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Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
Extensión Porlamar

Procedimiento administrativo

Alumnos:
Johander Guevara C.I: 19.537.545

Porlamar, 17 de octubre de 2013
Introducción

Las técnicas de Sistemas y Procedimientos Administrativos, son la forma o
manera en la cual se basan las empresas para la administración de los negocios y
para desarrollar sus tareas. La elaboración de formularios le es de gran utilidad, pues,
estos guían y controlan el trabajo.

El formulario es un instrumento que sirve para recolectar información precisa
sobre
personas,
actividad
o
evento.
Las técnicas y los formularios son de gran importancia en la empresa, a través de ellos
se puede tener precisión y garantía de la información necesaria.

También existen métodos de planeación y control, tanto para los proyectos,
como para las diferentes actividades que se realizan en la organización. Estos son
métodos gráficos que permiten representar hechos, situaciones, etc. Ellos expresan
gráficamente las distintas operaciones que componen un procedimiento, estableciendo
su secuencia cronológica
Procedimiento administrativo:
El procedimiento administrativo en su acepción más simple es un
instrumento de intercambio de información dirigido a la obtención de un
resultado, normalmente una resolución administrativa.
En este sentido, el procedimiento administrativo es un instrumento para
asegurar que las

administraciones públicas, al ejercer las potestades

administrativas que le confiere la

ley, lo hagan sometidas a criterios de

racionalidad.
La administración no es libre para actuar como a bien tenga; existe un
procedimiento al que debe ceñirse en el ejercicio de

sus funciones

administrativas, que supone un límite para que su actuación tenga relevancia
jurídica.
Así lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia: “el procedimiento
administrativo es el iter procedimental que ha de seguirse para la realización
de la actividad jurídica de la administración” (stc 227/1998, de 29 de
noviembre).
En otras palabras, para que la actuación de la administración tenga
relevancia en el mundo jurídico, y por tanto pueda producir efectos vinculantes
para los administrados, debe seguir un procedimiento previamente establecido
en las leyes.
Para que la administración pueda imponernos una multa por superar el
umbral de ruido permitido por las ordenanzas municipales, o por incumplir las
ordenanzas de tráfico (-por

ejemplo- porque no pagamos el tique del

parquímetro), debe respetar el procedimiento

que establezcan las leyes

reguladoras de los procedimientos en materia sancionadora. es a través de
ese procedimiento administrativo, mediante el cual puede ejercer las
potestades administrativas –por ejemplo- en materia sancionadora.
http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20procedimi
ento%20administrativo.pdf
Ley orgánica de procedimientos administrativos:
Artículo 3:
Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la
administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que
incurran.
Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato,
del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento,
trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será
resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. la reclamación no acarreará
la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean
subsanadas las fallas u omisiones. si el superior jerárquico encontrare fundado
el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo
100 de la presente ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y
sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 4:
En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere
un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que
ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato
siguiente, salvo disposición expresa en contrario. esta disposición no releva a
los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que
le sean imputadas por la omisión o la demora.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
Principios del procedimiento administrativo:
En la búsqueda de unos principios que sean universales y aplicables a todos
los procedimientos administrativos, cada autor establece los suyos propios. Por
tanto, más que reglas o principios generales, vamos a estudiar un par de ellos,
que nos sirvan para acercarnos al procedimiento administrativo español. A
saber el principio contradictorio y el principio inquisitivo.
El principio contradictorio (típico del proc. civil), atribuye la iniciativa y el
impulso del procedimiento a las partes; es a instancia de las partes que se va
pasando de una fase a otra, o que se realizan los trámites correspondientes.
En el procedimiento administrativo español, la lrjpac, contiene ciertas
semejanzas con un proceso contradictorio. así, la posibilidad de iniciar el
procedimiento a instancia de parte (art. 70); el derecho a hacer alegaciones
(art. 79); proponer pruebas (art. 80), pero, a pesar de esto, el procedimiento
administrativo no es contradictorio, ni se rige por este principio ¿por qué?
porque el principio contradictorio supone que las partes se encuentren en una
posición equilibrada (que cuenten con igualdad de armas) y además que el juez
sea neutral, sea un arbitro que se encargue de garantizar los derechos de las
partes, y actúa a instancias de los interesados. no se encarga de impulsar el
procedimiento.
Esto, no es así en el ámbito administrativo. las partes no se encuentran
en una posición de igualdad; de hecho (como ya sabemos) la administración
(que es una parte en el procedimiento administrativo) cuenta con una posición
privilegiada, que se justifica en el interés general que guía la actuación
administrativa; esto por una parte, y por otra, la
Administración (que además de parte es juez), no es un sujeto
impasible; de hecho la administración insta el procedimiento, le corresponde
impulsarlo, como establece la lrjpac en varios artículos: art. 69, inicio de oficio
del procedimiento; art. 74, impulso de oficio del procedimiento, en todos sus
trámites; art. 78, actos de instrucción para la determinación y comprobación de
datos se realizarán de oficio.
Por tanto, el procedimiento administrativo, si bien tiene algunas medidas
que se asemejan al modelo contradictorio, es fundamentalmente inquisitivo,
con miras a garantizar el interés general, así como la celeridad y economía
procesal.
http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20pr
ocedimiento%20administrativo.pdf
Las fases del procedimiento administrativo:
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a instancia de parte.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,
a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente
abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias
del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Si es por solicitud del interesado si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la
legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane las falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, archivándose sin más trámite
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Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento
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resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento,
sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones
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legal

