2. ¿Qué son los derechos humanos?
Son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición, sin
discriminación alguna.
3. 3
Los dos sectores tradicionales del DIH:
El Derecho de Ginebra: Protección de las víctimas.
El Derecho de La Haya: Regulación de los métodos y
medios de combate.
Singular papel desempeñado por el CICR.
Qué es el CICR.
Cuándo se creó.
Principios de actuación: Humanidad; Imparcialidad,
Neutralidad; Independencia; Voluntariado; Unidad;
Universalidad.
Funciones en el ámbito del DIH: Iniciativa, garantía,
difusión.
4. 2. ¿Cuáles son los principales
instrumentos normativos del DIH?
Los Convenios de Ginebra de 1949.
Sustituyen y completan Convenios anteriores (1864, 1906,
1929)
Heridos (I), Náufragos (II), Prisioneros de Guerra (III),
Población Civil (IV).
Los Convenios de La Haya de 1899-1907.
En especial, Convenio IV sobre leyes y usos de la guerra
terrestre.
Aceptación y naturaleza consuetudinaria.
Los Protocolos adicionales de 1977.
¿Cómo y para qué se adoptaron?.
No USA, Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Marruecos, India
o
5. Convenio de La Haya sobre protección de bienes
culturales (1954).
Completado por dos protocolos adicionales (1954 y
1999).
Instrumentos sobre prohibiciones o restricciones
de armamentos.
Convenio sobre armas bacteriológicas (1972).
Convenio sobre técnicas de modificación ambiental.
Convenio sobre armas convencionales (1980).
Cinco protocolos (fragmentos, minas, armas incendiarias,
laser, restos explosivos).
Convenio sobre armas químicas (1993).
Convenio sobre minas antipersonal (1997).
Convención para la prohibición de las bombas de racimo
(2-3 diciembre 2008). CBC (Cluster Bombs Coalition).
¿Hacia un Tratado Internacional sobre comercio de
armas? IANSA y la campaña Armas Bajo Control.
6. Instrumentos relativos a la protección
específica de ciertas víctimas:
Convención de Ginebra sobre el estatuto de los
refugiados (1951), y Protocolo (1967)
Protocolo facultativo a la Convención sobre
derechos del niño sobre participación de los
niños en conflictos armados (2000).
Instrumentos sobre represión penal de las
infracciones graves del DIH.
Convención sobre genocidio (1948).
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (1998).
7. ¿Cuándo se aplica el DIH?
Conflictos armados, pero con distinción entre dos grandes tipos.
Los conflictos armados internacionales:
“Guerra declarada o cualquier otro conflicto armado entre Altas Partes
contratantes
Ocupación
Conflictos en los que un contendiente no sea parte”
(art. 2 común CG´s)
Guerras entre Estados:
Cualquier recurso a la fuerza armada entre Estados (Tadic).
Noción objetiva: Independientemente de declaración de
guerra.
Aunque no todos los beligerantes sean partes: superación de
la cláusula “si omnes”.
¿Son aplicables a las operaciones de paz?
Guerras de Liberación colonial.
¿Cuáles son esos pueblos?.
Conflictos coloniales o cuasi-coloniales, y aplicación del PAI
(Israel, Indonesia, Marruecos).
8. Los conflictos armados internos:
Tradicionalmente excluidos del DIH.
El art. 3 común a los Convenios de Ginebra.
Conflictos armados internos en el territorio de una parte contratante.
Trato humano y no discriminatorio.
Prohibición de cuatro tipos de conductas atentatorias contra los
derechos humanos más elementales.
El Segundo Protocolo adicional:
Elemento positivo de definición:
“en el territorio de una Alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y
fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la
dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares
sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”
Exclusión:
“situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, tales como los
motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos
análogos”
- Tres tipos de situaciones internas: Disturbios interiores (DIDH),
Conflictos armados sin control territorial, Conflictos armados con
control territorial .
9. ¿Y si, por unas u otras razones, los instrumentos
convencionales no son aplicables?
Ejemplos.- Conflictos coloniales en Estados que no son partes en
PAI (Marruecos, Indonesia, Israel), Conflictos armados internos en
Estados que no son partes en PAII (Turquía, Sudán, Eritrea,
Afganistán, Somalia…).
La cláusula Martens.
“En los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por
ellas, los pueblos y beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los
principios del derecho de gentes, tal y como resultan de los usos establecidos
entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la
conciencia pública” (Préambulo CIV La Haya, arts. 63, 62, 142 y 158 CG´s)
- CIJ, actividades militares y paramilitares USA/Nicaragua (1986), par. 218.
- Principios intransgredibles, derivados de consideraciones elementales de
humanidad, de los que los CG´s no son más que expresión concreta, y entre los
que se encontrarían los que derivan del art. 3 común.
- Probablemente, principios de proporcionalidad y distinción.
- CIJ, Licitud del empleo de armas nucleares (96) y muro de separación
(2004)
- El DIDH no deja de aplicarse en el marco de conflicto armado.
10. El Principio de proporcionalidad.
Significado, Formulación y valoración.
Ponderación entre fin legítimo en la guerra y el
imperativo humanitario: Prohibición de métodos y
medios que, por causar daños superfluos o sufrimientos
innecesarios, son excesivos para la consecución de la
ventaja militar.
