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DERECHO REGISTRAL.-
Es el conjunto de principios y normas legales que tienen por objeto reglar, los
organismos estatales encargados de registrar todos los hechos, actos, y derechos
jurídicos; a los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de la publicidad
Registral
CONTENIDO.-
1.- Los sistemas registrales
2.- Los principio regístrales.
3.- Los Asientos Regístrales
4.- Los organismos registrales
5.- La publicidad registral.
6.- Los procedimientos regístrales.
7.- garantías que otorga el estado.
8.- La Publicidad Registral
CARACTERES.-
1. es publico: su naturaleza estructural viene dada por el estado ya que
crea las leyes y las instituciones
2. Formal: porque se deben cumplir con todos los requisitos formales que exige
la ley.
3. autónomo: porque se rige por normas propias y no requiere de otras para
lograr su fin
4. garantizador: ya que brinda la autenticidad y legalidad delos actos
registrados.
5. Bilateral: por cuanto concurren los que manifiestan su voluntad para realizar
la publicidad Registral.
6. Legitimador: porque da credibilidad credibilidad pública a los actos
jurídicos relacionados con las personas y los bienes.
NATURALEZA JURÍDICA.-
Se fundamenta en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en sus
artículos 28 y 98, y su base legal ya que tiene sus leyes en que se apoyan tales
como la ley del registro publico y del notariado, asi como en el Código Civil y
Penal.
RAMAS O DIVISIONES.-
1. RELATIVO A LAS PERSONAS:
a. Naturales o Físicas:
REGISTRO CIVIL
b. Jurídicas o Morales:
REGISTRO MERCANTIL
2. RELATIVO A BIENES:
a.- muebles.
REGISTRO MOBILIARIO
b. Inmuebles:
REGISTRO INMOBILIARIO
EXPLICACIÓN.-
Jurídicamente persona es todo ente susceptible de tener o ejercer derechos y estar
sujeto a obligaciones u obligarse. Son naturales o físicas los seres humanos
individualmente considerados. Son jurídicas o colectivas el conjurito de dos o más
personas naturales que, teniendo cierta permanencia, la ley les reconoce
determinados atributos, derechos o facultades y también les impone obligaciones.
En cuanto a los bienes el legislador venezolano hace una división de los bienes en
muebles e inmuebles y establece diferentes regímenes jurídicos para cada uno de
dichos grupos. Existe en Venezuela un registro Inmobiliario para los bienes
inmuebles y un registro Mobiliario para un determinado grupo de bienes muebles.
PROPÓSITO FUNDAMENTAL DE LOS REGISTROS Y
NOTARÍAS.-
Es “Garantizar” mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica
de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal,
oponible a terceros.
PARA ALCANZAR TALES OBJETIVOS, LA NORMATIVA
INCORPORA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. EL SISTEMA DE FOLIO REAL:
Es indispensable adoptar el método de inscripción como sistema de registro que
consiste en realizar un resumen de cada acto o negocio jurídico registrable e
insertarlo en asientos digitables que constituyen el tracto sucesivo de los bienes y
derechos reales inscritos
2. EL SISTEMA DE FOLIO PERSONAL:
Este sistema se adopta para el Registro Mercantil y el Registro Civil porque en
ambos casos se está ante un registro de personas y resulta inaplicable el sistema de
folio real.
TEMA 1
“DERECHO REGISTRAL”
PUBLICIDAD DEL REGISTRAL: son los distintos actos que asentamos o
inscribimos en el registro respectivo para dejar constancia de la legalidad y
fidelidad jurídica de los hechos relevantemente jurídicos.
CLASIFICACIÓN:
1.- SEGÚN SU NATURALEZA:
a.- Formales: ya que es la parte dinámica por cuanto establece como se realiza el
proceso para materializar la publicidad Registral.
b.- Materiales: se refiere a la norma escrita que defina lo que es la publicidad
Registral.
2.- SEGÚN EL OBJETIVO
a.- Notificativa: orales o escritas.
b.- Declarativa: es la declaración de un hecho nuevo que es oponible a terceros.
c.- Constitutiva: es la propia publicidad en si ya que el hecho nuevo queda
inscrito en el registro.
3.- SEGÚN EL OBJETO:
a.- Personales: es la que tiene por objeto realizar los hechos o actos jurídicos
según las personas naturales o jurídicas.
b.- Reales: es la que tiene por objeto realizar los hechos o actos jurídicos según
los Bienes muebles o inmuebles.
IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD:
Por medio de la Publicidad Registra! se facilita el acceso a cualquier persona para
consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar
a cabo.
Evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta; y amplia, fomenta y
afianza el ahorro de los inversionistas grandes o pequeños que ven su propiedad
garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de registro exacto y seguro.
Facilita el mercado financiero y as u vez que sea dinámico.
El objeto primordial de la inscripción registral es darle publicidad a los
documentos y de producir desde entonces efectos jurídicos oponibles contra
terceros.
MEDIOS PARA HACER EFECTIVA LA PUBLICIDAD:
- Carteles, Boletines, Prensa, Notificaciones, Copias Certificadas, base de
datos a través de los distintos organismos regístrales.
ALCANCE DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL:
se extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico inscrito como a
los que no intervienen en el mismo, es decir a los terceros la publicidad abarca a
personas y cosas.
PARTES Y TERCEROS:
Las Partes: son todos aquellos sujetos otorgantes que intervienen en un relación
jurídica con fines de obtener la publicidad Registral para que dicho acto sea
oponibles a terceros.
Terceros: es el que no es sujeto en la relación jurídica por estar fuera y no haber
participado en su formación o desenvolvimiento.
EL TERCERO REGISTRAL: es la protección que brinda el estado a una
persona que compra un bien inmueble cumpliendo con los tramites, exigencias
formalidades y requisitos de la publicidad Registral.
REQUISITOS PARA SER CALIFICADO COMO TERCERO
REGISTRAL:
1. Debe tratarse de un tercero subadquirente, su actuación debe ser de buena fe.
2. Debe adquirir de quien aparece en el registro como titular del bien o derecho.
3. Su adquisición debe ser a título oneroso, debe tener un precio real.
4. El sujeto debe registrar su título de adquisición.
En conclusión, si el tercero registral reúne las características antes mencionadas,
estamos en presencia de una presunción legal, Iuris Et de Jure, que no admite
prueba en contrario, acerca de la veracidad e integridad del contenido de registro
en cuanto a su título de adquisición, pudiendo hacerlo valer Erga Omnes,
especialmente frente a quienes aleguen un derecho igual o uno incompatible con el
suyo, pero que no lo han inscrito o lo han hecho con posterioridad al suyo.
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: Es que dicho documento
jurídico otorgado es oponible a terceros
TEMA 2
“LA PUBLICIDAD REGISTRAL”
SISTEMAS REGISTRALES:
Son todos aquellos factores que nos permiten levar un orden consecutivo de actos
o hechos establecidos a través de un conjunto de normas para lograr de forma
lógica la publicidad Registral.
CLASIFICACIONES:
1.- SEGÚN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL:
A. Sistemas de simple oponibilidad
Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral es hacer oponible
a los terceros el hecho jurídico inscrito.
B.- Sistemas Regístrales Convalidantes:
Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral admite prueba
en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo inscrito.
C.- Sistemas Regístrales Constitutivos:
Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral no admite
prueba en contrario, acerca de la veracidad y exactitud de lo inscrito.
SEGÚN LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS
REGISTRALES:
A. De Folio Real: son los Sistemas Regístrales en los cuales los asientos se
clasifican tomando como elementos a los bienes, objeto del hecho jurídico.
B. De Folio Personal: son los Sistemas Regístrales en los cuales los asientos se
clasifican considerando como elemento a las personas que otorgan el
documento, sujetos del hecho jurídico.
SEGÚN LA FORMA DE REALIZACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES:
A. Sistemas Registrales de Inscripción: son aquellos en los cuales los asientos
registrales, se elaboran haciendo un resumen del documento señalando sólo sus
elementos esenciales.
B. Sistemas Registrales de Trascripción: son aquellos en los cuales los asientos
registrales se realizan copiando textualmente el documento.
EL SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
El Sistema Registral Venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas
clases de sistemas como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito,
convalidante, constitutivo, de folio real, personal, de inscripción y de trascripción.
Como hay predominio de ciertas características podemos decir que en este sentido
el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante, folio
personal y trascripción.
CRITICAS:
1.- no hay una ley complementaria como un reglamento
2.- no es un sistema unificado.
TEMA 3
“SISTEMAS REGISTRALES”
CONCEPTO:
Son el conjunto de reglas fundamentales que sirven de base a los procedimientos
regístrales.
ENUMERACIÓN DE PRINCIPIOS REGISTRALES.
1.- EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN: el cual indica que las actuaciones
regístrales deben ser solicitadas a instancia de parte, y asi se dará inicio al
procedimiento.
2.- PRINCIPIO DE LA PRIORIDAD ABSOLUTA: Este principio establece
que el acto registrable que primeramente ingrese en el registro se antepone o
prevalece a otros posteriormente.
3.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: de esta norma se desprenden las diversas
ramas o tipos de registros.
4.- PRINCIPIO CONSECUTIVIDAD O DE TRACTO SUCESIVO: este
principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro
de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos regístrales
5.- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. Sólo se inscribirán el Registro los títulos
que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la Ley.
6.- PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La Fe Pública Registral protege la
verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos
7.- PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA: Consiste en el carácter que le imprime
el Funcionario el cual tiene atribuciones conferidas por la Ley para: Presenciar el
acto, Dar constancia del acto, Para efectuar los hechos jurídicos a que el
instrumento contrae.
IMPORTANCIA EN MATERIA REGISTRAL: permite la seguridad jurídica
de los bienes y personas, los censos y catastros, asi como la transmisión de la
propiedad.
RECURSOS CONTRA LA CALIFICACION DEL REGISTRADOR
1.- En el caso de que el registrador rechace o niegue la inscripción de un
documento o acto, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante la Dirección
Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá mediante acto motivado y
dentro de un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, confirmar la negativa o
revocarla y ordenar la inscripción.
Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo establecido se entenderá
negado el recurso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario por su
omisión justificada.
EL DOCUMENTO: es todo instrumento donde consta la voluntad de dos o mas
partes en relación a un hecho jurídico.
ELEMENTOS:
 OBJETO: una declaración de voluntad acerca de un hecho jurídico.
 LAS PARTES: Son los sujetos de derecho que realizan la declaración de
voluntad en el sustrato.
 CONTENIDO: Es la declaración de voluntad o de verdad que expresan las
partes sobre el hecho jurídico, la cual se plasma en el sustrato mediante signos
convencionales que representan esa declaración. .
CLASIFICACION:
1.- SEGÚN LAS PERSONAS
a.-Publico
b.- Privado
2.- SEGÚN SU SOLEMNIDAD
a.- Solemne: son las que han sido autorizadas siguiendo las solemnidades
legales por un registrador o juez u otro funcionario que tenga las facultades de dar
fe publica de los documentos.
b.- No Solemne: constituye la única forma de reconocer la existencia de
un acto jurídico determinado.
