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Derecho Mercantil
Unidad 3: Títulos y Operaciones de crédito
Los Títulos de Crédito
Concepto, características, clasificación
Concepto
¿Qué son?
Documentos
Negociables
Conceden un Derecho
Características
• Literalidad
• Incorporación
• Autonomía
• Legitimación
Clasificación
• La ley que los rige
• Nominados
• Innominados
• Derecho Incorporado
• Personales o corporativos
• Obligacionales
• Reales o de tradición
Clasificación 2
• Forma de circulación
• Nominativos o directos
• A la orden
• Al portador
• Su eficacia procesal
• Plena o completos
• Limitada o incompletos
Endoso
Concepto, diferencia con cesión, requisitos, clases
Endoso
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¿Quién lo hace?
¿Dónde se hace?
“Cláusula accesoria e
inseparable del título mediante
la cual el acreedor pone a otro
en su lugar, transfiriéndole el
título con efectos limitados o
ilimitados”
1. Forma: el endoso es formal la cesión no
2. Autonomía. El endoso la crea, la sesión no
3. Efectos, el cedente responde por la existencia del crédito
4. Naturaleza, el endoso es unilateral, la cesión un contrato
5. Objeto, el endoso es un bien mueble, la cesión un crédito
6. Extensión, la cesión puede ser parcial
7. Perfeccionamiento, el endoso es real la cesión consensual
Diferencia entre Endoso y Cesión
Clases de Endoso
• Por su contenido literal:
• Completo
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• Por sus efectos
• Pleno o en propiedad
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II.Lugar y fecha de suscripción
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V. Lugar y fecha de pago
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• A la vista
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• A día fijo
El girado debe pagar la letra a su
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En caso de que no pague el tenedor no
tiene acción en contra del girado y debe
actuar contra los obligados.
No se puede extender el plazo.
La letra debe presentarse al girado para
que la acepte. El plazo de pago comienza
después de la aceptaciónEl plazo para el pago comienza a contar
desde la fecha de suscripción.
El vencimiento queda señalado en forma
precisa en el texto del documento
Responsabilidad del Girador
• Señalar domicilio de pago
• Indicar personas a quienes se exige aceptación y pago o sólo pago
• Encargarse de la aceptación y el pago de la letra.
Clasificación de las letras de cambio
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Aceptación
• El girado estampa su firma en la letra con la palabra acepto
• Indica lugar y fecha de pago
• La letra debe presentarse para el pago
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• El Girado se niega a aceptar
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• El tercero se llama interventor
• El puede decir por quién interviene y tiene acción cambiaria en contra de él.
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• Pago contra entrega
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• Acto formal, demuestra que la letra fue presentada para aceptación o pago
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• El protesto lo realiza un notario o corredor público
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• La falta del protesto ocasiona pérdida de la acción cambiaria
Acción Cambiaria
• Acción ejecutiva, ejecución de pago
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• La acción cambiaria prescribe en tres años a partir del vencimiento
• Caducidad depende de ciertos actos, como el protesto
• Si no se dan los actos, la obligación no existe
• Art. 160 de la ley causas de caducidad
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Cambio
• Las personas, pagaré son 2 letra de cambio 3
• Letra de cambio es orden de pago, el pagaré es una promesa de pago
• En la letra de cambio no se pueden pactar intereses, en el pagaré si
Diferencia entre Cheque y Letra de
Cambio
• Diferencias de función
• La letra es un instrumento de crédito, el cheque es un instrumento de pago
• El cheque se libra contra un banco con fondos disponibles
• El cheque siempre es pagadero a la vista, no puede ser a plazo
• El cheque puede ser al portador, la letra es a la orden
• El cheque no es aceptable, el librado no puede rehusar pago
• El cheque puede hacerse a nombre del librado
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Unidad 3

