14. unidad iv. tema 14.- el impuesto al valor agregado
1. Impuesto al Valor Agregado
(Tema: 14)
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su
autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría
principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu
persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
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2. El iva en venezuela
- El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.
- El ICSVM sustituye al IVA a partir de agosto de 1994.
- Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.
- El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su vigencia, manteniéndose la
esencia de su determinación.
Impuesto al Valor Agregado
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3. El iva en venezuela
- La tendencia a sido ampliar la base de contribuyentes del impuesto y de la
reducción de exenciones.
- La Administración Tributaria ha logrado ampliar facultades para designar agentes
de retención en el tributo.
Impuesto al Valor Agregado
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4. El iva en venezuela
- Las sanciones por el incumplimiento de deberes formales son severas, y dentro de
ellas se incluye a la clausura del establecimiento del contribuyente infractor.
- Constituye el tributo de mayor participación en la recaudación del poder público
nacional.
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5. Impuesto al Valor Agregado
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El iva en venezuela
Base Legal:
- Ley del IVA Vigente: Publicada en la GO# 38.632 DE FECHA 26/02/2007
- Reglamento de la Ley del IVA: Publicada en GO# 5.363 del 12/07/1999
6. Objeto del impuesto al valor agregado
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se
especifica en esta Ley, …
(…) aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados,(…)
Art. 1 Ley IVA
Impuesto al Valor Agregado
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7. (…) que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley.
Objeto delObjeto del Impuesto al Valor Agregado - Continuaciónal Valor Agregado - Continuación
Art. 1 Ley IVA
Impuesto al Valor Agregado
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8. La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del
impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.
Administración del impuestodel impuesto
Art. 2 Ley IVA
Impuesto al Valor Agregado
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9. - Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles.
- De los Sujetos Pasivos.
- De la Temporalidad de los Hechos Imponibles.
- De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.
Hechos imponibles del impuesto
Art. 3 al 13 de la Ley IVA
Impuesto al Valor Agregado
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10. Del aspecto material de los hechos imponibles
Art. 3 de la Ley IVA
Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades,
negocios jurídicos u operaciones:
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11.. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de
bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
11. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
Del aspecto material de los hechos imponibles - Continuación
Impuesto al Valor Agregado
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4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
12. Definiciones inherentes a los hechos imponibles
Art. 4 de la Ley IVA
• Ventas
• Bienes muebles
• Retiro o desincorporación de bienes muebles
• Servicios
• Importación definitiva de bienes
• Venta de exportación de bienes muebles corporales
• Exportación de servicios
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(Vid. Articulo 1.474 C.C)
13. Contribuyentes ordinarios del impuesto
Art. 5 de la Ley IVA
Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y,
en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen
hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el
giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo,
comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas
personas.
Impuesto al Valor Agregado
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14. Contribuyentes ordinarios del impuesto: Continuaciónordinarios del impuesto: Continuación
Art. 5 de la Ley IVA
A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los
productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
realicen actividades de transformación de bienes.
Impuesto al Valor Agregado
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15. Contribuyentes ordinarios del impuesto: Continuación
Art. 5 de la Ley IVA
Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos
universales, ambos regidos por el Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios,
en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento
financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que
amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.
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16. Contribuyentes ordinarios del impuesto : Continuación
Art. 5 de la Ley IVA
Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito serán contribuyentes
ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la
emisión de títulos valores que se emita con la garantía de los bienes objeto del
depósito.
Impuesto al Valor Agregado
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17. Contribuyentes ordinarios del impuesto
Art. 1 Reglamento General de la Ley IVA
Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al valor
agregado, debiendo inscribirse en el Registro de Contribuyentes, cuando concurran las
circunstancias siguientes:
Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto.Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto.
Para este efecto, el giro o actividad habitual de una sociedad no se entiende limitado al
objeto social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las
operaciones que efectivamente realice.
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18. Contribuyentes del impuesto
Art. 1 Reglamento General de la Ley IVA : Continuación
Desarrollar dichas actividades en calidad de:
1. Importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías.
2. Exportadores. Se entenderá por exportador la persona propietaria de los bienes
exportados, que realice la exportación directamente, o por medio de representante
legal o apoderado.
