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Medicina Legal Laboral 1
MEDICINA LEGAL LABORAL
“Medicina legal, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las
autoridades judiciales, a resolver problemas de orden penal, civil y laboral. Es ciencia cuando
investiga y arte cuando se practica.”
La medicina del trabajo u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso
industrial tiende a separarse y a formar una especialidad aparte; sin embargo la valuación de las
incapacidades por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que constituyen los
“riesgos profesionales”, sigue siendo todavía del dominio de la medicina legal.
Se define como infortunística:
Al conjunto de conocimientos que se ocupan del estudio teórico y práctico, médico y jurídico de
los accidentes en el trabajo y de las enfermedades profesionales, de sus consecuencias y de los
medios de prevención y reparación de unos y otros.
Los profesionales de la salud, particularmente los médicos que se encuentran insertos en los
servicios públicos de salud, independientemente de su especialidad y en cualquier momento de
su actividad cotidiana pueden ser, y de hecho son, requeridos por la Justicia en forma directa o a
través del propio paciente para exponer su opinión sobre determinados hechos cuya apreciación
no puede ser llevada a cabo sino por quienes como él, (o ella) son poseedores de conocimientos
especiales.
En este marco, los contenidos de la Medicina Legal constituyen la unión entre la medicina y el
derecho permitiendo la aplicación de conocimientos médicos y jurídicos con el objeto de lograr
respuestas a cuestiones legales.
Medicina Legal Laboral 2
ACCIDENTES DE TRABAJO
El hombre como trabajador cumple dos papeles sociales; el de hombre civil y el de obrero que
contribuye a la economía. Por ende cuando un trabajador se enferma esto repercute directamente
sobre la producción, unas veces limitándola y otras veces por ser una consecuencia de la
industria, le da una carga que de algún modo debe compensar a la misma.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Índole de la lesión.Descripción de la lesión
2. Parte del cuerpo afectada.
3. Fuente de la lesión. Descripción de la sustancia, del objeto, de la exposición, del movimiento
corporal que causó directamente la lesión previamente descrita.
4. Tipo del accidente. Descripción del hecho que originó directamente la lesión.
5. Condición peligrosa. Descripción de la condición o circunstancia material peligrosa que
permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó.
6. Agente material del accidente o de una parte de él. Descripción del objeto, la sustancia o el
lugar dentro del cual o en cuya proximidad existía la condición peligrosa descrita.
7. Acto imprudente. Descripción de la inobservancia de un procedimiento seguro comúnmente
aceptado que directamente permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó.
En conclusión, basándonos en los datos anteriormente citados, podemos definir como accidente
de trabajo la producción de una lesión corporal, cuya causa se encuentra en el trabajo, existiendo
un nexo de unión entre esta causa y aquel efecto.
Medicina Legal Laboral 3
ENFERMEDADES DE TRABAJO
El trabajador puede ser víctima de dos diferentes grupos de enfermedades:
1. Enfermedades comunes
“Es decir, el amplio grupo de alteraciones de la salud de las personas, que aparecen con plena
independencia de que tengan actividad laboral y de la naturaleza de ésta. Para su asistencia y
reparación, sin que pongan en peligro la economía del trabajador, deben habilitarse fórmulas
sociales de ámbito nacional (asistencia sanitaria y subsidio económico durante el tiempo que
dure la enfermedad)”.
2. Enfermedades relacionadas con el trabajo
En este grupo se incluyen las enfermedades y lesiones que encuentran su origen o causa en el
hecho del trabajo. Pueden clasificarse en dos apartador. En el primero, las afecciones son la
consecuencia imprevista, accidental, del trabajo por haberse desatado sus fuerzas ciegas,
tropezando por el camino con el obrero (accidentes de trabajo). En el segundo constituyen la
consecuencia lógica, prevista, del trabajo y se originan sin que haya habido ninguna violencia
extraordinaria en él; comprenden las enfermedades del trabajo y las enfermedades profesionales.
Debido a la variabilidad y diferenciación entre estos grupos, ha sido necesario considerar por
separado estas entidades mediante la promulgación de diferentes leyes que abarcan el conjunto
de accidentes del hombre trabajador. Estas tienen el fin de proteger al obrero.
Entonces se pueden distinguir tres grandes rubros accidente de trabajo, enfermedad profesional
y las enfermedades del trabajo.
Medicina Legal Laboral 4
RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE EN PERITAJE MÉDICO
La relación que se establece en el peritaje médico es muy especial dentro de las situaciones
médicas a las que tienen que enfrentarse, tanto el paciente como el médico.
El peritaje médico se realiza para determinar la conducta a seguir, respecto a la vida laboral, de
un enfermo que trabaja y que ha estado Impedido de hacerlo por un tiempo prolongado (más de
6 meses).
En esta situación médica, de acuerdo con el estado de salud del sujeto, se puede recomendar su
reincorporación normal, su reincorporación con limitaciones, cambio de labor, continuación del
cese laboral, jubilación y otros.
Todo esto provoca, en la mayoría de los enfermos, estados afectivos intensos y contradictorios.
Muchos perciben esta situación como un juicio donde ellos son los juzgados y van a esta, tensos,
deprimidos, ansiosos, dadas las múltiples expectativas que pueden tener, en dependencia de las
motivaciones principales que poseen.
DICTAMEN MÉDICO
El dictamen médico forense 1. Consta de un apartado llamado preámbulo y una parte expositiva
de un hecho no reciente (debe estar firmado por dos médicos forenses). 2. El certificado médico
es similar ya que también tiene una apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de los
hechos presentes (debe ser firmado única y exclusivamente por el médico).
ASPECTOS MEDICO-LEGALES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO:
1.- SINISTROSIS.
2.- SIMULACIÓN.
3.- DISIMULACIÓN.
Medicina Legal Laboral 5
SINISTROSIS.- Llamada también Neurosis de Renta; es una especie de delirio fundamentado en
una falsa idea de reivindicación.
Se presenta en forma insidiosa, en individuos con trastornos de la personalidad. El individuo se
cree afectado en sus intereses y adopta una actitud de lucha, de modo que mantiene o exagera
sus síntomas a través de un mecanismo inconsciente.
La sintomatología consiste en insomnio, cefalea, vértigo, trastornos funcionales del corazón,
irritabilidad e incapacidad para trabajar. La condición suele ser incurable, mientras dura el litigio
por la indemnización, y cuando se llega a una solución favorable a las pretensiones económicas
del paciente.
SIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en expresar,
pretextar, exagerar, prolongar o provocar cuadros mórbidos subjetivos, siempre desde un punto
de vista interesado.
Clasificación:
1. Enfermedad Provocada. Producida artificialmente.
2. Enfermedad Alegada. En la cual sólo se alegan los síntomas.
3. Enfermedad Imitada. Se producen teatralmente.
4. Enfermedad Exagerada. Existe una enfermedad, pero se le atribuye un origen diferente al
verdadero.
Circunstancias:
a) Laborales. En busca de compensaciones económicas.
b) Seguros. Indemnización por accidente.
c) Forenses. Promover el enjuiciamiento de un enemigo como venganza, evadir una citación
judicial o el cumplimiento de una sentencia.
Diagnóstico se basa en: Interrogatorio exhaustivo.
Exploración física completa, que conviene repetir para sorprender la falsedad o contradicción de
los síntomas.
DISIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en ocultar
situaciones, lesiones o estados mórbidos, preexistentes subjetivos y objetivos, pretextando
buena salud física y psíquica o ignorancia de hechos y lugares, desde un punto de vista
interesado.
Medicina Legal Laboral 6
INCAPACIDADES COMO CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
El accidente de trabajo provoca en el accidentado diversas situaciones, una de cuyas
consecuencias es la de producir estados de invalidez, para los que se hacen necesarios diferentes
tipos de prestaciones.
Clasificación de incapacidades:
• Incapacidad temporal.
• Incapacidad permanente parcial.
• Incapacidad permanente total.
• Incapacidad permanente absoluta.
• Muerte.
Las prestaciones económicas en base a la incapacidad son:
Incapacidad Temporal
En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero en los
porcentajes de la remuneración del trabajador fijado en los estatutos durante el periodo de un
año. Pasado el año y mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores
habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación recibirá una pensión provisional
equivalente al 80% de la remuneración, a base del dictamen de la Comisión de Valuación de
Incapacidades, con uno duración de un año, la misma que será evaluada cada seis meses. En estos
casos y antes que concluya el periodo de un año, se notificará al respectivo empleador para que se
le mantenga el puesto de trabajo. Si la incapacidad sobrepasa de un año la pensión provisional se
convertirá en pensión definitiva con el mismo porcentaje señalado en el inciso anterior por un
año más. La percepción del subsidio en dinero por accidente de trabajo o enfermedad profesional
es incompatible con la percepción de sueldos o salarios provenientes de la ejecución de labores
asalariadas u otros de carácter semejante, así como con cualquier clase de licencio con sueldo. Se
exceptúan de esta incompatibilidad, las gratificaciones, bonificaciones, remuneraciones o
beneficios similares legales o contractuales a que tenga derecho el trabajador. El pago del
subsidio por incapacidad temporal comenzará desde el día siguiente de producida la misma y se
entregará hasta un máximo de 52 semanas. Para tener derecho al subsidio por enfermedad
profesional, afiliado deberá tener por lo menos 6 imposiciones mensuales. En caso de que el
trabajador no hubiere sido afiliado por empleador o este no hubiere pagado los aportes antes
referidos, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS; y el IESS ejercerá las
acciones correspondientes contra el empleador.
El pago del subsidio cesa por las siguientes causas:
Medicina Legal Laboral 7
• Por alta médica.
