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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
1
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 
EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
Y SU REGLAMENTO GENERAL 
A MODO DE PRESENTACIÓN 
A pesar de la fuerte oposición de los servidores públicos a nivel nacional expresada en 
paros, marchas y propuestas alternativas, se aprobó y promulgó la Ley N° 30057, Ley del Servicio 
Civil, con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan o 
desean prestar sus servicios profesionales, técnicos o auxiliares en las entidades públicas del Estado. 
Como estaba previsto, esta ley de algún modo iba a involucrar dentro de sus alcances a los 
servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la 
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo 
Nº 278, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y así 
lo hizo en su Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, donde literalmente se 
señala: 
“NOVENA. Vigencia de la Ley 
a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación 
inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos 
Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título 
Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, 
referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, 
referido a los Derechos Colectivos. 
Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del 
desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento 
Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas 
reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 
17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio 
del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de 
formación profesional y de formación laboral en curso. 
b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria 
modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal 
l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la 
publicación de la presente Ley. 
c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente 
de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) 
de la décima disposición complementaria final de la presente Ley. 
d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y 
sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de 
lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la 
presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en 
dichos regímenes. 
De modo que se encuentra en plena vigencia para los servidores públicos (que así los 
llamaremos a lo largo de este trabajo) de los referidos regímenes laborales, varios importantes 
Títulos y Capítulos de esta Ley y su Reglamento General, a saber: 
2
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
A.- El Capítulo III del Titulo VI del de la Ley del Servicio Civil referido a LOS DERECHOS 
COLECTIVOS, que entraron en vigencia desde la publicación de la misma, que fue el día 04 de 
julio del 2013, veamos: 
CAPÍTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS 
Artículo 41. Normas específicas respecto a la sindicación 
Artículo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo 
Artículo 43. Inicio de la negociación colectiva 
Artículo 44. De la negociación colectiva 
Artículo 45. Ejercicio de la huelga 
Los mismos que han sido ampliados en los Capítulos I al IV del Título V del Reglamento 
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. 
“TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS 
CAPÍTULO I: DERECHO DE SINDICACIÓN 
Artículo 51.- De la libertad sindical 
Artículo 52.- Protección frente a actos de discriminación antisindical 
Artículo 53.- Protección frente a actos de injerencia 
Artículo 54.- Fines y funciones de la organización sindical 
Artículo 55.- Obligaciones de las organizaciones sindicales 
Artículo 56.- Número de servidores para constituir una organización sindical 
Artículo 57.- De las federaciones y confederaciones 
Artículo 58.- De la constitución 
Artículo 59.- Del registro sindical 
Artículo 60.- De la disolución de la organización sindical 
Artículo 61.- De las licencias sindicales 
Artículo 62.- Actos de concurrencia obligatoria 
Artículo 63.- Dirigentes con derecho a asistencia a actos de concurrencia obligatoria 
Artículo 64.- De la suspensión o destitución de dirigentes Sindicales 
CAPÍTULO II: NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
Artículo 65.- Ámbito de aplicación 
Artículo 66.- Alcances de la negociación colectiva 
Artículo 67.- Representación en la negociación colectiva 
Artículo 68.- Definición de convenio colectivo 
Artículo 69.- Características del convenio colectivo 
Artículo 70.- Inicio de la negociación colectiva 
Artículo 71.- Comisión Negociadora 
Artículo 72.- Procedimiento de la negociación colectiva 
Artículo 73.- Vigencia del convenio 
Artículo 74.- Del arbitraje 
Artículo 75.- Conformación del Tribunal Arbitral 
Artículo 76.- Laudo Arbitral 
Artículo 77.- Aplicación supletoria de normas sobre arbitraje 
Artículo 78.- Nulidad de convenios y laudos 
CAPÍTULO III: DERECHO DE HUELGA 
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CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
Artículo 79.- Definición de huelga 
Artículo 80.- Requisitos para la declaratoria de huelga 
Artículo 81.- Huelga atípica 
Artículo 82.- Ámbito y vigencia de la huelga 
Artículo 83.- De los servicios indispensables 
Artículo 84.- De los servicios esenciales 
Artículo 85.- Deber de continuidad de servicios indispensables y servicios esenciales 
CAPÍTULO IV: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 
Artículo 86.- De la Comisión de Apoyo al Servicio Civil 
Artículo 87.- Competencias de la Comisión 
Artículo 88.- De la designación de los miembros de la Comisión 
Artículo 89.- Periodo de designación 
B.- También se encuentra en vigencia el Capítulo III del Título III de esta Ley referidas a la 
capacitación y la evaluación del desempeño laboral: 
TITULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL 
CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACIÓN 
DE DESEMPEÑO 
Artículo 19. Finalidad del proceso de evaluación 
Artículo 20. Alcance de la evaluación de desempeño 
Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación 
Artículo 22. Proceso de evaluación de desempeño 
Artículo 23.Tipos de evaluación de desempeño 
Artículo 24. Los factores de evaluación 
Artículo 25. Retroalimentación y calificación 
Artículo 26. Consecuencias de la evaluación 
Artículo 27. Supervisión de los procesos de evaluación 
Las mismas que han sido reglamentadas por los Títulos III y IV del Reglamento General de 
la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. 
TÍTULO III: DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN 
Artículo 9.- De la Capacitación 
Artículo 10.- Actores en la Capacitación 
Artículo 11.- Funciones del Ente Rector 
Artículo 12.- De las Oficinas de Recursos Humanos 
Artículo 13.- De los Entes Rectores 
Artículo 14.- Planificación de la Formación Laboral 
Artículo 15.- Financiamiento de formación laboral a solicitud del servidor civil 
Artículo 16.- Formación laboral para servidores calificados como personal de rendimiento 
sujeto a observación 
Artículo 17.- Planificación de la Formación Profesional 
Artículo 18.- Acceso a la Formación Profesional 
Artículo 19.- Compromisos asociados a la Capacitación 
Artículo 20.- De las facilidades para capacitación 
Artículo 21.- Información de la capacitación 
Artículo 22.- Certificación de programas de capacitación 
Artículo 23.- De la evaluación de la capacitación 
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
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Artículo 24.- De los Becarios 
TÍTULO IV: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO 
Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento 
Artículo 26.- Responsabilidades en materia de gestión del Rendimiento 
Artículo 27.- Ente Rector en la gestión del rendimiento 
Artículo 28.- Del Titular de la Entidad 
Artículo 29.- De la Oficina de Recursos Humanos 
Artículo 30.- De los Evaluadores 
Artículo 31.- Del Comité Institucional de Evaluación 
Artículo 32.- Conformación y votación del Comité 
Artículo 33.- Funciones del Comité 
Artículo 34.- De los Evaluados 
Artículo 35.- Factores, metodologías e instrumentos básicos 
Artículo 36.- Adecuaciones o modelos alternativos 
Artículo 37.- Ciclo de la Gestión del Rendimiento 
Artículo 38.- De la Etapa de Planificación 
Artículo 39.- Etapa de Establecimiento de Metas y Compromisos 
Artículo 40.- Consideraciones para la definición de Metas y Compromisos 
Artículo 41.- Modificación de Metas 
Artículo 42.- De la Etapa de Seguimiento 
Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación 
Artículo 44.- Consideraciones para la realización de la Evaluación 
Artículo 45.- De la Etapa de Retroalimentación 
Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a observación 
Artículo 47.- Personal con calificación de desaprobado 
Artículo 48.- Información personal de evaluación 
Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión de los recursos humanos 
Artículo 50.- Del informe sobre los resultados para el Congreso de la República y a la 
Contraloría General de la República. 
C.- Del mismo modo también han entrado en vigencia para los trabajadores de ambos regímenes, 
las normas del Título V de la Ley, a saber: 
TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 
CAPÍTULO I: FALTAS 
Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario 
Artículo 86. Régimen de los ex servidores de las entidades 
Artículo 87. Determinación de la sanción a las faltas 
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR 
Artículo 88. Sanciones aplicables 
Artículo 89. La amonestación 
Artículo 90. La suspensión y la destitución 
Artículo 91. Graduación de la sanción 
Artículo 92. Autoridades 
Artículo 93. El procedimiento administrativo disciplinario 
Artículo 94. Prescripción 
Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
Artículo 96. Medidas cautelares 
Artículo 97. Medidas correctivas 
Artículo 98. Registro de sanciones 
Estas normas han sido reglamentadas por los capítulos I al IV del Título VI del Reglamento 
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM: 
TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 90.- Ámbito de Aplicación 
Artículo 91.- Responsabilidad administrativa disciplinaria 
Artículo 92.- Principios de la potestad disciplinaria 
Artículo 93.- Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario 
Artículo 94.- Secretaría Técnica 
Artículo 95.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia 
Artículo 96.- Derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrativo 
disciplinario 
Artículo 97.- Prescripción 
CAPÍTULO II: FALTAS DISCIPLINARIAS 
Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria 
Artículo 99.- Falta por inobservancia de restricciones para ex servidores civiles 
Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815 
Artículo 101.- Denuncias 
CAPÍTULO III: SANCIONES 
Artículo 102.- Clases de sanciones 
Artículo 103.- Determinación de la sanción aplicable 
Artículo 104.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria 
Artículo 105.- Inhabilitación automática 
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 
Artículo 106.- Fases del procedimiento administrativo disciplinario 
Artículo 107.- Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo 
disciplinario 
Artículo 108.- Medidas cautelares 
Artículo 109.- Cese de los efectos de las medidas cautelares 
Artículo 110.- Del plazo legal para la emisión y notificación de la resolución que pone fin al 
procedimiento 
Artículo 111.- Presentación de descargo 
Artículo 112.- Informe Oral 
Artículo 113.- Actividad probatoria 
Artículo 114.- Contenido del informe del órgano instructor 
Artículo 115.- Fin del procedimiento en primera instancia 
Artículo 116.- Ejecución de las sanciones disciplinarias 
Artículo 117.- Recursos administrativos 
Artículo 118.- Recursos de reconsideración 
Artículo 119.- Recursos de apelación 
Artículo 120.- Agotamiento de la vía administrativa 
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
Como tenemos dicho, a la fecha todos estos dispositivos se encuentran vigentes por mandato 
del c) de la Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la Ley del Servicio 
Civil, que señalaba lo siguiente: 
c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la 
publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima1 
disposición complementaria final de la presente Ley”. 
Lo que efectivamente ha sucedido el día 13 de junio del 2014 con la publicación en el Diario 
Oficial “El Peruano” del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, del 11 de junio del 2014, que aprobó 
el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, y las otras dos normas reglamentarias más, de 
modo a partir del día 14 de junio del 2014, estas normas involucran directamente a los servidores 
públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera 
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo Nº 278, 
Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 
En este trabajo, nos remitimos a desarrollar el tema sobre el Régimen Disciplinario 
Sancionador, tal como aparece en la Ley del Servicios Civil y su Reglamento General, y que más 
tarde podrá enriquecerse cuando sobre este tema tengamos las ejecutorias del Tribunal del Servicios 
Civil y la doctrina jurídica que sobre esta materia que con toda seguridad saldrá a la luz. 
