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INGRESOS BRUTOS EN
   LA INDUSTRIA
     LOGISTICA
  Mendoza. 24-05-2012
 Disertante: Matías J. L. Cornejo
   mcornejo@cornejoyasociados.com.ar

              Matias J. L. Cornejo     1
DEFINICIONES PREVIAS
   TRIBUTO = CONTRIBUCION
   Obligatoriedad, poder de imperio,
    coerción, involuntariedad.
   Clasificación: impuestos, tasas y
    contribuciones especiales.



                  Matias J. L. Cornejo   2
DEFINICIONES PREVIAS
   IMPUESTOS: sin prestación por parte del
    estado; financia gastos generales; fines extra
    fiscales; ley; hecho imponible; capacidad
    contributiva.
   EJEMPLOS: IVA, Ganancias, Bienes
    Personales, Inmobiliario, Ingresos Brutos,
    Derechos de Importación y exportación.



                     Matias J. L. Cornejo            3
DEFINICIONES PREVIAS
   TASAS: prestación por parte del estado,
    costo del servicio, beneficio directo del
    obligado, diferencia con precio público
    (peajes, alumbrado, barrido, tasa de
    aeropuerto).
   CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
    prestación por parte del estado, costo del
    servicio, beneficio indirecto del obligado
    (contribuciones de mejoras, seguridad social,
    contribuciones parafiscales).
                     Matias J. L. Cornejo           4
DEFINICIONES PREVIAS
   TIPOS DE IMPUESTOS: directos o indirectos;
    reales o personales; progresivos o regresivos.
   Directos Reales: Impuesto a las ganancias
    sociedades, Impuesto sobre los Bienes Personales,
    Impuesto Inmobiliario, Impuesto automotor.
   Directos Personales: Impuesto a las ganancias
    personas físicas.
   Indirectos: IVA, Ingresos Brutos.



                       Matias J. L. Cornejo             5
DEFINICIONES PREVIAS
   ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS:
   SUJETO ACTIVO
   SUJETO PASIVO
   HECHO IMPONIBLE: ELEMENTO OBJETIVO,
    ELEMENTO SUBJETIVO, ELEMENTO TEMPORAL,
    ELEMENTO ESPACIAL
   BASE IMPONIBLE
   TASA
   DEUDA TRIBUTARIA

                   Matias J. L. Cornejo      6
DEFINICIONES PREVIAS
   EXENCIONES: HECHOS GRAVADOS, DISPENSA DE
    TRIBUTACION.
   RAZONES: PROTECCIÓN, INCENTIVO,
    NEUTRALIDAD, CONFUSIÓN.
   TODO HECHO EXENTO ES HECHO GRAVADO.
   DIFERENCIA CON NO SUJECIÓN: HECHO NO
    GRAVADO.




                   Matias J. L. Cornejo        7
CONSTITUCION NACIONAL
   Articulo 4 CN: El Gobierno federal provee a los
    gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional
    formado del producto de derechos de importación y exportación, del de
    la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de
                 contribuciones que equitativa y
    Correos, de las demás
    proporcionalmente a la población imponga el
    Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de
    crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o
    para empresas de utilidad nacional.




                              Matias J. L. Cornejo                         8
CONSTITUCION NACIONAL
   Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

    1. Legislar en materia aduanera. Establecer los
    derechos de importación y exportación, los cuales, así como las
    evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
    Nación.

    2.Imponer contribuciones indirectas como
    facultad concurrente con las provincias.
    Imponer contribuciones directas, por tiempo
    determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de
    la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
    Estado lo exijan…



                              Matias J. L. Cornejo                      9
DIVISION DE POTESTADES TRIBUTARIAS


   DERECHOS DE IMPO. Y EXPO.: NACION
   IMPUESTOS INDIRECTOS: NACION Y
    PROVINCIAS
   IMPUESTOS DIRECTOS: NACION Y
    PROVINCIAS




                 Matias J. L. Cornejo   10
REGIMEN DE COPARTICIPACION art 75 inc. 2 C.N.

   …Una ley convenio, sobre la base de
    acuerdos entre la Nación y las
    provincias, instituirá regímenes de
    coparticipación de estas
    contribuciones, garantizando la
    automaticidad en la remisión de los
    fondos…


                    Matias J. L. Cornejo        11
REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548
   LA NACION COBRA TODOS LOS IMPUESTOS EXISTENTES
    O A CREARSE, FORMA UN FONDO Y DISTRIBUYE ENTRE LA
    NACION Y LAS PROVINCIAS

   LAS PROVINCIAS SOLO PUEDEN COBRAR IMPUESTOS
    PROVINCIALES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA,
    SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SOBRE LA PROPIEDAD,
    RADICACIÓN, CIRCULACIÓN O TRANSFERENCIA DE
    AUTOMOTORES, DE SELLOS Y TRANSMISIÓN GRATUITA DE
    BIENES… (ART. 9 INC B)




                      Matias J. L. Cornejo          12
REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548

   NO SE COPARTICIPAN POR NO INTEGRAR EL
    FONDO A DISTRIBUIR (ART. 2):

       DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
       IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES CON AFECTACION
        ESPECIFICA




                      Matias J. L. Cornejo          13
REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY
23.548
   PORCENTAJES
       NACION 42,34 %
       FONDO DE APORTES DEL TN 1 %
       PROVINCIAS 56,66 %
       MENDOZA 4,20 % S/ PROVINCIAS
       MENDOZA 2,37 % S/ TOTAL
        COPARTICIPABLE


                   Matias J. L. Cornejo   14
REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548

     ALGUNOS IMPUESTOS CON MECANISMOS DE
      DISTRIBUCIÓN PREVIO:
       GANANCIAS: SE COPARTICIPA MENOS DEL
        64%.
       IVA: SE COPARTICIPA EL 89%. EL 11% VA A
        ANSES
       GRAVAMEN A PREMIOS Y SORTEOS: SE
        COPARTICIPA EL 80,64%.
       CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS: SE
        COPARTICIPA EL 30 %.