• Por declaración de incapacidad permanente, parcial, total o absoluta. • Por fallecimiento.
• Por negarse el afiliado en forma reiterada a cumplir prescripciones o tratamientos de los
facultativos o dificultar tal propósito; el pago se reanudará una vez que afiliado modifique su
actitud. Para efectos de las prestaciones, el IESS considerará como tiempo de afiliación efectiva,
el periodo durante el cual afiliados perciben el subsidio por incapacidad temporal. El pago del
subsidio se efectuará por mensualidades vencidas previa la presentación del certificado del
médico tratante.
Incapacidad permanente parcial
Declarada la incapacidad permanente parcial por la Comisión de Valuación de Incapacidades, el
trabajador recibirá la pensión que le corresponda a base del cuadro valorativo de las
incapacidades. Cuando el caso lo amerite, se procederá a posteriores valuaciones de la
incapacidad. El pago de las indemnizaciones se hará efectivo desde el término del periodo
subsidiado por incapacidad temporal. Igualmente las indemnizaciones se pagarán al finalizar el
plazo de 3 años que establece la ley. Cumplido este periodo y si persiste la incapacidad, tendrá
derecho a la pensión prevista para la incapacidad permanente o total o absoluta. Las pensiones
por incapacidad permanente parcial cesan por las siguientes causas:
• Por fallecimiento del afiliado.
• Concesión de renta por incapacidad permanente total o absoluta: y,
• Para acogerse el afiliado a la jubilación de invalidez en el Seguro General.
Incapacidad permanente total
Cuando el riesgo del trabajo (Accidente y/o Enfermedad Ocupacional) produjere incapacidad
permanente total, cuyo dictamen corresponde a la Comisión de Valuación de las Incapacidades,
el asegurado tendrá derecho a una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de
los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los 5 años de
mayor aportación si este fuera superior: renta que se pagará desde la fecha de ocurrencia del
siniestro, con exclusión del periodo subsidiado. Esta incapacidad causará rentas de viudedad y
orfandad con sujeción a lo establecido en la ley.
Incapacidad permanente absoluta
Medicina Legal Laboral 8
• Produce incapacidad permanente absoluta, las siguientes lesiones de origen ocupacional:
• Pérdida total de las dos extremidades superiores, de las dos extremidades inferiores o de una
superior y otra inferior:
• Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia
locomotriz.
• Pérdida total de la visión de ambos ojos.
• Lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: Psicosis crónicas, manías
o estados análogos.
• Lesiones orgánicas o funcionales del corazón y de los aparatos respiratorio y circulatorio, de
carácter incurable.
• Lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable: y,
• Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permitan
desempegar actividad laboral rentable. El asegurado que fuere declarado con incapacidad
permanente absoluta, tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del
promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual
de los cinco años de mayor aportación si este fuera superior.
Muerte
Las pensiones de viudedad y de orfandad se concederán conforme a las disposiciones y
porcentajes fijados por la Ley. IV.- Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las
empresas sujetas al régimen del Seguro de Riesgos del Trabajo, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo del IESS y otras
conexas deberán implementar un Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, el mismo que deberá contemplar, los siguientes elementos: 1. - Gestión Administrativa:
a. Política. b. Organización. c. Planificación. d. Implementación. e. Evaluación y Seguimiento. 2. -
Gestión del Talento Humano: a. Selección del talento Humano. b. Información. c. Formación y
capacitación. d. Comunicación. 3. - Gestión Técnica: a. Identificación objetiva de los riesgos
laborales. b. Identificación subjetiva de los riesgos laborales. c. Medición de los factores de
riesgo. d. Evaluación ambiental y médica.
e. Control ambiental, médico y psicológico. f. Control médico y psicológico. g. Vigilancia de los
riesgos del trabajo. h. Actividades preventivas reparativas.
LESIONES
Medicina Legal Laboral 9
Desde el punto de vista médico legal, Lesión es un concepto que incluye no sólo las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones o quemaduras, sino también toda alteración
en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos se
producen por una causa externa (art.278 Código Penal). En resumen, cabe mencionar que es
cualquier daño en el cuerpo humano, con huella material, producido por una causa externa.
LESIÓN CORPORAL Y SU RELACIÓN CON EL TRABAJO
El primer requisito que exige nuestra legislación para la existencia del accidente de trabajo es
que tenga lugar un determinado efecto, especificado con las palabras lesión corporal. Este
término, aunque es suficientemente significativo, no abarca, sin embargo, toda la extensión del
concepto que de los accidentes de trabajo debe de tenerse; debe darse a este término una
amplitud de la que literalmente encierra.
El concepto de accidente de trabajo debe estar determinado por la producción de un daño, más
bien que por la realidad de una lesión en su estricto sentido anatómico, daño que imposibilita al
trabajador para ejercer su normal capacidad del trabajo y ello aun cuando respetara la integridad
anatómica y funcional, como es el caso del obrero sepultado en una mina, y esto lo produjera
trastornos transitorios o permanentes.
De acuerdo con esto, podríamos definir la lesión como toda alteración en la continuidad,
situación, relaciones, formas, estructura o funciones de los órganos.
La existencia de enfermedades profesionales, asimismo debidas al trabajo, en las que también
hay un daño en sentido amplio, así como haber escogido al legislador el término lesión, que lleva
siempre implícita la idea de violencia y traumatismo, parecen exigir que la lesión corporal del
accidente de trabajo son el resultado de un acontecimiento imprevisto, que surge de modo
brusco y repentino, y cuyo efecto se desarrolla, o al menos se inicia localmente.
La lesión corporal para construir un accidente de trabajo, tiene que estar relacionada con este. Es
decir, la causa de la lesión se encuentra en el trabajo que realiza habitualmente el obrero,
excluidos los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, debiendo entenderse que se
trata de esta cuando sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el ejercicio de la
profesión de que se trate. O sea, cuando sus funestos efectos se hubieran producido igualmente
prestando o no el obrero su trabajo.
No se benefician de la legislación de accidentes de trabajo los casos de imprudencia del obrero y
los actos voluntarios de éste que den origen al accidente. Pero, al hablar de imprudencia, sólo nos
referimos a la imprudencia no profesional o temeraria.
La imprudencia profesional, es decir, la consecutiva al ejercicio habitual del trabajo, no exime al
patrono de responsabilidad, ya que tiene su origen en la excesiva confianza que presta la práctica
de la profesión. De no seguirse esta sana política el obrero podrá verse privado, en la mayoría de
Medicina Legal Laboral 10
los casos, de la reparación debida al accidente. Por lo demás, acaso se ha estado beneficiando la
empresa de la imprudencia profesional, ya que frecuentemente aumenta el rendimiento del
obrero.
El dictamen de las lesiones es la tarea cotidiana del médico legista, quien debe diagnosticarlas y
clasificarlas, esto es, asentar en su dictamen:
a) Si ponen en peligro la vida.
b) Si tardan en sanar más o menos 15 días.
c) Si dejarán cicatriz perpetua notable.
d) Si producen incapacidad funcional.
TIPOS DE LESIÓN
Un instrumento u objeto romo puede moverse con velocidad y ser detenido o desviado por el
cuerpo humano, que absorbe total o parcialmente su fuerza; así puede causar una lesión en el
cuerpo, la cual, según su intensidad y naturaleza se clasifican como sigue:
a) Contusión.
b) Escoriación.
c) Laceración.
d) Avulsión.
CONTUSIÓN
Tiene las características siguientes:
* Es producida por objetos romos.
* No causa destrucción de la epidermis.
* Provoca ruptura de vasos sanguíneos de tamaño pequeño que
sangran en capa, sin alterar el volumen de la zona contundida, de
manera que produce una equimosis, o la sangre se acumula en un
espacio confinado y forma un hematoma.
La equimosis varía de aspecto según el sitio donde se produzca: es muy notoria y prominente
cuando se afecta la piel que reviste un hueso, pero casi no se observa o está ausente en lugares sin
respaldo óseo inmediato (como el abdomen). En los párpados es muy evidente porque sus tejidos
son muy laxos y se impregnan abundantemente de sangre la cual da un color rojo oscuro en la
Medicina Legal Laboral 11
epidermis, que en poco tiempo cambia a rojo violáceo, después violáceo y sucesiva entre violáceo
oscuro, verde oscuro, verde amarillento, café amarillento, amarillo paja y luego desaparece. Estos
cambios de coloración debidos al proceso de reducción de la hemoglobina: bilicianina (azul),
biliverdina (verde), bilixantina (amarilla) y bilihumina (parda), se efectúan de 5 a 10 días y, por
tanto conllevan gran interés médico-legal pues el color amarillento de una equimosis rebela que
se produjo 5 días antes.
Cuando la equimosis no aparece en la piel de partes blandas (como el abdomen), se puede
encontrar en los músculos abdominales y a veces las rodillas, donde llega la sangre, atraída por la
gravedad, así como en los intersticios tisulares. Del mismo modo, una equimosis de la región
temporal puede descender a la mejilla. A su vez, la equimosis de la conjuntiva permanece siempre
de color rojo, pues la hemoglobina de la sangre extravasada se oxigena a través de la membrana
conjuntival que es delgada.
La desaparición de una equimosis tarda de dos semanas a un mes lo cual depende de la
extensión, profundidad y eficacia de la circulación local. El diagnóstico microscópico de la piel
de una equimosis es más confiable para hacer el diagnóstico de la edad de la lesión.
El impacto que deja en el área contundida una hulla que con frecuencia revela la naturaleza del
objeto contundente, como el dibujo de las llantas de un vehículo, la hebilla de un cinturón o el
asa que deja un alambre doblado. El golpe con una varilla metálica marca dos líneas paralelas de
hemorragia, en medio de las cuales se ve piel normal. Las hemorragias son causadas por la sangre
desplazada hacia los lados, que deja pálido el centro (exangüe).
