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AÑO CXXXVII-MES V       Caracas, 23 de febrero de 2010   Número 39.372

           REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
      COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

                             AVISO OFICIAL

Por cuanto en la Providencia N° 099 mediante la cual se establecen los
requisitos, controles y trámites para la solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, de
fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.317 de esa misma fecha, por
error material se omitió la mención en los “Países del ALBA” señalados en la
tabla del artículo 18 a la Mancomunidad de Dominica; siendo que, del
mismo modo, se identificó erróneamente como “ANTIGUA, BARBUDA” al
Estado Miembro de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra
América (ALBA) “Antigua y Barbuda”; se procede, en consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4° de la Ley
de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido
error y manteniéndose el número y fecha de la Providencia Nº 099.

Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil
diez.
Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Comuníquese y publíquese,



     WILLIAM RAMÓN FARIÑAS                     FÉLIX OSORIO GUZMÁN




   AMÉRICO MATA GARCÍA               MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
                                   Representante de Banco Central de Venezuela




                        MANUEL BARROSO ALBERTO


           REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
      COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 099                     Caracas, 27 de noviembre de 2009

                            Año 199° y 150°
Vista la Opinión Técnica del Banco Central de Venezuela, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1º del Convenio Cambiario Nº 6, suscrito
entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano del
otrora Ministerio de Finanzas, en fecha 30 de octubre de 2003, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.807 de la
misma fecha; cuya reforma parcial fue realizada en fecha 10 de junio de
2004 y publicado su texto íntegro en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.957 de fecha 10 de junio de 2004, en
concordancia con lo establecido en los artículos 3, 4 y 10 del Decreto
Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 05 de febrero de
2003, mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), parcialmente reformado por el Decreto Nº 2.330 del 6 de marzo
de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente:

    PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS
 REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE
 AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL
          PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTRANJERO

                            CAPÍTULO I
                     DISPOSICIONES GENERALES
                                                                    Objeto
Artículo 1. Esta Providencia establece y regula los requisitos, controles y
trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas,
destinadas al pago en divisas a proveedores en el extranjero que realicen
personas naturales a través de tarjeta de crédito y/o efectivo, en los
supuestos previstos en el artículo 2 de esta Providencia.


                                                    Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se
encuentren legalmente residenciadas en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela que requieran autorización para:

   1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior.
   2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el extranjero con
      ocasión de viajes al exterior.
   3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con
      tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con
      proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de
      Venezuela.
                                              Presentación de Recaudos
Artículo 3. Los recaudos requeridos tanto en su original como en sus
copias, deberán ser presentados por el usuario a través del operador
cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en
el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales
efectos.

La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los
mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario
autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales
respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los
fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.

El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte
del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.

                                                Solicitud de Información
Artículo 4. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá
requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en
documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha
documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del
operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.

                                                         Obligaciones del
                                                      Operador Cambiario
Artículo 5. El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la
recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y
tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes interpuestas por los
usuarios.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el
Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
para regular su actividad como operador cambiario autorizado en lo que
respecta a la intermediación entre el usuario y la Comisión para la ejecución
de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al
Régimen para la Administración de Divisas; sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

                                                Disponibilidad de Divisas
Artículo 6. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) por los conceptos previstos en la presente Providencia, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de
divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los
lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional.

                                                Principio de Cooperación
Artículo 7. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el
ámbito de sus competencias, podrá requerir de los organismos y entes
públicos o privados, la información que considere pertinente, a los fines de
ejercer las atribuciones que le correspondan respecto de las solicitudes
realizadas conforme a los trámites establecidos en esta Providencia.
CAPÍTULO II
                              LOS TRÁMITES

                               SECCIÓN I
                         DISPOSICIONES COMUNES

                                                  Inscripción en el RUSAD
Artículo 8. Las personas naturales que requieran autorización para adquirir
divisas en los términos previstos en la presente Providencia, deberán estar
inscritas, por una sola vez, en el Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

                                                       Autorización Previa
Artículo 9. Todas las autorizaciones solicitadas a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con los trámites a que
se refiere la presente Providencia, deben ser obtenidas con anterioridad a la
realización del viaje y/o de las operaciones de comercio electrónico. Las
autorizaciones otorgadas por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) son nominales e intransferibles.

                                                          Cumplimiento de
                                                             Obligaciones
Artículo 10. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
verificar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de regímenes
cambiarios anteriores, a los efectos de otorgar las autorizaciones a que se
refiere esta Providencia.

Asimismo, podrá verificar, en cualquier momento, el correcto uso de las
divisas autorizadas conforme a los mecanismos establecidos en la presente
Providencia, como requisito indispensable para acordar nuevas
autorizaciones.
                                                            Uso de tarjetas
Artículo 11. El usuario podrá utilizar hasta tres (3) tarjetas de crédito de
las cuales sea titular, para realizar los consumos por el monto autorizado por
cada solicitud, siempre que dichas tarjetas hayan sido emitidas por el mismo
operador cambiario autorizado.

