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Los sujetos procesales y la jurisdicción y competencias en el proceso penal.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los sujetos procesales y la
jurisdicción y competencias
del proceso penal.
José Manuel Vargas Peraza
V-24354398
+584145609371
SAIA-C
Derecho Procesal Penal
2. Se conoce como un sujeto
procesal aquella persona o
individuo que forma parte del
proceso ya sea como
fundamentales, connaturales o
esenciales.
Los fundamentales, son esos
que integran la relación
jurídico-procesal, los
connaturales poseen
intervención decisiva en el
proceso pero no forman parte
de la relación jurídico-
procesal. Asimismo los
eventuales tienen participación
eventual en el proceso.
Atribuciones de los sujetos procesales:
✓ El tribunal que será de control, de juicio y de ejecución.
✓ El juez de control hará la audiencia preliminar, el
procedimiento de admisión de los hechos y hará respetar
las garantías procesales.
✓ El juez de juicio es un integrante de un tribunal mixto,
actúa como juez unipersonal, dirigirá la audiencia oral y
redacta la sentencia conforme al veredicto del jurado.
✓ El juez de ejecución velará por el cumplimiento de la pena
y medida de seguridad.
Partes procesales:
✓ Actor pretende en nombre propio la actuación de la norma legal y el demandado es al
que se le exige el cumplimiento de una obligación.
✓ La Defensa pública interviene cuando el demandado o imputado no posee un defensor
y tiene en su posibilidad la responsabilidad de hacer efectiva su garantía constitucional
del derecho a la defensa.
✓ El Ministerio Público es el titular de la acción penal que bien le corresponde al Estado
por medio de este, quién está obligado a ejercerla bajo las excepciones legales.
✓ El CICPC interviene como auxiliar del MP, para adelantar las investigaciones.
✓ Fundaciones, asociaciones y otros entes en los delitos que afecten intereses
colectivos o difusos, siempre y cuando que los objetivos de la agrupación se vincule
con esos intereses y se hayan constituido antes de la perpetración del delito.
✓ La victima y los familiares (solo en los delitos donde el resultado sea la muerte de la
víctima.
3. Auxiliares de las partes:
Son los asistentes no
profesionales y consultores
técnicos de las partes.
El imputado:
Es la persona sospechosa de ser autor o partícipe del hecho criminal,
esta condición perdurará hasta que el juez de control admita la
acusación, posteriormente adquiere la condición de acusado.
Principios que rigen la
actuación del MP:
✓ Principio de legalidad.
✓ Principio de objetividad.
✓ Principio de impacialidad.
Atribuciones del fiscal:
✓ Dirige la investigación preparatoria desde el inicio.
✓ Ejerce la acción penal.
✓ Es responsable de la carga de la prueba.
✓ Conduce y controla los actos de investigación que realiza la
policía.
✓ Solicita medidas de coerción personal o medidas restrictivas
y limitativas de derecho.
✓ Amplía el criterio de oportunidad.
✓ Propone acuerdos reparatorios.
✓ Formaliza y dispone la continuación de la investigación
preparatoria y lo comunica al juez.
✓ Decide la estrategia de investigación adecuada al caso.
✓ Práctica u ordena practicar los actos de investigación.
✓ Interpone los recursos que la ley establece.
✓ Emite disposiciones, las que deben ser motivadas.
✓ Garantiza el derecho a la defensa y demás derechos
fundamentales del imputado.
✓ Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias.
Facultades de la policía:
✓ Desarrolla la actividad investigativa de apoyo al MP.
✓ Su actividad investigativa no tiene carácter
jurisdiccional.
✓ Toma conocimiento de los delitos y da cuenta
inmediata al fiscal.
✓ Realiza las diligencias de urgencia para impedir las
consecuencias del delito. Reúne y asegura los
elementos de prueba para dar cuenta inmediata al
fiscal.
✓ Recibe denuncias escritas y verbales.
4. Facultades de la policía:
✓ Vigila el lugar de los hechos para que no sean
borrados los vestigios y las huellas del delito.
✓ Practica el registro de personas y auxilio a la víctima.
✓ Recoge y conserva los objetos e instrumentos
relacionados con el delito, así como todo elemento
material que contribuya a la investigación.
✓ Recibe declaraciones de los denunciados y de los
testigos. Asimismo toma las declaraciones de los
presuntos autores o partícipes del hecho punible en
presencia de su abogado.
La jurisdicción:
Se entiende por jurisdicción la actividad realizada por los
tribunales de la república.
El artículo 2 del COPP menciona que esta actividad de
administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se
imparte en nombre de la república por autoridad de la ley
y solo es reservada para los tribunales de la república
según los artículos 253 y 26 de la CRBV.
Jurisdicción penal y ordinaria:
La llamada jurisdicción ordinaria o común es la que reside
con toda la amplitud a los jueces y tribunales establecidos
en el conocimiento de todas las cuestiones en las que ella
no le haya asignado un conocimiento especial. En la
controversia planteada, el juez dará a cada quien su
derecho según le corresponda a través de un proceso
contencioso, o sin controversia..
La jurisdicción penal se refiere tal como lo indica su
nombre a la competencia dada a los jueces por la materia
penal tanto el los procesos penales ordinarios o penales
especiales.
Es la potestad de conocer y declarar la certeza de los
hechos punibles, representa un medio de control social
para el Estado y su fin principal es la prevención general
del delito debido a la intimidación a las personas que de la
impresión de una pena al cometer un delito y además de
qué la víctima del delito se le resarza el daño causado.
La jurisdicción está circunscrita al territorio del Estado
en la cual se ejerza, es decir que recae sobre las
personas tanto naturales como jurídicas que se
encuentran dentro del territorio.
5. Características de la jurisdicción:
✓ Poder de decisión: mediante este poder los jueces,
funcionarios declaran en torno a la petición formulada
dirimiendo, con carácter vinculante de acatamiento la
decisión por éstos proferida en relación a, la
controversia planteada.
✓ Poder de coerción: este trata de la facultad otorgada
a los Jueces para obligar el cumplimiento de su
decisión, es la fuerza que llevan implícita las
decisiones judiciales.
✓ Poder de documentación: es el poder de dejar
constancia de cada uno de sus actos a los fines que no
se pierdan en el tiempo.
✓ Poder de ejecución: se relaciona con el de coerción,
dándoles facultades a los jueces para que puedan
hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la
colaboración de otros órganos del Estado.
La competencia es la facultad que tiene cada juez de
conocer de determinado asunto en razón de la naturaleza
de las cosas u objetos del conocimiento o de las personas
que intervienen en el. Todos los tribunales y jueces gozan
de jurisdicciones, pero no todos tienen competencias o la
misma competencia.
Competencias por territorio:
Quiere decir que el tribunal competente para conocer el
delito será el del lugar donde el hecho se haya
consumado, es decir que responde precisamente a esa
circunstancia de lugar.
Competencias por materia:
La regla de la extensión de la sanción consiste en asignar
el conocimiento de los asuntos a los diversos tribunales,
atendiendo al límite máximo de la sanción a imponer el
hecho punible imputado, o al más grave de ellos, cuando
fueren varios, con absoluta independencia del tipo del
hecho punible de que se trate (dolosos o culposos) y del
bien jurídico afectado (vida, integridad física y/o mental,
propiedad, honor, fe pública, etc.)
Competencias por territorio:
Tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los
delitos o entre las personas y presuntos autores,
tomándose en cuenta el lugar y tiempo en que se cometió
y de los propósitos o designios que estos tenían para
cometerlos o como lo iban a cometer.