El documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario, incluyendo las disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina. También define conceptos legales clave como ley, decreto ley, reglamento y tratados internacionales. Explica la interpretación de las leyes tributarias, su aplicación en el tiempo y el espacio, y los plazos legales y reglamentarios.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHOS
ARAURE- EDO. PORTUGUESA
Fuentes del derecho tributario.
Autor:
José Mendoza
C.I: 23.580.235
L
a
a
p
e
r
t
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Entendemos por fuentes del Derecho tributario las formas o actos a través de los
cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las
manifestaciones Externas mediante las cuales se expresa la realidad de un
ordenamiento jurídico.
Asi mismo en el C.O.T establece en su artículo 2 cuales son las fuentes del
derecho tributario las cuales son las siguientes:
1. Las disposiciones constitucionales
2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la
Republica.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Definición de ley
Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo
con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
Definición de Decreto ley
Decisión del Consejo de Ministros, o de una entidad equivalente, que aprueba
disposiciones de carácter general.
Definición de reglamento
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por
la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un
reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades
de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia
y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.
3. Definición de Tratados internacionales
El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es
un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este
sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto
de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea
concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad
de sujetos jurídicos.
Definición de Providencia Administrativa
La providencia administrativa es un concepto jurídico que corresponde al área
del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de
la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir
se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación
legal alguna.
Definición de jurisprudencia.
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia
determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces
a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de
conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma
situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales.
Definición de doctrina.
En Derecho se denomina doctrina, a las opiniones de determinados juristas
de relevancia, nacionales o extranjeros, sobre temas jurídicos, en general
contenidos en los libros de textos por ellos publicados, que se usan en juicio para
reafirmar las posiciones de las partes. Si bien no tiene fuerza vinculante (es fuente
material y no formal de Derecho) ayuda a esclarecer casos de solución dudosa,
basado en el prestigio de las opiniones, dando al juez una valiosa arma
de interpretación para formar su convicción.
4. Definición de uso y costumbre.
La COSTUMBRE es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de
ley. Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son considerados
obligatorios por la sociedad. Se trata de normas jurídicas no escritas, IMPUESTAS
POR EL USO.
Posee dos elementos:
1.Elemento objetivo: la reiterada repetición de conductas por toda la sociedad;
2. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de
hacer determinados actos. El sentirla a la costumbre como de cumplimiento
obligatorio.
El USO es la práctica repetida y constante de un hecho que CON EL TIEMPO
engendra la costumbre. Se trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación
seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y más
especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria,
mercantil etc.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Son tres cuestiones que hay que resolver al abordar el tema de la eficacia de las
leyes tributarias en el tiempo.
1. Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar,
2. de realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que
la ley deja de obligar.
3. de precisar las situaciones y actos jurídicos regulados
durante su vigencia. La entrada en vigencia o determinación del momento en
que la norma tributaria se hace obligatoria, no tiene lugar a dudas, ya que la
misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La Constitución en su Art.
174, expresa: "La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente
5. "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República. Las leyes tributarias rigen a partir
del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo
establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días continuos siguientes a su
promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde que la
ley entre en vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el
imperio de leyes anteriores. El Art. 8 del COT, establece cuando entran en
vigencia las leyes tributarias.
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO.
Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales
señalados o inherentes a su soberanía. Las normas tributarias tienen vigencia en
el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total
o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la
nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela.
Art. 11 del COT "Lasnormas tributarias tienen vigencia enel ámbitoespacial sometidoa
la potestad del órgano competente paracrearlas".
INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete
determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable.
El CCV en su Art. 4 expresa que: "A la ley debe atribuírsele el sentido que
aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas
y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposiciónprecisa de la ley, se
tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o
materias análogas: y, si hubiere todavía dudas, se aplicarían los principios
generales del derecho"
6. El COT en el Art. 5 "Las normas tributarias se interpretaran con arreglo a todos
los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los
términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones,
rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran
en forma restrictiva"
El Art. 6 del COT "la analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero
que en virtud de ella no podrán crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni
otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones..
El Art. 7 del COT " en aquellos casos que no puedan resolverse por las
disposiciones del Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden
de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho
tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y
fines, salvo disposiciónespecial del COT. Las normas tributarias se deben
interpretar en el sentido literal, sin que se recurra a la interpretación analógica.
PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
La vacatio legis es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en la
Gaceta Oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no se señala un lapso o fecha
de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar una vez vencido
sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación.
La CRBV Art. 317 cuarto párrafo, lo siguiente: "Toda ley tributaria fijará su lapso de
entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días
continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que se
acuerdan al Ejecutivo Nacional en los casos por esta Constitución.
Art. 8 del COT: Las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia. Si no
lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos
tributarios se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos
7. que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en
materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca
sanciones que favorezcan al infractor.
Art. 9 del COT: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de
carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la
fecha posterior que ellas mismas indiquen.
Art. 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente
manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el
día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un
día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles,
salvo que la ley disponga que sean continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en
día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el
primer día hábil siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se
entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados
conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva
oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá
comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.
Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago
de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras
autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no
estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de
actividades.