                                                           Responsabilidad
                                                               del usuario
Artículo 12. Los usuarios son responsables de las divisas cuya adquisición
les fue autorizada y deben mantener por un (01) año la documentación que
respalde la autorización otorgada y los consumos realizados, dicha
documentación podrá ser requerida por la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) dentro del plazo indicado en el presente artículo.
Trámite de la solicitud por el
                                         Operador Cambiario Autorizado
Artículo 13. El operador cambiario autorizado verificará y retendrá la
documentación consignada por el usuario y tramitará la solicitud, por vía
electrónica, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro
de los tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la misma.
Realizado el trámite a que refiere el presente artículo, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) informará por vía electrónica al operador
cambiario autorizado la decisión sobre la solicitud tramitada.

                                                   Solicitud de las Divisas
                                                        autorizadas al BCV
Artículo 14. Previa autorización de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), los operadores cambiarios autorizados emisores de tarjeta
de crédito solicitarán al Banco Central de Venezuela las divisas requeridas
para el pago de los consumos autorizados con tarjeta de crédito, así como el
monto correspondiente al pago de las comisiones a remesar por concepto de
consumo; el cual, en ningún caso será superior al establecido en la
normativa dictada por el Banco Central de Venezuela.

                                                  Deber de indicar monto
                                                             y conversión
Artículo 15. Los consumos en divisas realizados, de conformidad con lo
previsto en la presente Providencia, deberán ser facturados por las
correspondientes empresas emisoras y reflejados por el operador cambiario
autorizado, indicando el monto en divisas y su conversión a Bolívares
calculado al tipo de cambio oficial vigente para el momento del posteo de la
operación.

A los fines de este artículo, se entenderá por posteo, el registro que realiza
la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito de los consumos
efectuados por el usuario.
                                                              Información
                                                           sobre consumos
Artículo 16. El operador cambiario autorizado deberá suministrar al menos
una vez por semana, por vía electrónica, a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), la información de los consumos en divisas y/o el detalle de
las operaciones y transacciones realizadas por solicitud autorizada.

                            SECCIÓN II
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PAGOS EN DIVISAS CON TARJETA DE CRÉDITO
        EN EL EXTRANJERO CON OCASIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR

                                                  Monto anual autorizado
Artículo 17. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica (USD 3,000) o su equivalente en otras divisas por año, es
decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre,
a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores en el extranjero con
tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera
del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

                                                         Monto por solicitud
Artículo 18. Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por
los usuarios serán autorizados por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) atendiendo a la duración y destino del viaje conforme a lo
establecido en la tabla siguiente y no podrán exceder del monto anual
indicado en el artículo 17:

              Período
Destino                       1 a 7 Días             8 Días en adelante
EUROPA, ÁFRICA, ASIA
                                 2000$                      3000$
    Y OCEANÍA.

                Período                                      8 Días en
                          1 a 3 Días       4 a 7 días
Destino                                                      adelante
  MÉXICO, ESTADOS
   UNIDOS, CANADA.
BELICE, COSTA RICA, EL
      SALVADOR,
     GUATEMALA.
 ARGENTINA, BRASIL,
  CHILE, PARAGUAY,
   PERÚ, URUGUAY,
 GUYANA, SURINAME.          1000$            2000$             2500$
  PAISES DEL ALBA:
 DOMINICA, ANTIGUA Y
  BARBUDA, BOLIVIA,
   CUBA, ECUADOR,
   HONDURAS, SAN
    VICENTE Y LAS
    GRANADINAS,
     NICARAGUA.

                Período                                      8 Días en
                          1 a 3 Días       4 a 7 días
Destino                                                      adelante
       PANAMÁ.               500$            700$              1000$
     COLOMBIA.               300$            500$               700$
   OTRAS ISLAS DEL
                             500$            700$              1000$
      CARIBE.



                                                        Adelantos de Efectivo
Artículo 19. Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines
previstos en la presente Sección, el usuario podrá disponer mensualmente
de hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto máximo anual
autorizado, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de
efectivo en moneda extrajera, los cuales sólo podrá obtener a través de los
Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
Requisitos
Artículo 20. A los fines de solicitar la autorización a que se refiere la
presente Sección, el usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de
emisión sea superior a seis (6) meses, deberá consignar por ante el
operador cambiario autorizado, en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles bancarios y mínimo de cinco (05) días hábiles bancarios de
anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por
vía electrónica, los siguientes documentos:

      a) Copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta al
         territorio de la República Bolivariana de Venezuela del usuario.
      b) Fotocopia de la Cédula de identidad.
      c) Fotocopia del pasaporte vigente y de la visa, cuando corresponda.
Los operadores cambiarios autorizados se abstendrán de tramitar, ante la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las solicitudes que no
cumplan con lo establecido en el presente artículo.
                                                       Declaración Jurada
                                                                 de Cierre
Artículo 21. Los usuarios que obtengan la autorización a la que se refiere
el artículo 17 deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha
autorización, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) a los fines de cerrar su solicitud.