  • 1. Derecho Mercantil Unidad 3: Títulos y Operaciones de crédito
  • 2. Los Títulos de Crédito Concepto, características, clasificación
  • 5. Clasificación • La ley que los rige • Nominados • Innominados • Derecho Incorporado • Personales o corporativos • Obligacionales • Reales o de tradición
  • 6. Clasificación 2 • Forma de circulación • Nominativos o directos • A la orden • Al portador • Su eficacia procesal • Plena o completos • Limitada o incompletos
  • 7. Endoso Concepto, diferencia con cesión, requisitos, clases
  • 8. Endoso ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Qué es lo que se transmite? ¿Quién lo hace? ¿Dónde se hace? “Cláusula accesoria e inseparable del título mediante la cual el acreedor pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados”
  • 9. 1. Forma: el endoso es formal la cesión no 2. Autonomía. El endoso la crea, la sesión no 3. Efectos, el cedente responde por la existencia del crédito 4. Naturaleza, el endoso es unilateral, la cesión un contrato 5. Objeto, el endoso es un bien mueble, la cesión un crédito 6. Extensión, la cesión puede ser parcial 7. Perfeccionamiento, el endoso es real la cesión consensual Diferencia entre Endoso y Cesión
  • 10. Clases de Endoso • Por su contenido literal: • Completo • Incompleto • Al portador • Por sus efectos • Pleno o en propiedad • Limitado o en procuración
  • 11. Títulos a la orden Cheque, pagaré, letra de cambio
  • 12. Cheque • Exchange • Exchequeter’s bill • Orden incondicional de pago • Personas: • Librador • Librado • Beneficiario
  • 13. Requisitos del cheque I. Mención de ser cheque II.Lugar y fecha de expedición III.Orden incondicional de pago IV.Nombre del librado (banco) V. Lugar de pago VI.Firma del Librador
  • 14. Disposiciones aplicables a los cheques • Pueden ser al portador o a la orden • Aplica protesto • Aplica aval • Pago contra entrega • Presentación, 15 días, 1 mes, 3 meses
  • 15. Causas para negar pago • Fondos insuficientes • No tener cuenta • Falta firma librador • Firma no registrada • Numeración no corresponde • Numero reportado extraviado • Orden judicial de no pagar • Revocación y vencimiento
  • 16. Formas especiales del cheque • Cruzado: general y especial • Para abono en cuenta NN • Certificado NN • De ventanilla • De viajero • De caja
  • 17. Tarea Tarea 5 Descargar del Intranet “Cheques especiales”
  • 18. Pagaré • Título abstracto • Obligación de pagar • Lugar y fecha determinados • Suma de dinero
  • 19. Requisitos del pagaré I. Mención de ser pagaré II.Promesa incondicional de pagar suma determinada de dinero III.Nombre de la persona a quien se paga IV.Lugar y fecha de pago V. Lugar y fecha de suscripción VI.Firma del suscriptor Suscriptor y Beneficiario Elementos Personales
  • 20. Letra de Cambio • El más viejo de los títulos • Orden incondicional de pago de suma de dinero • Girador ordena pago • Girado recibe orden de pago • Beneficiario recibe el pago
  • 21. Requisitos legales I. Mención de ser letra de cambio II.Lugar y fecha de suscripción III.Orden incondicional al girado de pagar suma de dinero IV.Nombre del girado V. Lugar y fecha de pago VI.Nombre del beneficiario VII.Firma del girador
  • 22. Clases de vencimiento • A la vista • A cierto tiempo vista • A cierto tiempo fecha • A día fijo El girado debe pagar la letra a su presentación. En caso de que no pague el tenedor no tiene acción en contra del girado y debe actuar contra los obligados. No se puede extender el plazo. La letra debe presentarse al girado para que la acepte. El plazo de pago comienza después de la aceptaciónEl plazo para el pago comienza a contar desde la fecha de suscripción. El vencimiento queda señalado en forma precisa en el texto del documento
  • 23. Responsabilidad del Girador • Señalar domicilio de pago • Indicar personas a quienes se exige aceptación y pago o sólo pago • Encargarse de la aceptación y el pago de la letra.
  • 24. Clasificación de las letras de cambio • Domiciliada • Recomendada • Documentada
  • 25. Aceptación • El girado estampa su firma en la letra con la palabra acepto • Indica lugar y fecha de pago • La letra debe presentarse para el pago • Si no se presenta la letra para aceptación se pierde todo derecho contra los asignatarios • Letra a cierto tiempo vista debe presentarse dentro de seis meses de la expedición • Aceptación incondicional aunque sea parcial Una vez aceptada la letra el aceptante se convierte en el obligado principal.
  • 26. Aceptación por Intervención • El Girado se niega a aceptar • Un tercero la acepta ayudando a uno de los obligados • El tercero se llama interventor • El puede decir por quién interviene y tiene acción cambiaria en contra de él.
  • 27. Aval • Garantiza en todo o en parte el pago • Avalista - garantiza • Avalado - es por quien se da la garantía • El avalista debe especificar por quien presta la garantía
  • 28. Pago • En el domicilio indicado, si no, girador, girado aceptante, recomendatarios • Pago contra entrega • Pago en fecha o se puede perder la acción cambiaria • A la vista, dentro de 6 meses • También hay pago por intervención
  • 29. Protesto • Acto formal, demuestra que la letra fue presentada para aceptación o pago • La letra a la vista solo se protesta por falta de pago • El protesto lo realiza un notario o corredor público • Por falta de aceptación dentro de 2 días. • La falta del protesto ocasiona pérdida de la acción cambiaria
  • 30. Acción Cambiaria • Acción ejecutiva, ejecución de pago • Directa: Contra el aceptante y sus avalistas • De Regreso: todos los demás signatarios
  • 31. Prescripción y Caducidad • La acción cambiaria prescribe en tres años a partir del vencimiento • Caducidad depende de ciertos actos, como el protesto • Si no se dan los actos, la obligación no existe • Art. 160 de la ley causas de caducidad
  • 32. Diferencias entre Pagaré y Letra de Cambio • Las personas, pagaré son 2 letra de cambio 3 • Letra de cambio es orden de pago, el pagaré es una promesa de pago • En la letra de cambio no se pueden pactar intereses, en el pagaré si
  • 33. Diferencia entre Cheque y Letra de Cambio • Diferencias de función • La letra es un instrumento de crédito, el cheque es un instrumento de pago • El cheque se libra contra un banco con fondos disponibles • El cheque siempre es pagadero a la vista, no puede ser a plazo • El cheque puede ser al portador, la letra es a la orden • El cheque no es aceptable, el librado no puede rehusar pago • El cheque puede hacerse a nombre del librado
  • 34. 5 minutos de descanso... Para ver esta película, debe disponer de QuickTime™ y de un descompresor .
  • 35. Actividad Resolver cuestionario 2. Títulos de Crédito
  • 36. Tarea Cuaderno de Trabajo 3 Descargar del Intranet “Títulos de crédito”

Notes de l'éditeur

  1. Cheque postfechado, checar articulo 178 de LGSM, muerte art 187, suspensión de pago concurso 1rt. 188, la falsificación o alteración del cheque son en perjuicio del librador art. 194,
  2. No tiene cláusula penal ni intereses.
  3. Prescribe la acción cambiaria
  4. investigar los títulos de crédito que emite el gobierno