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EL COMENTARIO DE TEXTO.
DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
FUENTE HISTÓRICA
1.- Tipo de Mapa: político.
2.- Contexto: la unión dinástica: el proceso de unión de dos territorios de distinto peso con distintas
instituciones, pero con una Monarquía en común.
3.- Contexto: ¿ Qué se observa ?
a.- Dos territorios con distinta extensión y peso demográfico.
b.- La Unión entre ambos a partir de 1479 una vez que la reina Isabel ha superado el conflicto de la
Guerra civil en castilla [ Isabel / nobles + Aragón y Francia / Juana la Beltraneja + Portugal ] 1474-79. La
guerra termina con la Batalla de Toro y el acuerdo con Portugal: El tratado de Alcaçovas.
La Corona de Aragón con sus diferentes reinos: Aragón / Cataluña/ Baleares y Valencia.
c.- La Incorporación de Granada después de la Guerra iniciada en 1481 y el final de la misma en 1492.
Enorme importancia de este territorio por su significado: Unión territorial / unidad religiosa /
d.- Incorporación del Reino de Navarra: la ausencia de continuidad dinástica hizo que el rey Fernando
aspirase a ser nombrado rey de Navarra. Después de una campaña exitosa del Duque de Alba. Desde
1512 el rey Fernando invade el sur de Navarra y en las Cortes de Navarra se incorpora a Aragón.
Posteriormente se incorporará a Castilla en 1515.
e.- La incorporación de las islas canarias que se inicio la conquista a lo largo del s. XV y se terminará a
fines del siglo. Desde 1500 se está implantando la administración castellana en las islas: Capitán
General, Adelantados, Cabildos etc.
e.- Otros aspectos del Mapa.
Portugal como reino
Las principales ciudades de Castilla [ aquellas que tenían representación en Cortes ]
4.- Conclusión:
Con los RR. CC se unen dos territorios pero cada uno de ellos conservando sus instituciones, sus
leyes, sus fronteras y sus monedas. Tendrán instituciones en común [ Consejos, Tribunal de la
Inquisición ] pero cada territorio mantendrá sus señas de identidad y sus ámbitos de expansión.
EL COMENTARIO DE TEXTO.
DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
EL COMENTARIO DE TEXTO.
DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
“ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de
Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque Nos
fuimos, informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judeizaban de
nuestra Santa Fe Católica, de lo cual era mucho culpa de los judíos con los cristianos, en las
Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar los judíos [....] dándoles juderías y lugares
apartados donde vivieran juntos en su pecado [...] Y consta ser tanto el daño que se sigue a
los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica
[... ]
Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de
otras personas de ciencia e de conciencia [.... ] acordamos de mandar salir a todos los
judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por a cual
mandamos [ ... ] que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de
cualquier edad que sean, e non osen tornar [... ] bajo pena de muerte. E mandamos que
nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a
judío nin ninguna judía pasado el término de julio [..... ] so pena de confiscación de todos sus
bienes [...... ]
Y porque los judíos pueden actuar como mas les convenga en este plazo, les ponemos bajo
nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a
sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto nos seya oro nin plata, nin moneda nin las otras
vedadas.
Otrossi mandamos a nuestros alcades, corregidores.... que cumplan y hagan cumplir este
nuestro mandamiento. Y porque nadie puede alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea
pregonada por plazas e mercados.” Dado en Granada, a treinta y uno de Marzo de 1492.
EL COMENTARIO DE TEXTO.
DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
“ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de
Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque Nos
fuimos, informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judeizaban de
nuestra Santa Fe Católica, de lo cual era mucho culpa de los judíos con los cristianos, en las
Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar los judíos [....] dándoles juderías y lugares
apartados donde vivieran juntos en su pecado [...] Y consta ser tanto el daño que se sigue a
los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica
[... ]
Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de
otras personas de ciencia e de conciencia [.... ] acordamos de mandar salir a todos los
judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por a cual
mandamos [ ... ] que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de
cualquier edad que sean, e non osen tornar [... ] bajo pena de muerte. E mandamos que
nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a
judío nin ninguna judía pasado el término de julio [..... ] so pena de confiscación de todos sus
bienes [...... ]
Y porque los judíos pueden actuar como mas les convenga en este plazo, les ponemos bajo
nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a
sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto nos seya oro nin plata, nin moneda nin las otras
vedadas.
