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Presentación Retiro Voluntario 2016

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  1. 1. Santiago, Agosto 2015 1
  2. 2. LINEAMIENTOS DELPROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL INCENTIVO ALRETIRO VOLUNTARIO OSCAR YÁÑEZ POL PresidenteNacional ASEMUCH 2
  3. 3. ANTECEDENTES HISTORICOS • Ley N° 19.529 publicada D.O. 14-11-1997. • Ley N° 19.731 publicada D.O. 14-06-2001. • Ley N° 20.135 publicada D.O. 13-12-2006. • Ley N° 20.387 publicada D.O. 14-11-2009. • Ley N° 20.475 publicada D.O. 24-11-2010 (complementa y modifica Ley N° 20.387). • Ley N° 20.649 D.O. 11-03-2013 3
  4. 4. PROPUESTA DEL EJECUTIVO A CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES (ASEMUCH) PLAN DE RETIRO 2016 SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA 13 DE ENERODE 2016
  5. 5. Antecedentes PROTOCOLODE ACUERDO2014 SUSCRITOENTRE EL GOBIERNO, LA CUT Y LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DEL SECTORPÚBLICO (25 de Noviembre de 2014 con motivo del reajuste 2014/2015) Establece en su número SEGUNDO: En materia de incentivos al retiro se acuerda avanzar a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015, los que deberán considerar como criterio general: - Que los nuevos mecanismos de incentivo tengan como base las leyes anteriores aplicables a cada sector, y - Tengan una mayorvigencia.
  6. 6. COBERTURA (BENEFICIARIOS) 1. Funcionarios municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65 años de edad si son hombres, dentro del período de vigencia de la ley. Las mujeres podrán acceder al beneficio a partir de los 60 años de edad y hasta los 65 años. 2. Funcionarios que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, al 30 de junio de 2014. 3. Quienes hayan obtenido pensión de invalidez del D.L N°3.500, durante la vigencia de la ley o declaración de vacancia por salud irrecuperable, o de salud incompatible con el cargo, siempre que cumplan las edades y demás requisitos para acceder a los beneficios. Las edades podrán rebajarse en los casos y situaciones a
  7. 7. VIGENCIA 10 años de vigencia a contar del 1° de julio de 2014, y hasta el 30 de junio del año 2024, para quienes cumplan o hayan cumplido las edades para pensionarse entre dichas fechas (hombres, 65 años y mujeres 60 años de edad).
  8. 8. 1. Bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal. 2. Bonificación adicional, de cargo fiscal. 3. Compatibilidad de plazos para postular al bono post laboral de la ley N°20.305. BENEFICIOS
  9. 9. Bonificación por retiro voluntario  Un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de 6 meses.  Alcalde, previo acuerdo del Concejo, podrá otorgar una bonificación por retiro complementaria la que en conjunto con la anterior no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a 11 meses de bonificación.  Se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.  Base de cálculo: Promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente
  10. 10. CaracterísticasBonificación por Retiro Voluntario  Es de cargo municipal.  No constituye remuneración.  No constituye renta.  No será imponible ni tributable.
  11. 11. BonificaciónAdicional - Requisitos  Funcionarios que hayan percibido la bonificación por retiro previamente indicada.  Que cuenten con un mínimo de 10 años de servicio continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, computados en las mismas condiciones previamente indicadas.  No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.  Su monto se refiere a una jornada de 44 horas semanales. Si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional.
  12. 12. COMPATIBILIDAD DE PLAZOS PARA POSTULAR AL BONO POST LABORAL LEY 20.305 Los funcionarios afectos a la ley N° 20.305, que postulen a los beneficios del presente plan de retiro, en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono post laboral.
  13. 13. Inhabilidades Se mantendrán las normas de inhabilidad vigentes en las leyes de retiro anterior. De este modo, no podrán ser ni nombrados ni contratados asimilados a grado ni sobre la base de honorarios durante los 5 años siguientes en:  Establecimiento de salud públicos o municipales  Corporaciones o entidades administradoras
  14. 14. Cupos  Los cupos que no se utilicen en el período 2016-2019 se adicionarán a los cupos del año 2020.  De ahí en adelante, los cupos que no se utilicen un año, se adicionarán a los cupos del año siguiente. AÑO CUPOS 2016 1.200 2017 1.200 2018 1.200 2019 1.200 2020 1.200 2021 1.000 2022 1.000 2023 1.000 2024 1.000 TOTA L 10.000
  15. 15. Cupos- Plazosparapostular alos beneficios  Habrá sistema de cupos anuales para postular a los beneficios establecidos en la ley. Los primeros 3 años de vigencia del plan los cupos serán restrictivos.  Quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados por falta de cupos, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año siguiente.  Se fijarán plazos de postulación. Si no se postula dentro de ese plazo se entiende que se renuncia al beneficio.  Una vez asignado el cupo, existirá un plazo máximo para que el retiro se haga efectivo. Si no se renuncia dentro de ese plazo se entiende que se renuncia al beneficio.  Los plazos serán distintos dependiendo de las edades de los
  16. 16. Requisitosrespecto deladeclaración de invalidez 1. Obtener pensión de invalidez del DL N° 3.500 o cesar en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la publicación de la ley y el 30 de junio de 2024; 2. Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, dentro de los tres años siguientes a la obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia, pero en ningún caso más allá del 30 de junio de 2024. En caso de no cumplir con este requisito durante la vigencia del plan, podrá acceder si tiene 30 o más años de servicios a la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad jurídica dentro de cualquier municipio, y siempre que al 1° de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata; 3. Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él; 4. Servir cargos en calidad de planta o a contrata; y,
  17. 17. Monto DeLaBonificaciónAdicional El monto de la bonificación adicional será, para todos los funcionarios que cumplan los requisitos, sin importar el estamento al cual pertenezcan el funcionario, igual a: a) 420 UF para aquellos funcionarios que tengan entre 10 a 29 años de antigüedad. b) 440 UF para aquellos funcionarios que tengan entre 30 a 34 años de antigüedad; y c) 460 UF para aquellos funcionarios que tengan 35 años de antigüedad o más. Los montos señalados corresponden a una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo si esta fuere inferior.
