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EL DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO:
APROXIMACIÓN GENERAL
¿Qué son los derechos humanos?
Son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición, sin
discriminación alguna.
3
Los dos sectores tradicionales del DIH:
 El Derecho de Ginebra: Protección de las víctimas.
 El Derecho de La Haya: Regulación de los métodos y
medios de combate.
Singular papel desempeñado por el CICR.
 Qué es el CICR.
 Cuándo se creó.
 Principios de actuación: Humanidad; Imparcialidad,
Neutralidad; Independencia; Voluntariado; Unidad;
Universalidad.
 Funciones en el ámbito del DIH: Iniciativa, garantía,
difusión.
2. ¿Cuáles son los principales
instrumentos normativos del DIH?
Los Convenios de Ginebra de 1949.
 Sustituyen y completan Convenios anteriores (1864, 1906,
1929)
 Heridos (I), Náufragos (II), Prisioneros de Guerra (III),
Población Civil (IV).
Los Convenios de La Haya de 1899-1907.
 En especial, Convenio IV sobre leyes y usos de la guerra
terrestre.
 Aceptación y naturaleza consuetudinaria.
Los Protocolos adicionales de 1977.
 ¿Cómo y para qué se adoptaron?.
 No USA, Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Marruecos, India
o
Convenio de La Haya sobre protección de bienes
culturales (1954).
 Completado por dos protocolos adicionales (1954 y
1999).
Instrumentos sobre prohibiciones o restricciones
de armamentos.
 Convenio sobre armas bacteriológicas (1972).
 Convenio sobre técnicas de modificación ambiental.
 Convenio sobre armas convencionales (1980).
 Cinco protocolos (fragmentos, minas, armas incendiarias,
laser, restos explosivos).
 Convenio sobre armas químicas (1993).
 Convenio sobre minas antipersonal (1997).
 Convención para la prohibición de las bombas de racimo
(2-3 diciembre 2008). CBC (Cluster Bombs Coalition).
 ¿Hacia un Tratado Internacional sobre comercio de
armas? IANSA y la campaña Armas Bajo Control.
Instrumentos relativos a la protección
específica de ciertas víctimas:
 Convención de Ginebra sobre el estatuto de los
refugiados (1951), y Protocolo (1967)
 Protocolo facultativo a la Convención sobre
derechos del niño sobre participación de los
niños en conflictos armados (2000).
Instrumentos sobre represión penal de las
infracciones graves del DIH.
 Convención sobre genocidio (1948).
 Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (1998).
¿Cuándo se aplica el DIH?
 Conflictos armados, pero con distinción entre dos grandes tipos.
Los conflictos armados internacionales:
“Guerra declarada o cualquier otro conflicto armado entre Altas Partes
contratantes
Ocupación
Conflictos en los que un contendiente no sea parte”
(art. 2 común CG´s)
 Guerras entre Estados:
 Cualquier recurso a la fuerza armada entre Estados (Tadic).
 Noción objetiva: Independientemente de declaración de
guerra.
 Aunque no todos los beligerantes sean partes: superación de
la cláusula “si omnes”.
 ¿Son aplicables a las operaciones de paz?
 Guerras de Liberación colonial.
 ¿Cuáles son esos pueblos?.
 Conflictos coloniales o cuasi-coloniales, y aplicación del PAI
(Israel, Indonesia, Marruecos).
Los conflictos armados internos:
 Tradicionalmente excluidos del DIH.
 El art. 3 común a los Convenios de Ginebra.
 Conflictos armados internos en el territorio de una parte contratante.
 Trato humano y no discriminatorio.
 Prohibición de cuatro tipos de conductas atentatorias contra los
derechos humanos más elementales.
 El Segundo Protocolo adicional:
 Elemento positivo de definición:
“en el territorio de una Alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y
fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la
dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares
sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”
 Exclusión:
“situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, tales como los
motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos
análogos”
- Tres tipos de situaciones internas: Disturbios interiores (DIDH),
Conflictos armados sin control territorial, Conflictos armados con
control territorial .
¿Y si, por unas u otras razones, los instrumentos
convencionales no son aplicables?
