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Conferencia Taller en la Universidad San Martín de Porres
           Realizada el 19 de Marzo del 2012



          Fuente: Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
                                                          Febrero 2012
          Editado por el Magister Juan Alberto Villagómez Chinchay
Agenda
Obligados a presentar la
         Declaración Jurada Anual
• Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas
  de tercera categoría como contribuyentes del Régimen
  General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR).

• Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría,
  que hubieran realizado operaciones gravadas con el
  ITF por haber realizado el pago de más del 15% de
  sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o
  Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF).
Medio y lugares para declarar
Cronograma de vencimiento

  ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC   FECHA DE VENCIMIENTO
           9               26 de marzo del 2012
           0               27 de marzo del 2012
           1               28 de marzo del 2012
           2               29 de marzo del 2012
           3               30 de marzo del 2012
           4                2 de abril del 2012
           5                3 de abril del 2012
           6                4 de abril del 2012
           7                9 de abril del 2012
           8                10 de abril del 2012
Balance de Comprobación

Los contribuyentes del Régimen General obligados a
presentar la DJ anual se encuentran obligados a
presentar Balance de Comprobación si sus ingresos
son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000).

Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos
financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477
Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT
670.

(Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el
monto de los ingresos gravados).
Esquema General de la Determinación
      del Impuesto a la Renta
                       INGRESOS BRUTOS


                        (-) Costo Computable


                          RENTA BRUTA


                             (-) Gastos


                         (+) Otros Ingresos


                           RENTA NETA


                            (+) Adiciones


                          (-) Deducciones


    (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores


             RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)


                     IMPUESTO RESULTANTE


                             (-) Créditos


        SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
Principio de causalidad
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

Son deducibles los gastos necesarios para
producir y mantener la fuente productora de
renta, así como los gastos vinculados con la
generación de ganancias de capital, en
tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por Ley.
La Ley deI Impuesto a la Renta establece
deducciones sujetas a límite, así como
deducciones no admitidas.
…Principio de causalidad

Los gastos deben ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros,
con criterios tales como:

Razonabilidad,   en   relación   con   los   ingresos   del
contribuyente.

Generalidad, tratándose de retribuciones y otros
conceptos que se acuerden a favor del personal a que se
refieren los incisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR.
…Principio de causalidad
…Generalidad
Son deducibles los gastos laborales y sociales en
la medida que sean generales.

La generalidad no comprende a todos los
trabajadores, sino al beneficio obtenido por
trabajadores de rango similar.

RTF N° 2506-2-2004
El seguro médico asumido por la empresa a favor
de sus trabajadores sin cumplir el principio de
generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio
de incrementar la renta imponible de quinta
categoría del empleado. En caso se cumpla con
el principio de generalidad no constituirá renta
de quinta categoría.
Gastos Financieros
              LIR Art. 37° inc. a)

• Los intereses de deudas y los gastos originados
  por la constitución, renovación o cancelación de
  las mismas siempre que hayan sido contraídas
  para adquirir bienes o servicios vinculados con la
  obtención o producción de rentas gravadas en el
  país o mantener su fuente productora, sólo en la
  parte que exceda al monto de los ingresos por
  intereses exonerados e inafectos.

• Son deducibles los intereses por créditos con
  empresas        vinculadas         cuando dicho
  endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio
  Neto al cierre del ejercicio anterior.
Limite de Gastos Financieros
Gastos Financieros

RTF N° 2116-5-2006
•Los intereses pagados por concepto de intereses
moratorios debido al no pago oportuno de las
aportaciones a la AFP de los trabajadores no es
deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

•Toda vez que no se encuentra vinculado al
mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino
con la omisión de pagar oportunamente los aportes
retenidos a sus trabajadores independientemente de las
razones que motivaron tal conducta.
Gastos Financieros
RTF N° 4142-1-2005
•Los intereses pagados en el préstamo obtenido para
la devolución de aportes por derecho de separación
de los accionistas no es deducible para efectos del
Impuesto a la Renta.

