ACUSACION FISCAL, REGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA
JURIDICAS Y POLITICAS
ARAURE-PORTUGUESA
ACUSACION FISCAL, REGIMEN
PROBATORIO, LAS INSPECCIONES.
LISMAR PERDOMO
CI:23298077
DOCENTE:
GABRIELIS RODRIGUEZ
2. LA ACUSACION FISCAL
“La acusación comprende
una serie de
interesantes y complejas
situaciones que dan
apertura a la interacción
de las partes,
cuestión vital para el
desarrollo del proceso y la
consecución de su
principal finalidad: la
justicia…”
Acusación (Art. 308 COPP)
Se fundamenta:
La acusación por lo que
representa, con mucha más
razón debe estar
fundamentada, tanto
Fáctica como jurídicamente
hablando, sustentada en
elementos de convicción que
avalen la
solicitud de enjuiciamiento
fiscal.
3. … LA ACUSACION DE CONTENER:
• 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y el
nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que
permitan la identificación de la víctima
• 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye
al imputado o imputada
• 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de
convicción que la motivan
• 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables
• 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con
indicación de su pertinencia o necesidad
• 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada
4. EFECTOS DE LA ACUSACIÓN
El principal efecto que surte con la presentación de la
acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de
control a una audiencia preliminar (311 COPP).
Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la
acusación, se pueden suscitar tres cosas:
• 3-Se desestime la
acusación por algún
defecto de forma o
de fondo, en caso de
ser insubsanable,
procedería el
sobreseimiento de la
causa.
• 2-Se ordene la apertura a
Juicio oral y público del
acusado;
1-La Admisión de hechos
por parte acusado.
5. REGIMEN PROBATORIO
Licitud de la Prueba.
El principio de licitud de
la prueba es una barrera
que erigen las
sociedades democráticas
contra aquellas
desviaciones del poder
punitivo del Estado
Libertad de Prueba
Un medio de prueba,
para ser admitido, debe
referirse, directa o
indirectamente, al objeto
de la investigación y ser
útil para el
descubrimiento de la
verdad
Artículo 182 del COPP
6. … LIBERTAD DE PRUEBA TANTO EN EL OBJETO
COMO EN EL MEDIO
En cuanto a los
medios:
No serán admitidos
medios de prueba
que vulneren
garantías procesales
o constitucionales,
como un
allanamiento ilegal
o una confesión
obtenida mediante
tortura o malos
tratos.
En cuanto a los
objetos:
Limitación genérica.
Limitación
específica.
7. SISTEMAS PARA VALORAR LA PRUEBA
1. Sistema de
prueba legal o
prueba tasada: En
este sistema, la ley
procesal explica
bajo qué
condiciones el juez
debe condenar y
bajo cuales debe
absolver.
2. En el sistema de
íntima convicción, la
persona toma su
decisión sin tener que
basarse en reglas
abstractas y generales
de valoración
probatoria, sino que
en base a la prueba
presentada debe
decidir cuál es la
hipótesis que estima
como cierta
3. La sana crítica
razonada: El juez
debe convencerse
sobre la
confirmación o no
de la hipótesis, pero
en base a un análisis
racional y lógico.
8. LAS INSPECCIONES
La inspección es el medio probatorio por el cual
el funcionario (policía, fiscal o juez)
percibe una materialidad del hecho
directamente con sus sentidos, es decir, sin
intermediarios, lo cual puede ser útil para la
reconstrucción conceptual de ese hecho.
Artículo 186 del COPP:
9. OBJETO DE LA INSPECCIÓN
La finalidad de esta técnica de investigación es descubrir o revelar,
producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o
rastros que aparezca en el lugar de los hechos.
Naturaleza Jurídica:
Como ya se ha aclarado, en esta prueba predomina la actividad
perceptora del juez (o el funcionario que la practique), mediante la
cual conoce directamente el hecho que se quiere probar con ella,
sin utilizar las percepciones de otras personas como medio para
conocer ese hecho.
11. EL ALLANAMIENTO
Un allanamiento va referido hacia aquel acto donde se puede ingresar
a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas
correspondientes a un hecho investigado.
• Contenido de la orden de allanamiento.
• 1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta
• identificación del procedimiento que se ordena.
• 2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
• 3. La autoridad que practicará el registro.
• 4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los
objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
• 5. La fecha y la firma.
12. MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
• En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin
perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos
encargados de la persecución penal y cuando los
representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el
lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las
actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser
realizados por un o una oficial del Servicio de Control y
Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional
Bolivariana