Formulación (22 y 23 CIVLaHaya, 35 PAI):
“El derecho a elegir medios y métodos no es ilimitado”.
Prohibición daños supérfluos o sufrimientos innecesarios.
Ventajas e inconvenientes:
Flexibilidad y adaptabilidad vs. escasa concreción.
11. 11
Desarrollo: armas prohibidas o limitadas.
Ciertas armas convencionales:
Proyectiles explosivos de pequeño calibre y balas dum-
dum (1868, Conf. La Haya 1907).
Fragmentos no detectables (Prot. I Conv. 1980).
Ciertos tipos de minas (Conv. VIII La Haya, Prot. II y V
Conv. 1980, Conv. Ottawa 1997).
Armas laser cegadoras y armas incendiarias (Prot. III y
IV Conv. 1980).
Restos explosivos de guerra (Prot. V).
Bombas de racimo.- El Convenio de 2008.
Armas de destrucción masiva.
Armas “venenosas”: biológicas (1980) y químicas
(1993)
Técnicas de modificación ambiental (1977 y 55 PA 1).
¿Y las armas nucleares?: El dictamen de la CIJ de 1996.
12. Desarrollo: Métodos de combate
prohibidos.
Perfidia .- Engaño basado en hacer creer al
enemigo que se tiene derecho a protección
según el DIH.
Uso indebido de emblemas protegidos o de
signos de nacionalidad.
Ataque a personas fuera de combate
Ocupantes de aeronaves en peligro.
13. El principio de distinción
Significado y formulación
Sólo es legítimo dirigir los ataques contra objetivos militares,
debiéndose adoptar medidas de protección respecto de los
objetivos civiles.
Reconocimiento indirecto en arts. 25 y 27 CIVLaHaya, y
expresamente en 51 y 52 PAI:
“No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles
(51.2)
Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque (52.1)
Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares (52.2)”
¿Qué se entiende por objetivo militar?
“Objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan
eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o
neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”.
(52.2 PAI)
14. 5. El principio de distinción
Bienes civiles específicamente protegidos.
Bienes indispensables para la supervivencia de
la población civil.
Obras e instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas.
Bienes culturales.
¿Bombardeos de ciudades?¿Daños
colaterales?
Prohibición de ataques o amenazas dirigidos a
atemorizar a la población civil.
Prohibición de ataques indiscriminados.
16. CONSIDERACIONES GENERALES.
El derecho de los conflictos armados se ha
aplicado en el país, por costumbre
internacional (IUS COGENS); como ejemplo
de ello tenemos el tratado de regulación
suscrito entre Pablo Murillo y Simón Bolívar,
firmado en Carachi-Venezuela en 1820.
En la C.N. de 1.886, en su art. 121, se recoge
esta tradición.
En la C.N. de 1991, igualmente se plasma en
el articulo 214. “En todo caso se respetarán las
reglas del DIH”.
17. SIGUEN…
Colombia es parte de la O.N.U. y de la O.E.A, desde su
creación.
Los 4 Convenios de Ginebra de 1.949, fueron suscritos
y ratificados por Colombia, mediante la Ley 5/60.
Los 2 Protocolos 1 y 2 adicionales de 1.977, fueron
suscritos y ratificados por Colombia, mediante leyes de
1.991 y 2002 respectivamente.
El art. 3 común a los convenios del 49, que regula los
conflictos armados internos, tiene plena aplicación
desde el momento que se suscriben o desde que se
ratificaron, depende quien lo diga?.
18. SIGEN…
En Colombia se reconoce históricamente la
existencia de las siguientes organizaciones
guerrilleras, las cuales tienen un pensamiento
político y filosófico distinto al régimen liberal
conservador:
FARC-EP.
E.L.N.
E.P.L.
M-19.
AUTODEFENSA OBRERA.
QUINTIN LAME.
19. SIGUEN…
En 1.990 se firma un acuerdo político entre la Alianza
Democrática –M-19 y los partidos liberal y social
Conservador; que posibilita la elección de una
Asamblea Nacional Constituyente y la redacción de la
C.N. de 1.991. Hoy por diferentes razones la AD-M19
no existe; por lo tanto ante quien están obligados a
cumplir los acuerdos firmados?.
Subsisten los movimientos guerrilleros FARC-EP;
E.L.N. y un sector del E.P.L.
20. SIGUEN…
En materia de D.H. Colombia firmo y ratifico la
Declaración Universal de DH y la Convención
Americana de DH, y las convirtió en ley en 1.968 y
1971 respectivamente. Estas leyes se elevan a rango
constitucional en lo fundamental en la C.N. de 1.991,
en sus art. 11 a 94. (de cumplimiento inmediato,
declarativos unos y suspendidos otros).
Los grupos de D.H. trabajan a nivel nacional e
internacional, en formación, difusión, defensa y
protección y se agrupan en la CCE-EU.
21. SIGUEN…
Desde 1.996 en Colombia hace presencia la
Oficina del Alto Comisionado para los DH de la
ONU, (Asesoría, Acompañamiento y formular
Recomendaciones).
La Cruz Roja Internacional, tiene igualmente
oficina en Colombia desde 1.887; por derecho de
iniciativa propia y viene acompañando el
conflicto y formulando recomendaciones
privadas.
Los grupos de DH, reconocemos el conflicto
armado y hacemos llamados para que se le
busque solución políticamente mediante el
dialogo y con nuestra participación.