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Producto &
        Normativa
Dirigido a profesionales del diseño, que
aprenderán a considerar y aplicar aspectos
legales en proyectos de diseño.

                   Docente: José Ignacio Gallardo
                    j.gallardob@profesor.duoc.cl
                                2012
¿Por qué estudiar ‘producto y normativa’?
Porque forma parte fundamental del Perfil de Egreso del
Diseñador de DuocUC.
Las podemos caracerizar como:

- reconoce algunos factores que resultan determinantes el
desarrollo de productos gráficos (aspectos jurídicos, económicos,
técnicos).

 - Entrega soluciones eficaces frente a problemáticas emergentes de
la práctica. Orientar decisiones estratégicas.

 - toma decisiones valorativas que impliquen equilibrio entre el
interés público y los intereses particulares.
¿Qué se espera de mi?
Al término del curso:
1) Identificar la Normativa aplicable a diversas formas de trabajo
creativo.
2) Reconocer y aplicar herramientas para organizar, en solitario y en
conjunto, una unidad productiva vinculada a su actividad profesional.
3) Proponer soluciones legítimas y apropiadas frente a dilemas claves el
diseño de productos.

A lo largo de la asignatura: Demostrar actitudes
- Exhaustiva / Exhaustivo: Que agota o apura por completo.
- Metódica / Metódico: Que usa de método.
- Precisa / Preciso: Dicho del lenguaje, del estilo, etc.: Concisos y
rigurosamente exactos.
Unidad I :
  Registro de marcas y
  propiedad intelectual
Manejar los procesos de registro de marca y/o
  de propiedad intelectual necesarios en un
             proyecto de diseño.
Estructura de la unidad:
   1.-Propiedad Intelectual

    2.- Propiedad Industrial
         2.1.- Patentes
          2..2 Marcas

    3.- Derechos de Autor
1.- Propiedad Intelectual
                    Concepto:

“son derechos que se confieren a las personas sobre
  las creaciones de su mente. Suelen dar al creador
 derechos exclusivos sobre la utilización de su obra
       por un plazo determinado” (OMC, 2008)

“La propiedad intelectual es el término que describe
    las ideas, invenciones, obras de arte, música, y
  literatura, que son intangibles al momento de su
creación, pero se vuelven valiosas en forma tangible
            como productos” (OMPI, 2003)
Importancia económioca de la Propiedad
                Intelectual
“Se ha producido un desplazamiento desde un régimen de propiedad de
bienes, apoyado en la idea de propiedad ampliamente distribuida, hacia
un régimen de acceso, que se sustenta en garantizar un uso limitado y
a corto plazo de los bienes controlados por redes de proveedores.”
                                Jeremy Rifkin “La Era del Acceso” (2000)

Hoy existen “industrias culturales”: “los bienes y servicios culturales
son producidos, reproducidos, almacenados o distribuidos de acuerdo a
patrones industriales y comerciales; a gran escala y de acuerdo una
estrategia basada en consideraciones económicas”
UNESCO(1982)

En resumen, lo inmaterial ha ganado valor en el mercado. Hoy las
empresas más exitosas tienen como fuente de su riqueza su propiedad
inmaterial.
En el contexto económico:
    ¿Qué busca la Propiedad Intelectual?

1. La competencia legítima y justa entre las empresas,
a través de la innovación.

2. Se reconoce el valor de la innovación, de la ciencia, y
de la actividad creativa como generadores de
crecimiento económico y fuente de bienestar

3. Premiar económicamente el esfuerzo inventivo y
creativo
Los derechos intelectuales y su contenido
Las obras protegidas son indicadas en el Convenio que establece la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Estocolmo, 14 de julio de 1967
“Se entenderá por ‘Propiedad Intelectual’
- a las obras literarias, artísticas y científicas;
- a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones
de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de
radiodifusión;
- a las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
- a los descubrimientos científicos;
- a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los
nombres y denominadores comerciales;
- a la protección contra la competencia desleal; y
-todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los
terrenos industrial, científico, literario y artístico”

Es entonces un listado abierto, que abarca incluso obras o tecnologías
que cuando se hizo La lista no fueron pensadas.
Importancia Política y Social:
                                                 ¡Crear es expresarse!
La propiedad intelectual se incorporó a las declaraciones de derechos
humanos o derechos fundamentales, que los países se han
comprometido a respetar en favor de todas las personas.

Podemos encontrar ejemplos de ello tanto a nivel internacional como nacional:

INTERNACIONAL: LA Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
“Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.”
EN CHILE: : La Constitución Política de la República, la norma más alta del
Derecho chileno.

“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor
sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el
tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos,
como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en
conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención,
marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones
análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la
propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y
quinto del número anterior” [la referencia es al derecho de propiedad]
Aspectos conceptuales:
 ¿es la Propiedad Intelectual una clase
  de ‘propiedad’’ o es algo diferente?
Es un tema que se discute. La mayoría de los autores y la
visión más tradicional apunta a que estamos en presencia de
una “especie particular de propiedad”.

Otros autores han enfatizado en las diferencias,
principalmente el que los derechos de propiedad intelectual
son temporales, para proponer que el concepto de propiedad
no es exacto al referirnos la PI (sería una aproximación, o una
metáfora). Se señalan diferencias en la función económica de
ambas: en el caso de la PI no existe consumo rival y los
costos de exclusión son altos.
¿Protegen todos los países la PI?
Prácticamente todos los países tienen leyes de propiedad
intelectual. A nivel internacional existe un sistema que se
apoya en una serie de acuerdos, entre los que se destacan
los Convenios de País (propiedad Industrial) y Berna
(Derechos de Autor).

La cada vez más estrecha vinculación entre la PI y el
comercio, traducida en Tratados de Libre Comercio, ha
generado la tendencia de que los países vayan adoptando
leyes cada vez más parecidas entre si.

La propiedad intelectual en Chile está normada por dos leyes
especiales. La ley de derecho de autor, o ley N° 17.336, y la ley
de propiedad industrial, o ley N° 19.039 .
Aspectos conceptuales:
  ¿es equivalente decir propiedad intelectual y
              derechos de autor?
No. Tradicionalmente (por ejemplo la OMPI) se entiende que la
propiedad intelectual contiene dos categorías: Propiedad
Industrial y Derechos de Autor, que no son lo mismo (teoría
dualista). La ley chilena llama “Ley de propiedad Intelectual” a
la Ley sobre Derechos de Autor (Nº 17.336) y regula en otra
norma (Nº 19.039) la Propiedad Industrial.

En general diremos que PI es un concepto genérico respecto
del cual Derecho de Autor y Propiedad Industrial son dos
especies. No obstante, es bueno saber que existe la acepción
que designa, como la ley chilena, propiedad intelectual,
exclusivamente a los derechos autorales.
En síntesis, la propiedad intelectual es
Un conjunto de derechos
- Temporales
- Exclusivos para el creador
- De toda clase de Obras del Intelecto
- En equilibrio con los intereses de toda la sociedad.

Que se pueden agrupar en dos diferentes formas de regulación :

1.- La Propiedad Industrial (Ley 19.039), que a su vez contiene:
•Patentes
(invenciones, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales)
•Marcas Comerciales
(productos y servicios)
___________________________________
y 2.- Los Derechos de autor (Ley 17.336)
(derechos patromoniales y morales)
Fuente: Aula NAPI
2. ¿Qué es la Propiedad Industrial?
        Patentes y Marcas
 Cómo proteger las creaciones intelectuales dentro
     del ámbito de la industria y el comercio.

    Más información y registros en www.inapi.cl
Paralelo entre D. de autor y Propiedad Industrial
                                   Semejanzas:
1.-Todos son derechos temporales.
2.- Se regulan principalmente por leyes propias de cada país (en la Propiedad
industrial: el registro en propio de cada país; en los derechos de autor los
plazos y otros aspectos varían también de país en país)

                                    Diferencias:
1.- Finalidades: La propiedad industrial interviene en forma directa en los
ciclos económicos; se trata de innovaciones que tengan potencial
productivo (aplicacabilidad industrial rentable); la propiedad industrial incide
en estrategias comerciales. Los derehcos de autor no necesariamente.
2.- Plazos de protección. En la propiedad industrial son en general más breves
(10 o 20 años; renovables sólo en las marcas), lo que se relaciona con su
finalidad económica. Inmediata. Derehco de autor tine plazos largos.
3.- Inicio de la protección : protección automática por la sola creación en los
derechos de autor; y protección por registro y reconocimiento otorgado por
el Estado en el ámbito de patentes y marcas.
 ESTA ES LA DIFERENCIA CLAVE.
Noción de Propiedad Industrial:

La propiedad industrial comprende, principalmente, a creaciones
asociadas a actividades productivas, donde los elementos de la
personalidad del autor son accesorios. En términos sencillos, se
refiere a la producción de forma y objetos (no osbtante existir
un proceso intelectual previo).
Son derechos temporales concedidos por los estados, con una
finalidad tecnológica (usar o explotar las invenciones, modelos
de utilidad; diseños y dibujos industriales; esquemas de trazado
o topografías de circuitos integrados); o con una finalidad
comercial (proteger los signos distintivos o marcas).
En Chile, el Organismo competente para registrar y certificar los
derechos en materia de propiedad Industrial es el Instituto
Nacional de Propiedad Industrial (INAPI, ver www.inapi.cl) por
Ley 20.254, que entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
Principios que se aplican a la
               Propiedad Industrial:
1. Exclusividad : sólo se otorgan al solicitante, y
   concedidas permiten impedir a cualquier otro explotar
   la creación.
2. Territorialidad: Los registros y las leyes que los
   organizan son propios de cada país.
3. Duración Limitada: entre 10 y 20 años, y en el caso
   especial de las marcas, posible renovación.
4. Publicación o Divulgación: Los registros no son
   secretos, la idea es que cualquiera pueda revisarlos y
   así conocer la “receta”, lo que no puede es usarla sin
   permiso.
    CLAVE ¿Cómo nace la protección? : por el hecho de
                  registrar (Principio Registral)
Regulación:
1. Constitución Política (Artículo 19 números 24 y 25)