                    Matias J. L. Cornejo          15
REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548

     EJEMPLO ART 4 LEY 25413 (IMPUESTO SOBRE
      LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS):

      “ EL 70 % DE ESTE IMPUESTO INGRESARÁ AL TESORO
          NACIONAL Y LO ADMINISTRARA EL PODER EJECUTIVO
          NACIONAL, A FIN DE CONTRIBUIR A CONSOLIDAR LA
          SUSTENTABILIDAD DEL PROGRAMA FISCAL Y
          ECONOMICO”




                      Matias J. L. Cornejo            16
MARCO LEGAL DE LA
   ACTIVIDAD




      Matias J. L. Cornejo   17
Ley 24.921

   Ley de Transporte Multimodal de Mercaderías (1998).
   Ámbito de aplicación: (art 1)

       Transporte multimodal de mercaderías,
       Realizado en el ámbito nacional y
       Internacional, lugar de destino República
        Argentina.

       “Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional
        entre los Estados Parte del Mercosur” de 1994.

                         Matias J. L. Cornejo             18
Ley 24.921
   Definiciones (art. 2).
   Crea el documento de transporte multimodal (art. 3).
   Régimen de responsabilidades (art. 15).
   Prescripción: 1 año (art. 43).
   Crea un registro de operadores de transporte
    multimodal (art. 49).
   Autoridad de aplicación = Secretaría de Transporte
    de la Nación.
   Ley no reglamentada.

                       Matias J. L. Cornejo            19
DEFINICIONES DE LA LEY 24.921
   Importancia de la ley 24.921: vigencia de sus definiciones del art. 2.


    “a) Transporte multimodal de mercaderías:
     contrato de transporte multimodal,

     dos modos diferentes de porteo,

     un solo operador,

     documento único para toda la operación,

     percibir un solo flete, y

     asumir la responsabilidad por su

      cumplimiento …”
                               Matias J. L. Cornejo                          20
DEFINICIONES DE LA LEY 24.921

    “b) Modo de transporte. …sistemas de porte de mercaderías
    por vía acuática, aérea, carretera o ferroviaria…”

    c) Operador de transporte multimodal. Toda
    persona, porteador o no, que por sí o a través de otro que actúe en su
    nombre, celebre un contrato de transporte multimodal   actuando
    como principal y no como agente o en interés del
    expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de
                   asumiendo la responsabilidad
    transporte multimodal,
    por el cumplimiento del contrato;

        NOMBRE PROPIO E INTERES (CUENTA) PROPIA

                              Matias J. L. Cornejo                        21
DEFINICIONES DE LA LEY 24.921
   i) Contrato de transporte multimodal. El acuerdo de
                         operador de transporte
    voluntades en virtud del cual un
    multimodal se compromete, contra el pago de un flete a
    ejecutar o hacer ejecutar el transporte
    multimodal de las mercaderías;

    j) Documento de transporte multimodal. El
    instrumento que hace prueba de la celebración de un contrato de
    transporte multimodal y acredita que el operador de
    transporte multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y
    se ha comprometido a entregarlas                   de conformidad
    con las cláusulas del contrato;


                               Matias J. L. Cornejo                 22
LEY 24.921 CONCLUSIONES
   NO HAY ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION
   NO EXISTE INTERMEDIACION PURA
       Actuación a nombre y por cuenta de terceros.
       Contrato de mandato.
       Representantes legales, apoderados, corredores y
        mandatarios.
   NO EXISTE INTERMEDIACION IMPURA
       Actuación a nombre propio pero por cuenta de terceros.
       Contrato de comisión o consignación, contratos innominados
        (Agencia).
       Comisionistas, consignatarios y agentes (de viajes,
        marítimos).
                           Matias J. L. Cornejo                 23
LEY 24.921 CONCLUSIONES

   ASUME LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA


       CONTRACTUAL.

       EXTRACONTRACTUAL.




                       Matias J. L. Cornejo   24
INGRESOS BRUTOS PROVINCIA
DE MENDOZA - OBJETO
   Se gravan las actividades realizadas en
    forma habitual y a titulo oneroso – con
    o sin fines de lucro-, dentro de la
    provincia de Mendoza (art. 159).
   Elementos objetivo: habitualidad y
    titulo oneroso.
   Elemento territorial: Provincia de
    Mendoza.
                   Matias J. L. Cornejo       25
HABITUALIDAD

   Art. 159: “la habitualidad deberá
    determinarse teniendo en cuenta la índole
    de las actividades, el objeto de la empresa,
    profesión o locación, y los usos y costumbres
    de la vida económica” ???
   No hay perdida de habitualidad en caso de
    discontinuación de actividades (art. 159 4º
    parr.).

                    Matias J. L. Cornejo        26
TITULO ONEROSO
   Art. 1139 del CCiv: “… los contratos son a
    título oneroso,… cuando las ventajas que
    procuran a una u otra de las partes no les es
    concedida sino por una prestación que ella le
    ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a
    título gratuito, cuando aseguran a una u otra
    de las partes alguna ventaja, independiente
    de toda prestación por su parte.“
   Irrelevancia de la existencia o no de fin de
    lucro.
                     Matias J. L. Cornejo       27
SUJETOS
   Art. 163 CF: personas físicas,
    sociedades con o sin personería
    jurídica, uniones transitorias de
    empresas, y demás entes que realicen
    las actividades gravadas.
   Elemento subjetivo: cualquier ente.


                  Matias J. L. Cornejo     28
PERIODO FISCAL

   “El período fiscal será el año calendario.
    El pago se hará por el sistema de
    Declaración Jurada mensual…” (art.
    186).
   Elemento temporal: año calendario.


                   Matias J. L. Cornejo      29
NACIMIENTO DEL HECHO
IMPONIBLE
   Art. 183 CF: cuando se devenguen y/o perciban.
   Devengamiento en el caso de prestaciones de servicios y de
    locaciones de obras y servicios , desde el momento en que se factura
    o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación
    pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren
    sobre bienes o mediante su entrega en cuyo caso el gravamen se
    devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
   Señas: cuando se perciban. Diferencia con IVA y Ganancias.
   H.I. TRANSPORTE: PERCEPCION DE SEÑA O
    PRECIO, ENTREGA DE MERCADERIA EN
    DESTINO, LO ANTERIOR.

