Beginners Guide to TikTok for Search - Rachel Pearson - We are Tilt __ Bright...
Marco jurídico relacionado con la gestión de residuos de construcción y demolición vers 20 de octubre 2012
1. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
MARCO JURÍDICO DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN RCD (ESCOMBROS) EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI
I. Marco jurídico Nacional y del municipio de Santiago de Cali relacionado con la gestión de residuos de
construcción y demolición RCD (escombros)
Entidad que lo Expide
Norma Reseña del Contenido
El Artículo 79 reconoce el derecho de los colombianos a “gozar de Asamblea Nacional
un ambiente sano” y determina el deber del Estado de proteger la Constituyente
Diversidad e integridad del ambiente y de fomentar la educación para
el logro de tal fin.
En el Artículo 80 se señaló el deber del Estado de “prevenir y
CONSTITUCIÓN
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
POLÍTICA DE
legales y exigir la reparación de los daños causados”
COLOMBIA
En el Articulo 95 se dispuso que es deber de las personas, la
protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar
por la conservación de un ambiente sano
ART23: No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y Congreso de la República
clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad
LEY 9 DE 1979 delegada determinará los sitios para tal fin.
2. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
ART. 24: Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o
sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin
Por la cual se previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.
dictan Medidas
Sanitarias ART. 25: Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de
basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de
“Código Sanitario salud o la entidad delegada.
Nacional”
Artículo31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales Congreso de la República
ejercerán las siguientes funciones:
LEY 99 de 1.993
12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
Por la cual se crea ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos
el SINA (sistema naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o
nacional incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a
ambiental) las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como
los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en
peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales
renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas
funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
Artículo 65 Numeral 6: "Funciones de los municipios, de los distritos y
del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia
3. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional
especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o
de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del
medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las
siguientes atribuciones especiales:
6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con
el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás
entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la
distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar
por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en
materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un
ambiente sano. "
ART. 66:Responsabilidades de las autoridades de grandes centros
urbanos (más de un millón de habitantes) en EL control de
vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos
sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de
corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de
saneamiento y descontaminación.
LEY 142 de 1994 Art. 2:El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las Congreso de la República
reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo
Por la cual se dispuesto en los artículos 334, 336, 365, 366, 367, 368, 369, 370 de la
4. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
establece el Constitución Política, para los siguientes fines:
régimen de los
servicios públicos 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su
disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida
domiciliarios y se de los usuarios
dictan otras
disposiciones Art. 104: Restricciones de los generadores.
Art. 113: Competencias de las autoridades de policía en la aplicación
de sanciones y correctivos.
ART 3º: El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- diseñará y Congreso de la República
adoptará un programa educativo y de capacitación dirigido a las
LEY 511 DE 1999 personas que se dedican a la recuperación de residuos sólidos en todo
el país.
Por la cual se ART4º: El Gobierno Nacional a través del Inurbe promoverá
establece el Día programas de vivienda especiales <sic> dirigido a aquellos grupos y/o
Nacional del asociaciones de recuperadores de recursos reciclables que sean
Reciclador y del reconocidos por la ley.
Reciclaje. ART5º: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, atenderá
de manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las
recuperadoras de residuos reciclables mediante la adopción de un
programa específico en salud y nutrición.
ART6º: Los alcaldes municipales y/o las empresas de servicios
públicos que presten el servicio de recolección de basuras,
5. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
promoverán campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad
en el proceso de reciclaje.
Esta ley señalaba “erradicación de los vehículos de tracción animal. Congreso de la República
En un término de un año contado a partir de la iniciación de la vigente
ley, se prohíbe el transito urbano en los municipios de categoría
Ley 769 de especial y en los municipios de primera categoría del país, de
2002 vehículos de tracción animal.
A partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar
los vehículos de tracción animal.” Art 98
Parágrafo 1º. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos
de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las
normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 2º. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el
SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas
para los conductores de los vehículos de tracción animal.”
6. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaro inexequibles las expresiones:
“Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia
de la presente ley”, y “A partir de esa fecha las autoridades de transito
procederán a retirar los vehículos de tracción animal”
Sentencia
C-355 de 2003 La corte declaro exequible el resto del artículo 98 de la ley 769 de
Demanda de 2002.
inconstitucionalida La prohibición a que se contrae la norma, se debe concretar por las
d contra el artículo autoridades municipales y distritales competentes, a determinadas
98 de la Ley 769 vías y por motivos de seguridad vial.
de 2002
Quedando así
“erradicación de los vehículos de tracción animal. En un término de un
año contado a partir de la iniciación de la vigente ley, se prohíbe el
transito urbano en los municipios de categoría especial y en los
municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción
animal.
