2. Definición de Contaminación
Acumulación de sustancias en el agua, la atmósfera o
el suelo que perjudican su estado y la salud de los seres
vivos.
La contaminación es aquella alteración en el medio
ambiente que puede provocar daños en un ecosistema,
en el medio físico o en los seres vivos.
8. Consecuencias
Dolor de Cabeza
Estrés por saturación de colores y elementos
Distracciones peligrosas para el conductor
Desplazamiento de flora y fauna
10. Consecuencias
Efectos sobre el sistema cardiovascular
Aumento de la secreción de adrenalina
Sordera
• Niveles de deterioro de la capa auditiva:
75-125 dB
• Niveles de ruido normal en la ciudad:
35-85 dB
12. Consecuencias
Desperdicio energético
Nos impide observar el cielo con claridad
Nueva York desperdicia energía eléctrica por un valor
de cerca de 20 millones de dólares al año.
14. Principales fuentes de
contaminación
Emanaciones industriales
Aguas residuales de origen industrial
Aguas albañales
Productos químicos procedentes de la actividad
agropecuaria
15. Residuos sólidos
Emanaciones gaseosas
Dispersión de hidrocarburos en las vías fluviales y
marítimas
19. DISTRIBUCIÓN GLOBAL DEL AGUA EN EL MUNDO
Agua salada, 97.5 %
Glaciares, nieve, hielo, 69.6 %
Agua subterránea, 30 %
Agua dulce, 2.5
Lagos, ríos, humedad en el
suelo y aire, humedales,
plantas, animales, 0.4 %
29. CONSECUENCIAS
Desaparición de vida marina y destrucción de
ecosistemas acuáticos
Generación enfermedades en la población humana,
como hepatitis, cólera y disentería.
Efectos nocivos en el desarrollo de las especies en
base a la debilitación de su sistema inmunológico,
su mal prospecto de supervivencia y las dificultades
en reproducción, además de enfermedades mortales
como cáncer.
30. Contaminación en agua de dulce de consumo
humano imposibilitando su utilización, por
ende disminución en las actividades de
recreo, la producción de materia prima
alimenticia, etc..
Fuerte repercusión por envenenamiento en
especies pertenecientes a otros ecosistemas,
debido al consumo del agua o por la falta total
de ella.
41. MARCO LEGAL
ORGANOS DESCONCENTRADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE
ECOLOGIA
COMISION
NACIONAL DEL
AGUA
SEMARNAT
PROCURADURIA
FEDERAL DE
PROTECCION AL
AMBIENTE
COMISION
NACIONAL
FORESTAL
Funciones
Política Ambiental.
Normas y Criterios.
Vigilar y Aplicar Cumplimiento de las Normas y
Programas de Protección Ambiental.
Normar el Aprovechamiento de Recursos.
INSTITUTO
MEXICANO DE
TECNOLOGIA
DEL AGUA
42. MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LAS AGUAS NACIONALES
La Ley de Aguas Nacional (LAN) Establece quela explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante títulos
de concesión o asignación otorgados por el Ejecutivo Federal a través
de CONAGUA por medio de los Organismos de Cuenca ó directamente
por ésta.
ESTADÍSTICAS DEL AGUA, EN MÉXICO EDICIÓN 2010
43. LEY DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de
observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas
nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son
aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. Las disposiciones de
esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la
conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión
que las pudiere regir.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
44. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
"Aguas Nacionales“
II. "Acuífero“
III. "Aguas claras" o "Aguas de primer uso“
IV. "Aguas del subsuelo“
V. "Aguas marinas”
VI. "Aguas Residuales”
VII. "Aprovechamiento”
VIII. "Asignación"
45. Ley de Aguas Nacionales
Comisión Nacional del Agua
ARTÍCULO 9. "La Comisión" es un órgano administrativo
desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las
disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
46. Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas
Nacionales
Aguas Nacionales
ARTÍCULO 16. La presente Ley establece las reglas y
condiciones para el otorgamiento de las concesiones para
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo Sexto del Artículo 27
Constitucional.
47. LAS REGIONES HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVAS
PARA LA GESTIÓN DEL AGUA
Para fines de administración y preservación de las aguas
Nacionales, a partir de 1997 el país se ha dividido en 13 regiones
Hidrológico Administrativas.
Las Regiones Hidrológico-Administrativas están formadas por
agrupaciones de cuencas, consideradas las unidades básicas
de gestión de los recursos hídricos
Marco legal
48. • LGEEPA
La SEMARNAT formula la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA) que es la ley reglamentaria de
las disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de
orden público e interés social y tienen por objeto establecer las
bases para realizar un ordenamiento ecológico con la finalidad de
conservar y aprovechar los recursos naturales, así como prevenir,
controlar y mitigar los efectos adversos al ambiente.
49. Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Art. 120° Para evitar la contaminación
del agua, quedan sujetos a
regulación federal o local:
VII.- El vertimiento de residuos
sólidos en cuerpos y corrientes de
agua.
50. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento
a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el medio ambiente.
Ejemplo de obras que requerirán previamente la autorización:
•Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, etc
•Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, etc
•Instalaciones de tratamiento y confinamiento de residuos peligrosos
51. Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas
Acuáticos
Artículo 118.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación
del agua serán considerados en:
1. La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y
disposición de aguas residuales para evitar riesgos y daños a la salud
pública.
2. La formulación de las normas oficiales mexicanas deberá satisfacer el
tratamiento del agua para uso y consumo humano, así como la infiltración
y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados
aguas nacionales.
Artículo 119.- La Secretaria expedirá las normas oficiales mexicanas que se
requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas
nacionales.
Artículo 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a
regulación federal o local:
1. Las descargas de origen industrial
2. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras
descargas
52. NORMAS
NOM.- Normas Oficiales Mexicanas.
Son de aplicación obligatorio en el territorio nacional, su violación es
motivo de sanción por la autoridad responsable de su emisión y
vigilancia
NMX.- Normas Mexicanas
Forman un conjunto de normas de aplicación voluntaria y sólo
expresan una recomendación
www.economia.gob.mx
53. NORMAS RELACIONADAS CON EL AGUA RESIDUAL
NORMAS OFICIALES MEXICANAS ECOLÓGICAS Y DEL SECTOR AGUA
NORMA
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-052-SEMARNAT-2005
NOM-083-SEMARNAT-2003
NOM-087-SEMARNAT—SSA12002
NOM-022-SEMARNAT-2003
NOM-141-SEMARNAT-2003
FUNCIÓN
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y
BIENES NACIONALES
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS
SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE
REUSEN EN SERVICIOS PÚBLICOS
ESPECIFICACIONES Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL.
ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LISTADOS DE
LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDO URBANOS Y DE
MANEJO ESPECIAL
RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO
PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LOS HUMEDALES
COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR.
CARACTERIZACIÓN DE LOS JALES Y PRESAS DE JALES
54. NORMAS RELACIONADAS CON EL AGUA
NORMAS OFICIALES MEXICANAS ECOLÓGICAS Y DEL SECTOR AGUA
NORMA
NOM-127-SSA1-1994 modif.
2000
NOM-013-SSA1-1993
NOM-014-SSA1-1993
NOM-179-SSA1-1998
NOM-201-SSA1-202
FUNCIÓN
LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU
POTABILIZACIÓN
REQUISITOS SANITARIOS DE LAS CISTERNAS PARA TRANSPORTE DE AGUA POTABLE.
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA MUESTREO DE AGUA POTABLE EN REDES.
VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE EN REDES.
AGUA Y HIELOPARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS