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En el camino hacia la verdad tomar atajos no es recomendable, las únicas
herramientas necesarias son la paciencia y perseverancia.
Demandante: Camilo Rodríguez Hernández
Demandado: Juan Aguilar Pérez
Apoderado: David Hernández Pérez.
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1) Designación del juez.
1.1) Juez civil del circuito de Bogotá
2) Partes.
2.1) Demandante.
2.1.1) Camilo Rodríguez Hernández.
2.1.2) Mayor de edad (30 años).
2.1.3) Domiciliado en Bogotá.
2.2) Demandado.
2.2.1) Juan Aguilar Pérez.
2.2.2) Mayor de edad (34 años).
2.2.3) Domiciliado en Bogotá.
3) Apoderado Judicial del demandante.
3.1) David Hernández Pérez.
4) Pretensiones.
4.1) Se declare el dominio pleno del señor Camilo Rodríguez Hernández sobre el
bien inmueble.
4.2) Se ordene la restitución del bien inmueble ubicado en el barrio “la esperanza”
con dirección calle Falsa # 1-1.
4.3) Se decrete la interrupción de la prescripción.
5) Hechos.
5.1) Camilo Rodríguez Hernández adquirió el dominio del inmueble el día 9 de
abril de 2004 según escritura pública 666 de 2004 otorgada en la notaria 9ª de
Bogotá y registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 66N66.
5.2) El 6 de marzo de 2005 por cuestiones laborales el demandante debió viajar
al extranjero, dejando al demandado a cargo del cuidado del inmueble,
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5.3) En el transcurso de tiempo del 6 de marzo de 2005 al 6 de marzo de 2012
el demandado se auto-denominó propietario del bien inmueble, aún careciendo
de justo título,
5.4) El demandado ejercercio posesión clandestina sobre el bien inmueble, ya
que nunca expresó su posesión sobre el inmueble directamente al demandante o
a aquellos que tuvieran derecho a oponerse a ella,
5.5) El demandado decidio hacer mejoras voluptuarias o de radicación suntuaria
sobre el inmueble,
5.6) En tanto se dio el regreso del demandante, fue puesto al tanto de la situación
por parte del demandado por medio de información brindada a través de vecinos,
6) Fundamentos de derecho.
6.1) Art. 946 C.c.
6.2) Art. 947 C.c.
6.3) Art. 950 C.c.
6.12) Corte suprema de justicia, sala de casación civil, sentencia del 2 de
abril de 2008, magistrado ponente DR. William Manen Vargas, Ref.: Expediente
11001-3103-014-2005-00154-01
“1. La acción reivindicatoria o de dominio, una de las más
significativas proyecciones del derecho de persecución inherente a los derechos
reales, corresponde al titular del ius in re, por lo común el dominus, dueño o
propietario de la cosa despojado de la posesión para su restitución del poseedor
actual (artículos 946, 950 y 952, Código Civil), siendo menester la concurrencia de
los siguientes presupuestos: a) el derecho de propiedad o dominio, en quien la
promueve, sobre la cosa de cuya posesión fue despojado y cuya restitución
pretende; b) posesión de la misma cosa por el demandado; c) la naturaleza
singular de la cosa o de cuota determinada proindiviso respecto de ella; y d) la
identidad del bien poseído y pretendido, esto es, la coincidencia de la cosa
respecto de la cual ostenta el dominio el actor y el demandado la posesión…”
6.13) Corte suprema de justicia, sala de casación civil, sentencia del 2 de abril de
2008, magistrado ponente DR. William Manen Vargas, Ref.: Expediente 11001-
3103-014-2005-00154-01
“la simple entrega sin ninguna otra indicación, “supone, en términos generales, el
reconocimiento de dominio de otro, en la medida en que quien por ella pretende
adquirir parte de la obvia admisión de su carencia de derecho.”
6.14) Corte suprema de justicia, sala de casación civil, sentencia del 2 de abril de
2008, magistrado ponente Dr. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA , Ref.: Exp. No.
54405-31-89-001-1994-00184-02
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“Para determinar si hubo la incongruencia que se denuncia, véase cómo el
Tribunal destacó en el resumen que hizo de la sentencia de primera instancia que
Gabriel de Jesús Rojas Londoño no tiene derecho a adquirir el dominio del
inmueble por prescripción adquisitiva de dominio “impetrada a través de demanda
de reconvención”, a lo cual añadió en contra de aquel la condena a pagar los
frutos naturales y civiles producidos por el inmueble.”
6.15) Corte suprema de justicia, sala de casación civil, sentencia del 10 de julio de
2008, magistrado ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, Ref: Exp. N°
1100131030192001-00181-01
“Si bien es cierto, la accionada ha sido insistente en aducir que tiene el señorío
desde 1981 porque nunca entregó el fundo, situación que es susceptible de tener
otra lectura como la plasmó el sentenciador, ello no puede significar que ahora tal
aseveración constituya razonamiento de inexistencia de la condición de dueña en
cabeza de la accionante por no ser suficiente la escritura publica debidamente
inscrita para perfeccionar la transferencia de la propiedad”
7) Cuantía.
7.1) avaluó catastral: 80.000.000
7.2) valor del predio: 90.000.000
7.3) cuantía: 158,814187 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
proceso de mayor cuantía
8) Clase de proceso.
8.1) proceso ordinario reivindicatorio
8.2) art 416 c.p.c
8.3) art 338 numeral 2º
9) Petición de pruebas.
9.1) Inspección judicial al inmueble ubicado en la calle Falsa # 1-1.
9.2) Testimonios de Olga Duarte domiciliada en la ciudad de Bogotá y testificara
en la siguiente dirección: calle falsa #1-2, testificara sobre quien es el propietario
del bien inmueble
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10) Notificaciones
10.1) dirección del demandante: carrera Verdadera #2-2
10.2) dirección del apoderado: avenida siempre viva # 5
10.3) dirección del demandado: calle Falsa # 1-1
11) Anexos
11.1) poder al abogado David Hernández Pérez
11.2) Certificado de libertad y tradición del inmueble