3.- SEGÚN EL ORGANISMO:
a.- Autentico: nace de la autoridad competente
a.- Fehaciente: admite pruebas en contrario.
IMPORTANCIA Y EFECTOS EN EL DERECHO REGISTRAL:
- es un instrumento por el cual se deja constancia de la existencia del bien
por la relación jurídica y el hecho jurídico que se ha registrado.
- nos permite la identificación de las partes.
- demuestra el tipo de negociación jurídica.
- Permite conocer la ubicación y características del documento sobre el
cual gira la negociación.
- Sirve de base para la publicidad Registral.
DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO:
Son los que han sido autorizados con las solemnidades legales por un Registrador,
por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darles
fe pública en el lugar donde los instrumentos se hayan autorizado.
CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EXISTENCIA DE
DOCUMENTO PÚBLICO:
1. Que haya sido autorizado
2. Que esa autorización haya sido emanada por parte de un registrador, un
Juez, un Notario o cualquier otro funcionario.
3. Que ese Funcionario tenga capacidad para dar Fe Pública.
4. Que se cumplan las solemnidades de Ley.
5. Que el Funcionario Público que tiene facultad para dar Fe Pública.
TEMA 4
“LOS PRINCIPIOS REGISTRALES”
CONCEPTO DE NOTARIO PUBLICO.-
Son órganos del estado que dependen del dirección general de registro y
notariado, adscrito al M.I.J, que tiene como finalidad dar fe publica de los hechos,
actos que se realizan bajo la presencia del funcionario notarial.
REQUISITOS Y PREVIOS AL EJERCICIO DEL CARGO:
1.- Ser Venezolano.
2.- No ser militar en Servicio activo.
3.- Haber ejercido idóneamente la profesión de Abogado, durante cinco(5) años.
4.- Haber observado conducta pública irreprochable.
5.- No tener impedimentos físicos ni síquicos.
6.- Haber aprobado el concurso de oposición.
ORGANIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA:
1) Externa: están conformados por jurisdicciones estadales
los cuales podrán atender una diversidad de hechos o
materias jurídicas.
2) Interna: Notarios, Jefes de servicios revisores, jefe de archivo,
NOTARIO PUBLICO: es un funcionario publico que tiene facultades
otorgadas por la ley, para dar fe publica de los actos, hechos jurídicos que
se realicen en su presencia física o por medios electrónicos.
NOMBRAMIENTO:
- a través del concurso de oposición esta a cargo del m.i.j
- su nombramiento será de libre remoción.
INCOMPATIBILIDADES:
El cargo de Notario Público es Incompatible con el ejercicio de cualquier otro
cargo Público remunerado y con el ejercicio profesional de la Abogacía. Se
exceptúan de esta disposición los cargos docentes y los de miembros de
comisiones codificadoras o revisoras de las leyes, ordenanzas y reglamentos que,
según las disposiciones que las rigen, no constituyan destinos públicos
remunerados.
ATRIBUCIONES:
1.- Documentos, Contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales.
2.- Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias.
3.- Justificaciones para perpetua memoria.
4.- Protestos de los títulos de crédito
5.- Otorgamiento de Testamentos abiertos y cerrados.
6.- capitulaciones Matrimoniales.
9.- Autorizaciones de Administración separada de comunidad conyugal.
10.- Autorizaciones para la administración de bienes de menores e incapaces.
19.- Las demás que le atribuyan otras Leyes.
DEBERES:
- informar a las partes del contenido y trascendencia o
consecuencias legales de las negociaciones jurídicas otorgados en
su presencia. naturaleza
OBLIGACIONES:
1.- El Notario Público deberá acatar y dar fiel cumplimiento a las resoluciones,
circulares e instructivos emanados del Ministerio de Justicia.
2.- El Notario Público autenticará los documentos presentados en el orden
establecido.
3.- El Notario Público estará obligado a presenciar el otorgamiento de los
documentos que se le presenten.
4.- El Notario Público deberá exhibir a quien demuestre interés, los Tomos de
autenticaciones, Diario e Índices, dentro del recinto de la oficina Notarial.
PROHIBICIONES:
a) Autorizar documentos en los cuales sean parte, directa o indirectamente.
b) Redactar documentos por encargo de los.
c) Recibir escritos, declaraciones que el otorgante calumnien o injurien
autoridades, corporaciones o particulares o protesten contra las leyes sancionadas.
d) Recibir documentos de cualquier tipo en los que no se exprese el valor de la
cosa que es objeto del contrato.
e) Otorgar documentos cuando le conste de modo positivo el estado de
incapacidad legal, permanente o transitorio de sus otorgantes o de alguno de ellos.
l) Recibir documentos donde no se dé cumplimiento a la Ley de Timbre Fiscal.
n) Recibir documentos que expresen el valor de la cosa en moneda extranjera sin
que conste el equivalente en bolívares, en cumplimiento a la Ley del Banco
Central.
ñ) Dar curso a documentos sin cumplir con las formalidades señaladas en este
Reglamento y las que señalen otras leyes.
ARTICULOS DE LA LEY DE ARANCEL JUDICIAL
El arancel judicial constituye un ingreso público que tiene por objeto coadyuvar
para lograr la mayor eficacia del Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea
proporcional y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la población.
TEMA 5
“EL REGLAMENTO DE LAS NOTARIAS PÚBLICAS”
TEMA 6
‘DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES’
FIRMANTES Y LECTOR A RUEGO:
El otorgante que estuviere impedido para suscribir un documento notarial con su
firma, lo hará a ruego o estampará su huella digital al pie del documento y el
Notario dejará constancia en el acto”.
HABILITACIONES:
Las actuaciones que han de Registrarse o autenticarse en las respectivas
instituciones, deben realizarse en los días y horas que las normas legales señalan
como hábiles.
TRASLADO:
Durante las horas fijadas para el trabajo ordinario, que no sean las señaladas para
el otorgamiento en la oficina, podrá trasladarse el Notario Público al lugar donde
lo solicite el otorgante.
ARANCEL JUDICIAL:
La liquidación y recaudación de los derechos y emolumentos que causen todas las
actuaciones notariales, se regirán por las disposiciones que establece la Ley de
Arancel Judicial, la cual establece las tasas y emolumentos que le corresponden
para su administración y funcionamiento y fija normas para la recaudación y
distribución de los mismos.
ASIENTOS REGISTRALES:
Es la inscripción con carácter permanente y definitivo de los hechos, actos y
situaciones de trascendencia jurídica que legalmente deben hacerse en el Registro
Público, en el Tomo o Protocolo que señala la Ley o en los Libros especiales
destinados a tal efecto.
CLASIFICACIONES:
Asiento Escrito: sólo se lleva a cabo en las oficinas donde no existe
fotocopiadora. También procede cuando la parte interesada solicita copia
manuscrita del documento.
Asiento Mecánico:
Son las transcripciones que se hacen por medios mecánicos como fotocopiadora.
Asientos Especiales:
son consideran como las nota marginales, nota de cédula, nota de pasaporte, nota
de acreditación de cualidades, nota de venta, nota de anulación, nota de
cancelación.
ANULACIONES:
Se producen por la falta de comparecencia de los otorgantes o a petición de las
partes interesadas. Consiste en la obligación que tiene el registrador, de colocar
una nota o sello, mediante la cual se hace ver o expresar, que ese registro está
anulado.
IMPORTANCIA DE LOS ASIENTOS REGISTRALES:
Los asientos registrales le dan legalidad a los actos jurídicos ya que se considera
que si una operación no está asentada no existe registralmente.
Los asientos secundarios como las notas marginales de cancelación sirven de
economía procesal para entenderse de una manera más rápida las operaciones
realizadas.
COPIAS:
Están constituidas, por los traslados o reproducción permitida por la ley de los
instrumentos públicos o asientos que figuran en las Oficinas de Registro. Artículo
CLASIFICACIÓN:
1.- Escritos (cualquier clase de operaciones)
2.- Planos.
CERTIFICACIONES:
Las certificaciones es el acto de expedir una copia por el registrador o por un
funcionario autorizado, es decir, que después de expedir la transcripción del
documento en sí deberá colocarse un escrito breve donde se deje constancia del
documento, las certificaciones se pagarán por cada año según la tarifa.
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
Consiste en un acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Interior y
Justicia da Fe de la firma de los Registradores principales.
Los Registradores principales anotarán en el Libro Diario toda legalización de
Firma.
DERECHOS DE REGISTRO:
Son los pagos en especies fiscales, impuestos o planilla de liquidación que deben
ser cancelados previamente al otorgamiento de un documento, copia, certificación,
expedida por el registro. El pago de los derechos es una obligación de la persona
que presenta el Documento para su registro o exija una copia de otros.
Consignarán las especies fiscales correspondientes al monto y cancelará
previamente la correspondiente planilla de liquidación en una oficina receptora de
Fondos nacionales.
TEMA 7
‘LEY DE REGISTRO PUBLICO Y NOTARIADO’
REGISTRO PÚBLICO:
El Registro Público es una institución jurídica que persigue determinados fines, es
una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de
asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia
jurídica y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada
eficacia para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y
demás derechos reales sobre inmuebles.
FUNDAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO:
La existencia del Registro Público se basa en la importancia que tiene para el
Estado la realización de la publicidad registral. La creciente complejidad de las
relaciones jurídicas exige de un órgano idóneo para dejar constancia pública y
fehaciente de los hechos jurídicos, utilizando las técnicas y procedimientos
adecuados para garantizar la depuración, para evitar posibles errores o fraudes y
proveer de medios probatorios que reflejan los hechos jurídicos así publicados,
con fines judiciales o extrajudiciales, por lo que se deduce que el orden y la
seguridad jurídica se benefician con la existencia del Registro Público.
ORGANIZACIÓN EXTERNA Y INTERNA:
El Registro Público tiene una organización externa que serían las Oficinas de
Registros Principales y Subalternos. En los Registros Principales se registran actos
y documentos de los particulares o de las autoridades de la República y los
Registros Subalternos son aquellas Oficinas donde se hace constar el Status de la
Propiedad inmobiliaria, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su
dominio (Tradición) y de los derechos reales inherentes que le afectan.
Organización Externa:
De conformidad con lo establecido en el Código Civil, el Registro Público
funcionará por medio de oficinas principales y oficinas subalternas de Registro.
Tanto en la Capital de la República como en cada una de las capitales de los
estados, habrá una oficina principal de Registro y en cada Municipio o Distrito
habrá una oficina subalterna de Registro. Actualmente en el Municipio Libertador
del Distrito Capital, operan un Registro principal y seis Registros subalternos.
Organización Interna:
Cada oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará
Registrador Principal o Registrador Subalterno. El Presidente de la República por
órgano del Ministerio del Interior y Justicia, nombrará a los Registradores
Principales y Subalternos y los demás empleados de las oficinas de registro.
ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE
REGISTRO.
Entre las cuales podemos mencionar las siguientes: Protocolizar conforme al
procedimiento establecido en la Ley de Registro Público, los siguientes
documentos: títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o
institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos y
despachos militares, patentes de navegación, nombramientos de empleados
públicos que deben ser registrados, manifestaciones de voluntad de ser venezolano
legalizaciones de firmas de funcionarios públicos.
