1. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Autora:
Malvacia Karimar
CI: 23.485.259
Sección: SAIA A
Cátedra:
Derecho Tributario
Docente:
Emily Ramirez
BARQUISIMETO, Octubre de 2016
2. MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
En Venezuela, la obligación tributaria es el vinculo que se constituye por la
ley entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que tiene como finalidad el
cumplimiento de la prestación tributaria. Estas personas naturales o jurídicas son
llamadas contribuyentes, cuyas tienen la obligación del pago de los tributos para crear
el vínculo jurídico con el Estado.
Estos tributos ayudan a la construcción de los drenajes, el transporte público, a
la red de alcantarillado, a la construcción y el mantenimiento de centros de salud, da
beneficios a el cuerpo de bomberos, las obras de construcción y reparación de
edificios y de la vía pública, lo cual incluye los caminos, túneles y puentes,
igualmente al diseño y puesta en marcha de proyectos y programas específicos para
apoyar a los empresarios, tanto a los micro, como a los pequeños y medianos,
también a la entrega de subsidios de diversos tipos, imprescindibles para muchos
emprendimientos educativos y laborales.
Al incumplimiento de esta obligación tributaria, el Estado puede sancionar según lo
estipulado en la ley, puede ser por pago de la multa, la inhabilitación comercial o
hasta el encarcelamiento. Siendo el Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT), el organismo del estado central venezolano que recolecta los
impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA),
impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.
3. EL PAGO
Este es el modo de extinción por excelencia, se trata del cumplimiento de la deuda
y debe ser efectuado por los sujetos pasivos, es decir, los contribuyentes. El SENIAT,
podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, sin que
excedan
el plazo de un año, cuando se justifiquen las causas que impiden el pago de la
prestación tributaria. Esta prórroga tiene que solicitarse antes del vencimiento del
plazo para el pago y en caso de ser negada la misma no admitirá recursos algunos.
Estas prorrogas devengaran intereses compensatorios y moratorios establecidos en la
ley.
Así mismo, el Pago siendo uno de los modos de extinguir la obligación tributaria,
bien sea esta de dar, hacer o no hacer con el fin de dar cumplimiento de una
prestación, la Obligación Tributaria debe ser cancelada ya sea por sujetos pasivos o
por terceros quienes se le subrogara los derechos y garantías del sujeto activo, según
el Artículo 40 de Nuestro Código Orgánico Tributario
Este pago de perpetrarse en el lugar y de manera que indique la ley o en el
reglamento tal como lo tipifica el Artículo 41 del Código Orgánico Tributario,
debe ser en la fecha que se deba presentarse la correspondiente declaración, en
caso contrario, todos los pagos que sea fuera de fecha se juzgaran
extemporáneos y generaran el interés moratorio
Respecto al lugar donde debe
realzarse el pago, la regla general
es que el este debe hacerse en la
oficina recaudadora competente,
es decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea
nacional, estadal o municipal. En lo
que se refiere al requisito temporal
o fecha de pago, ésta debe
efectuarse en la fecha de
presentación de la declaración
respectiva, a menos que la ley o
reglamentos establezcan lo
contrario.
Dentro de estos plazos, la
Administración Tributaria (SENIAT)
otorgara estos a la presentación de
las declaraciones juradas y pagos
de los tributos, cuando estos se
bases en razones justificables o
características eficaces para tales
efectos de un plazo, el cual no
puede ser mayor de 15 días
hábiles, según el Artículo 41 de
Nuestro Código Orgánico
Tributario.
4. En el caso de las prorrogas y demás
facilidades de pago, de carácter
individual, no general, siempre y
cuando se trate de casos
excepcionales. Para quienes
puedan encontrarse en esta
situación, se prevé la presentación de
una solicitud del
contribuyente, justificar las causas
que impiden el cumplimiento normal
de la
obligación.
Elementos accidentales del pago
– Gastos del pago. Art. 1.297 CC.
– Tiempo del pago. Término.
1. Cuando no se ha establecido plazo, la obligación debe cumplirse inmediatamente.
Si no hay necesidad de término, éste deberá fijarlo el tribunal. Art. 1.212 parágrafo 1
CC.
2. Si se ha fijado un término, la obligación deberá pagarse al vencimiento de dicho
término. Si se paga antes.
3. Existen obligaciones con término implícito.
Lugar del pago. Art. 1.295 CC
1. Determinación de las partes
2. A falta de éste:
a. Si se trata de la entrega de una cosa cierta determinada, en el lugar donde se
encontraba para el momento de la celebración del contrato
b. En el domicilio del deudor
Excepción: artí. 1.528 CC.
– En el lugar de la tradición.
– En el domicilio del comprador.
Efectos del pago
1.- Pago total.2.- Pago parcial.
3.- Imputación del pago. Art 1.302 C.C.
Sucede cuando entre deudor y acreedor existen varias obligaciones de igual
naturaleza y de igual objeto, debiendo determinarse a cual de ellas debe imputarse el
pago efectuado. Sin embargo puede tratarse de una sola deuda, la cual genera
intereses o frutos los cuales también están sujetos al pago.
5. Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o
autorizados por Ley. Entonces sera
como aquella cantidad que los
deudores del ingreso abonen en sus
registros a favor de sus acreedores, por
tratarse de créditos exigibles
jurídicamente a la fecha del asiento. En
este particular, los pagos en cuenta
deben ser explícitamente dispuestos o
autorizados
por Ley.
Imputación prelativa del pago
El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios
3. Tributos del período correspondiente.
La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más
antigua.
No se aplica este artículo a los pagos efectuados por los agentes de retención o
percepción ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del C.O.T.
La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento que se debe para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código
Orgánico Tributario, se hace necesario señalar, que estas prórrogas en ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Además que para el otorgamiento de dichas prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los referidos, no es
necesario el dictamen previo de la Contraloría General de la República. Sin embargo, la Administración Tributaria Nacional está
en la obligación de remitir de forma periódica a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos que señala el COT. Se
debe señala, que a los efectos previstos en los artículos 46 y 47 en del COT, se emplea para los intereses que se causan producto
de las prórrogas otorgadas la tasa activa bancaria; a lo cual se entenderá como la tasa activa promedio de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,
calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. En virtud de lo anterior, la Administración
Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la
publicación en ellapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria
Nacional.
PROCEDIMIENTO:
6. Acuerdo de prórrogas y demás facilidades en casos particulares
La administración tributaria
podrá acordar prórrogas y
demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas con
carácter excepcional en casos
particulares. Es importante
señalar que no son aplicables a
tributos retenidos o percibidos,
ni a impuestos indirectos. Los
interesados deberán presentar
solicitud con 15 días hábiles
antes del vencimiento del plazo
para el pago.
La administración tributaria
concederá estos beneficios
cuando a su juicio, así lo
justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal
de la obligación. La
administración tributaria deberá
responder dentro de 10 días
hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud. La
decisión no admitirá recurso
alguno. Tampoco, procede
interpretar el silencio
administrativo como positivo. Se
causarán los intereses sobre los
montos financiados a una tasa
activa bancaria vigente al
momento del convenio.
Si se producen variaciones
en las tasas de interés (10
% o más) se deberán
ajustar las cuotas restantes
del convenio. La
administración tributaria
establecerá los
procedimientos, pero en
ningún caso, podrán
exceder de 36 meses. No se
requerirá el dictamen de la
contraloría General de la
República.