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Les lleis de registre de delinqüents sexuals: prevenció o estigmatització? Marc Salat

  1. LES LLEIS DE REGISTRE DE DELINQÜENTS SEXUALS: PREVENCIÓ O ESTIGMATITZACIÓ? 9 DE FEBRER VII JORNADA DE CRIMINOLOGIA MARC SALAT UNIVERSITAT DE LLEIDA
  2. ÍNDICE 1. Introducción 2. Exigencias internacionales 3. Regulación registro delincuentes sexuales español 1. Normativa española 2. Finalidades del registro según legislación 3. Sujetos afectados 4. Acceso a la información del registro 5. Plazo de inscripción de los datos 6. Verdadero objetivo del registro 4. El registro de delincuentes sexuales en EEUU 1. Regulación 2. Supuesta finalidad vs realidad 3. Consecuencias para los registrados en EEUU 5. Los efectos del registro de delincuentes sexuales español 6. Conclusiones
  3. 1. INTRODUCCIÓN • A finales de julio del 2015 el legislador español aprobó la Ley 26/2015 • Esta ley obliga al Gobierno a crear un registro de delincuentes sexuales • Además introduce prohibición de que los condenados por delitos de carácter sexual puedan ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores • Como consecuencia: • En diciembre del mismo año se aprueba el RD 1110/2015 por el que se crea el registro de delincuentes sexuales español
  4. 2. EXIGENCIAS INTERNACIONALES • En realidad, NO existe ninguna norma internacional que compele al Estado español • Directiva europea 2011/93/UE: • Sugiere a través de un considerando – no obliga – a los Estados Miembro creen un registro • Convenio de Lanzarote de 2007: • Solo establece que deben almacenarse perfiles genéticos de ADN de los condenados por delitos carácter sexual, pero el modo de hacerlo es una cuestión interna • Resolución 1733 (2010) de la Asamblea del Consejo de Europa • Insta a los Estados a crear un registro • Sin embargo, las resoluciones del Consejo no tienen efectos vinculantes
  5. 3. REGULACIÓN REGISTRO DELINCUENTES SEXUALES ESPAÑOL NORMATIVA ESPAÑOLA • En la Ley 26/2015 (DF 17ª) sólo se indica que: • Debe crearse un registro de delincuentes sexuales • Los sujetos que deben incluirse: • Condenados por delitos sexuales • Debe contener los datos relativos a: • Identidad • Perfil genético (en este caso debe conectarse con la nueva consecuencia accesoria prevista en el art. 129 bis CP) • El RD 1110/2015 desarrolla lo regulado en la Ley
  6. FINALIDADES DEL REGISTRO SEGÚN LEGISLACIÓN • Según el reglamento del registro de delincuentes sexuales las finalidades son: 1. La prevención y protección de los menores frente a la delincuencia sexual 2. Facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos sexuales en general, independientemente de la edad de la víctima 3. Conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, actividades, etc. que impliquen un contacto habitual con menores carecen de antecedentes penales por delitos sexuales
  7. SUJETOS AFECTADOS • El RD, a diferencia de la Ley habilitadora, establece que deben someterse al registro cualquier sujeto que haya cometido: • Cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual • Quedan incluidos todos los delitos (desde agresión sexual hasta posesión pornografía técnica, acoso sexual, etc.) • No importa la edad de la víctima • Un delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual • No importa la edad del victimario • Adultos • Menores de edad condenados bajo LORPM
  8. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO • La información - por ahora - no es pública • Pueden acceder: • Jueces de cualquier orden jurisdiccional • Fiscales: si resulta necesario para cumplir con sus funciones • Policía judicial: prevención, persecución y seguimiento delitos objeto de registro • Se puede informar a las AAPP de los datos relativos de un concreto individuo ante el que se tramite un procedimiento para acceder o ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con menores
  9. PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE LOS DATOS • Tiempo que los datos deben permanecer en el registro: • En caso de mayores: • Hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados • En caso de menores: • Hasta los 28 años? • = que en el registro de penados y de sentencias firmes de menores • Excepcionalmente: • En caso de mayores de edad delito en el que víctima es menor de edad: en estos casos el plazo es de 30 años
  10. VERDADERO OBJETIVO DEL REGISTRO • El registro va a servir para dar cabida a la prohibición de acceder y ejercer actividades que impliquen un contacto habitual con menores (art. 13.5 LO Protección Jurídica Menor) • La prohibición afecta: • Sujetos que cometan delito sexual y también trata personas con fines de explotación sexual: • Que pretendan acceder • También a los que ya ejerzan • Profesiones u otras actividades que impliquen contacto habitual con menores • Difícil determinar las profesiones • ¿Quién controla? En las AAPP es más fácil pero con las empresas privadas... • ¿Ante quien debe acreditarse? • ¿Existe alguna responsabilidad en caso de incumplimiento?