7 
Abancay, octubre del 2014 
1 DÉCIMA. Disposiciones reglamentarias 
En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley, 
que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos: 
a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del 
Consejo de Ministros, a propuesta de Servir. 
b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo 
de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no 
económicas; y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la 
Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas. 
c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el 
Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR 
DISPOSICIONES GENERALES 
¿A quienes se aplica esta parte de la Ley? 
a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada.- Son aquellos puestos 
cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están 
regulados en norma especial con rango de Ley. 
Entre estos están los Magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del 
Pueblo y Defensor adjunto, el Contralor General de la República y Vicecontralor, el 
Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo 
Nacional de la Magistratura, el Director General y miembros del Consejo Directivo de la 
Academia de la Magistratura, los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos 
colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos, los titulares, adjuntos y 
miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la 
designación de sus funcionarios, los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder 
Judicial, el Fiscal de la Nación del Ministerio Público, Presidente de la Corte Suprema, los 
Rectores y vicerrectores de las universidades públicas, los titulares, adjuntos, presidente y 
miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y 
tribunales administrativos, los gobernadores y aquellos señalados por norma con rango de 
ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53º y 54º de la Ley del Servicio 
Civil. 
b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción.- Son aquellas personas cuyo 
acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, 
basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o 
administrativa, entre estos están los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios 
generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía, los Titulares, 
adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y 
remoción, los Gerentes Generales del Gobierno Regional y el Gerente Municipal. 
c) Los directivos públicos.- Son los que dirigen, bajo la orientación estratégica de la Alta 
Dirección de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las 
políticas públicas y se proveen bienes y servicios públicos, también tienen la obligación de 
velar por el logro de los objetivos asignados, supervisar el logro de metas y gestionar el 
desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad. 
d) Los servidores civiles de carrera.- Son las personas que se han incorporado a una entidad, 
mediante concurso público de méritos, para desarrollar actividades sustantivas y de 
administración interna en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de 
servicios públicos o la gestión institucional. En este grupo se incluye a los servidores 
públicos de carrera del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. 
e) Los servidores de actividades complementarias.- Son aquellas personas que ejecutan 
actividades de soporte y complemento, así como actividades operativas o manuales, respecto 
de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. En buena cuenta la 
ley se está refiriendo a que hasta ahora hemos llamado “personal auxiliar”. 
8
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
f) Los servidores de confianza.- Aun cuando la Ley, ni su Reglamento General señalan las 
funciones de estos servidores, sin embargo si precisa que deben cumplir con el perfil del 
puesto en función de conocimientos y experiencia y que estos ingresan al servicio civil sin 
concurso público de méritos y por tanto no están sujetos a período de prueba. Estos 
servidores desempeñan sus funciones en el órgano o unidad orgánica para los que fue 
designados y reportan su trabajo al jefe del órgano o unidad orgánica que lo solicitó. 
A estos servidores no se les aplica las reglas sobre desplazamiento y su cese no 
genera ningún pago indemnizatorio, compensatorio ni similar. No están sujetos a la 
evaluación del desempeño, a menos que el titular de la entidad así lo determine. Tampoco 
pueden hacer uso de la totalidad de su descanso vacacional. No les cabe la protección contra 
la destitución injustificada o nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º2 de la 
Ley del Servicio Civil. 
En el caso de que el funcionario que los designó sea removido o desplazado, estos 
deben poner su cargo a disposición de su reemplazante, quien puede ratificarlos dentro de 
los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes. Si no se produce la ratificación dentro 
de dicho plazo, la terminación de su designación se produce automáticamente, hecho que no 
los exime de entregar formalmente el puesto. 
¿A qué trabajadores o funcionarios no se les aplica el Procedimiento 
administrativo Disciplinario? 
A los trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la Ley del 
Servicio Civil, según lo dispuesto por la Primera Disposiciones Complementarias Finales; en 
consecuencia, no podrán ser sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario establecido 
por el esta Ley y su Reglamento General: 
- Los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera 
disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023; 
- Los servidores del Banco Central de Reserva del Perú; 
- Los servidores del Congreso de la República; 
- Los servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas; 
- Los servidores de la Superintendencia de Administración Tributaria; 
- Los servidores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; 
- Los servidores de la Contraloría General de la República; 
- Los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales; 
- Los servidores sujetos a carreras especiales como: 
a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. 
b) Ley 23733, Ley universitaria. 
c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de 
9 
los Profesionales de la Salud. 
d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. 
2 Artículo 79. De la contratación y designación 
El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza 
temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de 
empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente 
Ley. 
El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a 
título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública. 
La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de 
acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha 
designación debe ser publicada en la página web de la entidad.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 
f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía 
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Nacional del Perú. 
g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. 
h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. 
i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. 
¿Quiénes están exonerados de Procedimiento Administrativo 
Disciplinario? 
El Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado 
Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la 
Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado 
Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, 
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y los Ministros de Estado. 
¿Pueden los funcionarios públicos de elección popular, directa y 
universal sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario? 
En la práctica y con el anterior régimen sancionador no podían ser sometidos al 
procedimiento administrativo disciplinario dentro del régimen laboral del Decreto Ley Nº 276, Ley 
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sobre este 
particular el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en ese sentido a través de la Sentencia 
recaída en el Expediente Nº 4698-2004-AA/TC LAMBAYEQUE: “No procede sancionar vía 
proceso administrativo disciplinario a los alcaldes y las autoridades políticas elegidas”. 
De modo que esta parte de la Ley y su Reglamento General no alcanzan a los funcionarios 
públicos a que se contrae el inciso a) del artículo 52º de la Ley del Servicio Civil. Veamos quiénes 
son estos: 
“Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos 
Los funcionarios públicos se clasifican en: 
a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido 
mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un 
proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El 
ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la 
Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. 
Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 
1) Presidente de la República. 
2) Vicepresidentes de la República. 
3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino. 
4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. 
5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores”. 
Pero el hecho de que estos funcionarios públicos estén exonerados del procedimiento 
administrativo disciplinario, no los exonera de que sea directamente denunciados ante el Ministerio 
Público por la comisión de delitos perseguibles de oficio cometidos dentro del ejercicio de sus 
funciones.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
Sobre este punto, en su Mensaje a la Nación del día 28 de julio del 2014, el Presidente 
Ollanta Humala, ha dado algunas pistas de qué es lo que se piensa hacer con estos funcionarios 
dentro del ámbito de la administración pública: 
“Asimismo, la coyuntura actual nos obliga a revisar la forma en que los gobiernos 
subnacionales (quiso regiones y municipalidades) rinden cuentas al control político del 
Congreso de la República y a la Contraloría. Y lo debemos hacer de modo firme, 
respetando las reglas que la democracia impone, pero a la vez sin permitir que ninguna 
autoridad, en ninguno de los rincones del país, pueda aprovechar o defraudar la 
confianza que el pueblo le ha otorgado” 
¿Qué es la responsabilidad administrativa disciplinaria? 
Etimológicamente la palabra “responsabilidad” proviene del latín responsum, que es una 
forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. 
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, es la que le permite 
reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos. 
Una persona responsable es aquella que actúa conscientemente sabiendo que él y solo él, es 
la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido y por eso está obligado a responder por sus actos 
respecto de alguna y ante alguna persona. 
En el plano jurídico, la responsabilidad surge cuando un sujeto transgrede un deber de 
11 
conducta señalado en una norma jurídica. 
En este punto es importante señalar que la disciplina significa instruir a una persona a tener 
un determinado código de conducta u orden, pero la garantía de que las instrucciones u obligaciones 
se lleven a cabo puede ser regulada a través de una sanción, es decir, a través de una acción de 
disciplinar, que significa: “Imponer, hacer guardar las normas o la disciplina”. 
En el plano administrativo, las acciones disciplinarias son aquellas que el Estado le impone 
a sus servidores por las faltas que cometen en el ejercicio de sus funciones o en la prestación de los 
servicios públicos, para lo cual debe iniciarles un procedimiento administrativo disciplinario con el 
objeto de aplicarles una sanción o, si fuera el caso, absolverlos de alguna imputación. 
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil garantiza que dentro de los 
procedimientos administrativos disciplinarios, las autoridades competentes deben observar 
estrictamente las disposiciones previstas por la Ley y su Reglamento General, de modo que quebrar 
estos mandamientos significaría que el procedimiento sancionador es ilegal y por lo tanto nulo de 
pleno derecho. 
El servidor afectado por el incumplimiento de las disposiciones legalmente previstas tiene el 
derecho de denunciar a los encargados de instruir y sancionar un procedimiento administrativo 
disciplinario por la comisión del delito de Abuso de Autoridad. 
La investigación y la sanción impuesta como consecuencia de un procedimiento 
administrativo disciplinario, no dejan sin efecto las responsabilidades civiles y/o penales que 
pudieran derivarse de la falta cometida por el funcionario o servidor procesado, por ejemplo, si 
comete la falta prevista en el inciso f) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil: “f) La 
utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”, 
además de la sanción administrativa que pueda corresponderle, el sancionado no dejará de ser 
denunciado por la comisión de los delitos de robo o apropiación ilícita o demandado civilmente
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
para que reponga el bien y pague la indemnización por los daños y perjuicios resultantes, según sea 
el caso. 
¿Qué es la potestad disciplinaria? 
La potestad disciplinaria es aquella facultad de la administración pública de imponer 
sanciones a través de un procedimiento sancionador. Debiendo entenderse la sanción administrativa 
como aquel castigo infligido a un servidor como consecuencia de una conducta ilícita, consistiendo 
en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de un deber. 
Respecto del ámbito de aplicación del procedimiento sancionador, el inciso 229.3 del 
artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por 
el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modificó la Ley Nº 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, 
publicado el 24 junio 2008, señala lo siguiente: “229.3 La potestad sancionadora disciplinaria 
sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.”. 
¿Cuáles son los principios de la potestad disciplinaria? 
Sobre este punto el artículo 92º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala 
expresamente lo siguiente: “La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el 
artículo 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los 
demás principios que rigen el poder punitivo del Estado.” Ahora bien, veamos estos principios: 
“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa 
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida 
adicionalmente por los siguientes principios especiales: 
1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades 
la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias 
administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un 
administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de 
libertad. 
2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al 
procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la 
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que 
cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las 
sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento 
calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que 
en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: 
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; 
b) EI perjuicio económico causado; 
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; 
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; 
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y 
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor." 
12
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente 
las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley 
mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o 
analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden 
especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o 
determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las 
previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía 
reglamentaria. 
5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes 
en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo 
que las posteriores le sean más favorables. 
6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como 
más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de 
mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás 
responsabilidades que establezcan las leyes. 
7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la 
imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra 
en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta 
(30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que 
se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la 
infracción dentro de dicho plazo. 
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de 
continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes 
casos: 
a. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto 
dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se 
impuso la última sanción administrativa. 
b. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en 
acto administrativo firme. 
c. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción 
administrativa original haya perdido el carácter de infracción 
administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la 
aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5. 
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta 
omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 
9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los 
administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten 
con evidencia en contrario. 
10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una 
pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que 
se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, 
salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que 
se refiere el inciso 7.” 