 Ejemplos.- Conflictos coloniales en Estados que no son partes en
PAI (Marruecos, Indonesia, Israel), Conflictos armados internos en
Estados que no son partes en PAII (Turquía, Sudán, Eritrea,
Afganistán, Somalia…).
 La cláusula Martens.
“En los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por
ellas, los pueblos y beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los
principios del derecho de gentes, tal y como resultan de los usos establecidos
entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la
conciencia pública” (Préambulo CIV La Haya, arts. 63, 62, 142 y 158 CG´s)
- CIJ, actividades militares y paramilitares USA/Nicaragua (1986), par. 218.
- Principios intransgredibles, derivados de consideraciones elementales de
humanidad, de los que los CG´s no son más que expresión concreta, y entre los
que se encontrarían los que derivan del art. 3 común.
- Probablemente, principios de proporcionalidad y distinción.
- CIJ, Licitud del empleo de armas nucleares (96) y muro de separación
(2004)
- El DIDH no deja de aplicarse en el marco de conflicto armado.
El Principio de proporcionalidad.
Significado, Formulación y valoración.
 Ponderación entre fin legítimo en la guerra y el
imperativo humanitario: Prohibición de métodos y
medios que, por causar daños superfluos o sufrimientos
innecesarios, son excesivos para la consecución de la
ventaja militar.
 Formulación (22 y 23 CIVLaHaya, 35 PAI):
 “El derecho a elegir medios y métodos no es ilimitado”.
 Prohibición daños supérfluos o sufrimientos innecesarios.
 Ventajas e inconvenientes:
 Flexibilidad y adaptabilidad vs. escasa concreción.
11
Desarrollo: armas prohibidas o limitadas.
 Ciertas armas convencionales:
 Proyectiles explosivos de pequeño calibre y balas dum-
dum (1868, Conf. La Haya 1907).
 Fragmentos no detectables (Prot. I Conv. 1980).
 Ciertos tipos de minas (Conv. VIII La Haya, Prot. II y V
Conv. 1980, Conv. Ottawa 1997).
 Armas laser cegadoras y armas incendiarias (Prot. III y
IV Conv. 1980).
 Restos explosivos de guerra (Prot. V).
 Bombas de racimo.- El Convenio de 2008.
 Armas de destrucción masiva.
 Armas “venenosas”: biológicas (1980) y químicas
(1993)
 Técnicas de modificación ambiental (1977 y 55 PA 1).
 ¿Y las armas nucleares?: El dictamen de la CIJ de 1996.
Desarrollo: Métodos de combate
prohibidos.
 Perfidia .- Engaño basado en hacer creer al
enemigo que se tiene derecho a protección
según el DIH.
 Uso indebido de emblemas protegidos o de
signos de nacionalidad.
 Ataque a personas fuera de combate
 Ocupantes de aeronaves en peligro.
El principio de distinción
Significado y formulación
 Sólo es legítimo dirigir los ataques contra objetivos militares,
debiéndose adoptar medidas de protección respecto de los
objetivos civiles.
 Reconocimiento indirecto en arts. 25 y 27 CIVLaHaya, y
expresamente en 51 y 52 PAI:
“No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles
(51.2)
Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque (52.1)
Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares (52.2)”
¿Qué se entiende por objetivo militar?
“Objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan
eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o
neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”.
(52.2 PAI)
5. El principio de distinción
Bienes civiles específicamente protegidos.
 Bienes indispensables para la supervivencia de
la población civil.
 Obras e instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas.
 Bienes culturales.
¿Bombardeos de ciudades?¿Daños
colaterales?
 Prohibición de ataques o amenazas dirigidos a
atemorizar a la población civil.
 Prohibición de ataques indiscriminados.
LOS DERECHOS HUMANOS
Y EL DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO EN
COLOMBIA.
CONSIDERACIONES GENERALES.
El derecho de los conflictos armados se ha
aplicado en el país, por costumbre
internacional (IUS COGENS); como ejemplo
de ello tenemos el tratado de regulación
suscrito entre Pablo Murillo y Simón Bolívar,
firmado en Carachi-Venezuela en 1820.
En la C.N. de 1.886, en su art. 121, se recoge
esta tradición.
En la C.N. de 1991, igualmente se plasma en
el articulo 214. “En todo caso se respetarán las
reglas del DIH”.
