1. PUEBLO
Según Alfonso Rivas (2007), El
término pueblo tiene una significación
más restringida que el de población en
cuanto a que él se emplea en el campo del
derecho constitucional para señalar
aquella parte de la población del estado
que tiene derechos políticos, es decir, que
puede intervenir para elegir o ser elegido.
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el
ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio
de nuestros antepasados aborígenes y de
los precursores y forjadores de una patria
libre y soberana;
Con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y puericultura en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el
bien común.
Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista
en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por
los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de
la soberanía popular y a ella están
sometidos.
Artículo 70. Son medios de
participación y protagonismo del pueblo
en ejercicio de su soberanía, en lo político:
la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente,
el cabildo abierto y la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones
serán de carácter vinculante, entre otros; y
en lo social y económico, las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas
guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
TITULO III
Capítulo II
De la nacionalidad y ciudadanía
Sección Segunda: de la Ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y
venezolanas que no estén sujetos o sujetas
a inhabilitación política ni a interdicción
civil, y en las condiciones de edad
previstas en esta Constitución, ejercen la
ciudadanía y, en consecuencia, son
titulares de derechos y deberes políticos
de acuerdo con esta Constitución.
Capítulo IV
Derechos Políticos
Artículo 64.
Son electores o
electoras todos los
venezolanos y
venezolanas que hayan
cumplido dieciocho
años de edad y que no
estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones
municipales y parroquiales y estadales se
hará extensivo a los extranjeros o
extranjeras que hayan cumplido dieciocho
años de edad, con más de diez años de
residencia en el país, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución y en la
2. ley, y que no estén sujetos a interdicción
civil o inhabilitación política
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
“poderes de pueblo”
Artículo 347.- El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una
asamblea nacional constituyente con el
objeto de trasformar el Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar
una nueva constitución.
Participantes:
Castañeda Joselyn
Duran Antonieta
Gutiérrez Caren
Lugo Tanny
Pérez Génesis
Sección:5EC01
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental
Libertador
Instituto Pedagógico “Luis Beltrán prieto
Figueroa”
PUEBLO
Barquisimeto, 2012