FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En primer lugar debemos recordar que el 30 de Abril de 2012 el presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le solicitó al
Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"),
decisión que se concretó el día 1O de Septiembre de 2012 mediante la
comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA,
depositando el instrumento de denuncia a la Convención. Dicha decisión
entró en vigeneia a partir del 10 de septiembre de 2013. La decisión
configura un ret;üceso' y las y los venezolanos han perdido una instancia para
la protección de sus derechos, y cuentan con menos recursos para defenderse.
Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa sujeta a la
competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de la
OEA y la Deseiración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe destacar que la última visita de la CIDH a Venezuela se llevó a cabo en
mayo del.2002 y que en el informe del año 2009 y del año 2014 la CIDH
instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de la CIDH refleja
que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo
cual no sólo ajecfá í~s facultades asignadas a la Comisión como órgano
principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos
humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección
creado por los Estados Miembros de la Organización.
(http://www.oas.org/es/cidh/docs/anualI2014/indice.asp)
En horas de la noche del miércoles 12 de febrero de 2014, el Tribunal 16 de
Control del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión
No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia la detención
de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia.
El 18.de febrero siguiente, Leopoldo López fue detenido por funcionarios de
la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo trasladaron en una tanqueta
militar a una cárcel militar (Centro Nacional de Procesados Militares,
conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en compañía del
Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio de
2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en
contra del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El
Tribunal también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la
misma siga siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde.
Por su parte, el 19 de Marzo de 2014, Daniel Ceballos habría sido detenido
por presunta rebelión civil y agavillamiento. Luego, el 18 de mayo de 2015,
las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde habían emitido una boleta
de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente en "reclusión en
la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique
incomunicación ~bsoluta"
Preocupación por las violaciones a los DDHH en venezuela
1. -
~"" )).' .. J., - ."
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de Declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Una gran preocupacion por las violaciones a los derechos humanos y a las
instituciones del sistema democrático en la República Bolivariana de Venezuela.
Instar a todos los estados a manifestar su rechazo a las violaciones de derechos
humanos en la República Bolivariana de Venezuela y a aplicar los mecanismos a su
alcance para colaborar con re-establecimiento del Estado de Derecho en
Venezuela, y exigir el amplio respeto del sistema democrático.
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"' ¡[
• !'
I
LiC. PATiIllCIA ULLRICf-,
DIPUTADA NACIONAL
Laura Alonso
Diputada Nacional
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~'
~ ·.mañn
Diputada de la Nación
2. PRESOS POLITICOS y HUELGA DE HAMBRE:
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En primer lugar debemos recordar que el 30 de Abril de 2012 el presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le solicitó al
Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"),
decisión que se concretó el día 1O de Septiembre de 2012 mediante la
comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA,
depositando el instrumento de denuncia a la Convención. Dicha decisión
entró en vigeneia a partir del 10 de septiembre de 2013. La decisión
configura un ret;üceso' y las y los venezolanos han perdido una instancia para
la protección de sus derechos, y cuentan con menos recursos para defenderse.
Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa sujeta a la
competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de la
OEA y la Deseiración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe destacar que la última visita de la CIDH a Venezuela se llevó a cabo en
mayo del.2002 y que en el informe del año 2009 y del año 2014 la CIDH
instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de la CIDH refleja
que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo
cual no sólo ajecfá í~s facultades asignadas a la Comisión como órgano
principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos
humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección
creado por los Estados Miembros de la Organización.
(http://www.oas.org/es/cidh/docs/anualI2014/indice.asp)
En horas de la noche del miércoles 12 de febrero de 2014, el Tribunal 16 de
Control del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión
No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia la detención
de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia.
El 18.de febrero siguiente, Leopoldo López fue detenido por funcionarios de
la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo trasladaron en una tanqueta
militar a una cárcel militar (Centro Nacional de Procesados Militares,
3. conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en compañía del
Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio de
2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en
contra del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El
Tribunal también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la
misma siga siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde.
Por su parte, el 19 de Marzo de 2014, Daniel Ceballos habría sido detenido
por presunta rebelión civil y agavillamiento. Luego, el 18 de mayo de 2015,
las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde habían emitido una boleta
de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente en "reclusión en
la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique
incomunicación ~bsoluta" debido- a que el 15 de mayo de 2015 había dado
una entrevista telefónica a una emisora de radio.
En agosto de 2014, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las
Naciones Uniees determinó que las detenciones de Leopoldo López y de
Daniel Ceballos fueron arbitrarias, y en consecuencia recomendó al
Gobierno de Venezuela que dispusiera su inmediata libertad. Leopoldo
López, líder del partido opositor Voluntad Popular, está preso desde febrero
de 2014 acusado de instigación pública y asociación para delinquir, en
relación con las manjfestaciones de protesta que tuvieron lugar ese mes en
Venezuela. Por~párte, Daniel Ceballos, otro líder del mismo partido
opositor y ex alcalde de San Cristóbal, fue detenido en marzo de 2014 Y
condenado a 12 meses de prisión por desacato a la medida ordenada por el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de impedir la colocación de barricadas
durante las protestas. Al cumplirse los 12 meses de prisión, el TSJ informó
que continuaría preso, ahora en forma preventiva, mientras se realiza el
juicio por rebelión y asociación para delinquir.
