Regulación y Formalización de la Actividad Odontológica - Formalización Laboral
1.
CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD ODONTOLÓGICA
2.
Dr. Jorge E. Manrique Chávez
Docente del Departamento Académico de Odontología Social (UPCH)
Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247
Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254
Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología
Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud
Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España)
Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil)
Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica)
Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia)
Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile)
Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS)
Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO)
Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH)
Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH)
Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL)
Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A.
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL
CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
7.
D.S. Nº 002-2013-TR
Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SST)
La Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Perú tiene
por objeto prevenir los accidentes
de trabajo, enfermedades
profesionales y reducir los daños
que se pudieran ocasionar a la salud
de las trabajadoras y trabajadores,
que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad
laboral o sobrevengan durante el
trabajo que éstos realizan.
NORMAS LEGALES SOBRE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
8.
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO 2017-2021
Las actividades definidas en el Plan
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
responden a la necesidad de priorizar las
acciones que permitan el cumplimiento del
objeto de la Política Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, para lo cual se
requiere el compromiso firme de las
autoridades gubernamentales, a nivel
central, regional y local, así como la
participación y colaboración de los
empleadores y las/los trabajadoras/es de
todos los sectores de actividad y de la
sociedad en su conjunto, a fin de
encaminarnos hacia una cultura de
prevención en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
NORMAS LEGALES SOBRE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
9.
CONTRATACIÓN LABORAL
❖ Contratación Laboral General
❖ Teletrabajo
❖ Trabajadores Extranjeros
❖ Modalidades Formativas Laborales
INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
JORNADA LABORAL
❖ Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
❖ Descansos
REMUNERACIÓN MÍNIMA
BENEFICIOS SOCIALES
❖ Prestaciones Alimentarias
❖ Asignación Familiar
❖ Gratificaciones Legales
❖ Seguro de Vida Ley
❖ Utilidades
❖ Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
❖ Créditos Laborales
❖ Pago de Intereses por Adeudos Laborales
❖ Inmueble Destinado a Casa-Habitación del Servidor
LEGISLACIÓN LABORAL
10.
PRESCRIPCIÓN LABORAL
CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR
RELACIONES INDUSTRIALES
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
PLANILLAS
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IGUALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
❖ Ofertas de Empleo
❖ No discriminación remunerativa entre varones y mujeres
❖ Discapacidad
❖ VIH y SIDA
HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y DERECHOS LABORALES DE LAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DERECHO COLECTIVO
INSPECCIÓN LABORAL
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
LEGISLACIÓN LABORAL
14.
PLANILLA ELECTRÓNICA
❖ Documento usado por los CONTRIBUYENTES EMPLEADORES para
declarar su información, trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros
(practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
❖ A partir del 01/08/2011 la planilla electrónica tiene dos componentes:
▪ Registro de Información Laboral (T-Registro)
▪ Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
ASPECTOS LABORALES
21.
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑO EMPRESA
RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR AGRARIO
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
RÉGIMEN LABORAL PORTUARIO
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR PESQUERO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR MINERO
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL
RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO
RÉGIMEN LABORAL DEL PORTEADOR
RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS AMBULANTES
RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR
RÉGIMEN LABORAL DE GUARDIANES Y PORTEROS
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE
RÉGIMEN LABORAL DEL ARTISTA
RÉGIMEN LABORAL DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL
RÉGIMEN LABORAL DEL PERIODISTA
RÉGIMEN LABORAL DEL NOTARIO
RÉGIMEN LABORAL DEL BIÓLOGO
RÉGIMENES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO
LEGISLACIÓN LABORAL
24.
EJE DE ACCIÓN N°01
Normativas en sectores prioritarios
- Salud
- Telecomunicaciones
- Pesca
- Agricultura
- Transporte
- Educación
- Agroindustria
EJE DE ACCIÓN N°02
Fomentar una red integrada
de información sobre
seguridad y salud en el
trabajo
OBJETIVO
Prevenir los accidentes, enfermedades
profesionales y reducir daños.
LEGISLACIÓN LABORAL
29.
LACTANCIA MATERNA
❖ El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de
la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora
tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su
jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año.
16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad.
LEGISLACIÓN LABORAL
32.
FORMALIZACIÓN LABORAL
El protocolo tiene como objetivo contar con un instrumento técnico
normativo que establezca las reglas y disposiciones para la
vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación
en actividades de orientación y asistencia técnica; así como, para
el desarrollo de las acciones previas y actuaciones inspectivas de
investigación o comprobatoria, dentro del marco de la Declaratoria
de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias
que afectan las actividades laborales y económicas a
consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII
Resolución de SuperintendenciaN° 89-2020-SUNAFIL (16/06/20)
Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII
Resoluciónde SuperintendenciaN° 103-2020-SUNAFIL (10/07/20)
36.