Impuesto al Valor Agregado
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19. Contribuyentes del impuesto
Art. 1 Reglamento General de la Ley IVA: Continuación
3. Industriales. Se entenderá por industrial la persona que desarrolla actividades como
propietario o responsable en establecimientos, plantas o talleres destinados a la
elaboración, transformación, confección de productos o artículos en estado natural,
semielaborados o ya elaborados; así como los productores y fabricantes de bienes; los
ensambladores que unen o juntan piezas que integran bienes; los envasadores de
productos o bienes para conservarlos o transportarlos; y otros que realicen actividades
de transformación de bienes.
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20. Contribuyentes del impuesto
Art. 1 Reglamento General de la Ley IVA: Continuación
4. Comerciantes.
5. Prestadores habituales de servicios independientes.
6. Empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales regidos por la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las operaciones de
arrendamiento financiero o "leasing" sobre todo pago por arrendamiento o cuota de
amortización del precio del bien, excluidos los intereses en ella contenidos.
Impuesto al Valor Agregado
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7. Los Almacenes Generales de Depósito, pero solamente por la prestación del
servicio de almacenamiento, excluidos los títulos valores emitidos con la garantía de
los bienes objeto del depósito.
22. Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y
desconcentrados , como contribuyentes del IVA
Art. 7 de la Ley IVA
Impuesto al Valor Agregado
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23. Contribuyentes del impuesto
Art. 2 Reglamento General de la Ley IVA
Tratamiento de los entes públicos
Las entidades citadas en este artículo, son contribuyentes ordinarios u ocasionales
cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la Ley, aun en el caso en que
otras leyes u ordenanzas las hayan declarado no sujetas a sus disposiciones o
beneficiadas con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo:
a) Los institutos autónomos y demás entes descentralizados o desconcentrados de la
República, de los Estados y de los Municipios, así como las entidades que puedan
crear.
b) Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles.
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24. PARAGRAFO UNICO: Las entidades y organismos citados en los literales
precedentes, así como la Administración Pública Nacional Centralizada y
cualquier otro ente perteneciente a la República, los Estados y los Municipios
deberán soportar el impuesto, en todos los casos en que adquieran bienes y
servicios gravados; sin perjuicio de lo previsto en los artículos 63 y 64 de la
Ley.
Contribuyentes del impuesto
Art. 2 Reglamento General de la Ley IVA: Continuación
Impuesto al Valor Agregado
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25. Contribuyentes Formales del IVA
Art. 8 de la Ley IVA
Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades
u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes
formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la
Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características
especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En
ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto,
no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la
obligación tributaria.
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26. Contribuyentes del IVA:
Contribuyentes ordinarios
Contribuyentes ocasionales
Contribuyentes formales
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27. Responsables, agentes de retención y de percepción
(Art. 9, 11 y 12 de la Ley; Art. 3, 4, 5, 6 y 7 Reglamento)
- Providencia Administrativa mediante el cual se designan agentes de
retención del IVA – SNAT/2013 #30, DE FECHA 20/05/2013. (Derogo la
P.A/SNAT/2005/0056 DEL 27/09/2005)
Impuesto al Valor Agregado
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28. • Un agente de percepción es aquel
encargado de recibir o percibir el
tributo o el anticipo del mismo,
actuando como órgano auxiliar de
la Tesorería Nacional
• Un agente de retención es aquel
que tiene el deber de retener el
anticipo de impuesto al
contribuyente y enterarlo al fisco
AGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓNAGENTE DE PERCEPCIÓNAGENTE DE PERCEPCIÓNAGENTE DE PERCEPCIÓN
Impuesto al Valor Agregado
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29. IMPORTADORIMPORTADORIMPORTADORIMPORTADOR
Valor Importación: 1.000
Impuesto pagado (12 %): 120
Valor Importación: 1.000
Impuesto pagado (12 %): 120
Crédito Fiscal
120
Crédito Fiscal
120
•El importador paga el
IVA por el valor de la
mercancía importada
directamente ante el fisco
nacional.