Otrossi mandamos a nuestros alcades, corregidores.... que cumplan y hagan cumplir este
nuestro mandamiento. Y porque nadie puede alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea
pregonada por plazas e mercados.” Dado en Granada, a treinta y uno de Marzo de 1492.
“ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de
Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque NOS
FUIMOS, INFORMADOS QUE HAY EN NUESTROS REINOS ALGUNOS MALOS
CRISTIANOS QUE JUDEIZABAN DE NUESTRA SANTA FE CATÓLICA, de lo cual era
mucho culpa de los judíos con los cristianos, en las CORTES DE TOLEDO DE 1480
MANDAMOS APARTAR LOS JUDÍOS [....]
DÁNDOLES
JUDERÍAS Y LUGARES
APARTADOS DONDE VIVIERAN JUNTOS EN SU PECADO [...] Y consta ser tanto EL
DAÑO QUE SE SIGUE A LOS CRISTIANOS DE LA COMUNICACIÓN CON LOS
JUDÍOS, LOS CUALES SE JACTAN DE SUBVERTIR LA FE CATÓLICA [... ]
Por ende, NOS, EN CONCEJO E PARESCER DE ALGUNOS PRELADOS, E GRANDES E
CABALLEROS, E DE OTRAS PERSONAS DE CIENCIA E DE CONCIENCIA [.... ]
ACORDAMOS DE MANDAR SALIR
A TODOS LOS JUDÍOS DE NUESTROS
REINOS, QUE JAMÁS TORNEN; E SOBRELLO MANDAMOS DAR ESTA CARTA POR A
CUAL MANDAMOS [ ... ] que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus
fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar [... ] bajo pena de muerte. E
MANDAMOS QUE NADIE DE NUESTROS REINOS SEA OSADO DE RECEBIR, ACOGER
O DEFENDER PÚBLICA O SECRETAMENTE A JUDÍO NIN NINGUNA JUDÍA PASADO EL
TÉRMINO DE JULIO [..... ] so pena de confiscación de todos sus bienes [...... ]
Y porque los judíos PUEDEN ACTUAR COMO MAS LES CONVENGA EN ESTE
PLAZO, LES PONEMOS BAJO NUESTRA PROTECCIÓN, PARA QUE PUEDAN
VENDER, ENAGENAR O TROCAR SUS BIENES. LES AUTORIZAMOS A SACAR SUS
BIENES POR TIERRA Y MAR, EN TANTO NOS SEYA ORO NIN PLATA, NIN MONEDA NIN
LAS OTRAS VEDADAS.
Otrossi mandamos a NUESTROS ALCADES, CORREGIDORES.... QUE CUMPLAN Y
HAGAN CUMPLIR ESTE NUESTRO MANDAMIENTO. Y PORQUE NADIE PUEDE ALEGAR
IGNORANCIA MANDAMOS QUE ESTA CARTA SEA PREGONADA POR PLAZAS E
MERCADOS.” Dado en Granada, a treinta y uno de Marzo de 1492.
“ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de
Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque NOS FUIMOS,
INFORMADOS QUE HAY EN NUESTROS REINOS ALGUNOS MALOS CRISTIANOS QUE
JUDEIZABAN DE NUESTRA SANTA FE CATÓLICA, de lo cual era mucho culpa de los
judíos con los cristianos,

1.- La idea de malos cristianos: conversos que judaizaban, es decir personas bautizadas pero que
seguían practicando a religión en la intimidad. " NUESTROS REINOS ALGUNOS MALOS CRISTIANOS
QUE JUDEIZABAN DE NUESTRA SANTA FE CATÓLICA "
2.- Las primeras medidas que se tomaron contra los judíos desde las Cortes del año 1480: apartarlos en
lugares especiales dentro de las ciudades llamadas JUDERIAS. [ DÁNDOLES JUDERÍAS Y LUGARES
APARTADOS DONDE VIVIERAN JUNTOS EN SU PECADO]
3.- La razón de la expulsión “ Subvertir la fe católica “ es decir revolver, destruir la religión. [ " [... ] EL
DAÑO QUE SE SIGUE A LOS CRISTIANOS DE LA COMUNICACIÓN CON LOS JUDÍOS, LOS CUALES SE
JACTAN DE SUBVERTIR LA FE CATÓLICA
“ 4.- La solución la han tomado consultando a prelados, grandes ( nobles ) personas de religión (
conciencia ) es decir, después de haber consultado a diversos estamentos. [ [... ] NOS, EN CONCEJO E
PARESCER DE ALGUNOS PRELADOS, E GRANDES E CABALLEROS, E DE OTRAS PERSONAS DE CIENCIA
E DE CONCIENCIA [.... ]
5.- Se especifican las penas que sufrirán aquellos que desobedezcan la orden real o para aquellos que
les den ayuda y cobijo y decidan quedarse dentro del reino: decreto de expulsión definitiva a judíos e
hijos. Tienen 4 meses de tiempo entre el periodo de publicación del decreto y el último día del mismo.
