3. Bienestar animal:
-Prioridad para la OIE.
-Somos responsables del estado de los equinos por ser
animales domésticos.
-Es importante tener en cuenta sus necesidades
mínimas.
4. 1. Proveer del agua y alimento necesario, protegiendo la salud y
teniendo en cuenta el bienestar de los animales sometidos a su
cuidado, en forma permanente o temporaria.
2. Prevenir las enfermedades (vacunaciones) y dar atención
veterinaria a los animales lesionados o enfermos.
3. Mantener las instalaciones (corrales, alambrados
eléctricos, bretes, etc.) en buenas condiciones para que el manejo
y la circulación de los animales sea segura (para los empleados
también), humanitaria y eficiente.
4. Cuando sea necesaria la muerte de un animal enfermo o
lesionado, realizar la eutanasia usando los métodos apropiados y
disponer adecuadamente de los restos.
5. Educar al personal sobre métodos eficientes y humanitarios
(etológicos) para manejar adecuadamente al ganado, sin uso de
picanas, látigos, golpes, gritos ni violencia.
5. 6. Prestar atención a las necesidades de los animales y prever
situaciones anómalas.
7. Minimizar el estrés al cargar, transportar y descargar los
animales.
8. NO tolerar dentro del personal a aquellas personas que
maltraten animales.
6. Normas para el bienestar animal
-Alimentación.
-Alojamiento.
-Vacunación.
-Desparasitación.
-Cuidado dental.
-Atención médica.
-Recreación.
-Compañía y afecto.
-Transporte.
7. B.P.E
Las Buenas Prácticas Equinas se definen como un medio para
incorporar un manejo integrado en los sistemas productivos
equinos, en donde se hace referencia a prácticas amigables con
la salud animal y la protección del ambiente, dentro de un marco
de la producción comercial para alcanzar la sustentabilidad de la
producción equina.
Objetivo: Establecer parámetros para el manejo técnico de la
producción y mantenimiento de équidos, basados en
requisitos sanitarios y de bienestar animal.
8. Alimento Inocuo: Es aquel que no causa efectos nocivos en la salud del
equino.
Buenas Prácticas en la Alimentación Animal – BPAA: Son los modos
de
empleo y prácticas recomendadas en la alimentación animal, tendientes a
asegurar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo animal,
minimizando los riesgos físicos, químicos y biológicos que implique un
riesgo para la salud de los equinos.
Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios: Se
define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente
recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad
con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados,
incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo
condiciones prácticas.
9. Requisitos Sanitarios Para Las Instalaciones
Estar localizada de acuerdo con el Plan de Ordenamiento
Territorial aprobado por el municipio.
Disponer de cercos, broches, puertas y otros mecanismos con
cierres en buen estado, que permitan delimitar la propiedad y
limitar el paso de animales ajenos al predio.
10. Contar con potreros o corrales de aislamiento o cuarentena para
los animales que requieran tratamiento veterinario y manejo
especial.
Los establos deben contar con el espacio requerido por cada
animal en función de su bienestar. Los pisos deben ser de un
material que evite caídas y problemas podales y facilite la
limpieza y el drenaje de excretas.
11.
12. Plan de Saneamiento
Toda finca debe tener un programa para minimizar y controlar
los riesgos asociados a la producción, a través de la
implementación de programas de Saneamiento.
Identificar la o las fuentes de agua e implementar acciones
para su protección y mantenimiento.
Limpieza de instalaciones y áreas según su uso.
Manejo de residuos sólidos y líquidos en los sistemas de
estabulación.
Bodegas que cumplan con todas las características.
Plan de manejo sanitario y medidas de bioseguridad.
Contar con la asistencia técnica de un médico veterinario.
13.
14. Normas Relacionadas Con Las
B.P.E la cual se establecen medidas
RESOLUCIÓN No. 1026 DE 1999. “Por
sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana”.
RESOLUCIÓN No. 1022 de 1999.“Por la cual se establecen medidas
sanitarias para la prevención y control de la Influenza Equina y de la Anemia
Infecciosa Equina”.
RESOLUCIÓN No. 1096 de 2005. “Por la cual se establecen medidas
sanitarias para la prevención y control de la anemia Infecciosa Equina en la
República de Colombia”.
RESOLUCION 2602 de 2003. “Por la cual se dictan medidas para la
prevención y el control de rabia silvestre”.
PROYECTO DE LEY 255 de 2008 a la cámara para la protección de los
animales.
15. LEY 84 DE DICIEMBRE DE 1989: Fija deberes con los animales y los
protege de crueldad, tiene como disposición:
a. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales.
b. Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene,
sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
c. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los
animales.
d. Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del
Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que
promuevan el respeto y el cuidado de los animales.
e. Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
16. Buenas Prácticas en el Uso de los
Medicamentos
Emplear únicamente productos con registro ICA.
El médico veterinario debe dejar por escrito una fórmula
médica y ésta se debe conservar como mínimo por dos años.
Clasificar los medicamentos de acuerdo con su uso e
indicación y almacenarlos bajo llave, siguiendo las instrucciones
del rotulado; en bodegas individuales separados de
plaguicidas, fertilizantes o alimentos.
Para la administración de medicamentos inyectables se
recomienda la utilización de jeringas y agujas desechables.
Los equipos para la administración de medicamentos orales,
deben estar limpios y calibrados.
17.
18. Buenas Prácticas Para La Alimentación
Animal
El suministro de agua para los Equinos debe ser permanente, sin
restricciones y en condiciones higiénicas.
El agua empleada en la alimentación animal, debe ser de una
calidad tal, que no afecte la salud de los animales mantenidos en el
predio.
Los sitios de obtención y almacenamiento de agua deben ser
protegidos de la contaminación.
Los alimentos deben ser almacenados en bodegas destinadas
exclusivamente para este fin, estas deben permanecer
cerradas, para impedir el ingreso de plagas y animales.
19.
20. Transporte
Para proteger los animales, los vehículos deben contar con las
condiciones adecuadas de ventilación, protección ante las
inclemencias del tiempo y pisos antideslizantes.
Se debe impedir el hacinamiento, los amontonamientos y
agresiones entre animales.
No movilizar animales enfermos, a no ser que se les movilice
con fines terapéutico o de tratamiento veterinario.