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Negociación Retiro Voluntario Municipalidades Asemuch 2016

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Negociación Retiro Voluntario Municipalidades Asemuch 2016

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Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.

Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.

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Negociación Retiro Voluntario Municipalidades Asemuch 2016

  1. 1. 1
  2. 2. LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO 2
  3. 3. ANTECEDENTES HISTORICOS • Ley N° 19.529 publicada D.O. 14-11-1997. • Ley N° 19.731 publicada D.O. 14-06-2001. • Ley N° 20.135 publicada D.O. 13-12-2006. • Ley N° 20.387 publicada D.O. 14-11-2009. • Ley N° 20.475 publicada D.O. 24-11-2010 (complementa y modifica Ley N° 20.387). • Ley N° 20.649 D.O. 11-03-2013 3
  4. 4. PROPUESTA DEL EJECUTIVO A CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES (ASEMUCH) PLAN DE RETIRO 2016 SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA 13 DE ENERO DE 2016
  5. 5. Antecedentes PROTOCOLO DE ACUERDO 2014 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO, LA CUT Y LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DEL SECTOR PÚBLICO (25 de Noviembre de 2014 con motivo del reajuste 2014/2015) Establece en su número SEGUNDO: En materia de incentivos al retiro se acuerda avanzar a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015, los que deberán considerar como criterio general: - Que los nuevos mecanismos de incentivo tengan como base las leyes anteriores aplicables a cada sector, y - Tengan una mayor vigencia.
  6. 6. COBERTURA (BENEFICIARIOS) 1. Funcionarios municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65 años de edad si son hombres, dentro del período de vigencia de la ley. Las mujeres podrán acceder al beneficio a partir de los 60 años de edad y hasta los 65 años. 2. Funcionarios que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, al 30 de junio de 2014. 3. Quienes hayan obtenido pensión de invalidez del D.L N°3.500, durante la vigencia de la ley o declaración de vacancia por salud irrecuperable, o de salud incompatible con el cargo, siempre que cumplan las edades y demás requisitos para acceder a los beneficios. Las edades podrán rebajarse en los casos y situaciones a
  7. 7. VIGENCIA 10 años de vigencia a contar del 1° de julio de 2014, y hasta el 30 de junio del año 2024, para quienes cumplan o hayan cumplido las edades para pensionarse entre dichas fechas (hombres, 65 años y mujeres 60 años de edad).
  8. 8. 1. Bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal. 2. Bonificación adicional, de cargo fiscal. 3. Compatibilidad de plazos para postular al bono post laboral de la ley N°20.305. BENEFICIOS
  9. 9. Bonificación por retiro voluntario  Un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de 6 meses.  Alcalde, previo acuerdo del Concejo, podrá otorgar una bonificación por retiro complementaria la que en conjunto con la anterior no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a 11 meses de bonificación.  Se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.  Base de cálculo: Promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente
  10. 10. Características Bonificación por Retiro Voluntario  Es de cargo municipal.  No constituye remuneración.  No constituye renta.  No será imponible ni tributable.
  11. 11. Bonificación Adicional - Requisitos  Funcionarios que hayan percibido la bonificación por retiro previamente indicada.  Que cuenten con un mínimo de 10 años de servicio continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, computados en las mismas condiciones previamente indicadas.  No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.  Su monto se refiere a una jornada de 44 horas semanales. Si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional.
  12. 12. COMPATIBILIDAD DE PLAZOS PARA POSTULAR AL BONO POST LABORAL LEY 20.305 Los funcionarios afectos a la ley N° 20.305, que postulen a los beneficios del presente plan de retiro, en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono post laboral.
  13. 13. Inhabilidades Se mantendrán las normas de inhabilidad vigentes en las leyes de retiro anterior. De este modo, no podrán ser ni nombrados ni contratados asimilados a grado ni sobre la base de honorarios durante los 5 años siguientes en:  Establecimiento de salud públicos o municipales  Corporaciones o entidades administradoras
  14. 14. Cupos  Los cupos que no se utilicen en el período 2016-2019 se adicionarán a los cupos del año 2020.  De ahí en adelante, los cupos que no se utilicen un año, se adicionarán a los cupos del año siguiente. AÑO CUPOS 2016 1.200 2017 1.200 2018 1.200 2019 1.200 2020 1.200 2021 1.000 2022 1.000 2023 1.000 2024 1.000 TOTA L 10.000
  15. 15. Cupos - Plazos para postular a los beneficios  Habrá sistema de cupos anuales para postular a los beneficios establecidos en la ley. Los primeros 3 años de vigencia del plan los cupos serán restrictivos.  Quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados por falta de cupos, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año siguiente.  Se fijarán plazos de postulación. Si no se postula dentro de ese plazo se entiende que se renuncia al beneficio.  Una vez asignado el cupo, existirá un plazo máximo para que el retiro se haga efectivo. Si no se renuncia dentro de ese plazo se entiende que se renuncia al beneficio.  Los plazos serán distintos dependiendo de las edades de los