2. Ley Nº 19.039 (LPi) Ley de Propiedad Industrial;

3. Convenio de París para la protección de la propiedad
   industrial (CUP) y Tratado PTC

4. Reglamento de la Ley (llamado Decreto 236 del
   Ministerio de Economía).

Pese a ser una regulación relativamente nueva (1991), tanto la
Ley como su Reglamento han sufrido varias e importantes
modificaciones.
2.1 Registro de
           Patentes
Cómo el inventor o perfeccionador de un
invento puede aprovechar y asegurar la
explotación de un producto o procedimiento.
Tipos de Patentes
Las innovaciones patentables en Chile pueden ser
protegidas, principalmente, mediante las siguientes
figuras:

1.- Patentes de Invención
2.- Modelos de utilidad
3.- Dibujos y diseños Industriales
4.- Esquemas de Trazado topografías de Circuitos
Integrados (prácticamente esta última no tiene
aplicación)
i) Patentes de invención
Pensemos en un inventor con la intención de proteger la
exclusividad sobre la aplicación de una idea, como producto o
proceso susceptible de ser explotado económicamente, por
la industria extractiva o manufacturera.

Invención: solución a un problema de la técnica que origine un
quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un
procedimiento o estar relacionada con ellos.

Es entonces un derecho exclusivo que concede el Estado para
la protección de una invención.
(definiciones contenidas en Artículo 31 LPi)
¿Qué confiere la patente de invención?
• Derechos exclusivos: producir, vender o
  comercializar, en cualquier forma, el producto
  u objeto del invento; y en general cualquier
  tipo de explotación del mismo

• Duración: 20 años, no renovables, contados
  desde la fecha de la presentación de su
  solicitud.
Requisitos para patentar una invención
a) Ser novedosa: que no exista antes en el estado de la técnica (todo
lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier
lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o
comercialización). (Art. 33 LPi)

b) Tener nivel inventivo: que no sea obvia ni derive, de manera evidente,
del estado de la técnica (Art. 35 LPi), para una persona versada en dicha
técnica.
Es una prueba subjetiva difícil de explicar y aplicar, este elemento ocasionalmente
genera controversias que deben ser resueltas por un tribunal.
Como ejemplos de lo que no puede considerarse inventivo: simple cambio de tamaño;
hacer algo portátil; invertir las partes; cambio de materiales; agregación. Todo esto no
se estima suficientemente inventivo para merecer una patente, mas puede admitirse
su protección como modelo de utilidad.

c) Ser susceptible de aplicación industrial: puede ser producida (no
puede ser sólo teórica) o utilizada, de manera productiva (lucrativa) en
cualquier tipo de industria, entendiendo por “industria”: manufactura,
artesanía, minería, e incluso la agricultura, u otra. (Art.36 LPi).
NO se pueden patentar, en general:
• Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
• Plantas y animales, excepto microorganismos
• Procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas y
  animales, excepto microbiológicos
• Sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros,
  comerciles, de negocios…
• Sistemas, métodos, principios o planes referidos a actividades
  puramente intelectuales o materias de juego
• Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico del
  cuerpo humano o animal
• Nuevo uso, cambio de forma, de dimensiones, de proporciones o de
  materiales
• Partes de seres vivos que se encuentran en la naturaleza,material
  biológico inclusive genoma o germoplasma.
  El listado completo de las cosas que no se considerna invenciones, y
  no se pueden proteger figura en el artículo 37 de la Ley de Propiedad
  Industrial
La Ley chilena Nº19.039, ha optado por excluir
especialmentede la protección a través de patentes
creaciones:
• Contrarias a las leyes (ej. nueva droga ilícita);

• Contrarias al Orden Público (ej. máquina que en su funcionamiento
  genere efectos nocivos para el ambiente; detector de radar para
  evitar a la policía);

• Contrarias a la Seguridad del Estado (ej armamento hechizo);

• Contrarias a la moral y buenas costumbres (ej. Perros
  embalsamados como ornamento doméstico);

• Aquellas presentados por quien no sea legítimo dueño.
ii) Patentes de Modelos de Utilidad
Es una creación que pretende entregar una configuración o
forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los
mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico,
siempre que esta nueva configuración produzca una mejor
utilización del objeto en la función a la que está destinado.
Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser
Novedoso y susceptible de aplicación industrial. (Artículo 56
LPi).
Diferencia con Patentes de Invención: NO se requiere nivel
inventivo
¿Por qué patentar un M.U.? Es más económico obtener y
mantener modelos de utilidad, en comparación con las
invenciones.
Plazo de protección: 10 años, no renovable, contados desde la
presentación de la solicitud.
Un ejemplo de modelo de utilidad: el saco de dormir con forma de
    persona, creado por el diseñador gráfico Rodrigo Alonso.
       Comercializado con éxito bajo la marca Selk’bag   .
iii) Patentes de Diseños y Dibujos
                      Industriales
Dibujo Industrial
Disposición, conjunto o combinación de figuras líneas o colores que se
desarrollan en un plano (dos dimensiones), para incorporarla a un producto
industrial con fines de ornamentación de manera que el producto presente
una apariencia nueva y distinguible. (2D). Compatible con derechos de
autor.



                                                         Diseño Industrial
Forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma,
    configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas,
           siempre que estas características le den una apariencia especial
    perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño
     Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia. (3D)
Requisito único para registrar dibujos y diseños
industriales: la Novedad. Debe diferenciarse de manera
significativa de dibujos o diseños conocidos o de
combinaciones de características de dibujos o diseños
conocidos.

Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de
su solicitud, no renovable.

Dado que los dibujos, más allá de ser productos poseen
muchas veces el carácter de obra artística, la Ley
establece que su protección por la vía del registro de
propiedad industrial es compatible con los derechos de
autor.
iv) Esquemas de Trazado. Topografías de
           Circuitos Integrados.
Un producto, en su forma final o intermedia destinado a realizar
una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno
de los cuales debe ser “activo”, y alguna o todas las
interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la
superficie de una pieza de material.

Posee un requisito diferente: la Originalidad en lugar de la
Novedad.

Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su
solicitud, o desde que se inicie su explotación comercial en
cualquier parte del mundo.
Documentos para la obtención de
                Patentes:
1.- Solicitud (siempre)
2.- Hoja Técnica (Invenciones y Modelos de utilidad)
3.- Memoria descriptiva (siempre)
Lo conocido+descripción breve de los dibujos+descripción detallada
invención
4.- Plego de reivindicaciones (Invenciones y Modelso de Utilidad)
5.- Dibujos: son esquemas, diagramas de flujo o gráficos. (siempre)

A4, tinta negra, cada documento es cuerpo aparte.

Reivindicaciones: se redactan
preámbuilo+caracterizado+caracterización

Dibujos en pepel blanco A4, trazado técnico, tinta negra. Sin textos
explicativos
Indicaciones Obligatorias

Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número
de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y
deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de
Invención" o las iniciales “P.I.” y el número del registro. Cuando
existan solicitudes en trámite, se deberá indicar esa situación,
en el caso que se fabriquen o comercialicen (Art. 53 de la Ley).

Todo Modelo de Utilidad deberá llevar en forma visible la
expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número
del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase,
siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor
sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder
al producto (Art. 59 de la LPi).
Procedimiento de Obtención de Patentes:
0.- Hacer una búsqueda internacional del estado de la técnica, a
través de las bases de datos iaccesiblesdesde www.inapi.cl
1.- Presentación de la Solicitud de registro ante el INAPI y pago del
correspondiente arancel.
2.- Examen preeliminar de cumplimiento de requisitos legales.
3.- Publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial.
4.- Plazo de 45 días para que terceros puedan presentar oposición
(En caso de oposición, contencioso: traslado (45 días); término
probatorio 45 días; Sentencia, apelable dentro de 15 días)
5.- Director del INAPI ordena informe pericial
6.- 60 días para evacuar informe pericial y pago del arancel
correspondiente
7.- Notificación del informe al solicitante, para que formule
eventuales observaciones
8.- Resolución definitiva del Director del INAPI, que confirma la
concesión de la patente, cuya protección se extiende desde la
fecha de la solicitud.
Procedimiento de obtención de una Patente




Fuente: INAPI http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/patentes.png
Fuente: www.inapi.cl. Guía para el Usuario de Patentes 3i. P.20
2.2 Elementos del Registro de
      Marcas Comerciales
Cómo resguardar los signos que diferencian a un
   producto o servicio de otros similares.
¿Qué es una Marca? (M.R.)
Pensemos en un empresario con la intención de cuidar la exclusividad del
producto o servicio que ofrece. Lo que corresponde a este empresario
es efectuar la Tramitación de un registro de Marca, y hacerlo según Ley
N˚ 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), en concreto artículos 19 al 30,
correspondientes al Título II “De Las Marcas Comerciales.”


