis constitucional. 3.3.4. Andlisis jurldico desde el R6gimen de Seguridad Social. 4. Sistematizaci6n del debate llevado a cabo en referencia al proyecto de ley. 4.1. Debate llevado a cabo en sesi6n No. 60 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social. P6gina 1 de 43
  3. 5. b. 7. L 9. A5Ail'T&I"BA $t,jAL Fnrrr#{ts6 (l!{, {{t f,osR COI4ISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 4,2, Debate llevado a cabo en sesi6n No. 61 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social. Conclusi6n y recomendacidn. Designaci6n del Asambleista Ponente. Certificaci6n del Secretario Relator de los dias en que lue debatido el proyecto. Nombre y firma de los miembros que integran la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social. Texto del afliculado propuesto del proyecto de ,,LEy REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6N DEL BANCO DEL INSTITUTO -ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOd PREVISIONALES CERRADOS". Detalle de Anexos.10. P6'gir,a2 de 43
  4. ASA]I-IBIT,{ NA*'#NALR+r*gf,ts* **a *su60sfi coMlsl6N ESPEoIALIZADA PERI4ANENTE DE Los DEREcHos DE Los TRABaJADoRES y LA sEGuR|DAD soctAl Quito, 29 de julio del 2014. INFORME PARA PRIMER DEBATE. 1. OBJETO.- El presente informe tiene como objetivo recopilar todos los debates, resoluciones, propuestas y recomendaciones emanadas en la Comisidn Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, asf como los apoftes brindados por parte de diferentes sectores de la sociedad civil en el marco de la socializaci6n dada al presente proyecto y de esta forma ponerlo a consideraci6n del Pleno de la Asamblea Nacional para su tratamiento para primer Debate. 2. ANTECEDENTES.- 2,1, ANTECEDENTESGENERALES. o Mediante memorando SAN-2014-181S del 17 de junio del 2014, suscrito por la doctora Libia Rivas O., Secretaria General de la Asamblea Nacional, se notific6 a la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabaladores y la Seguridad Social, la Resoluci6n del Consejo de Administraci6n Legislativa que califica y remite el proyecto de Ley del Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional, presentado mediante trdmite No. 1717189, el 15 de abril del 2014 por parte del Asambleista H6lger Chdvez Canales. . De conformidad con lo dispuesto en el afticulo 57 de la Ley Orgrinica de la Funci6n Legislativa, el 17 de junio del 2014 la Comisi6n Eipecializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, puso en conocimiento de las y los Asambleistas integrantes de la misma y de la ciudadania a trav6s del portal Web de la Asamblea Nacional el inicio del tremite del Proyecto de Ley del Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional. . De conformidad con lo dispuesto en el art[culo 58 de la Ley Orgdnica de la Funcidn Legislativa, la Comisi6n Especializada permanente de los Derechos de los Trabaladores y la Seguridad Social, dio inicio al proceso de socializacidn dentro de los plazos sehalados en la Ley, para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan inter6s en la aprobaci6n del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedici6n, puedan acudir ante esta Comisi6n para exponer sus PAgiiJ.a 3 de 43
  5. ASAfuTSl-fA '$ACTOI{AL a€r{, g!!.6 &gt csf,i,t}tx COMISI6N ESPECIALIZAOA PERMANENTE DE LOS DERECHos DE LoS TRABAJADoRES Y LA SEGURIDAD socIAL argumentos o remitirlos de forma escrita. 2,2. DETALLE DE LA SOCIALIZACIoN REALIZADA POR LA COMISI6N. La Comisidn Especializada Permanenle de los Derechos de los Trabajadores y Ia Seguridad Social ha puesto en consideraci6n de diferentes sectores de la sociedad civil, el prenombrado Proyecto. Adjunto al presente informe se encontrardn: El audio de cada una de las intervenciones de quienes participaron de forma personal ante el pleno de Ia Comisi6n, de igual manera se anexan las presentaciones o los documentos remitidos en forma escrita. En sesidn Ordinaria No. 59 de Ia Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, llevada a cabo el d[a mi6rcoles 23 de julio del 2014, se present6 la sistematizaci6n de las intervenciones del prenombrado proyecto de Ley, documenio que fue modificado a partir de la informaci6n que por escrito se ha remitido a la Comisi6n, hasta Ia fecha de elaboraci6n del presente lnforme. A continuaci6n se transcribe la sistematizaci6n: SISTEMATIZACION DE LA DEL PROYECTO DE LEY DEL FONDO DE CESANTiA DEL MAGISTERO NACIONAL. Pdgina 4 de 43
  6. A"SAMBT"EA N,CEI$NAI xtFrrsl, j{{ #*t gcutpoa COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Pdgina 5 de 43
  7. &sAi'4 $ Lr,{ FJAC' *NA.laarilg!!;i **1, *(uioll* COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL lng, Rosa Maria Herbozo. Intendenta de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos y Seguros EN Comparecencia rcalizada en la Sesi6n Ordinaria No. 58 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguddad Social, desarrollada el dia mi6rcoles 16 de julio de 2014. La presentaci6n digital (en Power Poinl) de la lng. Flosa Maria Herbozo, en calidad de Intendenta de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos y Seguros, teposa en los archivos de la CEPDTSS. P6gina 6 de 43
  8. ASA{'1 Br"t3 F{,qe I $hr.A,t R*:rl*t"tsA 6*t *{#*0s* COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL P{:girla7 de 43
  9. ASAMBT"CA NAEi$NI6.L *f tilglrE.a r}r{ {{u{ps* COI4ISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL P6gina 8 de 43
  10. ASAJ,1EI.$* NAC'$T{AL **?sls{rq* &1t *cui}1}* COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TMBAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL maglsteno ecuatonano. El fondo de cesantfa fue creado por voluntad de los 36.242 servidores del sistema educativo que firmaron su decisi6n de ser parte de esta instituci6n de cardcter financiero, distinto de la UNE en su accionar frente a los docentes. Cuyas firmas se receplaron en enero hasta el 13 de abril del 1994, es decir los primeros 90 dias se afiliaron hasta Ilegar a los 146.000 aliliados, La UNE ha luchado por la dafensa de la educaci6n y los derechos de los nifros y iiivenes uniendo esluerzos en la creaci6n de una s6lida instituci6n financiera. Como UNE, respaldamos todo lo actuado por el londo de cesantia porque ha sido a ia luz de los duelos del fondo de cesantla y segun se puede respaldar en documentaci6n los benelicios econ6rnicos a los que acceden los El marco juiidico nos respalda el r€gislro del minislerio de :bieneslar sociaL la constituci6n del 2008,. Art. 11, nUm. 4 y .muchos mas [, ".). lng. Juan Jose Castel16 L. Presidente Eieeutivo del Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano (FCME) de motivos y en 1os Comparecencia realizada en Ia Sesl6n Ordinaria No. 58 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Traba.iadores y la Seguridad Social, desarrollada el dh mi6rcoles 16 de jullo de 2014. lnJormaci6n constante en oficio DNC-OFI-14- 313, de fecha 16 de julio de 2014, que reposa en los archivos de la CEPDTSS. fcpc ya que deroEa su creaci6n y con el jurldica . de: su: Prigina 9 de 43
  11. ,{S,{MBLS-{ NACI*NAI RBPrlSttqA il*t f{urBa{ COI,IISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAO SOCIAL P6gina 10 de 43
  12. ASA,MBLTA (}$;A,t a E ao gi, r€q *{ !" { {{*ipct6 COi,lISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Ab. Jorge Fabara Espin Coordinador General de Asesoria Jurfdica. (...) EI 25 de septiembre de 1991, por iniciativa de la Uni6n Nacional de Comparecencia realizada en la Sesi6n Ordinaria No. 58 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, desarrollada el dia mi6rcoles 16 de julio de 2014. lntervenci6n grabada en audio que reposa en los archivos de la CEPDTSS, Pe6 a all^ laC categoria r ndri irnpedfan su. r ,ondos exlster la: lotatidad: de r d6 salvddades Prigina 11 de 43
  13. A,sAM Bi,T-&. N AC I$il}A,T REFo*rr{6 {!St €{1r.A8(r6 COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Pd9ira 12 de 43
  14. A FROPUESTA REOEFINIDA. A manera de conclusi6n, el criterio que se emile d6sde esta Cadera de Estado fr€nte debiendo no obstante arnpliarse de forma abstracta el presupuesto de regulaci6n de la norrfia a todos los fondos complementarios previsionaleg ceffados (mds aun aquellos en los que ha lenido participaci6n directa el Estado ecuatoriano) y que, en caso de que se entreguen para la administraci6n del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se pr€cautele que a trav€s de esta instituci6n tinanciera los miembros de estos fondos reciban las mismas preslaciones de sus fondos originales y sus recursos se coloouen inver€ionesde baio riesoo..{-..).1. Fernando Guevara Coordinador de Quito de la Red de Maeslros. Comparecencia realizada en la Sesi6n Ordinaria No. 58 de la Comisi6n Especializada Permanenle de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad . Social, dosarrollada el dia mi6rcoles 16 de julio de 2014. lntervenci6n grabada en audio que reposa en los archivos de la CEPDTSS. Adicionalmente, el lvlinisterio de Educaci6n, envi6 el oficio Nro. MINEDUC- CGAJ-2o14-001 12-OF, de lecha 22 de iulio de 2014, donde se remite las observaciones al proyecto, de lorma escrita, documento que reposa en los archivos de Ia Comisi6n. ma d isla ri.'l ASAJVtSLTA. MACiOTNAL *sr{lgtls* **t f (u3p$6 coMtst6N EspEclALtzADA PERMANENTE DE Los DERECHoS DE Los TRABAJADoRES y LA SEGUR|DAD soctAL Pdgina 13 de 43
  15. trav6s del fondo de cesantia pero no ha sido posible. Al darse estas situaciones en lo personal no me siento saiislecho y buscamos ampararnos en una inslituoi6n diferenle de la UNE. Sin ser economista he escuchado absorto que nuestro ,ondo es recibi mi sentido p6same, por lo cual he decidido desvincularme, sin poder,decir ya no quiero para no perder los ahorros que actualmente mantengo. Estos iondos, en su gran mayoria, han recibido fondos priblicos del mismo IESS, y el beneficio no es para todos sus ariliados. (... ). Edy Castillo Coordinador Provincial de Chimborazo Comparecencia realizada en la Sesi6n Ordinaria No. 58 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, desarrollada el dfa mi6rcoles 16 de julio de 2014. lntervenci6n grabada en audio que reposa en los archivos de la CEPDTSS. IJat qutar particulares solo en aportantes a[ fondo sino ev6r sisldrna general de seguridad Econorxista Gloria AcuRa Gerente de Riesgos del BIESS. "Como banco del BlESSme peffiiito;indicar que es la entidad p6blioa que, brinda una atenci6n aproximada a 33 millones de afiliados que son activos v alrededor de Comparecencia tealizada en la Se6i6n Odinaria No. 60 de la Comisi6n Esoecializada A$AMSLSA F}AEI{}T*AI *s r*sl"!€a !!6a, { {iraDoa coMtstoN EspEctALtzADA PERMANENTE DE Los DERECHos DE Los TRABAJADoRES y LA SEGURtDAD soctAl PiLgna 14 de 43
  16. AsAMBlf;,q l.{&e}$t*Ar xHF*S{iC6 $Ct g{le6p{1 A COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS OE LOS TRABA.'ADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Adicionalmente, cabe sefralar que dentro del proceso de socializaci6n, se remitieron invitaciones a diferentes organizaciones para que realicen sus apodes, en referencia al prenombrado proyecto de Ley. . Con lecha 27 de junio del 2014, a trav6s de oficio No. 1047-2014-CDDTSS- BCG-AN, se invit6 al Asambleista H6lger Chdvez, en calidad de proponente de la mencionada iniciativa legislativa, haga una exposici6n de la misma. . Con fecha 02 de julio del 2014, se remitieron invitaciones para que se realicen exposiciones, observaciones y argumentaciones sobre el proyecto de Ley mencionado. 1. Oficio No. 1040-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al economista Augusto Espinosa, Ministro de Educaci6n. P6gina 15 de 43