•El monto pagado por el
IVA constituye un créditocrédito
fiscalfiscal
Impuesto al Valor Agregado
Dinámica del impuesto
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30. IMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDORIMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDORIMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDORIMPORTADOR VENDE A DISTRIBUIDOR
Valor Importación: 1.000
Impuesto pagado (12 %): 120
Valor Importación: 1.000
Impuesto pagado (12 %): 120
Crédito Fiscal
120
Crédito Fiscal
120
Precio de Venta: 1.200
Impuesto cobrado (12 %): 144
Precio de Venta: 1.200
Impuesto cobrado (12 %): 144
Débito Fiscal
144
Débito Fiscal
144
Impuesto a pagar en declaración 24
CUOTA TRIBUTARIACUOTA TRIBUTARIA
Impuesto a pagar en declaración 24
CUOTA TRIBUTARIACUOTA TRIBUTARIA
Diferencia entre Débitos y Créditos
144 – 120 = 24
•El impuesto es cobrado
(trasladado) al cliente.
•El impuesto cobrado constituye
un débito fiscal, correspondiente
a una deuda con el fisco.
•A este débito fiscal se aplican los
crédito fiscales soportados y la
diferencia debe ser pagada al
fisco en la declaración del
impuesto.
VENTA
Impuesto al Valor Agregado
Dinámica del impuesto expresado en bolívares
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31. DISTRIBUIDOR VENDE A CONSUMIDOR FINALDISTRIBUIDOR VENDE A CONSUMIDOR FINAL
Precio de Compra: 1.200
Impuesto pagado (12 %): 144
Precio de Compra: 1.200
Impuesto pagado (12 %): 144
Crédito Fiscal
144
Crédito Fiscal
144
Precio de Venta: 2000
Impuesto cobrado (12%): 240
Precio de Venta: 2000
Impuesto cobrado (12%): 240
Débito Fiscal
240
Débito Fiscal
240
Diferencia entre Débitos y Créditos
240 - 144 = 96
Impuesto a pagar en declaración 96Impuesto a pagar en declaración 96
VENTA
Impuesto al Valor Agregado
Dinámica del impuesto expresado en bolívares
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32. DISTRIBUIDOR EXPORTA EL PRODUCTODISTRIBUIDOR EXPORTA EL PRODUCTO
Precio de Compra: 1.200
Impuesto pagado (12 %): 144
Precio de Compra: 1.200
Impuesto pagado (12 %): 144
Crédito Fiscal
144
Crédito Fiscal
144
Precio de Venta: 2000
Impuesto cobrado (0%): 0
Precio de Venta: 2000
Impuesto cobrado (0%): 0
Débito Fiscal
0
Débito Fiscal
0
Diferencia entre Débitos y Créditos
0 - 168 = -168
Impuesto a pagar en declaración 0Impuesto a pagar en declaración 0
VENTA
Impuesto al Valor Agregado
Dinámica del impuesto expresado en bolívares
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33. Responsables adquirentes de bienes o contratación de servicios a no
domiciliados .
Art. 9 de la Ley IVA, Art. 3 Reglamento General de la Ley
Adquirente del bien o
receptor del servicio
Tiene la obligación de pagar
el IVA originado en la
operación gravada, por
cuenta del vendedor y/o
prestador del servicio no
domiciliado
El IVA pagado por cuenta
del tercero, constituye un
crédito fiscal para el sujeto
responsable
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34. Responsables, en el caso del cambio de destino en bienes y servicios exentos o
exonerados.
El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté
condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y
posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. (Art. 9 Ley IVA) Numeral
2.
Impuesto al Valor Agregado
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35. Temporalidad de los hechos imponibles
(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)
Impuesto al Valor Agregado
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36. En la venta de bienes muebles corporales
Temporalidad de los hechos imponibles
(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)
Impuesto al Valor Agregado
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37. En la importación definitiva de bienes muebles
Temporalidad de los hechos imponibles
(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)
Impuesto al Valor Agregado
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38. En la prestación de servicios
Temporalidad de los hechos imponibles
(Art. 13 Ley IVA ; Art. 27 al 35 Reglamento General)
Impuesto al Valor Agregado
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39. Territorialidad de los hechos imponibles
(Art. 14 y 15 Ley; Art. 36 al 37 Reglamento.)
Artículo 14 Ley IVA
Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables cuando los bienes se
encuentren situados en el país y en los casos de importación cuando haya nacido la
obligación.
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40. Territorialidad de los hechos imponibles
(Art. 14 y 15 Ley; Art. 36 al 37 Reglamento.)