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Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento
anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u
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Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho a efectos de la
resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean
preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para
resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la
conveniencia de reclamarlos instruidos los procedimientos, e inmediatamente
antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los
interesados o, en su caso, a sus representantes, mediante audiencia, salvo lo
que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5 de la ley
de procedimientos administrativos común.
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Pondrán fin al procedimiento la resolución, con carácter general,
el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal
renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de
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material de continuarlo por causas sobrevenidas. la resolución que se dicte
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http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientostributarios-regimen-sancionador/fases-procedimiento-administrativo-comun
Referencias electrónicas:
.
Procedimiento administrativo:
http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20pr
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Ley orgánica de procedimientos administrativos:
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http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20pr
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Johanderadr

  • 1. Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Porlamar Procedimiento administrativo Alumnos: Johander Guevara C.I: 19.537.545 Porlamar, 17 de octubre de 2013
  • 2. Introducción Las técnicas de Sistemas y Procedimientos Administrativos, son la forma o manera en la cual se basan las empresas para la administración de los negocios y para desarrollar sus tareas. La elaboración de formularios le es de gran utilidad, pues, estos guían y controlan el trabajo. El formulario es un instrumento que sirve para recolectar información precisa sobre personas, actividad o evento. Las técnicas y los formularios son de gran importancia en la empresa, a través de ellos se puede tener precisión y garantía de la información necesaria. También existen métodos de planeación y control, tanto para los proyectos, como para las diferentes actividades que se realizan en la organización. Estos son métodos gráficos que permiten representar hechos, situaciones, etc. Ellos expresan gráficamente las distintas operaciones que componen un procedimiento, estableciendo su secuencia cronológica
  • 3. Procedimiento administrativo: El procedimiento administrativo en su acepción más simple es un instrumento de intercambio de información dirigido a la obtención de un resultado, normalmente una resolución administrativa. En este sentido, el procedimiento administrativo es un instrumento para asegurar que las administraciones públicas, al ejercer las potestades administrativas que le confiere la ley, lo hagan sometidas a criterios de racionalidad. La administración no es libre para actuar como a bien tenga; existe un procedimiento al que debe ceñirse en el ejercicio de sus funciones administrativas, que supone un límite para que su actuación tenga relevancia jurídica. Así lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia: “el procedimiento administrativo es el iter procedimental que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la administración” (stc 227/1998, de 29 de noviembre). En otras palabras, para que la actuación de la administración tenga relevancia en el mundo jurídico, y por tanto pueda producir efectos vinculantes para los administrados, debe seguir un procedimiento previamente establecido en las leyes. Para que la administración pueda imponernos una multa por superar el umbral de ruido permitido por las ordenanzas municipales, o por incumplir las ordenanzas de tráfico (-por ejemplo- porque no pagamos el tique del parquímetro), debe respetar el procedimiento que establezcan las leyes reguladoras de los procedimientos en materia sancionadora. es a través de ese procedimiento administrativo, mediante el cual puede ejercer las potestades administrativas –por ejemplo- en materia sancionadora.