Marca Comercial
es todo signo utilizado para distinguir en el mercado,
productos, servicios, establecimientos industriales y
comerciales. Los 3 elementos presentes en toda marca
comercial son: signo, representación gráfica y distintividad.
Funciones de la Marca Comercial
Funciones económicas
1) función distintiva: distinguir productos y servicios de otros idénticos o similares en el
mercado.
2) función atributiva de calidad. La diferenciación favorece a los consumidores al ayudarlos
a elegir productos de alta calidad y confianza , y motiva a los productores a mantener
estándares adecuados y constantes de calidad.
3) función condensadora o catalizadora de prestigio empresarial. Incentivo para los
productores: si no hubiera marcas, el productor ganaría muy poco al mejorar la calidad de
sus productos. La tendencia sería bajar la calidad para poder competir por el menor precio.
4)función de monopolio “de bienestar”: la marca otorga el derecho de excluir a otros de los
legítimos beneficios y del prestigio adquirido por una empresa.
5) función publicitaria. Permite promocionar productos o servicios.

Función jurídica: Protección
- al consumidor, ayudando a elegir correctamente, sin cer en errores sobre el origen
empresarial de los productos o servicios.
- al empresario, impidiendo que otros utilicen sin su autorización los signos que lo
identifican en el mercado. Funciones de la Marca Comercial.
Definición de Marca
Artículo 19 de la Ley Nº 19.039 (sobre Propiedad Industrial)
“Bajo la denominación de marca comercial, se comprende
todo signo que sea susceptible de representación gráfica
capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o
establecimientos industriales o comerciales”.

De acuerdo a la definición de este artículo hay tres
elementos que deben estar presentes en una marca
comercial para que ésta se constituya como tal:
• Signo
• Representación gráfica
• Distintividad o fuerza distitntiva
Elementos de la definición legal: signo y
          representación gráfica
TIPO DE SIGNO     REPRESENTACIÓN             DESCRIPCIÓN
                     GRÁFICA

Denominativo       Denominación    Una palabra, o palabras, con o sin
                                        significado idiomático,
                                   combinación de letras, o números

  Elementos          Etiqueta         Imágenes, gráficos, símbolos,
  Figurativo                           combinaciones de colores

   Sonidos          Pentagrama         Melodía, ritmo y armonía


 Combinaciones    Denominación +   Etiquetas con palabra, o palabras,
(Marcas Mixtas)      Etiqueta        con o sin significado idiomático,
                                    combinación de letras, o número,
                                       en combinación con figuras,
                                      imágenes, símbolos, o dibujo
Concepto Clave: Distintividad
La Ley no exige que cada empresa tenga que inventar un
signo nuevo, sino que la la marca tenga fuerza diferenciadora
o distintividad.

La distintividad consiste en que el signo tenga la facultad de
poder de diferenciar los bienes o servicios de una empresa
de los de otras.

Es por esto, que la distintividad implica que la marca puede
cumplir su papel propio: identificar un producto o servicio, en
relación con un origen empresarial determinado.
La distintividad constituye un elemento esencial de una
marca comercial
Concepto Clave: Distintividad
Se distinguen dos tipos de distintividad o fuerza
distintiva.

1) Distintividad intrínseca o abstracta (caracter
absoluto): La capacidad del signo mismo para poder
distinguir un origen empresarial.

2) Distintividad extrínseca o concreta (carácter
relativo): Es aquella que se relaciona con la existencia
de otros signos similares o idénticos con anterioridad.
Signos que no tienen Distintividad absoluta:
o Genéricos: aquellos que indican el nombre del género y/o clase
del producto o servicio. Por ejemplo: mesa, chocolate, colegio.
Algunos, siendo no genéricos en sus inicios, pueden llegar a
transformarse en genéricos como consecuencia de su uso
reiterado en el tiempo (Ej. Jacuzzi, Celofán, Confort).
o Descriptivos: aquella que describe una cualidad o característica
de los productos o servicios a ofrecer, tales como nacionalidad,
valor, calidad, peso. Ej. Azúcar “Dulce”
o Indicativos de naturaleza origen, procedencia, destinación. Ej.
Fruta “Chilena”, “Agua para beber”.
o Signos muy simples (etiquetas sin detalle; marcas
denominativas consistentes en un único caracter)
o Signos demasiado complejos (párrafo completo de un texto) y
o Los términos comunes (signos de internet cómo www o @;
signos ortográficos o gramaticales como !, ? O $)
Reglas para determinar si un signo carece de
distintividad relativa :
1.- La distintividad debe ser determinada en relación a la cobertura solicitada
En efecto, signos que pueden ser totalmente descriptivos para una clase,
pueden no serlo en otra y por lo tanto, convertirse en marca comercial. Ej
Apple:descriptivo en clase 29; no descriptiva en clase 9.

2.- Los elementos no distintivos no otorgan distintividad
Generalmente, los segmentos o elementos no distintivos no le conceden
distintividad a una expresión descriptiva.

3.- La marca debe ser analizada como un todo
la denominación puede estar compuesta por algunos elementos no
distintivos sin embargo, como conjunto puede ser perfectamente
registrable. No todos pueden ser descriptivos, a no ser que proceda la
institución de la adquisición de distintividad a través del uso.

4.- La distintividad debe ser evaluada en relación al público consumidor
El público consumidor corresponde al sector de la población que consume y
tiene acceso a determinados productos y servicios.
Principios para determinar la
              Irregistrabilidad
Existen principios básicos en el ámbito marcario, los
cuales en caso de no cumplirse hacen que una marca
no pueda ser registrada como tal:

• Exigencia de distintividad.
• Principio de especialidad.
• Evitar confusión en el mercado.
• Protección a la marca notoria chilena registrada y
marca notoria registrada en el extranjero.
Principios de Especialidad y de No
                 confusión
Principio de especialidad:
es posible que signos independientes de su parecido puedan
convivir, siempre y cuando su cobertura no colisione.

Evitar confusión en el mercado:
Confusión consiste en la creencia de parte del público
consumidor de un mismo origen empresarial de productos o
servicios que no lo tienen.
Un caso especial de este principio es la protección de la
marca notoria.
Protección a la marca notoria
Las “marcas notorias” son aquellas que son conocidas por un amplio
porcentaje de los consumidores, aún sin estar registrada, de modo que su
empleo por una persona distitna del titular hace evocar forzosamente en el
comprador, al producto y/o fabricante respecto del que la marca es notoria.

Es un caso de excepción al principio de especialidad, ya que aunque no esté
protegida determinada cobertura, se considera que su uso o regitro induce a
error o confusión.

Protección: la autoridad debe rechazar su inscripción por una persona distitna
del titutlar (Art. 20 letra g); y si estuviera inscrita, el titular podría ejercer una
acción para anular la inscripción, ello hasta el quinto año desde que fuera
inscrita (si hubiese mala fe por quien la inscribió, puede solicitarse la nulidad
siempre).
El requisito es que sea conocida debe ser dentro de las fronteras nacionales,
y este conocimiento deberá probarse por quien lo alega.
Otras Causales Legales de Irregristrabilidad (Revisar Art. 20 de
la ley de propiedad industrial)
 -Emblemas y denominaciones de Estados u Organismos Públicos
Nacionales o Internacionales.
- Variedades vegetales, denominaciones comunes de la OMS, indicaciones
de acciones terapéuticas.
- Signos relativo a una persona natural, cuando no se cuente con su
consentimiento, salvo personajes históricos, transcurridos 50 años desde
su muerte.
- Signos oficiales de control de garantías por un Estado, medallas,
diplomas.
- Expresiones genéricas o descriptivas.
-Signos que induzcan a engaño u error, sobre origen y cualidades del
producto, o sobre la existencia de ind. geográficas o denominaciones de
origen.
- Marcas notorias, chilenas o extranjeras
- Formas de los productos o envases. Colores en si mismos.
- Contrarias a la moral y las buenas constumbres, incluyendo las que
atenten contra la libre competencia o la ética mercantil.
Clasificación Internacional de Marcas.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 19.039, “Cada marca
sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y
determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador
Internacional al que pertenecen.

Si bien Chile no ha suscrito el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas,
éste se aplica por resolución del INAPI Nº 112 (23.3.12) en su décima
versión.

Su objetivo: ordenar los productos (1-34) y servicios (35-45) solicitados,
con el fin de facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o
parecidas a la solicitada.

El número correspondiente al producto o servicios de la(s) clase(s) es
un requisito importante para completar el formulario de solicitud de
marca.
Tipos de Marcas que se pueden
              registrar
•Marcas de productos
•Marcas de servicios

En Chile, adicionalmente tenemos:
•Marcas de establecimientos industriales
•Marcas de establecimientos comerciales
•Marcas sonoras y frases de propaganda
•Marca colectiva
•Marca de certificación
Marcas de productos
Producto será cualquier elemento u objeto tangible fruto de
la actividad económica del hombre, del sector extractivo
(agrícola, ganadero, minero) como por ejemplo una fruta; o
fabril como un automóvil o un computador.


No es posible registrar marcas de producto que designen el
tipo o categoría al que éste pertenece.


La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 34
clases de productos (clases 1 a la 34).
Marcas de Servicios
Servicio: conjunto de actividades que realiza una persona o
empresa para dar respuesta a la necesidades de un tercero o
cliente.

Son intangibles (no pueden verse, probarse, sentirse, oírse ni
olerse antes de adquirirlos), heterogéneos (dos servicios
similares no son idénticos, ya que hay factores como por
ejemplos humanos que los hacen distintos), nos se pueden
almacenar y quienes lo compran no adquieren propiedad del
servicio.