•Se trata de una obligación con terceros originada
como consecuencia de un derecho societario y no de
operaciones que generan mayor renta gravada o
permitan mantener la fuente productora de renta.
GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 37° inc. r) y Rgto. Art. 21° inc. n)

Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP.

Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y
movilidad.

En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de
los gastos de viaje que correspondan a los
acompañantes de la persona que la empresa o el
contribuyente,  en   su      caso,   encomendó      su
representación.
GASTOS DE VIAJE
          VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j)




No son deducibles los gastos cuya documentación
sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
GASTOS DE VIAJE
         VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j)

Tampoco será deducible el gasto sustentado en
comprobante de pago emitido por el contribuyente
que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la
condición de no habidos, salvo que levante tal
condición al 31 de diciembre.

Se adiciona como último párrafo que lo previsto en
dicho inciso no se aplicará en los casos que se
permita la sustentación del gasto con otros
documentos.
Viáticos por gastos de viaje realizados
        en el interior del país
            Decreto Supremo N° 028-2009-EF

  Deberán estar sustentados con comprobantes de pago
  que, de acuerdo con las normas correspondientes,
  sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.
              Escala de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011
                         Monto de viáticos diarios a nivel nacional
   Viáticos diarios que otorga el gobierno Viáticos diarios para trabajadores del sector
   central a sus funcionarios de carrera de privado
   mayor jerarquía (*)


                   S/. 210.00                                      S/. 420.00

  (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales,
  Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos
  equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)
Viáticos por gastos de viaje realizados en
           el interior del país
            Decreto Supremo N° 028-2009-EF

    Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al
    oriente del país realizados entre los días del 14 al 18 de marzo, al centro
    del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011

     A. Viaje al interior del país (del 14 al 18 de
     marzo, del 20 al 25 de junio y del 19 al 23 de                 S/.
     diciembre)

     Días de viaje 15
     Gasto máximo aceptado por día                                420.00
     Total (15 x 420.00) (A)                                     6,300.00
     Gastos Contabilizados (B)                                   9,420.00

        Adición por exceso de viáticos (B – A)                   3,120.00
Viáticos por gastos de viaje realizados en
                el exterior
          Decreto Supremo N° 047-2002-PCM

 • El límite está en función de la zona geográfica y por día
   de acuerdo a la siguiente tabla:
            ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
             ZONA GEOGRÁFICA          GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE
                    África                    US$ 400

               América Central                US$ 400

              América del Norte               US$ 440

               América del Sur                US$ 400


                    Asia                      US$ 520

                   Caribe                     US$ 480

                   Europa                     US$ 520


                  Oceanía                     US$ 480
Viáticos por gastos de viaje realizados en
                el exterior
                   LIR Art. 37° inc. r)

  • Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior
    podrán sustentarse con los documentos emitidos en el
    exterior de conformidad con las disposiciones legales del
    país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos,
    el nombre, denominación o razón social y el domicilio del
    transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto
    de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o
    con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con
    lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder
    del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior.
Viáticos por gastos de viaje realizados en
                el exterior
                 Rgto. Art. 21° inc. n)

  • Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos
    por concepto de alimentación y movilidad, respecto de
    una misma persona, únicamente con una de las formas
    previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse
    para sustentar ambos conceptos.

