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AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
                                                                                              Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                             Curso Taller de Investigación I
                                                                                               Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                               Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                         Universidad Piloto

 MARCO JURÍDICO DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
              DEMOLICIÓN RCD (ESCOMBROS) EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI



 I.     Marco jurídico Nacional y del municipio de Santiago de Cali relacionado con la gestión de residuos de
        construcción y demolición RCD (escombros)

                                                                                             Entidad que lo Expide
      Norma                               Reseña del Contenido

                   El Artículo 79 reconoce el derecho de los colombianos a “gozar de        Asamblea Nacional
                   un ambiente sano” y determina el deber del Estado de proteger la             Constituyente
                   Diversidad e integridad del ambiente y de fomentar la educación para
                   el logro de tal fin.

                   En el Artículo 80 se señaló el deber del Estado de “prevenir y
CONSTITUCIÓN
                   controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
 POLÍTICA DE
                   legales y exigir la reparación de los daños causados”
  COLOMBIA
                   En el Articulo 95 se dispuso que es deber de las personas, la
                   protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar
                   por la conservación de un ambiente sano

                  ART23: No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y          Congreso de la República
                  clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad
LEY 9 DE 1979     delegada determinará los sitios para tal fin.
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                                                                                               Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                              Curso Taller de Investigación I
                                                                                                Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                          Universidad Piloto

                    ART. 24: Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o
                    sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin
  Por la cual se    previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.
 dictan Medidas
    Sanitarias      ART. 25: Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de
                    basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de
“Código Sanitario   salud o la entidad delegada.
   Nacional”



                    Artículo31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales Congreso de la República
                    ejercerán las siguientes funciones:
LEY 99 de 1.993
                    12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
Por la cual se crea ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos
 el SINA (sistema naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o
     nacional       incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a
    ambiental)      las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como
                    los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en
                    peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales
                    renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas
                    funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias
                    ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

                    Artículo 65 Numeral 6: "Funciones de los municipios, de los distritos y
                    del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia
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                                                                                               Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                              Curso Taller de Investigación I
                                                                                                Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                          Universidad Piloto

                  ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional
                  especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o
                  de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del
                  medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las
                  siguientes atribuciones especiales:

                  6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con
                  el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás
                  entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la
                  distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del
                  medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar
                  por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en
                  materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un
                  ambiente sano. "

                  ART. 66:Responsabilidades de las autoridades de grandes centros
                  urbanos (más de un millón de habitantes) en EL control de
                  vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos
                  sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de
                  corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de
                  saneamiento y descontaminación.



LEY 142 de 1994   Art. 2:El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las Congreso de la República
                  reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo
 Por la cual se   dispuesto en los artículos 334, 336, 365, 366, 367, 368, 369, 370 de la
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                                                                                               Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                              Curso Taller de Investigación I
                                                                                                Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                          Universidad Piloto

   establece el      Constitución Política, para los siguientes fines:
 régimen de los
servicios públicos    2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su
                     disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida
domiciliarios y se   de los usuarios
   dictan otras
  disposiciones      Art. 104: Restricciones de los generadores.
                     Art. 113: Competencias de las autoridades de policía en la aplicación
                     de sanciones y correctivos.


                     ART 3º: El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- diseñará y Congreso de la República
                     adoptará un programa educativo y de capacitación dirigido a las
LEY 511 DE 1999      personas que se dedican a la recuperación de residuos sólidos en todo
                     el país.

 Por la cual se      ART4º: El Gobierno Nacional a través del Inurbe promoverá
establece el Día     programas de vivienda especiales <sic> dirigido a aquellos grupos y/o
  Nacional del       asociaciones de recuperadores de recursos reciclables que sean
Reciclador y del     reconocidos por la ley.
   Reciclaje.        ART5º: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, atenderá
                     de manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las
                     recuperadoras de residuos reciclables mediante la adopción de un
                     programa específico en salud y nutrición.

                     ART6º: Los alcaldes municipales y/o las empresas de servicios
                     públicos que presten el servicio de recolección de basuras,
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                                                                                          Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                         Curso Taller de Investigación I
                                                                                           Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                           Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                     Universidad Piloto

             promoverán campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad
             en el proceso de reciclaje.

             Esta ley señalaba “erradicación de los vehículos de tracción animal.      Congreso de la República
             En un término de un año contado a partir de la iniciación de la vigente
             ley, se prohíbe el transito urbano en los municipios de categoría
Ley 769 de   especial y en los municipios de primera categoría del país, de
  2002       vehículos de tracción animal.
             A partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar
             los vehículos de tracción animal.” Art 98

             Parágrafo 1º. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos
             de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las
             normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.