En Abril de 2015 la CIDH ha dictado una medida cautelar mediante la cual
solicitó al Estado de Venezuela que adoptara las medidas necesarias para
preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel
Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios
se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a
adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, la que hasta el momento
viene siendo incumplida.
(http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdfI20 15/MC335-14-ES.pdf)
4. Recientemente, se ha iniciado una huelga de hambre y el Alto Comisionado
para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó que: "Estamos
sumamente preocupados por las condiciones de detención y el deterioro en
el estado de salud del señor Daniel Ceballos, exalcalde del Estado de
Táchira en Venezuela, quien está detenido desde marzo 2014 por cargos
relacionados con su papel en las protestas contra el gobierno del año
pasado. Ceballos, junto con otros tres privados de libertad, ha estado en
huelga de hambre desde el 22 de mayo. Instamos a las autoridades a
asegurar que todos dichos detenidos en huelga de hambre tengan acceso a
atención médica con un doctor de su confianza. También se les debe
asegurar el acceso a sus familias y abogados.
. ~
Al día siguieñte de que el señor Ceballos comenzara su huelga de hambre,
tenemos entendido que fue trasladado a una prisión de presos comunes en
las afueras de Caracas - fuera de la jurisdicción dentro de la cual está
siendo juzgado - y sin que su familia o su abogado fueran informados. Hay
serios cueseionamientos respecto de sus condiciones de detención. El Grupo
de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias determinó en
agosto del año pasado que su detención es arbitraria."
(http://acnudh.orgI20 15/06/venezuela-alto-comisionado-se-refiere-a-
situacion-de-daniel-ceballos/)
.r".
En el año~015' Venezuela continuó con las detenciones de líderes
opositores, ASÍ, el pasado 19 de febrero, Venezuela fue nuevamente
escenario de violencia y autoritarismo. El político opositor y alcalde mayor
del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, fue detenido por
agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin). El alcalde alcanzó a
alertar por Twitter antes de su arresto: "Mi oficina pretende ser allanada en
este momento por varios policías del régimen, torre Exxa, el Rosal". Mitzy
Capriles, esposa del alcalde, informó que Ledezma fue detenido por
encapuchados, golpeado y trasladado a la sede del Sebin en Plaza Venezuela.
(El Universal http://www.eluniversal.com/nacional-y-politicaI150219/sebin-
detuvo-al-alcalde- metropolitano-antonio-ledezrna). Se lo acusa de formar
parte de un supuesto golpe de Estado. El abogado de Ledezma, Ornar
Estacio, informó que más de 80 agentes participaron en el procedimiento, sin
presentar una orden de detención (Clarín:
http://www.clarin.com/mundo/V enezuela- Nicolas Maduro-
Antonio Ledezma O 1306669711.html.)
5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (año
2014) indica que: "En relación con el derecho a la libertad de expresión, la
CIDH ha identificado que en Venezuela no se registra un clima de
tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de
ideas de los diversos sectores de la sociedad, y que diversos factores como
los actos de violencia en contra de periodistas y medios de comunicación en
relación con su trabajo, así como las declaraciones descalificatorias de
altos funcionarios públicos, configuran un escenario restrictivo que inhibe
el libre ejercicio de la libertad de expresión corno condición de una
democracia fundada en el pluralismo y la deliberaciÓn pública. Además, la
Comisión ha identificado también como uno de los desafios para el ejercicio
mismo de la democracia en Venezuela la falta de mecanismos para el acceso
a la información pública sobre la gestión de los órganos del Estado así
como respecto-de las cifras quepermiten evaluar la efectiva vigencia de los
derechos humanos"
A esto debemos sumar que en Junio de 2015, un camarógrafo venezolano fue
arrojado ~esde un segundo piso por varios miembros de grupos chavistas que
tomaron la Alcaldía Mario Briceño Iragory de Maracay, en el estado de
".- .,,-
Aragua, septbmnd o el terror entre los presentes.
(http://www.clarin.comlmundo/Venezuela-alcaldia-opositora-empleados-
primer_0_1369663106.html)
En la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre
la persecución de la oposición democrática en Venezuela (20 14/2998(RSP))
se ha expresado en los siguientes términos: "1. Manifiesta su profunda
preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y condena el
encarcelamiento de manifestantes pacificas, estudiantes y líderes de la
oposición; insta a la liberación inmediata de las personas encarceladas
arbitrariamente, de acuerdo con las solicitudes realizadas por diversos
organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales;
2. Condena rotundamente la persecución política y la represión de la
oposición democrática, las violaciones de las libertades de expresión y de
manifestación, y la existencia de censura en los medios de comunicación y
páginas web;
6. 3. Condena rotundamente el uso de la violencia contra los manifestantes,'
expresa sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas,' pide a las
autoridades de Venezuela que investiguen esos crímenes y exijan
responsabilidades a sus autores sin dejar margen alguno a la impunidad,'
4. Alienta a todas las partes a mantener un diálogo pacífico que abarque a
todos los estamentos de la sociedad venezolana para definir los puntos de
convergencia y permitir que los interlocutores políticos debatan los
problemas de mayor gravedad que afronta el país; pide a todas las partes
involucradas que eviten una escalada de la violencia, y recuerda al
Gobierno de Venezuela que un diálogo constructivo resulta imposible
mientras los líderes de la oposición están encarcelados de modo arbitrario;