  18. 18. Contenido del Protocolo deContenido del Protocolo de acuerdo y proyecto de leyacuerdo y proyecto de ley de Salud Centralizadade Salud Centralizada 18
  19. 19. VIGENCIAVIGENCIA • 10 Años • Desde el 1° de Julio de 2015 al 30 de Junio de 2024 19
  20. 20. CUPOS • 1er Año • 2do Año • Se requiere información Nacional para realizar catastro a nivel País. 20
  21. 21. COBERTURA 1. Funcionarias y funcionarios que entre el 1° de Julio del 2014 y el 30 de Junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres y 65 años de edad si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, dentro de los 4 meses siguientes, cumpliendo las edades respectivas. No obstante las mujeres podrán hacer uso del beneficio entre los 60 y 65 años de edad. 2. Las funcionarias y funcionarios que hayan cumplido las edades al 30 de Junio del año 2014 y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, dentro de los 4 meses, desde la publicación de la Ley. 21
  22. 22. COBERTURA 3. Las funcionarias y funcionarios que hubieran cesado en funciones por renuncia o por obtener pensión de vejez entre el 1° de Julio del 2014 y la fecha de publicación de la ley, y que en dicho periodo hubieran cumplido las edades correspondientes siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 ´días siguientes a la publicación de la ley. 4. Podrán acceder a los beneficios todos aquellas funcionarias y funcionarios, que entre el 1° de Julio del año 2014 y el 30 de Junio del año 2024, hayan obtenido u obtengan, la pensión de invalidez que establece el DL. N° 3500 del año 1980, siempre que en dicho período hayan cumplido la edad exigida para impetrar el beneficio. 22
  23. 23. COBERTURA 5. Este beneficio, será extensivo solamente a los funcionarios y funcionarias que se encuentren afiliados al sistema de AFP. 23
  24. 24. BONO POSTLABORAL  El personal beneficiado por esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud, para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación por retiro voluntario. Para tal efecto se consideraran los plazos y edades que establecerá esta nueva ley. 24
  25. 25. TRABAJO PESADO 1. Las funcionarias y funcionarios afiliados al IPS y AFP podrán rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación en los casos y situaciones del Art. 68 bis del DL. N° 3.500 del año 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo computable. 2. Bono por TRABAJO PESADO equivalente a 10 UF con un tope del 100 UF, para funcionarios afectos al DL. N° 3.500 del año 1980 25
  26. 26. BONO PERMANENCIA  Equivalente a 5 UF por cada año de servicio, por sobre los 20 años con un máximo de 100 UF, para los estamentos Profesionales, Directivos y Fiscalizadores, de las plantas Titular y contrata o que reciban la asignación profesional del articulo 3° DL. N° 479 de 1974. 26
  27. 27. BONO DEANTIGÜEDAD  Equivalente a 10 UF por cada año de servicio, por sobre los 30 años, con un tope de 100 UF. 27
  28. 28. HEREDABILIDAD  El reglamento de la Ley de Incentivo al Retiro, se establecerán cuando sea aplicables, los procedimientos para la heredabilidad de los beneficios de acuerdo a las normas generales que rijan en materias de sucesión por causa de muerte, el cumplimiento de requisitos, para acceder a dichos beneficios y el criterio sostenido por el órgano contralor. 28
  29. 29. BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO  Equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en alguno de los organismos de la cobertura con un máximo de 11 meses. 29
  30. 30. BONIFICACIÓN ADICIONAL  Equivalente a la suma de 560 UF para todos los estamentos.  ASEMUCH, en su inicio planteo un monto de 650 UF igual para todos los estamentos.  ANEF negocia con un acuerdo el 28 de Enero de 2016:  Administrativos y Auxiliares 320 UTM (20 años), 233 UTM (18 años)  Técnicos 404 UTM (20 años) y 303 UTM (18 años)  Profesionales y directivos 622 UTM (20 años y 466 UTM (18 años.) 30
  31. 31. MUCHAS GRACIAS.. 31

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