Ley de costos y precios justos

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Díaz Díaz & Asociados, AbogadosDíaz Díaz & Asociados, Abogados
LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS,[object Object],Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley,[object Object],Vigencia:           a partir del 18/10/2011,[object Object],Decreto Nº 8.331de fecha 14/07/2011,[object Object],Publicada: G.O 39.715 del  18/07/2011,[object Object],Ficha,[object Object],Técnica,[object Object]
550       118.5         341        388       302         360    SALARIO MINIMO  $,[object Object],*CIFRAS DEL TRIM 2011,[object Object],FUENTE: BANCOS CENTRALES E INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DE CADA NACION ,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],INFORGRAFIA: EL NACIONAL,[object Object]
EEFF- ESTADO DE RESULTADO,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],3,[object Object]
[object Object],Siglo XX,[object Object],Economía socialista ,[object Object],[object Object]
Benito Mussolini
Richard Nixon: 1968-19744,[object Object],Antecedentes,[object Object],En  Venezuela,[object Object],[object Object]
Raúl Leoni1964-69
Rafael Caldera 1969-74
CAP 			1974-79
Luis Herrera 		1979-84
Jaime Lusinchi1984-89
Hugo Chávez	1999- xAbg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object]
LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS,[object Object],De la determinación de,[object Object], los costos y precios justos,[object Object],Disposiciones ,[object Object],Generales,[object Object],LEY,[object Object],El Sistema Nacional ,[object Object],integrado de costos ,[object Object],y precios ,[object Object],De las Exenciones,[object Object],Disposiciones transitorias ,[object Object],y finales,[object Object],Supervisión y control  ,[object Object],del decreto ,[object Object],Procedimientos administrativos y recursos,[object Object]
Objeto.,[object Object],Artículo 1º.-  El presente Decreto (…) tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de preciosy propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital.,[object Object],6,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object]
Ámbito.,[object Object],Artículo 2º—Las disposiciones del presente Decreto (…) son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones.,[object Object],7,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object]
Sujetos de Aplicación.,[object Object],Artículo 3º—Se tendrán como sujetos del presente Decreto (…) las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.,[object Object],8,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object]
No sujetos,[object Object],Artículo 3º— (…)Serán aplicables las regulaciones a los sujetos (…), aún cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado.,[object Object],Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto (…) de Ley los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],7,[object Object]
Fines.,[object Object],Artículo 4º—Los fines (…)serán materializados a través del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios. ,[object Object],1. Establecermecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.,[object Object],2. Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos.,[object Object],3. La fijación de criterios justos de intercambio.,[object Object],4. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos.,[object Object],5. Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],10,[object Object]
Continuación… ,[object Object],Artículo 4º—,[object Object],6. Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.,[object Object],7.  Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.,[object Object],8. Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e internacional, promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.,[object Object],9. Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y servicios,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],11,[object Object]
Principio de Equidad.,[object Object],Artículo 7º— El Sistema (…) promueveel uso de la planificación, y el control de los costos empresariales que coadyuvan a la generación y construcción de precios justos.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],12,[object Object]
Obligatoriedad de inscripción.,[object Object],Artículo 10.—Los sujetos a los cuales resulte aplicable el presente Decreto (…), deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],13,[object Object]
Continuación…,[object Object],Artículo 10.—.El Vicepresidente(a) (…),podrá establecer la obligatoriedad de demostrar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios a los efectos de la realización de determinados trámites administrativos, o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo Nacional.,[object Object],Los Ministros y Ministras del Poder Popular también podrán establecer la obligación señalada en el aparte anterior, respecto de las gestiones y trámites bajo su competencia, o atribuidos a los entes adscritos a su Despacho.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],14,[object Object]