Artículo 15 Ley IVA
La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o
aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado
en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en
Venezuela.
Parágrafo Único: Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de
transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto
establecido en esta Ley, será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del
pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.
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41. No sujeción al impuesto, ventas y prestaciones de servicios exentas
del impuesto
(Art. 16, 17 , 18 y 19 Ley)
Impuesto al Valor Agregado
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42. Base imponible del impuesto
Venta de bienes muebles
(Art. 20 Ley; Art. 38 al 44 Reglamento.)
Impuesto al Valor Agregado
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43. Base imponible del impuesto
Venta de bienes muebles
(Art. 20 Ley; Art. 38 al 44 Reglamento.)
Precio corriente de mercado
Para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de un bien será el que
normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho
imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia
entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
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44. Base imponible del impuesto
Importación de bienes muebles
(Art. 21 Ley; Art. 38 y 39, 45 al 47 Reglamento.)
Impuesto al Valor Agregado
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45. Base imponible del impuesto
Prestación de servicios
(Art. 22 Ley; Art. 38 y 39, 48 al 50 Reglamento.)
Impuesto al Valor Agregado
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46. Ajustes a la base imponible
Adiciones
(Art. 23 y 25 Ley; Art. 51 y 52 Reglamento.)
PRECIOPRECIO
ADICIONES ALADICIONES AL
PRECIOPRECIO
BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE
Impuesto al Valor Agregado
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47. Ajustes a la base imponible
Disminuciones
(Art. 24 y 25 Ley; Art. 51, 53 y 54 Reglamento.)
PRECIOPRECIO
REBAJASREBAJAS ALAL
PRECIOPRECIO
BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE
Impuesto al Valor Agregado
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48. Base imponible del impuesto
Importación de bienes muebles
(Art. 21 Ley; Art. 38 y 39, 45 al 47 Reglamento.)
Impuesto al Valor Agregado
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49. Base imponible del impuesto
Prestación de servicios
(Art. 22 Ley; Art. 38 y 39, 48 al 50 Reglamento.)
Impuesto al Valor Agregado
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50. Ajustes a la base imponible
Adiciones
(Art. 23 y 25 Ley; Art. 51 y 52 Reglamento.)
PRECIOPRECIO
ADICIONES ALADICIONES AL
PRECIOPRECIO
BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE
Impuesto al Valor Agregado
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51. Ajustes a la base imponible
Disminuciones
(Art. 24 y 25 Ley; Art. 51, 53 y 54 Reglamento.)
PRECIOPRECIO
REBAJASREBAJAS ALAL
PRECIOPRECIO
BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE
Impuesto al Valor Agregado
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52. Base Imponible expresada en moneda extranjera
(Art. 25 y 51 del Reglamento)
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54. Alícuota del impuestoAlícuota del impuesto
(Art. 27 y 62(Art. 27 y 62 ReformadoReformado Ley)Ley)
0%0%
10 %10 %
8% a 16,5%8% a 16,5%
Impuesto al Valor Agregado
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i) Alícuota Impositiva General
ii) Alícuota impositiva a las notas de exponer
iii) Alícuota adicional (consumo suntuario)
55. La obligación tributaria del impuesto
DÉBITO FISCAL DEL IVA
(Art. 28 y 36 Ley)
Base imponible * Alícuota del impuesto = Débito fiscalBase imponible * Alícuota del impuesto = Débito fiscal
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56. CRÉDITO FISCAL DEL IVA
(Art. 29, 31, 33, 35, 37, 40, 41, 42 Ley)
Impuesto al Valor Agregado
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57. CRÉDITO DEDUCIBLE
(Art. 34 Ley; Art. 55 Reglamento)
Impuesto al Valor Agregado
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58. Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos
que derivan en bienes y servicios correspondientes a
operaciones gravadas
Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos
que derivan en bienes y servicios correspondientes a
operaciones no gravadas
Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a
procesos que derivan en bienes y servicios
correspondientes a operaciones gravadas y no
gravadas
Deducible
100%
No
deducible
Objeto a
Prorrata
Art. 34 Ley
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59. CRÉDITO DEDUCIBLE
(Art. 34 Ley)
Crédito fiscal asociado a insumos incorporados a procesos que derivan
en bienes y servicios correspondientes a operaciones gravadas y no
gravadas
Objeto a
Prorrata
Art. 34 Ley
% operaciones gravadas del mes
en que se determine el prorrateo
== % de créditos fiscales deducibles del
período impositivo
Impuesto al Valor Agregado
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60. Ventas gravadas del mes : Bs. 1.000.000,00
Ventas no gravadas del mes Bs. 600.000,00
Créditos Fiscales del período impositivo actual: Bs. 180.000,00
Prorrateo Artículo. 34 1.000.000,00 / 1.600.000,00 * 100 = 62,5 %
Esto implica que el Contribuyente en el Período impositivo actual, tendrá
derecho al reconocimiento del 62,5 % de los Créditos Fiscales soportados en
dicho período ( Bs. 112.500,00 ), mientras que el 37,5 % restante ( Bs.