  • En el caso que dichos gastos no se sustenten,
    únicamente, bajo una de las formas previstas, solo
    procederá la deducción de aquellos gastos que se
    encuentren acreditados con los comprobantes de pago
    emitidos en el exterior.
Viáticos por gastos de viaje
          realizados en el exterior
El Sr. Miguel Príncipe trabajador de la empresa ha viajado a la ciudad de California
 (USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos.
Los importes registrados en libros por concepto de viáticos ascienden a S/. 8,450.00 los
cuales están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en
el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA

  Viaje a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de
                                                                      T.C              S/.
  octubre 2011
  Limite por día (*)
  Día 10.10.2011 : U.S. $ 440                                        2.732          1,202.08
  Día 11.10.2011 : U.S. $ 440                                        2.730          1,201.20
  Día 12.10.2011 : U.S. $ 440                                        2.726          1,199.44
  Día 13.10.2011 : U.S. $ 440                                        2.727          1,199.88
  Día 14.10.2011 : U.S. $ 440                                        2.721          1,197.24
  Limite acumulado (A)                                                              5,999.84
  Gastos Contabilizados (B)                                                         8,450.00
  Adición por exceso de viáticos (B – A)                                            2,540.16
  (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotización oferta y
  demanda vigente a la fecha de operación (http://www.sbs.gob.pe)
Gastos de movilidad de los trabajadores
                   LIR Art. 37° a1)

La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal
desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o
ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o
con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el
trabajador.

 Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las
formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que
se encuentren acreditados con CDP.

 Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por
cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la
RMV.
Gastos de movilidad de los
                  trabajadores
Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada
trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración
Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

Del 01.01.2011 al 31.01.2011:
4% de S/. 580.00 (*) = S/. 23.20

Del 01.02.2011 al 14.08.2011:
4% de S/. 600.00 (*) = S/. 24.00

Del 15.08.2011 al 31.12.2011:
4% de S/. 675.00 (**) = S/. 27.00

La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro
(*) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2010-TR de fecha 11.11.2010

(**) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de fecha 14.08.2011
Gastos de movilidad de los
                          trabajadores
                                                                                                                                                           8 (*)
                                       PLANILLA POR GASTO DE MOVILIDAD - POR TRABAJADOR

         Razón Social        COMERCIAL LAURA S.A.                                           Fecha de Emisión:                         31.08.2011
         RUC                 20304525105

         Periodo              Agosto 2011

Datos del Trabajador (**)
       Apellidos y Nombres             Pozada Torres, Leonel
       DNI                                 08474231

   Fecha del Gasto (**)                                          Desplazamiento (**)                                        Monto Gastado (**)
                                                                                                                                                     Exceso
  Día       Mes      Año                Motivo                                        Destino                                Viaje         Día
  12        08       2011    Cobranza a ALBIS SCRL             Taxi Oficina - Av. San Borja Norte 859                         15.00
  12        08       2011    Cobranza a GOLIAT S.A.            Taxi Av. San Borja Norte 859 - Av. Canada 908                  10.00
  12        08       2011    Regreso a la oficina              Taxi Av. Canada 908 - Oficina                                  10.00          35.00     11.00
  15        08       2011    Cobranza a ELIAS S.A.             Taxi Oficina - Av. Aviación 3859                               15.00
  15        08       2011    Cobranza a MAYITA S.A.            Taxi Av. Aviación 3859 - Av Arequipa 1255                      10.00
  15        08       2011    Regreso a la oficina              Taxi Av Arequipa 1255 - Oficina                                10.00          35.00       8.00
                                                                                       Exceso de Gasto del Mes                                       S/.19.00



                                                                                                                                    Firma del Trabajador

(*) Numeración de la Planilla
(**) La falta de alguno de estos datos inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento
Informe N° 046-2007-
           SUNAT/2B0000
Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r)
del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan
para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de
su residencia habitual, por asuntos del servicio que
presta.

Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso,
son aquellos en los que se incurren cuando, siendo
prestado el servicio en un lugar distinto al de su
residencia habitual, la persona requiera trasladarse o
movilizarse de un lugar a otro.
Gastos de Capacitación
                        LIR Art. 37 inc. ll)

•   Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán
    ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo
    equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos
    deducidos en el ejercicio.(Ley 29492 publicada el 19.01.2010 y vigente a
    partir del 01.01.2011)


•   Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del
    personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin
    de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores,
    a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la
    empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que
    otorguen un grado académico, como cursos de carrera,
    postgrados y maestrías.

