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INTRODUCCION AL DERECHO

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INTRODUCCION AL DERECHO

  1. 1. INTRODUCCION AL DERECHO: LA PERSONA HUMANA, EL MEDIO SOCIAL, EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL, FUNCIONES DEL DERECHO ALUMNA : Karem Dayana Cachique Advincula CICLO : II GRUPO : D DOCENTE : Rafael Jaime Abal Ramos CURSO : Introducción al derecho UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANUCO
  2. 2. HOMBRE CONSTITUIDO SER SOCIAL POR NATURALEZA, NECESITA VIVIRI EN SOCIEDAD PARA PODER SATISFACER SUS NECESIDADES. ARISTÓTELES
  3. 3. Los elementos de la persona humana, son los que le dan vida y forma al estado; de cada una de las propiedades del hombre emanan las garantías individuales que el estado debe procurar aceptar y proteger. LIBERTAD IGUALDAD DIGNIDAD DE LA PERSONA UN ESTADO JUSTO PROTEGE
  4. 4. Es individuo, único, digno, idéntico a sí mismo, irrepetible, insustituible, no intercambiable, que por ser libre es corresponsable con la sociedad de su destino Es un ser limitado, por cuanto sus capacidades no son ilimitadas, por eso, necesita de la ayuda y seguridad que le proporcionan los demás y, por eso, también, frustrado en su búsqueda de la verdad, se conforma con la fé. Sustancia individual de naturaleza racional BOECIO Sustancia Primera: una realidad indivisa en si misma y separada de las demás realidades. ARISTOTELES
  5. 5. LA PERSONA HUMANA CUERPO Y ALMA INDIVIDUAL SOCIAL 1. Cuerpo físico sujeto a leyes biológicas (nacimiento, nutrición, crecimiento, reproducción y muerte. 2. Alma: principio de movimiento de todo ser vivo, diferente al de los demás. 1. Es distinta de todos los miembros de la especie humana. 2. Unidad que no puede dividirse sin perecer. Solo en compañía de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad.
  6. 6. LA PERSONA HUMANA LEY NATURAL PRINCIPIO SUPREMO: “HAZ EL BIEN Y EVITA EL MAL” Inclinaciones Naturales del Hombre: Todas las cosas hacia las cuales el hombre se inclina por naturaleza, la razón las percibirá naturalmente buenas y por consiguiente, como metas de acción y las que le son contrarias, como malas y que se deben evitar. SANTO TOMAS DE AQUINO
  7. 7. NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE  “El hombre es naturalmente un animal político y social” El Hombre es un Ser Social por Naturaleza Necesita de la ayuda y cuidados de los demás de su especia, para satisfacer sus necesidades física y espirituales. El principal recurso del hombre junto con la tierra, es el hombre mismo. Su inteligencia descubre potencialidades productivas y su trabajo en solidaria colaboración, le permite crear comunidades de trabajo.
  8. 8. NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE  La Búsqueda del Bien. La Felicidad No se queda solo en la búsqueda del bien material; por ser racional tiene una inclinación hacia el bien espiritual. Busca el perfeccionamiento de su desarrollo personal e integral para así poder llegar a su anhelo aquí en la tierra: la felicidad.
  9. 9. NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE  EL Fin Ultimo del Hombre. Dios La búsqueda del hombre en sociedad no termina con satisfacer sus necesidades, ni con la felicidad en la tierra, debe ir más allá, debe buscar su perfeccionamiento y desarrollo con el creador. Buscando el ultimo fin, que es llegar a Dios, es como se desarrolla y autorrealiza el hombre.
  10. 10. PROPIEDADES DE LA PERSONA HUMANA DIGNIDAD Actitud de respeto así mismo y a los otros. El respeto a esa dignidad es la garantía suprema del orden social. Para poder desarrollar la dignidad, se necesita de un estado que este al servicio del hombre y le permita una libre elección. Que pueda escoger a sus gobernantes, pueda tener libertad de trabajo, religión, etc., que tenga libertad, con responsabilidad individual y social, en su vida. DIGNIDAD EN LA VIDA SOCIAL La dignidad humana requiere, que el hombre actué según la conciencia y libre elección.
  11. 11. MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA DIGNIDAD HUMANA El estado tiene el deber de facilitar al hombre las condiciones de vida necesarias. Garantizándole el desarrollo pleno de sus facultades dándole los medios necesarios y suficientes en su vida, como: la protección delos derechos humanos. Debe respetar y desarrollar por medio de instituciones (escuelas, hospitales, etc) la dignidad, otorgándole garantías para su crecimiento y respetando la libertad para participar en la política y economía del país.
  12. 12. PROPIEDADES DE LA PERSONA HUMANA LIBERTAD Capacidad del ser racional y consciente de auto determinarse, ante las alternativas de opción que se le ofrecen en cada situación: Libre albedrio. El hombre es libre por naturaleza y libremente tiene la facultad de decidir la elección que mas le convenga para su perfeccionamiento NATURALEZA LIBERTAD EN LA VIDA SOCIAL Es libre el individuo que puede hacer todo lo que no este prohibido por la ley. Debe hacer uso responsable de los derechos y ejercicio consciente de los deberes.
  13. 13.  IGUALDAD PROPIEDADES DE LA PERSONA HUMANA Todos los hombres y mujeres del mundo son, por el simple hecho de ser personas, iguales. No importa la cultura, raza, país, religión, etc. Todos somos iguales ante la ley y el estado tiene la obligación de proteger y hacer valer esto.