13
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
A estos principios, la Ley del Servicios Civil agrega: “sin perjuicio de los demás principios 
que rigen el poder punitivo del Estado”. 
¿Quiénes son competentes para conducir un procedimiento 
administrativo disciplinario en primera Instancia? 
PRIMERA INSTANCIA 
TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR 
Amonestación Escrita Jefe inmediato Jefe inmediato 
Suspensión Jefe Inmediato Jefe de Recursos Humanos 
Destitución Jefe de Recursos Humanos Titular de la Entidad 
La oficialización de la imposición de una sanción en primera instancia, se hace a través del 
registro de la sanción en el legajo y mediante la notificación personal al servidor sancionado. 
¿Quién instruye y sanciona al jefe de recursos humanos? 
Cuando el Jefe de Recursos Humanos sea el imputado por la comisión de una infracción, 
susceptible de ser sancionada con una Amonestación Escrita, instruye y sanciona su jefe inmediato 
y en los demás casos instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad, así: 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS 
EN PRIMERA INSTANCIA 
TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR 
Amonestación escrita Jefe inmediato Jefe inmediato 
Suspensión Jefe Inmediato Titular de la Entidad 
Destitución Jefe Inmediato Titular de la Entidad 
¿Quién sanciona al servidor que se trasladó de centro de trabajo? 
En los casos de progresión transversal, la competencia para el ejercicio de la potestad 
disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos humanos o al titular de entidad en la 
que se cometió la falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados; 
sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser impuesta, el 
servidor civil presta sus servicios. 
¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios del Gobierno Regional o 
de las municipalidades? 
Para el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y de las municipalidades, el 
instructor es el Jefe inmediato, y quien sanciona es una Comisión Ad-hoc nombrada por el Consejo 
Regional y el Concejo Municipal, según corresponda. En esta parte resulta necesario aclarar que ni 
la Ley ni su Reglamento General han señalado quiénes serían los integrantes ni cuántos serían los 
componentes de esta comisión Ad-Hoc. 
Los funcionarios del Gobierno Regional son los señalados por la Ley Nº 27867, Ley 
14 
Orgánica de Gobiernos Regionales, a saber: 
a) Gerente General;
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
b) Gerente Regional de Desarrollo Económico; 
c) Gerente Regional de Desarrollo Social; 
d) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 
e) Gerente Regional de Infraestructura; 
f) Gerente Regional de Recursos naturales y gestión del medio ambiente. 
Para el caso de las municipalidades de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 
Gobiernos Municipales, les correspondería a los siguientes funcionarios: 
a) Gerente Municipal; 
b) Jefe de la Procuraduría Pública Municipal; 
c) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y 
d) Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios? 
Para instruir las faltas cometidas por los funcionarios, se debe formar una comisión 
compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente y el Jefe de Recursos Humanos, mediante 
Resolución del titular del Sector. 
Esta comisión se encargará de la etapa instructiva del procedimiento administrativo 
disciplinario, y la sanción será impuesta por el titular de la entidad. 
En el caso que la entidad no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario 
sujeto a procedimiento administrativo disciplinario, excepcionalmente se podrá designar a 
funcionarios de rango inmediato inferior. 
¿Qué es la Secretaría Técnica? 
Para el apoyo de los funcionarios de los órganos instructores del procedimiento 
administrativo disciplinario, el titular de la entidad deberá designar una Secretaría Técnica integrada 
por uno o más servidores que ejercerán esta función en adición a sus funciones regulares. El 
miembro o los miembros de la Secretaría Técnica de preferencia deben ser abogados. 
¿Qué autoridades son competentes para conducir un procedimiento 
administrativo disciplinario en segunda Instancia? 
Los recursos de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, serán resueltos por el 
Jefe de Recursos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89º3 de la Ley del Servicio 
Civil, pero cuando se trate de la sanción de Amonestación Escrita impuesta a los funcionarios, será 
resuelto por el titular de la entidad. 
Cuando la sanción en primera instancia ha sido de suspensión o destitución la autoridad 
competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal 
del Servicio Civil, según lo dispuesto por el artículo 90º4 de la misma Ley. 
15 
3 Artículo 89. La amonestación 
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y 
reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es 
impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus 
veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. 
4 Artículo 90. La suspensión y la destitución 
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) 
días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por 
el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
SEGUNDA INSTANCIA 
SANCION CONDICION RESUELVE 
Amonestación Escrita Servidor Público Jefe de Recursos Humanos 
Amonestación Escrita Funcionario Publico Titular de la Entidad 
Suspensión Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil 
Destitución Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil 
¿Cuáles son los derechos del servidor público sometido a un proceso 
administrativo disciplinario? 
16 
Tiene derecho: 
- AL DEBIDO PROCESO.- El derecho al debido proceso se encuentra previsto por el 
inciso 3.- del artículo 139º5 de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel 
judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares. 
Este derecho supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de 
orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los 
procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las 
personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto 
que pueda afectarlos. 
El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por 
tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el 
ámbito del procedimiento administrativo. 
En el artículo correspondiente, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General, señala el derecho al debido procedimiento como un principio del 
Procedimiento Administrativo por el cual: 
“Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido 
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a 
ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La 
institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho 
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en 
cuanto sea compatible con el régimen administrativo.” 
- A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- También en el inciso 3. del artículo 
139º de la Constitución Política de 1993, por primera vez se ha consagrado como principios 
sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La 
apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. 
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien 
haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la 
entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad 
pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. 
5 Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia 
(….) 
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 
N inguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento 
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones 
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela 
jurisdiccional. 
La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en 
virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, 
independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que 
pueda, o no, acompañarle a su petitorio. 
En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido 
decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. 
En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la 
participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el 
ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se 
busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con 
una mínima y sensata dosis de eficacia. 
En el plano administrativo la tutela jurisdiccional efectiva se limita a que tanto el 
denunciante como el servidor público procesado pueda tener acceso a todos los mecanismos 
legales establecidos para el procedimiento administrativo disciplinario (ofrecer pruebas, 
acceder al expediente, cumplimiento de plazos, obtener copias de los documentos, invocar 
cuestiones de puro derecho, etc.) 
- AL GOCE DE SUS COMPENSACIONES.- Lo que quiere decir, que mientras un 
servidor público se encuentre sometido a un procedimiento administrativo disciplinario tiene 
derecho al goce de sus remuneraciones, bonificaciones y beneficios que viene percibiendo. 
- AL DERECHO IRRESTRICTO DE LA DEFENSA.- El derecho de defensa está 
establecido como principio de la función jurisdiccional por el inciso 14.- del artículo 139º de 
la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: 
“14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del 
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o 
las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un 
defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida 
por cualquier autoridad.” 
Como consecuencia de ello, este derecho constituye una de las condiciones indispensables 
para que un proceso judicial o administrativo sea realizado con arreglo al debido proceso. 
El ejercicio del derecho de defensa, particularmente en el procedimiento administrativo 
17 
disciplinario, tiene dos dimensiones: 
a) La material.- Que está referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde 
el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de una falta; 
en consecuencia, no tiene todavía que esperar a que se le inicie un procedimiento 
administrativo disciplinario en su contra; y 
b) La formal.- Que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y 
patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el procedimiento. 
Con ambas dimensiones del derecho de defensa se garantiza que se está cumpliendo 
efectivamente con un derecho constitucionalmente protegido, y solo de ese modo no se postra al 
servidor procesado a un estado de indefensión, que a la postre puede ser considerado como un
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
abuso de autoridad por parte de su autor, y ser causal de la declaración de nulidad de todo lo 
actuado dentro del procedimiento administrativo disciplinario. 
El mismo Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala expresamente: “El servidor 
público puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera 
de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario”. 
¿Cuáles son los impedimentos del servidor público sometido a un 
proceso administrativo disciplinario? 
Mientras dure dicho procedimiento no se le concederá licencias por interés del servidor 
procesado, a que se refiere el literal h)6 del artículo 153º del Reglamento General, que sean mayores 
a cinco (05) días hábiles. 
Cuando el servidor público deba ser denunciado penalmente, de conformidad a lo dispuesto 
por el segundo párrafo de la Segunda7 Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio 
Civil, la autoridad competente deberá solicitar un informe técnico jurídico de la entidad donde 
prestó sus servicios el trabajador procesado. 
Cuando la dependencia correspondiente no cumpla con evacuar el aludido informe técnico 
jurídico dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará 
denuncia sin contar con ese informe. 
Cuando la comisión de la presunta falta se haya establecido dentro de un Examen de Control 
y que la misma esté consignada en el informe correspondiente, son competentes de tramitar el 
procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de la entidad pública materia de la 
acción de control. 
Pero si fuera el caso que la Contraloría General de la República notifica a la entidad auditada 
que ha dado inicio al procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, esta 
deberá cortar el procedimiento a fin de respetar los principios de competencia y non bis in ídem. 
El principio non bis in ídem, tal como lo ha señalado reiterativamente el Tribunal 
Constitucional, supone en definitiva, la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del 
Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de 
las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en 
aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre "...la identidad de sujeto, hecho 
y fundamento..." 
¿Cómo opera la prescripción dentro del proceso administrativo 
disciplinario? 
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto 
de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de 
las cosas ajenas. 
La prescripción en el ámbito del procedimiento administrativo disciplinario se produce bajo 
18 
dos modalidades: 
6 h) Otras licencias que la entidad decida otorgarle por interés de ella o del propio servidor civil. 
7 Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico 
jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de 
sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
a) Según lo dispuesto por el artículo 94º8 de la Ley del Servicio Civil, la facultad para 
determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario 
prescribe, a los tres (3) años calendario de cometida la falta; 
b) Si durante ese período de tres (03) años, pese a que la oficina de recursos humanos ha 
tomado conocimiento de la comisión de una falta, no se inicia el proceso el proceso 
administrativo disciplinario dentro de un (01), este quedará prescrito. 
Para el caso de los ex servidores, el plazo de prescripción es de dos (2) años calendario, 
computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción. 
De oficio o a petición de parte, la prescripción será declarada mediante acto administrativo 
(resolución) por el titular de la entidad, dentro de la cual establecerá la responsabilidad 
administrativa de los funcionarios que por su acción u omisión propiciaron que se produzca a este 
beneficio a favor del infractor conforme a lo establecido por el inciso 233.39 del artículo 233º de la 
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 
FALTAS DISCIPLINARIAS 
¿Qué faltas son susceptibles de una sanción disciplinaria? 
El artículo 85º de la Ley del Servicio Civil y el inciso 2.- del artículo 98º de su Reglamento 
General señalan cuales son esta faltas disciplinarias para los servidores públicos, y para el caso de 
los servidores civiles además se tendrá en cuenta las faltas previstas en el Reglamento Interno de los 
Servidores Civiles – RIS. 
19 
Así tenemos: 
LEY DEL SERVICIO CIVIL 
“Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario 
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser 
sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso 
administrativo: 
8 Artículo 94. Prescripción 
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el 
plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la o 
cina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. 
La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del 
procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo 
caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir 
un plazo mayor a un (1) año. 
Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la 
entidad conoció de la comisión de la infracción. 
9 Artículo 233.- Prescripción 
(…..) 