  • 4. http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20procedimi ento%20administrativo.pdf Ley orgánica de procedimientos administrativos: Artículo 3: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. la reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Artículo 4: En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
  • 5. Principios del procedimiento administrativo: En la búsqueda de unos principios que sean universales y aplicables a todos los procedimientos administrativos, cada autor establece los suyos propios. Por tanto, más que reglas o principios generales, vamos a estudiar un par de ellos, que nos sirvan para acercarnos al procedimiento administrativo español. A saber el principio contradictorio y el principio inquisitivo. El principio contradictorio (típico del proc. civil), atribuye la iniciativa y el impulso del procedimiento a las partes; es a instancia de las partes que se va pasando de una fase a otra, o que se realizan los trámites correspondientes. En el procedimiento administrativo español, la lrjpac, contiene ciertas semejanzas con un proceso contradictorio. así, la posibilidad de iniciar el procedimiento a instancia de parte (art. 70); el derecho a hacer alegaciones (art. 79); proponer pruebas (art. 80), pero, a pesar de esto, el procedimiento administrativo no es contradictorio, ni se rige por este principio ¿por qué? porque el principio contradictorio supone que las partes se encuentren en una posición equilibrada (que cuenten con igualdad de armas) y además que el juez sea neutral, sea un arbitro que se encargue de garantizar los derechos de las partes, y actúa a instancias de los interesados. no se encarga de impulsar el procedimiento. Esto, no es así en el ámbito administrativo. las partes no se encuentran en una posición de igualdad; de hecho (como ya sabemos) la administración (que es una parte en el procedimiento administrativo) cuenta con una posición privilegiada, que se justifica en el interés general que guía la actuación administrativa; esto por una parte, y por otra, la Administración (que además de parte es juez), no es un sujeto impasible; de hecho la administración insta el procedimiento, le corresponde impulsarlo, como establece la lrjpac en varios artículos: art. 69, inicio de oficio del procedimiento; art. 74, impulso de oficio del procedimiento, en todos sus trámites; art. 78, actos de instrucción para la determinación y comprobación de datos se realizarán de oficio.
  • 6. Por tanto, el procedimiento administrativo, si bien tiene algunas medidas que se asemejan al modelo contradictorio, es fundamentalmente inquisitivo, con miras a garantizar el interés general, así como la celeridad y economía procesal. http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20pr ocedimiento%20administrativo.pdf Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación del procedimiento: Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a instancia de parte. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Si es por solicitud del interesado si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite Instrucción del procedimiento: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención reglamentariamente establecidos o constituyan trámites legal o
  • 7. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, mediante audiencia, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5 de la ley de procedimientos administrativos común. Finalización del procedimiento: Pondrán fin al procedimiento la resolución, con carácter general, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. Especialmente, puede terminar el procedimiento de manera convencional según lo dispuesto en el artículo 88 de la ley de procedimientos administrativos común, o bien mediante silencio administrativo. Una vez terminado el acto administrativo, este se notificará al interesado, estableciendo un plazo de recursos y reclamaciones para revocar dicho acto. http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientostributarios-regimen-sancionador/fases-procedimiento-administrativo-comun
  • 8.
  • 9. Referencias electrónicas: . Procedimiento administrativo: http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20pr ocedimiento%20administrativo.pdf Ley orgánica de procedimientos administrativos: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html Principios del procedimiento administrativo: http://www.unav.es/adi/userfiles/file/80962523/leccion%201%20el%20pr ocedimiento%20administrativo.pdf Las fases del procedimiento administrativo: http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientostributarios-regimen-sancionador/fases-procedimiento-administrativo-comun