La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 10
clases de servicio (clases 35 a 45).
Marcas de establecimientos
            Industriales y Comerciales
Signos que se refieren a empresas que producen (est. industrial) o transan
(est. comercial) ciertos bienes. Lo que se protege es la actividad
(producir/transar) antes que los productos mismos involucrados.

No obstante, para solicitar una de estas marcas, se debe indicar la clase de
productos involucrados en su actividad, de acuerdo a las 34 clases contenidas
en el Clasificador Internacional.

Particularidad: “Los registros de marcas que protejan establecimientos
comerciales servirán sólo para la región en que estuviera ubicado el
establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la
propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo
pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción por cada
región” (Art. 27 del Reglamento de la Ley)
Es decir, para proteger la marca de establecimientos comerciales se debe,
además de indicar los productos que comercia, las regiones del país en que lo
hace.
Marcas Colectivas y Marcas de
                Certificación
Colectivas
Signos distintivos susceptibles de representación gráfica que pueden servir
para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras
características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados
por los miembros de una asociación.
Origen: necesidad de pequeños empresarios de asociarse o agruparse para
ofertar productos o la prestación de servicios comunes.

Certificación
Signos distintivos que indican que el producto o servicio cumple con un
conjunto de normas y han sido certificados por una autoridad de certificación.
Marcas Sonoras y Frases de
                  Propaganda
Marcas Sonoras
tipo de marca, representadas gráficamente a través de un pentagrama.
Se deberá indicar la o las clases a las que pertenece el producto o servicio al
que se adscribe el sonido.



Frases de propaganda
no se encuentran definidas ni en la ley ni en su Reglamento
corresponden a expresiones que acompañan a una marca comercial y que se
encuentran destinadas, en principio, a promocionar un bien.
Deben ser presentadas únicamente como denominaciones y no deben estar
incluidas dentro de una etiqueta.
La frase denominativa es dependiente de la protección del bien al que esté
adscrita, sin poder extenderse más allá de su vigencia temporal ni de su
especialidad dicha protección.
Proceso de Tramitación:
0.- Siempre comenzar por una Búsqueda, para
asegurarnos que no exiten marcas similares. Buscar
en internet y en las herrmaientas de www.inapi.cl
1.- Solicitud (Formulario y documentación)
Se debe presentar el formulario respectivo, completo, con
expresa indicación de la(s) clase(s) de los productos o
servicios. Lo obtengo en INAPI o www.inapi.cl.
Detalles de la documentación:
-cuidar las particularidades de la etiqueta (6 copias), sus dimensiones
(de entre 5x5 y 20x20 cms.) y colores.
-consentimiento, en el caso de registrar el nombre de una persona.
-si se trata de una persona jurídica, acreditar la representación, con
todas las facultades para realizar las gestiones, incluso desistirse.
-partitura en el caso de la marca sonora
-comprobante del pago de derechos
Proceso de Tramitación:
2.- Examen Formal. INAPI verifica que se hayan cumplido los
requisitos legales.

3.- Publicación del Extracto, dentrp de 20 días a contar de la
aceptación del examen formal.

4.- Examen de Fondo

5.- Pago y acreditación de los derechos dentro de 60 días desde la
aprobación

6.- Resolución definitiva, apelable ante el Tribunal de Propiedad
Iindustrial

Concedida, es renovable. Solicitud de renovación: hasta dentro
de 30 días contados desde la fecha del vencimiento.
Proceso de Registro de Marca




Fuente: INAPI :
 http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=103&Itemid=91&lang=es
3.- derechos de autor
Como proteger obras de la inteligencia humana
   con carácter de original que no tengan
necesatiamente aplicabilidad industrial (fotos,
    libros, videos, películas, dibujos…etc.)

 Más información y registro en DDI de la DIBAM
          www.propiedadintelectual.cl
Noción básica de derechos
         de autor
facultades otorgadas de forma exclusiva a los
creadores de obras de la inteligencia humana que
revistan el carácter de original (que se distitnga de
obras similares)
La protección que brinda la Ley 17.336 surge desde
el momento mismo, y por el solo hecho de la
creación sin que se requiera formalidad, inscripción
o registro de la obra por parte de su autor(Principio
de Protección Automática))
La LPI atribuye a los autores dos clases
              de derechos:
      1.- derechos de carácter moral
   relacionados con la vinculación de la
    personalidad del autor con su obra
                      y
         2.- derechos patrimoniales
de contenido económico, que permiten a
  su dueño beneficiarse con el uso y la
explotación de la obra, dísponiendo de su
 utilización por parte de otras personas.
i) Derechos morales
Resguardo de la vinculación del autor con
su obra, de conexión espiritual e
ideológica con el resultado de su obra.
1. Paternidad (o mantenerse en
anónimato)
2. Integridad (incluyendo mantener la obra
inconclusa o permitir su terminación por
otro)
3. Divulgación (o Preservar la obra inédita)
ii) Derechos patrimoniales
Tienen por objeto el provecho económico
mediante la explotación de la obra. Se
identifican con las facultades de:
1. Publicación
2. Reproducción
3. Adaptación
4. Comunicación Pública, y
5. Distribución
de su obra.
Los derechos morales NO forman parte del comercio: son
intransferibles. Pero se pueden traspasar a los descendientes
por causa de muerte del autor)

En cambio los derechos patrimoniales están en el comercio
humano, se compran y venden todo el tiempo Su circulación
permite la obtención de ganancias económicas quienes crean
obras.

Las facultades que constituyen los derechos patrimoniales se
materializan en un gran derecho: en principio, sólo el titular
puede otorgar permisos para que otros usen la obra.

En otros términos, conforman un auténtico monolopio de
explotación comercial, establecido en favor del autor.
Clases de Obra que la ley protege:
Obras originarias y derivadas:
       La ley protege no sólo las obras primigenias creadas,
sino también a las que se basen en otra(s) ya existente(s)
(reelaboración creadora). Para que la obra derivada goce de
protección debe haberse creado respetando los derechos de
autor correspondientes a la obra originaria (permisos, para el
caso de derechos patrimoniales vigentes; y respeto de los
derechos morales)
Ejemplos:
- la película “El Señor de los Anillos” de Peter Jackson (adaptación de
una novela) se puede proteger en la medida que cuente con los
permisos conferidos por Editorial George Allen & Unwin, dueña de los
derechos patrimoniales de la obra original.
- la traducción (adaptación) al castellano de la novela de JRR Tolkien “El
Señor de los Anillos” realizada por Luis Domènech para Editorial
Minotauro, se puede proteger por derechos de autor en la medida que
cuenta con los permisos correspondientes de la Editorial George Allen
& Unwin, dueña de los derechos.
Obras individuales y complejas:
 La obra individual no presenta en principio problemas de determinación
 de su titular. Es su único creador en la generalidad de los casos.

  Las obras complejas, es decir las que poseen múltiples autores, por regla
  general admiten las siguientes distinciones:
A) Obra en colaboración. Es el caso de una novela escrita por dos
  personas, cuyos aportes no se pueden distinguir. En este caso la
  titularidad es de los coautores de forma conjunta.
B) Obra colectiva. Es el caso de una investigación compuesta por diversos
  trabajos sobre un tema, coordinada por un investigador principal
  responsable. La titularidad corresponde al organizador o coordinador.
C) Compilación. El ejemplo paradigmático es una antología de obras
  musicales de varios autores. La titularidad corresponde al compilador, al
  que organiza. Pero para que exista protección la ordenación deberá ser
  original, y contar con los permisos de los titulares de las obras que la
  componen.
D) Obra cinematográfica. Este es un caso bastante conflictivo, pues cada
  uno de quienes interviene en el proceso creativo se considera titular de
  una parte de la obra. Pero para efectos de la titularidad, la ley se la
  atribuye al productor, es decir, el que asume el riesgo económico.
Obras de autor desconocido, anónimas o pseudónimas:
 Si el autor es desconocido porque la búsqueda de un autor
 individual se torna imposible se entiende que la obra
 pertenece al patrimonio cultural común. , en especial para
 el caso que la autoría se encuentre difuminada en una
 comunidad, la obra es parte del Es propiedad común a
 todos, y puede ser usada sin permisos ni pagos.
 Si la razón de que ignora la identidad del autor es una
 decisión del propio creador, el autor conserva naturalmente
 su condición (y ejercicio de derechos morales), y la
 titularidad queda regula por el contrato de edición.
Plazo de Protección

 Regla General: en Chile es vida del autor + 70
 años contados desde el momento de su
 muerte.
 Este plazo es el resultado de progresivas
 extensiones, adoptadas en el tiempo en
 atencion a las demandas de mayor protección
 por los titulares.
 Cada país establece su propio plazo. El
 estándar internacional son 50 años desde la
 muerte del autor.
Los límites de los derechos de autor
1. No incluye usos que no aparezcan en la lista de
facultades patrimoniales, por ejemplo el caso del
préstamo de libros o los enlaces en internet.
2.Plazo de protección. La regla general es un lapso
de 70 años contados desde la muerte del autor.
3. Dominio Público: existen obras que por ley son de
uso libre (folclór; obras cuyo autor renunció…)
4. Excepciones y Limitaciones a los derechos de
autor. Casos puntuales fijado en la Ley en que se
prefiere el derecho de un usuario particular al del
autor.
La Dinámica de los derechos patrimoniales:
       los contratos de cesión y licencia
Se llama cesión de derechos al contrato que permite la
transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se
traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar
usos”, el control exclusivo de la obra, en relación con
algún derecho patrimonial o todos. Se deben incribir en
un registro que mantiene el DPI de la DIBAM.

