La resolución declara inadmisible una solicitud cautelar presentada debido a que no cumple con los requisitos formales. Se le concede al solicitante un plazo de tres días para subsanar las deficiencias, como señalar su domicilio real y procesal, precisar contra qué entidad va dirigida la medida cautelar e ir al juzgado a legalizar su firma por la caución juratoria ofrecida. De no subsanarse las omisiones, la solicitud será rechazada.
6090 2013. inadmisible medida cautelar por domicilio real y procesal y contracautela
1. SEXTO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LIMA
Exp. N° 6090-2013-96-1801-JR-CA-06F
CUADERNO CAUTELAR
RESOLUCIÓN N° UNO.-
Lima, 14 de octubre de 2013
Dando cuenta a la solicitud cautelar que
antecede; Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, para su admisión toda solicitud cautelar debe
cumplir con los requisitos previstos en el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27584, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, en concordancia con las normas
establecidas por el Código Procesal Civil para la tramitación de medidas cautelares, en especial
lo dispuesto en los artículos 610°, 613° y 640° del código mencionado en lo que fuere aplicable
al Proceso Contencioso Administrativo; SEGUNDO.- Que del estudio de la solicitud cautelar,
previa a su calificación de fondo, se advierte las siguientes omisiones que el solicitante debe
proceder a subsanar: i) Deberá señalar su domicilio real, así como un domicilio procesal dentro
del radio urbano de este Órgano Jurisdiccional, esto es en el distrito de Lince, o una Casilla
Judicial suministrada por el Poder Judicial u operada por el Colegio de Abogados de Lima, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del TUO de la Ley N° 27584 y la Resolución
Administrativa N° 027-2012-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
26 de Julio del 2012; ii) Deberá precisar contra qué entidad dirige la medida cautelar y precisar
su domicilio para la notificación respectiva; iii) Deberá apersonarse al local del Juzgado a
legalizar su firma por ante la Secretaria cursora por la caución juratoria ofrecida como
contracautela; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código
Procesal Civil, por el cual se faculta al Juez a declarar la inadmisibilidad de un acto procesal
cuando carece de los requisitos de forma o éstos se cumplen defectuosamente, se declara:
INADMISIBLE la solicitud cautelar presentada, concediéndose el plazo de TRES DÍAS al
recurrente para que subsane las deficiencias advertidas, bajo apercibimiento de ser rechazada.
NOTIFICÁNDOSE.-