A tales efectos, dicha declaración la deben realizar dentro de los cuarenta y
cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para
el regreso del viaje, independientemente de la realización efectiva de éste.

El usuario que incumpla la obligación establecida en el presente artículo no
podrá tramitar nuevas solicitudes de conformidad con lo establecido en la
presente Providencia.
                                                        Reconocimiento de
                                                      consumos realizados
Artículo 22. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sólo
reconocerá al operador cambiario autorizado los consumos realizados por el
usuario conforme a la autorización otorgada.

                           SECCIÓN III
     AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PAGOS DE CONSUMOS DE BIENES Y
      SERVICIOS EFECTUADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO MEDIANTE
    OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO CON PROVEEDORES EN EL
      EXTRANJERO DESDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                                                  Monto anual autorizado
Artículo 23. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
autorizar hasta un monto máximo de cuatrocientos dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (USD 400) o su equivalente en otras divisas por
año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios
efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio
electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana
de Venezuela.
                                                                  Requisitos
Artículo 24. A los fines de tramitar la solicitud de autorización para realizar
los pagos a los que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá
consignar, por ante el operador cambiario autorizado, junto con la planilla
obtenida por vía electrónica, original y copia de la cédula de identidad.

                                                       Cambio de Operador
Artículo 25. En los casos en que el usuario desee cambiar de operador
cambiario autorizado deberá notificarlo, por vía electrónica, a la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI).

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) notificará, por vía
electrónica, al operador cambiario autorizado de la decisión del usuario de
realizar el cambio, a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de las
tarjetas de crédito del usuario para el pago desde la República Bolivariana
de Venezuela de consumos de bienes y servicios efectuados mediante
operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero.

                                                 Notificación de consumos
Artículo 26. El operador cambiario autorizado deberá remitir a la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), por medios electrónicos, dentro de
los treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la
notificación a que se refiere el artículo anterior, el reporte de los consumos
efectuados por el usuario.

Cuando por causas imputables al operador cambiario autorizado, ocurrieren
transacciones en divisas, después de efectuada la notificación a que se
refiere el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) no reconocerá esos consumos.

                            SECCIÓN IV
         AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS EN EFECTIVO

                                                   Monto anual autorizado
Artículo 27. Sin perjuicio de los montos a que se refieren las Secciones II y
III de este Capítulo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
podrá autorizar la entrega en efectivo o cheque de viajero, por año
calendario, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31
de diciembre, hasta por quinientos dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (USD 500) o cuatrocientos euros (€ 400) para usuarios con
destino a los países señalados en listado elaborado por el Banco Central de
Venezuela. Cuando el destino del viaje sea la República de Colombia, la
República de Panamá o las demás Islas del Caribe según lo establecido en el
artículo 18, la autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser
hasta por trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(USD 300), deducibles del monto máximo anual.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la
autorización a que se refiere el presente artículo para niños, niñas y
adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela que viajen al extranjero. En estos casos la solicitud
deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o
adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente
residenciado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

                                                                  Requisitos
Artículo 28. A los fines de solicitar la autorización de adquisición de divisas
a que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante la
entidad bancaria de su elección, con un plazo mínimo de cinco (05) días y
máximo de veinte (20) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de
viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los
siguientes documentos:

     a) Fotocopia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta del
        usuario al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
     b) Fotocopia de la cédula de identidad.
     c) Fotocopia del pasaporte vigente y de la visa, cuando corresponda.

El trámite a que se refiere el presente artículo sólo podrá realizarse por ante
una entidad bancaria autorizada como operador cambiario por la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI).

                                              Requisitos para niños, niñas
                                                           y adolescentes
Artículo 29. Cuando se trate de solicitudes de autorización de adquisición
de divisas en efectivo para niños, niñas o adolescentes, el padre, la madre o
el representante legal deberá consignar, por ante la entidad bancaria de su
elección, dentro del lapso indicado en el artículo anterior, conjuntamente
con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos:

      a) Original y fotocopia de la partida de nacimiento o del documento
         público donde conste la representación legal que demuestre el
         vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas
         autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad
         en el extranjero deberá presentarse, además, debidamente
         legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, si está
         redactado en idioma diferente al castellano.
      b) Fotocopia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta
         del niño, niña o adolescente al territorio de la República
         Bolivariana de Venezuela.
      c) Fotocopia de la cédula de identidad del padre, madre o
         representante legal que realiza la solicitud.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del adolescente o del niño o
         niña a partir de los nueve (09) años de edad.
      e) Fotocopia del pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de
         la visa, cuando corresponda.

El trámite a que se refiere el presente artículo sólo podrá realizarse por ante
una entidad bancaria autorizada como operador cambiario por la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI).