233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que 
la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de 
responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. .
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su 
20 
reglamento. 
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores 
relacionadas con sus labores. 
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en 
agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. 
d) La negligencia en el desempeño de las funciones. 
e) El impedir el funcionamiento del servicio público. 
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio 
propio o de terceros. 
g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de 
drogas o sustancias estupefacientes. 
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de 
lucro. 
i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, 
obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de 
propiedad de la entidad o en posesión de ésta. 
j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más 
de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días 
calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de 
ciento ochenta días (180) calendario. 
k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el 
servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la 
ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la 
entidad pública. 
l) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o 
a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública. 
m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o 
condición económica. 
n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. 
o) La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el 
servicio civil. 
p) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o 
beneficio para terceros. 
q) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de 
dietas y función docente. 
r) Las demás que señale la ley.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
“Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria 
(…..) 
98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas 
disciplinarias: 
a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad 
es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas 
las licencias concedidas por razones personales. 
b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme artículo 
51º10 del presente Reglamento. 
c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el 
21 
Reglamento. 
d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo 
de la entidad. 
e) Acosar moral o sexualmente. 
f) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el 
cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones 
vulnerables. 
g) No observar el deber de guardar confidencialidad en la información 
conforme al artículo 156º11-12 del Reglamento. 
h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer 
su derecho a la huelga. 
i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y 
tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad. 
10 Artículo 51.- De la libertad sindical 
La libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse a 
organizaciones sindicales del ámbito que estimen conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales tienen el 
derecho de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones sindicales de grado 
superior, disolverse, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción. 
La libertad sindical también se manifiesta en el derecho a desarrollar libremente actividades sindicales en 
procura de la defensa de sus intereses. 
11 Artículo 156.- Obligaciones del servidor 
(…..) 
k) En virtud del literal j) del artículo 39º de la Ley, los servidores civiles que por el carácter o naturaleza de su función o 
de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido 
determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o 
información que por ley expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su 
beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. 
12Artículo 39. Obligaciones de los servidores civiles 
(…..) 
j) Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no 
formen parte del Servicio Civil.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
22 
j) Las demás que señale la ley.” 
¿Qué otras faltas más pueden ser sometidas al procedimiento 
administrativo disciplinario? 
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que también constituyen faltas 
para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria las incorporadas por incumplimiento 
de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815, veamos: 
LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 
(…..) 
11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para 
hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. 
(…..) 
Artículo 12.- Efectos de la declaración de nulidad 
(…..) 
1 2 .3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea 
imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó 
el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. 
(…..) 
Artículo 14.- Conservación del acto 
(…..) 
1 4 .3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad 
administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca 
sin pedido de parte y antes de su ejecución. 
(…..) 
Artículo 36.- Legalidad del procedimiento 
(…..) 
36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de 
procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el 
pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos 
previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que 
procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de 
estos casos. 
(….) 
Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos 
Administrativos 
(…..) 
38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del 
TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, 
cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El 
plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
(…..) 
Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo 
La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el 
cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo en todas las 
entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la 
Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y 
Defensa de la Propiedad Intelectual en el Artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 
y en el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver 
denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema. 
Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, 
la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una 
resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha 
Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso 
concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de 
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la 
Propiedad Intelectual del INDECOPI. 
Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada 
a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o 
derogación. 
Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión 
de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción 
popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de 
lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la 
Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad 
contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de 
carácter general, que tengan rango de ley. 
La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para: 
(…..) 
4. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de 
Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las 
modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a 
hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados. 
(…..) 
7. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad 
de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para 
lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la 
administración pública. 
(……) 
Artículo 55.- Derechos de los administrados 
(…..) 
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, 
23 
cuando así corresponda legalmente, 
(…..)
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
Artículo 91.- Consecuencias de la no abstención 
(…..) 
91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de 
responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese 
abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. 
(…..) 
Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos 
1 43 .1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las 
actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad 
obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que 
pudiera haber ocasionado. 
143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, 
por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. 
Artículo 146.- Medidas cautelares 
1 46.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión 
motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo 
su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras 
disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera 
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. 
146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el 
curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias 
sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 
146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución 
que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su 
ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 
146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible 
reparación a los administrados. 
Artículo 153.- Intangibilidad del expediente 
(…..) 
153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo 
responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del 
interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas 
contenidas en el artículo 140º13 del Código Procesal Civil. 
Artículo 174.- Omisión de informe 
24 
13 Artículo 140.- Recomposición de expedientes.- 
En caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con 
conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición 
de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y 
resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez 
las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente. 
Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
1 74.1 De no recibirse el informe en el término señalado, la autoridad podrá 
alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el 
informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha única y en 
una sesión, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer 
verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sin 
perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora. 
(….) 
Artículo 182.- Audiencia pública 
(…..) 
182.4 El vencimiento del plazo previsto en el artículo 142º14 de esta Ley, sin que se 
haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio 
administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades 
obligadas a su convocatoria. 
Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo 
(…..) 
188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración 
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique 
que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el 
administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 
Artículo 233.- Prescripción 
(…..) 
233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad 
debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en 
caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad 
para dilucidar las causas de la inacción administrativa. 
Artículo 239.- Faltas administrativas 
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de 
su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los 
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser 
sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o 
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y 
la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, 
informaciones o expedir constancia sobre ellas. 
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad 
que deba decidir u opinar sobre ellos. 
14 Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo 
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de 
evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo 
cumplimiento requiera una duración mayor. 
25
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes 
solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal 
sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 
6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se 
encuentra incurso. 
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir 
sus decisiones. 
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o 
contradecir sus decisiones. 
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial 
a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. 
L a s correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso 
administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la 
carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la 
materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en 
el artículo 235º15 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente. 
LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 
26 
15 Artículo 235.- Procedimiento sancionador 
Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 
1 . El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de 
orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 
2 . Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de 
investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren 
circunstancias que justifiquen su iniciación. 
3 . Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la 
respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del 
artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días 
hábiles contados a partir de la fecha de notificación. 
4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de 
oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean 
relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 
5 . Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la 
imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple 
la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la 
autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las 
conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para 
dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de 
infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá 
disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el 
procedimiento. 
6 . La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al 
administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
Para entender este punto del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, conviene 
transcribir el artículo 10º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública: 
27 
“Artículo 10.- Sanciones 
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo 
II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se 
considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de 
sanción. 
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes 
sanciones16. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera 
administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función 
desempeñada. 
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no 
exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la 
normatividad.” 
De donde resulta que son faltas administrativas, la transgresión de principios y deberes 
éticos del servidor público, así como las prohibiciones que establece este Código de Ética, veamos: 
CAPÍTULO II 
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO 
Artículo 6.- Principios de la Función Pública 
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 
1. Respeto 
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, 
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el 
16 Artículo 9º.- De la clasificación de las Sanciones 
Las sanciones pueden ser: 
a) Amonestación 
b) Suspensión 
c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias -UIT 
d) Resolución contractual 
e) Destitución o despido 
Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: 
Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. 
Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. 
Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos 
La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos 
mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente: 
11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: 
a) Amonestación. 
b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. 
c) Destitución o Despido. 
11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el 
supuesto del inciso anterior: 
a) Multa 
b) Resolución contractual.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la 
defensa y al debido procedimiento. 
2. Probidad 
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés 
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por 
interpósita persona. 
3. Eficiencia 
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener 
una capacitación sólida y permanente. 
4. Idoneidad 
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el 
acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una 
formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el 
debido cumplimiento de sus funciones. 
5. Veracidad 
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los 
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de 
los hechos. 
6. Lealtad y Obediencia 
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, 
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la 
medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de 
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos 
de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del 
superior jerárquico de su institución. 
7. Justicia y Equidad 
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, 
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones 
con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con 
la ciudadanía en general. 
8. Lealtad al Estado de Derecho 
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de 
Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese 
automático e inmediato de la función pública. 
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública 
El servidor público tiene los siguientes deberes: 
28 
1. Neutralidad
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier 
otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus 
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 
2. Transparencia 
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que 
dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento 
de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar 
información fidedigna, completa y oportuna. 
3. Discreción 
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga 
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio 
de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las 
normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 
4. Ejercicio Adecuado del Cargo 
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no 
debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros 
servidores públicos u otras personas. 
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado 
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le 
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, 
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que 
otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no 
sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 
6. Responsabilidad 
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma 
integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. 
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas 
tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a 
su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar 
las dificultades que se enfrenten. 
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados 
establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General. 
CAPÍTULO III 
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO 
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública 
El servidor público está prohibido de: 
29
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
30 
1. Mantener Intereses de Conflicto 
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses 
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el 
cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 
2. Obtener Ventajas Indebidas 
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, 
mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político 
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus 
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos 
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o 
candidatos. 
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada 
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información 
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por 
su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio 
de dicha información para el beneficio de algún interés. 
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar 
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores 
públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la 
realización de acciones dolosas. 
Las sanciones prevista en el Capítulo I del Título IV del Reglamento del 
Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo Nº , son las 
siguientes: 
El artículo 16º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, 
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, señalaba que el empleado público que incurra 
en infracciones establecidas en esta Ley y su Reglamento sería sometido al procedimiento 
administrativo disciplinario con arreglo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de 
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento 
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias, pero como este 
procedimiento ha sido derogado por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, serán 
sometidos al presente procedimiento. 
¿Qué es la comisión por omisión de una falta? 
Lo omisión es la abstención, la inactividad o quietud de hacer algo que por función le 
correspondía hacerlo. En el ámbito administrativo es la falta del que ha dejado de hacer algo 
conveniente, obligatorio o necesario en relación con sus funciones. 
La omisión es dolosa, cuando esta no se debe a un simple olvido, desidia o negligencia, sino 
que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para su centro de trabajo o 
los administrados.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
Para el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la falta por omisión, es la ausencia 
de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía obligación de realizar como parte de sus 
funciones y que además estaba en condiciones de hacerlo. 
¿Qué pasa si la falta es también un delito? 
Cuando una conducta sea considerada falta por la Ley del Servicio Civil o su Reglamento 
General, y que además esta importa la comisión de un delito perseguible de oficio por la Ley 
Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público, se suspenderá el 
procedimiento administrativo disciplinario, para reemplazarlo por la denuncia penal 
correspondiente. En razón de que no se puede procesar al servidor público simultáneamente: 01) A 
través de procedimiento administrativo disciplinario en la vía administrativa; y, 02) mediante un 
proceso penal ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial, sin dejar de observar el principio 
del Non Bis in Ídem. 
¿Qué funcionarios y trabajadores pueden ser denunciados por la 
comisión de delitos contra la Administración Pública? 
Mediante Artículo Único de la Ley N° 30124, publicada el 13 diciembre 2013, se ha 
modificado el artículo 425º del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor 
público, cuyo texto es el siguiente: 
“Artículo 425. Funcionario o servidor público 
Son funcionarios o servidores públicos: 
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección 
31 
popular. 
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, 
mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u 
organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía 
mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello 
ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por 
autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar 
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. 