67.500,00 ) deberá ser cargado al costo.
Impuesto al Valor Agregado
Contribuyentes con ventas no gravadas
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61. CRÉDITO ATRIBUIDO
Operaciones de compra y recepción de servicios por cuanta de terceros
(Art. 39 Ley; Art. 56 Reglamento)
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62. Facturación de un débito mayor al legalmente procedente
(Art. 30 Ley)
Impuesto al Valor Agregado
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63. Crédito fiscal
Facturas no fidedignas
(Art. 30 Ley; Art. 57 Reglamento)
Impuesto al Valor Agregado
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64. • Debe ser un Contribuyente Ordinario del Impuesto, debidamente inscrito el el
respectivo registro y debe estar indicado en la factura en forma separada del precio
(Artículo 29 Ley)
• Debe estar amparado en facturas que cumplan los requisitos Legales y
Reglamentarios (Artículo 57 Ley y los Artículos 55, 62 y 63 del Reglamento).
• Deben corresponder a costos o egresos propios de la actividad económica habitual
del Contribuyente (Artículo 33 Ley y 54 Regl.)
• Las operaciones deben estar debidamente documentada y registradas conforme a
los principios de contabilidad generalmente aceptados (Artículo 35 Ley y los
Artículos 54 y 55 del Regl.)
• Debe estar debidamente registrado en el Libro de Compras. (Artículo 56 Ley y 78
del Reglamento)
Impuesto al Valor Agregado
Aspectos relativos sobre el credito fiscal deducible para los contribuyentes ordinarios.
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65. Cuota Tributaria
(Art. 32 Ley)
Débitos fiscales - Créditos fiscales del período impositivoDébitos fiscales - Créditos fiscales del período impositivo
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66. Débito Fiscal
Periodo
Impuesto a pagar
Crédito Fiscal
Disponible o
excedente
Crédito Fiscal
Periodo
0 100.000 150.000 50.000
0 200.000 80.000 0
70.000 100.000 190.000 20.000
120.000 100.000 150.000 0
Impuesto al Valor Agregado
Determinación del impuesto (Cadena IVA)
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67. Regímenes de recuperación de créditos fiscales
Contribuyentes en etapa pre operativa (art. 45, Regla. Parcial Nro 2)
Contribuyentes exportadores (art. 43 y 44 Ley, Regl. Parcial Nro 1)
Agentes diplomáticos (art. 46 Ley, Regl. Parcial Nro 3)
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68. Registro de contribuyentes
(Art. 51 al 53 Ley; Art. 79 al 81 Reglamento)
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69. Emisión de documentos
(Art. 54 al 58 Ley; Art. 62 al 69 Reglamento; SNAT/2011/00071,
de Fecha 08/11/2011; Deroga la P.A. 0257 del 19/08/2008)
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70. Registros contables y especiales
(Art. 56 Ley; Art. 70 al 78 Reglamento)
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71. Libro de compras
(Art. 56; Art. 75 Reglamento)
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72. Libro de Ventas (general)
(Art. 56; Art. 76 Reglamento)
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73. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Libro de Ventas (Máquinas fiscales)
(Art. 56; Art. 77 Reglamento)
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74. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Disposiciones transitorias y finales
(Art. 62 al 74 Ley)
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75. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Retención del IVARetención del IVA
Providencias SNAT/ 0030 y 0029, de Fecha 02/05/2013Providencias SNAT/ 0030 y 0029, de Fecha 02/05/2013
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76. Agente de
Retención del
IVA
Proveedor Bienes o servicios gravados con IVA
Factura (base imponible + IVA)
FACTURA
Base: 1.000.000
IVA: 120.000
Total: 1.120.000
El PROVEEDOR entrega bienes y/o servicios al cliente que es designado AGENTE DE RETENCION en virtud de su condición
de CONTRIBUYENTE ESPECIAL y emite factura por dicha operación.