                                           Notificación de la autorización
                                                    al operador cambiario
Artículo 30. Una vez recibida electrónicamente la solicitud de autorización
de adquisición de divisas a que se refiere el artículo 27 de la presente
Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitirá, por
vía electrónica, al operador cambiario autorizado la información para realizar
la respectiva solicitud de divisas ante el Banco Central de Venezuela y la
entrega de efectivo o cheque de viajero al usuario.
                                                         Retiro del efectivo
                                                                 autorizado
Artículo 31. El usuario deberá retirar el efectivo autorizado o el cheque de
viajero, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha
de salida del viaje indicada en la solicitud, luego de tal fecha el operador
cambiario autorizado se abstendrá de entregar las divisas al usuario.

Si el usuario no retira el efectivo autorizado o el cheque de viajero dentro
del lapso establecido en el presente artículo, el operador cambiario
autorizado deberá notificar, por vía electrónica, a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) de tal situación.

Asimismo, transcurrido el periodo anterior, el operador cambiario autorizado
deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, reintegrar
al Banco Central de Venezuela, las divisas no utilizadas e informar
inmediatamente, por vía electrónica, a la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) la realización del reintegro.
                                                        Declaración Jurada
                                                                  de Cierre
Artículo 32. Los usuarios que obtengan la autorización a la que se refiere
el artículo 27 deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha
autorización, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) a los fines de cerrar su solicitud.

A tales efectos, dicha declaración la deben realizar dentro de los cuarenta y
cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para
el regreso del viaje, independientemente de la realización efectiva de éste.

El usuario que habiendo recibido las divisas autorizadas no efectúe el viaje,
deberá reintegrarlas al Banco Central de Venezuela, a través del operador
cambiario autorizado, antes de realizar la Declaración Jurada de cierre a que
se refiere el presente artículo.

El incumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo
impide al usuario tramitar nuevas solicitudes de conformidad con lo
establecido en la presente Providencia.


                             CAPÍTULO III
                          CONSUMO EN EXCESO

                                                    Obligación del usuario
Artículo 33. Los usuarios que hayan obtenido autorización de la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) para realizar pagos en divisas con
tarjeta de crédito en el extranjero, cuyos consumos se hubiesen excedido
del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual autorizado deberán
pagar el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas
en exceso, calculado al tipo de cambio vigente para la fecha de consignación
del pago.
                                        Notificación del monto excedido
Artículo 34. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al recibir
del operador cambiario autorizado la información sobre la totalidad de los
consumos efectuados por el usuario, procederá a notificar, a éste y a su
correspondiente operador cambiario autorizado, por vía electrónica, el
monto del exceso incurrido.
                                                     Bloqueo de la Tarjeta
Artículo 35. Los operadores cambiarios autorizados, al ser notificados
conforme al artículo anterior, deberán proceder al bloqueo de las tarjetas de
crédito para realizar pagos en divisas en el extranjero, de aquellos usuarios
que se hubiesen excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto
anual autorizado.
                                                Pago del monto excedido
Artículo 36. Una vez efectuada la notificación, el usuario deberá enterar al
Tesoro Nacional, a través del operador cambiario autorizado, el monto en
bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso,
calculado al tipo de cambio vigente para la fecha de consignación del pago.

                                                     Notificación del pago
Artículo 37. El operador cambiario autorizado, dentro de los cinco (05)
días hábiles bancarios siguientes al pago del exceso realizado por el usuario,
notificará del mismo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
por vía electrónica.
                                                   Solicitudes posteriores
Artículo 38. Cuando el usuario se exceda del monto anual autorizado
establecido en los artículos 17 ó 23; o cuando se haya excedido por segunda
vez, en el mismo año calendario, del monto autorizado por viaje, sólo podrá
tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), nuevas
solicitudes conforme a lo establecido en la presente Providencia, cuando
haya transcurrido un (01) año continuo desde que realice el pago del monto
excedido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o
penales a que hubiere lugar conforme a la Ley.

                             CAPÍTULO IV
                          CONTROL POSTERIOR

                                                 Inspección y Supervisión
Artículo 39. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de
las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios,
como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos
en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para
verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como también los
recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización a las que se
refiere la presente Providencia.
                                                                Verificación
Artículo 40. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) verificará
los datos suministrados por el usuario en la solicitud de autorización, la
Declaración Jurada de Cierre, las condiciones de la autorización otorgada y
los consumos efectuados, a fin de comprobar el correcto uso de las
autorizaciones otorgadas.
                                                        Incumplimiento de
                                                           las obligaciones
Artículo 41. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
aquí previstas o cuando existieren fundados indicios que el usuario
suministró información o documentación falsa o errónea, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el
acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los
procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio, de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