EXCORIACIÓN
Es una lesión superficial con desprendimientos de
epidermis y con leve o ningún sangrado como los
raspones que a menudo sufren los niños.
Constituyen una huella valiosa que los agentes
vulnerables dejan en el cuerpo, con las cuales se
puede deducir el modo de producirse las heridas,
el agente causante y otros datos de interés
médico-legal, por ejemplo: las marcas que en la
cara o algún otro sitio de la piel dejan las llantas
de un vehículo en un accidente vial, o el surco de la cuerda en el cuello de un ahorcado.
Los siguientes son algunos tipos de excoriación:
* Arañazo. Es el causado por un objeto filoso o por las uñas.
* Rozón. Lo que produce una bala que incide tangencialmente la piel la cual luce apergaminada,
brillante y negruzca.
Medicina Legal Laboral 12
* Deslizamiento. Es la producida cuando el cuerpo es arrastrado. Deja estrías paralelas cuya
dirección puede reconocerse fácilmente pues coincide con la inclinación que adoptan los finos
desgarros de tejido escoriado. La epidermis se pliega o enrolla al inicio de la escoriación en el
mismo sentido seguido por el objeto causante y por último la epidermis tiene aspecto de dientes
de cierra, al final de la excoriación.
* De presión. En este caso, el medio traumatizante comprime la piel. Es el collarete o anillos de
contusión dejados por una bala o el surco que deja la cuerda en el cuello del ahorcado y produce
su típico aspecto apergaminado y brillante.
* En flama (brush burn) o en pincelada. Muy común en accidentes viales, se llama así porque
sus estrías divergentes simulan una flama, son de gran extensión y se ven en la espalda y
abdomen. Es necesario visualizar con lupa y al final de su arborización, para saber en que
dirección se movió el cuerpo.
* En todas estas escoriaciones, cuando hay infiltración sanguínea en tejidos vecinos la lesión
se causó a la víctima en vida; sin embargo, se debe ser cauto al hacer el diagnóstico en
escoriaciones producidas después de la muerte en zonas de lividece, además, puede haber
infiltración sanguínea de tejidos sanguíneos
LACERACIÓN
Es el desprendimiento parcial de la piel y tejidos blandos.
AVULSIÓN
Es el arrancamiento de la piel
acompañado generalmente por tejidos
Medicina Legal Laboral 13
blandos subyacentes y que deja al descubierto tejidos profundos.
En todas estas lesiones se debe buscar cuidadosamente la presencia de cuerpos extraños, como
arena, fragmentos de vidrio o escaras de pintura, que ayudarán a especificar la lesión.
CONTUSIONES PROFUNDAS
Las contusión de tórax y abdomen
pueden ser muy intensa; sin embargo,
son cierta frecuencia no causan
alteraciones notables en la piel que
recibe el impacto, peri sí estragos en las
vísceras subyacentes, por ejemplo: un
albañil cayó de una altura de unos
cuatro metros sobre una pila de ladrillos, por lo cual perdió el conocimiento y fue trasladado al
hospital, donde murió a los pocos minutos de su ingreso. En la autopsia se encontró desgarro
doble de parénquima hepático, ruptura del diafragma, hemotórax y hemoperitoneo de 1000 ml.
cada uno.
TRAUMATISMOS TORÁCICOS
Los traumatismos de tórax pueden producir
fracturas de las costillas, esternón o ambos. Las
extremidades astilladas de los huesos (sobre
todo las costillas), pueden producir ruptura de
pleura parietal con hemotórax, neumotórax o
ambos. en los choques de frente cuando el
corazón es atrapado entre la pared torácica y la
columna vertebral, se ven contusiones grandes
de miocardio o ruptura de corazón o de grandes
vasos.
CONTUSIONES DE CRÁNEO
Medicina Legal Laboral 14
Cuando el objeto contundente es una piedra o un martillo, se puede producir una fractura
deprimida, a veces conminuta. En casos raros se produce solo la ruptura de la tabla interna del
hueso afectado (generalmente el parietal) y la tabla externa queda intacta. Cuando la fractura es
múltiple, adopta una forma de tela de araña; a su vez, una caída de cabeza sobre una superficie
plana y dura causa fractura múltiple, con líneas de fractura que convergen al sitio del impacto,
pero no se ven fragmentos de hueso deprimidos y hay un hematoma en el lugar de impacto.
Cuando los golpes sucesivos producen una fractura doble (por ejemplo, la persona alcanzada por
un tubo que le descarga sobre la cabeza un criminal, de modo que cae inconsciente en una
superficie dura), las líneas de fractura de la primera lesión tienen forma de araña (convergen
hacia el sitio del golpe), mientras que la líneas de la segunda son similares, pero en cuanto
encuentran una línea de primera fractura se detienen.
Es hecho curioso, que puede demostrarse al efectuar dos fracturas en un vidrio, sirve para
determinar cuál fue el primer traumatismo.
Un golpe en el epicráneo o una caída hacia atrás con impacto en el occipital suele producir
fractura bilateral de las cúpulas orbitarias. Se dice que los lóbulos frontales del cerebro son causa
eficiente de tales fracturas debido al contragolpe; sin embargo es más factible considerar que la
conformación ósea del cráneo, tan peculiar trasmite la fuerza de golpe en todas direcciones de
manera tal que fractura los puntos más débiles, los cuales constituyen las cúpulas orbitarias, que
tienen grosor papiráceo. Un aumento brusco de la presión intracraneana (como la entrada de un
proyectil de arma de fuego) causa con frecuencia la ruptura de las cúpulas orbitarias.
MUERTE DEBIDA A COMPLICACIONES DE HERIDAS LEVES
Medicina Legal Laboral 15
Las complicaciones de heridas leves no son tan infrecuentes, en pacientes cuyas heridas
evolucionaron hacia la curación desarrollan, sin poder preverlo, embolias pulmonares por
desprendimiento de trombos de las venas de las piernas, causadas por la inmovilidad en personas
con tendencia a la coagulación; así mismo, son comunes la embolia gaseosa en el aborto
provocado o las infecciones por bacilo tetánico o en la gangrena gaseosa. Por último, es factible
las negligencias del médico, del cirujano, del anestesiólogo o del personal de laboratorio.
En numerosos casos el dictamen médico orienta a un juez en su veredicto. La complejidad de la
situación legal ha de entenderla en médico que evalúa ls consecuencias de una lesión
determinada y tiene el deber de recurrir tanto a especialistas como a métodos de laboratorio y,
por supuesto, a estudiar cuidadosamente la historia clínica en lo que respecta no sólo al
padecimiento actual, sino también a padecimientos previos a la herida y a su evolución.
Dar opinión sin la información requerida es temerario, además de constituir una burla a la
administración jurídica.
CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO ECUATORIANO
Medicina Legal Laboral 16
De las enfermedades Profesionales Da a conocer desde el Art.363 las enfermedades profesionales
que van desde las infecciosas y parasitarias, enfermedades de la vista y del oído, y otras
afecciones.
Capítulo III De las enfermedades profesionales Artículo 363.-
Clasificación.- Son enfermedades profesionales las siguientes: ENFERMEDADES
INFECCIOSAS Y PARASITARIAS:a)CARBUNCO: curtidores, cardadores de lana, pastores y
peleteros, manipuladores de crin, cerda y cuernos; b.) MUERMO: cuidadores de ganado
caballar; c.) ANQUILOSTOMIASIS: mineros, ladrilleros, alfareros, herreros, jardineros y
areneros; d) ACTINOMICOSIS: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno y
campesinos; e. e)LEISHMANIOSIS: leñadores de las regiones tropicales; f.) SIFILIS: sopladores
de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las
manos);g. )ANTRACOSIS: carboneros, fogoneros del carbón mineral; h.) TETANOS:
caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado; i.) SILICOSIS: mineros (de las minas de
minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles,
areneros, trabajadores de fábricas de porcelana; j.) TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras,
mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del
municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y
salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado
con finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las piladoras; k.)
SIDEROSIS: trabajadores del hierro; l.) TABACOSIS: trabajadores en la industria del tabaco; ll.
OTRAS CONIOSIS: carpinteros, obreros de la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo y
plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que usan aire a presión; m.)
DERMATOSIS: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros; n.) DERMITIS
CAUSADA POR AGENTES FISICOS: CALOR: herreros, fundidores, obreros del vidrio; FRIO:
obreros que trabajan en cámaras Frías; Radiaciones solares: trabajador al aire libre; Radiaciones
eléctricas: rayos X; Radiaciones minerales: radio; ñ.) OTRAS DERMITIS: manipuladores de
pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas y de anilinas; cocineras, lavaplatos,
lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa; especieros, fotógrafos, albañiles, canteros,
manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasado res de trapo, bataneros,
blanqueadores de tejido por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores
y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica del cloruro de sodio,
manipuladores del petróleo y de la gasolina; o.) INFLUENCIA DE OTROS AGENTES
FISICOS EN LA PRODUCCION DE ENFERMEDADES: Humedad: en los individuos que
trabajan en lugares que tengan mucha agua, por ejemplo, los sembradores de arroz;
El aire comprimido y confinado: buzos, mineros, trabajadores en lugares mal ventilados,
independientemente de aquellos lugares donde se producen gases nocivos; p.) FIEBRE
TIFOIDEA, TIFUS EXANTEMATICO, VIRUELA, PESTE BUBONICA, FIEBRE
Medicina Legal Laboral 17
AMARILLA Y DIFTERIA, para los empleados de sanidad y médicos y enfermeros de Salud
Pública.
ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OIDO: a. OFTALMIA ELECTRICA: trabajadores en
soldaduras autógena, electricistas; b. OTRAS OFTALMIAS PRODUCIDAS: trabajadores en
altas temperaturas, hojalateros, herreros, etc.; c. ESCLERORIS DEL OIDO MEDIO: Limadores
de cobre, trituradores de minerales.
OTRAS AFECCIONES:a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores que laboran
habitualmente hincados; b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas,
violinistas y telegrafistas; c. DEFORMACIONES PROFESIONALES: zapateros, carpinteros,
albañiles; d. AMONIACO: letrineros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores; e. ACIDO
FLUORHIDRICO: grabadores; f. VAPORES CLOROSOS: preparación del cloruro de calcio,
trabajadores en el blanqueo, preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa; g.
ANHIDRIDO SULFUROSO: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y
estampadores: h. OXIDO DE CARBONO: caldereros, fundidores de minerales y mineros; i.
ACIDO CARBONICO: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además, poceros y
letrineros; j. ARSENICO: arsenicismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de
minerales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico; k. PLOMO: saturnismos: pintores
que usan el albayalde, impresores y manipuladores del plomo y sus derivados: l. MERCURIO:
hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal; ll.
HIDROGENO SULFURADO: mineros, aljiberos, albañaleros, los obreros que limpian los
hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, vinateros; m. VAPORES
NITROSOS: estampadores; n. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho,
extracción de grasas y aceites; ñ. ACIDO CIANHIDRICO: mineros, fundidores de minerales,
fotógrafos, tintoreros en azul; o. ESENCIAS COLORANTES, HIDROCARBUROS: fabricantes
de perfumes; p. CARBURO DE HIDROGENO: destilación del petróleo, preparación de
barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón,
petroleros, choferes, etc.; q. CROMATOS Y BICROMATOS ALCALINOS: en las fábricas de
tinta y en las tintorerías, en la fabricación de explosivos, pólvora, fósforos suecos, en la industria
textil para la impermeabilidad de los tejidos; y, r. CANCER EPITELIAL: provocado por la
parafina, alquitrán y sustancias análogas.
Artículo 364.- Otras enfermedades profesionales.- Son también enfermedades profesionales
aquellas que así lo determine la Comisión Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado
por la respectiva Comisión Central. Los informes emitidos por las comisiones centrales de
calificación no serán susceptibles de recurso alguno.
INDEMNIZACIONES
Medicina Legal Laboral 18
Capítulo IV De las indemnizaciones Parágrafo 2do. De las indemnizaciones en caso de
enfermedades profesionales Artículo 376.- Indemnización por enfermedad profesional.- Cuando
un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o
disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional, él o sus herederos
tendrán derecho a las mismas indemnizaciones prescritas en el parágrafo anterior, para el caso
de muerte, incapacidad absoluta o disminución de capacidad por el accidente, de acuerdo con las
reglas siguientes: 1. La enfermedad debe ser de las catalogadas en el artículo 363 de este Código
para la clase de trabajo realizado por la víctima, o la que determine la Comisión Calificadora de
Riesgos. No se pagará la indemnización si se prueba que el trabajador sufría esa enfermedad
antes de entrar a la ocupación que tuvo que abandonar a consecuencia de ella, sin perjuicio de lo
dispuesto en la regla tercera de este artículo; 2. La indemnización será pagada por el empleador
que ocupó a la víctima durante el trabajo por el cual se generó la enfermedad; y, 3. Si la
enfermedad por su naturaleza, pudo ser contraída gradualmente, los empleadores que ocuparon
a la víctima en el trabajo o trabajos a que se debió la enfermedad, estarán obligados a pagar la
indemnización, proporcionalmente al tiempo durante el que cada cual ocupó al trabajador. La
proporción será regulada por el Juez del Trabajo, si se suscitare controversia al respecto, previa
audiencia de la Comisión Calificadora de Riesgos.
RIESGOS DE TRABAJO, IESS, CÓDIGO DE TRABAJO
Medicina Legal Laboral 19
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ECUADOR: Es la afección aguda o crónica
causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, que realiza el
trabajador(a) y que produce incapacidad.
CÓDIGO DE TRABAJO DEL ECUADOR Art 349 C.T: Enfermedades profesionales son las
afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o
labor que realiza el trabajador, y que producen incapacidad.
PRESTACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
I.- Marco Legal La entrega de las prestaciones básicas se encuentro normada en las
siguientes disposiciones legales: Constitución Política del Ecuador Art.57. - El Seguro General
Obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riegos del trabajo, cesantía,
vejez, invalidez, discapacidad y muerte. El Seguro General Obligatorio será derecho
irrenunciable e imprescindible de los trabajadores y sus familias. Ley de Seguridad Social
Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo (Resolución 741) Reglamento Orgánico
Funcional del IESS (Resolución C.D. 021)
II.- Ámbito de Aplicación Las prestaciones básicas del Seguro General de Riesgos del
Trabajo son aplicables a: • Los afiliados; • Beneficiarios del Seguro de Riesgos del Trabajo; •
Empleadores; y. • Funcionarios de Riesgos del Trabajo.
III.- Prestaciones Básicas1.- Servicios de prevención de riesgos del trabajo: Son
responsabilidades del Seguro de Riesgos del Trabajo, en materia de Prevención de Riesgos las
siguientes:
1.1.- Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a la
prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios.
1.2.- Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos y mejoramiento del
ambiente laboral.
1.3.- Promover la formación en todos los niveles de personal técnico en Seguridad y Salud en el
Trabajo, particularmente en el perfeccionamiento de prevención de 1 riesgos. 1.4.- Informar e
instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de siniestros, riesgos de trabajo y
mejoramiento del ambiente laboral.
1.5.- Mantener contactos e informaciones técnicas con los organismos pertinentes, tanto
nacionales como internacionales.
1.6.- Asesorar a los empleadores y afiliados sobre el Sistema de Administración de la Seguridad y
Salud en el Trabajo como actividad previa a las auditorias.
Medicina Legal Laboral 20
1.7.- Cumplir con los programas de auditorías de riesgos del trabajo a las empresas como medio
de verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable a la prevención de riesgos por
parte de los empleadores, afiliados y partes interesadas.
1.8.- Evaluar los riesgos laborales tanto ambientales como biológicos en las empresas.
1.9.- Investigar los siniestros laborales, accidentes y enfermedades ocupacionales.
20.- Realizar análisis de puestos de trabajo.
Causales para no ser calificado como accidente:
• Cuando el trabajador labora en estado de embriaguez, o bajo lo acción de cualquier tóxico,
droga o sustancia psicotrópica.
• Si el trabajador intencionalmente, por si solo, o valiéndose de otra persona causare
incapacidad.
• Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio, caso de que el
accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que, se encuentre en cumplimiento de sus
actividades laborales.
• Si el siniestro es producto de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el
asegurado.
• Fuerza mayor extraña al trabajo.
• Cuando el accidente no tenga relación alguna con la actividad normal que realiza el trabajador.
• Cuando un trabajador se niegue a colaborar con los funcionarios de Riesgos del Trabajo del
IESS en el trámite o investigación de los riesgos laborales, o no cumpla con las medidas
preventivas aconsejadas por el IESS.
• Incidente: Evento que puede dar lugar o un accidente o tiene el potencial de conducir a un
accidente. Nota: Un incidente que no resulte en enfermedades, lesiones, daño u otra pérdida, se
denominó también como un cuasi-accidente. }
• Peligro: Característica o condición física de un sistema proceso/equipo/elemento con potencial
de daño a las personas, instalaciones o medio ambiente o una combinación de estos. Situación
que tiene un riesgo de convertirse en causa de accidente.
• Enfermedad Ocupacional: Las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.
Medicina Legal Laboral 21
Derecho a la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo
Las empresas deberán implementar la siguiente estructura organizacional, de conformidad
con su aplicabilidad.
1.- Unidad de seguridad y salud en el trabajo En las empresas que cuenten con cien o más
trabajadores, se deberá contar con una Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido por
un Técnico en la materia. En las empresas o centros de trabajo calificados de alto riesgo por el
Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de
cincuenta, se deberá contar con un técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo al
grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de la Unidad.
2. - Comités y subcomités de seguridad y salud en el Trabajo. En todo centro de trabajo en
que laboren más de quince trabajadores deberán organizarse un comité de seguridad y salud en
el trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres
representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y
un Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el
Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.
Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será
principalizado en caso de falta o impedimento de este. Concluido el periodo para el que fueron
elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario considerando la alternabilidad entre las
partes. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de
Seguridad y Salud en el Trabajo a más de Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra
de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
3. - Servicios médicos de empresa Las empresas con 100 o más trabajadores organizarán
obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física, el personal médico o paramédico
necesario. El Servicio Médico estará dirigido por un médico especializado en medicina del
trabajo o afines.
Medicina Legal Laboral 22
CONCLUSIONES:
Los accidentes de trabajo son de una gran trascendencia social porque causan un desequilibrio
enorme en la administración económica de la misma.
Una sociedad se equilibra gracias a su economía y cualquier menoscabo en la misma afectará a
todos y cada uno de los sectores que constituyen esta sociedad.
Desde el punto de vista médico se debe de hacer una inspección minuciosa y detallada del estado
de salud del paciente víctima de un accidente laboral, ya que de lo contrario podrían pasarse por
entendidas diversas situaciones, hecho que no beneficiará en lo más mínimo a la aplicación de la
justicia.
Es importante no adelantar diagnósticos y que los exámenes médicos sean realizados con
minuciosidad para que se le pueda remunerar a la persona legal lo que ha perdido (su salud), de
no ser que esta sea imposible de recuperar.
