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Derecho constitucional luis armando

  1. Luis Armando Soteldo Peñaranda C.I : 23.495.593 Octubre 2014
  2. El Derecho Constitucional El Derecho Constitucional sería el conjunto de reglas contenidas en la Constitución. El Derecho Constitucional es la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio e interpretación de la Constitución y de todas aquellas leyes que tienen por finalidad desarrollar las previsiones constitucionales relativas a las instituciones básicas del Estado, la distribución territorial del poder, los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral general y las relaciones políticas entre los ciudadanos y los poderes públicos, o la de éstos entre sí La misión del Derecho Constitucional es “organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad”9 y puede definirse como “ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, ejerce y trasmite el poder político”.
  3. CONDICIONES DE UNA CONSTITUCIÓN Una Constitución Normas Jurídicas Un alto grado de generalidad y abstracción Normas jurídicas que constituyen un determinado orden jurídico capaz de ser modificadas cada vez que las nuevas realidades así lo requieran Su aplicación permitirá Deben ser caracterizadas creación
  4. Adecuación a la realidad institucional significa que la Constitución debe ser producto de la realidad social y política que pretende regir. Estabilidad implica la posibilidad de la Constitución de mantenerse en el tiempo, permitiendo el desarrollo de las instituciones y la concreción de sus propósitos. Flexibilidad significa que la Constitución debe estar dotada de elasticidad suficiente para adecuarse a las variadas situaciones políticas y sociales que se le presentan en su trayectoria histórica Fundamentalidad significa que las normas constitucionales deben circunscribirse a señalar los elementos primordiales de la organización del Estado. Claridad para que la Constitución pueda ser fácilmente inteligible para todos y concisión en el estilo, es decir, precisión, certeza.
  5. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL La Ciencia del Derecho Constitucional es relativamente reciente La preocupación por las cosas del Estado y su organización política es antiquísima, conforme se evidencia históricamente a través de numerosos documentos. Así puede hacerse un ligerísimo bosquejo histórico sobre la evolución que nuestra disciplina ha tenido en el tiempo.
  6. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL Edad Media: Los problemas propios de la ordenación fundamental de la comunidad política fueron resultados en la Edad Media, en base a la tradición jurídica romana. Siglo XVII: Se inicia en forma concreta el estudio de lo que más tarde llegará a ser el Derecho Constitucional. Para ello, las normas constitucionales inglesas, basadas en la costumbre, prestan valiosísimo concurso. Siglo XIX: A partir de la segunda mitad de este siglo, el Derecho Constitucional alcanza plena autonomía científica. Esto se logra al librarse la naciente disciplina de la contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían alcanzar un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la propagación de la Constitución política escrita.
  7. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estada y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo. Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia.
  8. Derecho Particular Se refiere al análisis del ordenamiento constitucional de un Estado en particular. Derecho General Estudia los ordenamientos constitucionales en general. Derecho Comparado Procura confirmar entre sí las normas e instituciones constitucionales adoptadas en diferentes Estados, destacando aquellas notas similares y diferentes, pero todas ellas se encuentran necesariamente unidas por varios vínculos. Derecho Constitucional
  9. El Derecho Constitucional Como Ciencia General: Se justifica por cuanto tiende a darnos una cultura sobre el desarrollo político y jurídico de los pueblos, la vida de sus instituciones constitucionales, los mecanismos que movilizan sus maquinarias gubernamentales. Como Ciencia Jurídica Particular: Se aplica si se toma en cuenta que los preceptos estampados en el texto constitucional deben ser conocido por todos los integrantes de la colectividad. El ciudadano está interesado en conocer cuáles son sus derechos y deberes ante el Estado. Interesa a todas las capas sociales, sin distinción alguna. Esta situación se pone más de manifiesto al considerar a la Constitución en el tope de la jerarquía jurídica del Estado, de manera que todo el ordenamiento legal debe estar subordinado a sus preceptos. Como Ciencia Política Particular: El Derecho Constitucional explica el fenómeno político, lo que determina la formación de los partidos políticos y contribuye a colocar las instituciones en el conjunto de hechos sociales dentro de los diversos aspectos de la vida de las colectividades que les concierne.
  10. CONSTITUCIONAL CAUSAS Económicas CRISIS DEL DERECHO • La perturbación que en esa esfera se produce por guerras, altos o bajos salarios, la inflación entre otros factores. Laborales • Por falta de trabajo y alto índice de paro forzoso. Ministeriales • Cuando renuncia un gabinete o alguno de sus ministros y cuando se viola o se irrespeta la Constitución Nacional área sagrada del Derecho Constitucional.
  11. Crisis constitucional es la crisis política que afecta a la vigencia y continuidad de las leyes fundamentales, como la Constitución. Dependiendo del grado de flexibilidad de ésta, el cambio de constitución puede implicar una discontinuidad en la legalidad que tenga problemas políticos. Por otro, y esto es lo importante, la universalización constitucionalista se ha hecho a costa de admitir el fenómeno de la existencia de Constituciones muy distintas, algunas de las cuales no merecen el nombre. Se ha terminado aceptando, como mal menor, la idea externa de la necesidad de un documento que organice el poder del Estado, abstracción hecha de cómo esté efectuada dicha organización, lo que conduce a una cierta renuncia de la idea constitucional basada en la importancia de organizar el poder de forma racional desde el prisma aportado por la filosofía liberal. CRISIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
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