                             Matias J. L. Cornejo                     30
BASE IMPONIBLE
   Art. 168: ingresos brutos devengados más los
    anticipos y/o pagos a cuenta del precio total.
   Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en
    valores monetarios, en especies o en servicios - devengado en
    concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales
    obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad
    ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o
    plazos de financiación o, en general, el de las operaciones
    realizadas




                           Matias J. L. Cornejo                     31
EXCLUSION DE
BASE IMPONIBLE
   Impuestos internos, IVA, Combustibles líquidos y otros. (art.
    169 inc. a).

   Los reintegros que perciban los comisionistas,
    consignatarios y similares, correspondientes a gastos
    efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de
    intermediación en que actúen. (art. 169 inc. c).

   Venta de Bienes de Uso (art. 169 inc. f).




                            Matias J. L. Cornejo                    32
INTERMEDIARIOS
   Para las operaciones efectuadas por comisionistas,
    consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o
    cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de
    naturaleza análoga, cuando actúen por cuenta y nombre
    de terceros, la base imponible estará dada por la
    diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes
    que correspondan en el mismo a sus comitentes. (art 174 1º
    parr).




                           Matias J. L. Cornejo                  33
INTERMEDIARIOS
   Cuando los sujetos mencionados en el párrafo precedente
    vendan, en nombre propio y por cuenta propia bienes de
    terceros, la base imponible estará dada por el monto
    facturado a los compradores; idéntico tratamiento regirá
    para los concesionarios o agentes oficiales de venta. (art 174 2º
    parr).
   Agencias de Viaje: intermediación impura, actúan a nombre
    propio y por cuenta de terceros, solución??, RG 97/94 hace
    aplicable art. 174.




                            Matias J. L. Cornejo                   34
BASE IMPONIBLE

   REGLA GENERAL: MONTO TOTAL PERCIBIDO O
    DEVENGADO.

   EXCEPCION EN INTERMEDIACION PURA E
    IMPURA. : COMISION PERCIBIDA O
    DEVENGADA.




                  Matias J. L. Cornejo   35
ALICUOTAS
   Según Ley Impositiva 2012: alícuota
    general para transporte del 4 %.
   Para el 2011 y anteriores: 3 %
   Tasa incrementada en 0,50 %
    cuando los ingresos (gravados no
    gravados y exentos) del año anterior
    supere 15.000.000.

                 Matias J. L. Cornejo   36
REDUCCION DE ALICUOTA
   Código de actividad 711411:Transporte de
    carga corta, media y larga distancia (excluida
    mudanzas), beneficio de tributar 2,5 %. 2011
    1,75 %. Requisitos.




                     Matias J. L. Cornejo        37
EXENCIONES
   Art. 185 inc. w): El transporte
    internacional efectuado por empresas
    constituidas en el país. Códigos de actividad
    711412 (Transporte de carga internacional), 711413
    (Transporte de pasajeros internacional), y 712116
    (Transporte oceánico/cabotaje de carga y pasajeros).
   Art. 185 inc. u): El transporte de vino
    envasado en origen.


                       Matias J. L. Cornejo           38
EXENCION DEROGADA
   Art. 185 inc. p):Los ingresos provenientes de
    las actividades conexas a la exportación:
    eslingajes, estibaje, depósito, transporte
    internacional de cargas y toda otra de similar
    naturaleza, aún cuando no las realicen los
    exportadores.
   La actividad de los OTM: es actividad de
    transporte internacional o es actividad conexa
    a la exportación? Dictámenes AFIP.
                     Matias J. L. Cornejo       39
CONVENIO
MULTILATERAL




   Matias J. L. Cornejo   40
CONVENIO MULTILATERAL.
          CONCEPTO
   El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las
    jurisdicciones provinciales suscripto el 18/08/77, con
    el objeto de coordinar y distribuir la base imponible
    del impuesto sobre los ingresos brutos.
   Se aplica cuando la actividad se realiza por un
    contribuyente en dos o más jurisdicciones.
   Gastos = Actividad.




                        Matias J. L. Cornejo            41
CONVENIO MULTILATERAL.
        REGIMEN ESPECIAL
          TRANSPORTE
   ARTICULO 9º - En los casos de empresas de
    transportes de pasajeros o cargas que desarrollen
    sus actividades en varias jurisdicciones, se podrá
    gravar en cada una la parte de los ingresos brutos
    correspondientes al precio de los pasajes y fletes
    percibidos o devengados en el lugar de origen del
    viaje.




                       Matias J. L. Cornejo              42
TRATAMIENTO EN CADA
PROVINCIA
   Una vez hecha la atribución de ingresos,
    corresponde dar el tratamiento previsto en
    cada provincia para tales ingresos.




                    Matias J. L. Cornejo         43
CONVENIO MULTILATERAL
REGIMEN ESPECIAL TRANSPORTE
RESOLUCION 42/2005 C.A.
   El fisco de Misiones pretende gravar ingresos generados por
    fletes cuyo origen es Brasil y el destino la ciudad de
    Misiones.
   Fundamente en que “si el origen de la carga se materializa en el
    exterior debiera atribuirse como base imponible a la jurisdicción
    donde está constituida la empresa…”.
   La Comisión Arbitral interpreta que corresponde aplicar el
    articulo 9 ya que el mismo se refiere a empresas de transporte
    sin distinguir entre características del transporte.
   En consecuencia, lo único que interesa es el lugar de
    origen del viaje; en las restantes jurisdicciones,
    inclusive la de destino de la carga, hay mero tránsito.

                            Matias J. L. Cornejo                   44
IVA EXENCIONES LEY
   Ley de IVA. Art 7 inc h) punto 13: El transporte
    internacional de pasajeros y cargas, incluido el de
    cruce de fronteras por agua, el que tendrá el
    tratamiento del artículo 43.


   TRANSPORTE INTERNACIONAL =
    EXPORTACION



                        Matias J. L. Cornejo              45
IVA EXENCIONES DECRETO R.
   DR IVA art. 34:
   La exención dispuesta en el artículo 7º, inciso h), punto 13), de la ley,
    comprende:
       servicios conexos al transporte tales como:
          carga y descarga,

          Estibaje; eslingaje,

          depósito provisorio de importación y exportación,

          servicios de grúa, remolque, practicaje, pilotaje y demás

           servicios suplementarios realizados dentro de la zona primaria
           aduanera,
          los prestados por los agentes de transporte marítimo,

           terrestre o aéreo, en su carácter de representantes
           legales de los propietarios o armadores del exterior.