             Parágrafo 2º. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el
             SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas
             para los conductores de los vehículos de tracción animal.”
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                                                                                                      Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                     Curso Taller de Investigación I
                                                                                                       Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                       Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                                 Universidad Piloto

                                                                                                   Corte Constitucional
                       La Corte Constitucional declaro inexequibles las expresiones:
                       “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia
                       de la presente ley”, y “A partir de esa fecha las autoridades de transito
                       procederán a retirar los vehículos de tracción animal”
    Sentencia
  C-355 de 2003        La corte declaro exequible el resto del artículo 98 de la ley 769 de
   Demanda de          2002.
inconstitucionalida    La prohibición a que se contrae la norma, se debe concretar por las
d contra el artículo   autoridades municipales y distritales competentes, a determinadas
 98 de la Ley 769      vías y por motivos de seguridad vial.
     de 2002
                       Quedando así
                        “erradicación de los vehículos de tracción animal. En un término de un
                       año contado a partir de la iniciación de la vigente ley, se prohíbe el
                       transito urbano en los municipios de categoría especial y en los
                       municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción
                       animal.
                       A partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar
                       los vehículos de tracción animal.”Art 98

                                                                                                   Congreso de la República
Ley 1259 de 2008       Instrumento de control y sanción para los infractores de las normas de
 “por medio de la      aseo, limpieza y recolección de escombros.
cual se instaura en
    el territorio      Artículo 6°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las
    nacional la        normas ambientales de aseo, las siguientes:
  aplicación del
   comparendo          3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no
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                                                                                                  Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                 Curso Taller de Investigación I
                                                                                                   Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                   Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                             Universidad Piloto

 ambiental a los     acordados ni autorizados por autoridad competente.
infractores de las   4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de
normas de aseo,      carácter público o privado, como colegios, centros de atención de
     limpieza y      salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  recolección de     5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
escombros; y se      8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de
    dictan otras     la basura y escombros.
  disposiciones”     10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas
                     de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
                     15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni
                     adecuados.
                     Parágrafo 1°. Se entiende por sitios de uso público para los efectos
                     del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos,
                     alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el
                     paso de peatones, zonas verdes, entre otros.
                     Artículo 7°. De las sanciones del comparendo ambiental. Las
                     sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental
                     serán las contempladas en la normatividad existente, del orden
                     nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones
                     municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales son:
                     6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de
                     establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde
                     se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de
                     escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose
                     reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden
                     convertirse en arresto.
                     Artículo 16. De la pedagogía sobre manejo de basuras y escombros.
                     En toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e
                     informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin
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                                                                                                      Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                     Curso Taller de Investigación I
                                                                                                       Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                       Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                                 Universidad Piloto

                    y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que
                    rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros.


Ley 1450 de 2011    Artículo 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.                     Congreso de la República
 “Por la cual se    Con el fin de controlar y reducir los impactos ambientales, generar
  expide el Plan    economías de escalas y promover soluciones de mínimo costo que
   Nacional de      beneficien a los usuarios del componente de disposición final del
Desarrollo, 2010-   servicio público de aseo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
      2014”         Desarrollo Territorial podrá establecer e implementar áreas
                    estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de
                    carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia de acuerdo
                    con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional,
                    y con base en los usos del suelo definidos para este fin por los
                    Concejos Municipales.
                    Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades
                    territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al
                    acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.
                    Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen
                    rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo
                    continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se
                    ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa
                    será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –
                    (smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación
                    que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta
                    entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas,
                    capacidad del relleno sanitario.
                    Créase un incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia
                    de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas
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                                                                                                Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                               Curso Taller de Investigación I
                                                                                                 Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                 Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                           Universidad Piloto

                infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de
                ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de
                transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa
                fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del s.m.m.l.v por tonelada
                transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto
                expida el Gobierno Nacional.
                PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y
                Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del
                incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo
                aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el
                relleno sanitario y/o la estación de transferencia.
                PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Servicios Públicos
                Domiciliarios vigilará que dentro de las actividades referentes a la
                recolección y disposición final de residuos sólidos se considere la
                inclusión de las organizaciones de recicladores como socios
                estratégicos del negocio. Se establecerá como meta a las entidades
                competentes, la organización de estos grupos, la formalización de su
                trabajo y el reconocimiento al aporte ambiental que realizan en lo
                referente a la separación de materiales reutilizables.
                PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en que el relleno sanitario se
                encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios
                municipios, el incentivo se distribuirá equitativamente entre los
                municipios, conforme al estudio de impacto ambiental que realice la
                autoridad ambiental competente.
 Decreto-Ley    Artículo 3º: De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente            Presidencia de la República
2811 de 1974.   Código regula:
                c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o
                influyan en el denominador de este Código elementos ambientales,
                como:
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                                                                                              Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                             Curso Taller de Investigación I
                                                                                               Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                               Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                         Universidad Piloto

                  1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios
                  Establece en suartículo 34 que para el manejo de los residuos
                  sólidos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las
                  siguientes reglas:
                  a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de
                  la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento,
                  procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios
                  y, en general, de desechos de cualquier clase.
                 b.- La investigación científica y técnica se fomentará para:
                 1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del
                 ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;
                 2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos,
                 líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades
                 domésticas o de núcleos humanos en general;
                 4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento,
                 recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos,
                 líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
                 c.- Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos
                 productores del mal olor.

                 Artículo 35. Prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras
                 y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o,
                 causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.

