Este documento presenta un resumen de la conferencia taller sobre la declaración jurada anual del impuesto a la renta realizada en la Universidad San Martín de Porres el 19 de marzo de 2012. Incluye la agenda, obligados a presentar la declaración jurada anual, el cronograma de vencimiento, el balance de comprobación, el esquema general de la determinación del impuesto a la renta, principios como la causalidad, tipos de gastos como financieros, de viaje y movilidad, y límites y reglas para la deducción de gastos.
1. Conferencia Taller en la Universidad San Martín de Porres
Realizada el 19 de Marzo del 2012
Fuente: Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
Febrero 2012
Editado por el Magister Juan Alberto Villagómez Chinchay
4. Obligados a presentar la
Declaración Jurada Anual
• Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas
de tercera categoría como contribuyentes del Régimen
General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR).
• Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría,
que hubieran realizado operaciones gravadas con el
ITF por haber realizado el pago de más del 15% de
sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o
Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF).
6. Cronograma de vencimiento
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de marzo del 2012
0 27 de marzo del 2012
1 28 de marzo del 2012
2 29 de marzo del 2012
3 30 de marzo del 2012
4 2 de abril del 2012
5 3 de abril del 2012
6 4 de abril del 2012
7 9 de abril del 2012
8 10 de abril del 2012
7. Balance de Comprobación
Los contribuyentes del Régimen General obligados a
presentar la DJ anual se encuentran obligados a
presentar Balance de Comprobación si sus ingresos
son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000).
Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos
financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477
Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT
670.
(Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el
monto de los ingresos gravados).
8.
9. Esquema General de la Determinación
del Impuesto a la Renta
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
10.
11. Principio de causalidad
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta
Son deducibles los gastos necesarios para
producir y mantener la fuente productora de
renta, así como los gastos vinculados con la
generación de ganancias de capital, en
tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por Ley.
La Ley deI Impuesto a la Renta establece
deducciones sujetas a límite, así como
deducciones no admitidas.
12. …Principio de causalidad
Los gastos deben ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros,
con criterios tales como:
Razonabilidad, en relación con los ingresos del
contribuyente.
Generalidad, tratándose de retribuciones y otros
conceptos que se acuerden a favor del personal a que se
refieren los incisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR.
13. …Principio de causalidad
…Generalidad
Son deducibles los gastos laborales y sociales en
la medida que sean generales.
La generalidad no comprende a todos los
trabajadores, sino al beneficio obtenido por
trabajadores de rango similar.
RTF N° 2506-2-2004
El seguro médico asumido por la empresa a favor
de sus trabajadores sin cumplir el principio de
generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio
de incrementar la renta imponible de quinta
categoría del empleado. En caso se cumpla con
el principio de generalidad no constituirá renta
de quinta categoría.
14. Gastos Financieros
LIR Art. 37° inc. a)
• Los intereses de deudas y los gastos originados
por la constitución, renovación o cancelación de
las mismas siempre que hayan sido contraídas
para adquirir bienes o servicios vinculados con la
obtención o producción de rentas gravadas en el
país o mantener su fuente productora, sólo en la
parte que exceda al monto de los ingresos por
intereses exonerados e inafectos.
• Son deducibles los intereses por créditos con
empresas vinculadas cuando dicho
endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio
Neto al cierre del ejercicio anterior.
16. Gastos Financieros
RTF N° 2116-5-2006
•Los intereses pagados por concepto de intereses
moratorios debido al no pago oportuno de las
aportaciones a la AFP de los trabajadores no es
deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
•Toda vez que no se encuentra vinculado al
mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino
con la omisión de pagar oportunamente los aportes
retenidos a sus trabajadores independientemente de las
razones que motivaron tal conducta.
17. Gastos Financieros
RTF N° 4142-1-2005
•Los intereses pagados en el préstamo obtenido para
la devolución de aportes por derecho de separación
de los accionistas no es deducible para efectos del
Impuesto a la Renta.
•Se trata de una obligación con terceros originada
como consecuencia de un derecho societario y no de
operaciones que generan mayor renta gravada o
permitan mantener la fuente productora de renta.
18. GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 37° inc. r) y Rgto. Art. 21° inc. n)
Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP.
Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y
movilidad.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de
los gastos de viaje que correspondan a los
acompañantes de la persona que la empresa o el
contribuyente, en su caso, encomendó su
representación.
19. GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j)
No son deducibles los gastos cuya documentación
sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
20. GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 44° inc. j)
Tampoco será deducible el gasto sustentado en
comprobante de pago emitido por el contribuyente
que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la
condición de no habidos, salvo que levante tal
condición al 31 de diciembre.
Se adiciona como último párrafo que lo previsto en
dicho inciso no se aplicará en los casos que se
permita la sustentación del gasto con otros
documentos.
21. Viáticos por gastos de viaje realizados
en el interior del país
Decreto Supremo N° 028-2009-EF
Deberán estar sustentados con comprobantes de pago
que, de acuerdo con las normas correspondientes,
sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.
