AUTORIDAD AERONÁUTICA.pptx

J
COMERCIO AÉREO INTERNACIONAL
Autor y facilitador:
Abg. MSc. José Hecht
1
Autoridad Aeronáutica
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
El 28 de Septiembre de 2001 fue creado mediante el Decreto N° 1.446 con Fuerza y
Rango de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.226, el Instituto Nacional de
Aviación Civil, el cual funcionó con esa denominación hasta el 12 de Diciembre de
2005 cuando la misma cambió a la de Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC),
de acuerdo a la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada
en la Gaceta Oficial N° 38.333. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil es la
Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela y es un Ente de
seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con
autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa
Compete al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil regular,
fiscalizar y supervisar las actividades de la aeronáutica civil, lo
cual comprende velar por el cumplimiento de los derechos y
deberes de los usuarios del servicio público de transporte
aéreo, ejercer la vigilancia permanente de la seguridad
operacional y protección de la aviación civil incluyendo los
servicios a la navegación aérea, y desarrollar las políticas
aerocomerciales del espacio aéreo
Competencia
El 23 de Abril de 2009 el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil se adscribe a
la Vicepresidencia de la República mediante el Decreto N° 6.670 del 22 de
Abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.163. Esta relación cambia
a partir del 07 de Mayo de 2012, cuando por Decreto N° 8.956 del 02 de Mayo
de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.916, el INAC es adscrito al
Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo. A partir del
miércoles 6 de Enero del año 2016 se publica en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela la creación del Ministerio del Poder
Popular para Transporte y Obras Públicas que asume las funciones del
Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
VALORES
Compromiso: Abordar las
experiencias de la vida laboral como
una tarea creativa será un deber para
alcanzar nuestro bienestar y el del
instituto
Visión Compartida:
confianza entre nosotros,
Demostrar
permitirá
común para
y compartir
crear una identidad
resolver problemas
soluciones
Seguridad: Asumimos con entereza la
garantía del cumplimiento de las
normas nacionales e internacionales en
materia de seguridad aeronáutica
Honestidad: Nuestro comportamiento será
un reflejo de honradez y transparencia en
pensamiento, palabras, acción y conducta
Proactividad: Tomaremos iniciativas que,
en nuestro diario quehacer, hagan que los
eventos ocurran con resultados positivos y
se logren los objetivos
Lealtad: Guardaremos fidelidad por la
visión, misión, valores y objetivos de
nuestra institución en todo momento y en
cada actuación en pro de sus integrantes y
del país
Sinergia: Nuestro espíritu de trabajo
contribuirá a que la suma de todo el
esfuerzo del instituto sea mayor que el
esfuerzo de individualidades, por lo cual
nuestros intereses se sumarán a los
intereses del instituto
MISIÓN
Asegurar el cumplimiento de los estándares de Seguridad Operacional, por parte de los
prestadores de servicio, mediante una oportuna fiscalización y un eficaz otorgamiento de
certificaciones, de acuerdo con las regulaciones establecidas, con el fin de, proporcionar a los
usuarios y usuarias del transporte aéreo, plena confianza y seguridad en el mismo y promover
programas innovadores del Sistema Aeronáutico Nacional, sustentado en el desarrollo nacional y
la integración regional
VISIÓN
Ser una organización efectiva en lo que respecta a la seguridad y
servicio aeronáutico, creando una cultura de calidad y un desarrollo
sustentable que nos permita alcanzar los más altos estándares en
función de las necesidades del sector de la aviación civil nacional e
internacional
Autoridad Aeronáutica
Artículo 9
La Autoridad Aeronáutica de la República es el
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la misma
será ejercida por su Presidente y demás
funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado,
de naturaleza técnica, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la Hacienda Pública Nacional,
con autonomía técnica, financiera, organizativa y
administrativa
Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la
aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias,
crear el comité técnico de coordinación que requiera la dinámica de la
aviación, así como llevar a cabo procedimientos de intervención.
El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia,
tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito,
oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad aeronáutica
civil, así como su infraestructura por razones de interés general
Ley de Aeronáutica Civil G.O. Nº 39.140
(17/3/2009)
FIN DE LA UNIDAD
1 sur 8

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  • 1. COMERCIO AÉREO INTERNACIONAL Autor y facilitador: Abg. MSc. José Hecht 1
  • 2. Autoridad Aeronáutica Instituto Nacional de Aeronáutica Civil El 28 de Septiembre de 2001 fue creado mediante el Decreto N° 1.446 con Fuerza y Rango de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.226, el Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual funcionó con esa denominación hasta el 12 de Diciembre de 2005 cuando la misma cambió a la de Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de acuerdo a la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.333. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil es la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela y es un Ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa
  • 3. Compete al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil regular, fiscalizar y supervisar las actividades de la aeronáutica civil, lo cual comprende velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del servicio público de transporte aéreo, ejercer la vigilancia permanente de la seguridad operacional y protección de la aviación civil incluyendo los servicios a la navegación aérea, y desarrollar las políticas aerocomerciales del espacio aéreo Competencia
  • 4. El 23 de Abril de 2009 el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil se adscribe a la Vicepresidencia de la República mediante el Decreto N° 6.670 del 22 de Abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.163. Esta relación cambia a partir del 07 de Mayo de 2012, cuando por Decreto N° 8.956 del 02 de Mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.916, el INAC es adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo. A partir del miércoles 6 de Enero del año 2016 se publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la creación del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas que asume las funciones del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
  • 5. VALORES Compromiso: Abordar las experiencias de la vida laboral como una tarea creativa será un deber para alcanzar nuestro bienestar y el del instituto Visión Compartida: confianza entre nosotros, Demostrar permitirá común para y compartir crear una identidad resolver problemas soluciones Seguridad: Asumimos con entereza la garantía del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad aeronáutica Honestidad: Nuestro comportamiento será un reflejo de honradez y transparencia en pensamiento, palabras, acción y conducta Proactividad: Tomaremos iniciativas que, en nuestro diario quehacer, hagan que los eventos ocurran con resultados positivos y se logren los objetivos Lealtad: Guardaremos fidelidad por la visión, misión, valores y objetivos de nuestra institución en todo momento y en cada actuación en pro de sus integrantes y del país Sinergia: Nuestro espíritu de trabajo contribuirá a que la suma de todo el esfuerzo del instituto sea mayor que el esfuerzo de individualidades, por lo cual nuestros intereses se sumarán a los intereses del instituto
  • 6. MISIÓN Asegurar el cumplimiento de los estándares de Seguridad Operacional, por parte de los prestadores de servicio, mediante una oportuna fiscalización y un eficaz otorgamiento de certificaciones, de acuerdo con las regulaciones establecidas, con el fin de, proporcionar a los usuarios y usuarias del transporte aéreo, plena confianza y seguridad en el mismo y promover programas innovadores del Sistema Aeronáutico Nacional, sustentado en el desarrollo nacional y la integración regional VISIÓN Ser una organización efectiva en lo que respecta a la seguridad y servicio aeronáutico, creando una cultura de calidad y un desarrollo sustentable que nos permita alcanzar los más altos estándares en función de las necesidades del sector de la aviación civil nacional e internacional
  • 7. Autoridad Aeronáutica Artículo 9 La Autoridad Aeronáutica de la República es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la misma será ejercida por su Presidente y demás funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, crear el comité técnico de coordinación que requiera la dinámica de la aviación, así como llevar a cabo procedimientos de intervención. El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia, tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad aeronáutica civil, así como su infraestructura por razones de interés general Ley de Aeronáutica Civil G.O. Nº 39.140 (17/3/2009)
  • 8. FIN DE LA UNIDAD