                 Artículo36: Para la disposición o procesamiento final de las basuras
                 se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
                 b). Reutilizar sus componentes;
  Documento      Políticas sobre manejo de residuos sólidos                                Consejo Nacional de
CONPES 2750 de   Definió como objetivos fundamentales de la política nacional:             Política Económica y Social
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                                                                                                 Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                Curso Taller de Investigación I
                                                                                                  Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                  Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                            Universidad Piloto

         1994        • Minimizar la cantidad de residuos que se generan.
 “Política para la   • Promover la disminución desde su origen.                              Departamento Nacional de
       Gestión       • Aumentar el aprovechamiento de residuos sólidos.                      Planeación
     Integral de     • Mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento
      Residuos”      y disposición final de residuos
       Decreto       Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de        Presidencia de la República
 Reglamentario       construcción.
  2462 de 1989
   por el cual se
     reglamenta
 parcialmente el
 Código de Minas
yelDecreto 507 de
1955 incorporado
 a la Legislación
  Ordinaria para
   la Ley 141 de
         1961
Decreto Nacional     Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto a prohibiciones y sanciones
    605 de 1996      relativas al servicio público de aseo, manejo, transporte y disposición Ministerio de Desarrollo
   Por el cual se    final de residuos sólidos                                               Económico
reglamenta la Ley
 142 de 1994 en      Artículo 104: PROHIBICIONES A LA CIUDADANIA.
  relación con la    1. Se prohíbe arrojar basuras en vías, parques y áreas de
      prestación     esparcimiento colectivo.
     del servicio    3. Se prohíbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras de
       público       construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de
  domiciliario de    cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para
        aseo.        evitar el esparcimiento de los mismos.
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                                                                                                   Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                  Curso Taller de Investigación I
                                                                                                    Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                    Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                              Universidad Piloto

                    6. Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su
                    procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de
                    terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
                    Artículo108: CONDUCTAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES
                    PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN
                    SANCIONABLES. Conductas del personal de las entidades
                    prestadores del servicio que se consideran sancionables:
                    2. Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de
                    las basuras recolectadas.
                    8. Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de
                    disposición final.
                    12. Aumento indebido o artificial del peso de la basura.
                    Artículo109: CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
                    DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SACIONABLES. Se
                    consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la
                    entidad prestadora del servicio público de aseo:
                    7. Establecer o permitir el funcionamiento de sitios de disposición final
                    de basuras que no cumplan los requisitos establecidos.
                    10. No dar trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios,
                    en los términos previstos en el presente Decreto y en la Ley 142 de
                    1994.
                                                                                                Ministerio de Desarrollo
Decreto Nacional    El Decreto define el Servicio Especial de Aseo “como aquel                  económico y Ministerio de
  1713 de 2002      relacionado con las actividades de recolección, transporte y                Medio Ambiente
  "Por el cual se   tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición,
reglamenta la Ley   tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados,
 142 de 1994, la    tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del
Ley 632 de 2000 y   servicio, de acuerdo con lo establecido
   la Ley 689 de
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                                                                                                    Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                   Curso Taller de Investigación I
                                                                                                     Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                     Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                               Universidad Piloto

 2001, en relación   Artículo 2°. Contenido y alcance del decreto. El presente Decreto
 con la prestación   establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo
    del servicio     en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en
público de aseo, y   materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades,
  el Decreto Ley     calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los
2811 de 1974 y la    usuarios.
Ley 99 de 1993 en
  relación con la    En el Artículo 44 respecto a la recolección de escombros atribuye a
  Gestión Integral   quien produce los escombros la responsabilidad de su recolección,
   de Residuos       transporte y disposición en las escombreras autorizadas; define que el
     Sólidos".       Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo
                     son los responsables de coordinar estas actividades en el marco de
                     los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de
                     Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS - y precisa que la
                     persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar estos
                     servicios de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994
                     del entonces Ministerio del Medio Ambiente, o la que la sustituya.
                                                                                                 Ministerio    de     Ambiente
                                                                                                 Vivienda      y      Desarrollo
DECRETO 1505         Artículo 2: -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así:           Teritorial
   DE 2003
                     A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos,
                     deberánelaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital
                     para la Gestión Integral deResiduos o Desechos Sólidos en el ámbito
                     local y/o regional según el caso, en el marcode la política para la
                     Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a lasautoridades
 "Por el cual se     ambientales competentes, para su conocimiento, control y
    modifica         seguimiento.El Plan se diseñará para un período acorde con el de los
 parcialmente el     Planes de DesarrolloMunicipal y/o Distrital según sea el caso. La
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                                                                                                  Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                 Curso Taller de Investigación I
                                                                                                   Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                   Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                             Universidad Piloto

Decreto 1713 de        ejecución del Plan para la Gestión Integral
2002, en relación
                       de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia
    con los            con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los
                       Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital.
planes de gestión
    Integral de        El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del
residuos sólidos y     PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación
  se dictan otras      de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente,
  disposiciones"       Vivienda y Desarrollo Territorial.
                       El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y
                       control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades
  (Ministerio de       ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar,
                       en caso de incumplimiento".
    Ambiente,
    Vivienday
   Desarrollo
   Territorial)



Decreto Nacional       Regula la disposición final, ordenando acabar con los botaderos a cielo Presidencia de la República
  838 de 2005          abierto.
   “por el cual se     Para ello establece en el Artículo 2°. Objeto, contenido y alcance del
     modifica el       decreto. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la
 Decreto 1713 de       planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final
     2002 sobre
                       de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio
disposición final de
residuos sólidos y     público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario.
  se dictan otras      Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las
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                                                                                                     Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                    Curso Taller de Investigación I
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                                                                                                      Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                                Universidad Piloto

  disposiciones”      entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales
                      susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios.