                               Matias J. L. Cornejo                         46
IVA EXENCIONES DECRETO R.
    transporte de gas, hidrocarburos líquidos y energía eléctrica,
     realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de
     ductos y líneas de transmisión, cuando dichos bienes sean
     destinados a la exportación.
    el transporte realizado entre el territorio nacional continental y el
     área aduanera especial establecida por la Ley Nº 19.640.




                             Matias J. L. Cornejo                            47
IVA EXENCIONES DICTAMENES

   Dictamen (DAT) 64/2000:
   Caso en procedimiento de determinación de oficio
   A efectos de determinar si la empresa efectúa transporte internacional la
    inspección actuante deberá verificar si la misma se hace responsable ante
    el contratante por el traslado internacional de la mercadería como así
    también si cuenta con un documento internacional otorgado por la Aduana…
   Ello "... independientemente de los distintos medios que subcontrate
    para llevar a cabo el transporte mencionado".




                                Matias J. L. Cornejo                            48
IVA EXENCIONES DICTAMENES
   DICTAMEN (DAT) 9/2004:
   Consulta vinculante sobre tratamiento en el IVA de las operaciones de
    transporte internacional que se ajustan a las disposiciones de la ley 24.921 de
    transporte multimodal.
   En el caso consultado, la operatoria, se iniciará en el Valle de Río Negro y
    Neuquén y se oficializará consolidando contenedores de fruta, por ante las
    aduanas de Villa Regina y Neuquén.
   En el TIF/DTA se consignará el flete total, discriminado el importe del flete para
    cada sector y que la agencia marítima del buque emitirá el "B/L", con la
    constancia del número de TIF/DTA, destacando que la operación planificada se
    ajusta a las definiciones de la Ley 24921 de Transporte Multimodal y que en la
    práctica es de uso habitual el transporte internacional de mercadería a través de
    un solo operador”.




                                  Matias J. L. Cornejo                              49
IVA EXENCIONES DICTAMENES
   Resulta menester definir quién asume la responsabilidad de trasladar los
    bienes al exterior, como así también constatar en los hechos cómo se
    emite la documentación aduanera.
   Si los exportadores contratan con un transportista que se obliga a realizar el
    cruce de frontera y a entregar la carga en el exterior, estando dicha situación
    amparada por las contrataciones y la documentación respectiva, la prestación
    efectuada por dicho transportista resultaría alcanzada por la dispensa
    establecida por el artículo 7, inciso h), punto 13 de la Ley del IVA.
   Las prestaciones efectuadas en el país por cada uno de los medios
    subcontratados por el transportista internacional están alcanzadas por el tributo.




                                  Matias J. L. Cornejo                              50
IVA EXENCIONES DICTAMENES
   Dictamen 74/2006:
   Consulta vinculante realizada por un operador de transporte multimodal.
   La sociedad se encontrará alcanzada por la exención prevista para el
    transporte internacional en el caso de que asuma la responsabilidad del
    traslado de la mercadería desde el exterior hasta el país y se encuentre
    amparada dicha situación por la documentación correspondiente,
    resultando alcanzados por el tributo los distintos medios subcontratados.
   Al brindar un servicio de transporte internacional tendrá derecho al recupero del
    gravamen que se le facture por las prestaciones afectadas al mismo, para lo cual
    deberá aplicar la R.G. 2000.




                                  Matias J. L. Cornejo                            51
IVA EXENCIONES DICTAMENES
   Dictamen 06/2007:
   Consulta vinculante de OTM que presta los servicios de:

        Organización del transporte de la mercadería que adquiere en China hasta el puerto de Buenos Aires.
        Descarga del barco y desconsolidación de los containers en la Terminal 5 BACTS-SA.
        Tránsito posterior por camión hasta Río Grande y descarga en la planta.


   La prestación brindada por la consultante comprende un transporte internacional
    y se halla amparada por la exención consagrada en el artículo 7, inciso h), punto
    13, de la ley del tributo; pudiendo la nombrada solicitar el reintegro del
    gravamen que se le hubiera facturado por adquisiciones o prestaciones
    vinculadas a ese servicio, en los términos dispuestos por la resolución general
    (AFIP) 2000.



                                          Matias J. L. Cornejo                                           52
IVA DICTAMENES:
CONCLUSIONES
   LOS OTM REALIZARAN TRANSPORTE
    INTERNACIONAL EXENTO CUANDO:

       ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DESDE ORIGEN A
        DESTINO
       INSTRUMENTEN DEBIDAMENTE EL FLETE CON LA
        DOCUMENTACION RESPECTIVA

   LOS MEDIOS SUBCONTRATADOS EN EL PAIS NO
    GOZAN DE LA EXENCION.
                     Matias J. L. Cornejo     53
ANALISIS COMPARATIVO DE
           TRATAMIENTO TRIBUTARIO
                                 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


                                                           BASE
SUJETO                      ACTIVIDAD       GRAVADO EXENTO IMPONIBLE ALICUOTA NORMATIVA

                                                                TOTAL               C.F. ARTS. 168 Y LEY
EMPRESA DE TRANSPORTE       TRANSPORTE DE                       DEVENGADO 4 % o     IMPOSITIVA, LLAMADA
(LEY 24.653) DEL PAIS       CABOTAJE        SI        NO        O PERCIBIDO 2,5 %   (11). CM ART. 9.
EMPRESA DE TRANSPORTE       TRANSPORTE
(LEY 24.653) DEL PAIS       INTERNACIONAL   SI        SI        NO         NO       ART. 185 INC W).
NAVIERA INTERNACIONAL SIN   TRANSPORTE
AGENTE EN MENDOZA           INTERNACIONAL   NO        NO        NO         NO       C.F. ART. 159.
                                                                TOTAL
NAVIERA INTERNACIONAL CON TRANSPORTE                            DEVENGADO           C.F. ARTS. 168 Y 185
AGENTE EN MENDOZA         INTERNACIONAL SI            NO        ORIGEN??? 4%        INC W). CM ART. 9.
                          INTERMEDIACION                        COMISION            C.F. ARTS. 174 Y 185
AGENTE DE NAVIERA         IMPURA (SS.                           PERCIBIDA O         INC P) DEROGADO.
INTERNACIONAL             CONEXOS)       SI           NO        DEVENGADA 4%        C.M. ART. 2.
OPERADORES DE
TRANSPORTE MULTIMODAL TRANSPORTE
(LEY 24.921) DEL PAIS     INTERNACIONAL SI            SI         NO        NO       ART. 185 INC W).
                                                 Matias J. L. Cornejo                                  54
ANALISIS COMPARATIVO DE
           TRATAMIENTO TRIBUTARIO
                                  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