•   Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000
Gastos de Capacitación
                     LIR Art. 37 inc. ll)

• Para determinar el monto máximo deducible en cada
  ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que
  se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37°
  de la Ley, se debe entender que el total de los gastos
  deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre
  0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal
  que sean deducibles para determinar la renta neta de
  tercera categoría del ejercicio (Incluido como tercer párrafo al inciso
   k) del artículo 21° del Reglamento por el artículo 4° del Decreto Supremo N°
   136-2011-EF).
Gastos de Capacitación
                       LIR Art. 37 inc. ll)

•   La empresa “Comercializadora Poseidón S.A.” ha enviado a sus
    vendedores a varios cursos sobre “Técnicas de Ventas” durante el año
    2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 6,300. El total de
    gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La
    empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa
    de capacitación.
DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
           LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°

 Desgaste o agotamiento en        bienes destinados a
 actividades productoras de rentas gravadas de tercera
 categoría.
 Cómputo anual.
 No admite afectar en un ejercicio              gravable
 depreciaciones de ejercicios anteriores.
 Depreciación proporcional cuando los bienes del activo
 fijo afecten parcialmente a la producción de rentas.
 Las depreciaciones se computarán a partir del mes en
 que los bienes sean utilizados en la generación de rentas
 gravadas.
Depreciación de Activos Fijos
                    LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°

• La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se
  encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y
  registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo en
  la siguiente tabla:
                                                                                PORCENTAJE
                                                                                MÁXIMO DE
 N°                                  BIENES
                                                                               DEPRECIACIÓN
                                                                                  ANUAL
 1    Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.                            25%
 2    Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en         20%
      general.
 3    Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y       20%
      de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
 4    Equipos de procesamiento de datos.                                           25%
 5    Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91.                           10%
 6    Otros bienes del activo fijo                                                 10%
DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
               LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°


Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a
partir del 1.1.2010).

20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en
arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada
durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras,
petroleras y de construcción.

Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán
depreciar en 3 años los bienes muebles, maquinarias y equipos
nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se
cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de
rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los
ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.
Gastos No Admitidos
- Gastos Personales
- El Impuesto a la Renta
- Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que
se refiere la Ley de ITF y Bancarización
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el
Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en
especie.
- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los
activos
- Los gastos con residentes en países de baja o nula
imposición
Sistemas de Compensación de
               Pérdidas
                Sistema A                                      Sistema B


•Plazo límite de compensación: 4 años          •No tiene plazo límite de compensación.
contados a partir del ejercicio siguiente al
de su generación.

•Se aplica contra el 100% de la renta neta     •Se aplica hasta el 50% de la renta neta
de cada ejercicio.                             que obtengan en los ejercicios
                                               inmediatos posteriores.
Sistema A

La empresa para el año 2011 arrastra una pérdida
de S/. 58,562 generada en el año 2007 y por la que
eligió el sistema “A”. Además tiene una pérdida
del ejercicio de S/. 15,000 y una renta exonerada
de S/. 8,360 en el año 2011.
Sistema A
                                                 Ejercicio Gravable
            Concepto                 2008      2009      2010      2011      2012
                                       S/.       S/.       S/.       S/.      S/.
Renta Neta o Perdida del Ejercicio   15,387    10,500    15,300    -15,000   20,000

Rentas Exoneradas                       -         -         -        8,360     -

Perdida del ejercicio compensada        -         -         -       -6,640     -

Perdidas de ejercicios anteriores    -58,562   -43,175   -32,675   -17,375   -6,640

Renta Neta Imponible                    -         -         -         -      13,360

Impuesto a la Renta (30%)               -         -         -         -       4,008

Perdida Neta Compensable             -43,175   -32,675   -17,375    -6,640     0
Sistema B