                      En su artículo 15 Establece que quienes prestan el servicio público de
                      aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos
                      sólidos, están sujetos a las normas generales sobre la planeación
                      urbana, las normas de circulación y tránsito, el uso del espacio público
                      y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden
                      exigirles garantías adecuadas a los riesgos que generen.

                      El artículo 23sobre disposición de escombros determina que los
                      escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y
                      aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en
                      escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el
                      municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución
                      541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo
                      Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás
                      disposiciones ambientales vigentes.
Decreto Nacional      Habilitación y prestación del servicio                                      Presidencia de la República
  4125 de 2008        Artículo 3°. Población. En los municipios del territorio nacional con
  Por el cual se      población total inferior a 50.000 habitantes, a partir de la vigencia del
  reglamenta el       presente decreto el servicio público de transporte mixto veredal podrá
servicio público de   prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas
    transporte        legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente
     terrestre        que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los
 automotor mixto      propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del
  en motocarro.       ciento por ciento (100%) de la empresa.
                      Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará
                      para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la
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                                                                                                Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                               Curso Taller de Investigación I
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                                                                                                 Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                           Universidad Piloto

                  prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en
                  zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio
                  nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio
                  de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de
                  transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo
                  procedimiento previsto en el presente decreto.
Resolución 541    Regula el tema de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y          Ministerio      de        Medio
   de 1994        disposición final de escombro, materiales, elementos, concretos y          Ambiente
                  agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica,
                  suelo y subsuelo de excavación.
                  En el Artículo 3 dispone los requerimientos para la gestión integral y
                  disposición final de escombros.
                  Estableció la Metodología para la Elaboración de los Planes de             Ministerio de Vivienda,
Resolución 1045   Gestión Integral de Residuos Sólidos en todo el país:                      Ambiente y Desarrollo
   de 2003            - Articulación de la prestación del servicio público domiciliario de   Territorial
                         aseo con los PGIRS,
                      - Participación del sector solidario y recicladores en la
                         elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos
                         Sólidos,
                      - Componentes mínimos,
                      - Responsabilidades en la elaboración, actualización y ejecución,
                      - Horizonte de análisis y proyecciones,
                      - Adopción del PGIRS,
                      - Plazos para dar inicio a la ejecución de los Planes de Gestión,
                      - Control y seguimiento,
                      - Clausura y restauración ambiental,
                      - Disposición final de residuos sólidos.
  Decreto         Articulo 16. Requerimiento para los Vehículos que Transportan de           Alcaldía de Santiago de Cali
Municipal 0291    Escombros
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                                                                                                Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                               Curso Taller de Investigación I
                                                                                                 Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                 Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                           Universidad Piloto

     de 2005          Articulo 18: Requerimientos para las empresas que realizan gestión y
  “Por medio del      Transporte Escombros
 cual se regula la    Articulo 19: Restricción para el transporte de escombros en vías y
gestión integral de   horarios.
escombros en el       Articulo 28: Estaciones de Transferencia y Centros de Acopio
   municipio de       Articulo 59: Creación del Comité Municipal de Escombros coordinado
Santiago de Cali”     por el DAGMA

                                                                                             Alcaldía de Santiago de Cali
      Decreto       El artículo cuarto de este Decreto prohíbe la circulación de los
 Municipal 0414     vehículos de tracción animal en las vías principales y arterias de la
      de 2007       ciudad.
por medio del cual
   se prohíbe el
   transporte de
escombros en las
 comunas 1, 2, 3,
 4, 5, 6, 7, 9, 10,
  17, 18, 19, 20 y
  22, y se dictan
       otras
disposiciones para
         el
     manejo de
  escombros en
 Santiago de Cali

                                                                                             Alcaldía de Santiago de Cali
                      Establece un programa para la gestión integral de escombros de
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                                                                                                 Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                Curso Taller de Investigación I
                                                                                                  Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                  Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                            Universidad Piloto

    Decreto          Santiago de Cali.
 Municipal 0475
  de agosto de
      2004

Por medio del cual
se adopta el plan
    integral de
 residuos solidos
  de Santiago de
        Cali.
     Acuerdo               Artículo tercero. El presente Acuerdo adopta los lineamientos             Concejo de Santiago
    Municipal              de separación en la fuente del PGIRS del Municipio de Santiago            de Cali
  Nº004 de 2012            de Calique establece la separación en dos bolsas o recipientes;
                           una para la presentación de los residuos sólidos reciclables
      “por medio           (destinados a la rutaSelectiva) y otra para los residuos sólidos
      del cual se          no reciclables y los orgánicos.
      modifica el          Parágrafo 1º.A fin de fortalecer la cultura de la separación en la
       acuerdo             fuente y elreciclaje que promueve el Plan de Gestión Integral de
        282 de             Residuos Sólidosdel Municipio, a través del Programa Municipal
         2009              de Recuperación yAprovechamiento, las entidades públicas y
      y se dictan          privadas del Municipio deSantiago de Cali comprometidas con
         otras             el desarrollo de planes, programas
      disposicion          y proyectos de cultura ciudadana, educación ambiental,
          es”              información,educación y comunicación, promoverán:
                           Para los ciudadanos:
                           • La difusión de los alcances del Programa Municipal de
                           Recuperacióny Aprovechamiento en su componente social que
                           favorece el desarrollode alternativas laborales para los
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                                                                                         Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                        Curso Taller de Investigación I
                                                                                          Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                          Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                    Universidad Piloto

                     recicladores y en su componenteambiental a favor de la
                     reducción de los impactos negativos a la calidaddel suelo, el
                     aire y las fuentes de agua.
                     • La separación de residuos sólidos reciclables de los no
                     reciclables ylos orgánicos.
                     • La presentación separada de losescombrosa la empresa
                     prestadora de este servicio.




