2. Es un órgano judicial de la organización de los Estados Americanos (OEA)
que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene
su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar
la convención americana sobre derechos humanos y
otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el
llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
3. los idiomas oficiales de la corte son los de la “OEA”,
es decir, español, francés, ingles y portugués. los
idiomas de trabajo son los que acuerde la corte cada
año. sin embargo, para un caso determinado, puede
adoptarse también como idioma de trabajo el de una
de las partes, siempre que sea oficial.
4.
5. En noviembre de 1969 se celebró en San José de
Costa Rica la conferencia especializada interamericana
sobre derechos humanos. en ella, los delegados de los
estados miembros de la organización de los estados
americanos redactaron la convención americana sobre
derechos humanos, que entró en vigor el 18 de julio de
1978, al haber sido depositado el undécimo
instrumento de ratificación por un estado miembro de la
“OEA”.
6. A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han
adherido a la convención: argentina, barbados, Bolivia, Brasil,
Colombia, costa rica, chile, dominica, ecuador, el salvador,
Granada, Guatemala, Haití, honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, república dominicana, trinidad y Tobago,
Uruguay y Venezuela. trinidad y Tobago denunció la convención
americana sobre derechos humanos, por comunicación dirigida al
secretario general de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela
denunció la convención americana sobre derechos humanos, por
comunicación dirigida al secretario general de la OEA, el 10 de
septiembre de 2012.
7. Este tratado regional es obligatorio para aquellos estados que lo
ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un
proceso que se inició a finales de la segunda guerra mundial,
cuando las naciones de américa se reunieron en México y
decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería
ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada
como convención. tal declaración, la declaración americana de los
derechos y deberes de la persona, fue aprobada por los estados
miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.
8. Sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta
que entró en vigor la convención. el 22 de mayo de 1979 los estados
partes en la convención americana eligieron, durante el séptimo
período extraordinario de sesiones de la asamblea general de la
OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros
jueces que compondrían la corte interamericana. la primera reunión
de la corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la
OEA en Washington, D.C.
La asamblea general de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó
aprobar el ofrecimiento formal del gobierno de costa rica para que la
sede de la corte se estableciera en ese país. esta decisión fue
ratificada después por los estados partes en la convención durante el
sexto período extraordinario de sesiones de la asamblea general,
celebrado en noviembre de 1978. la ceremonia de instalación de la
corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
9. Durante el noveno período ordinario de sesiones de la asamblea general
de la OEA fue aprobado el estatuto de la corte y, en agosto de 1980, la
corte aprobó su reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento.
en noviembre de 2009 durante el lxxxv período ordinario de sesiones,
entró en vigor un nuevo reglamento de la corte, el cual se aplica a todos
los casos que se tramitan actualmente ante la corte.
el 10 de septiembre de 1981 el gobierno de costa rica y la corte firmaron
un convenio de sede, aprobado mediante ley no. 6889 del 9 de septiembre
de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la corte,
de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella.
este convenio de sede está destinado a facilitar el normal
desenvolvimiento de las actividades de la corte, especialmente por la
protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los
procesos. como parte del compromiso contraído por el gobierno de costa
rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la corte la casa que hoy ocupa la
sede del tribunal.
10. El 30 de julio de 1980 la corte interamericana y el gobierno de la república de costa
rica firmaron un convenio, aprobado por la asamblea legislativa mediante ley no.
6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el instituto interamericano de
derechos humanos. bajo este convenio se establece el instituto como una entidad
internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza,
investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque
multidisciplinario y con énfasis en los problemas de américa. el instituto, con sede
también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de
protección internacional de los derechos humanos.
11. Básicamente, conoce los casos en que se alegue que uno de los estados partes ha
violado un derecho o libertad protegidos por la convención, siendo necesario que se
hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento
de los recursos internos.
las personas, grupos o entidades que no son estados no tienen capacidad de
presentar casos ante la corte, pero sí pueden recurrir ante la comisión interamericana
de derechos humanos. la comisión puede llevar un asunto ante la corte, siempre que
el estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. de todas maneras, la
comisión debe comparecer en todos los casos ante la corte.
12.
13. Artículo 12
Presidencia
1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por
dos años. Estos podrán ser reelectos.
2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de
los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.
3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y
ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un
Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.
4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones
serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia
establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.
14. Artículo 13
1. Los jueces titulares tendrán precedencia después del
Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su
antigüedad en el cargo.
2. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad,
la precedencia será determinada por la mayor edad.