  17. ASAM$LtrA i'"}AfIONAt *€?lilgLl{it *;t f e U.iPPt COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 2. Oficio No. 1041-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al economista Victor Hugo Villacr6s Endara, Presidente del Consejo Directivo del IESS. 3. Oficio No. 1043-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido a Mariana Pallasco, Presidenta de la UNE. 4. Oficio No. 1044-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al Lcdo. Patricio Analuisa, Presidenta de la RED NACIONAL DE MAESTROS. 5. Oficio No. 1045-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al lng. Juan Jos6 Castelld, Presidente Ejecutivo del Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano (FCME). 6. Oficio No. 1046-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al Abg. Pedro Solines Chac6n, Superintendente de Bancos y Seguros. 7. Oficio No. 1049-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al Eco. Milton Fernando Anaguano, Gerente del Fondo de Complementario Previsional Cerrado del HCPP. L Oficio No. 1054-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido a Enma Rosana Palacios Barriga, Presidenta de la Uni6n Nacional de Educadores. 9. Oficio No. 1060-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al economista Eduardo Moreno, Gerente del BIESS. 2,9, S]TUACI6N ACTUAL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS EN EL ECUADOR. Debido a la preocupacion acerca de la correcta administraci6n de los fondos previsionales complementarios cerrados, a padir de los insostenibles beneficios que muchos de ellos ofrecian (que generaban un desbalance financiero), de la asistencia econ6mica que el Estado les dio a muchos de ellos generando regfmenes de privilegio para ciertas instituciones de Derecho P(blico, raz6n por la cual se emitieron los Decretos Ejecutivos nfmeros 1408 y 1493 publicados en los Registros Oficiales de fecha 7 de noviembre de 2008 y 5 131 de 7 de enero de 2009, respectivamente, se prohibi5 cualquier egreso del Presupuesto Genera del Estado, destinado a financiar fondos de jubilaci6n patronal y de cesantla privada de entidades del sector pdblico, bajo cualquier denominaci6n que 6stos tuvieran; y, que, posteriormente, los Decretos Ejecutivos Nos. 1647 y 1 675 publicados en los en los Registros Oficiales Nos. 564 y 580 de 6 y 29 de abril de 2009, en su orden, posteriormente derogados con Decreto Ejecutivo No. 172 publicado en el Registro Oficial No.90 de 17 de diciembre de 2009, establecieron los porcentales de asignaci6n de recursos del Estado para las pensiones de jubilaci6n de ex empleados de instituciones del sector p[blico. P6gina 16 de 43
  18. ASAMSL*A NACIT}h]AT *s9lls{re 6 +gt G€{r6G&a COM|SI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAO SOCIAL Adicionalmente, de conformidad a lo sefralado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por intermedio de la economista Rosa Maria Herbozo, lntendenta Nacional de Seguridad Social, durante su comparecencia en la Comisidn Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, a inicios de la d6cada de los afios noventa, se constituyeron asociaciones denominadas cajas ahorro previsional, buscando mejorar las condiciones que el seguro general obligatorio brindaba en las prestaciones de cesantia y iubilaci5n. Aproximadamente el 85% de los fondos complementarios previsionales cerrados (FCPC's) se constituyen con el apoyo de las entidades patronales del sector pr.rblico, y a mds del apode patronal, el empleado o trabajador aportaba un porcentaje que se determinaba en base a uno de los componentes de la remuneraci6n. A partir de enero 2009, mediante decretos ejecutivos se suprime el aporte patronal y en muchos de los londos se procede a incrementar la aportaci6n personal (ahora en base a la remuneracidn mensual unificada -RMU) y en algunos casos comenz6 la migraci6n de sistema de beneficio definido (aplicaci6n de f6rmula) por uno de cuentas individuales, lo cual se convierte en obligatorio a padir de la expedici6n de la resoluci6n SBS-2014-504. Cada londo tiene padicularidades propias relativas a beneficios que van desde la otorgaci6n de cr6ditos, la fijaci6n del monto de las garantias para acceder a los mismos, pueden otorgar benelicios adicionales como seguro de vida, seguro exequial, seguro de salud, entre otras, sin afectar a la cuenta individual de cada padicipe, la persona que sea admitida como padicipe de un londo complementario previsional cerrado, debfa celebrar un contrato de adhesi6n, el cual no puede contener cldusulas que puedan ser entendidas como abusivas o perjudiciales. Se sehala que al 31 de diciembre de 2013, los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados tienen 206.831 pad[cipes. La recaudaci6n de los aportes y cuotas de cr6ditos es a trav6s de descuentos en el rol de pagos o mediante d6bito de alguna instituci6n del sistema financiero, previa autorizaci6n expresa del participe. Por la informaci6n entregada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, se conoce que en la actualidad existen 64 fondos previsionales cerrados, de los cuales existen cuarenta y cuatro de ellos que prestan el beneficio de cesantfa, trece de ellos cubren el benelicio de jubilaci6n, seis de ellos dan ambos beneficios. Cabe sehalar que nueve fondos complementarios previsionales han solicitado el respectivo registro a la Superintendencia de Bancos y Seguridad Social. Pdgirn 17 de 43
  19. ASAMSl"f;A NACI$NAL art{r$tte 6 !!*a c€u60{}s COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL La Superintendencia de Bancos y Seguros con el aldn de garantizar la correcta administraci6n de los FCPC's, emite la Resoluci6n No. SBS-2013-504 de 9 de julio del 2013, que en la parte pertinente de los Considerandos, sefiala: "(...) Que en el titulo l "De la constituci6n y organizaci6n de las instituciones que conforman el sistema nacional de seguridad social", del libro lll "Normas generales" para Ia aplicaci6n de la Ley de Seguridad Social" de la Codificaci6n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capltulo Il "Normas para el registro, constituci6n, organizaci6n, funcionamiento y liquidaci6n de los londos complementarios previsionales"; Que es necesario revisar la normativa referida en el considerando precedente, con el prop6sito de definir con mayor precisi6n criterios generales para la administraci6n de los fondos complementarios previsionales ;". Por lo que entre las disposiciones que se implement6 para alcanzar dicho objetivo, se establece que: . En caso de desafiliaci6n de un pafticipe de un fondo de cesantia, la devoluci6n de los aportes personales y sus respectivos rendimientos, se realizarA gradualmente y no podrdn superar el 50% del monto registrado como aportes personales y rendimientos, el saldo de aportes personales, el total de aportes patronales y sus respectivos rendimientos se liquidariin cuando se cumpla la condici6n. . Los FCPC's que administren recursos cuyo fin sea otorgar jubilaci6n patronal establecida en el C6digo de Trabajo, deberdn restituirlos a la entidad patronal. . Todos los FCPC's deben adecuar sus estatutos a la Resoluci6n No. SBS- 2013-504. . Los partlcipes de los FCPC's deben ser afiliados al IESS, se dispone la existencia de un auditor interno. . Los prenombrados Fondos se administrardn bajo el r6gimen de cuentas individuales, tanto los fondos de Cesantla como los de Jubilacidn. En referencia a la administraci6n, no se permite reelecci6n indefinida, el representante legal de un FCPC's no puede ser un partfcipe del Fondo, se establece la portabilidad entre los FCPC's, y todos los FCPC's deben estar registrados en la Superintendencia de Bancos y Seguros. P6gina 18 de 43
  20. ASAj,1'iIL*A f'f A( t *I{.dtxErrii$r"{{4 t*1 Gqu(p*& COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 3. ANALISIS Y RAZONAMIENTO. 3.1 TNTRODUCCT6N. En uso de las atribuciones que le conliere el numeral 1 del articulo 134 de Ia Constituci6n y numeral 1 del aniculo 54 de la Ley Orgdnica de la Funci6n Legislativa, el Asamblelsta H6lger Chdvez Canales, presentd a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley del Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional, considerando que el articulo 34 de la Constituci6n de la Repfiblica dispone que: "El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y serd deber y responsabilidad primordial del Estado"l. En virtud del aporte realizado por el Ministerio de Educaci6n al Fondo de Cesantfa del Magisterio, ha podido constituirse y generar un crecimiento econ6mico y patrimonial, el proyecto de Ley del Fondo de Cesantfa del Magisterio Nacional tiene como finalidad que esta "(...) {orma "privada" de administraci6n de fondos de previsi6n y seguridad social, Ildmense fondos de cesantia, pensiones u otros, al final es perjudicial para sus afiliados o padlcipes que no pueden aprovechar y acceder con esas apodaciones a todos los servicios que ofrece actualmente el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Es preferible tener una s6lida lnstitucidn para el manejo de la seguridad social, antes que diversos entes que a la larga pueden fracasar en su objetivo y desaparecer, poniendo en grave riesgo a los aportantes del mismo."'. Para el andlisis de este proyecto de Ley, es necesario considerar que toda Ley tiene la caracterfstica de ser general, pues en un r6gimen democrdtico, garantista de los derechos fundamentales, no se puede promover leyes direccionadas a reglar a ciertos sectores de la sociedad, excluyendo otros que gozan de las mismas condiciones y que requieren de regulaciSn. 3.2. MARCO CONCEPTUAL. Con el aldn de promover un analisis claro, coherente y debidamente motivado, es necesario determinar algunos conceptos que se abordardn, de manera directa o indirecta, a lo largo del presente Informe. 1 Considerando Primero del Proyecto de Ley del Fondo de Cesantia de1 Magisterio Nacional presentado por el Asambleista H6lger Ch6vez Canales. 2 Parte fffi] de la exposici6n de motivos del Proyecto de Ley del Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional presentado por el Asambleista H6lger Ch6vez Canales. Pr4gina l9 de 43
  21. ASAMBI.N,,E }{)N.A.L **rrt6!{d+ Ftf *{Erp{}g COMISI6N ESPECIALIZADA PERi'ANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Fondos previsionales complementarios cerrados: Son fondos que se integran con el patrimonio autdnomo constituido a favor de los padicipes a partir de su relacidn laboral con instituciones p(blicas, privadas o mixtas, o con un gremio profesional u ocupacional, para mejorar la cuantia o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio, a trav6s del ahorro voluntario de sus afiliados y de sus empleadores'. Portabilidad: En caso del cambio de la lnstituci6n P0blica, el participe de un Fondo Complementario Previsional Cerrado tiene derecho a que el londos de su cuenta individual o reserva m6s rendimientos, puedan ser transferidos a otro fondo complementario previsional cerrado, con la posibilidad de adquirir nuevos derechos conservando los que ya habla adquirido anteriormente. Cesantla: "La prestaci6n del seguro de cesantia consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situaci6n de desempleo (...).'0. Jubilaci6n: Es el derecho que tiene un participe de un Fondo Complementario Previsional Cerrado, que luego de cumplir condiciones de nfmero de aportaciones, de edad, entre otros establecidos en el contrato de adhesiSn al Fondo, de recibir una pensi6n de vejez. Cuenta individual: Es el registro contable individualizado de los fondos de cada participe, en el que consta, claramente identificados, los aportes personales, patronales, voluntarios, as[ como sus respectivos rendimientos; y, cualquier hecho contable o movimiento que alecte a los recursos de dicha cuenta individual. Aporte Personal: Es la cotizaci6n sobre los ingresos que estatutaria o reglamentariamente tiene establecido el Fondo para sus partfcipes. Aporte Voluntario: Son aquellos aportes que el participe rcaliza con el objetivo de incrementar su cuenta individual, y dependiendo de los estatutos o reglamentos del Fondo, mejorar sus beneficios dentro del mismo. Rendimiento: Es la ganancia que se obtiene de la operaci6n linanciera, resultado del cdlculo entre la inversi6n realizada y la utilidad generada, luego de un cierto periodo, siendo el lucro conseguido por el Fondo a partir de las inversiones realizadas. 3.3. ANALISISJURiD!CO, 3 Definici6n desarrollada en base al articulo 1 de la Resoluci6n de la Superintendencia de Bancos y Seguros No, SBS-2014-504, de fecha 9 dejulio del2013. a Definici6n tomada de: http://wr.,vrv.iess.gob.eclen/web/afiliado/cesantia; el 26deJuliodel 2014. PiLgina2O de 43