¿Qué acciones no pueden realizar los ex servidores? 
El artículo 99º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que constituye 
falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las 
restricciones previstas en el artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
General, y por las cuales pueden ser sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, a 
saber: 
“Artículo 241.- Restricciones a ex autoridades de las entidades 
Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año 
siguiente a su cese, alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a 
la cual perteneció: 
1. Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto 
del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la 
entidad. 
2. Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente 
de decisión durante su relación con la entidad. 
3. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún 
administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su 
participación. 
4. La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento 
investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la 
prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en 
el Registro respectivo”. 
¿Quiénes pueden presentar las denuncias por la comisión de una falta 
disciplinaria? 
Cualquier persona que considere que un servidor público ha cometido una falta disciplinaria 
establecida en la Ley del Servicio Civil o su Reglamento General, o haya transgredido el Código de 
Ética de la Función Pública o las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene 
derecho a formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de dos maneras: 
1. De forma verbal.- En este caso la Secretaría Técnica proveerá al denunciante un 
formato para que escriba el texto íntegro de su denuncia y la suscriba indicando el 
número de su Documento Nacional de Identidad, estampando además su huella digital; o 
2. De forma escrita.- En este caso el denunciante deberá exponer claramente los hechos 
32 
denunciados. 
En ambos casos deberá adjuntar las pruebas que acrediten su denuncia. 
La Secretaría Técnica tramitará la denuncia y el denunciante recibirá una respuesta en un 
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. 
En los casos en que la falta o trasgresión denunciada diese lugar a la apertura de un 
procedimiento administrativo disciplinario, la entidad comunicará al denunciante los resultados del 
mismo. 
Si bien el denunciante no es parte del procedimiento disciplinario, para el Reglamento 
General de la Ley del Servicio Civil, se constituye es un tercero colaborador de la Administración 
Pública.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
SANCIONES 
¿Cuántas clases de sanciones existen? 
Son las previstas en el artículo 88º de la Ley del Servicio Civil: 
- Amonestación verbal; 
- Amonestación escrita; 
- Suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses; y 
- Destitución. 
Además obliga que toda sanción impuesta a los servidores públicos, deben constar en su legajo 
33 
personal. 
Para el caso de los ex servidores, la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el 
reingreso al servicio civil hasta por cinco (05) años, de conformidad a lo establecido por el inciso 
5.- del artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 
El acto administrativo que contiene la sanción será obligatoriamente una resolución, la que debe 
ser notificada al servidor público procesado por el órgano sancionador. Una copia de la resolución 
notificada será adjuntada al expediente administrativo que genere el procedimiento administrativo 
disciplinario y otra a su legajo personal. 
¿Cómo se determina de la sanción aplicable? 
Una vez establecida la responsabilidad administrativa del servidor público procesado, el 
órgano sancionador deberá: 
a) Verificar que no concurra alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad que 
veremos más adelante. 
b) Tener presente que la sanción debe ser razonable, por lo que es necesario que exista una 
adecuada proporción entra esta y la falta cometida. 
La imposición de una sanción, no puede circunscribirse a una mera aplicación 
mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos 
en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias 
que llevaron al trabajador procesado a cometer una falta. El resultado de esta valoración 
llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional. 
En este sentido, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en el que 
solo es admisible el poder racional o sometido a la razón, el cual está estructurado por tres 
sub principios: 01) el de idoneidad o de adecuación; 02) el de necesidad; y 03) el de 
proporcionalidad en sentido estricto. Esto supone que el sancionador deberá evaluar todas 
las posibilidades fácticas (idoneidad y necesidad), a efectos de determinar si, efectivamente, 
en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos del 
procesado que la decisión adoptada. 
A su vez, el principio de razonabilidad conduce a una valoración respecto del 
resultado del razonamiento del sancionador expresado en su decisión, mientras que el 
procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de 
proporcionalidad.
CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 
De otro lado se dice que la razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la 
justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un 
mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades 
discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a 
criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Esto significa encontrar justificación 
lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional del 
sancionador. 
c) Graduar la sanción observando los criterios previstos en los artículos 87º17 y 91º18 de la Ley 
34 
del Servicio Civil. 
¿Qué pasa si es trabajador sancionado subsana voluntariamente su 
falta? 
Para que la subsanación de una falta cometida por un servidor procesado pueda ser considerada 
como circunstancia atenuante19 de su responsabilidad administrativa, esta debe tener las siguientes 
características: 
a) Debe ser voluntaria, nunca forzada; y 
b) Debe ser anterior al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 
Del mismo modo también puede ser considerado como atenuante cualquier otro supuesto 
debidamente acreditado y motivado. 
17 Artículo 87º. Determinación de la sanción a las faltas 
La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las 
condiciones siguientes: 
a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. 
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento. 
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea 
la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber 
de conocerlas y apreciarlas debidamente. 
d) Las circunstancias en que se comete la infracción. 
e) La concurrencia de varias faltas. 
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. 
g) La reincidencia en la comisión de la falta. 
h) La continuidad en la comisión de la falta. 
i) El bene cio ilícitamente obtenido, de ser el caso. 
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el 
infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. 
La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil 
que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de 
cinco (5) años, contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es e caz. 
Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o 
que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad. 
18 Artículo 91º. Graduación de la sanción 
Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente 
motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la 
determinación de la sanción, establecidos en la presente Ley. 
La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es 
necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la 
infracción sino también los antecedentes del servidor. 
Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la 
aplicación de la debida sanción. 
19 Las circunstancias atenuantes son aquellos acontecimientos que permiten disminuir la sanción o suavizarla, tal es el 
caso del arrepentimiento inmediato y sincero, la devolución de lo sustraído, etc.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 
¿Cuáles son los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa 
disciplinaria? 
Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa, son aquellas que permiten 
que el trabajador procesado no ser sancionado administrativamente, sin perjuicio que el hecho 
constitutivo de la falta disciplinaria se encuentre acreditada. 
La existencia de una circunstancia eximente de responsabilidad administrativa determina la 
imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente a un servidor procesado. Para este efecto el 
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala las siguientes: 
a) Incapacidad mental, (loco o demente) debidamente comprobada por la autoridad 
35 
competente. 
b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. 
El caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de una obligación, no 
era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría 
evitado. Ejemplo: un accidente de tráfico, un incendio, etc. 
La fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser previsto, y que de haberlo sido, no 
podría haberse evitado. Un huayco, un terremoto, etc. 
c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada. 
d) El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. 
e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran 
determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o 
superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden 
público, etc. 
f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o 
relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres 
naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar 
o evitar su inminente afectación. 
¿Cómo opera la inhabilitación automática para el ejercicio del servicio 
civil? 
En el ámbito administrativo sancionador, la inhabilitación para el ejercicio de la función 
pública constituye una sanción administrativa accesoria a la destitución o despido aplicado al 
funcionario o servidor público, como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria grave y 
que le impide, por un determinado tiempo, ejercer función en nombre o al servicio del Estado. 
Este caso se presenta cuando se ha impuesto la sanción de destitución, y esta haya quedado 
consentida o que se haya agotado la vía administrativa. Está inhabilitación es por un plazo de cinco 
(05) años calendario. 
Para dar a conocer a nivel nacional la inhabilitación de un trabajador destituido a todas las 
entidades públicas a que se refiere el artículo 1º20 de la Ley del Servicio Civil, ésta será inscrita en 
20 Artículo 1. Ámbito de aplicación
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

  • 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 1
  • 2. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO GENERAL A MODO DE PRESENTACIÓN A pesar de la fuerte oposición de los servidores públicos a nivel nacional expresada en paros, marchas y propuestas alternativas, se aprobó y promulgó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan o desean prestar sus servicios profesionales, técnicos o auxiliares en las entidades públicas del Estado. Como estaba previsto, esta ley de algún modo iba a involucrar dentro de sus alcances a los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo Nº 278, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y así lo hizo en su Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, donde literalmente se señala: “NOVENA. Vigencia de la Ley a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos. Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso. b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima disposición complementaria final de la presente Ley. d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en dichos regímenes. De modo que se encuentra en plena vigencia para los servidores públicos (que así los llamaremos a lo largo de este trabajo) de los referidos regímenes laborales, varios importantes Títulos y Capítulos de esta Ley y su Reglamento General, a saber: 2
  • 3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL A.- El Capítulo III del Titulo VI del de la Ley del Servicio Civil referido a LOS DERECHOS COLECTIVOS, que entraron en vigencia desde la publicación de la misma, que fue el día 04 de julio del 2013, veamos: CAPÍTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS Artículo 41. Normas específicas respecto a la sindicación Artículo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo Artículo 43. Inicio de la negociación colectiva Artículo 44. De la negociación colectiva Artículo 45. Ejercicio de la huelga Los mismos que han sido ampliados en los Capítulos I al IV del Título V del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. “TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS CAPÍTULO I: DERECHO DE SINDICACIÓN Artículo 51.- De la libertad sindical Artículo 52.- Protección frente a actos de discriminación antisindical Artículo 53.- Protección frente a actos de injerencia Artículo 54.- Fines y funciones de la organización sindical Artículo 55.- Obligaciones de las organizaciones sindicales Artículo 56.- Número de servidores para constituir una organización sindical Artículo 57.- De las federaciones y confederaciones Artículo 58.- De la constitución Artículo 59.- Del registro sindical Artículo 60.- De la disolución de la organización sindical Artículo 61.- De las licencias sindicales Artículo 62.- Actos de concurrencia obligatoria Artículo 63.- Dirigentes con derecho a asistencia a actos de concurrencia obligatoria Artículo 64.- De la suspensión o destitución de dirigentes Sindicales CAPÍTULO II: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 65.- Ámbito de aplicación Artículo 66.- Alcances de la negociación colectiva Artículo 67.- Representación en la negociación colectiva Artículo 68.- Definición de convenio colectivo Artículo 69.- Características del convenio colectivo Artículo 70.- Inicio de la negociación colectiva Artículo 71.- Comisión Negociadora Artículo 72.- Procedimiento de la negociación colectiva Artículo 73.- Vigencia del convenio Artículo 74.- Del arbitraje Artículo 75.- Conformación del Tribunal Arbitral Artículo 76.- Laudo Arbitral Artículo 77.- Aplicación supletoria de normas sobre arbitraje Artículo 78.- Nulidad de convenios y laudos CAPÍTULO III: DERECHO DE HUELGA 3
