Inicio de la democracia y el poder publico nacional

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En el siguiente trabajo de investigación trata sobre el Poder Público Nacional, esto con el propósito der entender y dar a conocer, quienes lo conforman, como están constituidos y cuáles son sus atribuciones de acuerdo a cada uno de ellos. La República Bolivariana de Venezuela, tiene una Constitución (1999) que recoge el Ideario de Simón Bolívar, nuestro Libertador, de igual forma resalta al Socialismo Bolivariano como la máxima expresión del humanismo social, al democratizar todas las estructuras de poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases desposeídas y al servicio de las comunidades organizadas, así mismo estimula la participación popular en todas las fases de la economía, y delega la gobernabilidad en la participación del pueblo organizado; es decir, se fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad

INICIO DE LA DEMOCRACIA, SU
CONSOLIDACIÓN Y SU ORGANIZACIÓN: EL
PODER PÚBLICO NACIONAL.
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo de investigación trata sobre el Poder Público Nacional,
esto con el propósito der entender y dar a conocer, quienes lo conforman, como están
constituidos y cuáles son sus atribuciones de acuerdo a cada uno de ellos.
La República Bolivariana de Venezuela, tiene una Constitución (1999) que
recoge el Ideario de Simón Bolívar, nuestro Libertador, de igual forma resalta al
Socialismo Bolivariano como la máxima expresión del humanismo social, al
democratizar todas las estructuras de poder del Estado, el cual se convierte en
protector de las clases desposeídas y al servicio de las comunidades organizadas, así
mismo estimula la participación popular en todas las fases de la economía, y delega la
gobernabilidad en la participación del pueblo organizado; es decir, se fundamenta en
cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad:
De esta manera en la Constitución se establecen las bases para evolucionar de
una democracia representativa con protagonismo en los partidos políticos, con el
protagonismo de la sociedad y el ejercicio soberano del ciudadano como ente Bio
Psico Social. En la concepción Tripartita que se venía implementando, se hablaba del
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial como forma de control entre los poderes,
ahora en la estructura de la Nueva Constitución, se evidencia en los artículos 136 al
298, una parte importante de artículos dedicada a los poderes Públicos, donde se
atiende para su separación o división el aspecto o carácter Federal del estado, es
decir, en este caso se trata de una División Pentapartita, donde se adicionan a la
tradicional tripartita, dos nuevos órganos, quedando integrada así: Poder Ejecutivo,
Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Electoral y Poder Ciudadano.
ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
DEFINICION:
El Poder Público Nacional, es aquel que es ejercido por el Estado Venezolano
sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter particular y representa la
potestad que todos los ciudadanos de la nación le confirieron a través del voto
popular para la representación y administración de las instituciones políticas, jurídicas
y administrativas del país.
CONFORMACION:
La Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público,
concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que
significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna (1999)
fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurado en:
Poder Ejecutivo.
Poder Legislativo.
Poder Judicial.
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces
pueden actuar o tener competencias residuales, así como concurrentes. Cuando se
habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es
Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen
indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y
conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera,
porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las competencias
concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre
el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas
como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de
cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones
propias, deben colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado
Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el
artículo 136 de la Carta Magna, se distribuyen en:
1.- Poder Público Nacional: éste a su vez está dividido en Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, quién
según lo establecido en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o
funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado,
cuando representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a
través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando
efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando como jefe de
gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la
Constitución Nacional.
Es importante enfatizar que si se parte del principio de que la Constitución y
la Ley definen las atribuciones que corresponden a los órganos que ejercen el Poder
Público es imperativo que ellos deben sujetarse a las actividades que se les señala
dentro del marco de competencia que se le asignan en la Constitución y la Ley.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la
nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo
nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y
puede ser reelegido inmediatamente.
En cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional,
facultada esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar
parcial o total las leyes que amerita la nación; tomando en consideración para ello, las
necesidades sociales, económicas, políticas, etc. Dichas normas serán creadas y
tendrán carácter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual deberán respetar
los entes públicos.
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea
Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los
electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el
ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales.
Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos
indígenas de la República.
El Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 259 ejusdem,
en Venezuela existe un Sistema de Justicia, la cual tiene como función administrar
justicia, donde el máximo representante es el Tribunal Supremo de Justicia. Para
llevar a cabo esa justicia con eficacia y eficiencia, dicho órgano se vale del apoyo y
colaboración por parte de los órganos de investigación auxiliares (CICPC, Policía),
Ministerio Público (encargado de realizar investigación y buscar los indicios que
determinan el juicio), los abogados, los ciudadanos, los Escabinos (personas que son
seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a los fines de esclarecer
información, pero que no sean profesionales del derecho y no tenga conocimiento de
ello).
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine
la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se
subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones,
Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y
especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la
República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración,
dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema
de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos
de investigación penal, el sistema Penitenciario.
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General
de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo según la Constitución
tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en
el país.
Ministerio Público: se encarga de garantizar el respeto de los derechos
y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados,
convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano.
Contraloría General de la República: se encarga de velar por la
transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.
Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del
pueblo, el fiscal general y el contralor de la Republica.
El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido
proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la
educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a
los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los
derechos humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Contraloría general de la República:
En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la
presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que
deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda
de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el
Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo
y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de
la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del
interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a
la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su
patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas
obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los
teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio,
capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones
satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de
patrimonio.
Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la
promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es
dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen
funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de
diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.
El Poder Electoral, es una de las ramas autónomas del Poder Público
Nacional, este poder está constituido por el Consejo Nacional Electoral (CNE)
Este poder dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de
los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y
plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las
organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los
términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia
participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder Electoral
ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el
establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento
del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre
a la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través
de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos;
el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y
ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos
los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en
el ejercicio de su soberanía.
2.- Poder Público Estadal. Aquí no se encuentra inmerso el Poder Público
Municipal. Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los
cuales son entidades políticos territoriales es considerado persona jurídica, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, el cual
goza de autonomía en cuanto a la independencia, soberanía e integridad nacional y
tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de una
nación.
Por otro parte, es necesario acotar, que dicha autonomía no es plena en todos
los ámbitos, por cuanto los Estados deben regirse por las legislaciones nacionales, a
pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y cuando no
colide con las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto esto acarrearía la nulidad por
ser inconstitucional, bien sea parcial o total.
Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento
legal en el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y para que sea constituido como tal, requiere de la existencia de tres elementos, tales
como: 1) territorio, que se refiere al espacio físico, o porción limitada y delimitada de
la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es por ello,
imposible hablar de Estado sin territorio. 2) Población, son los habitantes o el grupo
de personas asentadas en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de
instituciones del Estado. También se puede decir que en la dirección que se ejerce en
el Estado, lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientación
política del país. En Venezuela el Gobierno es: democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.
El Gobierno y administración del Estado corresponde a un Gobernador, que es
elegido mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y puede
ser reelegido por una sola vez de inmediato.
Por otro lado, se hace mención a que el Estado es visto como un Estado
Federal, por cuanto se basa en la descentralización que consiste en la división de
Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la elección popular de los Gobernantes
Estadales, por la mayoría de las personas que voten por estar debidamente inscritos
en el Registro Electoral a partir de la mayoría de edad (Artículo 18 C.C.)
Los Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de
División Político Territorial. Con la Reforma propuesta, la cual no fue aprobada, se
estaba tratanto de cambiar y modificar esta división, en el sentido, de que se estaba
incluyendo una nueva figura, denominada comunas.
En todo Estado Venezolano se constituye en un Estado democrático, social
independiente, igualdad, de justicia, razón por la cual tiene enmarcado un conjunto
de ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de la sociedad. De allí, surge el
Estado de derecho, que no es más que una sociedad políticamente organizada donde
la ley está por encima de los gobernantes, y por ende es de carácter general, debido a
que se aplica de manera equitativa a toda la sociedad, con el propósito de regir los
comportamientos y conflictos a que hubiere lugar y que estén tipificados como tal.