  22. ASAMBLS-4, t#F,r3"L aEr!,$lt{a a€t s€u6p** COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRASAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 3.3.1. ANALISIS HIST6RICO DE LA LEG]SLACI6N QUE REGULA A LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS. Sobre la figura de los seguros complementarios, la Constituci6n Polltica de la Rep(blica del Ecuador de 1 998, al respecto sefralaba: "Art. 61.- Los seguros complementarios estardn orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubienas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones, y serdn de carecter opcional. Se linanciardn con el aporte de los asegurados, y los empleadores podrdn efectuar aportes voluntarios. SerAn administrados por entidades p(blicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley.". En este contexto, la Ley de Seguridad Social publicada en el Registro Oficial Suplemento 465 del 30 noviembre del 2001 , se reliere a los fondos complementarios, en la pade pertinente, la mencionada Ley sefrala: .TITULO V DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS CAPITULO UNICO NORMAS GENERALES Art.22O.- DE LA FORMACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTAFIIOS.- Los af iliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrdn efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantia o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiedas por 6ste. Los ahorros voluntarios se depositardn directamente en las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, y los fondos acumulados por este concepto se administrardn como fondos separados de conformidad con el Reglamento. Los fondos privados de pensiones con fines de jubilaci6n actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constituci6n, se regirdn por la misma reglamentaci6n que se dicte para los londos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberdn ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetardn los derechos adquiridos por los ahorristas. Art. 221.- DEL REGISTFIO DE LOS FONDOS DE AHORRO VOLUNTARIO.- Los londos de ahorro voluntario que se constituyan de Pdsina 21 de 43
  23. AsAMst"[A F i&e;(}]:'tts'l k*PrlBt"Ir* s*L ;{trA}}E COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TA SEGURIDAO SOCIAL conformidad a lo dispuesto en el adiculo anterior, deberdn ser registrados en el IESS, que calilicarii previo conocimiento de causa, la cuantfa de la declaraci6n de ingresos gravados segrin esta Ley, sin perjuicio del cumplimiento de todos los demds requisitos que exija la reglamentaci6n. Los mismos requisitos y registro deberdn cumplir los fondos privados con fines de jubilaci6n actualmente existentes, dentro de los plazos que determine la reglamentaci6n. Arl. 222.- DEPOSITOS CONVENIDOS.- Los Fondos Complementarios podrdn recibir dep6sitos convenidos en importes de car6cter (nico o peri6dico que cualquier persona natural o jurldica convenga con el afiliado en depositar en la respectiva cuenta de ahorro individual voluntario. Estos dep6sitos tendr6n la misma finalidad que la descrita en el articulo anterior y podrdn depositarse en forma similar. Los dep6sitos convenidos deberdn realizarse mediante contrato por escrito, que ser6 remitido "a la empresa adjudicataria administradora del ahorro previsional en la que se encuentre incorporado el afiliado", con una anticipaci6n de 30 dias a la lecha en que deba efectuarse el [nico o primer depdsito. "La Funci6n Ejecutiva determinard, los topes tributarios m6ximos al monto o porcentaje de estos dep6sitos."5. Art. 223. DEL DESTINO DE LOS APORTES EXCEDENTES DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO.- En los casos de aportaciones simultdneas por cuenta de varios empleadores, los aportes resultantes de la suma de los ingresos individuales que excedieren la suma de quinientos d6lares de los Estados Unidos de Am6rica (US$ 500) serdn transferidos al lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El afiliado tendrd un plazo de treinta (30) dias para decidir el destino de ese apode excedente. Si no lo hiciere, esos aportes seren acreditados como ahorro voluntario integrante del Fondo Complementario a que se refiere el Arliali'o 22O". Nota: Las frases entre comillas Declaradas Inconstitucionales de Fondo por Resoluci6n del Tribunal Constitucional No. 052-2001-R-d publicada en Registro Oficial Suplemento 525 de 16 de Febrero del 2005. Nota: Articulo reformado por Ley No, 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 1l de Mayo del 2009. Pdgina 22 de 43
  24. A$A}t{*L*A NACIE}NAL *ertlgtl(t pct t{1'a*sa COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Art 224.- REGULACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS DE AHOFIRO VOLUNTARIO.- La reglamentaci6n, sin dejar de considerar sus fines, podrd determinar un r6gimen de administraci6n m6s f lexible, de diferente estructura, mayor diversificaci5n y disponibilidad para los ahorros voluntarios, que el establecido por esta Ley para los ahorros obligatorios. En los casos en que el fondo de ahorro voluntario se constituya para aumentar la cuantia de las pensiones de jubilaci6n, los saldos acumulados en la cuenta individual respectiva tendrAn el destino previsto en los articulos 211 , 212, 213, 214, e inciso segundo del articulo 21 7. En caso de que los fondos de ahorro voluntario, de acuerdo a la reglamentaci6n que se dicte, se hubieren retirado con anterioridad al acaecimiento de los hechos a que se refieren los articulos mencionados en el inciso anterior, se estard a lo que respecto de los mismos haya dispuesto el af iliado. Si el londo de ahorro voluntario se hubiere constituido para proteger contingencias no cubiertas por el Seguro General Obligatorio, se estard a lo dispuesto en la reglamentaci6n para estos casos.". Como podemos observar, la figura que establece la Ley de Seguridad Social, regla empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, mds sucede que estas instituciones no se establecieron o constituyeron, sin embargo fueron los denominados Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, quienes asumieron las caracteristicas y facultades que estaban establecidas para las primeros. Concordantemente a lo sehalado, a partir de la promulgacidn de la Ley de creaci6n del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, constante en el Registro Oficial Suplemento 587 de fecha 1'l de mayo del 2009, en las Disposiciones Generales dispone: "DECIMO QUINTA.- Der6gase todas las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias en la parte en que se opongan a la presente ley, especialmente las que hagan referencia a la Comisi6n T6cnica de lnversiones y a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.". Raz6n por la cual el r6gimen de regulaci6n y las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales, quedan derogadas por la Disposici6n citada anteriormente. Debido a la notoria debilidad en el sustento juridico que da origen a los londos complementarios previsionales cerrados, la Superlntendencia de Bancos y Pdgina 23 de 43
  25. ASAMSIf;A NACTT}N,A"L eErSgrt64 tr€t Ec{!lt9* COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Seguros, a trav6s de Resoluciones, inici6 los procesos regulatorios de los mismos, conforme se ha mencionado en p6rralos anteriores. 3,3.2. ANALISIS SOBRE EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO. El aforismo juridico de origen de lalino "erga omned'que significa "respecto de todos" o "frente a todos", del cual se inliere que el Derecho se aplica a todos los sujetos, en contraposici6n con las notmas inter partes que s6lo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebraci6n. A partir de aquello, es necesario sefialar que la ley debe tener siempre efectos erga omnes, dado que por definici6n es de aplicaci6n general, siendo la excepcionalidad que se promulguen normas especificas para casos concretos. A partir de aquello, el principio de generalidad de la Ley dispone que se regle las relaciones jurldicas para la generalidad de casos, y por lo tanto estan dirigidas a la generalidad de ciudadanos sin distinci6n. Las normas tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas, menos a[n si estas normas generan reglmenes de privilegio o para la limitaci6n de derechos fundamentales. El numeral 4 del articulo 66 de la Constituci6n de la Rep[blica reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad lormal, igualdad material, no discriminaci6n. La igualdad formal es el reconocimiento, desde el punto de vista jurldico, de un tratamiento igual a hombres y mujeres. Se trata de la igualdad en la ley y ante la ley, proclamada en el texto constitucional. Es por ello que el precepto contenido en el articulo 132 de la Norma Suprema, le manda a la Asamblea Nacional que apruebe como leyes, las normas generales de inter6s comfn. El articulo 26 numeral 2 de la Ley Orgdnica de la Funci6n Legislativa contempla la facultad de las Comisiones Especializadas Permanentes para que en el iimbito de sus competencias, puedan discutir, elaborar y aprobar por mayoria absoluta los proyectos de ley, previo a ser sometidos al Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo incluso, reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoria de la ley. Frente a todo lo seflalado, debemos convenir en que el proyecto de Ley originalmente presentado, se refiere de manera especifica y directa al Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional, lo cual podrla ser entendido como contrario a los principios juridicos y a las normas constitucionales, invocados en p6rrafos anteriores. P{gita 24 de 43
  26. A.SAM eL€A i{}ACl *i{ALaErigrrct PIL f,qulaPe COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 3,3.3. ANALISIS CONSTITUCIONAL. El arlfculo 34 de la Constituci6n de la Repfblica define a la seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas, y un deber y responsabilidad primordial del Estado, el mismo que debe garantizar y hacer efectivo el ejercicio pleno de este derecho. Dentro del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017, se determina como pol[ticas y lineamientos, para alcanzar el cumplimiento del objetivo nfmero 9, entre otras: "9.3,c, Profundizar el acceso a prestaciones de seguridad social eficientes, transparentes, oportunas y de calidad para todas las personas trabajadoras y sus familias, independiente de las formas de trabajo que desempefien, con 6nfasis en la poblaci6n campesina y los grupos vulnerables". Concordantemente a lo citado, la vigente Constituci6n en su articulo 367, define el Sistema de Seguridad Social como priblico y universal, tendiente a atender las necesidades contingentes de la poblaci6n; guiado por los principios del sistema nacional de inclusidn y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integraci6n, solidaridad y subsidiaridad. De igual manera, de forma expresa, la Constituci6n dispone que sea el Estado ecuatoriano quien ostente la responsabilidad de normar, regular y controlar las actividades relacionadas con la seguridad social, asi se inf iere de lo sef,alado en su artlculo 368. Por otro lado, la prestaci6n de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio serd responsabilidad del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asi se establece de forma expresa en el artlculo 370 de la Cada Magna. 3.3.4. ANAUSIS JURIDICO DESDE EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es el conlunto de acciones pfblicas cuyo objetivo es proporcionar un ingreso supletorio a las personas cuyo ingreso particular normal ha cesado parcial o permanentemente, o bien, aliviar a los individuos o familias del peso de las mermas de ingresos, y dar protecci6n especial en materia de salud. El ordenador del administraci6n enfoque de acci6n pfblica, implica el papel del Estado seruicio de seguridad social, o sea, que es una esfera priblicaT. como de la 7 Tomado a partir de lo desarrollado por Eveline M. Bums, profesora del Departamento de Trabajo Social de la Universidad de Columbia en el Estado de Nueva York (USA). Pdgha 25 de 43