                            CAPÍTULO V
                    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Aquellos usuarios que tengan programados viajes al exterior
durante el mes de diciembre de 2009, deben notificar a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) a través del módulo de Notificación de
Viaje del Sistema de Administración de Divisas, el cual estará disponible en
el portal electrónico de la Comisión hasta el día 29 de diciembre de 2009.
Segunda. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procederá a
suspender el día 1º de diciembre de 2009 todas las autorizaciones de
activación de tarjetas de crédito para el pago a proveedores en el extranjero
con ocasión de viajes al exterior, salvo las correspondientes a aquellos
usuarios que realicen la notificación a que hace referencia la Disposición
Transitoria Segunda.
Aquellos usuarios que de conformidad con lo establecido en esta Disposición
Transitoria estén suspendidos y notifiquen su viaje entre el día 1º y 29 de
diciembre se les activará dicha autorización.
Tercera. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procederá a
renovar en forma automática, durante los diez (10) primeros días del mes
de enero de 2010 y hasta por un máximo de quinientos Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (USD 500), deducibles del monto anual
autorizado correspondiente al año 2010, las autorizaciones para realizar
pagos de consumos con tarjeta de crédito en el extranjero, que se
encuentren activas al 31 de diciembre de 2009, de los usuarios que hayan
notificado que su regreso al territorio de la República Bolivariana de
Venezuela será en el año 2010, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Transitoria Primera.

Cuarta. Las autorizaciones de activación de tarjetas de crédito para el pago
de consumos a proveedores en el extranjero por operaciones de comercio
electrónico desde la República Bolivariana de Venezuela otorgadas conforme
a la Providencia Nº 093 publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.089 de fecha 30 de diciembre de 2008,
mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Quinta. Las solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo
para viajes al exterior y las solicitudes de adquisición de divisas para el pago
con tarjetas de crédito de consumo a proveedores en el exterior desde la
República Bolivariana de Venezuela, podrán tramitarse durante el mes de
diciembre de 2009, conforme a lo establecido en la Providencia Nº 093,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.089 de fecha 30 de diciembre de 2008.

                             CAPÍTULO VI
                        DISPOSICIONES FINALES

Primera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia los
operadores cambiarios autorizados no podrán tramitar ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), nuevas solicitudes de autorización de
activación de tarjetas de crédito para el pago de consumos a proveedores
en el extranjero con ocasión de viajes al exterior, conforme a lo establecido
en la Providencia Nº 093 publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.089 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Segunda. Las solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con
tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior, con
fecha de salida programada a partir del 1º de enero de 2010, deben
realizarse conforme al mecanismo establecido en la presente Providencia. A
tales efectos, el acceso al Sistema de Administración de Divisas estará
disponible para los usuarios a partir del día 10 de diciembre de 2009.
Tercera. Se deroga la Providencia Nº 093 publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.089, en fecha 30 de diciembre
de 2008, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite
para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
Cuarta. La presente Providencia, entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y Publíquese.



 WILLIAM RAMÓN FARIÑAS                FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN




AMERICO MATA GARCÍA.               MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
                                     Representante de Banco Central de Venezuela




