1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESPECIALIDAD CONTABILIDAD Y AUDITORIA
MATERIA
AUDITORIA NFORMATICA
CICLO NOVENO
NOMBRE
JENNY GUAMAN
2. INTRODUCCION
El objetivo de este trabajo es dar a conocer una
definición general de lo que son los contratos
informáticos, además las diferentes clases de contratos
que de ellos existen, las cláusulas de ellos y las partes.
El conocimiento de estos conceptos básicos nos
servirán en cualquier momento debido a que todo
proyecto o trabajo solicitado o ofrecido y tiene que ver
o esta basado en contratos por ende es de vital
importancia para todos nosotros a la hora de nuestro
desempeño.
3. OBJETIVOS
Objetivo General
Identificar los diferentes tipos de contratos
informáticos existentes y la constitución de cada uno
de ellos.
Objetivos Específicos
Conocer quienes intervienen en un contrato
informático.
Describir los derechos y obligaciones de los que
hacen parte del contrato.
4. CONTRATOS INFORMATICOS
GENERALIDADES
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente
comercialización de las computadoras, ya que éstas han sido
incorporadas en el ámbito de los negocios, lo que originó su
rápida comercialización así como la proliferación de contratos
en materia. Todo esto dio como resultado una diversificación
contractual que consiste en hacer una contratación por
separado respecto de los bienes y servicios informáticos, lo
cual trajo como consecuencia la creación de mercados muy
diversos, surgiendo empresas especializadas en cada una de
las vertientes informáticas, tanto en la construcción y venta de
equipos como en la prestación como mantenimiento,
programación, asistencia técnica.
5. PARTICULARIDADES DE UN CONTRATO
INFORMATICO
Partes de un contrato informático
Es necesario recordar que los contratos son el
acuerdo de dos o más voluntades para crear,
transferir, modificar o extinguir derechos u
obligaciones y que en toda relación contractual
encontramos uno o más sujetos activos o pasivos,
quienes deberán cumplir con sus obligaciones, o
en su caso, exigir los derechos derivados de esa
concertación.
6. Proveedores:
Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y
fundamentalmente constituidos por los constructores,
distribuidores y vendedores de equipos, así como los
prestadores de servicios informáticos; algunas de sus
principales obligaciones y derechos son las siguientes:
Salvaguardar los intereses del cliente así como
proporcionarle consejos e información.
Cumplir con los términos de entrega o prestación del
servicio.
Garantizar sus productos y servicios.
Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en
caso de serle solicitado.
Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del
usuario
7. Usuarios
Estos son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer
por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector
público y privado en sus diferentes niveles. Entre sus
principales derechos y obligaciones tenemos:
• Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones
generadas al firmar este tipo de contratos.
• Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles
de automatización, así como sus objetivos.
• Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o
servicio informático a recibir.
• Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté
dentro de los términos pactados.
• Respetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto
al modo de empleo del material o los programas de
cómputo.
8. TIPOS DE CONTRATOS
Existen dos tipos de contratos informáticos
fundamentales: Aquellos referidos a los bienes
(equipos, periféricos, dispositivos, etc.) y aquellos
referidos a los servicios (asistencia, formación,
mantenimiento, programas, etc.)
Dichas prestaciones serán pactadas bajo las
condiciones de las categorías jurídicas contractuales
más conocidas como es el caso de la compraventa,
arrendamiento, prestación o prestación de servicios.
9. Algunos tipos de contratos son:
Contrato de material o de sistema.
Compatibilización de equipos y programas.
Contratos de programa-producto.
Contratos de mantenimiento.
Contratos de asesoría.
Contrato de formación o capacitación, etcétera.
10. CLAUSULAS DEL CONTRATO INFORMATICO
Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de
contratos son los siguientes:
1. Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y
obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.
2. Duración y rescisión. Es el término de vigencia del
contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de
trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
3. Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en
dinero.
4. facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo
con las consignas particulares establecidas por mutuo
acuerdo.
5. Control, supervisión y acceso. Recaen en la
responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades
informáticas se den en las condiciones más favorables sin
injerencias internas o externas inadecuadas.
11. 6. Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas
actividades informáticas se den en los términos más atingentes,
evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias
por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.