  • 4. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA Artículo 79.- Definición de huelga Artículo 80.- Requisitos para la declaratoria de huelga Artículo 81.- Huelga atípica Artículo 82.- Ámbito y vigencia de la huelga Artículo 83.- De los servicios indispensables Artículo 84.- De los servicios esenciales Artículo 85.- Deber de continuidad de servicios indispensables y servicios esenciales CAPÍTULO IV: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 86.- De la Comisión de Apoyo al Servicio Civil Artículo 87.- Competencias de la Comisión Artículo 88.- De la designación de los miembros de la Comisión Artículo 89.- Periodo de designación B.- También se encuentra en vigencia el Capítulo III del Título III de esta Ley referidas a la capacitación y la evaluación del desempeño laboral: TITULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Artículo 19. Finalidad del proceso de evaluación Artículo 20. Alcance de la evaluación de desempeño Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación Artículo 22. Proceso de evaluación de desempeño Artículo 23.Tipos de evaluación de desempeño Artículo 24. Los factores de evaluación Artículo 25. Retroalimentación y calificación Artículo 26. Consecuencias de la evaluación Artículo 27. Supervisión de los procesos de evaluación Las mismas que han sido reglamentadas por los Títulos III y IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. TÍTULO III: DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN Artículo 9.- De la Capacitación Artículo 10.- Actores en la Capacitación Artículo 11.- Funciones del Ente Rector Artículo 12.- De las Oficinas de Recursos Humanos Artículo 13.- De los Entes Rectores Artículo 14.- Planificación de la Formación Laboral Artículo 15.- Financiamiento de formación laboral a solicitud del servidor civil Artículo 16.- Formación laboral para servidores calificados como personal de rendimiento sujeto a observación Artículo 17.- Planificación de la Formación Profesional Artículo 18.- Acceso a la Formación Profesional Artículo 19.- Compromisos asociados a la Capacitación Artículo 20.- De las facilidades para capacitación Artículo 21.- Información de la capacitación Artículo 22.- Certificación de programas de capacitación Artículo 23.- De la evaluación de la capacitación 4
  • 5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 5 Artículo 24.- De los Becarios TÍTULO IV: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento Artículo 26.- Responsabilidades en materia de gestión del Rendimiento Artículo 27.- Ente Rector en la gestión del rendimiento Artículo 28.- Del Titular de la Entidad Artículo 29.- De la Oficina de Recursos Humanos Artículo 30.- De los Evaluadores Artículo 31.- Del Comité Institucional de Evaluación Artículo 32.- Conformación y votación del Comité Artículo 33.- Funciones del Comité Artículo 34.- De los Evaluados Artículo 35.- Factores, metodologías e instrumentos básicos Artículo 36.- Adecuaciones o modelos alternativos Artículo 37.- Ciclo de la Gestión del Rendimiento Artículo 38.- De la Etapa de Planificación Artículo 39.- Etapa de Establecimiento de Metas y Compromisos Artículo 40.- Consideraciones para la definición de Metas y Compromisos Artículo 41.- Modificación de Metas Artículo 42.- De la Etapa de Seguimiento Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación Artículo 44.- Consideraciones para la realización de la Evaluación Artículo 45.- De la Etapa de Retroalimentación Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a observación Artículo 47.- Personal con calificación de desaprobado Artículo 48.- Información personal de evaluación Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión de los recursos humanos Artículo 50.- Del informe sobre los resultados para el Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. C.- Del mismo modo también han entrado en vigencia para los trabajadores de ambos regímenes, las normas del Título V de la Ley, a saber: TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I: FALTAS Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario Artículo 86. Régimen de los ex servidores de las entidades Artículo 87. Determinación de la sanción a las faltas CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 88. Sanciones aplicables Artículo 89. La amonestación Artículo 90. La suspensión y la destitución Artículo 91. Graduación de la sanción Artículo 92. Autoridades Artículo 93. El procedimiento administrativo disciplinario Artículo 94. Prescripción Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios
  • 6. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA Artículo 96. Medidas cautelares Artículo 97. Medidas correctivas Artículo 98. Registro de sanciones Estas normas han sido reglamentadas por los capítulos I al IV del Título VI del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM: TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 90.- Ámbito de Aplicación Artículo 91.- Responsabilidad administrativa disciplinaria Artículo 92.- Principios de la potestad disciplinaria Artículo 93.- Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario Artículo 94.- Secretaría Técnica Artículo 95.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia Artículo 96.- Derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrativo disciplinario Artículo 97.- Prescripción CAPÍTULO II: FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria Artículo 99.- Falta por inobservancia de restricciones para ex servidores civiles Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815 Artículo 101.- Denuncias CAPÍTULO III: SANCIONES Artículo 102.- Clases de sanciones Artículo 103.- Determinación de la sanción aplicable Artículo 104.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria Artículo 105.- Inhabilitación automática CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 106.- Fases del procedimiento administrativo disciplinario Artículo 107.- Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario Artículo 108.- Medidas cautelares Artículo 109.- Cese de los efectos de las medidas cautelares Artículo 110.- Del plazo legal para la emisión y notificación de la resolución que pone fin al procedimiento Artículo 111.- Presentación de descargo Artículo 112.- Informe Oral Artículo 113.- Actividad probatoria Artículo 114.- Contenido del informe del órgano instructor Artículo 115.- Fin del procedimiento en primera instancia Artículo 116.- Ejecución de las sanciones disciplinarias Artículo 117.- Recursos administrativos Artículo 118.- Recursos de reconsideración Artículo 119.- Recursos de apelación Artículo 120.- Agotamiento de la vía administrativa 6
  • 7. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Como tenemos dicho, a la fecha todos estos dispositivos se encuentran vigentes por mandato del c) de la Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la Ley del Servicio Civil, que señalaba lo siguiente: c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima1 disposición complementaria final de la presente Ley”. Lo que efectivamente ha sucedido el día 13 de junio del 2014 con la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, del 11 de junio del 2014, que aprobó el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, y las otras dos normas reglamentarias más, de modo a partir del día 14 de junio del 2014, estas normas involucran directamente a los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo Nº 278, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este trabajo, nos remitimos a desarrollar el tema sobre el Régimen Disciplinario Sancionador, tal como aparece en la Ley del Servicios Civil y su Reglamento General, y que más tarde podrá enriquecerse cuando sobre este tema tengamos las ejecutorias del Tribunal del Servicios Civil y la doctrina jurídica que sobre esta materia que con toda seguridad saldrá a la luz. 7 Abancay, octubre del 2014 1 DÉCIMA. Disposiciones reglamentarias En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley, que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos: a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir. b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no económicas; y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas. c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
  • 8. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISPOSICIONES GENERALES ¿A quienes se aplica esta parte de la Ley? a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada.- Son aquellos puestos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de Ley. Entre estos están los Magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y Defensor adjunto, el Contralor General de la República y Vicecontralor, el Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos, los titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios, los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación del Ministerio Público, Presidente de la Corte Suprema, los Rectores y vicerrectores de las universidades públicas, los titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos, los gobernadores y aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53º y 54º de la Ley del Servicio Civil. b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción.- Son aquellas personas cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa, entre estos están los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía, los Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, los Gerentes Generales del Gobierno Regional y el Gerente Municipal. c) Los directivos públicos.- Son los que dirigen, bajo la orientación estratégica de la Alta Dirección de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las políticas públicas y se proveen bienes y servicios públicos, también tienen la obligación de velar por el logro de los objetivos asignados, supervisar el logro de metas y gestionar el desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad. d) Los servidores civiles de carrera.- Son las personas que se han incorporado a una entidad, mediante concurso público de méritos, para desarrollar actividades sustantivas y de administración interna en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos o la gestión institucional. En este grupo se incluye a los servidores públicos de carrera del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. e) Los servidores de actividades complementarias.- Son aquellas personas que ejecutan actividades de soporte y complemento, así como actividades operativas o manuales, respecto de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. En buena cuenta la ley se está refiriendo a que hasta ahora hemos llamado “personal auxiliar”. 8
  • 9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL f) Los servidores de confianza.- Aun cuando la Ley, ni su Reglamento General señalan las funciones de estos servidores, sin embargo si precisa que deben cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia y que estos ingresan al servicio civil sin concurso público de méritos y por tanto no están sujetos a período de prueba. Estos servidores desempeñan sus funciones en el órgano o unidad orgánica para los que fue designados y reportan su trabajo al jefe del órgano o unidad orgánica que lo solicitó. A estos servidores no se les aplica las reglas sobre desplazamiento y su cese no genera ningún pago indemnizatorio, compensatorio ni similar. No están sujetos a la evaluación del desempeño, a menos que el titular de la entidad así lo determine. Tampoco pueden hacer uso de la totalidad de su descanso vacacional. No les cabe la protección contra la destitución injustificada o nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º2 de la Ley del Servicio Civil. En el caso de que el funcionario que los designó sea removido o desplazado, estos deben poner su cargo a disposición de su reemplazante, quien puede ratificarlos dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes. Si no se produce la ratificación dentro de dicho plazo, la terminación de su designación se produce automáticamente, hecho que no los exime de entregar formalmente el puesto. ¿A qué trabajadores o funcionarios no se les aplica el Procedimiento administrativo Disciplinario? A los trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto por la Primera Disposiciones Complementarias Finales; en consecuencia, no podrán ser sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario establecido por el esta Ley y su Reglamento General: - Los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023; - Los servidores del Banco Central de Reserva del Perú; - Los servidores del Congreso de la República; - Los servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas; - Los servidores de la Superintendencia de Administración Tributaria; - Los servidores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; - Los servidores de la Contraloría General de la República; - Los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales; - Los servidores sujetos a carreras especiales como: a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. b) Ley 23733, Ley universitaria. c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de 9 los Profesionales de la Salud. d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. 2 Artículo 79. De la contratación y designación El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley. El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública. La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad.
  • 10. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía 10 Nacional del Perú. g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. ¿Quiénes están exonerados de Procedimiento Administrativo Disciplinario? El Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y los Ministros de Estado. ¿Pueden los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario? En la práctica y con el anterior régimen sancionador no podían ser sometidos al procedimiento administrativo disciplinario dentro del régimen laboral del Decreto Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sobre este particular el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en ese sentido a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 4698-2004-AA/TC LAMBAYEQUE: “No procede sancionar vía proceso administrativo disciplinario a los alcaldes y las autoridades políticas elegidas”. De modo que esta parte de la Ley y su Reglamento General no alcanzan a los funcionarios públicos a que se contrae el inciso a) del artículo 52º de la Ley del Servicio Civil. Veamos quiénes son estos: “Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos se clasifican en: a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) Presidente de la República. 2) Vicepresidentes de la República. 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino. 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores”. Pero el hecho de que estos funcionarios públicos estén exonerados del procedimiento administrativo disciplinario, no los exonera de que sea directamente denunciados ante el Ministerio Público por la comisión de delitos perseguibles de oficio cometidos dentro del ejercicio de sus funciones.