                 MANUEL ANTONIO BARROSO ALBERTO
                                  Presidente

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Provid 099

  • 1. AÑO CXXXVII-MES V Caracas, 23 de febrero de 2010 Número 39.372 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) AVISO OFICIAL Por cuanto en la Providencia N° 099 mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.317 de esa misma fecha, por error material se omitió la mención en los “Países del ALBA” señalados en la tabla del artículo 18 a la Mancomunidad de Dominica; siendo que, del mismo modo, se identificó erróneamente como “ANTIGUA, BARBUDA” al Estado Miembro de la Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA) “Antigua y Barbuda”; se procede, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y manteniéndose el número y fecha de la Providencia Nº 099. Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Comuníquese y publíquese, WILLIAM RAMÓN FARIÑAS FÉLIX OSORIO GUZMÁN AMÉRICO MATA GARCÍA MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA Representante de Banco Central de Venezuela MANUEL BARROSO ALBERTO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Providencia N° 099 Caracas, 27 de noviembre de 2009 Año 199° y 150° Vista la Opinión Técnica del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Convenio Cambiario Nº 6, suscrito
  • 2. entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano del otrora Ministerio de Finanzas, en fecha 30 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.807 de la misma fecha; cuya reforma parcial fue realizada en fecha 10 de junio de 2004 y publicado su texto íntegro en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.957 de fecha 10 de junio de 2004, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 4 y 10 del Decreto Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parcialmente reformado por el Decreto Nº 2.330 del 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Providencia establece y regula los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago en divisas a proveedores en el extranjero que realicen personas naturales a través de tarjeta de crédito y/o efectivo, en los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Providencia. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentren legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización para: 1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior. 2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior. 3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela. Presentación de Recaudos Artículo 3. Los recaudos requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por el usuario a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en
  • 3. el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia. Solicitud de Información Artículo 4. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación. Obligaciones del Operador Cambiario Artículo 5. El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes interpuestas por los usuarios. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para regular su actividad como operador cambiario autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el usuario y la Comisión para la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Disponibilidad de Divisas Artículo 6. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por los conceptos previstos en la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Principio de Cooperación Artículo 7. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el ámbito de sus competencias, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente, a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan respecto de las solicitudes realizadas conforme a los trámites establecidos en esta Providencia.
  • 4. CAPÍTULO II LOS TRÁMITES SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES Inscripción en el RUSAD Artículo 8. Las personas naturales que requieran autorización para adquirir divisas en los términos previstos en la presente Providencia, deberán estar inscritas, por una sola vez, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Autorización Previa Artículo 9. Todas las autorizaciones solicitadas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con los trámites a que se refiere la presente Providencia, deben ser obtenidas con anterioridad a la realización del viaje y/o de las operaciones de comercio electrónico. Las autorizaciones otorgadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) son nominales e intransferibles. Cumplimiento de Obligaciones Artículo 10. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de regímenes cambiarios anteriores, a los efectos de otorgar las autorizaciones a que se refiere esta Providencia. Asimismo, podrá verificar, en cualquier momento, el correcto uso de las divisas autorizadas conforme a los mecanismos establecidos en la presente Providencia, como requisito indispensable para acordar nuevas autorizaciones. Uso de tarjetas Artículo 11. El usuario podrá utilizar hasta tres (3) tarjetas de crédito de las cuales sea titular, para realizar los consumos por el monto autorizado por cada solicitud, siempre que dichas tarjetas hayan sido emitidas por el mismo operador cambiario autorizado. Responsabilidad del usuario Artículo 12. Los usuarios son responsables de las divisas cuya adquisición les fue autorizada y deben mantener por un (01) año la documentación que respalde la autorización otorgada y los consumos realizados, dicha documentación podrá ser requerida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro del plazo indicado en el presente artículo.
  • 5. Trámite de la solicitud por el Operador Cambiario Autorizado Artículo 13. El operador cambiario autorizado verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará la solicitud, por vía electrónica, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la misma. Realizado el trámite a que refiere el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informará por vía electrónica al operador cambiario autorizado la decisión sobre la solicitud tramitada. Solicitud de las Divisas autorizadas al BCV Artículo 14. Previa autorización de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los operadores cambiarios autorizados emisores de tarjeta de crédito solicitarán al Banco Central de Venezuela las divisas requeridas para el pago de los consumos autorizados con tarjeta de crédito, así como el monto correspondiente al pago de las comisiones a remesar por concepto de consumo; el cual, en ningún caso será superior al establecido en la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela. Deber de indicar monto y conversión Artículo 15. Los consumos en divisas realizados, de conformidad con lo previsto en la presente Providencia, deberán ser facturados por las correspondientes empresas emisoras y reflejados por el operador cambiario autorizado, indicando el monto en divisas y su conversión a Bolívares calculado al tipo de cambio oficial vigente para el momento del posteo de la operación. A los fines de este artículo, se entenderá por posteo, el registro que realiza la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito de los consumos efectuados por el usuario. Información sobre consumos Artículo 16. El operador cambiario autorizado deberá suministrar al menos una vez por semana, por vía electrónica, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la información de los consumos en divisas y/o el detalle de las operaciones y transacciones realizadas por solicitud autorizada. SECCIÓN II AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PAGOS EN DIVISAS CON TARJETA DE CRÉDITO EN EL EXTRANJERO CON OCASIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR Monto anual autorizado Artículo 17. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3,000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre,
