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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA:
¡Algo más que estar en una ley!

En materia tributaria rige el principio de la legalidad, entendiéndose que la actuación de la
administración tributaria debe estar sujeta a las normas jurídicas, de tal manera que es necesario
entender al principio la legalidad como la conformidad a la regla de Derecho y hacer énfasis que
la administración pública, incluida la tributaria, está sometida al Derecho.

Esta es una idea esencial en el tránsito de lo que se llamaba el Estado Policía o el Estado de
Derecho. El Estado de Derecho es el sistema jurídico en el cual la Potestad Pública, -ella misma
en sus diferentes aspectos- está sometida al Derecho, especialmente en lo referente a lo que los
Constitucionalistas llaman Poderes Constituidos (en contraposición al Poder Constituyente u
originario).

El principio de la legalidad implica ante todo, la sumisión de las actuaciones administrativas a las
normas legales, emanadas del Poder Legislativo de lo que resulta que las actuaciones
administrativas son ejecución y aplicación de las normal legales, a las cuales tiene por tanto que
acatar y someterse, sin poder desatender o desconocer su contenido.

En Venezuela, este principio se encuentra consagrado, a nivel constitucional, en el artículo 137 de
la Carta Magna del año 1999, de la siguiente forma: “La Constitución y la ley definirá las
atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades
que realicen”. Este principio de legalidad pone de relieve que la Administración está sometida a
sus propias normas generales, a sus propios reglamentos y a sus propias decisiones, aún no
reglamentarias, dado que de ésta surge algún derecho subjetivo.

La actuación de la administración en materia tributaria no escapa a estos postulados generales ya
que los tributos son ingresos que ha de obtener el Estado cumpliendo para tales fines los
procedimientos que señalen las leyes dictadas por los cuerpos legislativos.
Los actos de la administración tributaria son eminentemente de naturaleza administrativa, de
tutela y custodia de la recaudación, sus actuaciones representan como afirma López de Ceballos
el brazo ejecutor de la Ley.

Este postulado debe estar claramente definido en el ordenamiento jurídico, su papel en todo caso
es “el reconocimiento de la obligación tributaria preexistente, es la constatación de que en la
práctica se han materializado los hechos que configuran el hecho imponible, lo cual conduce a
sostener…que la tarea que cumple la administración en lo relativo al monto y recaudación de los
tributos es sólo una función reglada vale decir en la que no se tiene discrecionalidad, sino lo que
le queda es constatar, determinar ó verificar lo que resulte de la aplicación de las normal legales a
la realidad de los casos concretos…la tarea de la administración tributaria es esencialmente de
cuidado, vigilancia y constatación de que las obligaciones tributarias (nacidas por la
materialización en la realidad de los supuestos definidos en normas legales) sean realmente
cumplidas, esto es que los tributos sean recaudados (López de Ceballos)”.

El hecho de que la Administración Tributaria se mantenga real y objetivamente dentro de los
límites que le fijan los principios de legalidad y de reserva de ley, es de trascendental importancia,
por cuanto sólo la sujeción a tales reglas puede contribuir determinantemente a crear una
verdadera conciencia tributaria. Este principio de sujeción a la legalidad, además de constituir un
enunciado teórico se encuentra asociado a importantes
consecuencias relativas a la validez de los actos ejecutados y la
consagración en el ordenamiento jurídico de recursos para
verificar o invalidar la legalidad de las actuaciones
administrativas; de manera que si dichas actuaciones violentan el
contenido preceptuado por la ley, puedan ser impugnados y, en
definitiva si fuera el caso anulados. No sólo es necesario que los
tributos se creen por medio de la Ley sino que los órganos del
Estado o divisiones funcionales del mismo (administración
tributaria), actúen con sujeción a las normas jurídicas pertinentes,
sin que pueda admitirse, en ningún caso, ninguna acción
administrativa arbitraria.

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  • 2. administrativas son ejecución y aplicación de las normal legales, a las cuales tiene por tanto que acatar y someterse, sin poder desatender o desconocer su contenido. En Venezuela, este principio se encuentra consagrado, a nivel constitucional, en el artículo 137 de la Carta Magna del año 1999, de la siguiente forma: “La Constitución y la ley definirá las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Este principio de legalidad pone de relieve que la Administración está sometida a sus propias normas generales, a sus propios reglamentos y a sus propias decisiones, aún no reglamentarias, dado que de ésta surge algún derecho subjetivo. La actuación de la administración en materia tributaria no escapa a estos postulados generales ya que los tributos son ingresos que ha de obtener el Estado cumpliendo para tales fines los procedimientos que señalen las leyes dictadas por los cuerpos legislativos. Los actos de la administración tributaria son eminentemente de naturaleza administrativa, de tutela y custodia de la recaudación, sus actuaciones representan como afirma López de Ceballos el brazo ejecutor de la Ley. Este postulado debe estar claramente definido en el ordenamiento jurídico, su papel en todo caso es “el reconocimiento de la obligación tributaria preexistente, es la constatación de que en la práctica se han materializado los hechos que configuran el hecho imponible, lo cual conduce a sostener…que la tarea que cumple la administración en lo relativo al monto y recaudación de los tributos es sólo una función reglada vale decir en la que no se tiene discrecionalidad, sino lo que le queda es constatar, determinar ó verificar lo que resulte de la aplicación de las normal legales a la realidad de los casos concretos…la tarea de la administración tributaria es esencialmente de cuidado, vigilancia y constatación de que las obligaciones tributarias (nacidas por la materialización en la realidad de los supuestos definidos en normas legales) sean realmente cumplidas, esto es que los tributos sean recaudados (López de Ceballos)”. El hecho de que la Administración Tributaria se mantenga real y objetivamente dentro de los límites que le fijan los principios de legalidad y de reserva de ley, es de trascendental importancia, por cuanto sólo la sujeción a tales reglas puede contribuir determinantemente a crear una verdadera conciencia tributaria. Este principio de sujeción a la legalidad, además de constituir un enunciado teórico se encuentra asociado a importantes consecuencias relativas a la validez de los actos ejecutados y la consagración en el ordenamiento jurídico de recursos para verificar o invalidar la legalidad de las actuaciones administrativas; de manera que si dichas actuaciones violentan el contenido preceptuado por la ley, puedan ser impugnados y, en definitiva si fuera el caso anulados. No sólo es necesario que los tributos se creen por medio de la Ley sino que los órganos del Estado o divisiones funcionales del mismo (administración tributaria), actúen con sujeción a las normas jurídicas pertinentes, sin que pueda admitirse, en ningún caso, ninguna acción administrativa arbitraria.