Régimen del Registro.,[object Object],Artículo 11.—. La Superintendencia Nacional de Costos y Preciosdictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, relativas a su creación, organización, funcionamiento, condiciones, requisitos, deberes, procedimiento, procesamiento y uso de la información y, en general, todos los aspectos que resulten necesarios para la obtención y administración de la información por el mencionado Registro.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],15,[object Object]
Órgano rector,[object Object],Artículo 15.—. La determinación o modificación de precios sobre los cuales se regirá el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, será competencia de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en los términos establecidos en el presente Decreto (…)de  Ley.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],16,[object Object]
Procedimientos.,[object Object],Artículo 16.—Se tendrán por determinados o modificados los precios que componen el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios:,[object Object],1. Cuando el sujeto los hubiere determinado previo a la vigencia del presente Decreto (…) y, informándolos oportunamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, sin que dicho órgano hubiere efectuado la modificación de oficio del mismo. Salvo que se que se tratase de bienes o servicios sometidos a regulación de precios por el Ejecutivo Nacional.,[object Object],2. Cuando hubieren sido establecidos mediante acto dictado por los órganos o entes competentes, cuando se trate de bienes o servicios sometidos a regulación de precios por el Ejecutivo Nacional.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],17,[object Object]
Continuación…,[object Object],Artículo 16.— 3. Cuando la Súperintendencia Nacional de Costos y Precios, sobre la base de la información aportada por los sujetos del presente Decreto Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mismo sobre el particular, proceda a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectúe su modificación, de oficio, o a solicitud del interesado.,[object Object],La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer a cargo de los sujetos de regulación mediante el presente Decreto  la obligación de colocar en sus listas de precios, o en el marcaje de los productos, una leyenda que indique que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con el presente Decreto (…) de Ley.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],18,[object Object]
Componentes del Precio.,[object Object],Artículo 17.—. Para la determinación del precio justo de bienes y servicios el órgano o ente competente podrá fundamentarse en:,[object Object],1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del órgano actuante, o recabada de otros órganos de la Administración Pública que la tuvieren a disposición. Dicha información debe estar conforme a sus estructuras de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, cuando procedan, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos.,[object Object],2. Elementos que, por su vinculación con el caso sometido a consideración para determinación del precio justo de determinado bien o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio, o el costo que lo compone.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],19,[object Object]
Cálculo.,[object Object],Artículo 18.—. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia para la determinación de precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular, o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.,[object Object],Dichos lineamientos deberán ser notificados previamente a los sujetos, de manera personal, si se trata de lineamientos particulares, o mediante publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se trate de lineamientos aplicables a sectores o categorías de sujetos.,[object Object],Los lineamientos establecidos (…) servirán a los efectos del cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],20,[object Object]
Relación de costos.,[object Object],Artículo 19.—Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente.,[object Object],A efectos de la  aplicación del presente artículo, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios creará los modelos o formularios que estime conveniente, (…) ,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],21,[object Object]
Uso de modelos económicos.,[object Object],Artículo 20.—. La determinación o modificación de precios, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, se efectuará mediante modelo de análisis estadístico seleccionado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios considerando la data registrada en el Sistema Automatizado de Administración de Precios,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],22,[object Object]
Solicitud de modificación de Precios.,[object Object],Artículo 21.—. En los casos que el interesado manifieste su desacuerdo con el precio determinado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios de conformidad con el presente Capítulo, podrá presentar su solicitud de evaluación de ajuste en la oportunidad, condiciones, y cumplidos los requisitos, que establezca la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],23,[object Object]
Órganos y entes del Sistema.,[object Object],Artículo 23.—,[object Object],[object Object]
 Los Ministerios del Poder Popular
 Y los Entes descentralizados funcionalmente con competencia en las materias afines a la determinación de precios y costos de bienes y servicios en todo el territorio nacional.Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],24,[object Object]
Órganos auxiliares del sistema.,[object Object],Artículo 24.—,[object Object],[object Object]
 y la Policía Nacional Bolivariana,Están obligados a prestar su colaboración cuando les sea solicitada por los Órganos y entes del Sistema.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],25,[object Object]
De la cooperación interinstitucional.,[object Object],Artículo 26.—. Apoyarán a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en materia de administración y control de precios.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],26,[object Object]
Participación Popular.,[object Object],Artículo 27.—. La comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, a fin de lograr la eficacia en el control social los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios estarán obligados a crear las condiciones necesarias a fin de lograr esta coordinación.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],27,[object Object]
Naturaleza de la Superintendencia.,[object Object],Artículo 28.—.Secrea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, la cual forma parte de la estructura de la Vicepresidencia de la República, correspondiéndole ejercer la rectoría del Sistema, sobre la base de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto (…) de Ley y su Reglamento.,[object Object],La Superintendencia gozará de autonomía en los términos previstos en el presente Decreto Ley y en el ordenamiento jurídico vigente gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],28,[object Object]
Atribuciones de la Superintendencia. ,[object Object],1. (…omissis…),[object Object],5. Implementar mecanismos de control que permitan supervisar las desviaciones de los sujetos de la presente ley que favorezcan las ganancias excesivas en proporción a los costos de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.,[object Object],6. Fijar Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) o Rangos de precios de bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población.,[object Object],7. Fijar los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio justo de bienes y servicios, así como la determinación de sus precios y la ponderación de los costos que los componen.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],29,[object Object]
Atribuciones de la Superintendencia. ,[object Object],20.Las demás, establecidas en el presente Decreto (…) y en el ordenamiento jurídico vigente.,[object Object],Los costos y precios justos determinados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad con el presente Decreto (…) y la normativa dictada por dicho órgano al respecto, se reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar lo conducente a los efectos de modificar los criterios formulados por la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],30,[object Object]
Facultades de Inspección.,[object Object],Artículo 32.—. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios tendrá las más amplias facultades de inspección y fiscalización en el ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas ,[object Object],Los sujetos del presente Decreto (…) y sus representantes, estarán obligados a brindar al personal encargado de las inspecciones y fiscalizaciones, todas las facilidades que estos soliciten.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],31,[object Object]
continuación …,[object Object],Artículo 32.— Para la realización de, actividades de verificación y otras actividades materiales de simple ejecución que sirvan a los fines de las fiscalizaciones e inspecciones, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá celebrar convenios con la comunidad organizada, con otros organismos públicos o con entes privados, encomendándoles determinadas tareas. Las actuaciones materiales realizadas en ejecución de dichos convenios tendrán valor probatorio en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, siempre que la información y documentos recabados, así como los actos ejecutados, observen el ordenamiento jurídico vigente.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],32,[object Object]
Atribuciones especiales de inspección y fiscalización.,[object Object],Artículo 33.—. En el ejercicio (…) de inspección y fiscalización (…) la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (…), podrá:,[object Object],1. Realizar inspecciones y fiscalizaciones, así como la verificación de la información recibida de los sujetos del presente Decreto, tanto en sus oficinas, como en las sedes o establecimientos de dichos sujetos.,[object Object],2. Exigir a los sujetos de aplicación del presente Decreto  la información que requiera en el ejercicio de sus funciones, así como los soportes físicos o electrónicos donde dicha información repose.,[object Object],3. Requerira terceros, incluso de entes, órganos o funcionarios públicos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos inspeccionados o fiscalizados, o suplir la información no aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser retenida y asegurada si fuere necesario, de lo cual se dejará constancia mediante acta.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],33,[object Object]