Medicina Legal Laboral 23
BIBLIOGRAFÍA:
 -Flores, Francisco Javier Tello. Medicina Forense. México: Oxford
University press, 2011. 7064.
Nieto, Gil Ambrosio Trujillo. Medicina Forense. Distrito Federal: Manual
moderno, 2010. 23216.
 -Organización Panamericana de la Salud.
 http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1306-enfermedad-profesional
5 –
 http://es.scribd.com/doc/18671394/Codigo-Laboral-Ecuatoriano-
Ministerio-del-Trabajo-delEcuador 6 Legislación latinoamericana en salud
ocupacional comparación Ecuador Colombia, Tania Viviana Caicedo
Rodríguez, Jorge Eliecer Castellanos Benavides, Investigación técnico-
jurídica, DR. .Carlos Luís Ayala Cáceres, Abogado, Universidad Manuela
Beltrán Especialización Salud Ocupacional Bucaramanga.
 http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task
=view&id=3818&Itemid=426
 ACCIDENTES DE LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
ANALISIS, RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS. -AUTOR/ES: Azcuénaga
Linaza, Luis María; AÑO: 2010; EDICION: 1ª; PÁGINAS: 560; EDITORIAL:
Madrid-libros.
 AUDITORIA MEDICA Y FORENSE; Editorial TEMIS; La Paz – 2011
AUTOR: Jorge de arco Mendoza.

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  • 1. Medicina Legal Laboral 1 MEDICINA LEGAL LABORAL “Medicina legal, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver problemas de orden penal, civil y laboral. Es ciencia cuando investiga y arte cuando se practica.” La medicina del trabajo u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso industrial tiende a separarse y a formar una especialidad aparte; sin embargo la valuación de las incapacidades por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que constituyen los “riesgos profesionales”, sigue siendo todavía del dominio de la medicina legal. Se define como infortunística: Al conjunto de conocimientos que se ocupan del estudio teórico y práctico, médico y jurídico de los accidentes en el trabajo y de las enfermedades profesionales, de sus consecuencias y de los medios de prevención y reparación de unos y otros. Los profesionales de la salud, particularmente los médicos que se encuentran insertos en los servicios públicos de salud, independientemente de su especialidad y en cualquier momento de su actividad cotidiana pueden ser, y de hecho son, requeridos por la Justicia en forma directa o a través del propio paciente para exponer su opinión sobre determinados hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por quienes como él, (o ella) son poseedores de conocimientos especiales. En este marco, los contenidos de la Medicina Legal constituyen la unión entre la medicina y el derecho permitiendo la aplicación de conocimientos médicos y jurídicos con el objeto de lograr respuestas a cuestiones legales.
  • 2. Medicina Legal Laboral 2 ACCIDENTES DE TRABAJO El hombre como trabajador cumple dos papeles sociales; el de hombre civil y el de obrero que contribuye a la economía. Por ende cuando un trabajador se enferma esto repercute directamente sobre la producción, unas veces limitándola y otras veces por ser una consecuencia de la industria, le da una carga que de algún modo debe compensar a la misma. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 1. Índole de la lesión.Descripción de la lesión 2. Parte del cuerpo afectada. 3. Fuente de la lesión. Descripción de la sustancia, del objeto, de la exposición, del movimiento corporal que causó directamente la lesión previamente descrita. 4. Tipo del accidente. Descripción del hecho que originó directamente la lesión. 5. Condición peligrosa. Descripción de la condición o circunstancia material peligrosa que permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó. 6. Agente material del accidente o de una parte de él. Descripción del objeto, la sustancia o el lugar dentro del cual o en cuya proximidad existía la condición peligrosa descrita. 7. Acto imprudente. Descripción de la inobservancia de un procedimiento seguro comúnmente aceptado que directamente permitió que ocurriera el tipo de accidente descrito o lo ocasionó. En conclusión, basándonos en los datos anteriormente citados, podemos definir como accidente de trabajo la producción de una lesión corporal, cuya causa se encuentra en el trabajo, existiendo un nexo de unión entre esta causa y aquel efecto.
  • 3. Medicina Legal Laboral 3 ENFERMEDADES DE TRABAJO El trabajador puede ser víctima de dos diferentes grupos de enfermedades: 1. Enfermedades comunes “Es decir, el amplio grupo de alteraciones de la salud de las personas, que aparecen con plena independencia de que tengan actividad laboral y de la naturaleza de ésta. Para su asistencia y reparación, sin que pongan en peligro la economía del trabajador, deben habilitarse fórmulas sociales de ámbito nacional (asistencia sanitaria y subsidio económico durante el tiempo que dure la enfermedad)”. 2. Enfermedades relacionadas con el trabajo En este grupo se incluyen las enfermedades y lesiones que encuentran su origen o causa en el hecho del trabajo. Pueden clasificarse en dos apartador. En el primero, las afecciones son la consecuencia imprevista, accidental, del trabajo por haberse desatado sus fuerzas ciegas, tropezando por el camino con el obrero (accidentes de trabajo). En el segundo constituyen la consecuencia lógica, prevista, del trabajo y se originan sin que haya habido ninguna violencia extraordinaria en él; comprenden las enfermedades del trabajo y las enfermedades profesionales. Debido a la variabilidad y diferenciación entre estos grupos, ha sido necesario considerar por separado estas entidades mediante la promulgación de diferentes leyes que abarcan el conjunto de accidentes del hombre trabajador. Estas tienen el fin de proteger al obrero. Entonces se pueden distinguir tres grandes rubros accidente de trabajo, enfermedad profesional y las enfermedades del trabajo.
  • 4. Medicina Legal Laboral 4 RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE EN PERITAJE MÉDICO La relación que se establece en el peritaje médico es muy especial dentro de las situaciones médicas a las que tienen que enfrentarse, tanto el paciente como el médico. El peritaje médico se realiza para determinar la conducta a seguir, respecto a la vida laboral, de un enfermo que trabaja y que ha estado Impedido de hacerlo por un tiempo prolongado (más de 6 meses). En esta situación médica, de acuerdo con el estado de salud del sujeto, se puede recomendar su reincorporación normal, su reincorporación con limitaciones, cambio de labor, continuación del cese laboral, jubilación y otros. Todo esto provoca, en la mayoría de los enfermos, estados afectivos intensos y contradictorios. Muchos perciben esta situación como un juicio donde ellos son los juzgados y van a esta, tensos, deprimidos, ansiosos, dadas las múltiples expectativas que pueden tener, en dependencia de las motivaciones principales que poseen. DICTAMEN MÉDICO El dictamen médico forense 1. Consta de un apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de un hecho no reciente (debe estar firmado por dos médicos forenses). 2. El certificado médico es similar ya que también tiene una apartado llamado preámbulo y una parte expositiva de los hechos presentes (debe ser firmado única y exclusivamente por el médico). ASPECTOS MEDICO-LEGALES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO: 1.- SINISTROSIS. 2.- SIMULACIÓN. 3.- DISIMULACIÓN.
  • 5. Medicina Legal Laboral 5 SINISTROSIS.- Llamada también Neurosis de Renta; es una especie de delirio fundamentado en una falsa idea de reivindicación. Se presenta en forma insidiosa, en individuos con trastornos de la personalidad. El individuo se cree afectado en sus intereses y adopta una actitud de lucha, de modo que mantiene o exagera sus síntomas a través de un mecanismo inconsciente. La sintomatología consiste en insomnio, cefalea, vértigo, trastornos funcionales del corazón, irritabilidad e incapacidad para trabajar. La condición suele ser incurable, mientras dura el litigio por la indemnización, y cuando se llega a una solución favorable a las pretensiones económicas del paciente. SIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en expresar, pretextar, exagerar, prolongar o provocar cuadros mórbidos subjetivos, siempre desde un punto de vista interesado. Clasificación: 1. Enfermedad Provocada. Producida artificialmente. 2. Enfermedad Alegada. En la cual sólo se alegan los síntomas. 3. Enfermedad Imitada. Se producen teatralmente. 4. Enfermedad Exagerada. Existe una enfermedad, pero se le atribuye un origen diferente al verdadero. Circunstancias: a) Laborales. En busca de compensaciones económicas. b) Seguros. Indemnización por accidente. c) Forenses. Promover el enjuiciamiento de un enemigo como venganza, evadir una citación judicial o el cumplimiento de una sentencia. Diagnóstico se basa en: Interrogatorio exhaustivo. Exploración física completa, que conviene repetir para sorprender la falsedad o contradicción de los síntomas. DISIMULACIÓN.- Es el fraude preservado, consciente y razonado que consiste en ocultar situaciones, lesiones o estados mórbidos, preexistentes subjetivos y objetivos, pretextando buena salud física y psíquica o ignorancia de hechos y lugares, desde un punto de vista interesado.
