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Juan Montenegro Ordoñez
Octubre de 2020
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Contenidos de aprendizaje
1. Para reflexionar.
2. Introducción.
3. Algunos casos de feminicidio.
4. Aproximación conceptual.
5. Acoso sexual y feminicidio.
6. Estadísticas.
7. Conclusiones.
8. Fuentes consultadas.
Objetivos
1. Reflexionar sobre la violencia de género y el feminicidio.
2. Presentar algunos casos de feminicidio.
3. Aproximarse a la definición de feminicidio.
4. Explicar la relación entre acoso sexual y feminicidio.
5. Presentar estadísticas sobre feminicidio en Perú.
“Una mujer bella ya no es una mujer, es un
objeto con el cual no cabe otra cosa que la
de uso, usufructo y posesión”
Ribeyro (1992)
Diario: La tentación del fracaso.http://koha.minedu.gob.pe/cgi-bin/koha/opac-
imageviewer.pl?biblionumber=3928
“Te voy a dar un consejo –dijo-. Las mujeres
son como las frutas del árbol. Quiero decir
que solo caen en tus manos las maduras. Las
otras, hay que estirar los brazos y
arrancarlas”
Felipe, personaje de la novela Crónicas de San Gabriel,
dialogando con su sobrino.
Ribeyro (1960)
www.google.com.pe
Convención sobre la eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer
ONU, 1979
“(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil (…)”.
(Artículo 1°).
Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer
ONU, 1993
“(…) todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen
en la vida pública como en la privada”.
(Artículo 1°).
violencia física, sexual y psicológica
La familia
La comunidad
El estado
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer ONU, 1993.
Convención interamericana
para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la
mujer
OEA, 1994
"CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"
“(…) cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado”.
(Artículo 1°).
http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-5-gender-equality.html
Objetivo 5:
Igualdad de Género
Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible (Río de Janeiro,
2012)
Objetivo 5:
Igualdad de Género
6. Solo el 22.8% de todos los parlamentarios nacionales eran
mujeres a junio de 2016, frente al 11.3% en 1995.
5. Dos tercios de los países del mundo en desarrollo han
alcanzado la paridad de género en la educación primaria.
4. En todo el mundo, casi 750 millones de mujeres y niñas
vivas hoy se casaron antes de cumplir 18 años.
2. Hasta 7 de cada 10 mujeres en todo el mundo experimentan
violencia física y/o sexual en algún momento de su vida.
3. Menos del 20% de los propietarios de
tierras del mundo son mujeres.
1. A nivel mundial, las mujeres ganan solo 77 centavos por cada dólar
que ganan los hombres haciendo el mismo trabajo.
Torres & Antón, 2010.
https://diariocorreo.pe/ciudad/ayacucho-sujeto-desnudo-intenta-violar-a-su-expareja-en-hostal-pero-es-liberado-602767/
Jorge Pozo Palomino, arrastró por el piso a Cindy
Arlette, él pretendía violarla y luego matarla porque no
aceptaba el fin de su relación. (Ayacucho, 16/07/2015)
http://www.atv.pe/actualidad/monstruo-de-la-bicicleta-capturado-346927
Cesar Augusto
Alva Mendoza,
secuestró, violó,
torturó y asesinó,
a la niña Jimena.
(Lima,
04/02/2018)
Eyvi Liset Ágreda
Marchena (22), fue
agredida salvajemente
por Carlos Javier Hualpa
Vacas (36), ex pareja,
estaba acosándola luego
que ella lo rechazara, le
prendió fuego en un bus
de transporte público en
Miraflores. (Lima,
30/04/2018)
https://peru21.pe
https://todoimagenes.co/mafalda-imagenes-frases-historietas-y-personajes
Agresividad procede del latín aggredi,
que significa ir en contra de alguien. Se
entiende como atacar, destruir o hacer
daño a alguien.
Marín, 2012, p. 161.
www.google.com.pe
¿Qué es un
feminicidio?
www.google.com.pe
“Si la víctima del delito descrito es o ha sido la
cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a
él por una relación análoga el delito tendrá el
nombre de feminicidio”.
Artículo único, Ley N°29819 (27/12/2011)
Ley que modifica el artículo 107 del código penal, incorporando el feminicidio.
www.google.com.pe
Entonces…,
¿Qué es un feminicidio?
“El asesinato de mujeres realizado por
hombres motivado por odio, desprecio,
placer o un sentido de propiedad de las
mujeres”.
Russel & Caputi, 1990.
“[…] conjunto de violaciones a los derechos
humanos de las mujeres que contienen los
crimines y las desapariciones de mujeres y
que, estos fuesen identificados como
crímenes de lesa humanidad”.
Marcela Lagarde, citadas por Rueda, 2016.
“Asesinato de mujeres cometidos
por hombres”.
Russell & Radford, 1992, citadas por
Rueda, 2016.
¿Qué es un feminicidio?
“(…) los asesinatos realizados por varones
motivados por un sentido de tener derecho a ello o
superioridad sobre las mujeres, por placer o
deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de
propiedad sobre las mujeres”.
Diana Russell, citado en ONU, sin fecha, p. 13.
¿Qué es un feminicidio?
“[e] feminicidio comprende toda una progresión de actos
violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico,
los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la
prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio
de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica,
y toda política que derive en la muerte de las mujeres,
tolerada por el Estado”.
Julia Monárrez, citadas en ONU, sin fecha, p. 14.
http://www.flora.org.pe
Feminicidio según
la ONU.
“la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya
sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica
o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad,
por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o
tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u
omisión”.
ONU, sin fecha, p. 14.
TIPOS DE FEMINICIDIO
1. Íntimo.
2. No íntimo.
3. Infantil.
4. Familiar.
5. Por conexión.
6. Sexual sistémico.
7. Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas.
8. Por trata.
9. Por tráfico.
10. Transfóbico.
11. Lesbofóbico.
12. Racista.
13. Por mutilación genital femenina.
Ministerio de Justicia, 2017.
ONU, citado por Defensoría del Pueblo, 2015
Artículo 1, Ley N°30819 (13/07/2018). Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes.
http://diariometro.com.ni/nacionales/136231-asi-se-vive-el-acoso-callejero-en-nicaragua/
CONTEXTOS DE FEMINICIDIO
Pena privativa de libertad
no menor de 20 años.
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento
o ACOSO SEXUAL.
3. Abuso de poder, confianza o de
cualquier otra posición o relación
que le confiera autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación
contra la mujer, independientemente de
que exista o haya existido una relación
conyugal o de convivencia con el agente.
Artículo 1, Ley N°30819 (13/07/2018). Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Pena privativa de libertad
no menor de 30 años.
1. Si la víctima era
menor de edad o
adulta mayor.
2. Si la víctima se
encontraba en
estado de gestación.
3. Si la víctima se
encontraba bajo cuidado o
responsabilidad del agente.
4. Si la víctima fue sometida
previamente a violación
sexual o actos de mutilación.
8. Si, en el momento de
cometerse el delito, estuviera
presente cualquier niña, niño
o adolescente.
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera
de las circunstancias agravantes
establecidas en el artículo 108.
6. Si la víctima fue sometida para
fines de trata de personas o cualquier
tipo de explotación humana.
5. Si al momento de cometerse
el delito, la víctima tiene
cualquier tipo de discapacidad.
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de
0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será de cadena perpetua
cuando concurran dos o más
circunstancias agravantes.
http://www.atv.pe/actualidad/monstruo-de-la-bicicleta-capturado-346927
1. Si la víctima era
menor de edad o
adulta mayor. 4. Si la víctima fue sometida
previamente a violación
sexual o actos de mutilación.
Artículo 1, Ley N° 30819 (13/07/2018). Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes.
¿Piropo o acoso sexual?
¿Qué es el acoso sexual?
www.google.com.pe
https://diariocorreo.pe/peru/cuatro-ministerios-no-cuentan-con-normas-sobre-acoso-sexual-814324/
Artículo 4 Ley Nº 30314 Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. (26/03/2015)
MANIFESTACIONES DEL
ACOSO SEXUAL EN
ESPACIOS PÚBLICOS
Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles,
humillantes u ofensivos.
Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos
contra el cuerpo o masturbación en el transporte o
lugares públicos.
Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o
lugares públicos.
1
2
3
4
5
Artículo 4 Ley Nº 30314 Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. (26/03/2015)
ELEMENTOS DEL
ACOSO SEXUAL
2. El rechazo expreso del acto de naturaleza o
connotación sexual por parte de la víctima.
(Salvo que las circunstancias del caso le
impidan expresarlo o se traten de menores de
edad).
https://www.amitai.com/es/acoso-sexual-sinonimo-mobbing/
1. El acto de naturaleza
o connotación sexual.
“(…) y viene ese colega (…) y me hace una suerte de
masaje asqueroso en el cuello. (…). Ese masaje
asqueroso hasta el día de hoy lo tengo en la mente
cada vez que lo recuerdo, porque me generó
repulsa, me generó asco, vomito”.
Congresista Paloma Noceda Chiang.
(08/12/2018)
https://larepublica.pe
“Nunca la he tocado, nunca, nunca.
Absolutamente nunca. Ella tendrá que
demostrarlo, sino ella será acusada
penalmente por difamación”.
Congresista Luis Lopez Vilela
(11/12/2018) https://peru21.pe
¿ACOSO SEXUAL?
¿Y la probable
solución…?
www.google.com.pe
 La libertad de la mujer aumenta si ésta cuenta con
mayor nivel de instrucción, ya que mejora su
capacidad de crítica, reflexión y acción para cambiar su
condición y aumenta su acceso a información.
 Una mujer con más educación tiene mayores
posibilidades de disfrutar de un trabajo satisfactorio,
participar en el debate público, cuidar su salud y la de
su familia y otras.
INEI, 2015
Figura 1. Número de feminicidios por año en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio en el
Perú. Enero 2009 – junio 2018; Reporte estadístico de casos con características de feminicidio registrados por los
centros emergencia mujer, 2019; Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, pp. 1-2.
Figura 2. Edad de las víctimas de feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio
en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 2. Copyright 2018 por
el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
Figura 3. Edad de los victimarios de los feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de
Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 2.
Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
Figura 4. Relación de parentesco en los casos de feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado
de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 2.
Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
Figura 5. Forma más utilizada en los casaos de feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018.
Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio
Público, 2018, p. 3. Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público
del Perú.
Figura 6. Lugar dónde ocurrieron los feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018.
Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio
Público, 2018, p. 3. Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público
del Perú.
https://www.ohchr.org
1. Se percibe un discurso machista, en la realidad y en la ficción, que podría promover,
facilitar o estimular el feminicidio.
2. Se ha incorporado el “feminicidio no íntimo”. No basta ser pareja o expareja de la víctima,
para ser considerado feminicida.
3. De enero 2009 a julio 2018, se han cometido en Perú, 1,129 feminicidios.
4. La mayoría de las víctimas de feminicidio (57%), tenía entre 18 y 34 años de edad.
5. El 56% de los hombres victimarios de feminicidios, tenía entre 18 y 34 años.
6. El 80% de los feminicidios, era del tipo “feminicidio íntimo” (el victimario era pareja o
expareja).
7. La forma más utilizada en los feminicidios, es asfixiada o estrangulada (30.1%); seguida de
acuchillada (26.1%).
8. El 59.7% de los feminicidios, sucedieron dentro de la casa de la pareja.
Aguilar C., D. (2013). Feminicidio en el Perú: crítica la nueva ley de feminicidio. Recuperado de
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/biblioteca/Biblio_con.nsf/999a45849237d86c052577920082c0c
3/C92FD099341B030B05257E8B004E7030/$FILE/RAE.PDF
América TV (27 de diciembre de 2018). Feminicidios en Perú 2018: uno a uno el registro de las 146
asesinadas (artículo en línea). Recuperado de
https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/feminicidios-peru-2018-uno-uno-registro-
asesinadas-hasta-hoy-n333946
El Comercio (31 de diciembre de 2018). Crimen de Jimenita: dictan cadena perpetua contra César Alva
Mendoza (artículo en línea). Recuperado de https://elcomercio.pe/lima/judiciales/crimen-jimenita-
dictan-cadena-perpetua-cesar-alva-mendoza-noticia-592855
Defensoría del Pueblo (2015). Feminicidio en el Perú: estudio de Expedientes Judiciales. Serie Informes
de Adjuntía – Informe N°04-2010/DP-ADM. Recuperado de
https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2010/informe-feminicidio.pdf
Defensoría del Pueblo (2015). Feminicidio Íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales
(2012 -2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2015). Recuperado de
https://www.repositoriopncvfs.pe/wp-content/uploads/2016/10/Informe-Defensorial-N-173-
FEMINICIDIO-INTIMO.pdf
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer DEMUS (2006). Feminicidio en el Perú.
Expedientes judiciales. Recuperado de
http://bdigital.unal.edu.co/45575/1/Feminicidioenelperu.pdf
INEI (2015). PERÚ. Brechas de Género 2015. Avances hacia la igualdad entre mujeres y hombres.
Recuperado de
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1309/Libro.pdf
INEI (2017). Perú: Estadísticas de Feminicidio Registros Administrativos. Síntesis estadística.
Recuperado de
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_feminicidio.pdf
La República (08 de diciembre de 2018). Paloma Noceda denuncia que fue agredida sexualmente por
un congresista (artículo en línea). Recuperado de https://larepublica.pe/politica/1372165-paloma-
noceda-denuncia-acosada-sexualmente-congresista-moises-mamani
Ley N° 29819. Ley que modifica el Artículo 107°del Código Penal, incorporando el feminicidio.
Publicado el 27 de diciembre de 2011.
Ley Nº 30314. Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Publicado el 26 de
marzo de 2015.
Ley N°30819. Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes. Publicado el
13 de julio de 2018.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2007). Feminicidios en el Perú. Boletín V – 2017.
Recuperado de
https://indaga.minjus.gob.pe/sites/default/files/BOLETIN%20N05%20Feminicidio%202017%20
V.3.compressed.pdf
Ministerio Público (2018). Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo.
Recuperado de https://www.mpfn.gob.pe/Docs/observatorio/files/feminicidio_(1).pdf
Organización de Estados Americanos OEA (1994). Convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará”. Suscrita en el XXIV Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, Belém do Pará, Brasil, Junio 6-10 1994.
Recuperado de
https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/legisinternacional/ConvenBelemdoPara.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OHCHR (1979).
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado
de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OHCHR (sin fecha).
Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por
razones de género (femicidio/feminicidio). Recuperado de
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacio
n.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OHCHR (1993).
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Recuperado de
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx
Organización de las Naciones Unidas ONU (sin fecha). Objetivo 5: Igualdad de Género (artículo en línea).
Recuperado de http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-5-gender-
equality.html
Ribeyro, J. R. (2002). La tentación del fracaso. España: Seix Barral.
Rueda Z., W. S. (2016). Feminicidio: un problema social en el Perú y su incorporación en el Código Penal
peruano. Recuperado de https://revistas.uladech.edu.pe/index.php/increscendo-
derecho/article/view/1407/1139
Ribeyro, J. R. (2002). La tentación del fracaso. España: Seix Barral.
Rueda Z., W. S. (2016). Feminicidio: un problema social en el Perú y su incorporación en el Código Penal
peruano. Recuperado de https://revistas.uladech.edu.pe/index.php/increscendo-
derecho/article/view/1407/1139
Torres S. M., L. & Antón F., E. (2010). Lo que usted debe saber sobre: violencia de género. España: Cartilla de
divulgación. Recuperación de https://nomasvg.com/download/documentos/guias-y-manuales/Violencia-
de-genero-lo-que-usted-debe-saber.pdf
Gracias.