Continuación…,[object Object],4. Requerir  la comparecencia a sus oficinas de los representantes de los sujetos inspeccionados o fiscalizados.,[object Object],5.  Practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles.,[object Object],6. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija.,[object Object],7. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la continuidad y culminación del procedimiento de inspección o fiscalización.,[object Object],8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.,[object Object],9. Notificaral Ministerio Público sobre las presunciones de delitos cometidos por las entidades sometidas a la regulación y control de La Superintendencia.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],34,[object Object]
Sistema Automatizado de Administración ,[object Object],de Precios.,[object Object],Artículo 38.—Para el mejor ejercicio de sus funciones, Superintendencia Nacional de Costos y Precios contará con el Sistema Automatizado de Administración de Precios, constituido por la plataforma tecnológica, integrada por software y hardware, telemática, telefonía y satelital, que facilitan la actividad de los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],35,[object Object]
Infracciones al presente Decreto Ley.,[object Object],Artículo 42.—Se entenderán como infracciones aquellas que supongan el incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, su Reglamento y normas dictadas por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.,[object Object],(…),[object Object],Cuando de los procedimientos de inspección y fiscalización (…) surgieren indicios de la comisión de infracciones o delitos sancionados de conformidad con otros instrumentos normativos, las actuaciones deberán ser remitidas al órgano o ente competente en razón de la materia, a los fines de su conocimiento y resolución.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],36,[object Object]
Tipo de sanciones.,[object Object],Artículo 43.—,[object Object],a) Multa, la cual será calculada sobre la base de determinado número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción.( 15 salarios mínimos, doble de salrioes si es reincidente),[object Object],b) Inhabilitación  temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.,[object Object],c) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.,[object Object],En el caso de la imposición de la sanción de cierre temporal, el tiempo en que se mantenga la medida, el infractor continuará pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],37,[object Object]
Continuación…,[object Object],Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud y la reincidencia del infractor.,[object Object],La imposición de alguna de las sanciones previstas en el presente capítulo no impide ni menoscaba el derecho de los afectados o las afectadas de exigir al infractor o infractora las indemnizaciones o el resarcimiento de los daños que le hubiere ocasionado, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.,[object Object],La Superintendencia de Costos y Precios impondrá las sanciones de multa y cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.,[object Object],La sanción de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales con competencia en materia penal.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],38,[object Object]
39,[object Object],Artículo 44.—Infracciones. genéricas.,[object Object],DESCRIPCION DEL ILICITOS:,[object Object],SANCION,[object Object],Quince (15) salarios Urbanos,[object Object],Reincidencia por1 vez : treinta  (30) Salarios ,[object Object],2 vez adicional CLAUSURA hasta 90 DIAS,[object Object],Mas 2 veces INHABILITACION hasta por 10 años,[object Object],1. No inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios o inscribirse fuera de los plazos establecidos.,[object Object],2. No informar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios las modificaciones de estructuras de costo o de precios de los productos o servicios que comercializa el sujeto.,[object Object],3. No permitir u obstaculizar la actuación de los funcionarios competentes de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o no prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, durante los procedimientos de inspección y fiscalización.,[object Object]
Artículo 44.—Infracciones genéricas,[object Object],DESCRIPCION DEL ILICITOS,[object Object],SANCION,[object Object],Quince (15) salarios Urbanos,[object Object],Reincidencia por1 vez : treinta  (30) Salarios ,[object Object],2 vez adicional CLAUSURA hasta 90 DIAS,[object Object],Mas 2 veces INHABILITACION hasta por 10 años,[object Object],4. No suministrarinformación o suministrar información falsa o insuficiente a la Superintendencia, o no remitir la información requerida en el tiempo estipulado.,[object Object],5. No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la Superintendencia.,[object Object],6. No cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la Superintendencia, o cumplirlas fuera del plazo establecido para ello.,[object Object],40,[object Object]