II.   Normatividad de otros Municipios de Colombia relacionadA con la gestión de residuos de construcción
      y demolición RCD (escombros)
AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
                                                                                                 Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                Curso Taller de Investigación I
                                                                                                  Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                  Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                            Universidad Piloto

    Norma                                    Reseña del Contenido                              Entidad que lo Expide



                   ARTICULO 1º. Objeto: Ordénese la realización de un censo social
                   integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen
                   Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital.

                   Parágrafo: Los resultados del Censo, serán el insumo base sobre el cual
                   se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo
                   para los conductores de vehículos de tracción animal.

 Acuerdo 402       ARTICULO 2º. Responsable del censo: La Secretaría Distrital de
    De 2009        Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, serán
 Por medio del     las entidades encargadas de formular los lineamientos para la realización
     cual se       de dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de un
  establece el     (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente
  censo social     Acuerdo.
 integral de los
  vehículos de     Parágrafo: Posterior a la realización de dicho censo, no se permitirá el
tracción animal    ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismos para ser
   (VTA) que       beneficiario de los programas que se formulen.
 circulan por el
Distrito Capital   ARTICULO 3º. El censo a los propietarios, familias y carretas de
                   aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA)
                   deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

                   *Del propietario del VTA: Nombre, documento de identidad, ciudad
                   natal, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda,
AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
                                                                                                     Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                    Curso Taller de Investigación I
                                                                                                      Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                      Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                                Universidad Piloto

                   vinculación en el sistema de salud, años en la actividad, horas trabajadas
                   diariamente, personas que dependen de sus ingresos, promedio de
                   ingreso mensual, programas sociales de los que hace parte o ha sido
                   beneficiario, que actividad laboral ha desempeñado anteriormente.

                   *De la familia del propietario del VTA: composición del núcleo familiar,
                   nombres, edad, escolaridad, vinculación en el sistema educativo y de
                   salud, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario.

                   *Del VTA: Número de registro del VTA, edad del animal, estado de
                   salud, vacunas, último exámen veterinario, cantidad de animales que ha
                   tenido a su propiedad, costo promedio del animal, gastos mensuales en
                   los que se incurre para el mantenimiento del VTA.

                   ARTICULO 4°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su
                   sanción y publicación.




  Resolución       Adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio
Distrital 114 de   la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de
   2003de la       césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de
   UAEP en         disposición en el Distrito Capital, el cual se aplicará a los contratos que el
    Bogotá         Distrito, a través de la UESP suscriba, bajo el esquema de concesión,
 Por la cual se    para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá,
   adopta el       en los componentes de recolección de residuos, transferencia, barrido y
  Reglamento       limpieza de vías y áreas públicas, lavado de éstas áreas, corte de
   Técnico y       césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, y transporte
AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
                                                                                                  Por: Luis Hernán Ocampo G.
                                                                                                 Curso Taller de Investigación I
                                                                                                   Docente: Silvia Mabel Leon
                                                                                                   Maestría en Gestión Urbana
                                                                                                             Universidad Piloto

 Operativo para      de estos residuos hasta los sitios asignados para tratamiento,
la concesión del     aprovechamiento y/o disposición final. La concesión se regirá por las
     servicio de     disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en el contrato y
    recolección,     las que se consignan en el presente Reglamento, así como las de la Ley
      barrido y      142 de 1994, de la Ley 80 de 1993, de las Leyes 286 de 1996, 632 de
limpieza de vías     2000 y 689 de 2001, de la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA;
y áreas públicas     del Decreto 565, Capítulo I del Título IV del 605 de 1996, Decretos 891 y
     y corte de      1713 de 2002, y demás normas pertinentes.
césped en áreas
     públicas y
   transporte de
  los residuos al
       sitio de
disposición en el
  Distrito Capital

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Marco jurídico relacionado con la gestión de residuos de construcción y demolición vers 20 de octubre 2012