  • 11. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Sobre este punto, en su Mensaje a la Nación del día 28 de julio del 2014, el Presidente Ollanta Humala, ha dado algunas pistas de qué es lo que se piensa hacer con estos funcionarios dentro del ámbito de la administración pública: “Asimismo, la coyuntura actual nos obliga a revisar la forma en que los gobiernos subnacionales (quiso regiones y municipalidades) rinden cuentas al control político del Congreso de la República y a la Contraloría. Y lo debemos hacer de modo firme, respetando las reglas que la democracia impone, pero a la vez sin permitir que ninguna autoridad, en ninguno de los rincones del país, pueda aprovechar o defraudar la confianza que el pueblo le ha otorgado” ¿Qué es la responsabilidad administrativa disciplinaria? Etimológicamente la palabra “responsabilidad” proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, es la que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos. Una persona responsable es aquella que actúa conscientemente sabiendo que él y solo él, es la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido y por eso está obligado a responder por sus actos respecto de alguna y ante alguna persona. En el plano jurídico, la responsabilidad surge cuando un sujeto transgrede un deber de 11 conducta señalado en una norma jurídica. En este punto es importante señalar que la disciplina significa instruir a una persona a tener un determinado código de conducta u orden, pero la garantía de que las instrucciones u obligaciones se lleven a cabo puede ser regulada a través de una sanción, es decir, a través de una acción de disciplinar, que significa: “Imponer, hacer guardar las normas o la disciplina”. En el plano administrativo, las acciones disciplinarias son aquellas que el Estado le impone a sus servidores por las faltas que cometen en el ejercicio de sus funciones o en la prestación de los servicios públicos, para lo cual debe iniciarles un procedimiento administrativo disciplinario con el objeto de aplicarles una sanción o, si fuera el caso, absolverlos de alguna imputación. El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil garantiza que dentro de los procedimientos administrativos disciplinarios, las autoridades competentes deben observar estrictamente las disposiciones previstas por la Ley y su Reglamento General, de modo que quebrar estos mandamientos significaría que el procedimiento sancionador es ilegal y por lo tanto nulo de pleno derecho. El servidor afectado por el incumplimiento de las disposiciones legalmente previstas tiene el derecho de denunciar a los encargados de instruir y sancionar un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión del delito de Abuso de Autoridad. La investigación y la sanción impuesta como consecuencia de un procedimiento administrativo disciplinario, no dejan sin efecto las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse de la falta cometida por el funcionario o servidor procesado, por ejemplo, si comete la falta prevista en el inciso f) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil: “f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”, además de la sanción administrativa que pueda corresponderle, el sancionado no dejará de ser denunciado por la comisión de los delitos de robo o apropiación ilícita o demandado civilmente
  • 12. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA para que reponga el bien y pague la indemnización por los daños y perjuicios resultantes, según sea el caso. ¿Qué es la potestad disciplinaria? La potestad disciplinaria es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento sancionador. Debiendo entenderse la sanción administrativa como aquel castigo infligido a un servidor como consecuencia de una conducta ilícita, consistiendo en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de un deber. Respecto del ámbito de aplicación del procedimiento sancionador, el inciso 229.3 del artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicado el 24 junio 2008, señala lo siguiente: “229.3 La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.”. ¿Cuáles son los principios de la potestad disciplinaria? Sobre este punto el artículo 92º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala expresamente lo siguiente: “La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder punitivo del Estado.” Ahora bien, veamos estos principios: “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor." 12
  • 13. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.” 13
  • 14. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA A estos principios, la Ley del Servicios Civil agrega: “sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder punitivo del Estado”. ¿Quiénes son competentes para conducir un procedimiento administrativo disciplinario en primera Instancia? PRIMERA INSTANCIA TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR Amonestación Escrita Jefe inmediato Jefe inmediato Suspensión Jefe Inmediato Jefe de Recursos Humanos Destitución Jefe de Recursos Humanos Titular de la Entidad La oficialización de la imposición de una sanción en primera instancia, se hace a través del registro de la sanción en el legajo y mediante la notificación personal al servidor sancionado. ¿Quién instruye y sanciona al jefe de recursos humanos? Cuando el Jefe de Recursos Humanos sea el imputado por la comisión de una infracción, susceptible de ser sancionada con una Amonestación Escrita, instruye y sanciona su jefe inmediato y en los demás casos instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad, así: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS EN PRIMERA INSTANCIA TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR Amonestación escrita Jefe inmediato Jefe inmediato Suspensión Jefe Inmediato Titular de la Entidad Destitución Jefe Inmediato Titular de la Entidad ¿Quién sanciona al servidor que se trasladó de centro de trabajo? En los casos de progresión transversal, la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos humanos o al titular de entidad en la que se cometió la falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados; sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser impuesta, el servidor civil presta sus servicios. ¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios del Gobierno Regional o de las municipalidades? Para el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y de las municipalidades, el instructor es el Jefe inmediato, y quien sanciona es una Comisión Ad-hoc nombrada por el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda. En esta parte resulta necesario aclarar que ni la Ley ni su Reglamento General han señalado quiénes serían los integrantes ni cuántos serían los componentes de esta comisión Ad-Hoc. Los funcionarios del Gobierno Regional son los señalados por la Ley Nº 27867, Ley 14 Orgánica de Gobiernos Regionales, a saber: a) Gerente General;
  • 15. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL b) Gerente Regional de Desarrollo Económico; c) Gerente Regional de Desarrollo Social; d) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; e) Gerente Regional de Infraestructura; f) Gerente Regional de Recursos naturales y gestión del medio ambiente. Para el caso de las municipalidades de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, les correspondería a los siguientes funcionarios: a) Gerente Municipal; b) Jefe de la Procuraduría Pública Municipal; c) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y d) Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. ¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios? Para instruir las faltas cometidas por los funcionarios, se debe formar una comisión compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente y el Jefe de Recursos Humanos, mediante Resolución del titular del Sector. Esta comisión se encargará de la etapa instructiva del procedimiento administrativo disciplinario, y la sanción será impuesta por el titular de la entidad. En el caso que la entidad no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento administrativo disciplinario, excepcionalmente se podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior. ¿Qué es la Secretaría Técnica? Para el apoyo de los funcionarios de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, el titular de la entidad deberá designar una Secretaría Técnica integrada por uno o más servidores que ejercerán esta función en adición a sus funciones regulares. El miembro o los miembros de la Secretaría Técnica de preferencia deben ser abogados. ¿Qué autoridades son competentes para conducir un procedimiento administrativo disciplinario en segunda Instancia? Los recursos de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, serán resueltos por el Jefe de Recursos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89º3 de la Ley del Servicio Civil, pero cuando se trate de la sanción de Amonestación Escrita impuesta a los funcionarios, será resuelto por el titular de la entidad. Cuando la sanción en primera instancia ha sido de suspensión o destitución la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, según lo dispuesto por el artículo 90º4 de la misma Ley. 15 3 Artículo 89. La amonestación La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. 4 Artículo 90. La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la
  • 16. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA SEGUNDA INSTANCIA SANCION CONDICION RESUELVE Amonestación Escrita Servidor Público Jefe de Recursos Humanos Amonestación Escrita Funcionario Publico Titular de la Entidad Suspensión Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil Destitución Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil ¿Cuáles son los derechos del servidor público sometido a un proceso administrativo disciplinario? 16 Tiene derecho: - AL DEBIDO PROCESO.- El derecho al debido proceso se encuentra previsto por el inciso 3.- del artículo 139º5 de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares. Este derecho supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. En el artículo correspondiente, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala el derecho al debido procedimiento como un principio del Procedimiento Administrativo por el cual: “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.” - A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- También en el inciso 3. del artículo 139º de la Constitución Política de 1993, por primera vez se ha consagrado como principios sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. 5 Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia (….) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. N inguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
  • 17. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia. En el plano administrativo la tutela jurisdiccional efectiva se limita a que tanto el denunciante como el servidor público procesado pueda tener acceso a todos los mecanismos legales establecidos para el procedimiento administrativo disciplinario (ofrecer pruebas, acceder al expediente, cumplimiento de plazos, obtener copias de los documentos, invocar cuestiones de puro derecho, etc.) - AL GOCE DE SUS COMPENSACIONES.- Lo que quiere decir, que mientras un servidor público se encuentre sometido a un procedimiento administrativo disciplinario tiene derecho al goce de sus remuneraciones, bonificaciones y beneficios que viene percibiendo. - AL DERECHO IRRESTRICTO DE LA DEFENSA.- El derecho de defensa está establecido como principio de la función jurisdiccional por el inciso 14.- del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: “14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.” Como consecuencia de ello, este derecho constituye una de las condiciones indispensables para que un proceso judicial o administrativo sea realizado con arreglo al debido proceso. El ejercicio del derecho de defensa, particularmente en el procedimiento administrativo 17 disciplinario, tiene dos dimensiones: a) La material.- Que está referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de una falta; en consecuencia, no tiene todavía que esperar a que se le inicie un procedimiento administrativo disciplinario en su contra; y b) La formal.- Que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el procedimiento. Con ambas dimensiones del derecho de defensa se garantiza que se está cumpliendo efectivamente con un derecho constitucionalmente protegido, y solo de ese modo no se postra al servidor procesado a un estado de indefensión, que a la postre puede ser considerado como un
  • 18. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA abuso de autoridad por parte de su autor, y ser causal de la declaración de nulidad de todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo disciplinario. El mismo Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala expresamente: “El servidor público puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario”. ¿Cuáles son los impedimentos del servidor público sometido a un proceso administrativo disciplinario? Mientras dure dicho procedimiento no se le concederá licencias por interés del servidor procesado, a que se refiere el literal h)6 del artículo 153º del Reglamento General, que sean mayores a cinco (05) días hábiles. Cuando el servidor público deba ser denunciado penalmente, de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Segunda7 Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, la autoridad competente deberá solicitar un informe técnico jurídico de la entidad donde prestó sus servicios el trabajador procesado. Cuando la dependencia correspondiente no cumpla con evacuar el aludido informe técnico jurídico dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará denuncia sin contar con ese informe. Cuando la comisión de la presunta falta se haya establecido dentro de un Examen de Control y que la misma esté consignada en el informe correspondiente, son competentes de tramitar el procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de la entidad pública materia de la acción de control. Pero si fuera el caso que la Contraloría General de la República notifica a la entidad auditada que ha dado inicio al procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, esta deberá cortar el procedimiento a fin de respetar los principios de competencia y non bis in ídem. El principio non bis in ídem, tal como lo ha señalado reiterativamente el Tribunal Constitucional, supone en definitiva, la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre "...la identidad de sujeto, hecho y fundamento..." ¿Cómo opera la prescripción dentro del proceso administrativo disciplinario? La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. La prescripción en el ámbito del procedimiento administrativo disciplinario se produce bajo 18 dos modalidades: 6 h) Otras licencias que la entidad decida otorgarle por interés de ella o del propio servidor civil. 7 Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.
  • 19. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL a) Según lo dispuesto por el artículo 94º8 de la Ley del Servicio Civil, la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe, a los tres (3) años calendario de cometida la falta; b) Si durante ese período de tres (03) años, pese a que la oficina de recursos humanos ha tomado conocimiento de la comisión de una falta, no se inicia el proceso el proceso administrativo disciplinario dentro de un (01), este quedará prescrito. Para el caso de los ex servidores, el plazo de prescripción es de dos (2) años calendario, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción. De oficio o a petición de parte, la prescripción será declarada mediante acto administrativo (resolución) por el titular de la entidad, dentro de la cual establecerá la responsabilidad administrativa de los funcionarios que por su acción u omisión propiciaron que se produzca a este beneficio a favor del infractor conforme a lo establecido por el inciso 233.39 del artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. FALTAS DISCIPLINARIAS ¿Qué faltas son susceptibles de una sanción disciplinaria? El artículo 85º de la Ley del Servicio Civil y el inciso 2.- del artículo 98º de su Reglamento General señalan cuales son esta faltas disciplinarias para los servidores públicos, y para el caso de los servidores civiles además se tendrá en cuenta las faltas previstas en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS. 19 Así tenemos: LEY DEL SERVICIO CIVIL “Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: 8 Artículo 94. Prescripción La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la o cina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción. 9 Artículo 233.- Prescripción (…..) 233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. .