Plan de Vigilancia, Prevención y Control
del COVID-19 en el lugar de trabajo
Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA
Directiva Administrativa que establece las
disposiciones para la vigilancia, prevención y
control de la salud de los trabajadores con
riesgo de exposición a SARS-CoV-2
Manejo de la Atención Estomatológica en
el Contexto de la Pandemia por COVID-19
Resolución Ministerial N° 288-2020-MINSA
Directiva Sanitaria N° 100/MINSA/2020/DGIESP
Manejo de la Atención Estomatológica en el
Contexto de la Pandemia por COVID-19
Norma Técnica de Salud
N° 161-MINSA/2020/DGAIN
Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA
Norma Técnica de Salud para el uso de los
Equipos de Protección Personal por los
Trabajadores de las IPRESS
SALUD OCUPACIONAL
Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA -
Modificatoria de la Directiva Administrativa
N⁰ 321-MINSA/DIGIESP-2021
49.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
(IPERC)
50.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
(IPERC)
(P) Probabilidad / (F) Frecuencia / (C) Consecuencia
51.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
(IPERC)
52.
Rayos
X
(extraoral)
Almacén Esterilización
Servicios
higiénicos
Recepción
Oficinas administrativas
Consultorio 1
Consultorio 3
Consultorio 5
Archivo de HC
Consultorio 2
Consultorio 4
Consultorio 6
Lavandería
Cuarto de
revelado
Laboratorio dental
Rayos X
(intraoral)
Máquinas
Sala de Espera
Ambiente
para
personal
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
54.
SEÑALES DE PROHIBICIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
55.
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
56.
SEÑALES DE ADVERTENCIA
Indicación general de
precaución
Atrapamiento en
partes rotatorias
Electricidad
Vehículos
Industriales
Bajas temperaturas
Superficie caliente, no
tocar
Radiación Ionizante
Riesgo de corte, bordes
filosos
Atrapamiento
(bandas)
Riesgo de shock
eléctrico
Recipientes
de gas
Altas temperaturas Tóxico
Carga Corrosivo
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
57.
SEÑALES DE INFORMACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
58.
SEÑALES DE INFORMACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
68.
R.M. N° 050-2013-TR
Formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los
registros obligatorios del SGSST.
Registros OBLIGATORIOS del SGSST:
1. Accidentes de trabajo.
2. Enfermedades ocupacionales.
3. Incidentes peligrosos e incidentes.
4. Exámenes ocupacionales
5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo.
6. Inspecciones internas de SST.
7. Estadísticas de SST.
8. Equipos de seguridad o emergencia.
9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia.
10. Auditorías.
LEGISLACIÓN LABORAL
76.
Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Médicos Ocupacionales.
Inspecciones Internas de SST.
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Medico Ocupacionales.
Seguimiento y Evaluación del SGSST.
Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTROS del SISTEMA SIMPLIFICADO para MYPES - Ley N° 30222
MICRO EMPRESA
1-10 trabajadores
Hasta 150 UIT
PEQUEÑA EMPRESA
11-100 trabajadores
Hasta 1700 UIT
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Ley N° 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR que modifica el reglamento de dicha Ley.
LEGISLACIÓN LABORAL
77.
LEGISLACIÓN LABORAL
R.M. N° 085-2013-TR
Sistema Simplificado de Registros del SGSST en el Trabajo para MYPES.
MICRO EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de inspecciones internas de SST.
PEQUEÑA EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de seguimiento.
4. Registro de evaluación del SGSST.
5. Registro de estadísticas de SST.
87.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-TR
Sistema Simplificado de Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES:
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo1_rm050-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo2_rm050-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo3_rm050-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/APLICATIVO_REGISTROS_SGSST_RG.xls
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2013-TR
Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo1_rm085-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo2_rm085-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo3_rm085-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/REGISTRO_SIMPLIFICADO_SGSST_PEQUENA-EMPRESA.xlsm
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/REGISTRO_SIMPLIFICADO_SGSST_MICRO-EMPRESA.xlsm
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
88.
GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
OBLIGACIONES DE LA GERENCIA
1) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en relación a su labor.
2) Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar protección.
3) Identificar condiciones de trabajo y disponer medidas de prevención.
4) Practicar exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores.
5) Garantizar la elección de un responsable o instauración de comité de SST.
6) Asignar los recursos necesarios para cumplir funciones de SST.
7) Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST a todo el personal.
LEGISLACIÓN LABORAL
89.
GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley d