1. Antecedentes de la Lógica
La lógica tiene sus primeros antecedentes en
la Grecia Antigua, con Aristóteles quien
comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo
significado comprende los términos razón y
palabra. Podríamos considerar la lógica como
la ciencia de pensar rectamente, es decir
como un proceso intelectual ordenado a
obtener razonamientos correctos o
formalmente válidos.
2. Lógica Jurídica
• La lógica jurídica es una ciencia auxiliar del
derecho, una especie de método de investigación
aplicable al derecho, o bien, conceptualizamos
esta lógica del derecho como un área del
conocimiento jurídico; es un método de
investigación para entender el derecho y obtiene
su principal fuente de conocimiento en razón y no
de experiencia; el empleo de un lenguaje
simbólico del derecho, permite también formar
un paradigma en el conocimiento jurídico, que
infiere en resultados perfectos, es decir tan
exactos, como los que nos puede dar las
matemáticas.
3. Principios Universales de la Lógica
Jurídica
• 1) Principio Identidad de lo Lógica Jurídica.- La
norma que permite lo que no está jurídicamente
prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente
permitido es necesariamente válida.
• 2) Principio Contradicción de la Lógica Jurídica.-
Dos normas se opone contradictoriamente,
cuando teniendo ámbitos de validez material,
espacial y temporal, una permite y la otra prohibe
a los mismos sujetos la misma conducta.
4. 3) Principio del Tercero Excluido.- Dos normas de
derecho contradictorias no pueden ser al mismo
tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos
debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una
tercera norma válida en medio de dos inválidas.
4) Principio de Razones Suficientes.- Es un principio
lógico porque la razón suficiente de las normas de
derecho reside en la norma primaria, cual es
nuestro orden jurídico la Constitución Política.
5. (O)Introducción a la lógica jurídica, EDUBEBA,
1.973.
(1) FLORENCIO MIXAM MASS,LÔGICA JURÌDICA
(2) Jaime Mans Puigarnau, Lógica para juristas,
Bosch, Casa Editorial, S.A., 1.978
(3) Eduardo García Maynes, Introducción a la
Lógica Jurídica, Fondo de Cultura Económica,
México, 1.951.
Bibliografía
6. Teología del Derecho Canónico
(Del griego kanon/kavov que
significa: para regla, norma o
medida) y es la ciencia jurídica que
conforma una rama dentro del
derecho, cuya finalidad es estudiar y
desarrollar la regulación jurídica de
la iglesia católica.
7. Antecedentes
• Los decretos papales surgen tras el
rompimiento del rey Enrique VIII de
Inglaterra con la Iglesia Católica y el
Papa, principalmente; dado que
este, tras enterarse de la intención
del monarca inglés para contraer
matrimonio con Ana Bolena, niega o
anula dicha figura.
8. Es de suma importancia señalar:
• El derecho y la moral son conceptos
totalmente distintos; el derecho es
el conjunto de normas jurídicas que
regulan la conducta externa del
hombre, mientras que la moral,
regula la conducta interna del ser
humano.
9. Principios Jurídicos
• El derecho canónico está
conformado por un ordenamiento
jurídico, el cuál cuenta con sus
propias leyes y reglamentos y dos
códigos completamente articulados
y fundados en los principios
generales del derecho.
10. Un monje jurista llamado Graciano, redactó “La Concordia
Discordantium Canonum” o decreto de Graciano, dicha obra trata
de conciliar o regular la masa de cánones y fieles existentes desde
siglos anteriores.
Después se formó la “Corpus Iuris Canonici”, la cual fue aplicada
hasta la promulgación del “Código del Derecho Canónico” en 1917
por el papa Benedicto XV.
En 1990, el papa Juan Pablo II, decreta el “Codex Canonum
Eccleriasum Orientalum”, dada la necesidad de una nueva
legislación eclesiástica.
11. Controversia
La Teología del Derecho Canónico o
Derecho Eclesiástico se limita a un
simple reglamento, no es una ley, a
pesar de tener soberanía, la Iglesia es
regulada por el estado, y el estado es
el único que tiene facultades de
castigar o sancionar conductas
contrarias al orden jurídico.
12. Bibliografía
Aymans, W., Die Communio Ecclesiarum als Gestaltgesetz der einem
Kirche, in: AfkKR 139 (1970), 69-90 (edición italiana: La «communio
ecclesiarum» lege costitutiva dell'unica Chiesa, en: Diritto canonico
e comuniones ecclesiale, Torino 1993, 1-30).
Bertolino, R., Sensus fidei et coutume dans le droit de l'Église. en:
Freiburger Zeitschrift für Philosophie und Theologie 33 (1986), 227-
243.
Corecco, E., Teología del Derecho canónico, en: Nuevo Diccionario
de Teología, II, Madrid 1828-1870.