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jmo 2020 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

  • 1. Juan Montenegro Ordoñez Octubre de 2020 https://www.mimp.gob.pe/notecalles/
  • 2. Contenidos de aprendizaje 1. Para reflexionar. 2. Introducción. 3. Algunos casos de feminicidio. 4. Aproximación conceptual. 5. Acoso sexual y feminicidio. 6. Estadísticas. 7. Conclusiones. 8. Fuentes consultadas. Objetivos 1. Reflexionar sobre la violencia de género y el feminicidio. 2. Presentar algunos casos de feminicidio. 3. Aproximarse a la definición de feminicidio. 4. Explicar la relación entre acoso sexual y feminicidio. 5. Presentar estadísticas sobre feminicidio en Perú.
  • 3.
  • 4. “Una mujer bella ya no es una mujer, es un objeto con el cual no cabe otra cosa que la de uso, usufructo y posesión” Ribeyro (1992) Diario: La tentación del fracaso.http://koha.minedu.gob.pe/cgi-bin/koha/opac- imageviewer.pl?biblionumber=3928
  • 5. “Te voy a dar un consejo –dijo-. Las mujeres son como las frutas del árbol. Quiero decir que solo caen en tus manos las maduras. Las otras, hay que estirar los brazos y arrancarlas” Felipe, personaje de la novela Crónicas de San Gabriel, dialogando con su sobrino. Ribeyro (1960) www.google.com.pe
  • 6.
  • 7. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ONU, 1979 “(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil (…)”. (Artículo 1°).
  • 8. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer ONU, 1993 “(…) todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. (Artículo 1°).
  • 9. violencia física, sexual y psicológica La familia La comunidad El estado Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer ONU, 1993.
  • 10. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer OEA, 1994 "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" “(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. (Artículo 1°).
  • 11. http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-5-gender-equality.html Objetivo 5: Igualdad de Género Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río de Janeiro, 2012)
  • 12. Objetivo 5: Igualdad de Género 6. Solo el 22.8% de todos los parlamentarios nacionales eran mujeres a junio de 2016, frente al 11.3% en 1995. 5. Dos tercios de los países del mundo en desarrollo han alcanzado la paridad de género en la educación primaria. 4. En todo el mundo, casi 750 millones de mujeres y niñas vivas hoy se casaron antes de cumplir 18 años. 2. Hasta 7 de cada 10 mujeres en todo el mundo experimentan violencia física y/o sexual en algún momento de su vida. 3. Menos del 20% de los propietarios de tierras del mundo son mujeres. 1. A nivel mundial, las mujeres ganan solo 77 centavos por cada dólar que ganan los hombres haciendo el mismo trabajo.
  • 13.
  • 15.
  • 16. https://diariocorreo.pe/ciudad/ayacucho-sujeto-desnudo-intenta-violar-a-su-expareja-en-hostal-pero-es-liberado-602767/ Jorge Pozo Palomino, arrastró por el piso a Cindy Arlette, él pretendía violarla y luego matarla porque no aceptaba el fin de su relación. (Ayacucho, 16/07/2015)
  • 18. Eyvi Liset Ágreda Marchena (22), fue agredida salvajemente por Carlos Javier Hualpa Vacas (36), ex pareja, estaba acosándola luego que ella lo rechazara, le prendió fuego en un bus de transporte público en Miraflores. (Lima, 30/04/2018) https://peru21.pe
  • 20.
  • 21. Agresividad procede del latín aggredi, que significa ir en contra de alguien. Se entiende como atacar, destruir o hacer daño a alguien. Marín, 2012, p. 161. www.google.com.pe
  • 23. “Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”. Artículo único, Ley N°29819 (27/12/2011) Ley que modifica el artículo 107 del código penal, incorporando el feminicidio. www.google.com.pe
  • 24. Entonces…, ¿Qué es un feminicidio? “El asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. Russel & Caputi, 1990. “[…] conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crimines y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen identificados como crímenes de lesa humanidad”. Marcela Lagarde, citadas por Rueda, 2016. “Asesinato de mujeres cometidos por hombres”. Russell & Radford, 1992, citadas por Rueda, 2016.
  • 25. ¿Qué es un feminicidio? “(…) los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”. Diana Russell, citado en ONU, sin fecha, p. 13.