DEBERES:
1.- Admitir o rechazar los documentos que se le presentan a su registro.
2.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.
3.- Los demás deberes que la Ley les imponga.
COMPETENCIAS, FALTAS Y SANCIONES
Corresponde a la Dirección Nacional de Registros y del Notariado ejercer el
régimen disciplinario de los Registradores y Notarios, de conformidad con las
disposiciones del presente Titulo. A tal efecto del Director Nacional podrá
designar una comisión Disciplinaria que se encargara de la sustentación de los
expedientes disciplinarios, la imposición de sanciones y la ejecución de las
mismas.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
En materia disciplinaria los procedimientos podrán iniciarse de oficio o mediante
denuncia.
En el caso de los procedimientos iniciados mediante denuncia, ésta deberá ser
presentada ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, o ante la
Comisión designada para actuar como órgano disciplinario. La denuncia deberá
indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como
fundamento.
PROHIBICIONES
Se prohíbe a los Registradores Titulares:
Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como
aquellos en los que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad como interesados,
presentantes, representantes o apoderados.
Redactar documentos por encargo de particulares.
Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada, a excepción de los supuestos
establecidos en el Reglamento del presente Decreto Ley.
Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de
aseguramiento de bienes.
Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes.
Las demás establecidas en la ley.
REGISTRADORE AUXILIARES
Las misma que el registrador principal.
CONCEPTO:
Es aquella institución encargada de regular las formas de publicidad de los
derechos reales sobre bienes inmuebles, entendiéndose como formas de publicidad
los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos
reales sobre fincas que deben realizarse través del Registro Inmobiliario.
OBJETO:
Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la
formalidad del registro, deben registrarse: (Enumeración legal de los actos
inscribibles)
1.- Todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito o a titulo oneroso, traslativo de
propiedad de inmuebles o de otros bienes derechos susceptibles de hipoteca.
2. - Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales,
derechos de uso o de habitación o que trasfieren el ejercicio de usufructo.
3.- Los actos entre vivos, de renuncia de los derechos mencionados anteriormente
o que transfieren el ejercicio de usufructo.
4.- Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos
susceptibles de hipoteca.
CIRCUNTANCIAS QUE DEBEN CONTENER LOS
DOCUMENTOS:
l. - Indicación de la naturaleza del negocio jurídico
2.- Identificación completa de las personas naturales y
3.- Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física.
4.-Los gravamen y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba.
ASIGNACIÓN DE MATRICULAS:
Para la identificación de los bienes y de los derechos inscritos, el sistema registral
asignará matrículas en orden consecutivo ascendente de manera automatizada, sin
que estas matrículas puedan usarse nuevamente hasta tanto el asiento registral de
ese bien o derecho se haya extinguido o cancelado. La matrícula podrá ser
alfanumérica, según las necesidades de clasificación de los bienes y los derechos
que rijan la materia registral.
ASIENTO DE ANOTACIONES PROVISIONALES:
Se anotarán las demandas y medidas cautelares, sobre la propiedad de bienes y
derechos determinados, y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales,
o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de
cualquier derecho real sobre inmuebles.
posesión sobre los bienes enajenables susceptibles de ejecución que
REGISTRACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos
propietarios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la materia y en cuanto
no se opongan a estás las del Código Civil
DOCUMENTO DE CONDOMINIO:
Antes De proceder a la venta de un inmueble (apartamento o local), que formen
parte de un edificio, el propietario del mismo declarará por documento
protocolizado en la correspondiente oficina subalterna de Registro su voluntad
de destinarlo para ser enajenado por apartamentos o locales.
LEY DE VENTA DE PARCELA:
La Ley que rige esta materia esta destinada a regir la enajenación de inmuebles
urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública. Se entiende por oferta
pública, la que se haga por cualquiera de los medios usuales de propaganda
comercial.
EN CONCLUSIÓN:
Una vez otorgado el documento, que en su nota de registro ya lleva fecha cierta,
número de documento, protocolo, tomo y folio, las tres fotocopias se quedan en
el Registro y también deben ser firmadas en original por los otorgantes y el
Registrador, sus datos son pasados enseguida al Libro Índice. En la etapa
posterior al otorgamiento del documento, se llenará la Planilla de Estadística.
También en esa oportunidad, se llenará el Libro de Estampillas y día a día con las
fotocopias firmadas se van formando los respectivos Libros de Protocolos.
El Protocolo Principal pasa a estar inmediatamente a disposición del público en la
oficina de archivo del Registro.
CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL:
El Registro Civil es el que tiene por finalidad servir de fuente de información
sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil
obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
ORGANIZACIÓN:
La organización del Registro Civil, que podrá estar integrada por Registros
Civiles y territoriales y por un Registro Civil Central.
NOMBRAMIENTO:
Su nombramiento quedara sujeto a las disposiciones que al respecto establezca la
Dirección General del Registro y del Notariado en el reglamento
correspondiente, la cual estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia.
TEMA 8
“EL REGISTRO INMOBILIARIO”
TEMA 10
“EL REGISTRO CIVIL”
Actualmente los nombramientos de estos funcionarios se hacen por disposición
del ciudadano Presidente de la República y resolución del ciudadano Ministro
del Interior y Justicia.
REQUISITOS:
Los requisitos que debe reunir la persona que ocupa este cargo está sujeto a lo
paute reglamento de la Ley del Registro y del Notariado, que dicte la Dirección
General de Registros y Notarías, según lo establece en sus disposiciones
transitorias en la misma Ley.
INSTITUCIONES AUXILIARES:
1.- Las Jefaturas Civiles.
2.- Las Alcaldías.
3.- Los Hospitales, Clínicas y Centros de Salud.
4.- Los Consulados Venezolanos.
5.- Los Procuradores, Tribunales y Consejos del Niño y del Adolescente.
6.- Las Instituciones Educativas.
7.- La Fuerza Armada Nacional, en cuanto corresponda a la emisión de
Despachos Militares.
8.- Los Órganos de Seguridad Ciudadana.
9.- La demás que indique la Ley.
REGISTRO EN MATERIA DE PERSONAS:
En materia de personas son Registrables todos aquellos actos inherentes a la
persona humana, los cuales van a girar en torno a las tres circunstancias
mencionadas anteriormente, es decir, nacimiento, matrimonio y defunción.
ACTOS REGISTRABLES:
l. Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
2. Las sentencias de divorcio.
3. La separación de cuerpo y bienes.
4. La nulidad de matrimonio.
5. Los reconocimientos de filiación.
6. Las adopciones.
7. Las emancipaciones.
8. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles.
9. Los actos relativos a la adquisición, modificación de la nacionalidad.
10. La designación de tutores, curadores o consejos de tutela.
11. La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.
12. Los títulos académicos, científicos y eclesiásticos y los despachos militares.
13. Los demás previstos en la ley.
REGISTRACIÓN EN MATERIA DE PERSONAS JURÍDICAS
CIVILES:
El Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de
constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles,
asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
REGISTRO MERCANTIL (CONCEPTO):
El Registro Mercantil, es una institución que se ha creado como fuente de
información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en
materia comercial.
IMPORTANCIA:
Su importancia radica en el carácter público del cual están investidos los registros
de comercio o registros mercantiles, es el instrumento creado por el Estado para
regular las constituciones de las sociedades de carácter mercantil por parte de los
distintos sujetos de derechos en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la
obligación en que se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una
sociedad de esta naturaleza, como quienes la conforman, su capital, su objeto, su
domicilio, las disposiciones estatutarias las cuales contemplan cual es la estructura
y funcionamiento de la sociedad.
ORGANIZACIÓN:
1.- Registrador Mercantil.
2.- Secretario.
3.- Personal de Archivo.
4.- Personal Administrativo.
DOCUMENTOS SUJETOS A LA REGISTRACIÓN:
1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a
los menores para comerciar.
2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad
de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo
dispuesto en el artículo 16.
3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos,
particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas
que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
TEMA 11
“EL CÓDIGO DE COMERCIO”
5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las 9.
PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO MERCANTIL:
En el Registro Mercantil se inscriben los documentos constitutivos de
compañías, así como de otros documentos relativos a la misma, cuyo
procedimiento es el siguiente:
1.- Se adquiere en recepción una tarjeta para reservar el nombre de la
sociedad, se llenan los datos y se introduce en la taquilla correspondiente, se
cancela lo referente a la búsqueda del nombre. Los resultados se entregan a los
tres (3) días.
2.- Si el nombre solicitado se encuentra ocupado, se debe pedir otro. En el
caso que el nombre este libre, se debe cancelar el monto correspondiente en
timbres fiscales para poder reservarlo. Este otorgamiento del nombre o
denominación, tendrá una vigencia de 30 días, sin haberlo utilizado, se perderá
el derecho al nombre o denominación, así como los derechos fiscales
cancelados.
Registro Público: Es un órgano del estado adscrito a la dirección de
Registros y notarias creada por el M.I.J, con la finalidad de inscribir
o asentar los hechos, actos y negocios jurídicos que se producen
consecuencias jurídicas y garantizan la seguridad jurídica de las
personas, bienes y derechos mediante la publicidad Registral.
Organización Externa: funcionara una base de dato nacional, en el
distrito capital, para consolidar y respaldar la información inscrita en
todo los registro del país.
Base de datos Regionales: para consolidar y respaldar la
información de todas las materias correspondiente a todos los
servicios estadales
Organización Interna: Un Registrador titular y Registradores
auxiliares.
Función del registro:
Garantizar la seguridad jurídica de las personas
De los Bienes y derechos inscrito s de acuerdo a los principios de
publicidad Registral
Función del Registrador Público: tienes facultades para ejercer la
función calificadora en el sistema Registral por lo que en función de
esas atribuciones, es un funcionario publico que tiene competencia
para garantizar la seguridad y dar fe publica de los actos inscritos
respecto a terceros mediante la publicidad Registral
Deberes del Registrador:
Admitir o rechazar los documentos que se presenta para su registró.
Vigilar el funcionamiento de su dependencia.
Responsabilidad: . El Registrador Titular responderá disciplinaria,
administrativa, civil y penalmente por sus actos.
Prohibiciones
Calificar documentos en los cuales sean parte directa o
indirectamente.
Redactar documentos por encargo de particulares.
Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada.
Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas
cautelares.
Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos
correspondientes.
Las demás establecidas en la ley.
Régimen disciplinario:
Corresponde a la Dirección Nacional de Registros y del Notariado
ejercer el régimen disciplinario de los Registradores y Notarios, de
conformidad con las disposiciones del presente Título. A tal efecto el
Director Nacional podrá designar una Comisión Disciplinaria que se
encargará de la sustanciación de los expedientes disciplinarios, la
imposición de sanciones y la ejecución de las mismas.
Tipos de sanciones:
suspensión desde un mes hasta 3 años
remoción o sustitución del cargo obligatorio:
Autoricen actos o negocios jurídicos cuyos otorgamientos no hayan
presenciado y estén obligados a ello por ley.
Expidan documentos falsos.
Modifiquen o alteren, elementos esenciales del acto, con perjuicio
para algún otorgante.