La empresa arrastra una pérdida de S/. 53,000
generada en el año 2007 y por la que eligió el
sistema “B”. Además tiene pérdida de S/. 8,000 y
una renta exonerada de S/. 9,300 en el año 2010.
Sistema B

                                                 Ejercicio Gravable
            Concepto                  2008      2009      2010      2011     2012
                                       S/.       S/.       S/.       S/.      S/.
Renta Neta o Perdida del Ejercicio   25,000    28,000    -8,000    35,000    16,000
Rentas Exoneradas                       -         -       9,300       -        -
Perdida del ejercicio compensada        -         -         -         -        -
Perdidas de ejercicios anteriores    -53,000   -40,500   -26,500   -26,500   -9,000
Renta Neta Imponible (50%)           12,500    14,000       -      17,500     8,000
Impuesto a la Renta (30%)             3,750      4,200      -       5,250     2,400
Perdida Neta Compensable             -40,500   -26,500   -26,500   -9,000    -1,000
Novedades al PDT 670
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Renta Persona Juridica 2011

  • 1. Conferencia Taller en la Universidad San Martín de Porres Realizada el 19 de Marzo del 2012 Fuente: Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente Febrero 2012 Editado por el Magister Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 3.
  • 4. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual • Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR). • Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF).
  • 5. Medio y lugares para declarar
  • 6. Cronograma de vencimiento ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9 26 de marzo del 2012 0 27 de marzo del 2012 1 28 de marzo del 2012 2 29 de marzo del 2012 3 30 de marzo del 2012 4 2 de abril del 2012 5 3 de abril del 2012 6 4 de abril del 2012 7 9 de abril del 2012 8 10 de abril del 2012
  • 7. Balance de Comprobación Los contribuyentes del Régimen General obligados a presentar la DJ anual se encuentran obligados a presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000). Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT 670. (Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados).
  • 8.
  • 9. Esquema General de la Determinación del Impuesto a la Renta INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
  • 10.
  • 11. Principio de causalidad PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley. La Ley deI Impuesto a la Renta establece deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas.
  • 12. …Principio de causalidad Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como: Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente. Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR.
  • 13. …Principio de causalidad …Generalidad Son deducibles los gastos laborales y sociales en la medida que sean generales. La generalidad no comprende a todos los trabajadores, sino al beneficio obtenido por trabajadores de rango similar. RTF N° 2506-2-2004 El seguro médico asumido por la empresa a favor de sus trabajadores sin cumplir el principio de generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio de incrementar la renta imponible de quinta categoría del empleado. En caso se cumpla con el principio de generalidad no constituirá renta de quinta categoría.
  • 14. Gastos Financieros LIR Art. 37° inc. a) • Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. • Son deducibles los intereses por créditos con empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.
  • 15. Limite de Gastos Financieros
  • 16. Gastos Financieros RTF N° 2116-5-2006 •Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. •Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.
  • 17. Gastos Financieros RTF N° 4142-1-2005 •Los intereses pagados en el préstamo obtenido para la devolución de aportes por derecho de separación de los accionistas no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. •Se trata de una obligación con terceros originada como consecuencia de un derecho societario y no de operaciones que generan mayor renta gravada o permitan mantener la fuente productora de renta.
  • 18. GASTOS DE VIAJE VIATICOS: LIR Art. 37° inc. r) y Rgto. Art. 21° inc. n) Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP. Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad. En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.