  • 6. a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores en el extranjero con tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Monto por solicitud Artículo 18. Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atendiendo a la duración y destino del viaje conforme a lo establecido en la tabla siguiente y no podrán exceder del monto anual indicado en el artículo 17: Período Destino 1 a 7 Días 8 Días en adelante EUROPA, ÁFRICA, ASIA 2000$ 3000$ Y OCEANÍA. Período 8 Días en 1 a 3 Días 4 a 7 días Destino adelante MÉXICO, ESTADOS UNIDOS, CANADA. BELICE, COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA. ARGENTINA, BRASIL, CHILE, PARAGUAY, PERÚ, URUGUAY, GUYANA, SURINAME. 1000$ 2000$ 2500$ PAISES DEL ALBA: DOMINICA, ANTIGUA Y BARBUDA, BOLIVIA, CUBA, ECUADOR, HONDURAS, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, NICARAGUA. Período 8 Días en 1 a 3 Días 4 a 7 días Destino adelante PANAMÁ. 500$ 700$ 1000$ COLOMBIA. 300$ 500$ 700$ OTRAS ISLAS DEL 500$ 700$ 1000$ CARIBE. Adelantos de Efectivo Artículo 19. Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines previstos en la presente Sección, el usuario podrá disponer mensualmente de hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extrajera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
  • 7. Requisitos Artículo 20. A los fines de solicitar la autorización a que se refiere la presente Sección, el usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (6) meses, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimo de cinco (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos: a) Copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela del usuario. b) Fotocopia de la Cédula de identidad. c) Fotocopia del pasaporte vigente y de la visa, cuando corresponda. Los operadores cambiarios autorizados se abstendrán de tramitar, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las solicitudes que no cumplan con lo establecido en el presente artículo. Declaración Jurada de Cierre Artículo 21. Los usuarios que obtengan la autorización a la que se refiere el artículo 17 deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de cerrar su solicitud. A tales efectos, dicha declaración la deben realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso del viaje, independientemente de la realización efectiva de éste. El usuario que incumpla la obligación establecida en el presente artículo no podrá tramitar nuevas solicitudes de conformidad con lo establecido en la presente Providencia. Reconocimiento de consumos realizados Artículo 22. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sólo reconocerá al operador cambiario autorizado los consumos realizados por el usuario conforme a la autorización otorgada. SECCIÓN III AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PAGOS DE CONSUMOS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO MEDIANTE OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO CON PROVEEDORES EN EL EXTRANJERO DESDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Monto anual autorizado Artículo 23. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
  • 8. diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela. Requisitos Artículo 24. A los fines de tramitar la solicitud de autorización para realizar los pagos a los que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar, por ante el operador cambiario autorizado, junto con la planilla obtenida por vía electrónica, original y copia de la cédula de identidad. Cambio de Operador Artículo 25. En los casos en que el usuario desee cambiar de operador cambiario autorizado deberá notificarlo, por vía electrónica, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) notificará, por vía electrónica, al operador cambiario autorizado de la decisión del usuario de realizar el cambio, a los fines de que proceda al bloqueo inmediato de las tarjetas de crédito del usuario para el pago desde la República Bolivariana de Venezuela de consumos de bienes y servicios efectuados mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero. Notificación de consumos Artículo 26. El operador cambiario autorizado deberá remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios electrónicos, dentro de los treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo anterior, el reporte de los consumos efectuados por el usuario. Cuando por causas imputables al operador cambiario autorizado, ocurrieren transacciones en divisas, después de efectuada la notificación a que se refiere el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no reconocerá esos consumos. SECCIÓN IV AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS EN EFECTIVO Monto anual autorizado Artículo 27. Sin perjuicio de los montos a que se refieren las Secciones II y III de este Capítulo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar la entrega en efectivo o cheque de viajero, por año calendario, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, hasta por quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500) o cuatrocientos euros (€ 400) para usuarios con destino a los países señalados en listado elaborado por el Banco Central de Venezuela. Cuando el destino del viaje sea la República de Colombia, la República de Panamá o las demás Islas del Caribe según lo establecido en el artículo 18, la autorización a que se refiere el presente artículo podrá ser
  • 9. hasta por trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 300), deducibles del monto máximo anual. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la autorización a que se refiere el presente artículo para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al extranjero. En estos casos la solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Requisitos Artículo 28. A los fines de solicitar la autorización de adquisición de divisas a que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante la entidad bancaria de su elección, con un plazo mínimo de cinco (05) días y máximo de veinte (20) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos: a) Fotocopia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta del usuario al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. b) Fotocopia de la cédula de identidad. c) Fotocopia del pasaporte vigente y de la visa, cuando corresponda. El trámite a que se refiere el presente artículo sólo podrá realizarse por ante una entidad bancaria autorizada como operador cambiario por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Requisitos para niños, niñas y adolescentes Artículo 29. Cuando se trate de solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo para niños, niñas o adolescentes, el padre, la madre o el representante legal deberá consignar, por ante la entidad bancaria de su elección, dentro del lapso indicado en el artículo anterior, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos: a) Original y fotocopia de la partida de nacimiento o del documento público donde conste la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el extranjero deberá presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano. b) Fotocopia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta del niño, niña o adolescente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela. c) Fotocopia de la cédula de identidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud.