" SECRETAMENTE A JUDÍO NIN NINGUNA JUDÍA PASADO EL TÉRMINO DE JULIO [..... ] SO PENA DE
CONFISCACIÓN DE TODOS SUS BIENES [...... ]
6.- Pueden vender, enajenar sus bienes, pero no pueden sacar del país ni oro, ni otros metales y
bienes.............
" PUEDEN ACTUAR COMO MÁS LES CONVENGA EN ESTE PLAZO, LES PONEMOS BAJO NUESTRA
PROTECCIÓN, PARA QUE PUEDAN VENDER, ENAGENAR O TROCAR SUS BIENES. LES AUTORIZAMOS A
SACAR SUS BIENES POR TIERRA Y MAR, EN TANTO NOS SEYA ORO NIN PLATA, NIN MONEDA NIN LAS
OTRAS VEDADAS “
“ 7.- Las penas para aquellos que apoyen, o protejan los judíos serán de: pena de muerte, confiscación
de bienes.
" E MANDAMOS QUE NADIE DE NUESTROS REINOS SEA OSADO DE RECEBIR, ACOGER O DEFENDER
PÚBLICA O SECRETAMENTE A JUDÍO NIN NINGUNA JUDÍA PASADO EL TÉRMINO DE JULIO [..... ] SO
PENA DE CONFISCACIÓN DE TODOS SUS BIENES [...... ]
8.- Los encargados de hacer cumplir la Orden serán: alcaldes y corregidores.
Este decreto es público y de obligado cumplimiento a hacerse público por “ plazas y mercados “
[... ] " NUESTROS ALCALDES, CORREGIDORES.... QUE CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR ESTE NUESTRO
MANDAMIENTO. Y PORQUE NADIE PUEDE ALEGAR IGNORANCIA MANDAMOS QUE ESTA CARTA SEA
PREGONADA POR PLAZAS E MERCADOS.” [... ]

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Comentario de texto sobre la expulsión de los judios. curso 2013 14

  • 1. EL COMENTARIO DE TEXTO. DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
  • 3. 1.- Tipo de Mapa: político. 2.- Contexto: la unión dinástica: el proceso de unión de dos territorios de distinto peso con distintas instituciones, pero con una Monarquía en común. 3.- Contexto: ¿ Qué se observa ? a.- Dos territorios con distinta extensión y peso demográfico. b.- La Unión entre ambos a partir de 1479 una vez que la reina Isabel ha superado el conflicto de la Guerra civil en castilla [ Isabel / nobles + Aragón y Francia / Juana la Beltraneja + Portugal ] 1474-79. La guerra termina con la Batalla de Toro y el acuerdo con Portugal: El tratado de Alcaçovas. La Corona de Aragón con sus diferentes reinos: Aragón / Cataluña/ Baleares y Valencia. c.- La Incorporación de Granada después de la Guerra iniciada en 1481 y el final de la misma en 1492. Enorme importancia de este territorio por su significado: Unión territorial / unidad religiosa / d.- Incorporación del Reino de Navarra: la ausencia de continuidad dinástica hizo que el rey Fernando aspirase a ser nombrado rey de Navarra. Después de una campaña exitosa del Duque de Alba. Desde 1512 el rey Fernando invade el sur de Navarra y en las Cortes de Navarra se incorpora a Aragón. Posteriormente se incorporará a Castilla en 1515. e.- La incorporación de las islas canarias que se inicio la conquista a lo largo del s. XV y se terminará a fines del siglo. Desde 1500 se está implantando la administración castellana en las islas: Capitán General, Adelantados, Cabildos etc. e.- Otros aspectos del Mapa. Portugal como reino Las principales ciudades de Castilla [ aquellas que tenían representación en Cortes ] 4.- Conclusión: Con los RR. CC se unen dos territorios pero cada uno de ellos conservando sus instituciones, sus leyes, sus fronteras y sus monedas. Tendrán instituciones en común [ Consejos, Tribunal de la Inquisición ] pero cada territorio mantendrá sus señas de identidad y sus ámbitos de expansión.