Competencia de registradores auxiliares:
cumplirán las funciones que le delegue el registrador titular .
tendrá las misma prohibiciones y responsabilidad del registrador
titular.}
Asientos regístrales: es la inscripción de carácter permanente y
definitivo de los hechos y actos y situaciones de trascendencia
jurídica que legalmente debe hacerse en el Registro publico y en los
medios designado para tales efectos.
Valor de los asientos regístrales: surten todos los efectos jurídicos
que correspondan a los documentos públicos.
Tipos de asientos:
1) asiento de presentación
2) asiento definitivo
3) asiento de nulidad ( es la muerte del asiento definitivo por
una disposición legal)
4) asiento accesorio (son notas marginales del documento
principal).
Tema XI
Registro Mercantil: es una institución de carácter público creado
con la finalidad de inscribir a los comerciantes individuales y
sociales a objeto de suministrar la situación jurídica de las mismas
en materia comercial.
Los Documentos Que Deben Anotarse En El Registro De
Comercio:
1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso
habilitando a los menores para comerciar.
2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la
responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no
administrados por la mujer.
3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de
adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge
comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias
ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para
determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro
cónyuge.
6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo
la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o
curatela de un comerciante.
7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los
negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de
conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta Sección.
9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace
alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en
que se nombren liquidadores.
10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a
su dueño.
11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y
dependientes para administrar negocios.
12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los
corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus
cargos.
13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o
por el que va a dedicarse al comercio.
Efectos: La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su
posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción
iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito
Procedimiento en el Registro Mercantil:
1) se llevan 3 propuesta de nombre de la empresa a registrar.
2) Una vez verificación de los nombre y se deja uno y se hace la
reserva del mismo
3) Introducción del documento constitutivo de la empresa con
sus estatutos.
4) Pago de los aranceles
5) Firma y registro del documento.
Organización del registro mercantil:
1) Externa: es territorial debido a que existe una sede central
que determina los registros titulares y auxiliares de acuerdo
al territorio.
2) Interna: Registrador Mercantil, Jefe de servicios, oficial
tesorero, escribientes, calculistas.
Publicidad del Registró
La Dirección Nacional de Registro y del Notariado podrá crear
boletines oficiales del Registro Mercantil, en los cuales se podrán
publicar los actos que el Código de Comercio ordena publicar en los
periódicos. La publicación realizada a través de estos boletines
surtirá los mismos efectos legales. Su régimen de publicación,
edición, distribución y venta se define en el Reglamento del presente
Decreto Ley.
Caducidad de acciones
La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas
de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por
acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios
de las otras sociedades se extinguirá al vencimiento del lapso de un
año, contado a partir de la publicación del acto registrado
El Registro de la Propiedad Industrial
El Registro de la Propiedad Industrial, es una entidad del Estado
dependiente del Ministerio de Fomento, creado con la finalidad de
inscribir o registrar las marcas, lemas y denominaciones comerciales,
patentes, mejoras de los inventos, modelos o dibujos industriales, así como
la inscripción de los actos jurídicos relacionados con la adquisición, uso,
modificación, transmisión o extinción de las marcas, lemas,
denominaciones comerciales, patentes, mejoras de los inventos, modelos o
dibujos industriales.
El objeto del Registro de la Propiedad Industrial: es garantizar la
seguridad jurídica de los derechos de los inventores, descubridores e
introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos
relacionados con la industria y los derechos de los productores, fabricantes
o comerciantes sobre las frases o signos que adopten para distinguir de los
similares los resultados de su trabajo o actividad, mediante la publicidad
registral que se materializa mediante el Boletín de la Propiedad Industrial.
Atribuciones del Registrador Industrial:
1) Estudiar los expedientes respectivos
2) Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones,
cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la
oficina, según que estén o no de acuerdo con la Ley.
3) Certificar las copias de los documentos que existan en la oficina,
salvo las prohibiciones
4) Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro.
5) Ordenar las publicaciones de Ley
6) Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la
oficina
7) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo
requieran las autoridades judiciales o administrativas
8) Conocer y decidir las oposiciones conforme a la Ley
9) Organizar el trabajo de la Oficina
10) Autorizar las publicaciones de la Oficina
11) Las demás que le señalen las Leyes
La publicidad Registral del Registro de la Propiedad Industrial: se
materializa mediante el Boletín de la Propiedad Industrial, el cual es el
órgano de la Oficina de Registro.
El Registro del Derecho de Autor
El Registro de la Producción Intelectual es un organismo creado por Ley,
adscrito a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que tiene
facultades para registrar todas las obras del ingenio de carácter creador,
bien sea que se trate de índole literaria, científica o artística.
Objeto del Registro de Derecho de Autor: consiste en preservar la
seguridad jurídica de las personas y de los actos creativos de las mismas,
mediante la protección de los derechos de los autores sobre todas las obras
del ingenio creador que se registren ya se trate de manifestaciones
literaria, científica o artística, mediante fe pública que otorgará acerca de la
existencia de la obra, producto o producción y del hecho de su divulgación
o publicación y de la presunción que las personas indicadas en el registro
son los titulares de los derechos que se les atribuye en tal carácter.
Actos que se inscriben en el Registro de la Producción Intelectual:
.- Los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y
científicos incluidos los programas de computación, con su
documentación técnica y manuales de uso
.- Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza.
.- Las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y
pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en
otra forma.
.- Las composiciones musicales con o sin palabras.
.- Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por
cualquier procedimiento
.- Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía.
.- Las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos
industriales.
.- Las ilustraciones y cartas geográficas.
.- Los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía y
topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
.- Toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser
divulgada o publicada por cualquier medio.
El Registro de Naves y Aeronaves Venezolanas
La Ley General de Marinas y actividades conexas establece que el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos en la sede principal y en cada
circunscripción acuática tendrá una Oficina de Registro Naval, la cual
estará a cargo de un Registrador, quien es un funcionario de libre
nombramiento y remoción y será designado por el Presidente del Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos.
Competencias del Registrador Naval:
1.- Llevar el registro en el cual se inscriban los buques de propiedad estatal
de uso comercial y de los privados independientemente de su uso.
2.- Llevar el registro provisional y definitivo de buques construidos y en
construcción que pertenezcan al registro nacional.
3.- Asentar todo documento por el que se constituya, transmita, ceda,
declare, renuncie, resuelva, revoque, rescinda, prorrogue, modifique o
extinga derechos reales, contratos o actos sobre buques construidos y en
construcción que pertenezcan al registro nacional.
4.- Asentar todo documento mediante el cual se decrete, suspenda,
modifique o levante medidas preventivas o ejecutivas que recaigan sobre
buques de matricula nacional o extranjera.
5.- Asentar todo documento por el que se prohíba a una persona enajenar y
gravar el buque registrado, sea que resulte de un convenio voluntario entre
partes o por orden judicial.
6.- Asentar los contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques de
matricula nacional, así como los extranjeros arrendados por armadores o
empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país.
7.- Asentar los contratos de arrendamiento financiero de buques, así como
los extranjeros arrendados por armadores o empresas nacionales o
extranjeras constituidas y domiciliadas en el país.
8.- Asentar los contratos de seguros o coberturas de protección e
indemnización sobre los buques.
9.- Registrar las certificaciones sobre construcción, reparación, ampliación
o verificación de clase de los buques inscritos en el Registro Naval
Venezolano.
10.- Expedir las certificaciones que correspondan de los asientos
contenidos en sus registros.
11.- Asentar otros títulos, documentos, actas o escrituras que conforme a la
ley deban ser inscritos en el registro.
El Registro Aéreo Nacional
El Registro Aéreo Nacional, es un organismo de carácter público, que
estará a cargo del Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual ejercerá las
competencias registrales establecidas en el Decreto Ley de la Aviación
Civil, por órgano del Registrador Aéreo, cuyos actos, declaraciones y
certificaciones merecen fe pública.
Según la Ley de Aviación Civil, las aeronaves tienen la nacionalidad del
Estado en que están matriculadas y no podrán poseer mas de una matricula,
por lo que en consecuencia no podrán ostentar doble nacionalidad;
estableciendo además que a una aeronave se le confiere la nacionalidad
venezolana, una vez que se inscribe en el Registro Aéreo Nacional.
De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, se inscriben en el Registro Aéreo
Nacional los siguientes actos:
1.- Otorgamiento, renovación o extinción de las matriculas de las
aeronaves nacionales, con las especificaciones adecuadas para
identificarlas.
2.- Títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga
la propiedad, el arrendamiento y los demás derechos reales sobre las
aeronaves civiles venezolanas o sobre sus accesorios tales como motores y
hélices, y en general cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o
modificar la situación jurídica de la aeronave.
3.- Contratos de utilización por parte de operadores nacionales de
aeronaves extranjeras.
4.- Declaratoria de la pérdida o abandono de aeronaves.
5.- Medidas cautelares judiciales o administrativas que se dicten respecto
de las aeronaves o motores inscritos en el Registro Aéreo Nacional, o sus
propietarios.
6.- Privilegios aeronáuticos.
7.- Contratos y las pólizas de seguros obligatorios.
Los actos jurídicos vinculados con la materia solo producirán efectos
contra terceros si cumplen con los requisitos de inscripción por ante el
Registro Aéreo Nacional.
El Registro de Semovientes
El Registro Nacional de Hierros y Señales, es un organismo del
Estado que depende del Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Agricultura y Tierras, en el
cual se inscriben los Hierros y Señales, que se utilizan para
distinguir e identificar al ganado.
Objeto del Registro Nacional de Hierros y Señales, es garantizar a
las personas la seguridad jurídica que se deriva del Registro de los
Hierros y Señales, toda vez que estos constituyen signo de propiedad
en el ganado menor (ovinos, caprinos) y en el ganado mayor son
indicios de valor para establecer la propiedad, salvo prueba escrita.
El Registrador Nacional de Hierros y Señales es un funcionario
público designado por el Director General del Servicio Autónomo de
Sanidad Agropecuaria (SASA), el mismo es de libre nombramiento
y remoción.
El Registro Nacional de Hierros y Señales tiene una oficina principal
en la ciudad de Caracas y oficinas regionales en cada una de las
capitales de los estados a excepción del estado Guárico que se
encuentra ubicada en la ciudad de Calabozo; estas se adscriben a las
Direcciones Regionales del Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria.
La publicidad registral se materializa a través de la emisión de una
credencial o carnet de identificación el cual contiene la identidad
del propietario o intermediario y la figura del hierro o señal
registrada.
Proceso para el Registro de Hierros y Señales
El usuario debe reunir los siguientes requisitos:
.- Poseer una propiedad predial, bien sea un fundo o un hato,
debidamente registrada por ante el Registro respectivo.
.- Documento de propiedad o posesión de la tierra
.- Constancia de criador o intermediario.
.- Diseño de tres (03) figuras diferentes del hierro a registrar.
.- Otros
El paso inicial para el Registro del Hierro o Señal, consiste en
consignar por ante la Oficina Regional del Servicio Autónomo de
Sanidad Animal, el formulario con la solicitud respectiva anexando
los recaudos exigidos.
