2. LICENCIA MÉDICA
Es un derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su
jornada laboral, durante un determinado lapso de tiempo, en
cumplimiento de una indicación profesional.
El profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado
temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un
lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
Extendidas sólo por:
Médico Cirujano Cirujano Dentista Matrona (matrón)
3. Cuando salud de un
niño menor de 1ª
requiere atención en
el hogar con motivo
de enf. grave.
6 Semanas antes y 12
después del parto.
Exclusiva de
COMPIN
Enf. Común o accidente originado por
situaciones ajenas al trabajo
Tipos de Licencias Médicas
Licencia
Médica
Enfermedad
o accidente
común
Prórroga
medicina
preventiva
Accidente
de trabajo o
del trayecto
Enfermedad
profesional
Pre y Post
Natal
Patologías
del
embarazo
Enfermedad
grave de hijo
menor a 1ª
4. ¿Puede un Odontólogo dar Licencia?
Sí, por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984,
del Ministerio de Salud, que contiene el
Reglamento sobre Autorización de Licencias
Médicas, se faculta al cirujano dentista para
otorgar licencias médicas en caso de autorizar al
trabajador a ausentarse o reducir su jornada de
trabajo.
5. ¿Qué tipo de licencia podemos dar?
Sólo aquella por
ENFERMEDAD O
ACCIDENTE COMÚN
Cirugías
Maxilofaciales
Extracción
3eros Molares
Infecciones
Flegmón
Cirugías
ortognáticas
6. La Licencia Médica es un documento público que debe ser
expendido en un formulario ad-hoc.
Hay 2 formas de manejo de los talonarios :
Institucional (responde la autoridad local pertinente)
Privado (es personal e intransferible)
Los Servicios de Salud y las ISAPRES son los encargados de
fiscalizar el ejercicio legitimo del derecho a Licencia Médica,
debiendo existir un Registro Nacional Único de Profesionales
autorizados para extenderlas.
7. Obligaciones del Profesional
• Adquirir talonarios en el Servicio de Salud. Estos llevan
un registro de los formularios de Licencias
proporcionados a cada profesional, el cual para
obtener nuevos formularios debe devolver los
talonarios utilizados
• Mantener registro de pacientes a los cuales ha
otorgado licencias médicas.
• Informar al Servicio de Salud, al COMPIN y a las
Isapres, acerca de antecedentes clínicos que sean
requeridos.
9. Certificación Falsa
Quien extiende una Licencia Médica fraudulenta incurre en un
delito contra la fe pública y están tipificados en los artículos 202
y 204 del Código Penal:
Art. 202
• “El facultativo que librare
certificación falsa de
enfermedad o lesión con el
fin de eximir a una persona
de algún servicio público,
será castigado con reclusión
menor en sus grados
mínimo a medio y multa de
seis a diez sueldos vitales”
Art. 204
• “El que falsificare un
documento de la
clase designada en los dos
artículos anteriores, será
castigado con reclusión
menor en su grado mínimo y
multa de seis a diez sueldos
vitales. Esta disposición es
aplicable al que
maliciosamente usare, con
el mismo fin, de los
documentos falsos”
10. Bibliografía
• Ciocca L. Odontología Médico Legal. Santiago:
Ediciones Jurídicas de Santiago; 2009
• Decreto Supremo Nº 3 De 1984, Ministerio De
Salud. Reglamento De Autorización De Licencias
Medicas Por La Compin E Instituciones De Salud
Previsional.
• Biblioteca del Congreso Nacional:
http://www.bcn.cl/guias/licencia-medica.