1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Pedagogía Constitucional
Juana Posada Sanchez
Jorge Ivan Viana Upegui
2. ¿QUÉ SON?
2 Jorge Iván Viana Upegui – Juana Posada Sánchez
Los mecanismos de Protección
Ciudadana se ejercen mediante
acción judicial y están establecidos
para proteger una eventual o real
pérdida, vulneración o amenaza de
los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución
Política, que se ejercen mediante
acción judicial, y cuando fuere
posible restituir las cosas a su estado
anterior.
◆ El Derecho de Petición.
◆ Acción de Tutela.
◆ Acciones Populares
◆ Acciones de Grupo
◆ Acción de Cumplimiento.
◆ Peticiones de información,
quejas y reclamos.
◆ Habeas Corpus.
◆ Habeas Data.
3. 3
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar
solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o
ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas,
para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado.
La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de
particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que
este derecho sea tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la
Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o
particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
DERECHO DE PETICIÓN
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4. DERECHO DE PETICIÓN
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Características:
◆ Es gratuito
◆ Puede presentarse ante cualquier autoridad administrativa, estatal u
oficial.
◆ Dirigido principalmente ante entidades públicas o estatales.
◆ Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse
dentro de los diez días siguientes a su recepción. Las peticiones
deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
◆ No responder o no atender un derecho de petición constituye una falta
disciplinaria.
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5. DERECHO DE PETICIÓN
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Algunos objetos y/o modalidades:
◆ Para solicitar el reconocimiento de in derecho.
◆ La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario.
◆ Para solicitar que se resuelva una situación jurídica.
◆ Para solicitar que se preste un servicio.
◆ Para requerir información.
◆ Para consultar, examinar y requerir copias de documentos.
◆ Para formular consultas.
◆ Para presentar quejas y denuncias.
◆ Para hacer reclamos.
◆ Para imponer recursos.
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6. ACCIÓN DE TUTELA
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Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas
aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales
fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea
por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros
medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se basa en el Decreto extraordinario 2591 de 1991, el cuál trata del
reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.
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7. ACCIÓN DE TUTELA
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Se acude a este mecanismo cuando
los derechos funamentales están
siendo vulnerados.
Algunos derechos suceptibles;
◆ La vida
◆ La integridad personal
◆ La igualdad
◆ Reconocimiento de la personalidad
jurídica
◆ Libertad de conciencia,
◆ Religión
◆ Expresión
◆ Debido proceso
Proceso:
1. Diligenciar carta con la siguiente información: 1.
accinante y quien es el accionado (perjudicado y quien
atenta contra el derecho). 2. Especificar el derecho
vulnerado, anexar pruebas y 3. información para
contacto.
2. Dirigirse ante un juez de la república en cualquier
juzgado o tribunal.
3. El juez tiene un plazo de 10 dias hábiles para resolver
la tutela y dar respuesta.
4. El fallo será de inmediato cumplimiento. Si no se está
de acuerdo, se podrá impugner ante otro juez
competente.
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8. ACCIÓN POPULAR
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Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e
intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las
cosas a su estado anterior.
Son aquellas, en las que cualquier persona perteneciente a un grupo de
la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo
afectado por unos ciertos hechos communes, con lo cual
simultaneamente, protége su propio interés.
Consagrados en la Constitución Colombiana (artículo 88) y desarrollado
por ley (472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses
colectivos.
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9. ACCIÓN POPULAR
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◆ El goce de un ambiente sano.
◆ La moralidad administrativa.
◆ Existencia del equilibrio
ecológico y el manejo y
aprovechamiento racional de
los recursos naturales.
◆ El goce del espacio público y la
utilización y defensa de los
bienes de uso público.
◆ La defensa del patrimonio
público.
◆ La defensa del patrimonio
cultural de la nación.
◆ La seguridad y salubridad
pública.
◆ Acceso a una infraestructura de
servicios que garantice la
salubridad pública.
◆ Libre competencia económica
◆ Acceso a los servicios públicos
◆ Realización de las
construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos.
◆ Derechos de los consumidores
y usuarios.
Son derechos e interese colectivos, entre
otros:
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10. ACCIÓN DE GRUPO
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Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en
cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte
personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene
carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el
pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
Por su naturaleza indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva el
reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios
originados, tanto por la vulneración de los derechos colectivos,
como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.
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11. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
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Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante
la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas
aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. No
procede para la protección de derechos que pueden ser
garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado
tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo
cumplimiento de la norma o acto administrativo.
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12. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
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De acuerdo con el Ministerio de
Justicia y del Derecho, estos son los
pasos que se deben seguir antes de
imponer una acción de cumplimiento:
◆ El ciudadano debe presenter un
reclamo directo a la autoridad que
haya incumplido su deber u
obligación.
◆ Si la autoridad mantiene su
cumplimiento dentro de los 10 dias
siguientes a la presentación del
reclamo, el ciudadano podrá
proceder a presenter una demanda
ante un juez o tribunal
administrativo.
◆ La demanda debe contener los siguientes requisites:
• Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que
instaura la acción.
• La deteminación de la Ley o Acto Administrativo incumplido.
• Hechos constitutivos del incumplimiento.
• Determinación de la autoridad o particular inclumplido.
• Prueba del reclamo directo y de la renuencia por parte de la
autoridad.
• Solicitud de pruebas y enunciación de las que se pretendan
hacer valer.
• Manifestación bajo gravedad de juramento, de no haber
prestado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos
ante ninguna otra autoridad.
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13. PQR’S
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◆ Peticiones de interés particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una
solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas
pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
◆ Consultas: Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre
materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
◆ Quejas: manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de
servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o
presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
presentación.
◆ Reclamos: Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación
deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
su presentación.
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14. HABEAS CORPUS
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Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede
cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o
cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su
resolución es de treinta y seis (36) horas.
◆ ¿Cuándo se debe presentar?
El Tribunal Constitucional establece que se puede interponer tanto en el momento de
la detención, como posteriormente, en cualquier momento que se considere haya
vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas.
◆ ¿Qué debe hacer la policía cuando se solicita?
La autoridad gubernativa, agente o funcionario público, están obligados a informar
inmediatamente al juez competente sobre esta solicitud.
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15. HABEAS DATA
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Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación
de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución
Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo
20 de la Constitución Política particularmente en relación con la
información financiera y crediticia, comercial de servicios y la proveniente
de terceros países. (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia,
Desarrollado por la Ley 1266 de 2008.).
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16. CONCLUSIÓN
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◆ El Estado, gracias a la Constitución Política Colombiana de 1991, ha
desarrollado una gran cantidad de mecanísmos para la protección de los
derechos humanos, los cuales pueden variar según la vulneración o
situación específica.
◆ La Acción de Tutela será entonces, el principal mecanismo pues vela por la
protección y las garantías de los derechos fundamentales consagrados en
La Constitución para todos los ciudadanos.
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