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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION
EXTENCION – GUAYANA
ESCUELA 76
Bachiller: Vargas Yordis
20.703.342
ENSAYO
Asignaciones y Deducciones
Las asignaciones son todas las remuneraciones que se le asigna a un
trabajador como;
 Sueldo o salario.
 Horas extraordinarias.
 Suplencias.
 Vacaciones.
 Retroactivo.
 Día de descanso.
 Bono nocturno.
 Sobre tiempo en feriados.
Y las deducciones son todos los decuentos que se le hace al trabajador como;
 Seguro social.
 Seguro de paro forzoso.
 Impuesto sobre la renta.
 Caja de ahorro.
 Política habitacional.
 INAVI.
 INCE.
Salario
Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o
trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios
que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter
salarial.
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial
del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora
en su pago genera intereses.
Jornada de Trabajo
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el
trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. El
patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas
de descanso en un lugar visible del establecimiento.
Límites para una jornada de trabajo
Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y
remunerados durante cada semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
 La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no
podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
 La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas
semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario
diurno se considerará como hora nocturna.
 Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y
nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete
horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro
horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Pagos de días Feriados y de descanso
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción
de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
 Los domingos;
 El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes
Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
 Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
 Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno
Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total
de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas
para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos
trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Los dias feriados laborados serán pagados doble y los que no laboren se les
pagara como un dia normal de trabajo.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION EXTENCION – GUAYANA ESCUELA 76 Bachiller: Vargas Yordis 20.703.342 ENSAYO Asignaciones y Deducciones Las asignaciones son todas las remuneraciones que se le asigna a un trabajador como;  Sueldo o salario.  Horas extraordinarias.  Suplencias.  Vacaciones.  Retroactivo.  Día de descanso.  Bono nocturno.  Sobre tiempo en feriados. Y las deducciones son todos los decuentos que se le hace al trabajador como;  Seguro social.  Seguro de paro forzoso.  Impuesto sobre la renta.  Caja de ahorro.  Política habitacional.  INAVI.  INCE. Salario Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
  • 2. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. Jornada de Trabajo Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento. Límites para una jornada de trabajo Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:  La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.  La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.  Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • 3. Pagos de días Feriados y de descanso Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:  Los domingos;  El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;  Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y  Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Los dias feriados laborados serán pagados doble y los que no laboren se les pagara como un dia normal de trabajo.