  27. ASAMBl-f;A NAel$lt{.&t EpFrSt {q& (}Gl, €€u6p0e COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABA,'ADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Entendido que el Seguro Social Obligatorio, es de responsabilidad exclusiva del Estado, debemos sehalar cu6les son sus componentes, los mismos que estiin determinados en la Ley de Seguridad Social, que en la pade pertinente sefrala: "Art.3.- RIESGOS CUBIERTOS.- El Seguro General Obligatorio protegerai a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabalo y la obtenci6n de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: Enlermedad; Maternidad; Riesgos del trabajo; Vejez, muede, e invalidez, que incluye discapacidad; y, Cesantia. (...).". Siendo el IESS, la lnstituci6n que, conforme la Ley de Seguridad Social, tiene por objeto indelegable la prestaci6n del Seguro General Obligatorio, asl lo establece el artfculo 16 de la citada Ley: "An. 16.- NATURALEZA JURIDICA.- El lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad p(blica descentralizada, creada por la Constituci6n Politica de la Repfblica, dotada de autonomia normativa, t6cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personeria jurldica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestaci6n del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional. El IESS no podrd ejercer otras atribuciones ni desempehar otras actividades que las consignadas en la Constituci6n Politica de la Rep[blica y en esta lev.(...)". Ahora bien, el Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una instituci6n financiera p(blica con autonom[a t6cnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es social y de servicio pfblico, de propiedad del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con personerfa lurfdica propia, que se rige por su propia Ley y Estatuto, siendo por lo tanto el ejecutor de las politicas financieras y bancarias que permite eiecutar los fines que persigue el IESS. En este marco legal, el Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social en su artlculo 2, determina la prestaci6n de servicios financieros bajo criterios de banca de inversi6n, para la administraci6n de los fondos previsionales p(blicos del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); y, la prestaci6n de servicios tinancieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados. a. b. d. Pdgira26 de 43
  28. ",r*ln:##*"i:Yi:,''w".W ASAM}T}.*.A NACI*N&L xErt stt{a l!Gl sclraPf I coMISION ESPEoIALIZADA PERI4ANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 4. srsrEMATtzAct6ru oel DEBATE DEL PRoYEcro DE LEY. 4.1. DEBATE LLEVADo A cABo eru sesdn No. 60 DE LA conrttsr6ru EspEctALtzADA pERMANENTE DE Los DEREcHoS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL. A partir de las intervenciones realizadas en la sesi6n ordinaria No.60 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, intervinieron las y los Asambleistas de la Comisi6n, de sus intervenciones se ha sistematizado los siguientes criterios y argumentos: La asambleista Kerlly Torres sehala que es necesario conocer la estructura, el personal, las condiciones de cr6dito, que estdn brindando a todos los partlcipes de estos fondos, por lo cual es importante conocer si estas condiciones se van a mantener en la administraci6n del BIESS. De la intervenci6n de los delegados del BIESS, es imponante recalcar que el BIESS actualmente realiza la administraci6n de los 10 fondos previsionales de manera independiente y cada uno de ellos sostiene su portafolio de inversiones, estando el banco en plena capacidad de administrar los fondos complementarios cerrados y no tiene ningrin inconveniente de mantener cada una de las condiciones en las que se encuentran los fondos, por lo cual las condiciones de cr6dito que estdn favorecidos los padlcipes al momento se van a mantener y entrariamos a administrar de manera transparente los recursos de cada uno de estos fondos. Afiade ademds que en ningUn caso se mezclarian los cr6ditos desde la llnea del BIESS y los cr6ditos propios de los fondos que se mantendrian en lineas separadas, de igual forma tampoco se mezclarlan los rendimientos de cada fondo que serfan devueltos a cada una de las cuentas individuales de sus respectivos part[cipes. Adicionalmente manifiesta que quisiera iniciar el debate planteando la inquietud de que esta Comisi6n pueda tomar la decisi6n de ampliar el proyecto no solamente como estii planteado por el compafrero H6lger Chdvez en el Fondo de Cesantla del Magisterio sino que considerando el criterio de los funcionarios del BIESS que, este lnstituci6n este en condiciones de asumir todos los fondos, por lo tanto se sefiala que la administraci6n de estos Fondos Previsionales debe realizarse por intermedio de una lnstituci6n Priblica como lo es el BIESS, por lo que quiero plantear la discusi6n de que se amplie (el proyecto) a todos los fondos previsionales que existen en las diferentes instituciones. Pdgil^a 27 de 43
  29. ,EsAM$IT-s' *NAtiif *stt{+ pgt E€u.asqa COi,lISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL El asambleista Fausto Cayambe, en la parte pertinente de su intervenci6n sefiala que de acuerdo a la informaci6n y la sistematizaci6n, asi como de las comparecencias que hemos mantenido creo que es importante reflexionar sobre este proyecto, que no podemos legislar nosotros 0nicamente para el londo del magisterio, que es fundamental el principio constitucional de la igualdad ante la ley, por lo cual me sumo al planteamiento de la Asamblelsta Torres en el sentido de que en este debate podamos determinar que en el inlorme para Primer Debate de esta Ley, regule a todos los Fondos Complementarios previsionales. De acuerdo a la Superintendencia de Bancos y su informe entregado, existen 64 fondos complementarios previsionales, 44 de cesantia, '13 de jubilaci6n, 6 mixtos y 9 fondos adicionales que han solicitado su registro, estos Fondos esten administrando 1.127'000.000 USD, por lo que planteo que en el informe se permita regular a todos los fondos, creo que es importante sehalar la preocupaci6n de la ciudadanla (en especial los maestros) que han manifestado que los ahorros est6n seguros, expresando el deseo de que sus ahorros se manejen transparentemente, que se inviedan adecuadamente y de forma democrdtica, por lo cual es importante que en funci6n de eso, el IESS teniendo una banca p(blica, pueda administrarlos por medio del BIESS. Adicionalmente sobre la administraci5n de los fondos, plantea que si la norma serla regulatoria para todos, de acuerdo al C6digo Monetario aprobado en la Asamblea Nacional en el articulo 14 numeral 41 rccae sobre la Junta de Polftica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, la potestad para determinar el funcionamiento de los Fondos, su estructura, su administracion, para que los mismos se manejen de la misma forma en la que han venido funcionando hasta ahora, o que exista un diferente mecanismo, pero en todo caso le compete a la Asamblea regular y responder al planteamiento de Ia ciudadania. Agrega que en el c6digo monetario se plante6 la auditorla a estos fondos complementarios, y considera importante que en este proyecto de ley se pueda hacer una auditoria para todos los fondos , especialmente a los fondos que han iniciado con aporte patronal del sector p0blico, para que en base a la auditoria y a la lunta de regulaci6n determinen la lorma en que se seguira administrando los fondos, pero los ahorros de todos los paftlcipes de todos estos fondos deben estar en el BIESS, pero Ia administraci6n por parte del BIESS deberia sujetarse a los resultados de las auditorias, con estos criterios deberia complementarse el proyecto de ley presentado por el asambleista H6lger Chdvez y podamos presentar el informe para primer debate. La asambleista Betty Carrillo en la parte pertinente de su intervenci6n considera que en base de la sistematizaci6n que hemos realizado, y que este proyecto de Pdgina 28 de 43
  30. AsAMBT.f;A {}t*Al" nErdgit{{ p€I' {{i,!i0(,8 COMISION ESPECIALIZADA PERi'ANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL ley ha sido analizado desde el 16 de junio, fecha en que fue remitido a la Comisi6n, y una vez que se ha realizado la respetiva socializaci6n con la comparecencia del profesor Juan Jos6 Castello, la Presidenta de la UNE, organizaciones de la RED de maestros, representantes de la Superintendencia de Bancos, del BIESS, del IESS, que han presentado cu6les son sus propuestas, y en este caso la posicidn de la Comisi6n debe ser la coherencia con el legislar de forma abierta a las necesidades y el clamor ciudadano, el dla de ayer tuvimos la presencia de 1200 docentes que de todas las provincias se movilizaron a la Comisi6n para pedirnos que se remueva la administraci6n del Fondo de Cesantia del Magisterio que se encuenta ya 14 afros, en virtud de que no ha sido una administraci6n clara, transparente y eficiente. En el C6digo Monetario se estableci6 que se realice por pade de la SBS que en el plazo m6ximo de 180 d[as, se realice auditorlas externas a los fondos complementarios previsionales cerrados, pero esto no es suficiente, puesto que al ya existir esta Disposici6n, constituye nuestra obligaci6n precisar el dmbito regulatorio mediante la realizaci6n de una ley; sumdndome a lo planteado por la Asambleista Kerlly Torres considero importante que se desviftfen los criterios manifestados en el sentido de que existirla una dedicatoria pafticular en contra del MPD o del Profesor Castello y no se trata de eso, sino de dar cumplimiento a la normativa legal y se busca que todos los londos est6n sujetos a control y de que exista una igualdad de criterio para todos los fondos de cesantia, por lo cual me parece adecuado que entren en el 6mbito de la ley todos los fondos complementarios cerrados que hayan recibido recursos del estado y que ademds se pueda generar la posibilidad de que los fondos privados que quieran sumarse lo puedan hacer de manera voluntaria, es decir que no se cierre la posibilidad de que las personas que si quieran sumarse a esta iniciativa lo puedan hacer con absoluta libertad. Aiade que debe ser preocupaci6n de la Comision el futuro de las personas que trabajan actualmente en los fondos complementarios previsionales cerrados y que de acuerdo a lo que se ha manifestado por parte del BIESS, lo que se busca es dar seguridad juridica, seguridad econ6mica y garantizar la continuidad del servicio por parte de los usuarios del fondo y que represente un meloramiento en la administraci6n de los fondos de todos los ciudadanos. Se suma a la moci5n presentada por la compafrera Kerlly Torres para que el proyecto de ley que vamos a realizar incorpore no solamente al fondo de cesantia del magisterio como inicialmente se habfa planteado por el Asambleista Chdvez sino que se incluyan tambi6n todos los fondos complementarios cerrados. Pipina29 de 43