Recuérdese que las leyes no se crean de la nada, sino que éstas mayormente derivan
de la costumbre y de las necesidades de una determinada nación, cuando de cierta
manera se esté produciendo consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y
evidentemente requiera normas que regulen dicha actuación.
Por su parte, el filósofo Kelsen Hans, en su estudio de la Teoría General del
Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede ser
concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del
Estado.
Aun cuando la Constitución del 1999 rompe con la estructura clásica de la
división de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al añadirle a éstos el
Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal división
ser refiere de manera especial al Poder Público Nacional, de acuerdo al artículo 136
ibidem, más no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo
y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder Judicial está y se mantiene
nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es competencia del Poder Público
Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, éste presenta una estructura compuesta,
organizada para funcionar en el ámbito nacional, donde intervienen: Defensoría del
Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Con relación al
Poder Electoral, es netamente atribución del Poder Nacional, a los fines de que regule
los procesos electorales en todo el país.
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley
de la República.
En cada Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar
parcial o total las leyes del Estado, tomando en consideración los principios
Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que no colide y no sea
inconstitucionalidad, ya que originaría la nulidad de la misma. El Poder Legislativo
Estadal, está integrado por Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la
Constitución y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el
Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que conforman la Cámara Plena, donde existe
una Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cámara y Auditor
Interno (previo concurso).
Dichos funcionarios tienen un período de 4 años y la Directiva es nombrada y
designada anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo
para ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus
cargos, como la inmunidad parlamentaria.
3.- Poder Público Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a
pesar de que éste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en
Municipios, y éstos a su vez en Parroquias (Artículo 173 CRBV). Los Municipios
según lo previsto en el artículo 168 de la Carta Magna, constituyen la unidad primaria
de la organización Nacional, gozando además de autonomía dentro de los límites y
alcances contemplados en la Constitución y en Ley, siempre y cuando no menoscabe
ni interfiera en las atribuciones de los demás entes. Al igual que los Estados, éstos
tienen personalidad jurídica, y son representados por un Alcalde, que es elegido por
voto popular, por un período de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es
la primera autoridad civil del Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el
artículo 174 de la Constitución vigente. Este órgano al igual que los otros tiene
Ejecutivo y Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras
que el segundo está a cargo del Concejo Municipal, quiénes tienen la facultad de
legislar en materia de carácter municipal, tales como ordenanzas en el caso específico
de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcaldía como tal, crear,
recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a mejoramiento de la
prestación de servicios públicos.
CONCLUSIÓN
El Poder Público Nacional- con la entrada en vigencia de la nueva
Constitución Nacional de 1999, se transformó del tradicional esquema de tres
poderes, heredado de los habituales esquemas, a una estructura de cinco poderes:
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del
Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución
Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera,
nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se
encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se elija el nuevo
cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el
Defensor del Pueblo.
La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en
una sola persona o grupo. Esta es al menos en teoría, porque en la práctica las
diversas ramas del poder no son independientes entre sí sino relacionadas; por
ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del asentimiento de
la Asamblea Nacional.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000
es.wikipedia.org/wiki/Poder Público Nacional (Venezuela)
Falcón, A.. (2005). Venezuela: poderes públicos. Caracas: Informaster.