                                                        BASE
SUJETO                    ACTIVIDAD      GRAVADO EXENTO IMPONIBLE ALICUOTA NORMATIVA
EMPRESA DE TRANSPORTE (LEY TRANSPORTE DE                    TOTAL          LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
24.653)                    CABOTAJE      SI        NO      FACTURADO 21%   ART 28
EMPRESA DE TRANSPORTE (LEY TRANSPORTE                                      LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
24.653)                    INTERNACIONAL SI        SI      NO        NO    ART 7 INC H) . 13
NAVIERA INTERNACIONAL SIN TRANSPORTE                                       LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
AGENTE EN MENDOZA         INTERNACIONAL SI         SI      NO        NO    ART 7 INC H) . 13
NAVIERA INTERNACIONAL CON TRANSPORTE                                       LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
AGENTE EN MENDOZA         INTERNACIONAL SI         SI      NO        NO    ART 7 INC H) . 13
                          INTERMEDIACION                                   LEY DE IVA ARTS 3 INC E) .
AGENTE DE NAVIERA         IMPURA (SS.                                      21, ART 7 INC H) . 13 Y DR
INTERNACIONAL             CONEXOS)       SI        SI      NO        NO    ART 34
OPERADORES DE TRANSPORTE TRANSPORTE                                        LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
MULTIMODAL (LEY 24.921)  INTERNACIONAL SI          SI      NO        NO    ART 7 INC H) . 13

                                              Matias J. L. Cornejo                                55

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Disertación en Power Point del Taller de Trabajo sobre las Implicancias actuales del impuesto a los ingresos brutos en operadores de carga“