  31. ASAM*IIA NACI(}NA.I FFP(Jg!'<A 9Gf tCt,ApAs COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL La asambleista Diana Pefia manifiesta su acuerdo con la mocidn de Ia asambleista Kerlly Torres, ademds coincide plenamente con lo manifestado por parte del asamblelsta Fausto Cayambe y de lo manifestado por la Presidenta de la Comisi6n. El asambleista Fausto Cayambe en su segunda intervenci6n apunta a que las reformas legales que sean necesarias para la aplicabilidad de esta ley como por eiemplo la reforma a la ley de la seguridad social y a la ley del BIESS, representen una mejora en el servicio y en la calidad de los mismos y se precautelen los intereses y los ahorros que mantienen los partlcipes de los fondos, criterio al cual la Presidenta de la Comisi6n acota que es necesario delimitar el iimbito del proyecto, solicitar la informaci6n pefiinente para que puedan individualizarse aquellos fondos que han recibido aportes del Estado. El asambleista H6lger Chdvez por su parte, concuerda con el Asamblelsta Fausto Cayambe en el hecho de que la ley debe tener aplicaci6n "erga omnes" y tenga car6cter general y universal, y por ende comparte con la idea de ampliar el 6mbito del proyecto. Los londos de los que hablamos son una extensi6n de la seguridad social, sobre la cual en la Constituci6n se establecen principios y que es obligaci6n de los asambleistas, concretarlos en la legislaci6n y desarrollar los mismos para hacer efectivo su cumplimiento. A trav6s de una certificaci6n de la SBS, se indica que del 100% de los fondos,85% han recibido del Estado como patrono, dio recursos y que desde su inicio recibieron aporte patronal de entidades del sector p(blico y en consecuencia se allana a la propuesta planteada en la Comisi6n alavez que solicita al amparo de lo establecido en la Ley Orgdnica de la Funci6n Legislativa ser parte de la construcci6n de la norma que se presente para primer debate, a6ade tambi6n que es necesario que se visibilice ante el pais entero que existe un pedido y un apoyo generalizado para que Ia Asamblea viabilice el traspaso de los fondos al banco del IESS para que sean manejados t6cnicamente de forma democr6tica y sin que exista discriminaci6n en el acceso a las prestaciones que brindan los mismos. El asamblelsta Fausto Cayambe recalca que el BIESS tenga una cuenta propia y patrimonio propio de los fondos complementarios que no constituya parte del patrimonio del BIESS y se garantice a los participes sus recursos y sus cuentas individuales, de igual manera sefrala que el rendimiento anual de los fondos sean distribuidos a las cuentas individuales de lorma proporcional y autometica. La asambleista Kerlly Torres sehala que la iniciativa se lundamenta en la garantia otorgada por el BIESS y por la Superintendencia de Bancos de que las cuentas se manejardn de forma individual y que se respetariin las condiciones en las que se manejan cada Fondo en virtud de que presentan condiciones distintas, P6gina 30 de 43
  32. ASA},'4BLTA fdACl(}NAL *nr8sLls, $;L Gquai{rpa COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL mismas que deberian ser respetadas, para tranquilidad de los paftlcipes de todos los fondos porque se mantendrdn los benef icios y las mismas condiciones. La Presidenta de la Comisirin manifiesta que se debe recibir un estado de cada cuenta individual, las que deben ser garantizadas por el BIESS de manera pormenorizada y se garantice el pago de los beneficios que se ha venido haciendo y que se debe indicar en la normativa, que exista vigilancia estricta por parte de la SBS con respecto a estos fondos. La asambleista Kerlly Torres, destaca que deberla quedar claro en el proceso de transici6n que se considere que durante la misma se garantice que el esquema administrativo seguird siendo parte de cada fondo para que no exista retraso en el derecho a cada uno de los beneficios y que los mismos se sigan prestando de manera ininterrumpida. 4,2. DEBATE LLEVADO A CABO EN SES6N NO. 61 DE LA COM]SI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL. En la Sesi6n Ordinaria No. 61 de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabaladores y la Seguridad Social, se receptaron las modificaciones al texto del presente lnforme, dichos cambios lueron presentados a trav6s de mociones y las que fueron aceptadas y aprobadas forman pafie integral del articulado propuesto. 5. DESIGNACI6N DEL ASAMBLEISTA POTTENTE. Conforme el procedimiento y la t6cnica legislativa, la Comisi6n Especializada y Permanente de la Asamblea Nacional, se designa como Asamblefsta Ponente a la doctora Betty Carrillo Gallegos. 6. CONCLUSIoN Y RECOMENDACIoN Por los antecedentes sefialados, las observaciones presentadas por diferentes sectores al Proyecto de Ley del Fondo de Cesantla del Magisterio Nacional, que a modo de anexos forman parte del presente lnforme, los debates realizados en el seno de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; y, a la luz de los argumentos jurldicos, constitucionales y legales desarrollados en el presente lnforme, con el afdn de definir coherentemente la real naturaleza de los denominados Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, promover los esfuerzos nacionales para P6gina 31 de 43
  33. ASAMBLTA ,qAEI{)NAT airrr*I,t(di pEi. *{uG(!+& COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL garantizar la eficiente y opoduna prestaci6n de todos los componentes de la Seguridad Social y garunlizar los recursos de quienes han aportado en los mismos, respetando la autonomla de cada uno de los Fondos y respetando todos los aportes de las y los ciudadanos que han realizado en dichos Fondos, a trav6s de la administracidn por medio de una lnstituci6n pfblica dotada de transparencia, como lo es el IESS, la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, concluye en la necesidad de reformar y modificar de fondo y de forma el proyecto presentado por el Asambleista H6lger ChAvez Canales y recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional el trdmite de la iniciativa legislativa antes sefralada, que de ahora en adelante se llamard proyecto de "LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREAC]6N DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS"; y, emite in{orme favorable al proyecto de ley para el primer debate, con las consideraciones y andlisis sefr alado anteriormente. 7, CERTIFICACI6N DEL SECRETARIO RELATOR DE LOS DiAS EN OUE FUE DEBATIDO EL PROYECTO. CERTIFICO: Las y los Asambleistas que suscriben en el presente lnforme, votaron a su favor, tal y como se desprende del registro de audio de la Sesi6n No. 61, certificdndose que el mismo tuvo su aprobaci6n con 8 votos favorables (Asambleistas: Fausto Cayambe, Alex Guamdn, Diana Pefta, Lautaro S6enz De Viteri, Kerlly Tones, Nilda Mejia y Betty Carrillo, Melina Arteaga),2 votos en contra (Andr6s P6ez y Cristina Reyes) y un Asambleista ausente (Angel Rivero). Certifico que el presente inlorme para Primer Debate fue tratado y aprobado por las y los integrantes de Ia Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Traba.ladores y la Seguridad Social, en las sesiones ordinarias Sexag6sima y Sexag6sima Primera, desarrolladas el 25 y 28 de julio del 2013. Dr. Juan Carlos Cruz. Secretario Relator COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL P6gina 32 de 43
  34. k gF113{ I*.4 A *t * {diarPOt COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS OE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 8, NOMBRE Y FIRMA DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Lista de Asamblelstas: Angel Rivero Doguer Vicepresidente #*A,#Mr'Asambleista Andr6s P6ez Benalc6zar Asambleista Gallegos Asambleista Guamdn Castro Cristina Reyes Hidalgo a Asambleista Pdgina 33 de 43
  35. ASAh{B}-f;A NAEI$i.IAL &{.r**tt€6 t}!t E€utpl}* COI4ISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DEREGHOS DE LOS TRABAJAOORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL 9. Texto del arliculado propuesto del proyecto de "LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREAd6N DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS'. EXPOSICI6N DE MOTIVOS A inicios de la d6cada de los noventa se constituyen asociaciones denominadas cajas ahorro previsional, buscando melorar las condiciones que el seguro general obligatorio brindaba para las prestaciones de cesantia y jubilaci6n. Posteriormente, con la vigencia de la Constituci6n de 1 998 se lormaliz6 la existencia de los ahora denominados Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (FCPC). En su articulo 61 se establecla: "Los seguros complementarios estaran orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubieftas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones y seriin de cardcter opcional. Se linanciardn con el aporte de los asegurados, y los empleadores podrdn efectuar aportes voluntarios, Serdn administrados por entidades pfblicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley". La Ley de Seguridad Social expedida en 2001, desarroll6 esta disposici6n constitucional y en su afi,culo 220 regul6 la conformacidn de los fondos complementarios: "Los af iliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrdn efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantla o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por este. Los ahorros voluntarios se depositardn directamente en las (empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional),6 y los fondos acumulados por este concepto se administrardn como fondos separados de conformidad con el Reglamento. Los londos privados de pensiones con fines de jubilaci6n actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constituci6n, se regiren por la misma reglamentaci6n que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deber6n aiustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetar6n los derechos adquiridos por los ahorristas". 8 Frur" "nt " comillas declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante Resolucidn No.52 publicada en el R.O. Suplemento No.525 del l6 de febrero del 2005. Pdgina 34 de 43
  36. .&SAMBLTA MACI(}NAL 4CprlgIxg* *st" tcuipst COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Aproximadamente el 85% de estos fondos complementarios previsionales cerrados -FCPC- se iniciaron con el apode econ6mico de las entidades patronales del sector p[blico. A miis del aporte patronal, el empleado o trabajador aportaba un porcentaje que se determinaba sobre la base de uno de los componentes de la remuneraci6n. Los fondos complementarios previsionales son cerrados, es decir, no se permite la incorporaci6n de miembros diferentes a los del gremio que los conform6 y el otorgamiento de prestaciones o cr6ditos a terceros. Cada fondo tiene padicularidades propias relativas a benelicios en sus cr6ditos y garantias; pueden otorgar beneficios adicionales, (seguro de vida, exequial, de salud), sin alectar a la cuenta individual. Los cr6ditos otorgados por los fondos no tienen la limitaci6n del acumulado de la cuenta individual pues con garantias pueden acceder a montos superiores; la recaudaci6n de los aportes y cuotas de cr6ditos es via rol de pagos o mediante d6bito de alguna instituci6n del sistema financiero, previa autorizaci6n expresa; y, se administran bajo el r6gimen de cuentas individuales tanto los fondos de Cesantia como los de Jubilaci6n. El lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social mediante Resoluci6n CD-284 de 21 de octubre de 2009, expidi6 disposiciones para la transferencia de fondos acumulados en cuentas individuales de cesantfa adicional que administraba el IESS hacia los londos complementarlos previsionales cerrados. En la Codificacidn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Libro lll de las Normas Generales para la aplicaci6n de la Ley de Seguridad Social, Titulo 1de la Constituci6n y organizaci6n de lnstituciones que conlorman el sistema de Seguridad Social, consta el Capitulo lll de las Normas para el Registro, Constituci6n, Organizaci6n, Funcionamiento y Liquidaci6n de los Fondos Complementarios Previsionales. Segfn el registro con el que cuenta la Superintendencia de Bancos y Seguros, al 31 de diciembre de 2013 se repodaron 206.831 participes distribuidos en 64 FCPC de los cuales: i) 54 son de entidades del sector p(blico que, a m6s de los aportes personales de sus integrantes, han recibido desde su origen o bajo cualquier otra modalidad, aportes patronales de esas entidades pfblicas; ii) 4 corresponden a trabajadores regidos por el C6digo de Trabajo que tambi6n pertenecen a entidades del sector p0blico y han recibido desde su origen o bajo cualquier otra modalidad, aportes patronales de esas entidades p(blicas; iii) 3 corresponden a entidades del sector p[blico que no han recibido aporte patronal prlblico; y, iv) 3 pertenecen a entidades del sector privado que han recibido apoftes personales y patronales. Pdgina 35 de 43