Presentar por triplicado la solicitud por ante la respectiva Oficina de
Regional de Registro de Hierros y Señales, consignando modelo
físico elaborado en metal del Hierro o Señal a registrar, el cual para
el caso de tratarse de un criador la circunferencia debe medir 12
centímetros y de tratarse de un intermediario la circunferencia debe
medir 8 centímetros.
El Registro Automotor
El Registro Nacional de Vehículos es una organización de carácter
público dependiente del Ministerio de Infraestructura que está a
cargo de un funcionario denominado Registrador Nacional del
Tránsito y Transporte Terrestre al cual se adscriben los
Registradores Delegados que tendrán su sede en cada entidad
estadal, los cuales tienen facultades para registrar todos los hechos,
actos y negocios jurídicos relacionados con los distintos tipos de
vehículos definidos en el Reglamento de la Ley de Tránsito
Terrestre.
El objeto del Registro Nacional de Vehículos es la preservación de la
seguridad jurídica de las personas y de los bienes, que incluye la
garantía del Estado a través de sus órganos constitutivos, en cuanto
al disfrute, goce y disposición del o de los vehículos que los
propietarios de los mismos registren cumpliendo con las exigencias
y requisitos establecidos en la ley respectiva, lo cual se verifica
mediante el otorgamiento del Certificado de Registro de Vehículo.
Algunas Semejanzas y Diferencias
Semejanzas
.- Todos los Registros estudiados son de carácter público
.- Los Registradores son funcionarios de libre nombramiento y
remoción
.- La designación de los Registradores de los Registros antes
indicados, son potestativos de los funcionarios que ejercen funciones
directivas de órganos de la administración pública al cual se
adscriben.
.- Los Registros de Naves y Aeronaves, Nacional de Vehículos y de
Hierros y Señales, realizan la inscripción de bienes muebles.
Diferencias
.- La forma de publicidad registral de cada Registro difiere uno del
otro
.- Cada Registro tiene competencias en materias especializadas
.- Los Registros estudiados tienen procedimientos registrales que
resultan diferentes entre sí
.- Cada Registro depende de distintos órganos del Estado
.- Los Registros Sobre los Derechos de Autor, rige para bienes
intangibles
.- Los Registros de la Propiedad Industrial, rige tanto para bienes
intangibles como tangibles
.- Se exige de manera taxativa que el registrador de la Propiedad
Industrial sea Abogado mientras que para los otros Registros no se
establece esta exigencia

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Guia final registral (todos los temas)

  • 1. DERECHO REGISTRAL.- Es el conjunto de principios y normas legales que tienen por objeto reglar, los organismos estatales encargados de registrar todos los hechos, actos, y derechos jurídicos; a los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de la publicidad Registral CONTENIDO.- 1.- Los sistemas registrales 2.- Los principio regístrales. 3.- Los Asientos Regístrales 4.- Los organismos registrales 5.- La publicidad registral. 6.- Los procedimientos regístrales. 7.- garantías que otorga el estado. 8.- La Publicidad Registral CARACTERES.- 1. es publico: su naturaleza estructural viene dada por el estado ya que crea las leyes y las instituciones 2. Formal: porque se deben cumplir con todos los requisitos formales que exige la ley. 3. autónomo: porque se rige por normas propias y no requiere de otras para lograr su fin 4. garantizador: ya que brinda la autenticidad y legalidad delos actos registrados. 5. Bilateral: por cuanto concurren los que manifiestan su voluntad para realizar la publicidad Registral. 6. Legitimador: porque da credibilidad credibilidad pública a los actos jurídicos relacionados con las personas y los bienes. NATURALEZA JURÍDICA.- Se fundamenta en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en sus artículos 28 y 98, y su base legal ya que tiene sus leyes en que se apoyan tales como la ley del registro publico y del notariado, asi como en el Código Civil y Penal. RAMAS O DIVISIONES.- 1. RELATIVO A LAS PERSONAS: a. Naturales o Físicas: REGISTRO CIVIL b. Jurídicas o Morales: REGISTRO MERCANTIL 2. RELATIVO A BIENES: a.- muebles. REGISTRO MOBILIARIO b. Inmuebles: REGISTRO INMOBILIARIO EXPLICACIÓN.- Jurídicamente persona es todo ente susceptible de tener o ejercer derechos y estar sujeto a obligaciones u obligarse. Son naturales o físicas los seres humanos individualmente considerados. Son jurídicas o colectivas el conjurito de dos o más personas naturales que, teniendo cierta permanencia, la ley les reconoce determinados atributos, derechos o facultades y también les impone obligaciones. En cuanto a los bienes el legislador venezolano hace una división de los bienes en muebles e inmuebles y establece diferentes regímenes jurídicos para cada uno de dichos grupos. Existe en Venezuela un registro Inmobiliario para los bienes inmuebles y un registro Mobiliario para un determinado grupo de bienes muebles. PROPÓSITO FUNDAMENTAL DE LOS REGISTROS Y NOTARÍAS.- Es “Garantizar” mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. PARA ALCANZAR TALES OBJETIVOS, LA NORMATIVA INCORPORA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 1. EL SISTEMA DE FOLIO REAL: Es indispensable adoptar el método de inscripción como sistema de registro que consiste en realizar un resumen de cada acto o negocio jurídico registrable e insertarlo en asientos digitables que constituyen el tracto sucesivo de los bienes y derechos reales inscritos 2. EL SISTEMA DE FOLIO PERSONAL: Este sistema se adopta para el Registro Mercantil y el Registro Civil porque en ambos casos se está ante un registro de personas y resulta inaplicable el sistema de folio real. TEMA 1 “DERECHO REGISTRAL”
  • 2. PUBLICIDAD DEL REGISTRAL: son los distintos actos que asentamos o inscribimos en el registro respectivo para dejar constancia de la legalidad y fidelidad jurídica de los hechos relevantemente jurídicos. CLASIFICACIÓN: 1.- SEGÚN SU NATURALEZA: a.- Formales: ya que es la parte dinámica por cuanto establece como se realiza el proceso para materializar la publicidad Registral. b.- Materiales: se refiere a la norma escrita que defina lo que es la publicidad Registral. 2.- SEGÚN EL OBJETIVO a.- Notificativa: orales o escritas. b.- Declarativa: es la declaración de un hecho nuevo que es oponible a terceros. c.- Constitutiva: es la propia publicidad en si ya que el hecho nuevo queda inscrito en el registro. 3.- SEGÚN EL OBJETO: a.- Personales: es la que tiene por objeto realizar los hechos o actos jurídicos según las personas naturales o jurídicas. b.- Reales: es la que tiene por objeto realizar los hechos o actos jurídicos según los Bienes muebles o inmuebles. IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD: Por medio de la Publicidad Registra! se facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo. Evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta; y amplia, fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas grandes o pequeños que ven su propiedad garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de registro exacto y seguro. Facilita el mercado financiero y as u vez que sea dinámico. El objeto primordial de la inscripción registral es darle publicidad a los documentos y de producir desde entonces efectos jurídicos oponibles contra terceros. MEDIOS PARA HACER EFECTIVA LA PUBLICIDAD: - Carteles, Boletines, Prensa, Notificaciones, Copias Certificadas, base de datos a través de los distintos organismos regístrales. ALCANCE DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: se extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico inscrito como a los que no intervienen en el mismo, es decir a los terceros la publicidad abarca a personas y cosas. PARTES Y TERCEROS: Las Partes: son todos aquellos sujetos otorgantes que intervienen en un relación jurídica con fines de obtener la publicidad Registral para que dicho acto sea oponibles a terceros. Terceros: es el que no es sujeto en la relación jurídica por estar fuera y no haber participado en su formación o desenvolvimiento. EL TERCERO REGISTRAL: es la protección que brinda el estado a una persona que compra un bien inmueble cumpliendo con los tramites, exigencias formalidades y requisitos de la publicidad Registral. REQUISITOS PARA SER CALIFICADO COMO TERCERO REGISTRAL: 1. Debe tratarse de un tercero subadquirente, su actuación debe ser de buena fe. 2. Debe adquirir de quien aparece en el registro como titular del bien o derecho. 3. Su adquisición debe ser a título oneroso, debe tener un precio real. 4. El sujeto debe registrar su título de adquisición. En conclusión, si el tercero registral reúne las características antes mencionadas, estamos en presencia de una presunción legal, Iuris Et de Jure, que no admite prueba en contrario, acerca de la veracidad e integridad del contenido de registro en cuanto a su título de adquisición, pudiendo hacerlo valer Erga Omnes, especialmente frente a quienes aleguen un derecho igual o uno incompatible con el suyo, pero que no lo han inscrito o lo han hecho con posterioridad al suyo. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: Es que dicho documento jurídico otorgado es oponible a terceros TEMA 2 “LA PUBLICIDAD REGISTRAL”
  • 3. SISTEMAS REGISTRALES: Son todos aquellos factores que nos permiten levar un orden consecutivo de actos o hechos establecidos a través de un conjunto de normas para lograr de forma lógica la publicidad Registral. CLASIFICACIONES: 1.- SEGÚN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: A. Sistemas de simple oponibilidad Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral es hacer oponible a los terceros el hecho jurídico inscrito. B.- Sistemas Regístrales Convalidantes: Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral admite prueba en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo inscrito. C.- Sistemas Regístrales Constitutivos: Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral no admite prueba en contrario, acerca de la veracidad y exactitud de lo inscrito. SEGÚN LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES: A. De Folio Real: son los Sistemas Regístrales en los cuales los asientos se clasifican tomando como elementos a los bienes, objeto del hecho jurídico. B. De Folio Personal: son los Sistemas Regístrales en los cuales los asientos se clasifican considerando como elemento a las personas que otorgan el documento, sujetos del hecho jurídico. SEGÚN LA FORMA DE REALIZACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES: A. Sistemas Registrales de Inscripción: son aquellos en los cuales los asientos registrales, se elaboran haciendo un resumen del documento señalando sólo sus elementos esenciales. B. Sistemas Registrales de Trascripción: son aquellos en los cuales los asientos registrales se realizan copiando textualmente el documento. EL SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO El Sistema Registral Venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, convalidante, constitutivo, de folio real, personal, de inscripción y de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos decir que en este sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante, folio personal y trascripción. CRITICAS: 1.- no hay una ley complementaria como un reglamento 2.- no es un sistema unificado. TEMA 3 “SISTEMAS REGISTRALES”
  • 4. CONCEPTO: Son el conjunto de reglas fundamentales que sirven de base a los procedimientos regístrales. ENUMERACIÓN DE PRINCIPIOS REGISTRALES. 1.- EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN: el cual indica que las actuaciones regístrales deben ser solicitadas a instancia de parte, y asi se dará inicio al procedimiento. 2.- PRINCIPIO DE LA PRIORIDAD ABSOLUTA: Este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el registro se antepone o prevalece a otros posteriormente. 3.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: de esta norma se desprenden las diversas ramas o tipos de registros. 4.- PRINCIPIO CONSECUTIVIDAD O DE TRACTO SUCESIVO: este principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos regístrales 5.- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. Sólo se inscribirán el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la Ley. 6.- PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La Fe Pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos 7.- PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA: Consiste en el carácter que le imprime el Funcionario el cual tiene atribuciones conferidas por la Ley para: Presenciar el acto, Dar constancia del acto, Para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae. IMPORTANCIA EN MATERIA REGISTRAL: permite la seguridad jurídica de los bienes y personas, los censos y catastros, asi como la transmisión de la propiedad. RECURSOS CONTRA LA CALIFICACION DEL REGISTRADOR 1.- En el caso de que el registrador rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá mediante acto motivado y dentro de un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, confirmar la negativa o revocarla y ordenar la inscripción. Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario por su omisión justificada. EL DOCUMENTO: es todo instrumento donde consta la voluntad de dos o mas partes en relación a un hecho jurídico. ELEMENTOS:  OBJETO: una declaración de voluntad acerca de un hecho jurídico.  LAS PARTES: Son los sujetos de derecho que realizan la declaración de voluntad en el sustrato.  CONTENIDO: Es la declaración de voluntad o de verdad que expresan las partes sobre el hecho jurídico, la cual se plasma en el sustrato mediante signos convencionales que representan esa declaración. . CLASIFICACION: 1.- SEGÚN LAS PERSONAS a.-Publico b.- Privado 2.- SEGÚN SU SOLEMNIDAD a.- Solemne: son las que han sido autorizadas siguiendo las solemnidades legales por un registrador o juez u otro funcionario que tenga las facultades de dar fe publica de los documentos. b.- No Solemne: constituye la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado. 3.- SEGÚN EL ORGANISMO: a.- Autentico: nace de la autoridad competente a.- Fehaciente: admite pruebas en contrario. IMPORTANCIA Y EFECTOS EN EL DERECHO REGISTRAL: - es un instrumento por el cual se deja constancia de la existencia del bien por la relación jurídica y el hecho jurídico que se ha registrado. - nos permite la identificación de las partes. - demuestra el tipo de negociación jurídica. - Permite conocer la ubicación y características del documento sobre el cual gira la negociación. - Sirve de base para la publicidad Registral. DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO: Son los que han sido autorizados con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darles fe pública en el lugar donde los instrumentos se hayan autorizado. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EXISTENCIA DE DOCUMENTO PÚBLICO: 1. Que haya sido autorizado 2. Que esa autorización haya sido emanada por parte de un registrador, un Juez, un Notario o cualquier otro funcionario. 3. Que ese Funcionario tenga capacidad para dar Fe Pública. 4. Que se cumplan las solemnidades de Ley. 5. Que el Funcionario Público que tiene facultad para dar Fe Pública. TEMA 4 “LOS PRINCIPIOS REGISTRALES”