  • 1. INGRESOS BRUTOS EN LA INDUSTRIA LOGISTICA Mendoza. 24-05-2012 Disertante: Matías J. L. Cornejo mcornejo@cornejoyasociados.com.ar Matias J. L. Cornejo 1
  • 2. DEFINICIONES PREVIAS  TRIBUTO = CONTRIBUCION  Obligatoriedad, poder de imperio, coerción, involuntariedad.  Clasificación: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Matias J. L. Cornejo 2
  • 3. DEFINICIONES PREVIAS  IMPUESTOS: sin prestación por parte del estado; financia gastos generales; fines extra fiscales; ley; hecho imponible; capacidad contributiva.  EJEMPLOS: IVA, Ganancias, Bienes Personales, Inmobiliario, Ingresos Brutos, Derechos de Importación y exportación. Matias J. L. Cornejo 3
  • 4. DEFINICIONES PREVIAS  TASAS: prestación por parte del estado, costo del servicio, beneficio directo del obligado, diferencia con precio público (peajes, alumbrado, barrido, tasa de aeropuerto).  CONTRIBUCIONES ESPECIALES: prestación por parte del estado, costo del servicio, beneficio indirecto del obligado (contribuciones de mejoras, seguridad social, contribuciones parafiscales). Matias J. L. Cornejo 4
  • 5. DEFINICIONES PREVIAS  TIPOS DE IMPUESTOS: directos o indirectos; reales o personales; progresivos o regresivos.  Directos Reales: Impuesto a las ganancias sociedades, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto Inmobiliario, Impuesto automotor.  Directos Personales: Impuesto a las ganancias personas físicas.  Indirectos: IVA, Ingresos Brutos. Matias J. L. Cornejo 5
  • 6. DEFINICIONES PREVIAS  ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS:  SUJETO ACTIVO  SUJETO PASIVO  HECHO IMPONIBLE: ELEMENTO OBJETIVO, ELEMENTO SUBJETIVO, ELEMENTO TEMPORAL, ELEMENTO ESPACIAL  BASE IMPONIBLE  TASA  DEUDA TRIBUTARIA Matias J. L. Cornejo 6
  • 7. DEFINICIONES PREVIAS  EXENCIONES: HECHOS GRAVADOS, DISPENSA DE TRIBUTACION.  RAZONES: PROTECCIÓN, INCENTIVO, NEUTRALIDAD, CONFUSIÓN.  TODO HECHO EXENTO ES HECHO GRAVADO.  DIFERENCIA CON NO SUJECIÓN: HECHO NO GRAVADO. Matias J. L. Cornejo 7
  • 8. CONSTITUCION NACIONAL  Articulo 4 CN: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de contribuciones que equitativa y Correos, de las demás proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Matias J. L. Cornejo 8
  • 9. CONSTITUCION NACIONAL  Artículo 75.- Corresponde al Congreso:  1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.  2.Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan… Matias J. L. Cornejo 9
  • 10. DIVISION DE POTESTADES TRIBUTARIAS  DERECHOS DE IMPO. Y EXPO.: NACION  IMPUESTOS INDIRECTOS: NACION Y PROVINCIAS  IMPUESTOS DIRECTOS: NACION Y PROVINCIAS Matias J. L. Cornejo 10
  • 11. REGIMEN DE COPARTICIPACION art 75 inc. 2 C.N.  …Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos… Matias J. L. Cornejo 11
  • 12. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548  LA NACION COBRA TODOS LOS IMPUESTOS EXISTENTES O A CREARSE, FORMA UN FONDO Y DISTRIBUYE ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS  LAS PROVINCIAS SOLO PUEDEN COBRAR IMPUESTOS PROVINCIALES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SOBRE LA PROPIEDAD, RADICACIÓN, CIRCULACIÓN O TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES, DE SELLOS Y TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES… (ART. 9 INC B) Matias J. L. Cornejo 12
  • 13. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548  NO SE COPARTICIPAN POR NO INTEGRAR EL FONDO A DISTRIBUIR (ART. 2):  DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION  IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES CON AFECTACION ESPECIFICA Matias J. L. Cornejo 13
  • 14. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548  PORCENTAJES  NACION 42,34 %  FONDO DE APORTES DEL TN 1 %  PROVINCIAS 56,66 %  MENDOZA 4,20 % S/ PROVINCIAS  MENDOZA 2,37 % S/ TOTAL COPARTICIPABLE Matias J. L. Cornejo 14
  • 15. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548  ALGUNOS IMPUESTOS CON MECANISMOS DE DISTRIBUCIÓN PREVIO:  GANANCIAS: SE COPARTICIPA MENOS DEL 64%.  IVA: SE COPARTICIPA EL 89%. EL 11% VA A ANSES  GRAVAMEN A PREMIOS Y SORTEOS: SE COPARTICIPA EL 80,64%.  CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS: SE COPARTICIPA EL 30 %. Matias J. L. Cornejo 15
  • 16. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548  EJEMPLO ART 4 LEY 25413 (IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS): “ EL 70 % DE ESTE IMPUESTO INGRESARÁ AL TESORO NACIONAL Y LO ADMINISTRARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A FIN DE CONTRIBUIR A CONSOLIDAR LA SUSTENTABILIDAD DEL PROGRAMA FISCAL Y ECONOMICO” Matias J. L. Cornejo 16
  • 17. MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD Matias J. L. Cornejo 17
  • 18. Ley 24.921  Ley de Transporte Multimodal de Mercaderías (1998).  Ámbito de aplicación: (art 1)  Transporte multimodal de mercaderías,  Realizado en el ámbito nacional y  Internacional, lugar de destino República Argentina.  “Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre los Estados Parte del Mercosur” de 1994. Matias J. L. Cornejo 18
  • 19. Ley 24.921  Definiciones (art. 2).  Crea el documento de transporte multimodal (art. 3).  Régimen de responsabilidades (art. 15).  Prescripción: 1 año (art. 43).  Crea un registro de operadores de transporte multimodal (art. 49).  Autoridad de aplicación = Secretaría de Transporte de la Nación.  Ley no reglamentada. Matias J. L. Cornejo 19
  • 20. DEFINICIONES DE LA LEY 24.921  Importancia de la ley 24.921: vigencia de sus definiciones del art. 2.  “a) Transporte multimodal de mercaderías:  contrato de transporte multimodal,  dos modos diferentes de porteo,  un solo operador,  documento único para toda la operación,  percibir un solo flete, y  asumir la responsabilidad por su cumplimiento …” Matias J. L. Cornejo 20
  • 21. DEFINICIONES DE LA LEY 24.921  “b) Modo de transporte. …sistemas de porte de mercaderías por vía acuática, aérea, carretera o ferroviaria…”  c) Operador de transporte multimodal. Toda persona, porteador o no, que por sí o a través de otro que actúe en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal actuando como principal y no como agente o en interés del expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de asumiendo la responsabilidad transporte multimodal, por el cumplimiento del contrato;  NOMBRE PROPIO E INTERES (CUENTA) PROPIA Matias J. L. Cornejo 21
  • 22. DEFINICIONES DE LA LEY 24.921  i) Contrato de transporte multimodal. El acuerdo de operador de transporte voluntades en virtud del cual un multimodal se compromete, contra el pago de un flete a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de las mercaderías;  j) Documento de transporte multimodal. El instrumento que hace prueba de la celebración de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador de transporte multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato; Matias J. L. Cornejo 22
  • 23. LEY 24.921 CONCLUSIONES  NO HAY ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION  NO EXISTE INTERMEDIACION PURA  Actuación a nombre y por cuenta de terceros.  Contrato de mandato.  Representantes legales, apoderados, corredores y mandatarios.  NO EXISTE INTERMEDIACION IMPURA  Actuación a nombre propio pero por cuenta de terceros.  Contrato de comisión o consignación, contratos innominados (Agencia).  Comisionistas, consignatarios y agentes (de viajes, marítimos). Matias J. L. Cornejo 23
  • 24. LEY 24.921 CONCLUSIONES  ASUME LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA  CONTRACTUAL.  EXTRACONTRACTUAL. Matias J. L. Cornejo 24
  • 25. INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE MENDOZA - OBJETO  Se gravan las actividades realizadas en forma habitual y a titulo oneroso – con o sin fines de lucro-, dentro de la provincia de Mendoza (art. 159).  Elementos objetivo: habitualidad y titulo oneroso.  Elemento territorial: Provincia de Mendoza. Matias J. L. Cornejo 25
  • 26. HABITUALIDAD  Art. 159: “la habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación, y los usos y costumbres de la vida económica” ???  No hay perdida de habitualidad en caso de discontinuación de actividades (art. 159 4º parr.). Matias J. L. Cornejo 26
  • 27. TITULO ONEROSO  Art. 1139 del CCiv: “… los contratos son a título oneroso,… cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte.“  Irrelevancia de la existencia o no de fin de lucro. Matias J. L. Cornejo 27
  • 28. SUJETOS  Art. 163 CF: personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, y demás entes que realicen las actividades gravadas.  Elemento subjetivo: cualquier ente. Matias J. L. Cornejo 28
  • 29. PERIODO FISCAL  “El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de Declaración Jurada mensual…” (art. 186).  Elemento temporal: año calendario. Matias J. L. Cornejo 29
  • 30. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE  Art. 183 CF: cuando se devenguen y/o perciban.  Devengamiento en el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios , desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.  Señas: cuando se perciban. Diferencia con IVA y Ganancias.  H.I. TRANSPORTE: PERCEPCION DE SEÑA O PRECIO, ENTREGA DE MERCADERIA EN DESTINO, LO ANTERIOR. Matias J. L. Cornejo 30
  • 31. BASE IMPONIBLE  Art. 168: ingresos brutos devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio total.  Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios, en especies o en servicios - devengado en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas Matias J. L. Cornejo 31
  • 32. EXCLUSION DE BASE IMPONIBLE  Impuestos internos, IVA, Combustibles líquidos y otros. (art. 169 inc. a).  Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. (art. 169 inc. c).  Venta de Bienes de Uso (art. 169 inc. f). Matias J. L. Cornejo 32
  • 33. INTERMEDIARIOS  Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga, cuando actúen por cuenta y nombre de terceros, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que correspondan en el mismo a sus comitentes. (art 174 1º parr). Matias J. L. Cornejo 33
  • 34. INTERMEDIARIOS  Cuando los sujetos mencionados en el párrafo precedente vendan, en nombre propio y por cuenta propia bienes de terceros, la base imponible estará dada por el monto facturado a los compradores; idéntico tratamiento regirá para los concesionarios o agentes oficiales de venta. (art 174 2º parr).  Agencias de Viaje: intermediación impura, actúan a nombre propio y por cuenta de terceros, solución??, RG 97/94 hace aplicable art. 174. Matias J. L. Cornejo 34
  • 35. BASE IMPONIBLE  REGLA GENERAL: MONTO TOTAL PERCIBIDO O DEVENGADO.  EXCEPCION EN INTERMEDIACION PURA E IMPURA. : COMISION PERCIBIDA O DEVENGADA. Matias J. L. Cornejo 35
  • 36. ALICUOTAS  Según Ley Impositiva 2012: alícuota general para transporte del 4 %.  Para el 2011 y anteriores: 3 %  Tasa incrementada en 0,50 % cuando los ingresos (gravados no gravados y exentos) del año anterior supere 15.000.000. Matias J. L. Cornejo 36
  • 37. REDUCCION DE ALICUOTA  Código de actividad 711411:Transporte de carga corta, media y larga distancia (excluida mudanzas), beneficio de tributar 2,5 %. 2011 1,75 %. Requisitos. Matias J. L. Cornejo 37
  • 38. EXENCIONES  Art. 185 inc. w): El transporte internacional efectuado por empresas constituidas en el país. Códigos de actividad 711412 (Transporte de carga internacional), 711413 (Transporte de pasajeros internacional), y 712116 (Transporte oceánico/cabotaje de carga y pasajeros).  Art. 185 inc. u): El transporte de vino envasado en origen. Matias J. L. Cornejo 38
  • 39. EXENCION DEROGADA  Art. 185 inc. p):Los ingresos provenientes de las actividades conexas a la exportación: eslingajes, estibaje, depósito, transporte internacional de cargas y toda otra de similar naturaleza, aún cuando no las realicen los exportadores.  La actividad de los OTM: es actividad de transporte internacional o es actividad conexa a la exportación? Dictámenes AFIP. Matias J. L. Cornejo 39
  • 40. CONVENIO MULTILATERAL Matias J. L. Cornejo 40
  • 41. CONVENIO MULTILATERAL. CONCEPTO  El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdicciones provinciales suscripto el 18/08/77, con el objeto de coordinar y distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.  Se aplica cuando la actividad se realiza por un contribuyente en dos o más jurisdicciones.  Gastos = Actividad. Matias J. L. Cornejo 41
  • 42. CONVENIO MULTILATERAL. REGIMEN ESPECIAL TRANSPORTE  ARTICULO 9º - En los casos de empresas de transportes de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones, se podrá gravar en cada una la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje. Matias J. L. Cornejo 42
  • 43. TRATAMIENTO EN CADA PROVINCIA  Una vez hecha la atribución de ingresos, corresponde dar el tratamiento previsto en cada provincia para tales ingresos. Matias J. L. Cornejo 43
  • 44. CONVENIO MULTILATERAL REGIMEN ESPECIAL TRANSPORTE RESOLUCION 42/2005 C.A.  El fisco de Misiones pretende gravar ingresos generados por fletes cuyo origen es Brasil y el destino la ciudad de Misiones.  Fundamente en que “si el origen de la carga se materializa en el exterior debiera atribuirse como base imponible a la jurisdicción donde está constituida la empresa…”.  La Comisión Arbitral interpreta que corresponde aplicar el articulo 9 ya que el mismo se refiere a empresas de transporte sin distinguir entre características del transporte.  En consecuencia, lo único que interesa es el lugar de origen del viaje; en las restantes jurisdicciones, inclusive la de destino de la carga, hay mero tránsito. Matias J. L. Cornejo 44
  • 45. IVA EXENCIONES LEY  Ley de IVA. Art 7 inc h) punto 13: El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluido el de cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 43.  TRANSPORTE INTERNACIONAL = EXPORTACION Matias J. L. Cornejo 45
  • 46. IVA EXENCIONES DECRETO R.  DR IVA art. 34:  La exención dispuesta en el artículo 7º, inciso h), punto 13), de la ley, comprende:  servicios conexos al transporte tales como:  carga y descarga,  Estibaje; eslingaje,  depósito provisorio de importación y exportación,  servicios de grúa, remolque, practicaje, pilotaje y demás servicios suplementarios realizados dentro de la zona primaria aduanera,  los prestados por los agentes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, en su carácter de representantes legales de los propietarios o armadores del exterior. Matias J. L. Cornejo 46