 Se llama autorización o licencia al contrato que
permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito
u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de
duración (nunca superior al plazo de estos derechos).
La ley exige que los permisos sean escritos e indiquen
sus límites en detalle.
Ejemplo: Autor- Obra-Titularidad:
  Documentalista tratando de obtener permiso para usar fragmento de “Los Simpsons”




                     Consiente                                                 Cadena de TV,
John Else.           de la        Matt Groening.                                titular de los
Cineasta.            existencia   Dibujante y                                 derechos de “Los
Conocido por         de           productor de TV.                               Simpsons”
su trabajo en        derechos,    Conocido como
documentales         Else se      creador de “Los     Gracie Films.           FOX indicó a Else
                     dirigió al   Simpsons”           Productora del          que el precio por
                     creador de                       programa “Los           utilizar 4 segundos
Proyecto             la serie                                                 de “Los Simpsons”
‘Teatrología…’
                                  Groening estuvo     Simpsons”
                     para pedir   de acuerdo con                              ascendía a 10 mil
recogía                                                                       U$D. Este costo
grabaciones de
                     permiso      autorizar a Else,
                                  pero le indicó                              excedía al de todo
tramoyistas de                                                                el documental, por
Ópera.                            que debía           Gracie Films apoyó la
                                  dirigirse a la      idea de Else, pero      lo que Else no
Incluyó filmar por                productora del      indicó que la dueña     pudo utilizarlo
4 segundos TV                     programa, por       de los derechos era     como
que trasmitía “Los                Ley.                su matriz, FOX          originalmente
Simpsons”                                                                     pensó.
FIN de la
presentación
 Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud
    ruego te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl

                                                               .