Procedimiento aplicable para las retenciones del IVA conforme lo previsto en la
Providencia 0030 del SENIAT
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77. Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA
Art. 42 COT: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de
percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este Código.
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78. Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 11
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79. Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA
Art. 11 Ley IVA: La Administración Tributaria podrá designar como
responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención,
a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto
establecido en esta Ley.
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80. Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA
Art. 11 Ley IVA: …
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria,
los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que
establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta
favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los
excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, inclusoLa compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso
contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.
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81. Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA
Reglamento General de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado
Artículo 5
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82. Base legal aplicable a la materia de retenciones del IVA
Providencia(s) Administrativa(s) SNAT/2013/30 y 2013/29 A mediante la
cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a
los Sujetos Pasivos Especiales y a los Entes Públicos
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83. Designación de los agentes de retención del IVA
Sujetos pasivos especiales
(Providencia 296 14/06/2004)
Art. 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030, publicada en la G.O #
401.571, de fecha 20/05/2013.
Sujetos compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas
(Art. 2 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030 (SPE)
Entes públicos, nacionales, estadales y municipales
(Art. 1, 2, 3 y 4 de la Prov. Adm. SNAT/2013/0029 de fecha 20/05/2013,
publicada en la G.O # 401.566
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84. Exclusiones, no sujetas a retención del IVA
Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029
No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:
1.1. Las operaciones no se encuentren sujetas al impuesto al valor agregado o estén
exentas o exoneradas del mismo.
2.2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3.3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada
del impuesto al valor agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En
estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la
percepción soportada.
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85. No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:
4.4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a
cantidades otorgadas por concepto de viáticosviáticos.
5.5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros
empleados por concepto de gastos reembolsablesgastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y
siempre que el monto de cada operación no excedano exceda de veinte unidades tributarias (20
U.T.).
6.6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con
cargo a la caja chicacargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no
exceda de veinte unidades tributadas (20 U.T.).
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Exclusiones, no sujetas a retención del IVA
Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029
86. No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:
7.7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débito o crédito, cuyo titular sea el
agente de retención.
8.8. Se trate de servicios de electricidad, agua; aseo y telefonía, pagados mediante
domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención.
9.9. El proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro
Nacional de Exportadores y tenga derechoy tenga derecho a recuperar los créditos fiscales
soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su
actividad de exportación.
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Exclusiones, no sujetas a retención del IVA
Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029
87. No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:
10.10. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los
Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11.11. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la
República, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parágrafo Único:Parágrafo Único: En los casos establecidos en los numerales 2 y 9 de este artículo, el
agente de retención deberá consultar la Página Web http://www.seniat.gov.ve.
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Exclusiones, no sujetas a retención del IVA
Prov. SNAT/2013/0030, Art. 3 (SPE), Art. 5 (EP) de las Prov, SNAT/2013/0029
88. Porcentajes de retención del IVA
Prov. 0030, Art. 4 y Prov. 0029, Art. 5 (SPE)
75 %75 %
100 %100 %
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89. Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA
Prov. 0030, Art. 7 (SPE)
Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada
para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de
retención emitido por el agente conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta
Providencia Administrativa.
Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la
presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la
retención, el Impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada
para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.
En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que
corresponda según los supuestos previstos en este artículo, el proveedor puede
descontado en períodos posteriores.
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90. Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA
Prov. 0030, Art. 8 (SPE)
En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del
período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones
acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición
hasta su descuento total.
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91. Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA
Prov. 0030, Art. 8 (SPE) - Continuación
Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en la “forma
IVA 30 declaración y pago del Impuesto al valor agregado”, las cuales, junto con las
retenciones correspondientes al período de imposición, se descontarán de la cuota
tributaria hasta su concurrencia.
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El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse corno retenciones acumuladas
pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme al
artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse adicionalmente como
retenciones soportadas y descontadas del período.