SIGUEN…
Colombia es parte de la O.N.U. y de la O.E.A, desde su
creación.
Los 4 Convenios de Ginebra de 1.949, fueron suscritos
y ratificados por Colombia, mediante la Ley 5/60.
Los 2 Protocolos 1 y 2 adicionales de 1.977, fueron
suscritos y ratificados por Colombia, mediante leyes de
1.991 y 2002 respectivamente.
El art. 3 común a los convenios del 49, que regula los
conflictos armados internos, tiene plena aplicación
desde el momento que se suscriben o desde que se
ratificaron, depende quien lo diga?.
SIGEN…
En Colombia se reconoce históricamente la
existencia de las siguientes organizaciones
guerrilleras, las cuales tienen un pensamiento
político y filosófico distinto al régimen liberal
conservador:
FARC-EP.
E.L.N.
E.P.L.
M-19.
AUTODEFENSA OBRERA.
QUINTIN LAME.
SIGUEN…
En 1.990 se firma un acuerdo político entre la Alianza
Democrática –M-19 y los partidos liberal y social
Conservador; que posibilita la elección de una
Asamblea Nacional Constituyente y la redacción de la
C.N. de 1.991. Hoy por diferentes razones la AD-M19
no existe; por lo tanto ante quien están obligados a
cumplir los acuerdos firmados?.
Subsisten los movimientos guerrilleros FARC-EP;
E.L.N. y un sector del E.P.L.
SIGUEN…
En materia de D.H. Colombia firmo y ratifico la
Declaración Universal de DH y la Convención
Americana de DH, y las convirtió en ley en 1.968 y
1971 respectivamente. Estas leyes se elevan a rango
constitucional en lo fundamental en la C.N. de 1.991,
en sus art. 11 a 94. (de cumplimiento inmediato,
declarativos unos y suspendidos otros).
Los grupos de D.H. trabajan a nivel nacional e
internacional, en formación, difusión, defensa y
protección y se agrupan en la CCE-EU.
SIGUEN…
Desde 1.996 en Colombia hace presencia la
Oficina del Alto Comisionado para los DH de la
ONU, (Asesoría, Acompañamiento y formular
Recomendaciones).
La Cruz Roja Internacional, tiene igualmente
oficina en Colombia desde 1.887; por derecho de
iniciativa propia y viene acompañando el
conflicto y formulando recomendaciones
privadas.
Los grupos de DH, reconocemos el conflicto
armado y hacemos llamados para que se le
busque solución políticamente mediante el
dialogo y con nuestra participación.

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El dih

  • 2. ¿Qué son los derechos humanos? Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, sin discriminación alguna.
  • 3. 3 Los dos sectores tradicionales del DIH:  El Derecho de Ginebra: Protección de las víctimas.  El Derecho de La Haya: Regulación de los métodos y medios de combate. Singular papel desempeñado por el CICR.  Qué es el CICR.  Cuándo se creó.  Principios de actuación: Humanidad; Imparcialidad, Neutralidad; Independencia; Voluntariado; Unidad; Universalidad.  Funciones en el ámbito del DIH: Iniciativa, garantía, difusión.
  • 4. 2. ¿Cuáles son los principales instrumentos normativos del DIH? Los Convenios de Ginebra de 1949.  Sustituyen y completan Convenios anteriores (1864, 1906, 1929)  Heridos (I), Náufragos (II), Prisioneros de Guerra (III), Población Civil (IV). Los Convenios de La Haya de 1899-1907.  En especial, Convenio IV sobre leyes y usos de la guerra terrestre.  Aceptación y naturaleza consuetudinaria. Los Protocolos adicionales de 1977.  ¿Cómo y para qué se adoptaron?.  No USA, Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Marruecos, India o
  • 5. Convenio de La Haya sobre protección de bienes culturales (1954).  Completado por dos protocolos adicionales (1954 y 1999). Instrumentos sobre prohibiciones o restricciones de armamentos.  Convenio sobre armas bacteriológicas (1972).  Convenio sobre técnicas de modificación ambiental.  Convenio sobre armas convencionales (1980).  Cinco protocolos (fragmentos, minas, armas incendiarias, laser, restos explosivos).  Convenio sobre armas químicas (1993).  Convenio sobre minas antipersonal (1997).  Convención para la prohibición de las bombas de racimo (2-3 diciembre 2008). CBC (Cluster Bombs Coalition).  ¿Hacia un Tratado Internacional sobre comercio de armas? IANSA y la campaña Armas Bajo Control.