  • 6. Medicina Legal Laboral 6 INCAPACIDADES COMO CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO El accidente de trabajo provoca en el accidentado diversas situaciones, una de cuyas consecuencias es la de producir estados de invalidez, para los que se hacen necesarios diferentes tipos de prestaciones. Clasificación de incapacidades: • Incapacidad temporal. • Incapacidad permanente parcial. • Incapacidad permanente total. • Incapacidad permanente absoluta. • Muerte. Las prestaciones económicas en base a la incapacidad son: Incapacidad Temporal En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero en los porcentajes de la remuneración del trabajador fijado en los estatutos durante el periodo de un año. Pasado el año y mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación recibirá una pensión provisional equivalente al 80% de la remuneración, a base del dictamen de la Comisión de Valuación de Incapacidades, con uno duración de un año, la misma que será evaluada cada seis meses. En estos casos y antes que concluya el periodo de un año, se notificará al respectivo empleador para que se le mantenga el puesto de trabajo. Si la incapacidad sobrepasa de un año la pensión provisional se convertirá en pensión definitiva con el mismo porcentaje señalado en el inciso anterior por un año más. La percepción del subsidio en dinero por accidente de trabajo o enfermedad profesional es incompatible con la percepción de sueldos o salarios provenientes de la ejecución de labores asalariadas u otros de carácter semejante, así como con cualquier clase de licencio con sueldo. Se exceptúan de esta incompatibilidad, las gratificaciones, bonificaciones, remuneraciones o beneficios similares legales o contractuales a que tenga derecho el trabajador. El pago del subsidio por incapacidad temporal comenzará desde el día siguiente de producida la misma y se entregará hasta un máximo de 52 semanas. Para tener derecho al subsidio por enfermedad profesional, afiliado deberá tener por lo menos 6 imposiciones mensuales. En caso de que el trabajador no hubiere sido afiliado por empleador o este no hubiere pagado los aportes antes referidos, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS; y el IESS ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador. El pago del subsidio cesa por las siguientes causas:
  • 7. Medicina Legal Laboral 7 • Por alta médica. • Por declaración de incapacidad permanente, parcial, total o absoluta. • Por fallecimiento. • Por negarse el afiliado en forma reiterada a cumplir prescripciones o tratamientos de los facultativos o dificultar tal propósito; el pago se reanudará una vez que afiliado modifique su actitud. Para efectos de las prestaciones, el IESS considerará como tiempo de afiliación efectiva, el periodo durante el cual afiliados perciben el subsidio por incapacidad temporal. El pago del subsidio se efectuará por mensualidades vencidas previa la presentación del certificado del médico tratante. Incapacidad permanente parcial Declarada la incapacidad permanente parcial por la Comisión de Valuación de Incapacidades, el trabajador recibirá la pensión que le corresponda a base del cuadro valorativo de las incapacidades. Cuando el caso lo amerite, se procederá a posteriores valuaciones de la incapacidad. El pago de las indemnizaciones se hará efectivo desde el término del periodo subsidiado por incapacidad temporal. Igualmente las indemnizaciones se pagarán al finalizar el plazo de 3 años que establece la ley. Cumplido este periodo y si persiste la incapacidad, tendrá derecho a la pensión prevista para la incapacidad permanente o total o absoluta. Las pensiones por incapacidad permanente parcial cesan por las siguientes causas: • Por fallecimiento del afiliado. • Concesión de renta por incapacidad permanente total o absoluta: y, • Para acogerse el afiliado a la jubilación de invalidez en el Seguro General. Incapacidad permanente total Cuando el riesgo del trabajo (Accidente y/o Enfermedad Ocupacional) produjere incapacidad permanente total, cuyo dictamen corresponde a la Comisión de Valuación de las Incapacidades, el asegurado tendrá derecho a una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los 5 años de mayor aportación si este fuera superior: renta que se pagará desde la fecha de ocurrencia del siniestro, con exclusión del periodo subsidiado. Esta incapacidad causará rentas de viudedad y orfandad con sujeción a lo establecido en la ley. Incapacidad permanente absoluta
  • 8. Medicina Legal Laboral 8 • Produce incapacidad permanente absoluta, las siguientes lesiones de origen ocupacional: • Pérdida total de las dos extremidades superiores, de las dos extremidades inferiores o de una superior y otra inferior: • Alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia locomotriz. • Pérdida total de la visión de ambos ojos. • Lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: Psicosis crónicas, manías o estados análogos. • Lesiones orgánicas o funcionales del corazón y de los aparatos respiratorio y circulatorio, de carácter incurable. • Lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable: y, • Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo que por su naturaleza no permitan desempegar actividad laboral rentable. El asegurado que fuere declarado con incapacidad permanente absoluta, tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco años de mayor aportación si este fuera superior. Muerte Las pensiones de viudedad y de orfandad se concederán conforme a las disposiciones y porcentajes fijados por la Ley. IV.- Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las empresas sujetas al régimen del Seguro de Riesgos del Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo del IESS y otras conexas deberán implementar un Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que deberá contemplar, los siguientes elementos: 1. - Gestión Administrativa: a. Política. b. Organización. c. Planificación. d. Implementación. e. Evaluación y Seguimiento. 2. - Gestión del Talento Humano: a. Selección del talento Humano. b. Información. c. Formación y capacitación. d. Comunicación. 3. - Gestión Técnica: a. Identificación objetiva de los riesgos laborales. b. Identificación subjetiva de los riesgos laborales. c. Medición de los factores de riesgo. d. Evaluación ambiental y médica. e. Control ambiental, médico y psicológico. f. Control médico y psicológico. g. Vigilancia de los riesgos del trabajo. h. Actividades preventivas reparativas. LESIONES
  • 9. Medicina Legal Laboral 9 Desde el punto de vista médico legal, Lesión es un concepto que incluye no sólo las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones o quemaduras, sino también toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos se producen por una causa externa (art.278 Código Penal). En resumen, cabe mencionar que es cualquier daño en el cuerpo humano, con huella material, producido por una causa externa. LESIÓN CORPORAL Y SU RELACIÓN CON EL TRABAJO El primer requisito que exige nuestra legislación para la existencia del accidente de trabajo es que tenga lugar un determinado efecto, especificado con las palabras lesión corporal. Este término, aunque es suficientemente significativo, no abarca, sin embargo, toda la extensión del concepto que de los accidentes de trabajo debe de tenerse; debe darse a este término una amplitud de la que literalmente encierra. El concepto de accidente de trabajo debe estar determinado por la producción de un daño, más bien que por la realidad de una lesión en su estricto sentido anatómico, daño que imposibilita al trabajador para ejercer su normal capacidad del trabajo y ello aun cuando respetara la integridad anatómica y funcional, como es el caso del obrero sepultado en una mina, y esto lo produjera trastornos transitorios o permanentes. De acuerdo con esto, podríamos definir la lesión como toda alteración en la continuidad, situación, relaciones, formas, estructura o funciones de los órganos. La existencia de enfermedades profesionales, asimismo debidas al trabajo, en las que también hay un daño en sentido amplio, así como haber escogido al legislador el término lesión, que lleva siempre implícita la idea de violencia y traumatismo, parecen exigir que la lesión corporal del accidente de trabajo son el resultado de un acontecimiento imprevisto, que surge de modo brusco y repentino, y cuyo efecto se desarrolla, o al menos se inicia localmente. La lesión corporal para construir un accidente de trabajo, tiene que estar relacionada con este. Es decir, la causa de la lesión se encuentra en el trabajo que realiza habitualmente el obrero, excluidos los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, debiendo entenderse que se trata de esta cuando sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el ejercicio de la profesión de que se trate. O sea, cuando sus funestos efectos se hubieran producido igualmente prestando o no el obrero su trabajo. No se benefician de la legislación de accidentes de trabajo los casos de imprudencia del obrero y los actos voluntarios de éste que den origen al accidente. Pero, al hablar de imprudencia, sólo nos referimos a la imprudencia no profesional o temeraria. La imprudencia profesional, es decir, la consecutiva al ejercicio habitual del trabajo, no exime al patrono de responsabilidad, ya que tiene su origen en la excesiva confianza que presta la práctica de la profesión. De no seguirse esta sana política el obrero podrá verse privado, en la mayoría de
  • 10. Medicina Legal Laboral 10 los casos, de la reparación debida al accidente. Por lo demás, acaso se ha estado beneficiando la empresa de la imprudencia profesional, ya que frecuentemente aumenta el rendimiento del obrero. El dictamen de las lesiones es la tarea cotidiana del médico legista, quien debe diagnosticarlas y clasificarlas, esto es, asentar en su dictamen: a) Si ponen en peligro la vida. b) Si tardan en sanar más o menos 15 días. c) Si dejarán cicatriz perpetua notable. d) Si producen incapacidad funcional. TIPOS DE LESIÓN Un instrumento u objeto romo puede moverse con velocidad y ser detenido o desviado por el cuerpo humano, que absorbe total o parcialmente su fuerza; así puede causar una lesión en el cuerpo, la cual, según su intensidad y naturaleza se clasifican como sigue: a) Contusión. b) Escoriación. c) Laceración. d) Avulsión. CONTUSIÓN Tiene las características siguientes: * Es producida por objetos romos. * No causa destrucción de la epidermis. * Provoca ruptura de vasos sanguíneos de tamaño pequeño que sangran en capa, sin alterar el volumen de la zona contundida, de manera que produce una equimosis, o la sangre se acumula en un espacio confinado y forma un hematoma. La equimosis varía de aspecto según el sitio donde se produzca: es muy notoria y prominente cuando se afecta la piel que reviste un hueso, pero casi no se observa o está ausente en lugares sin respaldo óseo inmediato (como el abdomen). En los párpados es muy evidente porque sus tejidos son muy laxos y se impregnan abundantemente de sangre la cual da un color rojo oscuro en la
  • 11. Medicina Legal Laboral 11 epidermis, que en poco tiempo cambia a rojo violáceo, después violáceo y sucesiva entre violáceo oscuro, verde oscuro, verde amarillento, café amarillento, amarillo paja y luego desaparece. Estos cambios de coloración debidos al proceso de reducción de la hemoglobina: bilicianina (azul), biliverdina (verde), bilixantina (amarilla) y bilihumina (parda), se efectúan de 5 a 10 días y, por tanto conllevan gran interés médico-legal pues el color amarillento de una equimosis rebela que se produjo 5 días antes. Cuando la equimosis no aparece en la piel de partes blandas (como el abdomen), se puede encontrar en los músculos abdominales y a veces las rodillas, donde llega la sangre, atraída por la gravedad, así como en los intersticios tisulares. Del mismo modo, una equimosis de la región temporal puede descender a la mejilla. A su vez, la equimosis de la conjuntiva permanece siempre de color rojo, pues la hemoglobina de la sangre extravasada se oxigena a través de la membrana conjuntival que es delgada. La desaparición de una equimosis tarda de dos semanas a un mes lo cual depende de la extensión, profundidad y eficacia de la circulación local. El diagnóstico microscópico de la piel de una equimosis es más confiable para hacer el diagnóstico de la edad de la lesión. El impacto que deja en el área contundida una hulla que con frecuencia revela la naturaleza del objeto contundente, como el dibujo de las llantas de un vehículo, la hebilla de un cinturón o el asa que deja un alambre doblado. El golpe con una varilla metálica marca dos líneas paralelas de hemorragia, en medio de las cuales se ve piel normal. Las hemorragias son causadas por la sangre desplazada hacia los lados, que deja pálido el centro (exangüe). EXCORIACIÓN Es una lesión superficial con desprendimientos de epidermis y con leve o ningún sangrado como los raspones que a menudo sufren los niños. Constituyen una huella valiosa que los agentes vulnerables dejan en el cuerpo, con las cuales se puede deducir el modo de producirse las heridas, el agente causante y otros datos de interés médico-legal, por ejemplo: las marcas que en la cara o algún otro sitio de la piel dejan las llantas de un vehículo en un accidente vial, o el surco de la cuerda en el cuello de un ahorcado. Los siguientes son algunos tipos de excoriación: * Arañazo. Es el causado por un objeto filoso o por las uñas. * Rozón. Lo que produce una bala que incide tangencialmente la piel la cual luce apergaminada, brillante y negruzca.