  11. 4. EL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES EN EEUU • Aunque el origen de los registros de delincuentes sexuales se remonta en 1947, el primer registro se crea en Washington en 1990 • La ley más famosa que crea un registro estatal es la Ley Megan aprobada en 1994 en el estado de New Jersey, pues es la 1ª vez que se establece que la información contenida debe ser pública • Actualmente todos los estados de USA tienen sus propios registros de delincuentes sexuales. Así están obligados por parte, primero de la Jacob Wetterling Act 1994, y después de la Adam Walsh Act 2006 federal. • En julio de 2016 se ha aprobado la International Megan’s Law
  12. EL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES EN EEUU • Sujetos afectados: • Todos los delincuentes sexuales (también menores de edad), aunque según gravedad del delito son clasificados en 3 categorías • Actualmente, algunos estados incluyen también información de condenados por algunos delitos violentos no sexuales • Duración: desde 15 años hasta perpetuidad • Información contenida: datos de identificación, lugar donde trabajar o estudia, vehículos que utiliza, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, etc. (incluso lugares que frecuenta) • No toda es pública. Sí que lo es nombre, alias, foto actualizada, fecha nacimiento, lugar de residencia y trabajo, vehículos, etc.
  13. SUPUESTA FINALIDAD VS REALIDAD Según estas leyes la finalidad es: • informar sobre el hecho que un sujeto ha sido condenado por un delito sexual, y • dar herramientas a la sociedad para protegerse • = evitar la reiteración delictiva De la propia regulación y de los antecedentes sociales previos a la creación de estos registros se deja entrever que las premisas sobre las que se sientan estas leyes son que: • La delincuencia sexual es un fenómeno uniforme • Los delincuentes sexuales reinciden • Muchos casos terminan con la muerte de la víctima • No existe una relación previa ofensor – víctima
  14. Según datos estadísticos: • Reincidencia sexual es relativamente baja • Es muy poco frecuente que unos abusos sexuales terminen con el resultado de muerte • En la gran mayoría de los casos existe un relación previa entre agresor- víctima ¿Sirven estos registros para reducir la reincidencia? • La mayoría de estudios realizados en EEUU concluyen que los registros no han reducido la reincidencia • Alguno incluso ha concluido que la ha aumentado • Solo Estado de Minnesota (sólo notifica info de aquellos clasificados como de alto riesgo) ha presentado datos que demuestran una reducción significativa de la reincidencia SUPUESTA FINALIDAD VS REALIDAD
  15. CONSECUENCIAS PARA LOS REGISTRADOS EN EEUU • Los estudios empíricos realizados en EUU han demostrado que los registros tienen un impacto negativo en los sujetos registrados • Un alto porcentaje sufre consecuencias psicológicas negativas (+ 50% padecen estrés, aislamiento social, pérdida de amistades) • Un % importante también ha padecido otras consecuencias sociales: • Pérdida de casa (15% aprox. aunque en Kentucky algún estudio ha indicado hasta un 40%) • Son acosados o ha padecido daños en sus propiedades (casi 50% en Kentucky) • La sociedad norteamericana conoce los registros (+90%) pero solo 30% sabe si algún vecino suyo está registrado
  16. 5. LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES ESPAÑOL • En España No tenemos datos de si el registro va a tener efectos preventivos ni de los efectos negativos en los registrados • La consecuencia directa es que todo condenado por cualquier delito sexual no va a poder desempeñar un importante número de empleos • Los pocos datos que disponemos en España nos hacen ver que este instrumento parte de una realidad criminológica equivocada – igual que los registros en EEUU – • Mayoría delincuentes son primarios (vid. CEJFE, delinqüencia sexual i reincidència) • Muy bajos índices de reincidencia por nuevos delitos sexuales (vid. CEJFE, delinqüencia sexual i reincidència) • No distinción entre distintos delitos sexuales (agresión vs. prostitución adulta)
  17. 6. CONCLUSIONES • El registro de delincuentes sexual es una medida estigmatizadora • En España todavía no tenemos datos pero en EEUU, no solo ha tenido unos efectos de prevención especial bajos sino que además ha conllevado efectos negativos para los propios registrados • En el caso español, los efectos preventivos que pueda llegar a tener no compensan los perjuicios que puede ocasionar el hecho de estar inscrito en un registro de esta naturaleza • Se etiqueta al sujeto como delincuente sexual durante un periodo que puede llegar a durar hasta 30 años • Solo podrá tener eficacia preventiva respecto a los previamente condenados no frente delincuentes primarios = % de potenciales delincuentes es muy reducido
  18. CONCLUSIONES • No tiene ningún efecto preventivo respecto a los que cometen delitos sexuales en el ámbito familiar • Puede afectar a la resocialización de los delincuentes sexuales • Se aplica a todos los que cometen delito sexual indistintamente del tipo de delito y de la edad de la víctima • Si lo que se pretende es evitar reincidencia de delitos sexuales aprovechándose de su puesto de trabajo, alternativas: • Otros instrumentos legislativos: • Libertad vigilada - solo se aplicaría en supuestos de riesgo de reincidencia • Inhabilitación especial – se aplica obligatoriamente delitos sexuales víctima menor 16 años + pornografía
  19. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN email: msalat@dpub.udl.cat
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