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  • 1. Producto & Normativa Dirigido a profesionales del diseño, que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño. Docente: José Ignacio Gallardo j.gallardob@profesor.duoc.cl 2012
  • 2. ¿Por qué estudiar ‘producto y normativa’? Porque forma parte fundamental del Perfil de Egreso del Diseñador de DuocUC. Las podemos caracerizar como: - reconoce algunos factores que resultan determinantes el desarrollo de productos gráficos (aspectos jurídicos, económicos, técnicos). - Entrega soluciones eficaces frente a problemáticas emergentes de la práctica. Orientar decisiones estratégicas. - toma decisiones valorativas que impliquen equilibrio entre el interés público y los intereses particulares.
  • 3. ¿Qué se espera de mi? Al término del curso: 1) Identificar la Normativa aplicable a diversas formas de trabajo creativo. 2) Reconocer y aplicar herramientas para organizar, en solitario y en conjunto, una unidad productiva vinculada a su actividad profesional. 3) Proponer soluciones legítimas y apropiadas frente a dilemas claves el diseño de productos. A lo largo de la asignatura: Demostrar actitudes - Exhaustiva / Exhaustivo: Que agota o apura por completo. - Metódica / Metódico: Que usa de método. - Precisa / Preciso: Dicho del lenguaje, del estilo, etc.: Concisos y rigurosamente exactos.
  • 4. Unidad I : Registro de marcas y propiedad intelectual Manejar los procesos de registro de marca y/o de propiedad intelectual necesarios en un proyecto de diseño.
  • 5. Estructura de la unidad: 1.-Propiedad Intelectual 2.- Propiedad Industrial 2.1.- Patentes 2..2 Marcas 3.- Derechos de Autor
  • 6. 1.- Propiedad Intelectual Concepto: “son derechos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado” (OMC, 2008) “La propiedad intelectual es el término que describe las ideas, invenciones, obras de arte, música, y literatura, que son intangibles al momento de su creación, pero se vuelven valiosas en forma tangible como productos” (OMPI, 2003)
  • 7. Importancia económioca de la Propiedad Intelectual “Se ha producido un desplazamiento desde un régimen de propiedad de bienes, apoyado en la idea de propiedad ampliamente distribuida, hacia un régimen de acceso, que se sustenta en garantizar un uso limitado y a corto plazo de los bienes controlados por redes de proveedores.” Jeremy Rifkin “La Era del Acceso” (2000) Hoy existen “industrias culturales”: “los bienes y servicios culturales son producidos, reproducidos, almacenados o distribuidos de acuerdo a patrones industriales y comerciales; a gran escala y de acuerdo una estrategia basada en consideraciones económicas” UNESCO(1982) En resumen, lo inmaterial ha ganado valor en el mercado. Hoy las empresas más exitosas tienen como fuente de su riqueza su propiedad inmaterial.
  • 8. En el contexto económico: ¿Qué busca la Propiedad Intelectual? 1. La competencia legítima y justa entre las empresas, a través de la innovación. 2. Se reconoce el valor de la innovación, de la ciencia, y de la actividad creativa como generadores de crecimiento económico y fuente de bienestar 3. Premiar económicamente el esfuerzo inventivo y creativo
  • 9. Los derechos intelectuales y su contenido Las obras protegidas son indicadas en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Estocolmo, 14 de julio de 1967 “Se entenderá por ‘Propiedad Intelectual’ - a las obras literarias, artísticas y científicas; - a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; - a las invenciones en todos los campos de la actividad humana; - a los descubrimientos científicos; - a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominadores comerciales; - a la protección contra la competencia desleal; y -todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico” Es entonces un listado abierto, que abarca incluso obras o tecnologías que cuando se hizo La lista no fueron pensadas.
  • 10. Importancia Política y Social: ¡Crear es expresarse! La propiedad intelectual se incorporó a las declaraciones de derechos humanos o derechos fundamentales, que los países se han comprometido a respetar en favor de todas las personas. Podemos encontrar ejemplos de ello tanto a nivel internacional como nacional: INTERNACIONAL: LA Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 “Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
  • 11. EN CHILE: : La Constitución Política de la República, la norma más alta del Derecho chileno. “Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior” [la referencia es al derecho de propiedad]
  • 12. Aspectos conceptuales: ¿es la Propiedad Intelectual una clase de ‘propiedad’’ o es algo diferente? Es un tema que se discute. La mayoría de los autores y la visión más tradicional apunta a que estamos en presencia de una “especie particular de propiedad”. Otros autores han enfatizado en las diferencias, principalmente el que los derechos de propiedad intelectual son temporales, para proponer que el concepto de propiedad no es exacto al referirnos la PI (sería una aproximación, o una metáfora). Se señalan diferencias en la función económica de ambas: en el caso de la PI no existe consumo rival y los costos de exclusión son altos.
  • 13. ¿Protegen todos los países la PI? Prácticamente todos los países tienen leyes de propiedad intelectual. A nivel internacional existe un sistema que se apoya en una serie de acuerdos, entre los que se destacan los Convenios de País (propiedad Industrial) y Berna (Derechos de Autor). La cada vez más estrecha vinculación entre la PI y el comercio, traducida en Tratados de Libre Comercio, ha generado la tendencia de que los países vayan adoptando leyes cada vez más parecidas entre si. La propiedad intelectual en Chile está normada por dos leyes especiales. La ley de derecho de autor, o ley N° 17.336, y la ley de propiedad industrial, o ley N° 19.039 .
  • 14. Aspectos conceptuales: ¿es equivalente decir propiedad intelectual y derechos de autor? No. Tradicionalmente (por ejemplo la OMPI) se entiende que la propiedad intelectual contiene dos categorías: Propiedad Industrial y Derechos de Autor, que no son lo mismo (teoría dualista). La ley chilena llama “Ley de propiedad Intelectual” a la Ley sobre Derechos de Autor (Nº 17.336) y regula en otra norma (Nº 19.039) la Propiedad Industrial. En general diremos que PI es un concepto genérico respecto del cual Derecho de Autor y Propiedad Industrial son dos especies. No obstante, es bueno saber que existe la acepción que designa, como la ley chilena, propiedad intelectual, exclusivamente a los derechos autorales.
  • 15. En síntesis, la propiedad intelectual es Un conjunto de derechos - Temporales - Exclusivos para el creador - De toda clase de Obras del Intelecto - En equilibrio con los intereses de toda la sociedad. Que se pueden agrupar en dos diferentes formas de regulación : 1.- La Propiedad Industrial (Ley 19.039), que a su vez contiene: •Patentes (invenciones, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales) •Marcas Comerciales (productos y servicios) ___________________________________ y 2.- Los Derechos de autor (Ley 17.336) (derechos patromoniales y morales)
  • 17. 2. ¿Qué es la Propiedad Industrial? Patentes y Marcas Cómo proteger las creaciones intelectuales dentro del ámbito de la industria y el comercio. Más información y registros en www.inapi.cl
  • 18. Paralelo entre D. de autor y Propiedad Industrial Semejanzas: 1.-Todos son derechos temporales. 2.- Se regulan principalmente por leyes propias de cada país (en la Propiedad industrial: el registro en propio de cada país; en los derechos de autor los plazos y otros aspectos varían también de país en país) Diferencias: 1.- Finalidades: La propiedad industrial interviene en forma directa en los ciclos económicos; se trata de innovaciones que tengan potencial productivo (aplicacabilidad industrial rentable); la propiedad industrial incide en estrategias comerciales. Los derehcos de autor no necesariamente. 2.- Plazos de protección. En la propiedad industrial son en general más breves (10 o 20 años; renovables sólo en las marcas), lo que se relaciona con su finalidad económica. Inmediata. Derehco de autor tine plazos largos. 3.- Inicio de la protección : protección automática por la sola creación en los derechos de autor; y protección por registro y reconocimiento otorgado por el Estado en el ámbito de patentes y marcas. ESTA ES LA DIFERENCIA CLAVE.
  • 19. Noción de Propiedad Industrial: La propiedad industrial comprende, principalmente, a creaciones asociadas a actividades productivas, donde los elementos de la personalidad del autor son accesorios. En términos sencillos, se refiere a la producción de forma y objetos (no osbtante existir un proceso intelectual previo). Son derechos temporales concedidos por los estados, con una finalidad tecnológica (usar o explotar las invenciones, modelos de utilidad; diseños y dibujos industriales; esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados); o con una finalidad comercial (proteger los signos distintivos o marcas). En Chile, el Organismo competente para registrar y certificar los derechos en materia de propiedad Industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI, ver www.inapi.cl) por Ley 20.254, que entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
  • 20. Principios que se aplican a la Propiedad Industrial: 1. Exclusividad : sólo se otorgan al solicitante, y concedidas permiten impedir a cualquier otro explotar la creación. 2. Territorialidad: Los registros y las leyes que los organizan son propios de cada país. 3. Duración Limitada: entre 10 y 20 años, y en el caso especial de las marcas, posible renovación. 4. Publicación o Divulgación: Los registros no son secretos, la idea es que cualquiera pueda revisarlos y así conocer la “receta”, lo que no puede es usarla sin permiso. CLAVE ¿Cómo nace la protección? : por el hecho de registrar (Principio Registral)
  • 21. Regulación: 1. Constitución Política (Artículo 19 números 24 y 25) 2. Ley Nº 19.039 (LPi) Ley de Propiedad Industrial; 3. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (CUP) y Tratado PTC 4. Reglamento de la Ley (llamado Decreto 236 del Ministerio de Economía). Pese a ser una regulación relativamente nueva (1991), tanto la Ley como su Reglamento han sufrido varias e importantes modificaciones.
  • 22. 2.1 Registro de Patentes Cómo el inventor o perfeccionador de un invento puede aprovechar y asegurar la explotación de un producto o procedimiento.
  • 23. Tipos de Patentes Las innovaciones patentables en Chile pueden ser protegidas, principalmente, mediante las siguientes figuras: 1.- Patentes de Invención 2.- Modelos de utilidad 3.- Dibujos y diseños Industriales 4.- Esquemas de Trazado topografías de Circuitos Integrados (prácticamente esta última no tiene aplicación)
  • 24. i) Patentes de invención Pensemos en un inventor con la intención de proteger la exclusividad sobre la aplicación de una idea, como producto o proceso susceptible de ser explotado económicamente, por la industria extractiva o manufacturera. Invención: solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos. Es entonces un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. (definiciones contenidas en Artículo 31 LPi)
  • 25. ¿Qué confiere la patente de invención? • Derechos exclusivos: producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento; y en general cualquier tipo de explotación del mismo • Duración: 20 años, no renovables, contados desde la fecha de la presentación de su solicitud.
  • 26. Requisitos para patentar una invención a) Ser novedosa: que no exista antes en el estado de la técnica (todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización). (Art. 33 LPi) b) Tener nivel inventivo: que no sea obvia ni derive, de manera evidente, del estado de la técnica (Art. 35 LPi), para una persona versada en dicha técnica. Es una prueba subjetiva difícil de explicar y aplicar, este elemento ocasionalmente genera controversias que deben ser resueltas por un tribunal. Como ejemplos de lo que no puede considerarse inventivo: simple cambio de tamaño; hacer algo portátil; invertir las partes; cambio de materiales; agregación. Todo esto no se estima suficientemente inventivo para merecer una patente, mas puede admitirse su protección como modelo de utilidad. c) Ser susceptible de aplicación industrial: puede ser producida (no puede ser sólo teórica) o utilizada, de manera productiva (lucrativa) en cualquier tipo de industria, entendiendo por “industria”: manufactura, artesanía, minería, e incluso la agricultura, u otra. (Art.36 LPi).
  • 27. NO se pueden patentar, en general: • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos • Plantas y animales, excepto microorganismos • Procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas y animales, excepto microbiológicos • Sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciles, de negocios… • Sistemas, métodos, principios o planes referidos a actividades puramente intelectuales o materias de juego • Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal • Nuevo uso, cambio de forma, de dimensiones, de proporciones o de materiales • Partes de seres vivos que se encuentran en la naturaleza,material biológico inclusive genoma o germoplasma. El listado completo de las cosas que no se considerna invenciones, y no se pueden proteger figura en el artículo 37 de la Ley de Propiedad Industrial