  • 12. Medicina Legal Laboral 12 * Deslizamiento. Es la producida cuando el cuerpo es arrastrado. Deja estrías paralelas cuya dirección puede reconocerse fácilmente pues coincide con la inclinación que adoptan los finos desgarros de tejido escoriado. La epidermis se pliega o enrolla al inicio de la escoriación en el mismo sentido seguido por el objeto causante y por último la epidermis tiene aspecto de dientes de cierra, al final de la excoriación. * De presión. En este caso, el medio traumatizante comprime la piel. Es el collarete o anillos de contusión dejados por una bala o el surco que deja la cuerda en el cuello del ahorcado y produce su típico aspecto apergaminado y brillante. * En flama (brush burn) o en pincelada. Muy común en accidentes viales, se llama así porque sus estrías divergentes simulan una flama, son de gran extensión y se ven en la espalda y abdomen. Es necesario visualizar con lupa y al final de su arborización, para saber en que dirección se movió el cuerpo. * En todas estas escoriaciones, cuando hay infiltración sanguínea en tejidos vecinos la lesión se causó a la víctima en vida; sin embargo, se debe ser cauto al hacer el diagnóstico en escoriaciones producidas después de la muerte en zonas de lividece, además, puede haber infiltración sanguínea de tejidos sanguíneos LACERACIÓN Es el desprendimiento parcial de la piel y tejidos blandos. AVULSIÓN Es el arrancamiento de la piel acompañado generalmente por tejidos
  • 13. Medicina Legal Laboral 13 blandos subyacentes y que deja al descubierto tejidos profundos. En todas estas lesiones se debe buscar cuidadosamente la presencia de cuerpos extraños, como arena, fragmentos de vidrio o escaras de pintura, que ayudarán a especificar la lesión. CONTUSIONES PROFUNDAS Las contusión de tórax y abdomen pueden ser muy intensa; sin embargo, son cierta frecuencia no causan alteraciones notables en la piel que recibe el impacto, peri sí estragos en las vísceras subyacentes, por ejemplo: un albañil cayó de una altura de unos cuatro metros sobre una pila de ladrillos, por lo cual perdió el conocimiento y fue trasladado al hospital, donde murió a los pocos minutos de su ingreso. En la autopsia se encontró desgarro doble de parénquima hepático, ruptura del diafragma, hemotórax y hemoperitoneo de 1000 ml. cada uno. TRAUMATISMOS TORÁCICOS Los traumatismos de tórax pueden producir fracturas de las costillas, esternón o ambos. Las extremidades astilladas de los huesos (sobre todo las costillas), pueden producir ruptura de pleura parietal con hemotórax, neumotórax o ambos. en los choques de frente cuando el corazón es atrapado entre la pared torácica y la columna vertebral, se ven contusiones grandes de miocardio o ruptura de corazón o de grandes vasos. CONTUSIONES DE CRÁNEO
  • 14. Medicina Legal Laboral 14 Cuando el objeto contundente es una piedra o un martillo, se puede producir una fractura deprimida, a veces conminuta. En casos raros se produce solo la ruptura de la tabla interna del hueso afectado (generalmente el parietal) y la tabla externa queda intacta. Cuando la fractura es múltiple, adopta una forma de tela de araña; a su vez, una caída de cabeza sobre una superficie plana y dura causa fractura múltiple, con líneas de fractura que convergen al sitio del impacto, pero no se ven fragmentos de hueso deprimidos y hay un hematoma en el lugar de impacto. Cuando los golpes sucesivos producen una fractura doble (por ejemplo, la persona alcanzada por un tubo que le descarga sobre la cabeza un criminal, de modo que cae inconsciente en una superficie dura), las líneas de fractura de la primera lesión tienen forma de araña (convergen hacia el sitio del golpe), mientras que la líneas de la segunda son similares, pero en cuanto encuentran una línea de primera fractura se detienen. Es hecho curioso, que puede demostrarse al efectuar dos fracturas en un vidrio, sirve para determinar cuál fue el primer traumatismo. Un golpe en el epicráneo o una caída hacia atrás con impacto en el occipital suele producir fractura bilateral de las cúpulas orbitarias. Se dice que los lóbulos frontales del cerebro son causa eficiente de tales fracturas debido al contragolpe; sin embargo es más factible considerar que la conformación ósea del cráneo, tan peculiar trasmite la fuerza de golpe en todas direcciones de manera tal que fractura los puntos más débiles, los cuales constituyen las cúpulas orbitarias, que tienen grosor papiráceo. Un aumento brusco de la presión intracraneana (como la entrada de un proyectil de arma de fuego) causa con frecuencia la ruptura de las cúpulas orbitarias. MUERTE DEBIDA A COMPLICACIONES DE HERIDAS LEVES
  • 15. Medicina Legal Laboral 15 Las complicaciones de heridas leves no son tan infrecuentes, en pacientes cuyas heridas evolucionaron hacia la curación desarrollan, sin poder preverlo, embolias pulmonares por desprendimiento de trombos de las venas de las piernas, causadas por la inmovilidad en personas con tendencia a la coagulación; así mismo, son comunes la embolia gaseosa en el aborto provocado o las infecciones por bacilo tetánico o en la gangrena gaseosa. Por último, es factible las negligencias del médico, del cirujano, del anestesiólogo o del personal de laboratorio. En numerosos casos el dictamen médico orienta a un juez en su veredicto. La complejidad de la situación legal ha de entenderla en médico que evalúa ls consecuencias de una lesión determinada y tiene el deber de recurrir tanto a especialistas como a métodos de laboratorio y, por supuesto, a estudiar cuidadosamente la historia clínica en lo que respecta no sólo al padecimiento actual, sino también a padecimientos previos a la herida y a su evolución. Dar opinión sin la información requerida es temerario, además de constituir una burla a la administración jurídica. CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ECUATORIANO
  • 16. Medicina Legal Laboral 16 De las enfermedades Profesionales Da a conocer desde el Art.363 las enfermedades profesionales que van desde las infecciosas y parasitarias, enfermedades de la vista y del oído, y otras afecciones. Capítulo III De las enfermedades profesionales Artículo 363.- Clasificación.- Son enfermedades profesionales las siguientes: ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS:a)CARBUNCO: curtidores, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda y cuernos; b.) MUERMO: cuidadores de ganado caballar; c.) ANQUILOSTOMIASIS: mineros, ladrilleros, alfareros, herreros, jardineros y areneros; d) ACTINOMICOSIS: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno y campesinos; e. e)LEISHMANIOSIS: leñadores de las regiones tropicales; f.) SIFILIS: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos);g. )ANTRACOSIS: carboneros, fogoneros del carbón mineral; h.) TETANOS: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado; i.) SILICOSIS: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, areneros, trabajadores de fábricas de porcelana; j.) TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las piladoras; k.) SIDEROSIS: trabajadores del hierro; l.) TABACOSIS: trabajadores en la industria del tabaco; ll. OTRAS CONIOSIS: carpinteros, obreros de la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo y plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que usan aire a presión; m.) DERMATOSIS: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros; n.) DERMITIS CAUSADA POR AGENTES FISICOS: CALOR: herreros, fundidores, obreros del vidrio; FRIO: obreros que trabajan en cámaras Frías; Radiaciones solares: trabajador al aire libre; Radiaciones eléctricas: rayos X; Radiaciones minerales: radio; ñ.) OTRAS DERMITIS: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas y de anilinas; cocineras, lavaplatos, lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa; especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasado res de trapo, bataneros, blanqueadores de tejido por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica del cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina; o.) INFLUENCIA DE OTROS AGENTES FISICOS EN LA PRODUCCION DE ENFERMEDADES: Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan mucha agua, por ejemplo, los sembradores de arroz; El aire comprimido y confinado: buzos, mineros, trabajadores en lugares mal ventilados, independientemente de aquellos lugares donde se producen gases nocivos; p.) FIEBRE TIFOIDEA, TIFUS EXANTEMATICO, VIRUELA, PESTE BUBONICA, FIEBRE
  • 17. Medicina Legal Laboral 17 AMARILLA Y DIFTERIA, para los empleados de sanidad y médicos y enfermeros de Salud Pública. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OIDO: a. OFTALMIA ELECTRICA: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas; b. OTRAS OFTALMIAS PRODUCIDAS: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros, herreros, etc.; c. ESCLERORIS DEL OIDO MEDIO: Limadores de cobre, trituradores de minerales. OTRAS AFECCIONES:a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores que laboran habitualmente hincados; b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas; c. DEFORMACIONES PROFESIONALES: zapateros, carpinteros, albañiles; d. AMONIACO: letrineros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores; e. ACIDO FLUORHIDRICO: grabadores; f. VAPORES CLOROSOS: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa; g. ANHIDRIDO SULFUROSO: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores: h. OXIDO DE CARBONO: caldereros, fundidores de minerales y mineros; i. ACIDO CARBONICO: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además, poceros y letrineros; j. ARSENICO: arsenicismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de minerales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico; k. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores del plomo y sus derivados: l. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal; ll. HIDROGENO SULFURADO: mineros, aljiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, vinateros; m. VAPORES NITROSOS: estampadores; n. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites; ñ. ACIDO CIANHIDRICO: mineros, fundidores de minerales, fotógrafos, tintoreros en azul; o. ESENCIAS COLORANTES, HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes; p. CARBURO DE HIDROGENO: destilación del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc.; q. CROMATOS Y BICROMATOS ALCALINOS: en las fábricas de tinta y en las tintorerías, en la fabricación de explosivos, pólvora, fósforos suecos, en la industria textil para la impermeabilidad de los tejidos; y, r. CANCER EPITELIAL: provocado por la parafina, alquitrán y sustancias análogas. Artículo 364.- Otras enfermedades profesionales.- Son también enfermedades profesionales aquellas que así lo determine la Comisión Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central. Los informes emitidos por las comisiones centrales de calificación no serán susceptibles de recurso alguno. INDEMNIZACIONES