  • 6. Instrumentos relativos a la protección específica de ciertas víctimas:  Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados (1951), y Protocolo (1967)  Protocolo facultativo a la Convención sobre derechos del niño sobre participación de los niños en conflictos armados (2000). Instrumentos sobre represión penal de las infracciones graves del DIH.  Convención sobre genocidio (1948).  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).
  • 7. ¿Cuándo se aplica el DIH?  Conflictos armados, pero con distinción entre dos grandes tipos. Los conflictos armados internacionales: “Guerra declarada o cualquier otro conflicto armado entre Altas Partes contratantes Ocupación Conflictos en los que un contendiente no sea parte” (art. 2 común CG´s)  Guerras entre Estados:  Cualquier recurso a la fuerza armada entre Estados (Tadic).  Noción objetiva: Independientemente de declaración de guerra.  Aunque no todos los beligerantes sean partes: superación de la cláusula “si omnes”.  ¿Son aplicables a las operaciones de paz?  Guerras de Liberación colonial.  ¿Cuáles son esos pueblos?.  Conflictos coloniales o cuasi-coloniales, y aplicación del PAI (Israel, Indonesia, Marruecos).
  • 8. Los conflictos armados internos:  Tradicionalmente excluidos del DIH.  El art. 3 común a los Convenios de Ginebra.  Conflictos armados internos en el territorio de una parte contratante.  Trato humano y no discriminatorio.  Prohibición de cuatro tipos de conductas atentatorias contra los derechos humanos más elementales.  El Segundo Protocolo adicional:  Elemento positivo de definición: “en el territorio de una Alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”  Exclusión: “situaciones de tensiones internas y disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos” - Tres tipos de situaciones internas: Disturbios interiores (DIDH), Conflictos armados sin control territorial, Conflictos armados con control territorial .
  • 9. ¿Y si, por unas u otras razones, los instrumentos convencionales no son aplicables?  Ejemplos.- Conflictos coloniales en Estados que no son partes en PAI (Marruecos, Indonesia, Israel), Conflictos armados internos en Estados que no son partes en PAII (Turquía, Sudán, Eritrea, Afganistán, Somalia…).  La cláusula Martens. “En los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los pueblos y beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes, tal y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública” (Préambulo CIV La Haya, arts. 63, 62, 142 y 158 CG´s) - CIJ, actividades militares y paramilitares USA/Nicaragua (1986), par. 218. - Principios intransgredibles, derivados de consideraciones elementales de humanidad, de los que los CG´s no son más que expresión concreta, y entre los que se encontrarían los que derivan del art. 3 común. - Probablemente, principios de proporcionalidad y distinción. - CIJ, Licitud del empleo de armas nucleares (96) y muro de separación (2004) - El DIDH no deja de aplicarse en el marco de conflicto armado.
  • 10. El Principio de proporcionalidad. Significado, Formulación y valoración.  Ponderación entre fin legítimo en la guerra y el imperativo humanitario: Prohibición de métodos y medios que, por causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, son excesivos para la consecución de la ventaja militar.  Formulación (22 y 23 CIVLaHaya, 35 PAI):  “El derecho a elegir medios y métodos no es ilimitado”.  Prohibición daños supérfluos o sufrimientos innecesarios.  Ventajas e inconvenientes:  Flexibilidad y adaptabilidad vs. escasa concreción.
  • 11. 11 Desarrollo: armas prohibidas o limitadas.  Ciertas armas convencionales:  Proyectiles explosivos de pequeño calibre y balas dum- dum (1868, Conf. La Haya 1907).  Fragmentos no detectables (Prot. I Conv. 1980).  Ciertos tipos de minas (Conv. VIII La Haya, Prot. II y V Conv. 1980, Conv. Ottawa 1997).  Armas laser cegadoras y armas incendiarias (Prot. III y IV Conv. 1980).  Restos explosivos de guerra (Prot. V).  Bombas de racimo.- El Convenio de 2008.  Armas de destrucción masiva.  Armas “venenosas”: biológicas (1980) y químicas (1993)  Técnicas de modificación ambiental (1977 y 55 PA 1).  ¿Y las armas nucleares?: El dictamen de la CIJ de 1996.
