Este documento resume los principales aspectos de la reforma tributaria colombiana de 2012, incluyendo la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, condiciones especiales para el pago de obligaciones tributarias en mora, amnistía para activos omitidos y pasivos inexistentes, nueva tasa de interés moratorio, obligaciones de declaración para contribuyentes sin residencia en el país, transición a normas internacionales de contabilidad, y nuevos términos para contratos de estabilidad jurídica.
1. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Para conocer aspectos importantes de la reforme tributaria colombiana se deben
tratar algunos conceptos que faciliten su comprensión.
Para empezar, ¿que se considera, terminación por mutuo acuerdo de
los procesos administrativos?
Está consagrado en el Artículo 148 ley 1607/2012 y consiste en que se podrá
transar el valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones de
sanciones,según el caso.
Para tal fin, el contribuyente, responsable, agente de retención o usuario aduanero
debe corregir su declaración privada y pagar o suscribir un acuerdo de pago por el
100 % del mayor valor delimpuesto o del menor saldo a favor propuesto o
liquidado.
En el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones y
lasresoluciones que fallan los respectivos recursos se podrán transar hasta el 100
% del Valor delas sanciones, siempre y cuando se pague el 100 % de los
impuestos o tributos aduanerosen discusión.
Cuando se trate de pliegos de cargo por no declarar se podrá transar hasta el 100
% de lassanciones siempre y cuando el contribuyente presente la declaración y
pague el 100 % delos impuestos o tributos a cargo.
Se debe adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre
la rentapor el año gravable de 2012.
También se deben anexar las pruebas del pago de la liquidación privada de los
impuestos yretenciones correspondientes al periodo materia de discusión y la
prueba del pago o acuerdode pago de los valores a que haya lugar para que
proceda la terminación por mutuo acuerdo.
La terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria
y prestamerito ejecutivo y con su cumplimiento se entiende extinguida la deuda
con la DIAN.
Los términos para corregir las declaraciones se extenderá temporalmente para
permitir laaplicación de la norma.
Los acuerdos se deben suscribir a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
2. Los acuerdos pueden ser solicitados por los deudores solidarios.Si se incurre en
mora dentro de los dos años siguientes se pierden los beneficios.
El segundo tema a tratar es; ¿Cuál es la condición especial para el pago
de obligaciones tributarias en mora?
Este, se encuentra consagrado en el Artículo 149 ley 1607/2012 y consiste en que
Los contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones
correspondientes a losperiodos 2010 y anteriores, tienen derecho a solicitar,
únicamente con relación a las obligacionescausadas durante esos periodos,
condiciones especiales de pago.
Si el pago se hace de contado, del total de la obligación, de los intereses y
sanciones actualizadas,por cada concepto y periodo se reducirá al 20 % el valor
de los intereses hasta la fecha del pago y delas sanciones generadas. El pago se
debe hacer dentro de los 9 meses siguientes a la presente ley.
Si se suscribe un acuerdo de pago la reducción es al 50 %. El pago se debe hacer
dentro de los 18meses siguientes a la presente ley.
Esta disposición podrá ser aplicada por los entes territoriales con respecto a las
obligaciones que son desu competencia.
Quienes se acojan a esta disposición e incurra en mora en el pago de obligaciones
fiscales dentro de losdos años siguientes perderá el beneficio de reducción de los
intereses y sanciones.
Lo contemplado en éste artículo no aplica para quienes estén en acuerdos
dereestructuración empresarial o en procesos de liquidación judicial ley 1116/
2006 o enadmitidos en procesos regulados por la ley 550/1999 y ley 1066 de
2006.
Si se incumple el acuerdo de pago, se pierde de inmediato los beneficios
contemplados enéste artículo.
En el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo pago será hasta de 16
meses.
El tercer tema es la amnistía para sanear los activos omitidos y excluir
pasivos inexistentes
La ley 1607 de 2012 incluyó un incentivo que desde hace tiempo ha
ofrecidoelartículo 239-1 del estatuto tributario en lo relativo a la posibilidad de que
el contribuyente pueda declarar los activos omitidos y excluir los pasivos
3. inexistentes sin que genere renta por comparación patrimonial y sin que haya que
pagar sanción alguna por tratarse de periodos en firme, no revisables.