  • 4. EL COMENTARIO DE TEXTO. DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS
  • 5. EL COMENTARIO DE TEXTO. DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS “ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos, informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judeizaban de nuestra Santa Fe Católica, de lo cual era mucho culpa de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar los judíos [....] dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado [...] Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica [... ] Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia [.... ] acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por a cual mandamos [ ... ] que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar [... ] bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin ninguna judía pasado el término de julio [..... ] so pena de confiscación de todos sus bienes [...... ] Y porque los judíos pueden actuar como mas les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto nos seya oro nin plata, nin moneda nin las otras vedadas. Otrossi mandamos a nuestros alcades, corregidores.... que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie puede alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.” Dado en Granada, a treinta y uno de Marzo de 1492.
  • 6. EL COMENTARIO DE TEXTO. DECRETO DE LA EXPULSIÓN DE LOS JUDIOS “ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos, informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judeizaban de nuestra Santa Fe Católica, de lo cual era mucho culpa de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar los judíos [....] dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado [...] Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica [... ] Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia [.... ] acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por a cual mandamos [ ... ] que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar [... ] bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin ninguna judía pasado el término de julio [..... ] so pena de confiscación de todos sus bienes [...... ] Y porque los judíos pueden actuar como mas les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto nos seya oro nin plata, nin moneda nin las otras vedadas. Otrossi mandamos a nuestros alcades, corregidores.... que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie puede alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.” Dado en Granada, a treinta y uno de Marzo de 1492.
  • 7. “ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque NOS FUIMOS, INFORMADOS QUE HAY EN NUESTROS REINOS ALGUNOS MALOS CRISTIANOS QUE JUDEIZABAN DE NUESTRA SANTA FE CATÓLICA, de lo cual era mucho culpa de los judíos con los cristianos, en las CORTES DE TOLEDO DE 1480 MANDAMOS APARTAR LOS JUDÍOS [....] DÁNDOLES JUDERÍAS Y LUGARES APARTADOS DONDE VIVIERAN JUNTOS EN SU PECADO [...] Y consta ser tanto EL DAÑO QUE SE SIGUE A LOS CRISTIANOS DE LA COMUNICACIÓN CON LOS JUDÍOS, LOS CUALES SE JACTAN DE SUBVERTIR LA FE CATÓLICA [... ] Por ende, NOS, EN CONCEJO E PARESCER DE ALGUNOS PRELADOS, E GRANDES E CABALLEROS, E DE OTRAS PERSONAS DE CIENCIA E DE CONCIENCIA [.... ] ACORDAMOS DE MANDAR SALIR A TODOS LOS JUDÍOS DE NUESTROS REINOS, QUE JAMÁS TORNEN; E SOBRELLO MANDAMOS DAR ESTA CARTA POR A CUAL MANDAMOS [ ... ] que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar [... ] bajo pena de muerte. E MANDAMOS QUE NADIE DE NUESTROS REINOS SEA OSADO DE RECEBIR, ACOGER O DEFENDER PÚBLICA O SECRETAMENTE A JUDÍO NIN NINGUNA JUDÍA PASADO EL TÉRMINO DE JULIO [..... ] so pena de confiscación de todos sus bienes [...... ] Y porque los judíos PUEDEN ACTUAR COMO MAS LES CONVENGA EN ESTE PLAZO, LES PONEMOS BAJO NUESTRA PROTECCIÓN, PARA QUE PUEDAN VENDER, ENAGENAR O TROCAR SUS BIENES. LES AUTORIZAMOS A SACAR SUS BIENES POR TIERRA Y MAR, EN TANTO NOS SEYA ORO NIN PLATA, NIN MONEDA NIN LAS OTRAS VEDADAS. Otrossi mandamos a NUESTROS ALCADES, CORREGIDORES.... QUE CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR ESTE NUESTRO MANDAMIENTO. Y PORQUE NADIE PUEDE ALEGAR IGNORANCIA MANDAMOS QUE ESTA CARTA SEA PREGONADA POR PLAZAS E MERCADOS.” Dado en Granada, a treinta y uno de Marzo de 1492.