92. Descuento de la cuota tributaria del importe de retención de IVA
Prov. 0030, Art. 8 (SPE)
Débito fiscal del período: Bs. (150.000.000,00)
Crédito Fiscal deducible disponible: Bs. 100.000.000,00
Cuota tributaria: Bs. (50.000.000,00)
Menos: Monto del impuesto retenido: Bs. 112.500.000,00
Excedente de retenciones no descontadas: Bs. 62.500.000,00
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93. Demostración de los efectos de la retención del IVA en la determinación del tributo
Débito
fiscal del
período
Crédito
fiscal del
período
Crédito
fiscal
deducible
del
período
Cuota
Tributaria
Excedente
de Crédito
fiscal
trasladable
al próx.
Mes
Retención
IVA del
mes
Retención
IVA
descontada
Saldo
Retención
IVA no
descontad
o
(1.000.000) 600.000 600.000 (400.000) 0 750.000 400.000 350.000
(2.000.000) 1.900.000 1.900.000 (100.000) 0 1.500.000 100.000 1.750.000
(1.000.000) 100.000 100.000 (900.000) 0 750.000 900.000 1.600.000
(3.000.000) 0 0 (3.000.000) 0 2.250.000 3.000.000 850.000
(1.000.000) 3.000.000 3.000.000 0 2.000.000 750.000 0 1.600.000
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94. Ajustes de precio
Prov. 0030, Art. 12 (SPE)
Para los ajustes de precio se mantienen las condiciones previstas en las normas
precedentes, en el sentido de no admitir ajustes de los agentes de retención
sobre retenciones que ya han sido enteradas al fisco nacional, donde el agente
de retención solo es responsable de la percepción y enteramiento del tributo,
mas no de la administración de compensaciones o ajustes sobre las cantidades
ya enteradas.
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95. Ajustes de precio y retenciones mayores a las legalmente
establecidas
Prov. 0030, Art. 12 y 13 (SPE)
Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá
descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se
practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en los
artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio del derecho a solicitar
la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo el procedimiento establecido en
los artículos 9 y 10 de esta Providencia.
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96. Retenciones mayores a las legalmente establecidas o ajustes por
reducción de precio.
Prov. 0030, Art. 12 y 13 (SPE)
Retención mayor a la
debida o ajuste por
disminución del
precio
Enterada al fisco por el
agente de retención
No enterada al fisco por el
agente de retención
Es responsable el
fisco
Es responsable el
agente de retención
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97. Oportunidad en que debe enterarse el monto retenido
Prov. 0030, Art. 15 (SPE)
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98. Procedimiento para Enterar el Impuesto Retenido
Prov. 0030, Art. 16 (SPE)
Se requiere el registro previo del agente de retención en el Portal
http://www.seniat.gob.ve, para solicitar la asignación de clave de acceso
Una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el
periodo correspondiente, incluso si en el período no hay retenciones efectuadas.
Una vez procesadas las retenciones se debe proceder al pago por medios electrónicos
con el Banco del Tesoro o imprimir la planilla generada por el sistema denominada
“Planilla 99035”.
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99. Emisión del comprobante de retención
Prov. 0030, Art. 17 (SPE)El pagador por concepto de operaciones
sujetas a retención, realiza el abono en
cuenta o pago al sujeto objeto de la
retención efectuando la retención del IVA
Bs. 1.150.000,00
El beneficiario del pago percibe el neto
luego de deducírsele la retención del
I.S.L.R. y un comprobante de retencióny un comprobante de retención
Bs. 1.037.500,00
El fisco nacional (acreedor del impuesto
retenido), recibe el importe de la
retención efectuada por el agente de
retención
Bs. 112.500,00
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100. Emisión del comprobante de retención
Prov. 0030, Art. 18 (SPE))
Numeración consecutiva.
La numeración deberá contener catorce (14) caracteres
Formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año,
MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del
secuencial el cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.
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101. Registros contables y en los libros especiales del IVARegistros contables y en los libros especiales del IVA
Prov. 0030, Art. 19, 20 y 21 (SPE)
El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este
último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente deEl comprobante debe registrarse por el agente de
retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente,retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente,
en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, segúnen el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según
correspondacorresponda.
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102. Julio César Díaz Valdez
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de
ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no
puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo
correcta en el futuro.
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