5. Pide a las autoridades venezolanas que desarmen y disuelvan, .
inmediatamente a las asociacib:zes y los grupos armados descontrolados
pro gubernamentales, y que pongan fin a su impunidad,'
6. Recuerda al Gobierno de Venezuela su responsabilidad a la hora de
velar por que todos los juicios se desarrollen conforme a las normas
intemacionaiss, reitera que el respeto del principio de la separación de
poderes esfundamental en un régimen democrático, y que el sistema judicial
no puede ser utilizado por las autoridades como medio de persecución
política y de represión de la oposición democrática,' pide a las autoridades
venezolanas que retiren los cargos infundados y las órdenes de detención
contra políticos de lel,oposición, y que garanticen la seguridad de todos los,. ,
ciudadanos delepais, independientemente de sus opiniones o adscripciones
políticas; ".
(http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-
TA-20 14-0 106&language=ES)
Por su parte, al término de la octava sesion plenaria de la Asamblea
Parlamentaria EuroLat, Jáuregui pidió a las instituciones venezolanas, los
partidos políticos y todos los dirigentes del país que respeten "las reglas
democráticas en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades", y recordó
que "el libre juego democrático es incompatible con la existencia de presos
políticos". (http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-
room/content/20 150605IPR63368/html/Eurolat-J%C3%A1 uregui-muestra-
su-enorme-preocupaci%C3%B3n-por-la-situaci%C3%B3n-en- Venezuela)
En Colombia, más de 30 miembros del Congreso han firmado una nota
enviada a la OEA solicitando la activación de la Carta Democrática a causa
•
7. de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que ocurren en el
estado de Venezuela. El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana
dispone que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre
otros, el respeto a los derechos humanos. Asimismo, los artículos siguientes
contemplan un procedimiento para evaluar la situación actual de un estado
miembro de la OEA y en todo caso se faculta a la OEA para tomar decisiones
al respecto.
Estados Unidos ya ha planteado invocar la Carta Democrática, en los
siguientes términos: "El secretario de Estado, John Kerry, dijo que Estados
Unidos está preparado, de ser necesario, a invocar la Carta Democrática de la
OEA a raíz: de la situación política en Venezuela, incluidas posibles
<" .
sanciones." (http://www.elfinanciero.com.mx/mundo/eu-invocaria-carta-,
democratica -de-oea -por- venezuela.html)
En esta Honorable Cámara de Diputados obran varios proyectos -uno de mi
autoría- e él que se propone declarar su más enérgica preocupación por la
falta de activación de los mecanismos previstos en la Carta Democrática
Interamericana, Aprobada en la primera sesión plenaria OEA, celebrada el 11
de septiembre de 2001 Y los previstos en el Protocolo de Ushuaia (Cláusula
democrática) (Expediente 1039-D-2014 y 8262-D-2013)
.'/
, /'
La Comisióz" Interamericana de Derechos Humanos instó en diversas
oportunidades al Estado de Venezuela a buscar soluciones pacíficas a su
actual problemática y a generar un diálogo con la oposición dentro del marco
de la democracia, el Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos
humanos. (http://www .oas.org/ es/cidh/prensa/ comunicados/20 15/015.asp
Resulta necesario que Venezuela se abra al diálogo pacífico con la
oposición, re-estableciendo un marco democrático y es responsabilidad de
los Estados de la Región y del mundo condenar las prácticas
antidemocráticas por todos los mecanismos posibles que se encuentren a su
alcance.
En el ejercicio de las facultades que corresponden a esta Honorable Cámara
de Diputados se han propuesto diversos proyectos de repudio por cada una
de las situaciones aquí denunciadas (Expedientes n": 0069-D-20 15; 10029-
D-2014; 1931-D-2014; 0770-D-2014; ), sin haberse tratado en Comisión y
-----~~-,-
8. también se ha propuesto que por intermedio de los organismos que
correspondan, respetando los procedimientos y la normativa del Mercado
Común del Sur (Merco sur) se promueva la suspensión del derecho a
participar en los órganos del Mercosur y de las deliberaciones de la
República Bolivariana de Venezuela, en los términos del artículo 5° del
Protocolo de Ushuaia. (Expediente n? 0776-D-2014)
Por todo lo expuesto propongo la declaración que someto a consideración a
la espera del favorable acompañamiento de las señoras y los señores
legisladores con su voto.
I
.
, ,, ,
, " . "..---,."
. DAT ICIA BULLRICH
LIC. , AL
DIPUTADA NACION
Laura Alonso
Diputada Nacional