http://www.monografias.com/trabajos61/poderes-publicos-venezuela/poderes-
publicos-venezuela3.shtml#ixzz30JZQEtO5
www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html

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Inicio de la democracia y el poder publico nacional

  • 1. INICIO DE LA DEMOCRACIA, SU CONSOLIDACIÓN Y SU ORGANIZACIÓN: EL PODER PÚBLICO NACIONAL. INTRODUCCIÓN
  • 2. En el siguiente trabajo de investigación trata sobre el Poder Público Nacional, esto con el propósito der entender y dar a conocer, quienes lo conforman, como están constituidos y cuáles son sus atribuciones de acuerdo a cada uno de ellos. La República Bolivariana de Venezuela, tiene una Constitución (1999) que recoge el Ideario de Simón Bolívar, nuestro Libertador, de igual forma resalta al Socialismo Bolivariano como la máxima expresión del humanismo social, al democratizar todas las estructuras de poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases desposeídas y al servicio de las comunidades organizadas, así mismo estimula la participación popular en todas las fases de la economía, y delega la gobernabilidad en la participación del pueblo organizado; es decir, se fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad: De esta manera en la Constitución se establecen las bases para evolucionar de una democracia representativa con protagonismo en los partidos políticos, con el protagonismo de la sociedad y el ejercicio soberano del ciudadano como ente Bio Psico Social. En la concepción Tripartita que se venía implementando, se hablaba del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial como forma de control entre los poderes, ahora en la estructura de la Nueva Constitución, se evidencia en los artículos 136 al 298, una parte importante de artículos dedicada a los poderes Públicos, donde se atiende para su separación o división el aspecto o carácter Federal del estado, es decir, en este caso se trata de una División Pentapartita, donde se adicionan a la tradicional tripartita, dos nuevos órganos, quedando integrada así: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Electoral y Poder Ciudadano. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
  • 3. DEFINICION: El Poder Público Nacional, es aquel que es ejercido por el Estado Venezolano sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la nación le confirieron a través del voto popular para la representación y administración de las instituciones políticas, jurídicas y administrativas del país. CONFORMACION: La Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna (1999) fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurado en: Poder Ejecutivo. Poder Legislativo. Poder Judicial. Poder Ciudadano Poder Electoral Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar o tener competencias residuales, así como concurrentes. Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas
  • 4. como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, deben colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el artículo 136 de la Carta Magna, se distribuyen en: 1.- Poder Público Nacional: éste a su vez está dividido en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, quién según lo establecido en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la Constitución Nacional. Es importante enfatizar que si se parte del principio de que la Constitución y la Ley definen las atribuciones que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público es imperativo que ellos deben sujetarse a las actividades que se les señala dentro del marco de competencia que se le asignan en la Constitución y la Ley. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente. En cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, facultada esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar parcial o total las leyes que amerita la nación; tomando en consideración para ello, las necesidades sociales, económicas, políticas, etc. Dichas normas serán creadas y
  • 5. tendrán carácter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual deberán respetar los entes públicos. El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República. El Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 259 ejusdem, en Venezuela existe un Sistema de Justicia, la cual tiene como función administrar justicia, donde el máximo representante es el Tribunal Supremo de Justicia. Para llevar a cabo esa justicia con eficacia y eficiencia, dicho órgano se vale del apoyo y colaboración por parte de los órganos de investigación auxiliares (CICPC, Policía), Ministerio Público (encargado de realizar investigación y buscar los indicios que determinan el juicio), los abogados, los ciudadanos, los Escabinos (personas que son seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a los fines de esclarecer información, pero que no sean profesionales del derecho y no tenga conocimiento de ello). El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la
  • 6. República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario. El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. Ministerio Público: se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano. Contraloría General de la República: se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la Republica. El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
  • 7. público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Contraloría general de la República: En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio. Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es
  • 8. dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años. El Poder Electoral, es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) Este poder dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana. En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía. 2.- Poder Público Estadal. Aquí no se encuentra inmerso el Poder Público Municipal. Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los cuales son entidades políticos territoriales es considerado persona jurídica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, el cual goza de autonomía en cuanto a la independencia, soberanía e integridad nacional y