  • 47. IVA EXENCIONES DECRETO R.  transporte de gas, hidrocarburos líquidos y energía eléctrica, realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de ductos y líneas de transmisión, cuando dichos bienes sean destinados a la exportación.  el transporte realizado entre el territorio nacional continental y el área aduanera especial establecida por la Ley Nº 19.640. Matias J. L. Cornejo 47
  • 48. IVA EXENCIONES DICTAMENES  Dictamen (DAT) 64/2000:  Caso en procedimiento de determinación de oficio  A efectos de determinar si la empresa efectúa transporte internacional la inspección actuante deberá verificar si la misma se hace responsable ante el contratante por el traslado internacional de la mercadería como así también si cuenta con un documento internacional otorgado por la Aduana…  Ello "... independientemente de los distintos medios que subcontrate para llevar a cabo el transporte mencionado". Matias J. L. Cornejo 48
  • 49. IVA EXENCIONES DICTAMENES  DICTAMEN (DAT) 9/2004:  Consulta vinculante sobre tratamiento en el IVA de las operaciones de transporte internacional que se ajustan a las disposiciones de la ley 24.921 de transporte multimodal.  En el caso consultado, la operatoria, se iniciará en el Valle de Río Negro y Neuquén y se oficializará consolidando contenedores de fruta, por ante las aduanas de Villa Regina y Neuquén.  En el TIF/DTA se consignará el flete total, discriminado el importe del flete para cada sector y que la agencia marítima del buque emitirá el "B/L", con la constancia del número de TIF/DTA, destacando que la operación planificada se ajusta a las definiciones de la Ley 24921 de Transporte Multimodal y que en la práctica es de uso habitual el transporte internacional de mercadería a través de un solo operador”. Matias J. L. Cornejo 49
  • 50. IVA EXENCIONES DICTAMENES  Resulta menester definir quién asume la responsabilidad de trasladar los bienes al exterior, como así también constatar en los hechos cómo se emite la documentación aduanera.  Si los exportadores contratan con un transportista que se obliga a realizar el cruce de frontera y a entregar la carga en el exterior, estando dicha situación amparada por las contrataciones y la documentación respectiva, la prestación efectuada por dicho transportista resultaría alcanzada por la dispensa establecida por el artículo 7, inciso h), punto 13 de la Ley del IVA.  Las prestaciones efectuadas en el país por cada uno de los medios subcontratados por el transportista internacional están alcanzadas por el tributo. Matias J. L. Cornejo 50
  • 51. IVA EXENCIONES DICTAMENES  Dictamen 74/2006:  Consulta vinculante realizada por un operador de transporte multimodal.  La sociedad se encontrará alcanzada por la exención prevista para el transporte internacional en el caso de que asuma la responsabilidad del traslado de la mercadería desde el exterior hasta el país y se encuentre amparada dicha situación por la documentación correspondiente, resultando alcanzados por el tributo los distintos medios subcontratados.  Al brindar un servicio de transporte internacional tendrá derecho al recupero del gravamen que se le facture por las prestaciones afectadas al mismo, para lo cual deberá aplicar la R.G. 2000. Matias J. L. Cornejo 51
  • 52. IVA EXENCIONES DICTAMENES  Dictamen 06/2007:  Consulta vinculante de OTM que presta los servicios de:  Organización del transporte de la mercadería que adquiere en China hasta el puerto de Buenos Aires.  Descarga del barco y desconsolidación de los containers en la Terminal 5 BACTS-SA.  Tránsito posterior por camión hasta Río Grande y descarga en la planta.  La prestación brindada por la consultante comprende un transporte internacional y se halla amparada por la exención consagrada en el artículo 7, inciso h), punto 13, de la ley del tributo; pudiendo la nombrada solicitar el reintegro del gravamen que se le hubiera facturado por adquisiciones o prestaciones vinculadas a ese servicio, en los términos dispuestos por la resolución general (AFIP) 2000. Matias J. L. Cornejo 52
  • 53. IVA DICTAMENES: CONCLUSIONES  LOS OTM REALIZARAN TRANSPORTE INTERNACIONAL EXENTO CUANDO:  ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DESDE ORIGEN A DESTINO  INSTRUMENTEN DEBIDAMENTE EL FLETE CON LA DOCUMENTACION RESPECTIVA  LOS MEDIOS SUBCONTRATADOS EN EL PAIS NO GOZAN DE LA EXENCION. Matias J. L. Cornejo 53
  • 54. ANALISIS COMPARATIVO DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BASE SUJETO ACTIVIDAD GRAVADO EXENTO IMPONIBLE ALICUOTA NORMATIVA TOTAL C.F. ARTS. 168 Y LEY EMPRESA DE TRANSPORTE TRANSPORTE DE DEVENGADO 4 % o IMPOSITIVA, LLAMADA (LEY 24.653) DEL PAIS CABOTAJE SI NO O PERCIBIDO 2,5 % (11). CM ART. 9. EMPRESA DE TRANSPORTE TRANSPORTE (LEY 24.653) DEL PAIS INTERNACIONAL SI SI NO NO ART. 185 INC W). NAVIERA INTERNACIONAL SIN TRANSPORTE AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL NO NO NO NO C.F. ART. 159. TOTAL NAVIERA INTERNACIONAL CON TRANSPORTE DEVENGADO C.F. ARTS. 168 Y 185 AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL SI NO ORIGEN??? 4% INC W). CM ART. 9. INTERMEDIACION COMISION C.F. ARTS. 174 Y 185 AGENTE DE NAVIERA IMPURA (SS. PERCIBIDA O INC P) DEROGADO. INTERNACIONAL CONEXOS) SI NO DEVENGADA 4% C.M. ART. 2. OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL TRANSPORTE (LEY 24.921) DEL PAIS INTERNACIONAL SI SI NO NO ART. 185 INC W). Matias J. L. Cornejo 54
  • 55. ANALISIS COMPARATIVO DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) BASE SUJETO ACTIVIDAD GRAVADO EXENTO IMPONIBLE ALICUOTA NORMATIVA EMPRESA DE TRANSPORTE (LEY TRANSPORTE DE TOTAL LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21, 24.653) CABOTAJE SI NO FACTURADO 21% ART 28 EMPRESA DE TRANSPORTE (LEY TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21, 24.653) INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13 NAVIERA INTERNACIONAL SIN TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21, AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13 NAVIERA INTERNACIONAL CON TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21, AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13 INTERMEDIACION LEY DE IVA ARTS 3 INC E) . AGENTE DE NAVIERA IMPURA (SS. 21, ART 7 INC H) . 13 Y DR INTERNACIONAL CONEXOS) SI SI NO NO ART 34 OPERADORES DE TRANSPORTE TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21, MULTIMODAL (LEY 24.921) INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13 Matias J. L. Cornejo 55

Notes de l'éditeur

  1. The first thing that comes to mind today—the first thing our clients tell us—is that they feel this pressure. It is a reality that clients want more They want solutions tailored to their own situations They want them now They want them to be affordable These demands are not new, so what’s changed?
  2. The first thing that comes to mind today—the first thing our clients tell us—is that they feel this pressure. It is a reality that clients want more They want solutions tailored to their own situations They want them now They want them to be affordable These demands are not new, so what’s changed?