  • 10. d) Fotocopia de la cédula de identidad del adolescente o del niño o niña a partir de los nueve (09) años de edad. e) Fotocopia del pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de la visa, cuando corresponda. El trámite a que se refiere el presente artículo sólo podrá realizarse por ante una entidad bancaria autorizada como operador cambiario por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Notificación de la autorización al operador cambiario Artículo 30. Una vez recibida electrónicamente la solicitud de autorización de adquisición de divisas a que se refiere el artículo 27 de la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitirá, por vía electrónica, al operador cambiario autorizado la información para realizar la respectiva solicitud de divisas ante el Banco Central de Venezuela y la entrega de efectivo o cheque de viajero al usuario. Retiro del efectivo autorizado Artículo 31. El usuario deberá retirar el efectivo autorizado o el cheque de viajero, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del viaje indicada en la solicitud, luego de tal fecha el operador cambiario autorizado se abstendrá de entregar las divisas al usuario. Si el usuario no retira el efectivo autorizado o el cheque de viajero dentro del lapso establecido en el presente artículo, el operador cambiario autorizado deberá notificar, por vía electrónica, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de tal situación. Asimismo, transcurrido el periodo anterior, el operador cambiario autorizado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, reintegrar al Banco Central de Venezuela, las divisas no utilizadas e informar inmediatamente, por vía electrónica, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la realización del reintegro. Declaración Jurada de Cierre Artículo 32. Los usuarios que obtengan la autorización a la que se refiere el artículo 27 deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de cerrar su solicitud. A tales efectos, dicha declaración la deben realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso del viaje, independientemente de la realización efectiva de éste. El usuario que habiendo recibido las divisas autorizadas no efectúe el viaje, deberá reintegrarlas al Banco Central de Venezuela, a través del operador
  • 11. cambiario autorizado, antes de realizar la Declaración Jurada de cierre a que se refiere el presente artículo. El incumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo impide al usuario tramitar nuevas solicitudes de conformidad con lo establecido en la presente Providencia. CAPÍTULO III CONSUMO EN EXCESO Obligación del usuario Artículo 33. Los usuarios que hayan obtenido autorización de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el extranjero, cuyos consumos se hubiesen excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual autorizado deberán pagar el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio vigente para la fecha de consignación del pago. Notificación del monto excedido Artículo 34. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al recibir del operador cambiario autorizado la información sobre la totalidad de los consumos efectuados por el usuario, procederá a notificar, a éste y a su correspondiente operador cambiario autorizado, por vía electrónica, el monto del exceso incurrido. Bloqueo de la Tarjeta Artículo 35. Los operadores cambiarios autorizados, al ser notificados conforme al artículo anterior, deberán proceder al bloqueo de las tarjetas de crédito para realizar pagos en divisas en el extranjero, de aquellos usuarios que se hubiesen excedido del monto autorizado por solicitud y/o del monto anual autorizado. Pago del monto excedido Artículo 36. Una vez efectuada la notificación, el usuario deberá enterar al Tesoro Nacional, a través del operador cambiario autorizado, el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio vigente para la fecha de consignación del pago. Notificación del pago Artículo 37. El operador cambiario autorizado, dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes al pago del exceso realizado por el usuario, notificará del mismo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por vía electrónica. Solicitudes posteriores Artículo 38. Cuando el usuario se exceda del monto anual autorizado establecido en los artículos 17 ó 23; o cuando se haya excedido por segunda vez, en el mismo año calendario, del monto autorizado por viaje, sólo podrá tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), nuevas solicitudes conforme a lo establecido en la presente Providencia, cuando
  • 12. haya transcurrido un (01) año continuo desde que realice el pago del monto excedido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley. CAPÍTULO IV CONTROL POSTERIOR Inspección y Supervisión Artículo 39. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como también los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización a las que se refiere la presente Providencia. Verificación Artículo 40. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) verificará los datos suministrados por el usuario en la solicitud de autorización, la Declaración Jurada de Cierre, las condiciones de la autorización otorgada y los consumos efectuados, a fin de comprobar el correcto uso de las autorizaciones otorgadas. Incumplimiento de las obligaciones Artículo 41. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Aquellos usuarios que tengan programados viajes al exterior durante el mes de diciembre de 2009, deben notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del módulo de Notificación de Viaje del Sistema de Administración de Divisas, el cual estará disponible en el portal electrónico de la Comisión hasta el día 29 de diciembre de 2009. Segunda. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procederá a suspender el día 1º de diciembre de 2009 todas las autorizaciones de activación de tarjetas de crédito para el pago a proveedores en el extranjero con ocasión de viajes al exterior, salvo las correspondientes a aquellos usuarios que realicen la notificación a que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda.
  • 13. Aquellos usuarios que de conformidad con lo establecido en esta Disposición Transitoria estén suspendidos y notifiquen su viaje entre el día 1º y 29 de diciembre se les activará dicha autorización. Tercera. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procederá a renovar en forma automática, durante los diez (10) primeros días del mes de enero de 2010 y hasta por un máximo de quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500), deducibles del monto anual autorizado correspondiente al año 2010, las autorizaciones para realizar pagos de consumos con tarjeta de crédito en el extranjero, que se encuentren activas al 31 de diciembre de 2009, de los usuarios que hayan notificado que su regreso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela será en el año 2010, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera. Cuarta. Las autorizaciones de activación de tarjetas de crédito para el pago de consumos a proveedores en el extranjero por operaciones de comercio electrónico desde la República Bolivariana de Venezuela otorgadas conforme a la Providencia Nº 093 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.089 de fecha 30 de diciembre de 2008, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Quinta. Las solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo para viajes al exterior y las solicitudes de adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumo a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, podrán tramitarse durante el mes de diciembre de 2009, conforme a lo establecido en la Providencia Nº 093, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.089 de fecha 30 de diciembre de 2008. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia los operadores cambiarios autorizados no podrán tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), nuevas solicitudes de autorización de activación de tarjetas de crédito para el pago de consumos a proveedores en el extranjero con ocasión de viajes al exterior, conforme a lo establecido en la Providencia Nº 093 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.089 de fecha 30 de diciembre de 2008. Segunda. Las solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior, con fecha de salida programada a partir del 1º de enero de 2010, deben realizarse conforme al mecanismo establecido en la presente Providencia. A tales efectos, el acceso al Sistema de Administración de Divisas estará disponible para los usuarios a partir del día 10 de diciembre de 2009. Tercera. Se deroga la Providencia Nº 093 publicada en la Gaceta Oficial de
  • 14. la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.089, en fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior. Cuarta. La presente Providencia, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. WILLIAM RAMÓN FARIÑAS FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN AMERICO MATA GARCÍA. MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA Representante de Banco Central de Venezuela MANUEL ANTONIO BARROSO ALBERTO Presidente