La cobranza es la actividad que asegura el retorno de los créditos otorgados a los clientes, incluyendo el capital y los intereses. Las empresas realizan cobranzas para asegurar la salud de su cartera de clientes y disminuir el riesgo. Las instituciones financieras dividen la gestión de cobranzas por productos como créditos de consumo, hipotecarios y comerciales, y por niveles de morosidad como 30, 60 y 90 días.
2. ¿Que es la cobranza?
La cobranzas es la actividad financiera que asegura el
retorno de los créditos otorgados a los clientes,
incluyendo el capital mas el costo del mismo
(intereses).
Esta actividad esta regida bajo la gerencia de crédito,
crédito y cobro, cobranzas o cobro administrativo, en
el sistema bancario.
En las empresas comerciales es mas una función del
departamento de contabilidad llevar el control de las
cuentas por cobrar y si el segmento de clientes es
muy amplio se designa una directriz o división dentro
de este departamento.
3. Importancia
La importancia de esta actividad, es asegurar
la sanidad de la cartera de clientes en una
institución bancaria o comercial, disminuir el
riesgo.
La cobranzas es tan sensible como la
evaluación de los créditos ya que por esta
mala administración del riesgo crediticio
muchas instituciones han ido a la quiebra.
4. Es muy importante recordar que la
recuperación del crédito o cobranzas es
uno de los puntos en el proceso del
crédito, por lo que sus sensibilidad es alta,
esto quiere decir que los resultados de un
crédito bien o mal pagado se verán en el
corto plazo
En la mayoría de las instituciones
financieras dividen la gestión de cobro por
productos y por procesos:
5. Clasificación interna de la
cartera por productos
Créditos de Consumo
Créditos Hipotecarios
Microcréditos ($10,000)
Créditos Comerciales
6. En la mayoría de las instituciones financieras
clasifican su cartera en distintos niveles de
morosidad.
Mora de 30 Días
Mora de 60 Días
Mora de 90 Días
Mora de 120 Días
Mora de 150 Días
Mora de 180 Días
Cobro Legal (intercesión de abogados)
Cobro Judicial (Embargo por orden Judicial)
COBRO
TELEFÓNICO
COBRO
TELEFÓNICO
7. Arto 13 Alcance y criterios para la clasificación.- La institución
financiera
deberá clasificar su cartera de consumo permanentemente con base a
los criterios establecidos en el artículo 6 y el literal a) del artículo 11
de la presente norma y constituir las correspondientes provisiones
mínimas de acuerdo al cuadro siguiente:
8. Ciclo de Recuperación
1 32 4 5 6
30 60 90 120 150 180
Fecha de corte
Pagos vencidos (meses)
Legal y
Judicial
Distintos Niveles de
Morosidad (días)