Escala de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011
Monto de viáticos diarios a nivel nacional
Viáticos diarios que otorga el gobierno Viáticos diarios para trabajadores del sector
central a sus funcionarios de carrera de privado
mayor jerarquía (*)
S/. 210.00 S/. 420.00
(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales,
Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos
equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)
22. Viáticos por gastos de viaje realizados en
el interior del país
Decreto Supremo N° 028-2009-EF
Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al
oriente del país realizados entre los días del 14 al 18 de marzo, al centro
del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011
A. Viaje al interior del país (del 14 al 18 de
marzo, del 20 al 25 de junio y del 19 al 23 de S/.
diciembre)
Días de viaje 15
Gasto máximo aceptado por día 420.00
Total (15 x 420.00) (A) 6,300.00
Gastos Contabilizados (B) 9,420.00
Adición por exceso de viáticos (B – A) 3,120.00
23. Viáticos por gastos de viaje realizados en
el exterior
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM
• El límite está en función de la zona geográfica y por día
de acuerdo a la siguiente tabla:
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE
África US$ 400
América Central US$ 400
América del Norte US$ 440
América del Sur US$ 400
Asia US$ 520
Caribe US$ 480
Europa US$ 520
Oceanía US$ 480
24. Viáticos por gastos de viaje realizados en
el exterior
LIR Art. 37° inc. r)
• Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior
podrán sustentarse con los documentos emitidos en el
exterior de conformidad con las disposiciones legales del
país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos,
el nombre, denominación o razón social y el domicilio del
transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto
de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o
con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con
lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder
del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior.
25. Viáticos por gastos de viaje realizados en
el exterior
Rgto. Art. 21° inc. n)
• Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos
por concepto de alimentación y movilidad, respecto de
una misma persona, únicamente con una de las formas
previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse
para sustentar ambos conceptos.
• En el caso que dichos gastos no se sustenten,
únicamente, bajo una de las formas previstas, solo
procederá la deducción de aquellos gastos que se
encuentren acreditados con los comprobantes de pago
emitidos en el exterior.
26. Viáticos por gastos de viaje
realizados en el exterior
El Sr. Miguel Príncipe trabajador de la empresa ha viajado a la ciudad de California
(USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos.
Los importes registrados en libros por concepto de viáticos ascienden a S/. 8,450.00 los
cuales están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en
el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA
Viaje a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de
T.C S/.
octubre 2011
Limite por día (*)
Día 10.10.2011 : U.S. $ 440 2.732 1,202.08
Día 11.10.2011 : U.S. $ 440 2.730 1,201.20
Día 12.10.2011 : U.S. $ 440 2.726 1,199.44
Día 13.10.2011 : U.S. $ 440 2.727 1,199.88
Día 14.10.2011 : U.S. $ 440 2.721 1,197.24
Limite acumulado (A) 5,999.84
Gastos Contabilizados (B) 8,450.00
Adición por exceso de viáticos (B – A) 2,540.16
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotización oferta y
demanda vigente a la fecha de operación (http://www.sbs.gob.pe)
27. Gastos de movilidad de los trabajadores
LIR Art. 37° a1)
La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal
desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o
ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o
con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el
trabajador.
Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las
formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que
se encuentren acreditados con CDP.
Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por
cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la
RMV.
28. Gastos de movilidad de los
trabajadores
Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada
trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración
Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Del 01.01.2011 al 31.01.2011:
4% de S/. 580.00 (*) = S/. 23.20
Del 01.02.2011 al 14.08.2011:
4% de S/. 600.00 (*) = S/. 24.00
Del 15.08.2011 al 31.12.2011:
4% de S/. 675.00 (**) = S/. 27.00
La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro
(*) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2010-TR de fecha 11.11.2010
(**) RMV incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de fecha 14.08.2011
29. Gastos de movilidad de los
trabajadores
8 (*)
PLANILLA POR GASTO DE MOVILIDAD - POR TRABAJADOR
Razón Social COMERCIAL LAURA S.A. Fecha de Emisión: 31.08.2011
RUC 20304525105
Periodo Agosto 2011
Datos del Trabajador (**)
Apellidos y Nombres Pozada Torres, Leonel
DNI 08474231
Fecha del Gasto (**) Desplazamiento (**) Monto Gastado (**)
Exceso
Día Mes Año Motivo Destino Viaje Día
12 08 2011 Cobranza a ALBIS SCRL Taxi Oficina - Av. San Borja Norte 859 15.00
12 08 2011 Cobranza a GOLIAT S.A. Taxi Av. San Borja Norte 859 - Av. Canada 908 10.00
12 08 2011 Regreso a la oficina Taxi Av. Canada 908 - Oficina 10.00 35.00 11.00
15 08 2011 Cobranza a ELIAS S.A. Taxi Oficina - Av. Aviación 3859 15.00
15 08 2011 Cobranza a MAYITA S.A. Taxi Av. Aviación 3859 - Av Arequipa 1255 10.00
15 08 2011 Regreso a la oficina Taxi Av Arequipa 1255 - Oficina 10.00 35.00 8.00
Exceso de Gasto del Mes S/.19.00
Firma del Trabajador
(*) Numeración de la Planilla
(**) La falta de alguno de estos datos inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento
30. Informe N° 046-2007-
SUNAT/2B0000
Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r)
del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan
para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de
su residencia habitual, por asuntos del servicio que
presta.
Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso,
son aquellos en los que se incurren cuando, siendo
prestado el servicio en un lugar distinto al de su
residencia habitual, la persona requiera trasladarse o
movilizarse de un lugar a otro.
31. Gastos de Capacitación
LIR Art. 37 inc. ll)
• Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán
ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo
equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos
deducidos en el ejercicio.(Ley 29492 publicada el 19.01.2010 y vigente a
partir del 01.01.2011)
• Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del
personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin
de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores,
a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la
empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que
otorguen un grado académico, como cursos de carrera,
postgrados y maestrías.
• Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000
32. Gastos de Capacitación
LIR Art. 37 inc. ll)
• Para determinar el monto máximo deducible en cada
ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que
se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37°
de la Ley, se debe entender que el total de los gastos
deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre
0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal
que sean deducibles para determinar la renta neta de
tercera categoría del ejercicio (Incluido como tercer párrafo al inciso
k) del artículo 21° del Reglamento por el artículo 4° del Decreto Supremo N°
136-2011-EF).
33. Gastos de Capacitación
LIR Art. 37 inc. ll)
• La empresa “Comercializadora Poseidón S.A.” ha enviado a sus
vendedores a varios cursos sobre “Técnicas de Ventas” durante el año
2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 6,300. El total de
gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La
empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa
de capacitación.
34. DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°
Desgaste o agotamiento en bienes destinados a
actividades productoras de rentas gravadas de tercera
categoría.
Cómputo anual.
No admite afectar en un ejercicio gravable
depreciaciones de ejercicios anteriores.
Depreciación proporcional cuando los bienes del activo
fijo afecten parcialmente a la producción de rentas.
Las depreciaciones se computarán a partir del mes en
que los bienes sean utilizados en la generación de rentas
gravadas.
35. Depreciación de Activos Fijos
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°
• La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se
encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y
registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo en
la siguiente tabla:
PORCENTAJE
MÁXIMO DE
N° BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%
2 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en 20%
general.
3 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y 20%
de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
4 Equipos de procesamiento de datos. 25%
5 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 10%
6 Otros bienes del activo fijo 10%
36. DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°
Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a
partir del 1.1.2010).
20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en
arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada
durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras,
petroleras y de construcción.
Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán
depreciar en 3 años los bienes muebles, maquinarias y equipos
nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se
cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de
rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los
ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.
37.
38. Gastos No Admitidos
- Gastos Personales
- El Impuesto a la Renta
- Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que
se refiere la Ley de ITF y Bancarización
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el
Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en
especie.
- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los
activos
- Los gastos con residentes en países de baja o nula
imposición
39.
40. Sistemas de Compensación de
Pérdidas
Sistema A Sistema B
•Plazo límite de compensación: 4 años •No tiene plazo límite de compensación.
contados a partir del ejercicio siguiente al
de su generación.
•Se aplica contra el 100% de la renta neta •Se aplica hasta el 50% de la renta neta
de cada ejercicio. que obtengan en los ejercicios
inmediatos posteriores.
41. Sistema A
La empresa para el año 2011 arrastra una pérdida
de S/. 58,562 generada en el año 2007 y por la que
eligió el sistema “A”. Además tiene una pérdida
del ejercicio de S/. 15,000 y una renta exonerada
de S/. 8,360 en el año 2011.
42. Sistema A
Ejercicio Gravable
Concepto 2008 2009 2010 2011 2012
S/. S/. S/. S/. S/.
Renta Neta o Perdida del Ejercicio 15,387 10,500 15,300 -15,000 20,000
Rentas Exoneradas - - - 8,360 -
Perdida del ejercicio compensada - - - -6,640 -
Perdidas de ejercicios anteriores -58,562 -43,175 -32,675 -17,375 -6,640
Renta Neta Imponible - - - - 13,360
Impuesto a la Renta (30%) - - - - 4,008
Perdida Neta Compensable -43,175 -32,675 -17,375 -6,640 0
43. Sistema B
La empresa arrastra una pérdida de S/. 53,000
generada en el año 2007 y por la que eligió el
sistema “B”. Además tiene pérdida de S/. 8,000 y
una renta exonerada de S/. 9,300 en el año 2010.
44. Sistema B
Ejercicio Gravable
Concepto 2008 2009 2010 2011 2012
S/. S/. S/. S/. S/.
Renta Neta o Perdida del Ejercicio 25,000 28,000 -8,000 35,000 16,000
Rentas Exoneradas - - 9,300 - -
Perdida del ejercicio compensada - - - - -
Perdidas de ejercicios anteriores -53,000 -40,500 -26,500 -26,500 -9,000
Renta Neta Imponible (50%) 12,500 14,000 - 17,500 8,000
Impuesto a la Renta (30%) 3,750 4,200 - 5,250 2,400
Perdida Neta Compensable -40,500 -26,500 -26,500 -9,000 -1,000