3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia
después de los titulares, en orden de edad. Sin embargo, si
un juez ad hoc o interino hubiera servido previamente
como juez titular, tendrá precedencia sobre los otros jueces
ad hoc o interinos.
15. Artículo 14
• La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad
del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la
Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con
la independencia de la Corte.
• El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de
confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina
en la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre
fuera de la misma.
• Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus
labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario
General de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.
• El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las
reuniones que ella celebre fuera de la misma.
16. El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención,
la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por
los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario
para preservar el quórum de la misma
El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene,
en determinados casos, atribuciones para dicta Resoluciones, solo o previa
consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo
reemplaza en sus faltas absolutas y temporales.
La precedencia de la Corte se determina por la función la fecha de elección y
la edad.
17. Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos
concedidas automáticamente por los Estados Partes y por aquellos Estados miembros que las
acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de
15 del mayo de 1949. En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son
las que reconoce el derecho internacional. Es decir las que hoy contempla la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre
de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena.
Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los
exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.
20. Su finalidad principal de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el
artículo 106 de la Carta de la Organización,
habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos y de servir como órgano
consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos
determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha
Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa
materia.
21.
22. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con
una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no
expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de
estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo
interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud
se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación
del fallo.
23. 1. El fallo de la Corte será motivado
2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,
cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión
disidente o individual.
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de
las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a
partir de la fecha de la notificación del fallo.
24. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en
el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de
sentencias contra el Estado.
El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados
partes en la Convención.
27. Artículo 35. Sometimiento del caso por parte de la Comisión
1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al
que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los
hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las
presuntas víctimas
2. Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas
presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de
violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las
considera víctimas.
3. La Comisión deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en el informe
al que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de
la Corte.
28. Artículo 36. Sometimiento del caso por parte de un Estado
1. Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61
de la Convención, a través de un escrito motivado que deberá contener la
siguiente información:
a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se
tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;
b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los
representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados
29. c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la
Corte
d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión,
e. las pruebas que ofrece,
f. la individualización de los declarantes y el objeto de sus
declaraciones.
30. Artículo 37. Defensor Interamericano
En casos de presuntas víctimas sin
representación legal debidamente acreditada,
el Tribunal podrá designar un Defensor
Interamericano de oficio que las represente
durante la tramitación de caso.
31. Artículo 39. Notificación del caso
El Secretario comunicará la presentación del caso a:
a. la Presidencia y los Jueces;
b. el Estado demandado;
c. la Comisión, si no es ella quien presenta el caso;
d. la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor
Interamericano, si fuere el caso.
32. Artículo 40. Escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas
1.Notificada la presentación del caso a la presunta
víctima o sus representantes, éstos dispondrán
de un plazo improrrogable de dos meses,
contado a partir de la recepción de este escrito y
sus anexos, para presentar autónomamente a la
Corte su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas.
33. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:
a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la
Comisión;
b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos
sobre los cuales versan;
c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos,
deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;
d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.
34. Artículo 41. Contestación del Estado
1.El demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso
sometido a la Corte y, cuando corresponda, al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo
improrrogable de dos meses contado a partir de la recepción de
este último escrito y sus anexos.
35. Estado indicará:
a.si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice;
b. las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con
indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;
c. la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de
su declaración. En el caso de los peritos, deberán además
remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;
d. los fundamentos de derecho, las observaciones a las
reparaciones y costas solicitadas, así como las conclusiones
pertinentes.
38. El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del
fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
• La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en
relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte
indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya
interpretación se pida.
• El Secretario comunicará la demanda de interpretación a las partes en el caso y les invitará a presentar
las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el Presidente.
• Para el examen de la demanda de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición
que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia,
impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al juez de que se trate según el artículo 16 de este
Reglamento.
• La demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
• La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia
Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación
39. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del
sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas.
Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH es un órgano principal y autónomo de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA
y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Actúa en representación de todos
los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son
elegidos por la Asamblea General.
40. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones
varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones
de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de
sus tareas. La Comisión tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos.
41. Cfr. Estatuto de la Corte IDH disponible en: www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/estatuto
Olivera Lovón Brandon M. “corte interamericana de derechos humanos” (ensayo) disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos55/corte-interamericana/corte-interamericana2.shtml
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp
Cfr. En la regulación de la corte interamericana de derechos humanos contenida en la convención americana de derechos
humanos. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/tribunales/CorteInteramericanaDerechosHumanos.htm#p2c8s3
Disponible en: www.corteidh.or.cr