  • 19. GASTOS DE VIAJE VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j) No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 20. GASTOS DE VIAJE VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j) Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la condición de no habidos, salvo que levante tal condición al 31 de diciembre. Se adiciona como último párrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicará en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.
  • 21. Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país Decreto Supremo N° 028-2009-EF Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos. Escala de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011 Monto de viáticos diarios a nivel nacional Viáticos diarios que otorga el gobierno Viáticos diarios para trabajadores del sector central a sus funcionarios de carrera de privado mayor jerarquía (*) S/. 210.00 S/. 420.00 (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)
  • 22. Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país Decreto Supremo N° 028-2009-EF Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al oriente del país realizados entre los días del 14 al 18 de marzo, al centro del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011 A. Viaje al interior del país (del 14 al 18 de marzo, del 20 al 25 de junio y del 19 al 23 de S/. diciembre) Días de viaje 15 Gasto máximo aceptado por día 420.00 Total (15 x 420.00) (A) 6,300.00 Gastos Contabilizados (B) 9,420.00 Adición por exceso de viáticos (B – A) 3,120.00
  • 23. Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior Decreto Supremo N° 047-2002-PCM • El límite está en función de la zona geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla: ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE África US$ 400 América Central US$ 400 América del Norte US$ 440 América del Sur US$ 400 Asia US$ 520 Caribe US$ 480 Europa US$ 520 Oceanía US$ 480
  • 24. Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior LIR Art. 37° inc. r) • Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior.
  • 25. Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior Rgto. Art. 21° inc. n) • Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos. • En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior.
  • 26. Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior El Sr. Miguel Príncipe trabajador de la empresa ha viajado a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos. Los importes registrados en libros por concepto de viáticos ascienden a S/. 8,450.00 los cuales están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA Viaje a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de T.C S/. octubre 2011 Limite por día (*) Día 10.10.2011 : U.S. $ 440 2.732 1,202.08 Día 11.10.2011 : U.S. $ 440 2.730 1,201.20 Día 12.10.2011 : U.S. $ 440 2.726 1,199.44 Día 13.10.2011 : U.S. $ 440 2.727 1,199.88 Día 14.10.2011 : U.S. $ 440 2.721 1,197.24 Limite acumulado (A) 5,999.84 Gastos Contabilizados (B) 8,450.00 Adición por exceso de viáticos (B – A) 2,540.16 (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotización oferta y demanda vigente a la fecha de operación (http://www.sbs.gob.pe)
  • 27. Gastos de movilidad de los trabajadores LIR Art. 37° a1) La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CDP. Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV.
  • 28. Gastos de movilidad de los trabajadores Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Del 01.01.2011 al 31.01.2011: 4% de S/. 580.00 (*) = S/. 23.20 Del 01.02.2011 al 14.08.2011: 4% de S/. 600.00 (*) = S/. 24.00 Del 15.08.2011 al 31.12.2011: 4% de S/. 675.00 (**) = S/. 27.00 La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro (*) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2010-TR de fecha 11.11.2010 (**) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de fecha 14.08.2011
  • 29. Gastos de movilidad de los trabajadores 8 (*) PLANILLA POR GASTO DE MOVILIDAD - POR TRABAJADOR Razón Social COMERCIAL LAURA S.A. Fecha de Emisión: 31.08.2011 RUC 20304525105 Periodo Agosto 2011 Datos del Trabajador (**) Apellidos y Nombres Pozada Torres, Leonel DNI 08474231 Fecha del Gasto (**) Desplazamiento (**) Monto Gastado (**) Exceso Día Mes Año Motivo Destino Viaje Día 12 08 2011 Cobranza a ALBIS SCRL Taxi Oficina - Av. San Borja Norte 859 15.00 12 08 2011 Cobranza a GOLIAT S.A. Taxi Av. San Borja Norte 859 - Av. Canada 908 10.00 12 08 2011 Regreso a la oficina Taxi Av. Canada 908 - Oficina 10.00 35.00 11.00 15 08 2011 Cobranza a ELIAS S.A. Taxi Oficina - Av. Aviación 3859 15.00 15 08 2011 Cobranza a MAYITA S.A. Taxi Av. Aviación 3859 - Av Arequipa 1255 10.00 15 08 2011 Regreso a la oficina Taxi Av Arequipa 1255 - Oficina 10.00 35.00 8.00 Exceso de Gasto del Mes S/.19.00 Firma del Trabajador (*) Numeración de la Planilla (**) La falta de alguno de estos datos inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento
  • 30. Informe N° 046-2007- SUNAT/2B0000 Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
  • 31. Gastos de Capacitación LIR Art. 37 inc. ll) • Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.(Ley 29492 publicada el 19.01.2010 y vigente a partir del 01.01.2011) • Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías. • Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000
  • 32. Gastos de Capacitación LIR Art. 37 inc. ll) • Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio (Incluido como tercer párrafo al inciso k) del artículo 21° del Reglamento por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF).
  • 33. Gastos de Capacitación LIR Art. 37 inc. ll) • La empresa “Comercializadora Poseidón S.A.” ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre “Técnicas de Ventas” durante el año 2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 6,300. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitación.
  • 34. DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22° Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría. Cómputo anual. No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores. Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
  • 35. Depreciación de Activos Fijos LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22° • La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo en la siguiente tabla: PORCENTAJE MÁXIMO DE N° BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% 2 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en 20% general. 3 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y 20% de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4 Equipos de procesamiento de datos. 25% 5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 10% 6 Otros bienes del activo fijo 10%
  • 36. DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22° Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a partir del 1.1.2010). 20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción. Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán depreciar en 3 años los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.
  • 37.
  • 38. Gastos No Admitidos - Gastos Personales - El Impuesto a la Renta - Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley de ITF y Bancarización - Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. - Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie. - El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos - Los gastos con residentes en países de baja o nula imposición
  • 39.
  • 40. Sistemas de Compensación de Pérdidas Sistema A Sistema B •Plazo límite de compensación: 4 años •No tiene plazo límite de compensación. contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. •Se aplica contra el 100% de la renta neta •Se aplica hasta el 50% de la renta neta de cada ejercicio. que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
  • 41. Sistema A La empresa para el año 2011 arrastra una pérdida de S/. 58,562 generada en el año 2007 y por la que eligió el sistema “A”. Además tiene una pérdida del ejercicio de S/. 15,000 y una renta exonerada de S/. 8,360 en el año 2011.
  • 42. Sistema A Ejercicio Gravable Concepto 2008 2009 2010 2011 2012 S/. S/. S/. S/. S/. Renta Neta o Perdida del Ejercicio 15,387 10,500 15,300 -15,000 20,000 Rentas Exoneradas - - - 8,360 - Perdida del ejercicio compensada - - - -6,640 - Perdidas de ejercicios anteriores -58,562 -43,175 -32,675 -17,375 -6,640 Renta Neta Imponible - - - - 13,360 Impuesto a la Renta (30%) - - - - 4,008 Perdida Neta Compensable -43,175 -32,675 -17,375 -6,640 0
  • 43. Sistema B La empresa arrastra una pérdida de S/. 53,000 generada en el año 2007 y por la que eligió el sistema “B”. Además tiene pérdida de S/. 8,000 y una renta exonerada de S/. 9,300 en el año 2010.
  • 44. Sistema B Ejercicio Gravable Concepto 2008 2009 2010 2011 2012 S/. S/. S/. S/. S/. Renta Neta o Perdida del Ejercicio 25,000 28,000 -8,000 35,000 16,000 Rentas Exoneradas - - 9,300 - - Perdida del ejercicio compensada - - - - - Perdidas de ejercicios anteriores -53,000 -40,500 -26,500 -26,500 -9,000 Renta Neta Imponible (50%) 12,500 14,000 - 17,500 8,000 Impuesto a la Renta (30%) 3,750 4,200 - 5,250 2,400 Perdida Neta Compensable -40,500 -26,500 -26,500 -9,000 -1,000
  • 45.
  • 48. Cuando el Contador esta en la planilla de la empresa
  • 49. Cuando el Contador NO esta en la planilla de la empresa