Este documento presenta un resumen de la Ley 28628 que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas en Perú. La ley establece que las APAFA tienen autonomía y funciones de participación y fiscalización en la gestión de las instituciones educativas. Además, describe la estructura básica de las APAFA, incluyendo sus órganos de gobierno, participación y control, así como los deberes, derechos y procesos electorales de acuerdo a la le
1. Maestría en Educación
Equipo de trabajo: LOS AMAUTAS.
José Noé Mego Pérez.
Martha Noemí Contreras Gaona.
Yrma Aydé Estela Pérez.
Chávez Vélez Jenny Regina.
Herbert Sánchez Benavides.
2.
3. Las APAFAS aparecen en los años 70 en el
Perú.
Nace como alianza entre escuela – familia.
En un inicio no fueron creados para
participar en la Gestión de la I.E.
A partir del 24 – 11 – 2005, con la
promulgación de la Ley 28628, las APAFAS :
• Tienen autonomía y funciones de
participación y fiscalización.
• Su rol muchas veces tiene que ver con la
mejora de la infraestructura de la I.E. o la
denuncia de abusos o incorrecciones
6. Capítulo I:
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2 : ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Se aplica a las
instituciones públicas
de la EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR Y
ESPECIAL; Y A LAS DE
EDUCACIÓN
TÉCNICO-
PRODUCTIVO Y
BÁSICA
ALTERNATIVA.
Artículo 1 : OBJETO DE
LA LEY
El objeto de esta LEY
es la de regular la
participación de la
asociación en las I.E.
públicas y en otros
niveles de la gestión
del sistema educativo
para contribuir a la
MEJORA DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
Artículo 3 :
PARTICIPACIÓN EN
EL PROCESO
EDUCATIVO
DIRECTO INSTITUCIONAL
* DESDE EL MOMENTO * COMITÉ DE APAFA
QUE ELIGE LA I.E.
• COMITÉS – ASAMBLEAS. * MIEMBROS DEL
CONEI.
• ACOMPAÑAMIENTO DEL * CONTRATOS Y
EN EL DESARROLLO DEL NOMBRAMIENTOS.
PROCESO DE ENSEÑANZA-
APRENDIZAJE.
Los organismos del Ministerio de Educación tienen
que velar por el normal desarrollo y dar apoyo a las
APAFAS.
7. Artículo 4: DEFINICIÓN.
Organización de padres de familia sin fines de
lucro.
Regulada por el código civil.
Sirve de canal entre el proceso educativo de sus
hijos.
Artículo 5: INTEGRANTES.
Padres de familia.
Tutores.
Curadores.
8. Artículo 6: ATRIBUCIONES.
1. FUNCIONES DIRECTAS:
Velar en el proceso educativo de los hijos de sus
asociados con inclusión e igualdad de oportunidades.
Promueve un clima favorable que permita el buen
desarrollo del aprendizaje.
Interviene a través de veedores en el proceso de
adquisición de bienes y servicios de la I.E.
Vigila la distribución oportuna y uso del material
educativo.
Podrán fiscalizar y denunciar a los integrantes del
Consejo Directivo o de cualquier otro órgano de las
APAFAs.
2. A TRAVÉS DE SU REPRESENTACIÓN DEL CONEI.
Participación en la formulación y ejecución del PEI y
PAT.
Interviene en los Comités de evaluación.
Propicia la solución de conflictos.
Cautela el cumplimiento del R.I.
9. Artículo 7: ESTRUCTURA BÁSICA.
1. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Asamblea general .
Consejo Directivo.
2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
Comité de aula.
Comité de talleres.
3. ÓRGANOS DE CONTROL.
Consejo de Vigilancia.
Artículo 8: ASAMBLEA GENERAL.
Máximo órgano de la APAFA.
10. Artículo 9. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Aprobar y modificar el estatuto.
Debatir y aprobar los informes económicos .
Debatir y aprobar el POA.
Fija la cuota de APAFA.
Elige los integrantes del Comité electoral y al veedor.
Elige a sus representantes ante el CONEI.
ARTÍCULO 10: CONSEJO DIRECTIVO.
Es un órgano ejecutivo de la asociación elegido por voto
directo, universal y secreto. Mandato dos años.
Artículo 11: CÓDIGO DE ÉTICA.
Toda APAFA debe contener un código de ética.
11. Artículo 12: DEBERES.
Educar a sus hijos, tutelados y curados.
Participar de manera activa en las actividades
educativas.
Cuidar y preservar la infraestructura.
Artículo 13: DERECHOS.
Elegir la I.E.
Participar en el proceso educativo de sus hijos.
Recibir información de los aprendizajes y conducta de
sus hijos.
Participa en la APAFA.
Recibir información de la Gestión de APAFA (RENDICIÓN
DE CUENTAS)
12. Artículo 14: PROCESO DE ELECCIONES.
Es conducido por el Comité electoral
(elegido mediante sorteo por la
Asamblea General)
Tiene asesoramiento de la ONPE o
veedores elegidos.
Resuelve en última instancia los reclamos
sobre el proceso educativo.
13. Artículo 15: RECURSOS.
Cuotas y multas : no exceder el 1.5% de la UIT.
Fondos recaudados por actividades.
Muebles y materiales.
Donaciones y legados.
Artículo 16: DESTINOS DE LOS RECURSOS.
En el marco del PEI y el PAT se destina al desarrollo de las
actividades técnico-pedagógico.
También colaborar en mantenimiento , reparación y
conservación de infraestructura, mobiliario escolar,
tecnología y capacitación.
Artículo 17: TRANSFERENCIA DE BIENES.
Los bienes adquiridos por la APAFA deben ser transferidos a
la I.E. en un plazo máximo de 30 días.
14. Artículo 18: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.
La APAFA puede establecer coordinación
con las Instituciones Públicas y Privadas .