  • 1. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto MARCO JURÍDICO DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN RCD (ESCOMBROS) EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI I. Marco jurídico Nacional y del municipio de Santiago de Cali relacionado con la gestión de residuos de construcción y demolición RCD (escombros) Entidad que lo Expide Norma Reseña del Contenido El Artículo 79 reconoce el derecho de los colombianos a “gozar de Asamblea Nacional un ambiente sano” y determina el deber del Estado de proteger la Constituyente Diversidad e integridad del ambiente y de fomentar la educación para el logro de tal fin. En el Artículo 80 se señaló el deber del Estado de “prevenir y CONSTITUCIÓN controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones POLÍTICA DE legales y exigir la reparación de los daños causados” COLOMBIA En el Articulo 95 se dispuso que es deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano ART23: No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y Congreso de la República clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad LEY 9 DE 1979 delegada determinará los sitios para tal fin.
  • 2. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto ART. 24: Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin Por la cual se previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada. dictan Medidas Sanitarias ART. 25: Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de “Código Sanitario salud o la entidad delegada. Nacional” Artículo31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales Congreso de la República ejercerán las siguientes funciones: LEY 99 de 1.993 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento Por la cual se crea ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos el SINA (sistema naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o nacional incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a ambiental) las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; Artículo 65 Numeral 6: "Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia
  • 3. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. " ART. 66:Responsabilidades de las autoridades de grandes centros urbanos (más de un millón de habitantes) en EL control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. LEY 142 de 1994 Art. 2:El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las Congreso de la República reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo Por la cual se dispuesto en los artículos 334, 336, 365, 366, 367, 368, 369, 370 de la
  • 4. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto establece el Constitución Política, para los siguientes fines: régimen de los servicios públicos 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida domiciliarios y se de los usuarios dictan otras disposiciones Art. 104: Restricciones de los generadores. Art. 113: Competencias de las autoridades de policía en la aplicación de sanciones y correctivos. ART 3º: El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- diseñará y Congreso de la República adoptará un programa educativo y de capacitación dirigido a las LEY 511 DE 1999 personas que se dedican a la recuperación de residuos sólidos en todo el país. Por la cual se ART4º: El Gobierno Nacional a través del Inurbe promoverá establece el Día programas de vivienda especiales <sic> dirigido a aquellos grupos y/o Nacional del asociaciones de recuperadores de recursos reciclables que sean Reciclador y del reconocidos por la ley. Reciclaje. ART5º: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, atenderá de manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las recuperadoras de residuos reciclables mediante la adopción de un programa específico en salud y nutrición. ART6º: Los alcaldes municipales y/o las empresas de servicios públicos que presten el servicio de recolección de basuras,
  • 5. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto promoverán campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad en el proceso de reciclaje. Esta ley señalaba “erradicación de los vehículos de tracción animal. Congreso de la República En un término de un año contado a partir de la iniciación de la vigente ley, se prohíbe el transito urbano en los municipios de categoría Ley 769 de especial y en los municipios de primera categoría del país, de 2002 vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.” Art 98 Parágrafo 1º. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2º. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal.”
  • 6. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto Corte Constitucional La Corte Constitucional declaro inexequibles las expresiones: “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar los vehículos de tracción animal” Sentencia C-355 de 2003 La corte declaro exequible el resto del artículo 98 de la ley 769 de Demanda de 2002. inconstitucionalida La prohibición a que se contrae la norma, se debe concretar por las d contra el artículo autoridades municipales y distritales competentes, a determinadas 98 de la Ley 769 vías y por motivos de seguridad vial. de 2002 Quedando así “erradicación de los vehículos de tracción animal. En un término de un año contado a partir de la iniciación de la vigente ley, se prohíbe el transito urbano en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.”Art 98 Congreso de la República Ley 1259 de 2008 Instrumento de control y sanción para los infractores de las normas de “por medio de la aseo, limpieza y recolección de escombros. cual se instaura en el territorio Artículo 6°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las nacional la normas ambientales de aseo, las siguientes: aplicación del comparendo 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no
  • 7. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto ambiental a los acordados ni autorizados por autoridad competente. infractores de las 4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de normas de aseo, carácter público o privado, como colegios, centros de atención de limpieza y salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. recolección de 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. escombros; y se 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de dictan otras la basura y escombros. disposiciones” 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. Parágrafo 1°. Se entiende por sitios de uso público para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros. Artículo 7°. De las sanciones del comparendo ambiental. Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales son: 6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto. Artículo 16. De la pedagogía sobre manejo de basuras y escombros. En toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin
  • 8. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros. Ley 1450 de 2011 Artículo 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Congreso de la República “Por la cual se Con el fin de controlar y reducir los impactos ambientales, generar expide el Plan economías de escalas y promover soluciones de mínimo costo que Nacional de beneficien a los usuarios del componente de disposición final del Desarrollo, 2010- servicio público de aseo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y 2014” Desarrollo Territorial podrá establecer e implementar áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, y con base en los usos del suelo definidos para este fin por los Concejos Municipales. Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – (smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario. Créase un incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas
  • 9. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del s.m.m.l.v por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará que dentro de las actividades referentes a la recolección y disposición final de residuos sólidos se considere la inclusión de las organizaciones de recicladores como socios estratégicos del negocio. Se establecerá como meta a las entidades competentes, la organización de estos grupos, la formalización de su trabajo y el reconocimiento al aporte ambiental que realizan en lo referente a la separación de materiales reutilizables. PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá equitativamente entre los municipios, conforme al estudio de impacto ambiental que realice la autoridad ambiental competente. Decreto-Ley Artículo 3º: De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Presidencia de la República 2811 de 1974. Código regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como:
  • 10. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto 1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios Establece en suartículo 34 que para el manejo de los residuos sólidos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase. b.- La investigación científica y técnica se fomentará para: 1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes; 2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general; 4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización. c.- Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor. Artículo 35. Prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos. Artículo36: Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: b). Reutilizar sus componentes; Documento Políticas sobre manejo de residuos sólidos Consejo Nacional de CONPES 2750 de Definió como objetivos fundamentales de la política nacional: Política Económica y Social
  • 11. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto 1994 • Minimizar la cantidad de residuos que se generan. “Política para la • Promover la disminución desde su origen. Departamento Nacional de Gestión • Aumentar el aprovechamiento de residuos sólidos. Planeación Integral de • Mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento Residuos” y disposición final de residuos Decreto Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de Presidencia de la República Reglamentario construcción. 2462 de 1989 por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas yelDecreto 507 de 1955 incorporado a la Legislación Ordinaria para la Ley 141 de 1961 Decreto Nacional Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto a prohibiciones y sanciones 605 de 1996 relativas al servicio público de aseo, manejo, transporte y disposición Ministerio de Desarrollo Por el cual se final de residuos sólidos Económico reglamenta la Ley 142 de 1994 en Artículo 104: PROHIBICIONES A LA CIUDADANIA. relación con la 1. Se prohíbe arrojar basuras en vías, parques y áreas de prestación esparcimiento colectivo. del servicio 3. Se prohíbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras de público construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de domiciliario de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para aseo. evitar el esparcimiento de los mismos.
  • 12. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto 6. Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Artículo108: CONDUCTAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES. Conductas del personal de las entidades prestadores del servicio que se consideran sancionables: 2. Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de las basuras recolectadas. 8. Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de disposición final. 12. Aumento indebido o artificial del peso de la basura. Artículo109: CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SACIONABLES. Se consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la entidad prestadora del servicio público de aseo: 7. Establecer o permitir el funcionamiento de sitios de disposición final de basuras que no cumplan los requisitos establecidos. 10. No dar trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios, en los términos previstos en el presente Decreto y en la Ley 142 de 1994. Ministerio de Desarrollo Decreto Nacional El Decreto define el Servicio Especial de Aseo “como aquel económico y Ministerio de 1713 de 2002 relacionado con las actividades de recolección, transporte y Medio Ambiente "Por el cual se tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, reglamenta la Ley tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, 142 de 1994, la tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del Ley 632 de 2000 y servicio, de acuerdo con lo establecido la Ley 689 de
  • 13. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto 2001, en relación Artículo 2°. Contenido y alcance del decreto. El presente Decreto con la prestación establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo del servicio en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en público de aseo, y materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, el Decreto Ley calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los 2811 de 1974 y la usuarios. Ley 99 de 1993 en relación con la En el Artículo 44 respecto a la recolección de escombros atribuye a Gestión Integral quien produce los escombros la responsabilidad de su recolección, de Residuos transporte y disposición en las escombreras autorizadas; define que el Sólidos". Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son los responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS - y precisa que la persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar estos servicios de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, o la que la sustituya. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo DECRETO 1505 Artículo 2: -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así: Teritorial DE 2003 A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberánelaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral deResiduos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marcode la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a lasautoridades "Por el cual se ambientales competentes, para su conocimiento, control y modifica seguimiento.El Plan se diseñará para un período acorde con el de los parcialmente el Planes de DesarrolloMunicipal y/o Distrital según sea el caso. La
  • 14. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto Decreto 1713 de ejecución del Plan para la Gestión Integral 2002, en relación de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con los con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital. planes de gestión Integral de El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del residuos sólidos y PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación se dictan otras de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, disposiciones" Vivienda y Desarrollo Territorial. El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades (Ministerio de ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento". Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial) Decreto Nacional Regula la disposición final, ordenando acabar con los botaderos a cielo Presidencia de la República 838 de 2005 abierto. “por el cual se Para ello establece en el Artículo 2°. Objeto, contenido y alcance del modifica el decreto. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la Decreto 1713 de planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final 2002 sobre de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio disposición final de residuos sólidos y público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario. se dictan otras Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las
  • 15. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto disposiciones” entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios. En su artículo 15 Establece que quienes prestan el servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, están sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, las normas de circulación y tránsito, el uso del espacio público y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que generen. El artículo 23sobre disposición de escombros determina que los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes. Decreto Nacional Habilitación y prestación del servicio Presidencia de la República 4125 de 2008 Artículo 3°. Población. En los municipios del territorio nacional con Por el cual se población total inferior a 50.000 habitantes, a partir de la vigencia del reglamenta el presente decreto el servicio público de transporte mixto veredal podrá servicio público de prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas transporte legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente terrestre que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los automotor mixto propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del en motocarro. ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la