  37. ASAMSLSA N,AEI(}FJAL &f f llsrra6 paq f €gA0sE COMISION ESPECIALIZAOA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRASAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Mediante Decretos Ejecutivos 1408 y 1493 publicados en los Registros Oficiales de fecha 7 de noviembre de 2008 y 5131 de 7 de enero de 2009, respectivamente, se prohibi6 cualquier egreso del Presupuesto General del Estado, destinado a financiar fondos de jubilaci6n patronal y de cesantfa privada de entidades del sector p[blico, bajo cualquier modalidad que 6stos tuvieran. Posteriormente, los Decretos Ejecutivos Nos. 1647 y 1675 publicados en los en los Registros Oficiales 564 y 580 de 6 y 29 de abril de 2009, en su orden, posteriormente derogados con Decreto Ejecutivo No. 172 publicado en el Registro Of icial No. 90 de 1 7 de diciembre de 2009, establecieron los porcentajes de asignaci6n de recursos del Estado para las pensiones de jubilaci6n de ex empleados de instituciones del sector pUblico. La seguridad social, conforme el Convenio 102 de la OIT comprende: asistencia m6dica y prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de veiez, prestaciones en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes. EI articulo 34 de la Constitucidn de la Repfblica define a Ia seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas y un deber y responsabilidad primordial del Estado, el mismo que debe garantizar y hacer efectivo el ejercicio pleno de este derecho. La Carta Fundamental en su adlculo 367 define al sistema de seguridad social como priblico y universal que no puede privatizarse, atiende las necesidades contingentes de la poblaci6n; se gu[a por los principios del sistema nacional de inclusi6n y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integraci6n, solidaridad y subsidiaridad. Asimismo el afticulo 368 determina la responsabilidad del estado Ecuatoriano para normar, regular y controlar las actividades relacionadas con la seguridad social sobre la base de los principios de sostenibilidad, eliciencia, solidaridad y transparencia. La prestaci6n de las contingencias del seguro universal obligatorio es responsabilidad del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social por expreso mandato del artlculo 370 de la Norma Constitucional. En consecuencia, el enfoque de la acci6n pUblica para la seguridad social prevista en la Constituci6n, conlleva el papel del Estado como ordenador en esta materia porque constituye una esfera de la administraci6n p0blica.e 9 Eveline M. Bums, profesora del Departamento de Trabajo Social de Ia Universidad de Columbia en el Estado de Nueva York (USA) Pdgina 36 de 43
  38. ASAI,{ BLTA N AC'*iI-AL aGr8slrq6 **t *(u*pstt COMISIdN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Dentro del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017, se determinan como politicas y lineamientos, para alcanzar el cumplimiento del objetivo n[mero 9 (garantizar el trabajo digno), entre otras: "9.3.c. Profundizar el acceso a prestaciones de seguridad social eficientes, transparentes, oportunas y de calidad para todas las personas trabajadoras y sus lamilias, independiente de las formas de trabajo que desempehen, con 6nfasis en la poblaci6n campesina y los grupos vulnerables". Mediante Ley 01 , publicada en el Suplemento del Registro Oficial 587 de 1 1 de mayo de 2009 se cre6 el Banco del lnstituto de Seguridad Social, estableci6ndose entre sus principales f undamentos: Superar las dificultades de administraci6n bajo criterios de banca de inversi6n; afrontar las dificultades existentes actualmente del IESS como receptor del ahorro previsional; garantizar los recursos y reservas t6cnicas de los fondos de cada uno de los Seguros que conforman el Seguro Universal y los Fondos de Reserva, por ser independientes y separados del patrimonio del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los mismos que se mantendran y administraran de ese modo y no podrdn ser dispuestos ni inmovilizados para otros fines que no sean los expresamente determinados en la Ley de Seguridad Social; canalizar el ahorro nacional de los asegurados hacia el desarrollo productivo, a fin de potenciar el dinamismo econ6mico del pais. De acuerdo con informaci6n proporcionada por el Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, esta es la instituciSn financiera pUblica m6s grande del pais, la cual brinda sus servicios a 3,03 millones de afiliados activos y 548 mil jubilados, aproximadamente. Entre los benelicios a los afiliados activos y jubilados esten el otorgamiento de operaciones de cr6dito quirografario, hipotecario y prendario a condiciones pref erenciales. El BIESS es la primera instituci6n financiera que otorga cr6dito hipotecario en el pais. Durante el primer trimestre del 2014, el BIESS se encuentra en primer lugar en monto colocado, ocupando un 62"/o del mercado de vivienda. El BIESS coloc6 USD 255,45 millones en 6.490 operaciones; lo que da un monto promedio colocado por operaci6n de USD 39.359,99. Al analizar las colocaciones de cr6dito por lnstituciones Financieras; se tiene que de las cinco principales, el BIESS ocupa el primer lugar, tanto en monto otorgado como en n(mero de operaciones. En relaci6n con el cr6dito quirografario, durante el primer trimestre del 2014, el BIESS se encuentra en segundo lugar despu6s de Ia Banca Privada (credito de consumo) en monto colocado, ocupando un 26Y" del mercado de consumo. Pigina37 de 43
  39. ASAlv{*ITA *NAt&e.P*6t[{+ t!6t Equ6paE COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TA SEGURIDAD SOCIAL El BIESS coloc6 USD 414,35 millones en 385.978 operaciones; lo que da un monto promedio colocado por operaci6n de USD 1.073,51. Al comparar con la Banca Privada, si bien es cierto, estd coloca US$ 789,21 millones, lo hace en 298.563 operaciones, lo que se da un monto promedio de usD 2.643,36. Al analizar las colocaciones de cr6dito por lnstituciones Financieras; se tiene que de las cinco principales instituciones, el BIESS ocupa el primer lugar, tanto en monto otorgado como en nfmero de operaciones. El manelo de los fondos previsionales del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estd establecido a travds de la Ley de creaci6n del Banco del IESS, en la que se indica que efectuare la administraci6n de cada uno de los fondos previsionales. Es asi que el Banco maneja independientemente cada uno de los podafolios de inversiones de los diez fondos previsionales del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Es decir, que cuentan con estados financieros independientes, cuyos rendimientos son distribuidos de conformidad con las inversiones efectuadas en dichos fondos. Se evidencia tambi6n que la realidad de la seguridad social y del manejo de sus inversiones se ha modificado en los riltimos siete afros y asl mismo, Ias melorlas de apodaciones al seguro general en raz6n a mejores condiciones salariales En consecuencia, las circunstancias actuales permiten avizorar el esfuerzo solidario de la totalidad de la sociedad ecuatoriana y el Gobierno Nacional por fodalecer y proteger el sistema de seguridad social como un todo, donde campos regulativos aislados no tienen cabida. Los sistemas de seguridad social se desenvuelven en un contexto social econ6mico, demograifico y politico cambiante, mucho mas cuando el contexto constitucional actual que prevalece en este momento, constituye un escenario que nos permite reflexionar sobre la necesidad de aportar elementos que posibiliten el desarrollo del sistema de la seguridad social, en el cual se requiere el concurso participativo y democrStico de los actores sociales que se involucren en el proceso evolutivo para mejorar la protecci6n social. Los cambios al marco juridico son indispensables e implican nuevos esquemas de financiamiento, organizaci6n y gesti6n en la seguridad social ecuatoriana, por lo que el cumplimiento de la actual Constituci6n nos compromete a discutir y a Pdsina 38 de 43
  40. &$AJ.dhLXA N,{CIOI.+A"L e&rt:i*l,r€6 **1, *€ut*sa COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TMBAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL realizar cambios en la actual Ley de Seguridad Social y la Ley del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La Corte Constitucional, mediante Resoluci6n No. 1211-08-RA de 21 de julio del 2009, neg6 el Amparo Constitucional presentado por la Corporaci6n Fondo de Jubilaci6n Patronal Especial de Petrocomercial, que pretendia que se dele sin efecto el oficio circular No. INSS-2008-309 de 8 de abril del 2008, que dispuso la distribuci6n de los londos de los part[cipes en cuentas individuales, en salvaguarda de los intereses de los participes. LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que, el aftfculo 2 de la Declaraci6n Americana de Derechos Humanos consagra la igualdad de derechos y deberes ante la ley, en concordancla con lo estipulado en el artlculo 11 numeral dos de la Constituci6n de la Repfiblica en el cual se determina que todas las personas gozarAn de los mismos derechos, deberes y oportunidades sin distinci6n de ninguna naturaleza; Que, el articulo 66 numeral 15 de la Norma Fundamental, consagra el derecho a desarrollar actividades econ6micas individual o colectivamente conforme con los principios de solidaridad y responsabilidad social; Que, el ar1[culo 226 de la Constituci6n de la Rep[blica establece el principio de legalidad por el que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y los seruidores pfblicos y las personas que actfen en virtud de una potestad estatal, eierceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la Ley; Que, el articulo 341 de la Constituci6n de la Repfblica determina que el Estado generard las condiciones para la protecci6n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas para asegurar los derechos constitucionalmente reconocidos; Que, seg(n el arliculo 367 de la Carta Magna: "El sistema de seguridad social es priblico y universal, no podrd privatizarse y atenderd las necesidades contingentes de la poblaci6n. La protecci6n de las contingencias se harA efectiva a trav6s del seguro universal obligatorio y de sus reglmenes especiales. El sistema se guiar6 por los principios del sistema nacional de inclusi6n y equidad social y por los de obligatoriedad, suliciencia, integraci6n, solidaridad y subsidiaridad"; Pdgina39 de 43
  41. ASAM&L*A l!i,t(t{}r,.{Al asr*$1t6{ &s1 &(lriof!F COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Que, segrin el articulo 368 de la Constituci6n "El sistema de seguridad social comprenderd las entidades pUblicas, normas, politicas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionard con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normar6, regulard y controlare las actividades relacionadas con la seguridad social"; Que, en el articulo 370 de la Norma Suprema se determina que el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad aut6noma regulada por la ley, ser6 responsable de la prestaci6n de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus af iliados; Que, segin el articulo 372 de la Constituci6n: "Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio ser6n propios y distintos de los del fisco, y servirdn para cumplir de lorma adecuada los fines de su creaci6n y sus funciones. Ninguna institucidn del Estado podr6 intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos provisionales pfblicos y sus inversiones se canalizardn a trav6s de una instituci6n financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gesti6n se suietare a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del 6rgano competente"; Que, mediante resoluci6n CD-284 de octubre 21 , 2009, el Consejo Directivo del IESS, expide las disposiciones relativas a la transferencia de londos acumulados en cuentas individuales de cesantia adicional del IESS a los fondos complementarios previsionales cerrados; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del articulo 120 de la Constituci6n de la Rep(blica, expide la siguiente: LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS Articulo 1.- En la Ley de Seguridad Social, inclfyase como tercer inciso del arliculo 220, el siguiente texto: "Los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasar6n a ser administrados por el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social a trav6s de su Banco, mediante cuentas individuales. Su gesti6n se sujetar6 a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del 6rgano competente". P6gina 40 de 43