  • 26. ¿Qué es un feminicidio? “[e] feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado”. Julia Monárrez, citadas en ONU, sin fecha, p. 14. http://www.flora.org.pe
  • 27. Feminicidio según la ONU. “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. ONU, sin fecha, p. 14.
  • 28. TIPOS DE FEMINICIDIO 1. Íntimo. 2. No íntimo. 3. Infantil. 4. Familiar. 5. Por conexión. 6. Sexual sistémico. 7. Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. 8. Por trata. 9. Por tráfico. 10. Transfóbico. 11. Lesbofóbico. 12. Racista. 13. Por mutilación genital femenina. Ministerio de Justicia, 2017. ONU, citado por Defensoría del Pueblo, 2015
  • 29. Artículo 1, Ley N°30819 (13/07/2018). Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes. http://diariometro.com.ni/nacionales/136231-asi-se-vive-el-acoso-callejero-en-nicaragua/ CONTEXTOS DE FEMINICIDIO Pena privativa de libertad no menor de 20 años. 1. Violencia familiar. 2. Coacción, hostigamiento o ACOSO SEXUAL. 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
  • 30. Artículo 1, Ley N°30819 (13/07/2018). Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Pena privativa de libertad no menor de 30 años. 1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. 8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. 9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
  • 31. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. http://www.atv.pe/actualidad/monstruo-de-la-bicicleta-capturado-346927 1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. Artículo 1, Ley N° 30819 (13/07/2018). Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes.
  • 32.
  • 33. ¿Piropo o acoso sexual?
  • 34. ¿Qué es el acoso sexual? www.google.com.pe https://diariocorreo.pe/peru/cuatro-ministerios-no-cuentan-con-normas-sobre-acoso-sexual-814324/
  • 35. Artículo 4 Ley Nº 30314 Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. (26/03/2015)
  • 36. MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. 1 2 3 4 5 Artículo 4 Ley Nº 30314 Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. (26/03/2015)
  • 37. ELEMENTOS DEL ACOSO SEXUAL 2. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima. (Salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad). https://www.amitai.com/es/acoso-sexual-sinonimo-mobbing/ 1. El acto de naturaleza o connotación sexual.
  • 38. “(…) y viene ese colega (…) y me hace una suerte de masaje asqueroso en el cuello. (…). Ese masaje asqueroso hasta el día de hoy lo tengo en la mente cada vez que lo recuerdo, porque me generó repulsa, me generó asco, vomito”. Congresista Paloma Noceda Chiang. (08/12/2018) https://larepublica.pe “Nunca la he tocado, nunca, nunca. Absolutamente nunca. Ella tendrá que demostrarlo, sino ella será acusada penalmente por difamación”. Congresista Luis Lopez Vilela (11/12/2018) https://peru21.pe ¿ACOSO SEXUAL?
  • 39. ¿Y la probable solución…? www.google.com.pe  La libertad de la mujer aumenta si ésta cuenta con mayor nivel de instrucción, ya que mejora su capacidad de crítica, reflexión y acción para cambiar su condición y aumenta su acceso a información.  Una mujer con más educación tiene mayores posibilidades de disfrutar de un trabajo satisfactorio, participar en el debate público, cuidar su salud y la de su familia y otras. INEI, 2015
  • 40.
  • 41. Figura 1. Número de feminicidios por año en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018; Reporte estadístico de casos con características de feminicidio registrados por los centros emergencia mujer, 2019; Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, pp. 1-2.
  • 42. Figura 2. Edad de las víctimas de feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 2. Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
  • 43. Figura 3. Edad de los victimarios de los feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 2. Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
  • 44. Figura 4. Relación de parentesco en los casos de feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 2. Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
  • 45. Figura 5. Forma más utilizada en los casaos de feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 3. Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
  • 46. Figura 6. Lugar dónde ocurrieron los feminicidios en el Perú, en el periodo 2009-2018. Adaptado de Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo, por Ministerio Público, 2018, p. 3. Copyright 2018 por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú.