  • 5. CONCEPTO DE NOTARIO PUBLICO.- Son órganos del estado que dependen del dirección general de registro y notariado, adscrito al M.I.J, que tiene como finalidad dar fe publica de los hechos, actos que se realizan bajo la presencia del funcionario notarial. REQUISITOS Y PREVIOS AL EJERCICIO DEL CARGO: 1.- Ser Venezolano. 2.- No ser militar en Servicio activo. 3.- Haber ejercido idóneamente la profesión de Abogado, durante cinco(5) años. 4.- Haber observado conducta pública irreprochable. 5.- No tener impedimentos físicos ni síquicos. 6.- Haber aprobado el concurso de oposición. ORGANIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA: 1) Externa: están conformados por jurisdicciones estadales los cuales podrán atender una diversidad de hechos o materias jurídicas. 2) Interna: Notarios, Jefes de servicios revisores, jefe de archivo, NOTARIO PUBLICO: es un funcionario publico que tiene facultades otorgadas por la ley, para dar fe publica de los actos, hechos jurídicos que se realicen en su presencia física o por medios electrónicos. NOMBRAMIENTO: - a través del concurso de oposición esta a cargo del m.i.j - su nombramiento será de libre remoción. INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Notario Público es Incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo Público remunerado y con el ejercicio profesional de la Abogacía. Se exceptúan de esta disposición los cargos docentes y los de miembros de comisiones codificadoras o revisoras de las leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rigen, no constituyan destinos públicos remunerados. ATRIBUCIONES: 1.- Documentos, Contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales. 2.- Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias. 3.- Justificaciones para perpetua memoria. 4.- Protestos de los títulos de crédito 5.- Otorgamiento de Testamentos abiertos y cerrados. 6.- capitulaciones Matrimoniales. 9.- Autorizaciones de Administración separada de comunidad conyugal. 10.- Autorizaciones para la administración de bienes de menores e incapaces. 19.- Las demás que le atribuyan otras Leyes. DEBERES: - informar a las partes del contenido y trascendencia o consecuencias legales de las negociaciones jurídicas otorgados en su presencia. naturaleza OBLIGACIONES: 1.- El Notario Público deberá acatar y dar fiel cumplimiento a las resoluciones, circulares e instructivos emanados del Ministerio de Justicia. 2.- El Notario Público autenticará los documentos presentados en el orden establecido. 3.- El Notario Público estará obligado a presenciar el otorgamiento de los documentos que se le presenten. 4.- El Notario Público deberá exhibir a quien demuestre interés, los Tomos de autenticaciones, Diario e Índices, dentro del recinto de la oficina Notarial. PROHIBICIONES: a) Autorizar documentos en los cuales sean parte, directa o indirectamente. b) Redactar documentos por encargo de los. c) Recibir escritos, declaraciones que el otorgante calumnien o injurien autoridades, corporaciones o particulares o protesten contra las leyes sancionadas. d) Recibir documentos de cualquier tipo en los que no se exprese el valor de la cosa que es objeto del contrato. e) Otorgar documentos cuando le conste de modo positivo el estado de incapacidad legal, permanente o transitorio de sus otorgantes o de alguno de ellos. l) Recibir documentos donde no se dé cumplimiento a la Ley de Timbre Fiscal. n) Recibir documentos que expresen el valor de la cosa en moneda extranjera sin que conste el equivalente en bolívares, en cumplimiento a la Ley del Banco Central. ñ) Dar curso a documentos sin cumplir con las formalidades señaladas en este Reglamento y las que señalen otras leyes. ARTICULOS DE LA LEY DE ARANCEL JUDICIAL El arancel judicial constituye un ingreso público que tiene por objeto coadyuvar para lograr la mayor eficacia del Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea proporcional y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la población. TEMA 5 “EL REGLAMENTO DE LAS NOTARIAS PÚBLICAS” TEMA 6 ‘DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES’
  • 6. FIRMANTES Y LECTOR A RUEGO: El otorgante que estuviere impedido para suscribir un documento notarial con su firma, lo hará a ruego o estampará su huella digital al pie del documento y el Notario dejará constancia en el acto”. HABILITACIONES: Las actuaciones que han de Registrarse o autenticarse en las respectivas instituciones, deben realizarse en los días y horas que las normas legales señalan como hábiles. TRASLADO: Durante las horas fijadas para el trabajo ordinario, que no sean las señaladas para el otorgamiento en la oficina, podrá trasladarse el Notario Público al lugar donde lo solicite el otorgante. ARANCEL JUDICIAL: La liquidación y recaudación de los derechos y emolumentos que causen todas las actuaciones notariales, se regirán por las disposiciones que establece la Ley de Arancel Judicial, la cual establece las tasas y emolumentos que le corresponden para su administración y funcionamiento y fija normas para la recaudación y distribución de los mismos. ASIENTOS REGISTRALES: Es la inscripción con carácter permanente y definitivo de los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica que legalmente deben hacerse en el Registro Público, en el Tomo o Protocolo que señala la Ley o en los Libros especiales destinados a tal efecto. CLASIFICACIONES: Asiento Escrito: sólo se lleva a cabo en las oficinas donde no existe fotocopiadora. También procede cuando la parte interesada solicita copia manuscrita del documento. Asiento Mecánico: Son las transcripciones que se hacen por medios mecánicos como fotocopiadora. Asientos Especiales: son consideran como las nota marginales, nota de cédula, nota de pasaporte, nota de acreditación de cualidades, nota de venta, nota de anulación, nota de cancelación. ANULACIONES: Se producen por la falta de comparecencia de los otorgantes o a petición de las partes interesadas. Consiste en la obligación que tiene el registrador, de colocar una nota o sello, mediante la cual se hace ver o expresar, que ese registro está anulado. IMPORTANCIA DE LOS ASIENTOS REGISTRALES: Los asientos registrales le dan legalidad a los actos jurídicos ya que se considera que si una operación no está asentada no existe registralmente. Los asientos secundarios como las notas marginales de cancelación sirven de economía procesal para entenderse de una manera más rápida las operaciones realizadas. COPIAS: Están constituidas, por los traslados o reproducción permitida por la ley de los instrumentos públicos o asientos que figuran en las Oficinas de Registro. Artículo CLASIFICACIÓN: 1.- Escritos (cualquier clase de operaciones) 2.- Planos. CERTIFICACIONES: Las certificaciones es el acto de expedir una copia por el registrador o por un funcionario autorizado, es decir, que después de expedir la transcripción del documento en sí deberá colocarse un escrito breve donde se deje constancia del documento, las certificaciones se pagarán por cada año según la tarifa. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: Consiste en un acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Interior y Justicia da Fe de la firma de los Registradores principales. Los Registradores principales anotarán en el Libro Diario toda legalización de Firma. DERECHOS DE REGISTRO: Son los pagos en especies fiscales, impuestos o planilla de liquidación que deben ser cancelados previamente al otorgamiento de un documento, copia, certificación, expedida por el registro. El pago de los derechos es una obligación de la persona que presenta el Documento para su registro o exija una copia de otros. Consignarán las especies fiscales correspondientes al monto y cancelará previamente la correspondiente planilla de liquidación en una oficina receptora de Fondos nacionales. TEMA 7 ‘LEY DE REGISTRO PUBLICO Y NOTARIADO’
  • 7. REGISTRO PÚBLICO: El Registro Público es una institución jurídica que persigue determinados fines, es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles. FUNDAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO: La existencia del Registro Público se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la publicidad registral. La creciente complejidad de las relaciones jurídicas exige de un órgano idóneo para dejar constancia pública y fehaciente de los hechos jurídicos, utilizando las técnicas y procedimientos adecuados para garantizar la depuración, para evitar posibles errores o fraudes y proveer de medios probatorios que reflejan los hechos jurídicos así publicados, con fines judiciales o extrajudiciales, por lo que se deduce que el orden y la seguridad jurídica se benefician con la existencia del Registro Público. ORGANIZACIÓN EXTERNA Y INTERNA: El Registro Público tiene una organización externa que serían las Oficinas de Registros Principales y Subalternos. En los Registros Principales se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República y los Registros Subalternos son aquellas Oficinas donde se hace constar el Status de la Propiedad inmobiliaria, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio (Tradición) y de los derechos reales inherentes que le afectan. Organización Externa: De conformidad con lo establecido en el Código Civil, el Registro Público funcionará por medio de oficinas principales y oficinas subalternas de Registro. Tanto en la Capital de la República como en cada una de las capitales de los estados, habrá una oficina principal de Registro y en cada Municipio o Distrito habrá una oficina subalterna de Registro. Actualmente en el Municipio Libertador del Distrito Capital, operan un Registro principal y seis Registros subalternos. Organización Interna: Cada oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará Registrador Principal o Registrador Subalterno. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, nombrará a los Registradores Principales y Subalternos y los demás empleados de las oficinas de registro. ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE REGISTRO. Entre las cuales podemos mencionar las siguientes: Protocolizar conforme al procedimiento establecido en la Ley de Registro Público, los siguientes documentos: títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos y despachos militares, patentes de navegación, nombramientos de empleados públicos que deben ser registrados, manifestaciones de voluntad de ser venezolano legalizaciones de firmas de funcionarios públicos. DEBERES: 1.- Admitir o rechazar los documentos que se le presentan a su registro. 2.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo. 3.- Los demás deberes que la Ley les imponga. COMPETENCIAS, FALTAS Y SANCIONES Corresponde a la Dirección Nacional de Registros y del Notariado ejercer el régimen disciplinario de los Registradores y Notarios, de conformidad con las disposiciones del presente Titulo. A tal efecto del Director Nacional podrá designar una comisión Disciplinaria que se encargara de la sustentación de los expedientes disciplinarios, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO En materia disciplinaria los procedimientos podrán iniciarse de oficio o mediante denuncia. En el caso de los procedimientos iniciados mediante denuncia, ésta deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, o ante la Comisión designada para actuar como órgano disciplinario. La denuncia deberá indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento. PROHIBICIONES Se prohíbe a los Registradores Titulares: Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como aquellos en los que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad como interesados, presentantes, representantes o apoderados. Redactar documentos por encargo de particulares. Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada, a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Ley. Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes. Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes. Las demás establecidas en la ley. REGISTRADORE AUXILIARES Las misma que el registrador principal.