En esta ocasión el valor de los activos incluidos o pasivos excluidos no constituirá
renta líquida gravable sino ganancia ocasional, que a juzgar por las nuevas tarifas
aplicables a las ganancias ocasionales podría ser más beneficioso.
PAR. TRANS. —Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos
inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y
complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las
correcciones de que trata el artículo 588 de este estatuto, el valor de los activos
omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables,
adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el
respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta
líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial
(El requerimiento especial es un acto administrativo que profiere la Dian en el cual
plantea las glosas que considera que el contribuyente debe corregir en vista a las
inconsistencias en que este presuntamente incurrió al elaborar y presentar su
declaración tributaria.) a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes,
el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable
objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este
concepto generará la sanción por inexactitud.
En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán
transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario.
PAR. 1º—El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo
establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4)
cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y
2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno
Nacional.
PAR. 2º—En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad
de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes,
automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2º de este artículo.
En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del
impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente.
4. PAR. 3º—La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del impuesto
sobre la renta y complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos
inexistentes originados en períodos no revisables, establecida en el inciso 1º del
presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.
Es una apuesta grande del gobierno para conseguir que muchos contribuyentes
―legalicen‖ los activos que por años han omitido, muchos de los cuales están en el
exterior en algún paraíso fiscal o en algún fondo creado para ocultar de diferentes
formas los bienes de quienes apuestan por esa estrategia
Un cuarto aspecto para tener en cuenta en este ensayo es conocer ¿cuál
es latasa de interés moratorio para efectos tributarios a partir del 26 de
diciembre de 2012?
A partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 1607 del 26 de Diciembre de 2012
y de conformidad con el artículo 141 de la precitada ley, se modifica la
determinación de la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. El interés
moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a
la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de
Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 1607 de
2012, generarán intereses de mora a la tasa prevista en el párrafo anterior sobre
los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de
la entrada en vigencia de la precitada ley.
Debe tenerse en cuenta que la nueva determinación de la tasa de interés
moratoria, también tendrá efectos en relación con los impuestos departamentales,
municipales y distritales.
De acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos, para efectos del
cálculo de los intereses de mora se toma la tasa de usura certificada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de
consumo y se divide en 365 días o 366 días para los años bisiestos, causando los
intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de
retardo en el pago, desde la fecha de exigibilidad de la obligación, de tal forma que
el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados.
La fórmula a utilizar para calcular los intereses de mora es la siguiente:
5. IM = k * (TEA/365 ó 366 si es año bisiesto) * n
Dónde:
IM = Intereses de mora
K = Impuesto, Retención, Anticipo o Tributos Aduaneros en mora
TEA = Tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia
n = Número de días en mora
Es importante recordar que la tasa de interés certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia (TEA) está dada en términos porcentuales.
Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de
la obligación desde la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasas certificadas por
la Superintendencia Financiera de Colombia por periodos trimestrales, durante el
tiempo de la mora. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo
se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la misma fecha de exigibilidad y
observando igualmente las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de la
mora.
Los pagos o compensaciones efectuadas antes de la vigencia de la Ley 1607 de
diciembre 26 de 2012, por hallarse debidamente liquidados no serán objeto de
modificación alguna. Las obligaciones pendientes de pago al 26 de diciembre de
2012 se liquidarán de conformidad con el procedimiento descrito en la citada
fórmula.
Como quinto aspectos se determinara ¿quiénes están obligados a
declarar por contribuyentes sin residencia en el país?
Este aspecto se encuentra consagrado en el artículo 101 de la ley 1607 de 2012,
el cual modifica el artículo 562 del estatuto tributario, quedando así:
Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país, Deberán
presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:
1. las sucursales de sociedades extranjeras;
2. los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de
personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso;
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades
subordinadas;
6. 4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el
agente exclusivo de negocios;
5. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán
responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
Como es conocido, en poco tiempo Colombia debe adoptar las normas
internacionales de contabilidad bajo los términos de globalización, por tal
motivo en este sexto apartado se hablara de la transición a las normas
internacionales de contabilidad.
La fecha límite para su entrada en vigencia en Colombia, se extendió un año
frente al cronograma anterior.