  • 12. Desarrollo: Métodos de combate prohibidos.  Perfidia .- Engaño basado en hacer creer al enemigo que se tiene derecho a protección según el DIH.  Uso indebido de emblemas protegidos o de signos de nacionalidad.  Ataque a personas fuera de combate  Ocupantes de aeronaves en peligro.
  • 13. El principio de distinción Significado y formulación  Sólo es legítimo dirigir los ataques contra objetivos militares, debiéndose adoptar medidas de protección respecto de los objetivos civiles.  Reconocimiento indirecto en arts. 25 y 27 CIVLaHaya, y expresamente en 51 y 52 PAI: “No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles (51.2) Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque (52.1) Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares (52.2)” ¿Qué se entiende por objetivo militar? “Objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”. (52.2 PAI)
  • 14. 5. El principio de distinción Bienes civiles específicamente protegidos.  Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.  Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.  Bienes culturales. ¿Bombardeos de ciudades?¿Daños colaterales?  Prohibición de ataques o amenazas dirigidos a atemorizar a la población civil.  Prohibición de ataques indiscriminados.
  • 15. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA.
  • 16. CONSIDERACIONES GENERALES. El derecho de los conflictos armados se ha aplicado en el país, por costumbre internacional (IUS COGENS); como ejemplo de ello tenemos el tratado de regulación suscrito entre Pablo Murillo y Simón Bolívar, firmado en Carachi-Venezuela en 1820. En la C.N. de 1.886, en su art. 121, se recoge esta tradición. En la C.N. de 1991, igualmente se plasma en el articulo 214. “En todo caso se respetarán las reglas del DIH”.
  • 17. SIGUEN… Colombia es parte de la O.N.U. y de la O.E.A, desde su creación. Los 4 Convenios de Ginebra de 1.949, fueron suscritos y ratificados por Colombia, mediante la Ley 5/60. Los 2 Protocolos 1 y 2 adicionales de 1.977, fueron suscritos y ratificados por Colombia, mediante leyes de 1.991 y 2002 respectivamente. El art. 3 común a los convenios del 49, que regula los conflictos armados internos, tiene plena aplicación desde el momento que se suscriben o desde que se ratificaron, depende quien lo diga?.
  • 18. SIGEN… En Colombia se reconoce históricamente la existencia de las siguientes organizaciones guerrilleras, las cuales tienen un pensamiento político y filosófico distinto al régimen liberal conservador: FARC-EP. E.L.N. E.P.L. M-19. AUTODEFENSA OBRERA. QUINTIN LAME.
  • 19. SIGUEN… En 1.990 se firma un acuerdo político entre la Alianza Democrática –M-19 y los partidos liberal y social Conservador; que posibilita la elección de una Asamblea Nacional Constituyente y la redacción de la C.N. de 1.991. Hoy por diferentes razones la AD-M19 no existe; por lo tanto ante quien están obligados a cumplir los acuerdos firmados?. Subsisten los movimientos guerrilleros FARC-EP; E.L.N. y un sector del E.P.L.
  • 20. SIGUEN… En materia de D.H. Colombia firmo y ratifico la Declaración Universal de DH y la Convención Americana de DH, y las convirtió en ley en 1.968 y 1971 respectivamente. Estas leyes se elevan a rango constitucional en lo fundamental en la C.N. de 1.991, en sus art. 11 a 94. (de cumplimiento inmediato, declarativos unos y suspendidos otros). Los grupos de D.H. trabajan a nivel nacional e internacional, en formación, difusión, defensa y protección y se agrupan en la CCE-EU.
  • 21. SIGUEN… Desde 1.996 en Colombia hace presencia la Oficina del Alto Comisionado para los DH de la ONU, (Asesoría, Acompañamiento y formular Recomendaciones). La Cruz Roja Internacional, tiene igualmente oficina en Colombia desde 1.887; por derecho de iniciativa propia y viene acompañando el conflicto y formulando recomendaciones privadas. Los grupos de DH, reconocemos el conflicto armado y hacemos llamados para que se le busque solución políticamente mediante el dialogo y con nuestra participación.