  16. 16. Requisitos respecto de la declaración de invalidez 1. Obtener pensión de invalidez del DL N° 3.500 o cesar en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la publicación de la ley y el 30 de junio de 2024; 2. Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, dentro de los tres años siguientes a la obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia, pero en ningún caso más allá del 30 de junio de 2024. En caso de no cumplir con este requisito durante la vigencia del plan, podrá acceder si tiene 30 o más años de servicios a la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad jurídica dentro de cualquier municipio, y siempre que al 1° de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata; 3. Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él; 4. Servir cargos en calidad de planta o a contrata; y,
  17. 17. Monto De La Bonificación Adicional El monto de la bonificación adicional será, para todos los funcionarios que cumplan los requisitos, sin importar el estamento al cual pertenezcan el funcionario, igual a: a) 420 UF para aquellos funcionarios que tengan entre 10 a 29 años de antigüedad. b) 440 UF para aquellos funcionarios que tengan entre 30 a 34 años de antigüedad; y c) 460 UF para aquellos funcionarios que tengan 35 años de antigüedad o más. Los montos señalados corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo si esta fuere inferior.
  18. 18. Contenido general del Protocolo de acuerdo y proyecto de ley de Salud Centralizada 18
  19. 19. VIGENCIA • 10 Años • Desde el 1° de Julio de 2015 al 30 de Junio de 2024 19
  20. 20. • Este beneficio, será extensivo solamente a los funcionarios y funcionarias que se encuentren afiliados al sistema de AFP. BONO POST LABORAL • El personal beneficiado por esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud, para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación por retiro voluntario. Para tal efecto se consideraran los plazos y edades que establecerá esta nueva ley. CONSIDERA BONIFICACION ESPECIAL POR TRABAJO PESADO  Las funcionarias y funcionarios afiliados al IPS y AFP podrán rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación en los casos y situaciones del Art. 68 bis del DL. N° 3.500 del año 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo computable.  Bono por TRABAJO PESADO equivalente a 10 UF con un tope del 100 UF, para funcionarios afectos al DL. N° 3.500 del año 1980 BONO DE PERMANENCIA  Equivalente a 5 UF por cada año de servicio, por sobre los 20 años con un máximo de 100 UF, para los estamentos Profesionales, Directivos y Fiscalizadores, de las plantas Titular y contrata o que reciban la asignación profesional del articulo 3° DL. N° 479 de 1974. 20
  21. 21. BONO DE ANTIGÜEDAD Equivalente a 10 UF por cada año de servicio, por sobre los 30 años, con un tope de 100 UF. HEREDABILIDAD El reglamento de la Ley de Incentivo al Retiro, se establecerán cuando sea aplicables, los procedimientos para la heredabilidad de los beneficios de acuerdo a las normas generales que rijan en materias de sucesión por causa de muerte, el cumplimiento de requisitos, para acceder a dichos beneficios y el criterio sostenido por el órgano contralor. 21
  22. 22. GENERALIDADES LEY ANEF 22
  23. 23. 23 VIGENCIA 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024. BENEFICIARIOS Personal beneficiario de la bonificación por retiro de la ley 19.882. Personal de carrera o a contrata y contratados por el Código del Trabajo en las instituciones que se refiere el inciso primero de artículo sexto transitorio de la ley 20.212, no incluidos en la ley 19.882. Los funcionarios que se desempeñen en la Dirección General de Movilización Nacional, el Ministerio Público, la Comisión Nacional de Acreditación y el Instituto Nacional de Derechos Humanos. PUEDEN POSTULAR Funcionarios señalados en punto anterior que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombre, entre: • El 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. • También quienes al 30 de junio de 2014 hayan tenido cumplidas las edades antes referidas. • Además deberán reunir todos los requisitos que establece el protocolo.
  24. 24. 24 BONIFICACIÓN ADICIONAL Montos Estamento Años de Servicio Monto (UTM)* Auxiliares y Administrativos 20 años 320 18 años 233 Técnicos 20 años 404 18 años 303 Profesionales, Directivos y Fiscalizadores 20 años 622 18 años 466 PARA POSTULAR SE DEBE TENER MINIMO 20 AÑOS DE SERVICIO, EXCEPCIONALMENTE 18 AÑOS LOS 11 MESES SON OBLIGACION Y NO SUJETOS AL ARBITRIO DE AUTORIDAD ALGUNA
  25. 25. 25 BENEFICIO BON0 POR ANTIGUEDAD Para estamentos auxiliares y administrativos que tengan derecho a la “bonificación adicional” Deben acreditar 40 o más años de servicios en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. El monto del bono ascenderá a 10 UF por cada año de servicio por sobre 40 años, con un máximo de 100 UF. BENEFICIO BONO POR TRABAJO PESADO Para funcionarios que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. El monto del bono asciende a 10 UF por cada año cotizado o que estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.
  26. 26. MUCHAS GRACIAS.. 26

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