  • 20. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su 20 reglamento. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. d) La negligencia en el desempeño de las funciones. e) El impedir el funcionamiento del servicio público. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario. k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública. l) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública. m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. o) La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil. p) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. q) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente. r) Las demás que señale la ley.
  • 21. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL “Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria (…..) 98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias: a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales. b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme artículo 51º10 del presente Reglamento. c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el 21 Reglamento. d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad. e) Acosar moral o sexualmente. f) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables. g) No observar el deber de guardar confidencialidad en la información conforme al artículo 156º11-12 del Reglamento. h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a la huelga. i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad. 10 Artículo 51.- De la libertad sindical La libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse a organizaciones sindicales del ámbito que estimen conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones sindicales de grado superior, disolverse, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción. La libertad sindical también se manifiesta en el derecho a desarrollar libremente actividades sindicales en procura de la defensa de sus intereses. 11 Artículo 156.- Obligaciones del servidor (…..) k) En virtud del literal j) del artículo 39º de la Ley, los servidores civiles que por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. 12Artículo 39. Obligaciones de los servidores civiles (…..) j) Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio Civil.
  • 22. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 22 j) Las demás que señale la ley.” ¿Qué otras faltas más pueden ser sometidas al procedimiento administrativo disciplinario? El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que también constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria las incorporadas por incumplimiento de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815, veamos: LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad (…..) 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. (…..) Artículo 12.- Efectos de la declaración de nulidad (…..) 1 2 .3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. (…..) Artículo 14.- Conservación del acto (…..) 1 4 .3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. (…..) Artículo 36.- Legalidad del procedimiento (…..) 36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. (….) Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (…..) 38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
  • 23. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL (…..) Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual en el Artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema. Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación. Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley. La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para: (…..) 4. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados. (…..) 7. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la administración pública. (……) Artículo 55.- Derechos de los administrados (…..) 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, 23 cuando así corresponda legalmente, (…..)
  • 24. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA Artículo 91.- Consecuencias de la no abstención (…..) 91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. (…..) Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos 1 43 .1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. Artículo 146.- Medidas cautelares 1 46.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. 146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. Artículo 153.- Intangibilidad del expediente (…..) 153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140º13 del Código Procesal Civil. Artículo 174.- Omisión de informe 24 13 Artículo 140.- Recomposición de expedientes.- En caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente. Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.
  • 25. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 1 74.1 De no recibirse el informe en el término señalado, la autoridad podrá alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha única y en una sesión, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora. (….) Artículo 182.- Audiencia pública (…..) 182.4 El vencimiento del plazo previsto en el artículo 142º14 de esta Ley, sin que se haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria. Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo (…..) 188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. Artículo 233.- Prescripción (…..) 233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. Artículo 239.- Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 14 Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. 25
  • 26. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. L a s correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el artículo 235º15 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente. LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 26 15 Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1 . El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2 . Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. 3 . Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 5 . Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6 . La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
  • 27. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Para entender este punto del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, conviene transcribir el artículo 10º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública: 27 “Artículo 10.- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones16. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.” De donde resulta que son faltas administrativas, la transgresión de principios y deberes éticos del servidor público, así como las prohibiciones que establece este Código de Ética, veamos: CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el 16 Artículo 9º.- De la clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias -UIT d) Resolución contractual e) Destitución o despido Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente: 11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a) Amonestación. b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. c) Destitución o Despido. 11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: a) Multa b) Resolución contractual.
  • 28. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 28 1. Neutralidad
  • 29. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 29
  • 30. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA 30 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. Las sanciones prevista en el Capítulo I del Título IV del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo Nº , son las siguientes: El artículo 16º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, señalaba que el empleado público que incurra en infracciones establecidas en esta Ley y su Reglamento sería sometido al procedimiento administrativo disciplinario con arreglo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias, pero como este procedimiento ha sido derogado por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, serán sometidos al presente procedimiento. ¿Qué es la comisión por omisión de una falta? Lo omisión es la abstención, la inactividad o quietud de hacer algo que por función le correspondía hacerlo. En el ámbito administrativo es la falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con sus funciones. La omisión es dolosa, cuando esta no se debe a un simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para su centro de trabajo o los administrados.
  • 31. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Para el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la falta por omisión, es la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía obligación de realizar como parte de sus funciones y que además estaba en condiciones de hacerlo. ¿Qué pasa si la falta es también un delito? Cuando una conducta sea considerada falta por la Ley del Servicio Civil o su Reglamento General, y que además esta importa la comisión de un delito perseguible de oficio por la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público, se suspenderá el procedimiento administrativo disciplinario, para reemplazarlo por la denuncia penal correspondiente. En razón de que no se puede procesar al servidor público simultáneamente: 01) A través de procedimiento administrativo disciplinario en la vía administrativa; y, 02) mediante un proceso penal ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial, sin dejar de observar el principio del Non Bis in Ídem. ¿Qué funcionarios y trabajadores pueden ser denunciados por la comisión de delitos contra la Administración Pública? Mediante Artículo Único de la Ley N° 30124, publicada el 13 diciembre 2013, se ha modificado el artículo 425º del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor público, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 425. Funcionario o servidor público Son funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección 31 popular. 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. ¿Qué acciones no pueden realizar los ex servidores? El artículo 99º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que constituye falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las restricciones previstas en el artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
  • 32. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA General, y por las cuales pueden ser sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, a saber: “Artículo 241.- Restricciones a ex autoridades de las entidades Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese, alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: 1. Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. 2. Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. 3. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. 4. La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo”. ¿Quiénes pueden presentar las denuncias por la comisión de una falta disciplinaria? Cualquier persona que considere que un servidor público ha cometido una falta disciplinaria establecida en la Ley del Servicio Civil o su Reglamento General, o haya transgredido el Código de Ética de la Función Pública o las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene derecho a formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de dos maneras: 1. De forma verbal.- En este caso la Secretaría Técnica proveerá al denunciante un formato para que escriba el texto íntegro de su denuncia y la suscriba indicando el número de su Documento Nacional de Identidad, estampando además su huella digital; o 2. De forma escrita.- En este caso el denunciante deberá exponer claramente los hechos 32 denunciados. En ambos casos deberá adjuntar las pruebas que acrediten su denuncia. La Secretaría Técnica tramitará la denuncia y el denunciante recibirá una respuesta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En los casos en que la falta o trasgresión denunciada diese lugar a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, la entidad comunicará al denunciante los resultados del mismo. Si bien el denunciante no es parte del procedimiento disciplinario, para el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, se constituye es un tercero colaborador de la Administración Pública.
  • 33. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL SANCIONES ¿Cuántas clases de sanciones existen? Son las previstas en el artículo 88º de la Ley del Servicio Civil: - Amonestación verbal; - Amonestación escrita; - Suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses; y - Destitución. Además obliga que toda sanción impuesta a los servidores públicos, deben constar en su legajo 33 personal. Para el caso de los ex servidores, la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (05) años, de conformidad a lo establecido por el inciso 5.- del artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El acto administrativo que contiene la sanción será obligatoriamente una resolución, la que debe ser notificada al servidor público procesado por el órgano sancionador. Una copia de la resolución notificada será adjuntada al expediente administrativo que genere el procedimiento administrativo disciplinario y otra a su legajo personal. ¿Cómo se determina de la sanción aplicable? Una vez establecida la responsabilidad administrativa del servidor público procesado, el órgano sancionador deberá: a) Verificar que no concurra alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad que veremos más adelante. b) Tener presente que la sanción debe ser razonable, por lo que es necesario que exista una adecuada proporción entra esta y la falta cometida. La imposición de una sanción, no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias que llevaron al trabajador procesado a cometer una falta. El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional. En este sentido, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en el que solo es admisible el poder racional o sometido a la razón, el cual está estructurado por tres sub principios: 01) el de idoneidad o de adecuación; 02) el de necesidad; y 03) el de proporcionalidad en sentido estricto. Esto supone que el sancionador deberá evaluar todas las posibilidades fácticas (idoneidad y necesidad), a efectos de determinar si, efectivamente, en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos del procesado que la decisión adoptada. A su vez, el principio de razonabilidad conduce a una valoración respecto del resultado del razonamiento del sancionador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad.
  • 34. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA De otro lado se dice que la razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Esto significa encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional del sancionador. c) Graduar la sanción observando los criterios previstos en los artículos 87º17 y 91º18 de la Ley 34 del Servicio Civil. ¿Qué pasa si es trabajador sancionado subsana voluntariamente su falta? Para que la subsanación de una falta cometida por un servidor procesado pueda ser considerada como circunstancia atenuante19 de su responsabilidad administrativa, esta debe tener las siguientes características: a) Debe ser voluntaria, nunca forzada; y b) Debe ser anterior al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Del mismo modo también puede ser considerado como atenuante cualquier otro supuesto debidamente acreditado y motivado. 17 Artículo 87º. Determinación de la sanción a las faltas La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento. c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d) Las circunstancias en que se comete la infracción. e) La concurrencia de varias faltas. f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. g) La reincidencia en la comisión de la falta. h) La continuidad en la comisión de la falta. i) El bene cio ilícitamente obtenido, de ser el caso. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es e caz. Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad. 18 Artículo 91º. Graduación de la sanción Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción, establecidos en la presente Ley. La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor. Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. 19 Las circunstancias atenuantes son aquellos acontecimientos que permiten disminuir la sanción o suavizarla, tal es el caso del arrepentimiento inmediato y sincero, la devolución de lo sustraído, etc.
  • 35. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ¿Cuáles son los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria? Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa, son aquellas que permiten que el trabajador procesado no ser sancionado administrativamente, sin perjuicio que el hecho constitutivo de la falta disciplinaria se encuentre acreditada. La existencia de una circunstancia eximente de responsabilidad administrativa determina la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente a un servidor procesado. Para este efecto el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala las siguientes: a) Incapacidad mental, (loco o demente) debidamente comprobada por la autoridad 35 competente. b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. El caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de una obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado. Ejemplo: un accidente de tráfico, un incendio, etc. La fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser previsto, y que de haberlo sido, no podría haberse evitado. Un huayco, un terremoto, etc. c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada. d) El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc. f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación. ¿Cómo opera la inhabilitación automática para el ejercicio del servicio civil? En el ámbito administrativo sancionador, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública constituye una sanción administrativa accesoria a la destitución o despido aplicado al funcionario o servidor público, como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria grave y que le impide, por un determinado tiempo, ejercer función en nombre o al servicio del Estado. Este caso se presenta cuando se ha impuesto la sanción de destitución, y esta haya quedado consentida o que se haya agotado la vía administrativa. Está inhabilitación es por un plazo de cinco (05) años calendario. Para dar a conocer a nivel nacional la inhabilitación de un trabajador destituido a todas las entidades públicas a que se refiere el artículo 1º20 de la Ley del Servicio Civil, ésta será inscrita en 20 Artículo 1. Ámbito de aplicación