2. Factores para determinar si es empleado o
contratista independiente
• Factores
• Naturaleza, extensión y grado de control que
se ejerce sobre una persona en la ejecución
del trabajo asignado.
• Forma de pago por los servicios.
• Retención de Contribuciones
• Facultad de emplear personal, asignar trabajo
y despedir a los empleados
2
3. Factores para determinar si es empleado
o contratista independiente (cont.)
• Factores
• La oportunidad de obtener ganancias y riesgo
de pérdidas
• Inversión en equipo o grado de dependencia
en el equipo suministrado por el principal
• Si lo servicios prestados por el contratista son
una parte integral del negocio del principal.
3
4. Factores para determinar si es empleado
o contratista independiente (cont.)
• Factores
• La permanencia de la relación de trabajo.
• Si las operaciones del contratista se pueden
considerar como un negocio separado o
independiente por sí mismo.
• Grado de iniciativa o juicio independiente
ejercitado por el contratista al hacer su
trabajo.
4
5. Factores para determinar si es empleado
o contratista independiente (cont.)
• Todos los factores anteriores están relacionados
con el grado de control y supervisión que se
ejerce sobre la persona.
5
6. Aplicación
• La legislación protectora del trabajo es de
aplicación únicamente a aquellas personas que
caen bajo la clasificación de empleados.
• En las relaciones de contratistas
independientes sus relaciones con la persona
o personas se rigen por las disposiciones
generales sobre contratos del Código Civil,
aunque algunas leyes de carácter especial que
aplican a los empleados pueden cobijarlos.
6
7. Empleado
• Toda persona que rinde servicios a un patrono y
a cambio recibe de éste un sueldo, salario,
jornal, comisión, bono, o cualquier otra forma de
compensación.1
• Se tiene que dar previamente la acción de
emplear por parte del patrono, la cual
legalmente se define como requerir, solicitar,
permitir o consentir en que una persona
trabaje.2
1, 2 Diccionario de Términos Jurídicos,
Ignacio Rivera García 7
8. Contratista Independiente
• Situación en que una parte o persona presta
servicios para otra a cambio de algún tipo de
remuneración,
• la persona o entidad que se beneficia de los
servicios prestados no constituye un patrono y sí
una parte contratante.
• Conlleva la existencia de un contrato válidamente
otorgado.
• Persona dada la naturaleza de su función y la
forma en que presta servicios resulta ser su propio
patrono. 8
9. Contrato
• Acuerdo entre dos o más personas mediante el
cual se imponen voluntariamente, y entre sí, más
obligaciones exigibles al amparo de la ley. 2
2 Art. 1206 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3371) 9
10. Tribunal Supremo de PR
• Señala que para determinar si una persona es un
empleado o un contratista independiente no
existe una fórmula rígida y uniforme, sino que
hay que evaluar el cuadro general de los hechos.
10
11. Factores del Tribunal Supremo de PR
• El grado de control que se ejerce sobre la forma en
que se realiza el trabajo y/o sobre la forma en que
se manufactura el producto se presta el servicio.
• Empleado-patrono conlleva un grado de control extenso
• Contratista – el grado de control es mínimo.
• La realidad económica o el nivel de dependencia
económica.
• Empleado-patrono alto grado de dependencia económica
• Contratista menor grado de dependencia económica
11
12. Factores del Tribunal Supremo de PR
• Criterios establecidos
• Naturaleza, extensión y grado de control que
ejerce el patrono sobre la persona en la
ejecución de la obra o trabajo.
• El grado de juicio o iniciativa que despliega la
persona.
• La forma de compensación
• La facultad de emplear y el derecho a despedir
obreros. 12
13. Factores del Tribunal Supremo de PR
• Criterios establecidos
• La oportunidad de ganancias y el riesgo de
pérdidas.
• La propiedad del equipo y la dependencia de
las facilidades suministradas por el principal.
• La retención de contribuciones
• Si como cuestión de realidad económica la
persona que presta el servicio depende de la
empresa para la cual trabaja. 13
14. Factores del Tribunal Supremo de PR
(cont.)
• La permanencia de la relación del trabajo.
• Si los servicios prestados son una parte
integral del negocio del principal o se pueden
considerar como un negocio separado
independiente por sí mismos.
14
15. Factores del Tribunal Supremo de
EE.UU.
• Criterios adicionales a considerar
• El nivel de destrezas requerido
• De dónde proceden el equipo y los instrumentos
• La localización del lugar en que se realiza el
trabajo
• La duración de la relación de trabajo.
• Si la parte que realiza el reclutamiento tiene la
facultad de asignar funciones o tareas adicionales.
• La discreción de la parte reclutada para
seleccionar su horario de trabajo. 15
16. Factores del Tribunal Supremo de EE.UU.
(cont.)
• La facultad de emplear y despedir trabajadores
y de escoger la forma de pago de estos.
• Si los servicios prestados se consideran parte
del negocio, de la persona o entidad reclutada.
• Si los servicios prestados se consideran parte
del negocio del principal.
• Los beneficios que se proveen a los
empleados.
• La retención de contribuciones.
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17. Jurisprudencia
• Sierrra vs. Pizá, Inc., 86 DPR 447
• Nazario vs. Vélez, 97 DPR 458
• Nazario vs. González, 101 DPR 569
• Bengochea vs. Ruiz Torres, 103 DPR 68
• Tastee Freeze vs. Secretario, 111 DPR 809
• Flores vs. Ramos González, 90 JTS 132
• Martínez Pérez vs. Universidad Central, 97 JTS 98
• Vega vs. Yiyi Motor,
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Notas del editor
Art. 1206 Contratos, cuándo existen. (31 L.P.R.A. sec. 3371 El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. http://www.lexisnexis.com/hottopics/lawsofpuertoricospan/