  • 16. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en el presente decreto. Resolución 541 Regula el tema de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y Ministerio de Medio de 1994 disposición final de escombro, materiales, elementos, concretos y Ambiente agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. En el Artículo 3 dispone los requerimientos para la gestión integral y disposición final de escombros. Estableció la Metodología para la Elaboración de los Planes de Ministerio de Vivienda, Resolución 1045 Gestión Integral de Residuos Sólidos en todo el país: Ambiente y Desarrollo de 2003 - Articulación de la prestación del servicio público domiciliario de Territorial aseo con los PGIRS, - Participación del sector solidario y recicladores en la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, - Componentes mínimos, - Responsabilidades en la elaboración, actualización y ejecución, - Horizonte de análisis y proyecciones, - Adopción del PGIRS, - Plazos para dar inicio a la ejecución de los Planes de Gestión, - Control y seguimiento, - Clausura y restauración ambiental, - Disposición final de residuos sólidos. Decreto Articulo 16. Requerimiento para los Vehículos que Transportan de Alcaldía de Santiago de Cali Municipal 0291 Escombros
  • 17. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto de 2005 Articulo 18: Requerimientos para las empresas que realizan gestión y “Por medio del Transporte Escombros cual se regula la Articulo 19: Restricción para el transporte de escombros en vías y gestión integral de horarios. escombros en el Articulo 28: Estaciones de Transferencia y Centros de Acopio municipio de Articulo 59: Creación del Comité Municipal de Escombros coordinado Santiago de Cali” por el DAGMA Alcaldía de Santiago de Cali Decreto El artículo cuarto de este Decreto prohíbe la circulación de los Municipal 0414 vehículos de tracción animal en las vías principales y arterias de la de 2007 ciudad. por medio del cual se prohíbe el transporte de escombros en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 17, 18, 19, 20 y 22, y se dictan otras disposiciones para el manejo de escombros en Santiago de Cali Alcaldía de Santiago de Cali Establece un programa para la gestión integral de escombros de
  • 18. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto Decreto Santiago de Cali. Municipal 0475 de agosto de 2004 Por medio del cual se adopta el plan integral de residuos solidos de Santiago de Cali. Acuerdo Artículo tercero. El presente Acuerdo adopta los lineamientos Concejo de Santiago Municipal de separación en la fuente del PGIRS del Municipio de Santiago de Cali Nº004 de 2012 de Calique establece la separación en dos bolsas o recipientes; una para la presentación de los residuos sólidos reciclables “por medio (destinados a la rutaSelectiva) y otra para los residuos sólidos del cual se no reciclables y los orgánicos. modifica el Parágrafo 1º.A fin de fortalecer la cultura de la separación en la acuerdo fuente y elreciclaje que promueve el Plan de Gestión Integral de 282 de Residuos Sólidosdel Municipio, a través del Programa Municipal 2009 de Recuperación yAprovechamiento, las entidades públicas y y se dictan privadas del Municipio deSantiago de Cali comprometidas con otras el desarrollo de planes, programas disposicion y proyectos de cultura ciudadana, educación ambiental, es” información,educación y comunicación, promoverán: Para los ciudadanos: • La difusión de los alcances del Programa Municipal de Recuperacióny Aprovechamiento en su componente social que favorece el desarrollode alternativas laborales para los
  • 19. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto recicladores y en su componenteambiental a favor de la reducción de los impactos negativos a la calidaddel suelo, el aire y las fuentes de agua. • La separación de residuos sólidos reciclables de los no reciclables ylos orgánicos. • La presentación separada de losescombrosa la empresa prestadora de este servicio. II. Normatividad de otros Municipios de Colombia relacionadA con la gestión de residuos de construcción y demolición RCD (escombros)
  • 20. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto Norma Reseña del Contenido Entidad que lo Expide ARTICULO 1º. Objeto: Ordénese la realización de un censo social integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital. Parágrafo: Los resultados del Censo, serán el insumo base sobre el cual se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal. Acuerdo 402 ARTICULO 2º. Responsable del censo: La Secretaría Distrital de De 2009 Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, serán Por medio del las entidades encargadas de formular los lineamientos para la realización cual se de dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de un establece el (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente censo social Acuerdo. integral de los vehículos de Parágrafo: Posterior a la realización de dicho censo, no se permitirá el tracción animal ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismos para ser (VTA) que beneficiario de los programas que se formulen. circulan por el Distrito Capital ARTICULO 3º. El censo a los propietarios, familias y carretas de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) deberá contener, como mínimo, la siguiente información: *Del propietario del VTA: Nombre, documento de identidad, ciudad natal, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda,
  • 21. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto vinculación en el sistema de salud, años en la actividad, horas trabajadas diariamente, personas que dependen de sus ingresos, promedio de ingreso mensual, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario, que actividad laboral ha desempeñado anteriormente. *De la familia del propietario del VTA: composición del núcleo familiar, nombres, edad, escolaridad, vinculación en el sistema educativo y de salud, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario. *Del VTA: Número de registro del VTA, edad del animal, estado de salud, vacunas, último exámen veterinario, cantidad de animales que ha tenido a su propiedad, costo promedio del animal, gastos mensuales en los que se incurre para el mantenimiento del VTA. ARTICULO 4°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. Resolución Adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio Distrital 114 de la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de 2003de la césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de UAEP en disposición en el Distrito Capital, el cual se aplicará a los contratos que el Bogotá Distrito, a través de la UESP suscriba, bajo el esquema de concesión, Por la cual se para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, adopta el en los componentes de recolección de residuos, transferencia, barrido y Reglamento limpieza de vías y áreas públicas, lavado de éstas áreas, corte de Técnico y césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, y transporte
  • 22. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I Por: Luis Hernán Ocampo G. Curso Taller de Investigación I Docente: Silvia Mabel Leon Maestría en Gestión Urbana Universidad Piloto Operativo para de estos residuos hasta los sitios asignados para tratamiento, la concesión del aprovechamiento y/o disposición final. La concesión se regirá por las servicio de disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en el contrato y recolección, las que se consignan en el presente Reglamento, así como las de la Ley barrido y 142 de 1994, de la Ley 80 de 1993, de las Leyes 286 de 1996, 632 de limpieza de vías 2000 y 689 de 2001, de la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA; y áreas públicas del Decreto 565, Capítulo I del Título IV del 605 de 1996, Decretos 891 y y corte de 1713 de 2002, y demás normas pertinentes. césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición en el Distrito Capital