Artículo 45.—Aumento arbitrario de precios.,[object Object],DESCRIPCION DEL ILICITOS,[object Object],SANCION,[object Object],Quince (15) salarios Mínimos Urbanos, más el 100% del monto total del producto comercializado o servicios prestados,[object Object],1 era. Reincidencia la multa se incrementara un cincuenta por ciento (50%),[object Object],Mas 2 vecesINHABILITACION hasta por 10 años,[object Object],[object Object],41,[object Object]
Artículo 46.—Especulación.,[object Object],SANCION,[object Object],DESCRIPCION DEL ILICITOS,[object Object],OCUPACION TEMPORAL del almacén, depósitos o establecimiento, hasta por Noventa (90) días, más MULTA de 10 Salarios Mínimos urbanos a 50 ,[object Object],La 1 era. Reincidencia: además  CLAUSURA TEMPORAL de los almacenes, (…) del sujeto infractor,[object Object],Mas 2 vecesINHABILITACION ,[object Object],[object Object],42,[object Object]
Protección del afectado.,[object Object],Artículo 47.—. Los usuarios o usuarias que denuncien, notifiquen y comprueben haber pagado con exceso a los precios establecidos podrán, una vez ejercidas las actuaciones respectivas, exigir al infractor la devolución del monto pagado en exceso. El infractor está obligado a la devolución de la diferencias sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa que correspondiere.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],43,[object Object]
Procedimiento Administrativo y Recursos.- Principios.,[object Object],Articulo 49.-,[object Object],Publicidad.,[object Object], Dirección e impulso de oficio,[object Object], Primacía de la realidad,[object Object], Libertad probatoria,[object Object], Lealtad y probidad procesal,[object Object], Notificación única: Realizada la Notificación del interesado(a) queda a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la Ley.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],44,[object Object]
Publicidad del expediente.,[object Object],Artículo 50.—. De todo procedimiento se abrirá expediente, el cual recogerá todo documento, informe, tramitación e incidencia del asunto sometido a consideración del funcionario competente.,[object Object],El o la denunciante, cuando lo hubiere, tendrá acceso al expediente y, en tal sentido, podrá intervenir como interesado o interesada en el procedimiento, entre otras, para verificar la unidad del expediente, comprobar el cumplimiento de los lapsos del procedimiento, promover, evacuar y controlar los medios de pruebas, así como constatar todas las actuaciones correspondientes, a fin de garantizar el resguardo del interés social,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],45,[object Object]
Confidencialidad de documentación. ,[object Object],Artículo 52.,[object Object],[object Object]
Estos documentos serán archivados en expedientes separados al expediente principal.Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],46,[object Object]
Procedimientos de Inspección y Fiscalización,[object Object],Acto de Inicio,[object Object],Notificación,[object Object],Ejecución,[object Object],Acta,[object Object],Fin,[object Object],Verificación,[object Object],Conforme,[object Object],Solicitud de,[object Object],Revocatoria, Suspensión o Modificación,[object Object],Detecta Indicio de,[object Object],Incumplimiento de Obligaciones,[object Object],5d,[object Object],SI,[object Object],Medidas,[object Object],Preventivas,[object Object],Acta,[object Object],Se presume la,[object Object],transgresión,[object Object],Levantamiento de la Medida,[object Object],Decisión,[object Object],No Modifica,[object Object],47,[object Object]
Medidas preventivas.,[object Object],Artículo 60.—,[object Object],Si durante la Inspección o fiscalización el funcionario actuante detectara indicios del incumplimiento de las obligaciones del presente Decreto (…), podráadoptar y ejecutar en el mismo acto medidas preventivas destinadas a impedir la continuidad de los incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento.,[object Object],1. Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos, o de la prestación de los servicios.,[object Object],2.  Comiso.,[object Object],3. Requisición u ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad o, para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados.,[object Object],4. Cierre temporal preventivo del establecimiento.,[object Object],5. Suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones.,[object Object],6. Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los Ciudadanos,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],48,[object Object]
Apertura del procedimiento sancionatorio. ,[object Object],Artículo 65.Cuando del procedimiento de inspección o fiscalización se determine la concurrencia de hechos o circunstancias de los cuales se presuma la trasgresión de las disposiciones del presente Decreto (…), el funcionario competente ordenará la apertura del correspondiente procedimiento sancionatorio.,[object Object],Abg.: Julio César Díaz Valdez,[object Object],49,[object Object]
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