  • 18. Medicina Legal Laboral 18 Capítulo IV De las indemnizaciones Parágrafo 2do. De las indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales Artículo 376.- Indemnización por enfermedad profesional.- Cuando un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o disminuyere su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional, él o sus herederos tendrán derecho a las mismas indemnizaciones prescritas en el parágrafo anterior, para el caso de muerte, incapacidad absoluta o disminución de capacidad por el accidente, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. La enfermedad debe ser de las catalogadas en el artículo 363 de este Código para la clase de trabajo realizado por la víctima, o la que determine la Comisión Calificadora de Riesgos. No se pagará la indemnización si se prueba que el trabajador sufría esa enfermedad antes de entrar a la ocupación que tuvo que abandonar a consecuencia de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla tercera de este artículo; 2. La indemnización será pagada por el empleador que ocupó a la víctima durante el trabajo por el cual se generó la enfermedad; y, 3. Si la enfermedad por su naturaleza, pudo ser contraída gradualmente, los empleadores que ocuparon a la víctima en el trabajo o trabajos a que se debió la enfermedad, estarán obligados a pagar la indemnización, proporcionalmente al tiempo durante el que cada cual ocupó al trabajador. La proporción será regulada por el Juez del Trabajo, si se suscitare controversia al respecto, previa audiencia de la Comisión Calificadora de Riesgos. RIESGOS DE TRABAJO, IESS, CÓDIGO DE TRABAJO
  • 19. Medicina Legal Laboral 19 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ECUADOR: Es la afección aguda o crónica causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, que realiza el trabajador(a) y que produce incapacidad. CÓDIGO DE TRABAJO DEL ECUADOR Art 349 C.T: Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador, y que producen incapacidad. PRESTACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL I.- Marco Legal La entrega de las prestaciones básicas se encuentro normada en las siguientes disposiciones legales: Constitución Política del Ecuador Art.57. - El Seguro General Obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riegos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. El Seguro General Obligatorio será derecho irrenunciable e imprescindible de los trabajadores y sus familias. Ley de Seguridad Social Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo (Resolución 741) Reglamento Orgánico Funcional del IESS (Resolución C.D. 021) II.- Ámbito de Aplicación Las prestaciones básicas del Seguro General de Riesgos del Trabajo son aplicables a: • Los afiliados; • Beneficiarios del Seguro de Riesgos del Trabajo; • Empleadores; y. • Funcionarios de Riesgos del Trabajo. III.- Prestaciones Básicas1.- Servicios de prevención de riesgos del trabajo: Son responsabilidades del Seguro de Riesgos del Trabajo, en materia de Prevención de Riesgos las siguientes: 1.1.- Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a la prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios. 1.2.- Realizar estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos y mejoramiento del ambiente laboral. 1.3.- Promover la formación en todos los niveles de personal técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo, particularmente en el perfeccionamiento de prevención de 1 riesgos. 1.4.- Informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de siniestros, riesgos de trabajo y mejoramiento del ambiente laboral. 1.5.- Mantener contactos e informaciones técnicas con los organismos pertinentes, tanto nacionales como internacionales. 1.6.- Asesorar a los empleadores y afiliados sobre el Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo como actividad previa a las auditorias.
  • 20. Medicina Legal Laboral 20 1.7.- Cumplir con los programas de auditorías de riesgos del trabajo a las empresas como medio de verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable a la prevención de riesgos por parte de los empleadores, afiliados y partes interesadas. 1.8.- Evaluar los riesgos laborales tanto ambientales como biológicos en las empresas. 1.9.- Investigar los siniestros laborales, accidentes y enfermedades ocupacionales. 20.- Realizar análisis de puestos de trabajo. Causales para no ser calificado como accidente: • Cuando el trabajador labora en estado de embriaguez, o bajo lo acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica. • Si el trabajador intencionalmente, por si solo, o valiéndose de otra persona causare incapacidad. • Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio, caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que, se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales. • Si el siniestro es producto de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado. • Fuerza mayor extraña al trabajo. • Cuando el accidente no tenga relación alguna con la actividad normal que realiza el trabajador. • Cuando un trabajador se niegue a colaborar con los funcionarios de Riesgos del Trabajo del IESS en el trámite o investigación de los riesgos laborales, o no cumpla con las medidas preventivas aconsejadas por el IESS. • Incidente: Evento que puede dar lugar o un accidente o tiene el potencial de conducir a un accidente. Nota: Un incidente que no resulte en enfermedades, lesiones, daño u otra pérdida, se denominó también como un cuasi-accidente. } • Peligro: Característica o condición física de un sistema proceso/equipo/elemento con potencial de daño a las personas, instalaciones o medio ambiente o una combinación de estos. Situación que tiene un riesgo de convertirse en causa de accidente. • Enfermedad Ocupacional: Las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.
  • 21. Medicina Legal Laboral 21 Derecho a la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo Las empresas deberán implementar la siguiente estructura organizacional, de conformidad con su aplicabilidad. 1.- Unidad de seguridad y salud en el trabajo En las empresas que cuenten con cien o más trabajadores, se deberá contar con una Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido por un Técnico en la materia. En las empresas o centros de trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de la Unidad. 2. - Comités y subcomités de seguridad y salud en el Trabajo. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberán organizarse un comité de seguridad y salud en el trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de este. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario considerando la alternabilidad entre las partes. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo a más de Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador. 3. - Servicios médicos de empresa Las empresas con 100 o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física, el personal médico o paramédico necesario. El Servicio Médico estará dirigido por un médico especializado en medicina del trabajo o afines.
  • 22. Medicina Legal Laboral 22 CONCLUSIONES: Los accidentes de trabajo son de una gran trascendencia social porque causan un desequilibrio enorme en la administración económica de la misma. Una sociedad se equilibra gracias a su economía y cualquier menoscabo en la misma afectará a todos y cada uno de los sectores que constituyen esta sociedad. Desde el punto de vista médico se debe de hacer una inspección minuciosa y detallada del estado de salud del paciente víctima de un accidente laboral, ya que de lo contrario podrían pasarse por entendidas diversas situaciones, hecho que no beneficiará en lo más mínimo a la aplicación de la justicia. Es importante no adelantar diagnósticos y que los exámenes médicos sean realizados con minuciosidad para que se le pueda remunerar a la persona legal lo que ha perdido (su salud), de no ser que esta sea imposible de recuperar.
  • 23. Medicina Legal Laboral 23 BIBLIOGRAFÍA:  -Flores, Francisco Javier Tello. Medicina Forense. México: Oxford University press, 2011. 7064. Nieto, Gil Ambrosio Trujillo. Medicina Forense. Distrito Federal: Manual moderno, 2010. 23216.  -Organización Panamericana de la Salud.  http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1306-enfermedad-profesional 5 –  http://es.scribd.com/doc/18671394/Codigo-Laboral-Ecuatoriano- Ministerio-del-Trabajo-delEcuador 6 Legislación latinoamericana en salud ocupacional comparación Ecuador Colombia, Tania Viviana Caicedo Rodríguez, Jorge Eliecer Castellanos Benavides, Investigación técnico- jurídica, DR. .Carlos Luís Ayala Cáceres, Abogado, Universidad Manuela Beltrán Especialización Salud Ocupacional Bucaramanga.  http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task =view&id=3818&Itemid=426  ACCIDENTES DE LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: ANALISIS, RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS. -AUTOR/ES: Azcuénaga Linaza, Luis María; AÑO: 2010; EDICION: 1ª; PÁGINAS: 560; EDITORIAL: Madrid-libros.  AUDITORIA MEDICA Y FORENSE; Editorial TEMIS; La Paz – 2011 AUTOR: Jorge de arco Mendoza.