  • 8. CONCEPTO: Es aquella institución encargada de regular las formas de publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles, entendiéndose como formas de publicidad los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas que deben realizarse través del Registro Inmobiliario. OBJETO: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: (Enumeración legal de los actos inscribibles) 1.- Todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito o a titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles o de otros bienes derechos susceptibles de hipoteca. 2. - Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación o que trasfieren el ejercicio de usufructo. 3.- Los actos entre vivos, de renuncia de los derechos mencionados anteriormente o que transfieren el ejercicio de usufructo. 4.- Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca. CIRCUNTANCIAS QUE DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS: l. - Indicación de la naturaleza del negocio jurídico 2.- Identificación completa de las personas naturales y 3.- Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física. 4.-Los gravamen y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba. ASIGNACIÓN DE MATRICULAS: Para la identificación de los bienes y de los derechos inscritos, el sistema registral asignará matrículas en orden consecutivo ascendente de manera automatizada, sin que estas matrículas puedan usarse nuevamente hasta tanto el asiento registral de ese bien o derecho se haya extinguido o cancelado. La matrícula podrá ser alfanumérica, según las necesidades de clasificación de los bienes y los derechos que rijan la materia registral. ASIENTO DE ANOTACIONES PROVISIONALES: Se anotarán las demandas y medidas cautelares, sobre la propiedad de bienes y derechos determinados, y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales, o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. posesión sobre los bienes enajenables susceptibles de ejecución que REGISTRACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la materia y en cuanto no se opongan a estás las del Código Civil DOCUMENTO DE CONDOMINIO: Antes De proceder a la venta de un inmueble (apartamento o local), que formen parte de un edificio, el propietario del mismo declarará por documento protocolizado en la correspondiente oficina subalterna de Registro su voluntad de destinarlo para ser enajenado por apartamentos o locales. LEY DE VENTA DE PARCELA: La Ley que rige esta materia esta destinada a regir la enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública. Se entiende por oferta pública, la que se haga por cualquiera de los medios usuales de propaganda comercial. EN CONCLUSIÓN: Una vez otorgado el documento, que en su nota de registro ya lleva fecha cierta, número de documento, protocolo, tomo y folio, las tres fotocopias se quedan en el Registro y también deben ser firmadas en original por los otorgantes y el Registrador, sus datos son pasados enseguida al Libro Índice. En la etapa posterior al otorgamiento del documento, se llenará la Planilla de Estadística. También en esa oportunidad, se llenará el Libro de Estampillas y día a día con las fotocopias firmadas se van formando los respectivos Libros de Protocolos. El Protocolo Principal pasa a estar inmediatamente a disposición del público en la oficina de archivo del Registro. CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL: El Registro Civil es el que tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. ORGANIZACIÓN: La organización del Registro Civil, que podrá estar integrada por Registros Civiles y territoriales y por un Registro Civil Central. NOMBRAMIENTO: Su nombramiento quedara sujeto a las disposiciones que al respecto establezca la Dirección General del Registro y del Notariado en el reglamento correspondiente, la cual estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. TEMA 8 “EL REGISTRO INMOBILIARIO” TEMA 10 “EL REGISTRO CIVIL”
  • 9. Actualmente los nombramientos de estos funcionarios se hacen por disposición del ciudadano Presidente de la República y resolución del ciudadano Ministro del Interior y Justicia. REQUISITOS: Los requisitos que debe reunir la persona que ocupa este cargo está sujeto a lo paute reglamento de la Ley del Registro y del Notariado, que dicte la Dirección General de Registros y Notarías, según lo establece en sus disposiciones transitorias en la misma Ley. INSTITUCIONES AUXILIARES: 1.- Las Jefaturas Civiles. 2.- Las Alcaldías. 3.- Los Hospitales, Clínicas y Centros de Salud. 4.- Los Consulados Venezolanos. 5.- Los Procuradores, Tribunales y Consejos del Niño y del Adolescente. 6.- Las Instituciones Educativas. 7.- La Fuerza Armada Nacional, en cuanto corresponda a la emisión de Despachos Militares. 8.- Los Órganos de Seguridad Ciudadana. 9.- La demás que indique la Ley. REGISTRO EN MATERIA DE PERSONAS: En materia de personas son Registrables todos aquellos actos inherentes a la persona humana, los cuales van a girar en torno a las tres circunstancias mencionadas anteriormente, es decir, nacimiento, matrimonio y defunción. ACTOS REGISTRABLES: l. Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. 2. Las sentencias de divorcio. 3. La separación de cuerpo y bienes. 4. La nulidad de matrimonio. 5. Los reconocimientos de filiación. 6. Las adopciones. 7. Las emancipaciones. 8. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. 9. Los actos relativos a la adquisición, modificación de la nacionalidad. 10. La designación de tutores, curadores o consejos de tutela. 11. La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte. 12. Los títulos académicos, científicos y eclesiásticos y los despachos militares. 13. Los demás previstos en la ley. REGISTRACIÓN EN MATERIA DE PERSONAS JURÍDICAS CIVILES: El Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado. REGISTRO MERCANTIL (CONCEPTO): El Registro Mercantil, es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial. IMPORTANCIA: Su importancia radica en el carácter público del cual están investidos los registros de comercio o registros mercantiles, es el instrumento creado por el Estado para regular las constituciones de las sociedades de carácter mercantil por parte de los distintos sujetos de derechos en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una sociedad de esta naturaleza, como quienes la conforman, su capital, su objeto, su domicilio, las disposiciones estatutarias las cuales contemplan cual es la estructura y funcionamiento de la sociedad. ORGANIZACIÓN: 1.- Registrador Mercantil. 2.- Secretario. 3.- Personal de Archivo. 4.- Personal Administrativo. DOCUMENTOS SUJETOS A LA REGISTRACIÓN: 1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar. 2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16. 3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor. 4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge. TEMA 11 “EL CÓDIGO DE COMERCIO”
  • 10. 5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las 9. PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO MERCANTIL: En el Registro Mercantil se inscriben los documentos constitutivos de compañías, así como de otros documentos relativos a la misma, cuyo procedimiento es el siguiente: 1.- Se adquiere en recepción una tarjeta para reservar el nombre de la sociedad, se llenan los datos y se introduce en la taquilla correspondiente, se cancela lo referente a la búsqueda del nombre. Los resultados se entregan a los tres (3) días. 2.- Si el nombre solicitado se encuentra ocupado, se debe pedir otro. En el caso que el nombre este libre, se debe cancelar el monto correspondiente en timbres fiscales para poder reservarlo. Este otorgamiento del nombre o denominación, tendrá una vigencia de 30 días, sin haberlo utilizado, se perderá el derecho al nombre o denominación, así como los derechos fiscales cancelados. Registro Público: Es un órgano del estado adscrito a la dirección de Registros y notarias creada por el M.I.J, con la finalidad de inscribir o asentar los hechos, actos y negocios jurídicos que se producen consecuencias jurídicas y garantizan la seguridad jurídica de las personas, bienes y derechos mediante la publicidad Registral. Organización Externa: funcionara una base de dato nacional, en el distrito capital, para consolidar y respaldar la información inscrita en todo los registro del país. Base de datos Regionales: para consolidar y respaldar la información de todas las materias correspondiente a todos los servicios estadales Organización Interna: Un Registrador titular y Registradores auxiliares. Función del registro: Garantizar la seguridad jurídica de las personas De los Bienes y derechos inscrito s de acuerdo a los principios de publicidad Registral Función del Registrador Público: tienes facultades para ejercer la función calificadora en el sistema Registral por lo que en función de esas atribuciones, es un funcionario publico que tiene competencia para garantizar la seguridad y dar fe publica de los actos inscritos respecto a terceros mediante la publicidad Registral Deberes del Registrador: Admitir o rechazar los documentos que se presenta para su registró. Vigilar el funcionamiento de su dependencia. Responsabilidad: . El Registrador Titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos. Prohibiciones Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente. Redactar documentos por encargo de particulares. Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada. Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares. Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes. Las demás establecidas en la ley. Régimen disciplinario: Corresponde a la Dirección Nacional de Registros y del Notariado ejercer el régimen disciplinario de los Registradores y Notarios, de conformidad con las disposiciones del presente Título. A tal efecto el Director Nacional podrá designar una Comisión Disciplinaria que se encargará de la sustanciación de los expedientes disciplinarios, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas. Tipos de sanciones: suspensión desde un mes hasta 3 años remoción o sustitución del cargo obligatorio: Autoricen actos o negocios jurídicos cuyos otorgamientos no hayan presenciado y estén obligados a ello por ley. Expidan documentos falsos. Modifiquen o alteren, elementos esenciales del acto, con perjuicio para algún otorgante. Competencia de registradores auxiliares: cumplirán las funciones que le delegue el registrador titular . tendrá las misma prohibiciones y responsabilidad del registrador titular.} Asientos regístrales: es la inscripción de carácter permanente y definitivo de los hechos y actos y situaciones de trascendencia
  • 11. jurídica que legalmente debe hacerse en el Registro publico y en los medios designado para tales efectos. Valor de los asientos regístrales: surten todos los efectos jurídicos que correspondan a los documentos públicos. Tipos de asientos: 1) asiento de presentación 2) asiento definitivo 3) asiento de nulidad ( es la muerte del asiento definitivo por una disposición legal) 4) asiento accesorio (son notas marginales del documento principal). Tema XI Registro Mercantil: es una institución de carácter público creado con la finalidad de inscribir a los comerciantes individuales y sociales a objeto de suministrar la situación jurídica de las mismas en materia comercial. Los Documentos Que Deben Anotarse En El Registro De Comercio: 1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar. 2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer. 3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor. 4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge. 5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. 6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante. 7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor. 8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta Sección. 9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores. 10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño. 11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios. 12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos. 13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio. Efectos: La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito Procedimiento en el Registro Mercantil: 1) se llevan 3 propuesta de nombre de la empresa a registrar. 2) Una vez verificación de los nombre y se deja uno y se hace la reserva del mismo 3) Introducción del documento constitutivo de la empresa con sus estatutos. 4) Pago de los aranceles 5) Firma y registro del documento. Organización del registro mercantil: 1) Externa: es territorial debido a que existe una sede central que determina los registros titulares y auxiliares de acuerdo al territorio. 2) Interna: Registrador Mercantil, Jefe de servicios, oficial tesorero, escribientes, calculistas. Publicidad del Registró La Dirección Nacional de Registro y del Notariado podrá crear boletines oficiales del Registro Mercantil, en los cuales se podrán