  • 8. “ Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada [...] Sepades e saber debedes que porque NOS FUIMOS, INFORMADOS QUE HAY EN NUESTROS REINOS ALGUNOS MALOS CRISTIANOS QUE JUDEIZABAN DE NUESTRA SANTA FE CATÓLICA, de lo cual era mucho culpa de los judíos con los cristianos, 1.- La idea de malos cristianos: conversos que judaizaban, es decir personas bautizadas pero que seguían practicando a religión en la intimidad. " NUESTROS REINOS ALGUNOS MALOS CRISTIANOS QUE JUDEIZABAN DE NUESTRA SANTA FE CATÓLICA " 2.- Las primeras medidas que se tomaron contra los judíos desde las Cortes del año 1480: apartarlos en lugares especiales dentro de las ciudades llamadas JUDERIAS. [ DÁNDOLES JUDERÍAS Y LUGARES APARTADOS DONDE VIVIERAN JUNTOS EN SU PECADO] 3.- La razón de la expulsión “ Subvertir la fe católica “ es decir revolver, destruir la religión. [ " [... ] EL DAÑO QUE SE SIGUE A LOS CRISTIANOS DE LA COMUNICACIÓN CON LOS JUDÍOS, LOS CUALES SE JACTAN DE SUBVERTIR LA FE CATÓLICA
  • 9. “ 4.- La solución la han tomado consultando a prelados, grandes ( nobles ) personas de religión ( conciencia ) es decir, después de haber consultado a diversos estamentos. [ [... ] NOS, EN CONCEJO E PARESCER DE ALGUNOS PRELADOS, E GRANDES E CABALLEROS, E DE OTRAS PERSONAS DE CIENCIA E DE CONCIENCIA [.... ] 5.- Se especifican las penas que sufrirán aquellos que desobedezcan la orden real o para aquellos que les den ayuda y cobijo y decidan quedarse dentro del reino: decreto de expulsión definitiva a judíos e hijos. Tienen 4 meses de tiempo entre el periodo de publicación del decreto y el último día del mismo. " SECRETAMENTE A JUDÍO NIN NINGUNA JUDÍA PASADO EL TÉRMINO DE JULIO [..... ] SO PENA DE CONFISCACIÓN DE TODOS SUS BIENES [...... ] 6.- Pueden vender, enajenar sus bienes, pero no pueden sacar del país ni oro, ni otros metales y bienes............. " PUEDEN ACTUAR COMO MÁS LES CONVENGA EN ESTE PLAZO, LES PONEMOS BAJO NUESTRA PROTECCIÓN, PARA QUE PUEDAN VENDER, ENAGENAR O TROCAR SUS BIENES. LES AUTORIZAMOS A SACAR SUS BIENES POR TIERRA Y MAR, EN TANTO NOS SEYA ORO NIN PLATA, NIN MONEDA NIN LAS OTRAS VEDADAS “
  • 10. “ 7.- Las penas para aquellos que apoyen, o protejan los judíos serán de: pena de muerte, confiscación de bienes. " E MANDAMOS QUE NADIE DE NUESTROS REINOS SEA OSADO DE RECEBIR, ACOGER O DEFENDER PÚBLICA O SECRETAMENTE A JUDÍO NIN NINGUNA JUDÍA PASADO EL TÉRMINO DE JULIO [..... ] SO PENA DE CONFISCACIÓN DE TODOS SUS BIENES [...... ] 8.- Los encargados de hacer cumplir la Orden serán: alcaldes y corregidores. Este decreto es público y de obligado cumplimiento a hacerse público por “ plazas y mercados “ [... ] " NUESTROS ALCALDES, CORREGIDORES.... QUE CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR ESTE NUESTRO MANDAMIENTO. Y PORQUE NADIE PUEDE ALEGAR IGNORANCIA MANDAMOS QUE ESTA CARTA SEA PREGONADA POR PLAZAS E MERCADOS.” [... ]