A partir del 31 de diciembre del 2016, toda la contabilidad de las pequeñas y
medianas empresas en el país deberá estar acorde con las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), informó mediante un comunicado
la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.
Según divulgó la entidad, el plazo máximo para la expedición de esas normas para
las pymes vencerá el 31 de diciembre de 2013, lo que está en línea con el
cronograma que había sido previamente divulgado por dicha Consejería.
Luego de este plazo, esas compañías tendrán hasta el 2014 para estar en la etapa
de preparación obligatoria, durante la cual que se dictarán capacitaciones sobre el
tema.
Posteriormente, habrá una etapa de transición donde las empresas deberán
elaborar el balance de apertura, para lo cual se otorgará un plazo que irá hasta el
1 de enero de 2015, lo que implica una prórroga de un año más frente al
cronograma anterior.
Además, en cuanto a la preparación de la totalidad de estados financieros para
efectos comparativos, el nuevo cronograma confiere un plazo que va hasta el 31
de diciembre de 2015 para ello.
―Durante esta etapa paralelamente se deberán llevar estados financieros bajo las
normas contables actuales – principio de contabilidad generalmente aceptados
(Decreto 2649 de 1993)‖, señala un comunicado emitido por la entidad.
Luego de este plazo, entrará en vigencia la obligatoriedad de su uso.
7. La importancia de la aplicación de dichas reglas contables, reside en que les
permite a las compañías llevar sus cuentas con estándares internacionales, lo que
facilitará el establecimiento de relaciones comerciales entre estas compañías y las
extranjeras.
Un séptimo tema para tener en cuenta de esta reforma tributaria son los
contratos de estabilidad jurídica
Se encuentra consagrado en el artículo 20 de la reforma tributaria, que deroga el
artículo 166 del estatuto tributario
El texto con el nuevo término es el siguiente: Podrán ser parte en los contratos de
estabilidad jurídica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos personas
naturales o jurídicas, así como los consorcios, que realicen inversiones nuevas o
amplíen las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a
150.000 UVT, para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales,
agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de
exportación; zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones,
construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía
eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda
actividad que apruebe el Comité de que trata el artículo 4o literal b). Se excluyen
las inversiones extranjeras de portafolio.
Un contrato de estabilidad jurídica, es un contrato firmado entre el estado y
particulares, en el cual se busca ofrecer estabilidad al inversionista particular en
cuanto a la normatividad tributaria vigente al momento de la firma del contrato.
Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los
suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna
de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la
inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando
dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.
Para finalizar, el siguiente es un resumen de las Normas de
procedimiento tributario y disposiciones adicionales de la reforma
tributaria:
- Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios
con alivio ensanciones.
- Terminación por mutuo acuerdo vía gubernativa tributaria con alivio en
sanciones.
- Opción de presentar declaraciones no presentadas con alivio de
sanciones.
8. - Para el caso de transformaciones o creación de sociedades comerciales,
se incluyódentro de la base gravable del impuesto de registro la prima en
colocación de acciones yaportes.
- Se introdujeron normas antievasión, que atacan las ―fábricas de costos‖,
la colusióntributaria y costos, deducciones e ingresos contaminados con
actividades delictivas.
- Se introdujo en concepto de Subcapitalización. Los gastos por concepto
de interesesgenerado por deudas que excedan el resultado de multiplicar
por tres (3) el patrimonio líquidodel contribuyente del año anterior, no serán
deducibles.
- Se esbozaron los derechos del contribuyente.
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Memorias/Procedim
iento%20Tributario.pdf
http://www.cliente.cpsauditores.com/info/intpub/pdf/activos%20omitidos%20y%20p
asivos%20inexistentes.pdf
http://revisoresytributarios.com/v3/cifras/int_usura.html
http://www.contribuyente.org/nuevo-procedimiento-para-el-calculo-de-intereses-
moratorios
http://www.ascoop.coop/nuevo-cronograma-para-entrada-en-vigencia-de-niif/
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0963_2005.html
http://www.consultame.co/index.php?view=article&catid=43:impuestos&id=134:res
umen-ejecutivo-de-la-ley-de-reforma-tributaria-ley-1607-de-2012&format=pdf