7. Propiedad de los programas. En virtud de la ausencia de un
adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.
8. Protección material de la información. Esto es el caso de aquella
información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del
proveedor, a fin de desarrollar un programa.
9. Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones
que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del
contrato.
10. Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a
la firma de un contrato, en este caso informático.
11. Disposiciones generales. Tales como la no credibilidad de las
obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos,
incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos,
etc.
12. Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto
en especial y que las partes convienen insertar para crear una mejor
12. RIESGOS INFORMATICOS
Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que
ocurra o se realice una eventualidad, pudiendo estar
estos previstos, bien pueden manifestarse respecto a los
equipos informáticos, programas, centro de cómputo,
archivos, información, etc., y aun en relación con la
responsabilidad civil que estos ocasionen frente a
terceros con motivo de la prestación de un servicio
informático.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son
aquellos referidos a los proyectos informáticos,
instalación de equipos (incendio, fugas de agua,
destrucción, etc.), archivos y programas (robo,
destrucción negligente o intencional), pérdidas
económicas con motivo de desperfectos del equipo,
responsabilidad civil respecto a terceros, etc.
13. TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS:
Ante la gran diversidad de contratos informáticos
que existen en la actualidad, los dividiremos para
su estudio en 2 grupos:
- Respecto de su objeto
-Respecto del negocio jurídico
- Contratos complejos
14. POR EL OBJETO:
Aquí vamos a distinguir los contratos de hardware, contratos
de software, contratos de instalación llave en mano y
contratos de servicios auxiliares.
Contratos de hardware: Aquí hay que definir el hardware, y
decimos que es todo aquello que físicamente forme parte
del equipo.
Contrato de software: Hay que diferenciar en el momento
de analizar una contratación de software , si se trata de un
software de base o sistema , o si se trata de un software de
utilidad o de aplicación para el usuario, ya que este ultimo
debe responder a unas necesidades particulares (las del
propio usuario).
Contrato de instalación llave en mano: Aquí irán incluidos
tanto el hardware como el software, así como determinados
servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
Contrato de servicios auxiliares: Como puede ser, el
mantenimiento de equipos o la formación de personas que
15. POR EL NEGOCIO JURIDICO:
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de
contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos
de los más utilizados en el campo de la informático son los contratos de:
De venta: Se da cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una
cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un
precio cierto. La venta también puede ser de servicios.
De alquiler: El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un
arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque
el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien
informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
En este tipo de contratos se puede dar la opción de compra, por lo cual nos
encontraríamos ante otro tipo contractual.
De mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas, o
incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de
formación, asesoramiento y consulta.
De prestación de servicios: En los que incluiríamos análisis,
especificaciones, horas máquina, tiempo compartido, programas, etc. El
arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a
prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que
se obtenga mediante la prestación.
16. De ejecución de obra: Consistente en el compromiso de una de
las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio
informático, a ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una
contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
De préstamo: Caracterizado porque una parte entrega a otra el
bien informático para que use de el durante un tiempo determinada
y lo devuelva una vez cumplido ese tiempo.
De comodato: Consistente en un tipo de contrato de préstamo
en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático
prestado, nuestro Código Civil, se refiere al comodato como
"aquel contrato de préstamo , en el que una de las partes entrega
a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto
tiempo y se la devuelva , indicando que es esencialmente gratuito”.
En el caso de que se acuerde entre las partes aun retribución, deja
de ser comodato para convertirse en arrendamiento.
17. CONTRATOS COMPLEJOS
Son aquellos que contemplan los sistemas informáticos
tanto el "hardware "como el "software".
Los más usuales son:
Contrato parcial y global de servicios informáticos:
Es la subcontratación de todo o de parte del trabajo
informático mediante un contrato con una empresa
externa que se integra en la estrategia de la empresa y
busca diseñar una solución a los problemas existentes.
Contrato de respaldo o "back up": Si finalidad es
asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial
en el caso de que circunstancias previstas pero
inevitables impidan que siga funcionando el sistema
informático poniendo a deposición de la empresa ,
dentro de los límites del contrato, los medios
informáticos para que pueda seguir el proceso.