  • 28. La Ley chilena Nº19.039, ha optado por excluir especialmentede la protección a través de patentes creaciones: • Contrarias a las leyes (ej. nueva droga ilícita); • Contrarias al Orden Público (ej. máquina que en su funcionamiento genere efectos nocivos para el ambiente; detector de radar para evitar a la policía); • Contrarias a la Seguridad del Estado (ej armamento hechizo); • Contrarias a la moral y buenas costumbres (ej. Perros embalsamados como ornamento doméstico); • Aquellas presentados por quien no sea legítimo dueño.
  • 29. ii) Patentes de Modelos de Utilidad Es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado. Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser Novedoso y susceptible de aplicación industrial. (Artículo 56 LPi). Diferencia con Patentes de Invención: NO se requiere nivel inventivo ¿Por qué patentar un M.U.? Es más económico obtener y mantener modelos de utilidad, en comparación con las invenciones. Plazo de protección: 10 años, no renovable, contados desde la presentación de la solicitud.
  • 30. Un ejemplo de modelo de utilidad: el saco de dormir con forma de persona, creado por el diseñador gráfico Rodrigo Alonso. Comercializado con éxito bajo la marca Selk’bag .
  • 31. iii) Patentes de Diseños y Dibujos Industriales Dibujo Industrial Disposición, conjunto o combinación de figuras líneas o colores que se desarrollan en un plano (dos dimensiones), para incorporarla a un producto industrial con fines de ornamentación de manera que el producto presente una apariencia nueva y distinguible. (2D). Compatible con derechos de autor. Diseño Industrial Forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia. (3D)
  • 32. Requisito único para registrar dibujos y diseños industriales: la Novedad. Debe diferenciarse de manera significativa de dibujos o diseños conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños conocidos. Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, no renovable. Dado que los dibujos, más allá de ser productos poseen muchas veces el carácter de obra artística, la Ley establece que su protección por la vía del registro de propiedad industrial es compatible con los derechos de autor.
  • 33. iv) Esquemas de Trazado. Topografías de Circuitos Integrados. Un producto, en su forma final o intermedia destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales debe ser “activo”, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material. Posee un requisito diferente: la Originalidad en lugar de la Novedad. Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, o desde que se inicie su explotación comercial en cualquier parte del mundo.
  • 34. Documentos para la obtención de Patentes: 1.- Solicitud (siempre) 2.- Hoja Técnica (Invenciones y Modelos de utilidad) 3.- Memoria descriptiva (siempre) Lo conocido+descripción breve de los dibujos+descripción detallada invención 4.- Plego de reivindicaciones (Invenciones y Modelso de Utilidad) 5.- Dibujos: son esquemas, diagramas de flujo o gráficos. (siempre) A4, tinta negra, cada documento es cuerpo aparte. Reivindicaciones: se redactan preámbuilo+caracterizado+caracterización Dibujos en pepel blanco A4, trazado técnico, tinta negra. Sin textos explicativos
  • 35. Indicaciones Obligatorias Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales “P.I.” y el número del registro. Cuando existan solicitudes en trámite, se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen o comercialicen (Art. 53 de la Ley). Todo Modelo de Utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto (Art. 59 de la LPi).
  • 36. Procedimiento de Obtención de Patentes: 0.- Hacer una búsqueda internacional del estado de la técnica, a través de las bases de datos iaccesiblesdesde www.inapi.cl 1.- Presentación de la Solicitud de registro ante el INAPI y pago del correspondiente arancel. 2.- Examen preeliminar de cumplimiento de requisitos legales. 3.- Publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial. 4.- Plazo de 45 días para que terceros puedan presentar oposición (En caso de oposición, contencioso: traslado (45 días); término probatorio 45 días; Sentencia, apelable dentro de 15 días) 5.- Director del INAPI ordena informe pericial 6.- 60 días para evacuar informe pericial y pago del arancel correspondiente 7.- Notificación del informe al solicitante, para que formule eventuales observaciones 8.- Resolución definitiva del Director del INAPI, que confirma la concesión de la patente, cuya protección se extiende desde la fecha de la solicitud.
  • 37. Procedimiento de obtención de una Patente Fuente: INAPI http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/patentes.png
  • 38. Fuente: www.inapi.cl. Guía para el Usuario de Patentes 3i. P.20
  • 39. 2.2 Elementos del Registro de Marcas Comerciales Cómo resguardar los signos que diferencian a un producto o servicio de otros similares.
  • 40. ¿Qué es una Marca? (M.R.) Pensemos en un empresario con la intención de cuidar la exclusividad del producto o servicio que ofrece. Lo que corresponde a este empresario es efectuar la Tramitación de un registro de Marca, y hacerlo según Ley N˚ 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), en concreto artículos 19 al 30, correspondientes al Título II “De Las Marcas Comerciales.” Marca Comercial es todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. Los 3 elementos presentes en toda marca comercial son: signo, representación gráfica y distintividad.
  • 41. Funciones de la Marca Comercial Funciones económicas 1) función distintiva: distinguir productos y servicios de otros idénticos o similares en el mercado. 2) función atributiva de calidad. La diferenciación favorece a los consumidores al ayudarlos a elegir productos de alta calidad y confianza , y motiva a los productores a mantener estándares adecuados y constantes de calidad. 3) función condensadora o catalizadora de prestigio empresarial. Incentivo para los productores: si no hubiera marcas, el productor ganaría muy poco al mejorar la calidad de sus productos. La tendencia sería bajar la calidad para poder competir por el menor precio. 4)función de monopolio “de bienestar”: la marca otorga el derecho de excluir a otros de los legítimos beneficios y del prestigio adquirido por una empresa. 5) función publicitaria. Permite promocionar productos o servicios. Función jurídica: Protección - al consumidor, ayudando a elegir correctamente, sin cer en errores sobre el origen empresarial de los productos o servicios. - al empresario, impidiendo que otros utilicen sin su autorización los signos que lo identifican en el mercado. Funciones de la Marca Comercial.
  • 42. Definición de Marca Artículo 19 de la Ley Nº 19.039 (sobre Propiedad Industrial) “Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales”. De acuerdo a la definición de este artículo hay tres elementos que deben estar presentes en una marca comercial para que ésta se constituya como tal: • Signo • Representación gráfica • Distintividad o fuerza distitntiva
  • 43. Elementos de la definición legal: signo y representación gráfica TIPO DE SIGNO REPRESENTACIÓN DESCRIPCIÓN GRÁFICA Denominativo Denominación Una palabra, o palabras, con o sin significado idiomático, combinación de letras, o números Elementos Etiqueta Imágenes, gráficos, símbolos, Figurativo combinaciones de colores Sonidos Pentagrama Melodía, ritmo y armonía Combinaciones Denominación + Etiquetas con palabra, o palabras, (Marcas Mixtas) Etiqueta con o sin significado idiomático, combinación de letras, o número, en combinación con figuras, imágenes, símbolos, o dibujo
  • 44. Concepto Clave: Distintividad La Ley no exige que cada empresa tenga que inventar un signo nuevo, sino que la la marca tenga fuerza diferenciadora o distintividad. La distintividad consiste en que el signo tenga la facultad de poder de diferenciar los bienes o servicios de una empresa de los de otras. Es por esto, que la distintividad implica que la marca puede cumplir su papel propio: identificar un producto o servicio, en relación con un origen empresarial determinado. La distintividad constituye un elemento esencial de una marca comercial
  • 45. Concepto Clave: Distintividad Se distinguen dos tipos de distintividad o fuerza distintiva. 1) Distintividad intrínseca o abstracta (caracter absoluto): La capacidad del signo mismo para poder distinguir un origen empresarial. 2) Distintividad extrínseca o concreta (carácter relativo): Es aquella que se relaciona con la existencia de otros signos similares o idénticos con anterioridad.
  • 46. Signos que no tienen Distintividad absoluta: o Genéricos: aquellos que indican el nombre del género y/o clase del producto o servicio. Por ejemplo: mesa, chocolate, colegio. Algunos, siendo no genéricos en sus inicios, pueden llegar a transformarse en genéricos como consecuencia de su uso reiterado en el tiempo (Ej. Jacuzzi, Celofán, Confort). o Descriptivos: aquella que describe una cualidad o característica de los productos o servicios a ofrecer, tales como nacionalidad, valor, calidad, peso. Ej. Azúcar “Dulce” o Indicativos de naturaleza origen, procedencia, destinación. Ej. Fruta “Chilena”, “Agua para beber”. o Signos muy simples (etiquetas sin detalle; marcas denominativas consistentes en un único caracter) o Signos demasiado complejos (párrafo completo de un texto) y o Los términos comunes (signos de internet cómo www o @; signos ortográficos o gramaticales como !, ? O $)
  • 47. Reglas para determinar si un signo carece de distintividad relativa : 1.- La distintividad debe ser determinada en relación a la cobertura solicitada En efecto, signos que pueden ser totalmente descriptivos para una clase, pueden no serlo en otra y por lo tanto, convertirse en marca comercial. Ej Apple:descriptivo en clase 29; no descriptiva en clase 9. 2.- Los elementos no distintivos no otorgan distintividad Generalmente, los segmentos o elementos no distintivos no le conceden distintividad a una expresión descriptiva. 3.- La marca debe ser analizada como un todo la denominación puede estar compuesta por algunos elementos no distintivos sin embargo, como conjunto puede ser perfectamente registrable. No todos pueden ser descriptivos, a no ser que proceda la institución de la adquisición de distintividad a través del uso. 4.- La distintividad debe ser evaluada en relación al público consumidor El público consumidor corresponde al sector de la población que consume y tiene acceso a determinados productos y servicios.
  • 48. Principios para determinar la Irregistrabilidad Existen principios básicos en el ámbito marcario, los cuales en caso de no cumplirse hacen que una marca no pueda ser registrada como tal: • Exigencia de distintividad. • Principio de especialidad. • Evitar confusión en el mercado. • Protección a la marca notoria chilena registrada y marca notoria registrada en el extranjero.
  • 49. Principios de Especialidad y de No confusión Principio de especialidad: es posible que signos independientes de su parecido puedan convivir, siempre y cuando su cobertura no colisione. Evitar confusión en el mercado: Confusión consiste en la creencia de parte del público consumidor de un mismo origen empresarial de productos o servicios que no lo tienen. Un caso especial de este principio es la protección de la marca notoria.
  • 50. Protección a la marca notoria Las “marcas notorias” son aquellas que son conocidas por un amplio porcentaje de los consumidores, aún sin estar registrada, de modo que su empleo por una persona distitna del titular hace evocar forzosamente en el comprador, al producto y/o fabricante respecto del que la marca es notoria. Es un caso de excepción al principio de especialidad, ya que aunque no esté protegida determinada cobertura, se considera que su uso o regitro induce a error o confusión. Protección: la autoridad debe rechazar su inscripción por una persona distitna del titutlar (Art. 20 letra g); y si estuviera inscrita, el titular podría ejercer una acción para anular la inscripción, ello hasta el quinto año desde que fuera inscrita (si hubiese mala fe por quien la inscribió, puede solicitarse la nulidad siempre). El requisito es que sea conocida debe ser dentro de las fronteras nacionales, y este conocimiento deberá probarse por quien lo alega.
  • 51. Otras Causales Legales de Irregristrabilidad (Revisar Art. 20 de la ley de propiedad industrial) -Emblemas y denominaciones de Estados u Organismos Públicos Nacionales o Internacionales. - Variedades vegetales, denominaciones comunes de la OMS, indicaciones de acciones terapéuticas. - Signos relativo a una persona natural, cuando no se cuente con su consentimiento, salvo personajes históricos, transcurridos 50 años desde su muerte. - Signos oficiales de control de garantías por un Estado, medallas, diplomas. - Expresiones genéricas o descriptivas. -Signos que induzcan a engaño u error, sobre origen y cualidades del producto, o sobre la existencia de ind. geográficas o denominaciones de origen. - Marcas notorias, chilenas o extranjeras - Formas de los productos o envases. Colores en si mismos. - Contrarias a la moral y las buenas constumbres, incluyendo las que atenten contra la libre competencia o la ética mercantil.