  42. ASA]!{BLS.{ NAClCINAL It*8$*11{6 pst cct!*$i}* COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Articulo 2.- En la Ley del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, realicense las siguientes reformas: 1. En el artlculo 2, despu6s de "IESS;" y antes de la conjunci6n "y'', agr6guese el siguiente texto: "los fondos complementarios previsionales cerrados;". 2. En el artlculo cuatro, luego del numeral "4.1.3", agr6guese: '4.1 .4. Operaciones de tesorerla". 3. A continuaci6n del arlfculo 4, agr6guese el siguiente articulo: "Art. 4A.- De la recaudaci6n de aportes y abonos y pago de prestaciones. La recaudaci6n de los aportes a los fondos complementarios previsionales cerrados y los abonos a los cr6ditos otorgados a trav6s de los mismos, serdn realizados mediante retenciones de los sueldos y salarios de los padfcipes y de otros mecanismos que determine el Banco del IESS, previa autorizaci6n expresa de ellos. El Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social proceder6 al pago de las prestaciones de los fondos complementarios previsionales cerrados, con inclusi6n de las correspondientes a jubilaci6n o cesantla, cuando se cumplan las condiciones previstas para acceder a las mismas, en la Ley de Seguridad Social y la normativa vigente". 4. En el ar1fculo 7, agr6guese al final un inciso con el siguiente texto: "Las utilidades que anualmente genere Ia administraci6n de los fondos complementarios previsionales cerrados, serdn distribuidas proporcionalmente a cada cuenta individual en funci6n de lo acumulado". 5. En la Disposici6n General Quinta, agr6guese al final un inciso con el siguiente texto: "La Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, en funci6n de los rendimientos que genere cada fondo complementario previsional cerrado, definird el porcentale que por concepto de administraci6n recibird el BIESS.'. Pdgina 41 de 43
  43. ASA,L4 B t"F-q ir"IAe XINAt 4eF8g*{s.A H;L *6U&('A& 7. COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL Despu6s de la Disposici6n General Quinta, agr6guense las siguientes Disposiciones Generales con el siguiente texto: a) "SEXTA.- Los fondos complementarios previsionales cerrados cuya administraci6n asuma el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social a trav6s de su Banco, conservardn su naturaleza, objeto, Iines y caracterlsticas, manteniendo el maneio de cuentas individuales independientes y separadas del patrimonio del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de los dem5s londos que administre. El patrimonio de cada uno de los fondos no se verd afectado. b) 'SEPT|MA.- Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serdn destinados exclusivamente para el pago de las prestaciones para las cuales f ueron constituidos". c) "OCTAVA.- El Banco del IESS ajustar6 su estructura orgdnica luncional para garantizar el cumplimiento del objetivo de esta Ley". Despu6s de la Disposici6n Transitoria Novena, agr6guense las siguientes Disposiciones Transitorias con el siguiente texto: a) "DEqMA,- El Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando asuma la administraci6n de los fondos complementarios previsionales cerrados, no requerird la autorizaci6n previa referida en el artfculo 4A de esta Ley, para seguir recaudando las aportaciones a los Fondos y los pagos a los cr6ditos de los partlcipes. b) DECIMA PRIMERA.- La Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, para el cumplimiento de lo previsto por el inciso tercero del artlculo 220 de la Ley de Seguridad Social, establecer6 un cronograma de traspaso de los fondos complementarios previsionales cerrados al Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, una vez culminadas las auditor[as dispuestas por la Ley a dichos fondos. El organismo de control inmediatamente terminadas las auditorlas en relerencia, pondrd en conocimiento de la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, un informe con recomendaciones sobre las auditorias realizadas a los fondos. Pdgna 42 de 43
  44. 10. A.sAM BT"N,{ htr AC'CIF{At rcrdar.{t lltl gc11;os* COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL c) DECIMA SEGUNDA.- El manejo de cada Fondo conservard su estructura operativa y linanciera. La Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera dicta16 las regulaciones correspondientes. Cuando se transfieran los fondos complementarios previsionales cerrados, el IESS a trav6s de su Banco garanlizar{ la continuidad de los servicios. Articulo 3.- La presente Ley entrard en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Olicial. (Hasta aqui la propuesta de codificaci6n). DETALLE DE ANEXOS. Pdgina 43 de 43
  45. GN4f.r.c.p.c.Fondo Ae Cesantid del Masisteno Er./ntonarc DNC-OFt-14-313 Quito, 16 de julio de 2014 Betty Carrillo PRESIDENTA DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE tOS TRABAJADORES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAI ASAMBTEA NACIONAT Ciudad.- De mi consideraci6n: Me refiero al Proyecto de "LEY DE CESANTIA ADtCtONAL DEL MAGISTERIO", presentado por el Asambleista Holguer Chdvez Canales, aunque el CAL lo remite como "LEy DEL FONDO DE CESANTIA DEt MAGISTERIO NACIONAr', a su Comisi6n mediante Resoluci6n No. CAL-2013-2015- 113 el 17 de junio de 2014. A continuaci6n le presento los criterios del Fondo de Cesantfa del Magisterio Nacional FCME fcpc, su trayectoria y la cuantificaci6n de sus servicios y prestaciones a sus afiliados, y, el anilisis legal respecto de dicho proyecto y la posici6n institucional del Fondo y nuestra propuesta a la Comisi6n sobre este proyecto de ley. En primer lugar debo indicar que se trata de un Proyecto inconstitucional, ilegal, discriminatorio, que realiza una exposici6n de motivos con hechos y argumentos falsos, que incurre en falsedad ideol6gica, contrarios a la verdad y a la realidad juridica vigente, como asl lo demostra16 en esta exposici6n. 1. ESENCIA, NATURALEZA Y BENEFICIOS DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO FCME fcpc l.l,FCME 5U ORIGEN Y LOS DOs MOMENTOS FUNDAMENTAI.ES, FITANBANCO Y LA El Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional FCME fcpc fue creado por la voluntad y la acci6n del maBisterio, en el afio L991, en septiembre de este afio celebraremos 23 afros de vida institucional. Los maestros, tuvimos una reflexi6n simple. Si somos 120.000 maestros y cada uno aporta el 2% de su salario, en esa 6poca un promedio de 1".200 sucres, podriamos acumular una importante cantidad mensual y anual, recursos que acumulados hasta nuestra jubilaci6n, podrian permltir ahorrar una valor como Cesantia Complementaria a Ia del IESS, pero concebida y administrada de manera muy diferente a la Cesantia General del IESS y a la Cesantia Adicional del Magisterio administrada por el IESS. GUAYAQUIL Rocafuerte 748 y Luis Urdaneta Tel.: (593-4)2560188 QUITO Calle ivrioreno Bellido y Av. Amazonas Tel.. (593-2) 2220532 @ffiwww.fcme.com.ec
  46. El ingenio y Ia sabidurfa de los maestros permiti6 "blinda/' al FCME-fcpc, definiendo las siguientes caracteristicas fundamentales: VOLUNTARIEDAD, libremente el maestro decidia si se afiliaba o no; CUENTAS INDIVIDUALES, cada uno debia saber cudnto aportaba mensualmente y cuanto ganaba su capital acumulado por intereses; SOLIDARIO, cada uno recibia una tasa de inter6s preferencial sin importar el saldo de su Cuenta lndividual; CoMPLEMENTARIO AL IESS, todos somos afiliados al IESS con la cobertura del Seguro General Obligatorio y ademds tenemos una Cesantia complementaria a la Cesantia General y a la Cesantia Adicional del Magisterio; PROPIEDAD DE LOS AFILIADOS el capital acumulado, individual y colectivo, son exclusivamente los aportes de cada afiliado y sus rendimientos, en los 23 afros nunca ha habido un aporte del Ministerio de Educaci6n; DE DERECHO PRIVADO fue creado por los maestros, utilizando la Leyes vigentes, inicialmente registrados en el Ministerio de Bienestar Social y desde el 2005 registrados y controlados en la Superintendencia de Bancos y Seguros; ADMINISTRACION POR ESPECIALISTAS, los maestros resolvieron contratar por concurso priblico de Ofertas a expertos en la actividad Financiera para la administracidn financiera de su Capital Acumulado y para otorgar los servicios, seleccionado por los afiliados; y, ESTRUCTURA DIRECTIVA DEMOCRATICAM ENTE ELEGIDA, ALTA PARTICIPACION Y RENDICI6N DE CUENTAS, los afiliados seleccionan democrdtlcamente a sus delegados a las Convenciones Provincial y a la Convencidn Nacional, ahi se eligen los Directorio Provinciales y al Directorio Nacional, hay Rendici6n de Cuentas y una p6gina Web con informaci6n en linea de su capitalacumulado. 1.2. PATROMONIO AUTONOMO DE PROPIEDAD DE LOS AFILIADOS At FCME Del afro 1.991 al afro 2001, luego de ganar el respectivo concurso, se contrat6 al Banco m6s grande y con mayor n[mero de agencias, Filanbanco y se constituy6 un Fideicomiso, es decir un Patrimonio Aut6nomo de propiedad de los maestros, distinto al patrimonio del Banco y se le dispuso llevar Cuentas lndividuales, con reportes mensuales y entrega de Estados de Cuentas individuales, con servicios como cr6ditos y seguros de vida. El 17 de julio del 2001 cerr6 Filanbanco, el dinero qued6 congelado al igual que a todos los ecuatorianos, nos quedamos sin puntos de atenci6n, las oficinas y agencias del banco estaban cerradas, la recaudaci6n mensual se paraliz6 ya que estaba a cargo del banco y la Base de Datos con millones de registros estaban en los grandes computadores del banco, pero estaban apagados, sin acceso a la informaci6n y al hist6rico. 1,3.LOS AFILIADOS TOMARON LA DECISION DE ASUMIR UNA ADMINISTRACION PROPIA El f7 y L8 de octubre 2001 la Vlll Convenci6n Nacional Extraordinaria del FCME resolvi6 por unanimidad, asumir la administraci6n directa del FCME por parte de los mismos maestros, crear las instancias operativas propias y contratar los recursos tdcnicos, que permitan Earantizar el normal funcionamiento del FCME. La Convenci6n Nacional del FCME-fcpc resolvi6 ya no contratar a ningrin otro banco y tom6 la decisi6n de asumir y crear una administraci6n propia. GI.JAYAQUII" Ro.dttlenP /4t1v Luis Urdaneti Tel.: (593-4) 2560188 QUITO Calle lvloreno Bellido y AvAmazonas Iel:(s93-2) 2220s32 M@m www.fcme.com.ec