  14. 14. El ser humano es tal desde su concepción, aunque todavía no esté formado en toda su integridad física y síquica. El concebido, el recién nacido y el demente son seres humanos, vidas humanas, aun cuando carecen de vida sicológica, de estructura reflexiva, valorativa y finalista CONCLUSIÓN El ser humano pertenece tanto al mundo de la naturaleza (material, su estructura corporal, y subjetiva, su estructura síquica) como al mundo de la cultura y participa del mundo ideal, por eso, la expresión de que el ser humano es un microcosmos es acertada
  15. 15. La sociedad como escenario de las distintas actividades del individuo. El conjunto de instituciones (familia, vivienda, escuela, amistades, esparcimientos, compañías, profesión y establecimientos de trabajo, población, creencias) que influye en la formación del carácter, del pensamiento y de la conducta.
  16. 16.  El hombre y la sociedad donde se desarrolla son corresponsables de su destino. No es el hombre el único responsable de su destino, lo es también la sociedad. Por regla que admite excepciones, una sociedad tirana, degradada moralmente, origina seres humanos disminuidos espiritualmente, en cambio, una sociedad donde reina la paz conjusticia crea personas fuertes espiritual y moralmente.
  17. 17. CONTROL SOCIAL Es el conjunto de prácticas, estrategias, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
  18. 18. Medios Informales de Control Social: Es también llamado control social mediato y son aquellos medios que no están institucionalizados, se ejercen a través de manifestaciones que no alcanzan un cierto grado de precisión y regularidad.
  19. 19. Medios Formales del Control Social: Son aquellos que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento.
  20. 20. El derecho es el instrumento más importante del control social La perspectiva del derecho como control social es propia de los funcionalistas. El derecho si se tiene la concepción de que es un producto de la sociedad y este debe proteger los bienes de esta, cabe concluir que si es un medio de control.
  21. 21. Características específicas del Derecho como Control Social: La Coercibilidad: Es la posibilidad lógica de que la norma jurídica se cumpla, aún en contra de la voluntad del sujeto obligado. Es decir, que la persona que integra un grupo social sabe que si no cumple con lo establecido en dicha norma, se le aplicará la sanción jurídica respectiva, a través de la fuerza coactiva del Estado.
  22. 22. Características específicas del Derecho como Control Social: •La Sanción Jurídica: La sanción como consecuencia de la violación de una norma jurídica, cuenta con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecución. Las sanciones en los demás tipos de control social son ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la coacción es la materialización de la posibilidad lógica contenida en la coercibilidad.
  23. 23. Características específicas del Derecho como Control Social: Control Social Complementario: Entra en funcionamiento cuando los controles sociales persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer cumplir determinadasnormas sociales. Es decir, si los controles persuasivos fallan, la sociedad apelará al Derecho como la única forma de control social coactivo.
  24. 24. COHESION SOCIAL La cohesión social se puede entender, entonces, desde tres perspectivas: •Primero, como el nivel de inclusión social así como también las percepciones y actitudes ciudadanas acerca de ésta. En otras palabras, tiene que ver con la existencia de relaciones sociales basadas en la igualdad, solidaridad y diversidad, con la aceptación del sistema político y de su capacidad de generar condiciones adecuadas para el desarrollo de las personas. •Segundo, como el grado de la aceptación, confianza y sentido de pertenencia de las personas respecto de la comunidad en la que viven, los valores que ésta tiene y de las reglas bajo las cuales opera. •Tercero, como un fin y un medio. Es el objetivo de los Estados, pues se trata de garantizar que todas las personas se sientan como agentes activos y participantes de la sociedad, a través de las contribuciones que realizan y de los beneficios que obtienen. También es un medio, pues se refiere a la adopción de políticas públicas encaminadas a crear condiciones sociales, económicas, políticas y culturales en las cuales las personas apoyan a la democracia, confían en las instituciones, participan en los procesos deliberativos,
  25. 25. Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción. El cumplimiento de esta función dependerá del grado de persuasión que alcancen las normas, de lo que se desprende que su realización estará directamente relacionada con la capacidad comunicativa del Derecho. Y es que las normas jurídicas no dejan de ser un conjunto de mensajes que el emisor de las normas dirige al destinatario y así el Derecho opera como FUNCION DE ORIENTACION DE COMPORTAMIENTOS
  26. 26. FUNCION DE LEGITIMACIÓN DEL PODER La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulaban, al menos en líneas generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la forma de poder legislativo), los requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así como los límites a esta actividad; límites que se confiaban prácticamente en exclusiva a la discrecionalidad de la representación política. Hoy, tras la experiencia histórica de la ineficacia del liberalismo económico para evitar la miseria de las masas así como del liberalismo político para evitar el auge del fascismo, se busca otra manera de legitimar los sistemas políticos.
  27. 27. FUNCION DE TRATAMIENTO DE CONFLICTO En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.

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