  • 9. tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de una nación. Por otro parte, es necesario acotar, que dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados deben regirse por las legislaciones nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y cuando no colide con las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto esto acarrearía la nulidad por ser inconstitucional, bien sea parcial o total. Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal, requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se refiere al espacio físico, o porción limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin territorio. 2) Población, son los habitantes o el grupo de personas asentadas en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del Estado. También se puede decir que en la dirección que se ejerce en el Estado, lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientación política del país. En Venezuela el Gobierno es: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable. El Gobierno y administración del Estado corresponde a un Gobernador, que es elegido mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y puede ser reelegido por una sola vez de inmediato. Por otro lado, se hace mención a que el Estado es visto como un Estado Federal, por cuanto se basa en la descentralización que consiste en la división de Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la elección popular de los Gobernantes Estadales, por la mayoría de las personas que voten por estar debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la mayoría de edad (Artículo 18 C.C.) Los Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de División Político Territorial. Con la Reforma propuesta, la cual no fue aprobada, se
  • 10. estaba tratanto de cambiar y modificar esta división, en el sentido, de que se estaba incluyendo una nueva figura, denominada comunas. En todo Estado Venezolano se constituye en un Estado democrático, social independiente, igualdad, de justicia, razón por la cual tiene enmarcado un conjunto de ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de la sociedad. De allí, surge el Estado de derecho, que no es más que una sociedad políticamente organizada donde la ley está por encima de los gobernantes, y por ende es de carácter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda la sociedad, con el propósito de regir los comportamientos y conflictos a que hubiere lugar y que estén tipificados como tal. Recuérdese que las leyes no se crean de la nada, sino que éstas mayormente derivan de la costumbre y de las necesidades de una determinada nación, cuando de cierta manera se esté produciendo consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y evidentemente requiera normas que regulen dicha actuación. Por su parte, el filósofo Kelsen Hans, en su estudio de la Teoría General del Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del Estado. Aun cuando la Constitución del 1999 rompe con la estructura clásica de la división de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al añadirle a éstos el Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal división ser refiere de manera especial al Poder Público Nacional, de acuerdo al artículo 136 ibidem, más no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder Judicial está y se mantiene nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es competencia del Poder Público Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, éste presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en el ámbito nacional, donde intervienen: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Con relación al Poder Electoral, es netamente atribución del Poder Nacional, a los fines de que regule los procesos electorales en todo el país.
  • 11. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República. En cada Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial o total las leyes del Estado, tomando en consideración los principios Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que no colide y no sea inconstitucionalidad, ya que originaría la nulidad de la misma. El Poder Legislativo Estadal, está integrado por Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la Constitución y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que conforman la Cámara Plena, donde existe una Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cámara y Auditor Interno (previo concurso). Dichos funcionarios tienen un período de 4 años y la Directiva es nombrada y designada anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus cargos, como la inmunidad parlamentaria. 3.- Poder Público Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a pesar de que éste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en Municipios, y éstos a su vez en Parroquias (Artículo 173 CRBV). Los Municipios según lo previsto en el artículo 168 de la Carta Magna, constituyen la unidad primaria de la organización Nacional, gozando además de autonomía dentro de los límites y alcances contemplados en la Constitución y en Ley, siempre y cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones de los demás entes. Al igual que los Estados, éstos tienen personalidad jurídica, y son representados por un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un período de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es la primera autoridad civil del Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el artículo 174 de la Constitución vigente. Este órgano al igual que los otros tiene Ejecutivo y Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras
  • 12. que el segundo está a cargo del Concejo Municipal, quiénes tienen la facultad de legislar en materia de carácter municipal, tales como ordenanzas en el caso específico de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcaldía como tal, crear, recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a mejoramiento de la prestación de servicios públicos.
  • 13. CONCLUSIÓN El Poder Público Nacional- con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de los habituales esquemas, a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo. Esta es al menos en teoría, porque en la práctica las diversas ramas del poder no son independientes entre sí sino relacionadas; por ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del asentimiento de la Asamblea Nacional.
  • 14. BIBLIOGRAFÍA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000 es.wikipedia.org/wiki/Poder Público Nacional (Venezuela) Falcón, A.. (2005). Venezuela: poderes públicos. Caracas: Informaster. http://www.monografias.com/trabajos61/poderes-publicos-venezuela/poderes- publicos-venezuela3.shtml#ixzz30JZQEtO5 www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura.html