  47. *P*MH{cpc Fue una declsi6n trascendental que determin6 la supervivencia y consolidaci6n del FCME, que descubri6 fortalezas no conocidas, que profundiz6 en los afiliados el concepto de propiedad del FCME. Desde el afio 2001 que inici6 la administraci6n propia, con los 15 millones recibidos por los 10 afros de Filanbanco, el banco mds grande del pais, han pasado 13 afros y hoy el FCME-fcpc tiene 431 millones de d6lares, recursos administrados por los propios afiliados en beneficios de los afiliados, nimeros irrefutables, una extraordinaria realidad. La gesti6n del Directorio Nacional ha sido y es profesional, eficlente, honesta, con excelentes resultados. Reiniciamos las operaciones desde el mismo mes de septiembre del 2001, reiniciamos las recaudaciones mensuales y el otorgamiento de cr6ditos, en nuestras propias oficinas, con tecnolog[a incipiente, con nuevo recurso humano. l.4.CONGEI.AMIENTO BANCARIO Y LA RECUPERACION DE NUESTRO CAPITAT AHORRADO. El 17 de julio 2001 ocurre el cierre definitivo de FILANBANCO S.A., eso signific6 que el capital acumulado de los partlcipes quedd congelado, la base de datos con toda la informaci6n individual e hist6rica de cada afiliado y de los cr6ditos, qued6 inhabilitada. Ante esta realidad el Directorio Nacional del FCME, ese mismo dla, inici6 las gestiones para evitar el cierre de las operaciones del FCME, reafirmdndose que FILANBANCO era un administrador fiduciario, por lo tanto, el capital administrado del FCME era distinto e independiente y no le afectaba la quiebra del banco. El 17 de agosto 2001 como uno de los hitos mds significativos en la vida del FCME, se firm6 el "Convenio de Liquidaci6n de Obligaciones" entre el FCME y , FILANBANCO 5 A', en el que se identific6 en 15 millones de d6lares el capital del FCME, y se dispuso inici6 la recuperaci6n de los recursos de los participes del Fondo. El 7 de febrero del 20OZ culmin6 el proceso con el que el que FILANBANCO S.A., hizo la entrega al FCME del 100% del Capital Acumulado mds todas las obligaciones contractuales del FITANBANCO hasta enero 2002, lo que correspondi6 a L5'L36.6O6,37, acumulados durante 10 aflos de - - -dminEiitai6n de banco. Pudimos recuperarlos por ser un Patrimonio Aut6nomo, de propiedad de nuestros afiliados, recursos distintos al patrimonio del banco, ellos quebraron, nuestro capital era independiente, no 6ramos clientes de Filanbanco, habiamos contratados sus servicios. A los ecuatorianos les devolvian hasta 3.000 d6lares, a nosotros nos devolvieron 15 millones porque no teniamos en Filanbanco un dep6sito de 15 millones, teniamos 70.000 cuentas indivlduales, todas inferior a 3.000 d6lares, por ello nos devolvieron nuestro capital Acumulado y se lo entregaron a la instituci6n Fondo de Cesantia que representaba legalmente a los 70.000 afiliados, quebr6 el banco, no el FCME, por eso lo que teniamos que hacer es seleccionar un nuevo WIffi oro"ofu*llni.,.rdor y optamos por administraci6n propia. Rocafuerte 748 y Luis Urdaneta Tel.:(s93-4) 2560188 Q[JlTO Calle lvioreno Bellido y Av.Amazonas 'tel.: (s93-2) 2220532 www.fcme,com.ec
  48. +oMErcpc Fondo de Cesantio del Masrsteno Ec aroriarro 1.5.DOLAR|ZAC|ON DEt CAPITAI ACUMUTADO, DECISION DEL FCME-fcpc, FITANBANCO EJECUTO, Et BENEFICIO PARA CADA UNO DE LOS AFILIADOS. Otro hito en la vida del FCME/fcpc ocurri6 el 28 de octubre L998, tomamos una decisi6n de extraordinaria importancia e impacto financiero para los participes del Fondo. Los duefros del Capital Acumulado y en su representaci6n el Directorio Nacional del FCME, ante la devaluaci6n constante del sucre frente al d6lar y para preservar el valor real de los ahorros de sus afiliados, RESSOLVId disponer a Filanbanco conveftir el 80% del valor total del fondo a d6lares, a la cotizaci6n del Banco Central, a 6.732 sucres por d6lar. Cada afiliado recibiS en su Cuenta lndividual los d6lares seg[n el saldo en sucres. Esta decisi6n que protegi6 los ahorros del FCME cuando el 20 de enero 2000 se dolariz6 la economia ecuatoriana a S25.000 sucres por cada d6lar. I.6.SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS ASUME EL CONTROT DE tOS FONDOS CUMPIEMENTAR|OS, POR D|SPOS|C|ON DE tA CONSTITUC|ON Y LA tEY DE SEGURTDAD soctAL En el affo 2005 habian aproximadamente 91 Fondos Complementarios Previsionales, con mis de 250.000 afiliados, 1200 millones de d6lares de capital acumulado, todos ellos, con directorios, rendici6n de cuentas y estructura administrativa. El 16 de septiembre 2004 la SBS norma la creaci6n, funcionamiento y liquidaci6n de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, por disposici6n de la nueva Ley de Seguridad Social. El 8 de abril 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros, al amparo de la Resoluci6n No. 5BS- 2004-7 40, aprueba los Estatutos y se registra al Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano, FCME-fcpc, el primero de los 9L fondos de cesantia y jubilaci6n existentes. Control de la SBS, esto es Auditoria in Situ y Extra Situ, conocimiento de presupuestos, Estados de Resultados y Balances, valoraci6n del portafolio de inversiones, calificaci6n de directivos. Adicionalmente cada affo se contra Auditoria Externa, cuyos resultados tambi6n a la SBS y al DN. El 24 de febrero 2010 la empresa lnternacional Bureau Veritas, entreg6 a la lvlatriz, la Certificaci6n ISO 9001-2008. La cual semestralmente ha sido ratificada luego de las respectivas auditorias. 2. FCME, IA COBERTURA DE SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS. A junio del 2014 podemos informar lo siBuiente: 2.1.CAPITAI ADMINISTRADO Y CUENTAS INDIVIDUALES CAPITAL ADMINISTRADO Y CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS AFILIADOS ADMINISTRADOR Y PERIODO DOLARES AFILIADOS VATOR RECIBIDO DE LA ADMINISTRACIoN DE FILANBANCO 1s'135.606,37 68.432 GUAYAQUIL Rocafuerte 748 y Luis Urdaneta Tel.i (593-4) 2560'l 88 QUITO Calle lMoreno Bellido y Av.Amazonas 'lel-.{593-2J 2220s32 @Iffiwww.fcme,com.ec
  49. PERTODO ANO 1991 AL 2001, 10 TOTAL DE ACTIVOS ADMINISTRADOS POR EL FCME-FCPC, PERIODO 10 OCTUBRE 2OO1AL 30 JUNIO 2014, 13 ANOs. LIQUIDACIONES DE CUENTAS INDIVIDUALES POR EL FCME-fcpc PERIODO 10 DE OCTUBRE 2001 A 30 DE JUNIO 2014 TIQUIDACION POR RENUNCIA 6.856 tL'4L6.445,33 LIQUIDACION POR FALLECIMIENTOS TITULARES 2.908 s',447.473,67 LIQUIDACION POR JUBILACION 27 .626 tLg',7t7.729,42 TOTAI DE CUENTAS INDIVIDUALES TIqUIDADAS 37.390 136',s81.548,36 z.z.ACTIVOS, TNVERSIONES PRIVATIVAS E INVERSIONES NO PRIVATIVAS (PORTAFOtIO) ACTIVOS ADMINISTRADOS POR E[ FCME-fcpc AL 30 DE JUNIO 2014 43l',4LO.ZOL,98 FONDOS DISPON IBLES 6',658.878,33 INVERSIONES NO PRIVATIVAS 94',333.118,01 INVERSIONES PRIVATIVAS 177',1 49,934,0r CUENTAS POR COBRAR L8',924.320,83 INVERSI6N EN PROYECTOS INMOBILIARIOS 108.297.956,31 PROPIEDAD Y EQUIPO 10.490.318,62 BIENES ADJUDICADOS POR PAGO Y RECIBIDOS EN DACI6N 15.564,21 OTROS ACTIVOS t4.940.11L,66 Z.3.CREDITOS, INVERSIONES PRIVATIVAS. CREDITOS CONCEDIDO5 - FCME Oct 2001 a Junio 2014 75L'006.587PERSONALES, QUI ROGRAFARIOS CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA TOTALES PERIODO OCTUBRE 2OO1 A JUNIO 2014 PROMEDIO MENSUAL DE CREDITOS PERSONALES, GUAYAQUI!. Rocafuerte 748 y Luis Urdaneta Tel.:(593-4) 2560188 QUITO Calle Moreno Bellido y AvAmazonas Tel-.(593-2) 2220532 www.fcme.com.ec
  50. 2.4.SEGUROS DE VIDA Z.5.VIVIENDA SEGURO DE VIDA PAGADOS PERIODO 10 DE OCTUBRE 2001 AL 30 DE JUNIO 2014 HUOS aoo CONYUGE 2.O73 AFILIADO/A 2.908 SEGURO DE VIDA PAGADOS POR GRUPO FAMILIAR 5.869 6UAYAQI.'IL Rocafuefte 748 y Luis Urdanela Tel.: (5934J 2560188 QUITO Calle Moreno Bellido y Av.Amazonas 'lel.1593-2) 2220532 tgl r rww.fcm€.com.ec
  51. 6UAYAQ{.'IL Rocafuefte 748 y Luis Urdaneta Tel.:(593-4) 2560188 QUITO Calle Moreno Bellido y Av.Amazonas 1el:i.593-2) 2220532 @ffi Afro Entrega # Unidades Habitacionales fiVillas Locales y lotes Departamentos lnversiin Construccidn Nopaxu&$r##tffimfr ?002 109 109 1,001.998,54 COTOPAXI, LATACU NGA 2002 tz 12 140.305,96 IMBABU RA, OTAVAIO, CDLA, MARIA JOSE 2002 51 51 s14.236,40 PICHINCHA, MITAD DEL MUNDO. 2004 101 101 L326.40t,44 GUAYAS, MITAGRO 2004 30 30 397.075,97 GUAYAS, GUAYAqUIL, CDLA. COLINAS DEL MAESTRO 2005 369 337 32 5.856.469,98 IMBABURA, IBARRA, MILTON REYES CDLA, 2005 7L0 67 L.791.250,79 CHIMBORAZO, RIOBAMBA, CDLA. UNE.CHIMBORAZO 2005 L64 L64 2.L4?.503,31 ESMERALDAS, ESMERALDAS CDtA. JULIO ESTUPINAN 200s 10 10 126.900,00 MANABI, CALCETA, CDLA. SALINAS 2005 L2 L2 182.289,05 PASTAZA, PUYO, CDLA, UNE DE PASTAZA 2005 4 4 58.043,17 LOJA, LOJA, CDLA, ORDONEZ JULIO 2005 478 98 4 326 9.664.773,84 GALAPAGOS, SAN CRISTOBAL CDtA. FCME 2006 z8 2a 758.645,48 PICHINCHA, SANGOLQUI, CDLA. ROSITA PAREDES 2006 276 !20 96 3.963.751-,26 IMBABURA, IBARRA, CDLA. ROSITA PAREDES 2006 65 61 4 1.011.559,51 ni^Ar^Dr Da,.lDTn/lFln anl a 1? ,nnA 100 100 1,796.633,43 DE ABRIL ESMERALDAS, ESMERALDAS Julio Estupifrdn ll 2007 10 10 160.432,00 PASTAZA, PUYO, CDLA. UNE DE PASTAZA II zooT 4 4 75.080,36 GUAYAS, GUAYAQUIL, CDLA. CIUDAD DEt RIO 2008 1.001 929 27.091s47,L3 www.fcme.com.ec
  52. {F0Mr(cpc timdo de C'6a ia &lMagirrno Euatonano TUNGURAHUA, AM BATO, CDLA. EL EDUCADOR. 2008 115 115 3.2L1.704,67 SANTO DOMINGO, SANTO DOMINGO. CDLA DET MAGISTERIO 2009 317 287 36 9.876.L47 ,44 EL ORO, MACHALA, CDLA ELOY ALFARO 2009 184 1-84 6.085.150,09 I4ANABI, MANTA, CDLA. FLOR MEDRANDA DE CHANCAY 2009 L45 145 4.772.720,38 AZUAY, CU ENCA, CDLA. EL TEJAR 2009 175 175 4.729.915,09 CHIMBORAZO, RIOBAMBA, CDLA, JOSE MARTI zolo 247 233 8 9.574.L56,54 GUAYAS, GUAYAQUI, CDLA, JARDINES DEL RIO zoL4 323 323 19.400.000,00 COTOPAXI, LATACUNGA, CDLA. TIOBAMBA 2013 775 II 7.437.000,00 CANAR, AZoGUES, CDLA. LA CONCORDIA* 20L3 74 74 3.s52.000,00 CARCHI, TULCAN, CDLA VALTE CENTINELA 2013 15 15 1.300.000,00 PICHINCHA, QUITO, CDLA DEL MAGISTERIO EL CONDADO 20tL 763 242 3 518 33.899.854,66 SUMAN 5.351 4.204 11 1.135 161.899.230,37 2.6.CENTRAL HIDROETECTRICA SABANILI.A El Proyecto Hidroel6ctrico Sabanilla, ubicado en la Provincia de Zamora, entregard al Sistema Nacional lnterconectado 30 MW, es una inversi6n privada, HIDRELGEN S.A., dueffa del proyecto, es la empresa que suscribi6 el contrato con el CONELEC mediante el cual el Estado por un lapso de 15 afros, se obliga a comprar toda la energia que genere la Central Hidroel6ctrica y a pagarle una ta rifa fi.ia de 6.88 de d6lar por KWH, por un lapso de 15 afios contados a partir de la firma del referido contrato siendo el plazo total de la autorizaci6n de 50 affos. Estas condiciones preferenciales otorga cedeza y seguridad juridica y permiten una planificaci5n financiera a Iargo plazo con endeudamiento planificado y rentabilidad segura. La inversi6n total es de 62'4 millones de d6lares, de los cuales los accionistas aportan 18 millones ou4dfd$flares y 44',4 millones de d6lares apalancados a trav6s de Titulos Valores. Rocafuene 748 y Luis Urdaneta Tel.:(593-4) 2560188 QUITO Calle Moreno Bellido y Av.Amazonas rel.:.1593-2J 2220s32 @ffiwww.fcme.com.ec
  53. El FCME-fcpc promovi6 que 6.342 inversionistas aporten 12'500.000 USD, convirti6ndose en accionistas mayoritarios con el73% del paquete accionario, hecho in6dito en la historia societaria ecuatoriana, de ellos 5560 afiliados al FCME-fcpc, 400 jubilados, 132 particulares familiares y amigos de nuestros afiliados. Esto es una experiencia de Propiedad Colectiva, de lnversi6n Social, Asiestamos aportando con generaci6n de energfa limpia, parte del cambio de la matriz energ6tica creamos empleo, dinamizamos el comercio. 2.7.SEGURO PARA ATENCION PRIMARIA DE SAtUD. En septiembre se presentard las propuestas para la contrataci6n de un Seguro de Salud para Atenci6n Primaria, que tambi6n es complementaria a la Prestaci6n de Salud del IESS, siendo una respuesta muy sentido al problema de las citas y los tiempos para una consulta en el IESS. Una vez mds, el FCME-fcpc se sintoniza con las aspiraciones y necesidades de sus afiliados, buscando alternativas prdcticas, en el dmbito de la Seguridad Social, esto es Cesantia, Vivienda, Salud. 3, CESANTIA ADICIONAL Luego de un proceso de m6s de tres afros el FCME fcpc recibi6 los recursos de la Cesantia Adicional administrada porel IESS por 45 a Ros, seg n losvalores a continuaci6n. $21'770.2O0.3L el 13 de enero de 2006 529'115.310.86 el 17 de mayo de 2006 S 8'428.105.91 el 18 de abril de 2008, y, S L'537.119.81 el 16 de julio de 2008 Total s6o'850.737.89 por los aportes de 45 affos de 105.762 servidores del sistema Educativo Nacional, de os cuales 74.500 ya eran afiliados al FCME-fcpc. Du16 3 affos el proceso porque el IESS no tenia la Base de Datos actualizada de la CAM y ademds una parte estaba en el sistema de capitalizaci6n colectiva o de Reparto y otra parte estaba en Cuentas lndividuales. 3.1.LOS NUMEROS DE tA CAM. Valor entregado por el IESS por45 afros de administraci6n de la cAM Saldo proyectado de la CAM al 30 junio 2014, en 8 affos de administraci6n del FCME 3.2.ANTECEDENTES DE LA CESANTIA ADCINAL DEI MAGISTERIO Del IESS se transfirieron 105.762 cuentas de la Cesantia Adicional del Magisterio, de estas personas, 78.57!ya eran afiliadas al FCME-fcpc y ten[an valores en su Cuenta lndividual. 6UAYAQUIL Rocafuel te 748 y Luis Urdaneta Iel.:(s93-4) 2560'188 QUITO Calle Morer'ro Bellido y AvAmazonas Iel:(593-2) 2220532 @mwww.f(me.com.ec
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