  • 12. publicar los actos que el Código de Comercio ordena publicar en los periódicos. La publicación realizada a través de estos boletines surtirá los mismos efectos legales. Su régimen de publicación, edición, distribución y venta se define en el Reglamento del presente Decreto Ley. Caducidad de acciones La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto registrado El Registro de la Propiedad Industrial El Registro de la Propiedad Industrial, es una entidad del Estado dependiente del Ministerio de Fomento, creado con la finalidad de inscribir o registrar las marcas, lemas y denominaciones comerciales, patentes, mejoras de los inventos, modelos o dibujos industriales, así como la inscripción de los actos jurídicos relacionados con la adquisición, uso, modificación, transmisión o extinción de las marcas, lemas, denominaciones comerciales, patentes, mejoras de los inventos, modelos o dibujos industriales. El objeto del Registro de la Propiedad Industrial: es garantizar la seguridad jurídica de los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria y los derechos de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, mediante la publicidad registral que se materializa mediante el Boletín de la Propiedad Industrial. Atribuciones del Registrador Industrial: 1) Estudiar los expedientes respectivos 2) Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con la Ley. 3) Certificar las copias de los documentos que existan en la oficina, salvo las prohibiciones 4) Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro. 5) Ordenar las publicaciones de Ley 6) Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la oficina 7) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas 8) Conocer y decidir las oposiciones conforme a la Ley 9) Organizar el trabajo de la Oficina 10) Autorizar las publicaciones de la Oficina 11) Las demás que le señalen las Leyes La publicidad Registral del Registro de la Propiedad Industrial: se materializa mediante el Boletín de la Propiedad Industrial, el cual es el órgano de la Oficina de Registro. El Registro del Derecho de Autor El Registro de la Producción Intelectual es un organismo creado por Ley, adscrito a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que tiene facultades para registrar todas las obras del ingenio de carácter creador, bien sea que se trate de índole literaria, científica o artística. Objeto del Registro de Derecho de Autor: consiste en preservar la seguridad jurídica de las personas y de los actos creativos de las mismas, mediante la protección de los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio creador que se registren ya se trate de manifestaciones literaria, científica o artística, mediante fe pública que otorgará acerca de la existencia de la obra, producto o producción y del hecho de su divulgación o publicación y de la presunción que las personas indicadas en el registro son los titulares de los derechos que se les atribuye en tal carácter. Actos que se inscriben en el Registro de la Producción Intelectual: .- Los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos incluidos los programas de computación, con su documentación técnica y manuales de uso .- Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. .- Las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma. .- Las composiciones musicales con o sin palabras.
  • 13. .- Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento .- Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía. .- Las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales. .- Las ilustraciones y cartas geográficas. .- Los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía y topografía, a la arquitectura o a las ciencias. .- Toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio. El Registro de Naves y Aeronaves Venezolanas La Ley General de Marinas y actividades conexas establece que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en la sede principal y en cada circunscripción acuática tendrá una Oficina de Registro Naval, la cual estará a cargo de un Registrador, quien es un funcionario de libre nombramiento y remoción y será designado por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. Competencias del Registrador Naval: 1.- Llevar el registro en el cual se inscriban los buques de propiedad estatal de uso comercial y de los privados independientemente de su uso. 2.- Llevar el registro provisional y definitivo de buques construidos y en construcción que pertenezcan al registro nacional. 3.- Asentar todo documento por el que se constituya, transmita, ceda, declare, renuncie, resuelva, revoque, rescinda, prorrogue, modifique o extinga derechos reales, contratos o actos sobre buques construidos y en construcción que pertenezcan al registro nacional. 4.- Asentar todo documento mediante el cual se decrete, suspenda, modifique o levante medidas preventivas o ejecutivas que recaigan sobre buques de matricula nacional o extranjera. 5.- Asentar todo documento por el que se prohíba a una persona enajenar y gravar el buque registrado, sea que resulte de un convenio voluntario entre partes o por orden judicial. 6.- Asentar los contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques de matricula nacional, así como los extranjeros arrendados por armadores o empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país. 7.- Asentar los contratos de arrendamiento financiero de buques, así como los extranjeros arrendados por armadores o empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país. 8.- Asentar los contratos de seguros o coberturas de protección e indemnización sobre los buques. 9.- Registrar las certificaciones sobre construcción, reparación, ampliación o verificación de clase de los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano. 10.- Expedir las certificaciones que correspondan de los asientos contenidos en sus registros. 11.- Asentar otros títulos, documentos, actas o escrituras que conforme a la ley deban ser inscritos en el registro. El Registro Aéreo Nacional El Registro Aéreo Nacional, es un organismo de carácter público, que estará a cargo del Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual ejercerá las competencias registrales establecidas en el Decreto Ley de la Aviación Civil, por órgano del Registrador Aéreo, cuyos actos, declaraciones y certificaciones merecen fe pública. Según la Ley de Aviación Civil, las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas y no podrán poseer mas de una matricula, por lo que en consecuencia no podrán ostentar doble nacionalidad; estableciendo además que a una aeronave se le confiere la nacionalidad venezolana, una vez que se inscribe en el Registro Aéreo Nacional. De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, se inscriben en el Registro Aéreo Nacional los siguientes actos: 1.- Otorgamiento, renovación o extinción de las matriculas de las aeronaves nacionales, con las especificaciones adecuadas para identificarlas. 2.- Títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, el arrendamiento y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles venezolanas o sobre sus accesorios tales como motores y hélices, y en general cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o modificar la situación jurídica de la aeronave. 3.- Contratos de utilización por parte de operadores nacionales de aeronaves extranjeras. 4.- Declaratoria de la pérdida o abandono de aeronaves.
  • 14. 5.- Medidas cautelares judiciales o administrativas que se dicten respecto de las aeronaves o motores inscritos en el Registro Aéreo Nacional, o sus propietarios. 6.- Privilegios aeronáuticos. 7.- Contratos y las pólizas de seguros obligatorios. Los actos jurídicos vinculados con la materia solo producirán efectos contra terceros si cumplen con los requisitos de inscripción por ante el Registro Aéreo Nacional. El Registro de Semovientes El Registro Nacional de Hierros y Señales, es un organismo del Estado que depende del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Agricultura y Tierras, en el cual se inscriben los Hierros y Señales, que se utilizan para distinguir e identificar al ganado. Objeto del Registro Nacional de Hierros y Señales, es garantizar a las personas la seguridad jurídica que se deriva del Registro de los Hierros y Señales, toda vez que estos constituyen signo de propiedad en el ganado menor (ovinos, caprinos) y en el ganado mayor son indicios de valor para establecer la propiedad, salvo prueba escrita. El Registrador Nacional de Hierros y Señales es un funcionario público designado por el Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), el mismo es de libre nombramiento y remoción. El Registro Nacional de Hierros y Señales tiene una oficina principal en la ciudad de Caracas y oficinas regionales en cada una de las capitales de los estados a excepción del estado Guárico que se encuentra ubicada en la ciudad de Calabozo; estas se adscriben a las Direcciones Regionales del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. La publicidad registral se materializa a través de la emisión de una credencial o carnet de identificación el cual contiene la identidad del propietario o intermediario y la figura del hierro o señal registrada. Proceso para el Registro de Hierros y Señales El usuario debe reunir los siguientes requisitos: .- Poseer una propiedad predial, bien sea un fundo o un hato, debidamente registrada por ante el Registro respectivo. .- Documento de propiedad o posesión de la tierra .- Constancia de criador o intermediario. .- Diseño de tres (03) figuras diferentes del hierro a registrar. .- Otros El paso inicial para el Registro del Hierro o Señal, consiste en consignar por ante la Oficina Regional del Servicio Autónomo de Sanidad Animal, el formulario con la solicitud respectiva anexando los recaudos exigidos. Presentar por triplicado la solicitud por ante la respectiva Oficina de Regional de Registro de Hierros y Señales, consignando modelo físico elaborado en metal del Hierro o Señal a registrar, el cual para el caso de tratarse de un criador la circunferencia debe medir 12 centímetros y de tratarse de un intermediario la circunferencia debe medir 8 centímetros. El Registro Automotor El Registro Nacional de Vehículos es una organización de carácter público dependiente del Ministerio de Infraestructura que está a cargo de un funcionario denominado Registrador Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre al cual se adscriben los Registradores Delegados que tendrán su sede en cada entidad estadal, los cuales tienen facultades para registrar todos los hechos, actos y negocios jurídicos relacionados con los distintos tipos de vehículos definidos en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. El objeto del Registro Nacional de Vehículos es la preservación de la seguridad jurídica de las personas y de los bienes, que incluye la garantía del Estado a través de sus órganos constitutivos, en cuanto al disfrute, goce y disposición del o de los vehículos que los
  • 15. propietarios de los mismos registren cumpliendo con las exigencias y requisitos establecidos en la ley respectiva, lo cual se verifica mediante el otorgamiento del Certificado de Registro de Vehículo. Algunas Semejanzas y Diferencias Semejanzas .- Todos los Registros estudiados son de carácter público .- Los Registradores son funcionarios de libre nombramiento y remoción .- La designación de los Registradores de los Registros antes indicados, son potestativos de los funcionarios que ejercen funciones directivas de órganos de la administración pública al cual se adscriben. .- Los Registros de Naves y Aeronaves, Nacional de Vehículos y de Hierros y Señales, realizan la inscripción de bienes muebles. Diferencias .- La forma de publicidad registral de cada Registro difiere uno del otro .- Cada Registro tiene competencias en materias especializadas .- Los Registros estudiados tienen procedimientos registrales que resultan diferentes entre sí .- Cada Registro depende de distintos órganos del Estado .- Los Registros Sobre los Derechos de Autor, rige para bienes intangibles .- Los Registros de la Propiedad Industrial, rige tanto para bienes intangibles como tangibles .- Se exige de manera taxativa que el registrador de la Propiedad Industrial sea Abogado mientras que para los otros Registros no se establece esta exigencia