  • 52. Clasificación Internacional de Marcas. De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 19.039, “Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional al que pertenecen. Si bien Chile no ha suscrito el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, éste se aplica por resolución del INAPI Nº 112 (23.3.12) en su décima versión. Su objetivo: ordenar los productos (1-34) y servicios (35-45) solicitados, con el fin de facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o parecidas a la solicitada. El número correspondiente al producto o servicios de la(s) clase(s) es un requisito importante para completar el formulario de solicitud de marca.
  • 53. Tipos de Marcas que se pueden registrar •Marcas de productos •Marcas de servicios En Chile, adicionalmente tenemos: •Marcas de establecimientos industriales •Marcas de establecimientos comerciales •Marcas sonoras y frases de propaganda •Marca colectiva •Marca de certificación
  • 54. Marcas de productos Producto será cualquier elemento u objeto tangible fruto de la actividad económica del hombre, del sector extractivo (agrícola, ganadero, minero) como por ejemplo una fruta; o fabril como un automóvil o un computador. No es posible registrar marcas de producto que designen el tipo o categoría al que éste pertenece. La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 34 clases de productos (clases 1 a la 34).
  • 55. Marcas de Servicios Servicio: conjunto de actividades que realiza una persona o empresa para dar respuesta a la necesidades de un tercero o cliente. Son intangibles (no pueden verse, probarse, sentirse, oírse ni olerse antes de adquirirlos), heterogéneos (dos servicios similares no son idénticos, ya que hay factores como por ejemplos humanos que los hacen distintos), nos se pueden almacenar y quienes lo compran no adquieren propiedad del servicio. La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 10 clases de servicio (clases 35 a 45).
  • 56. Marcas de establecimientos Industriales y Comerciales Signos que se refieren a empresas que producen (est. industrial) o transan (est. comercial) ciertos bienes. Lo que se protege es la actividad (producir/transar) antes que los productos mismos involucrados. No obstante, para solicitar una de estas marcas, se debe indicar la clase de productos involucrados en su actividad, de acuerdo a las 34 clases contenidas en el Clasificador Internacional. Particularidad: “Los registros de marcas que protejan establecimientos comerciales servirán sólo para la región en que estuviera ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción por cada región” (Art. 27 del Reglamento de la Ley) Es decir, para proteger la marca de establecimientos comerciales se debe, además de indicar los productos que comercia, las regiones del país en que lo hace.
  • 57. Marcas Colectivas y Marcas de Certificación Colectivas Signos distintivos susceptibles de representación gráfica que pueden servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación. Origen: necesidad de pequeños empresarios de asociarse o agruparse para ofertar productos o la prestación de servicios comunes. Certificación Signos distintivos que indican que el producto o servicio cumple con un conjunto de normas y han sido certificados por una autoridad de certificación.
  • 58. Marcas Sonoras y Frases de Propaganda Marcas Sonoras tipo de marca, representadas gráficamente a través de un pentagrama. Se deberá indicar la o las clases a las que pertenece el producto o servicio al que se adscribe el sonido. Frases de propaganda no se encuentran definidas ni en la ley ni en su Reglamento corresponden a expresiones que acompañan a una marca comercial y que se encuentran destinadas, en principio, a promocionar un bien. Deben ser presentadas únicamente como denominaciones y no deben estar incluidas dentro de una etiqueta. La frase denominativa es dependiente de la protección del bien al que esté adscrita, sin poder extenderse más allá de su vigencia temporal ni de su especialidad dicha protección.
  • 59. Proceso de Tramitación: 0.- Siempre comenzar por una Búsqueda, para asegurarnos que no exiten marcas similares. Buscar en internet y en las herrmaientas de www.inapi.cl 1.- Solicitud (Formulario y documentación) Se debe presentar el formulario respectivo, completo, con expresa indicación de la(s) clase(s) de los productos o servicios. Lo obtengo en INAPI o www.inapi.cl. Detalles de la documentación: -cuidar las particularidades de la etiqueta (6 copias), sus dimensiones (de entre 5x5 y 20x20 cms.) y colores. -consentimiento, en el caso de registrar el nombre de una persona. -si se trata de una persona jurídica, acreditar la representación, con todas las facultades para realizar las gestiones, incluso desistirse. -partitura en el caso de la marca sonora -comprobante del pago de derechos
  • 60. Proceso de Tramitación: 2.- Examen Formal. INAPI verifica que se hayan cumplido los requisitos legales. 3.- Publicación del Extracto, dentrp de 20 días a contar de la aceptación del examen formal. 4.- Examen de Fondo 5.- Pago y acreditación de los derechos dentro de 60 días desde la aprobación 6.- Resolución definitiva, apelable ante el Tribunal de Propiedad Iindustrial Concedida, es renovable. Solicitud de renovación: hasta dentro de 30 días contados desde la fecha del vencimiento.
  • 61. Proceso de Registro de Marca Fuente: INAPI : http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=103&Itemid=91&lang=es
  • 62. 3.- derechos de autor Como proteger obras de la inteligencia humana con carácter de original que no tengan necesatiamente aplicabilidad industrial (fotos, libros, videos, películas, dibujos…etc.) Más información y registro en DDI de la DIBAM www.propiedadintelectual.cl
  • 63. Noción básica de derechos de autor facultades otorgadas de forma exclusiva a los creadores de obras de la inteligencia humana que revistan el carácter de original (que se distitnga de obras similares) La protección que brinda la Ley 17.336 surge desde el momento mismo, y por el solo hecho de la creación sin que se requiera formalidad, inscripción o registro de la obra por parte de su autor(Principio de Protección Automática))
  • 64. La LPI atribuye a los autores dos clases de derechos: 1.- derechos de carácter moral relacionados con la vinculación de la personalidad del autor con su obra y 2.- derechos patrimoniales de contenido económico, que permiten a su dueño beneficiarse con el uso y la explotación de la obra, dísponiendo de su utilización por parte de otras personas.
  • 65. i) Derechos morales Resguardo de la vinculación del autor con su obra, de conexión espiritual e ideológica con el resultado de su obra. 1. Paternidad (o mantenerse en anónimato) 2. Integridad (incluyendo mantener la obra inconclusa o permitir su terminación por otro) 3. Divulgación (o Preservar la obra inédita)
  • 66. ii) Derechos patrimoniales Tienen por objeto el provecho económico mediante la explotación de la obra. Se identifican con las facultades de: 1. Publicación 2. Reproducción 3. Adaptación 4. Comunicación Pública, y 5. Distribución de su obra.
  • 67. Los derechos morales NO forman parte del comercio: son intransferibles. Pero se pueden traspasar a los descendientes por causa de muerte del autor) En cambio los derechos patrimoniales están en el comercio humano, se compran y venden todo el tiempo Su circulación permite la obtención de ganancias económicas quienes crean obras. Las facultades que constituyen los derechos patrimoniales se materializan en un gran derecho: en principio, sólo el titular puede otorgar permisos para que otros usen la obra. En otros términos, conforman un auténtico monolopio de explotación comercial, establecido en favor del autor.
  • 68. Clases de Obra que la ley protege: Obras originarias y derivadas: La ley protege no sólo las obras primigenias creadas, sino también a las que se basen en otra(s) ya existente(s) (reelaboración creadora). Para que la obra derivada goce de protección debe haberse creado respetando los derechos de autor correspondientes a la obra originaria (permisos, para el caso de derechos patrimoniales vigentes; y respeto de los derechos morales) Ejemplos: - la película “El Señor de los Anillos” de Peter Jackson (adaptación de una novela) se puede proteger en la medida que cuente con los permisos conferidos por Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos patrimoniales de la obra original. - la traducción (adaptación) al castellano de la novela de JRR Tolkien “El Señor de los Anillos” realizada por Luis Domènech para Editorial Minotauro, se puede proteger por derechos de autor en la medida que cuenta con los permisos correspondientes de la Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos.
  • 69. Obras individuales y complejas: La obra individual no presenta en principio problemas de determinación de su titular. Es su único creador en la generalidad de los casos. Las obras complejas, es decir las que poseen múltiples autores, por regla general admiten las siguientes distinciones: A) Obra en colaboración. Es el caso de una novela escrita por dos personas, cuyos aportes no se pueden distinguir. En este caso la titularidad es de los coautores de forma conjunta. B) Obra colectiva. Es el caso de una investigación compuesta por diversos trabajos sobre un tema, coordinada por un investigador principal responsable. La titularidad corresponde al organizador o coordinador. C) Compilación. El ejemplo paradigmático es una antología de obras musicales de varios autores. La titularidad corresponde al compilador, al que organiza. Pero para que exista protección la ordenación deberá ser original, y contar con los permisos de los titulares de las obras que la componen. D) Obra cinematográfica. Este es un caso bastante conflictivo, pues cada uno de quienes interviene en el proceso creativo se considera titular de una parte de la obra. Pero para efectos de la titularidad, la ley se la atribuye al productor, es decir, el que asume el riesgo económico.
  • 70. Obras de autor desconocido, anónimas o pseudónimas: Si el autor es desconocido porque la búsqueda de un autor individual se torna imposible se entiende que la obra pertenece al patrimonio cultural común. , en especial para el caso que la autoría se encuentre difuminada en una comunidad, la obra es parte del Es propiedad común a todos, y puede ser usada sin permisos ni pagos. Si la razón de que ignora la identidad del autor es una decisión del propio creador, el autor conserva naturalmente su condición (y ejercicio de derechos morales), y la titularidad queda regula por el contrato de edición.
  • 71. Plazo de Protección Regla General: en Chile es vida del autor + 70 años contados desde el momento de su muerte. Este plazo es el resultado de progresivas extensiones, adoptadas en el tiempo en atencion a las demandas de mayor protección por los titulares. Cada país establece su propio plazo. El estándar internacional son 50 años desde la muerte del autor.
  • 72. Los límites de los derechos de autor 1. No incluye usos que no aparezcan en la lista de facultades patrimoniales, por ejemplo el caso del préstamo de libros o los enlaces en internet. 2.Plazo de protección. La regla general es un lapso de 70 años contados desde la muerte del autor. 3. Dominio Público: existen obras que por ley son de uso libre (folclór; obras cuyo autor renunció…) 4. Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor. Casos puntuales fijado en la Ley en que se prefiere el derecho de un usuario particular al del autor.
  • 73. La Dinámica de los derechos patrimoniales: los contratos de cesión y licencia Se llama cesión de derechos al contrato que permite la transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar usos”, el control exclusivo de la obra, en relación con algún derecho patrimonial o todos. Se deben incribir en un registro que mantiene el DPI de la DIBAM. Se llama autorización o licencia al contrato que permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de duración (nunca superior al plazo de estos derechos). La ley exige que los permisos sean escritos e indiquen sus límites en detalle.
  • 74. Ejemplo: Autor- Obra-Titularidad: Documentalista tratando de obtener permiso para usar fragmento de “Los Simpsons” Consiente Cadena de TV, John Else. de la Matt Groening. titular de los Cineasta. existencia Dibujante y derechos de “Los Conocido por de productor de TV. Simpsons” su trabajo en derechos, Conocido como documentales Else se creador de “Los Gracie Films. FOX indicó a Else dirigió al Simpsons” Productora del que el precio por creador de programa “Los utilizar 4 segundos Proyecto la serie de “Los Simpsons” ‘Teatrología…’ Groening estuvo Simpsons” para pedir de acuerdo con ascendía a 10 mil recogía U$D. Este costo grabaciones de permiso autorizar a Else, pero le indicó excedía al de todo tramoyistas de el documental, por Ópera. que debía Gracie Films apoyó la dirigirse a la idea de Else, pero lo que Else no Incluyó filmar por productora del indicó que la dueña pudo utilizarlo 4 segundos TV programa, por de los derechos era como que trasmitía “Los Ley. su matriz, FOX originalmente Simpsons” pensó.
  • 75. FIN de la presentación Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl . Esta presentación queda disponible bajo una Licencia creative commons Chile 3.0 Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/cl/deed.es