  • 48. 1. Se percibe un discurso machista, en la realidad y en la ficción, que podría promover, facilitar o estimular el feminicidio. 2. Se ha incorporado el “feminicidio no íntimo”. No basta ser pareja o expareja de la víctima, para ser considerado feminicida. 3. De enero 2009 a julio 2018, se han cometido en Perú, 1,129 feminicidios. 4. La mayoría de las víctimas de feminicidio (57%), tenía entre 18 y 34 años de edad. 5. El 56% de los hombres victimarios de feminicidios, tenía entre 18 y 34 años. 6. El 80% de los feminicidios, era del tipo “feminicidio íntimo” (el victimario era pareja o expareja). 7. La forma más utilizada en los feminicidios, es asfixiada o estrangulada (30.1%); seguida de acuchillada (26.1%). 8. El 59.7% de los feminicidios, sucedieron dentro de la casa de la pareja.
  • 49.
  • 50. Aguilar C., D. (2013). Feminicidio en el Perú: crítica la nueva ley de feminicidio. Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/biblioteca/Biblio_con.nsf/999a45849237d86c052577920082c0c 3/C92FD099341B030B05257E8B004E7030/$FILE/RAE.PDF América TV (27 de diciembre de 2018). Feminicidios en Perú 2018: uno a uno el registro de las 146 asesinadas (artículo en línea). Recuperado de https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/feminicidios-peru-2018-uno-uno-registro- asesinadas-hasta-hoy-n333946 El Comercio (31 de diciembre de 2018). Crimen de Jimenita: dictan cadena perpetua contra César Alva Mendoza (artículo en línea). Recuperado de https://elcomercio.pe/lima/judiciales/crimen-jimenita- dictan-cadena-perpetua-cesar-alva-mendoza-noticia-592855 Defensoría del Pueblo (2015). Feminicidio en el Perú: estudio de Expedientes Judiciales. Serie Informes de Adjuntía – Informe N°04-2010/DP-ADM. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2010/informe-feminicidio.pdf
  • 51. Defensoría del Pueblo (2015). Feminicidio Íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales (2012 -2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2015). Recuperado de https://www.repositoriopncvfs.pe/wp-content/uploads/2016/10/Informe-Defensorial-N-173- FEMINICIDIO-INTIMO.pdf Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer DEMUS (2006). Feminicidio en el Perú. Expedientes judiciales. Recuperado de http://bdigital.unal.edu.co/45575/1/Feminicidioenelperu.pdf INEI (2015). PERÚ. Brechas de Género 2015. Avances hacia la igualdad entre mujeres y hombres. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1309/Libro.pdf INEI (2017). Perú: Estadísticas de Feminicidio Registros Administrativos. Síntesis estadística. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_feminicidio.pdf
  • 52. La República (08 de diciembre de 2018). Paloma Noceda denuncia que fue agredida sexualmente por un congresista (artículo en línea). Recuperado de https://larepublica.pe/politica/1372165-paloma- noceda-denuncia-acosada-sexualmente-congresista-moises-mamani Ley N° 29819. Ley que modifica el Artículo 107°del Código Penal, incorporando el feminicidio. Publicado el 27 de diciembre de 2011. Ley Nº 30314. Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Publicado el 26 de marzo de 2015. Ley N°30819. Ley que modifica el código penal y el código de los niños y adolescentes. Publicado el 13 de julio de 2018. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2007). Feminicidios en el Perú. Boletín V – 2017. Recuperado de https://indaga.minjus.gob.pe/sites/default/files/BOLETIN%20N05%20Feminicidio%202017%20 V.3.compressed.pdf
  • 53. Ministerio Público (2018). Feminicidio en el Perú. Enero 2009 – junio 2018. Informe ejecutivo. Recuperado de https://www.mpfn.gob.pe/Docs/observatorio/files/feminicidio_(1).pdf Organización de Estados Americanos OEA (1994). Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará”. Suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, Belém do Pará, Brasil, Junio 6-10 1994. Recuperado de https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/legisinternacional/ConvenBelemdoPara.pdf Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OHCHR (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OHCHR (sin fecha). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacio n.pdf
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