A partir de esa fecha las autoridades de transito procederán a retirar
los vehículos de tracción animal.”Art 98
Congreso de la República
Ley 1259 de 2008 Instrumento de control y sanción para los infractores de las normas de
“por medio de la aseo, limpieza y recolección de escombros.
cual se instaura en
el territorio Artículo 6°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las
nacional la normas ambientales de aseo, las siguientes:
aplicación del
comparendo 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no
7. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
ambiental a los acordados ni autorizados por autoridad competente.
infractores de las 4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de
normas de aseo, carácter público o privado, como colegios, centros de atención de
limpieza y salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
recolección de 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
escombros; y se 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de
dictan otras la basura y escombros.
disposiciones” 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas
de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni
adecuados.
Parágrafo 1°. Se entiende por sitios de uso público para los efectos
del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos,
alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el
paso de peatones, zonas verdes, entre otros.
Artículo 7°. De las sanciones del comparendo ambiental. Las
sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental
serán las contempladas en la normatividad existente, del orden
nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones
municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales son:
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de
establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde
se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de
escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose
reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden
convertirse en arresto.
Artículo 16. De la pedagogía sobre manejo de basuras y escombros.
En toda jurisdicción municipal se impartirá de manera pedagógica e
informativa, a través de los despachos u oficinas escogidas para tal fin
8. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
y medios de comunicación, Cultura Ciudadana sobre las normas que
rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros.
Ley 1450 de 2011 Artículo 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Congreso de la República
“Por la cual se Con el fin de controlar y reducir los impactos ambientales, generar
expide el Plan economías de escalas y promover soluciones de mínimo costo que
Nacional de beneficien a los usuarios del componente de disposición final del
Desarrollo, 2010- servicio público de aseo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
2014” Desarrollo Territorial podrá establecer e implementar áreas
estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de
carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia de acuerdo
con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional,
y con base en los usos del suelo definidos para este fin por los
Concejos Municipales.
Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades
territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al
acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.
Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen
rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo
continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se
ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa
será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –
(smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación
que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta
entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas,
capacidad del relleno sanitario.
Créase un incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia
de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas
9. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de
ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de
transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa
fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del s.m.m.l.v por tonelada
transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto
expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del
incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo
aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el
relleno sanitario y/o la estación de transferencia.
PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios vigilará que dentro de las actividades referentes a la
recolección y disposición final de residuos sólidos se considere la
inclusión de las organizaciones de recicladores como socios
estratégicos del negocio. Se establecerá como meta a las entidades
competentes, la organización de estos grupos, la formalización de su
trabajo y el reconocimiento al aporte ambiental que realizan en lo
referente a la separación de materiales reutilizables.
PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en que el relleno sanitario se
encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios
municipios, el incentivo se distribuirá equitativamente entre los
municipios, conforme al estudio de impacto ambiental que realice la
autoridad ambiental competente.
Decreto-Ley Artículo 3º: De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Presidencia de la República
2811 de 1974. Código regula:
c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o
influyan en el denominador de este Código elementos ambientales,
como:
10. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios
Establece en suartículo 34 que para el manejo de los residuos
sólidos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las
siguientes reglas:
a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de
la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento,
procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios
y, en general, de desechos de cualquier clase.
b.- La investigación científica y técnica se fomentará para:
1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del
ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;
2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos,
líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades
domésticas o de núcleos humanos en general;
4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento,
recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos,
líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
c.- Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos
productores del mal olor.
Artículo 35. Prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras
y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o,
causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.
Artículo36: Para la disposición o procesamiento final de las basuras
se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
b). Reutilizar sus componentes;
Documento Políticas sobre manejo de residuos sólidos Consejo Nacional de
CONPES 2750 de Definió como objetivos fundamentales de la política nacional: Política Económica y Social
11. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
1994 • Minimizar la cantidad de residuos que se generan.
“Política para la • Promover la disminución desde su origen. Departamento Nacional de
Gestión • Aumentar el aprovechamiento de residuos sólidos. Planeación
Integral de • Mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento
Residuos” y disposición final de residuos
Decreto Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de Presidencia de la República
Reglamentario construcción.
2462 de 1989
por el cual se
reglamenta
parcialmente el
Código de Minas
yelDecreto 507 de
1955 incorporado
a la Legislación
Ordinaria para
la Ley 141 de
1961
Decreto Nacional Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto a prohibiciones y sanciones
605 de 1996 relativas al servicio público de aseo, manejo, transporte y disposición Ministerio de Desarrollo
Por el cual se final de residuos sólidos Económico
reglamenta la Ley
142 de 1994 en Artículo 104: PROHIBICIONES A LA CIUDADANIA.
relación con la 1. Se prohíbe arrojar basuras en vías, parques y áreas de
prestación esparcimiento colectivo.
del servicio 3. Se prohíbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras de
público construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de
domiciliario de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para
aseo. evitar el esparcimiento de los mismos.
12. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
6. Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su
procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de
terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
Artículo108: CONDUCTAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES
PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN
SANCIONABLES. Conductas del personal de las entidades
prestadores del servicio que se consideran sancionables:
2. Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de
las basuras recolectadas.
8. Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de
disposición final.
12. Aumento indebido o artificial del peso de la basura.
Artículo109: CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SACIONABLES. Se
consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la
entidad prestadora del servicio público de aseo:
7. Establecer o permitir el funcionamiento de sitios de disposición final
de basuras que no cumplan los requisitos establecidos.
10. No dar trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios,
en los términos previstos en el presente Decreto y en la Ley 142 de
1994.
Ministerio de Desarrollo
Decreto Nacional El Decreto define el Servicio Especial de Aseo “como aquel económico y Ministerio de
1713 de 2002 relacionado con las actividades de recolección, transporte y Medio Ambiente
"Por el cual se tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición,
reglamenta la Ley tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados,
142 de 1994, la tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del
Ley 632 de 2000 y servicio, de acuerdo con lo establecido
la Ley 689 de
13. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
2001, en relación Artículo 2°. Contenido y alcance del decreto. El presente Decreto
con la prestación establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo
del servicio en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en
público de aseo, y materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades,
el Decreto Ley calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los
2811 de 1974 y la usuarios.
Ley 99 de 1993 en
relación con la En el Artículo 44 respecto a la recolección de escombros atribuye a
Gestión Integral quien produce los escombros la responsabilidad de su recolección,
de Residuos transporte y disposición en las escombreras autorizadas; define que el
Sólidos". Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo
son los responsables de coordinar estas actividades en el marco de
los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS - y precisa que la
persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar estos
servicios de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994
del entonces Ministerio del Medio Ambiente, o la que la sustituya.
Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo
DECRETO 1505 Artículo 2: -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así: Teritorial
DE 2003
A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos,
deberánelaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital
para la Gestión Integral deResiduos o Desechos Sólidos en el ámbito
local y/o regional según el caso, en el marcode la política para la
Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a lasautoridades
"Por el cual se ambientales competentes, para su conocimiento, control y
modifica seguimiento.El Plan se diseñará para un período acorde con el de los
parcialmente el Planes de DesarrolloMunicipal y/o Distrital según sea el caso. La
14. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
Decreto 1713 de ejecución del Plan para la Gestión Integral
2002, en relación
de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia
con los con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los
Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital.
planes de gestión
Integral de El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del
residuos sólidos y PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación
se dictan otras de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente,
disposiciones" Vivienda y Desarrollo Territorial.
El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y
control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades
(Ministerio de ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar,
en caso de incumplimiento".
Ambiente,
Vivienday
Desarrollo
Territorial)
Decreto Nacional Regula la disposición final, ordenando acabar con los botaderos a cielo Presidencia de la República
838 de 2005 abierto.
“por el cual se Para ello establece en el Artículo 2°. Objeto, contenido y alcance del
modifica el decreto. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la
Decreto 1713 de planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final
2002 sobre
de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio
disposición final de
residuos sólidos y público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario.
se dictan otras Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las
15. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
disposiciones” entidades territoriales para la definición de las áreas potenciales
susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios.
En su artículo 15 Establece que quienes prestan el servicio público de
aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos
sólidos, están sujetos a las normas generales sobre la planeación
urbana, las normas de circulación y tránsito, el uso del espacio público
y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden
exigirles garantías adecuadas a los riesgos que generen.
El artículo 23sobre disposición de escombros determina que los
escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y
aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en
escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el
municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución
541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás
disposiciones ambientales vigentes.
Decreto Nacional Habilitación y prestación del servicio Presidencia de la República
4125 de 2008 Artículo 3°. Población. En los municipios del territorio nacional con
Por el cual se población total inferior a 50.000 habitantes, a partir de la vigencia del
reglamenta el presente decreto el servicio público de transporte mixto veredal podrá
servicio público de prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas
transporte legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente
terrestre que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los
automotor mixto propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del
en motocarro. ciento por ciento (100%) de la empresa.
Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará
para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la
16. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en
zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio
nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio
de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de
transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo
procedimiento previsto en el presente decreto.
Resolución 541 Regula el tema de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y Ministerio de Medio
de 1994 disposición final de escombro, materiales, elementos, concretos y Ambiente
agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica,
suelo y subsuelo de excavación.
En el Artículo 3 dispone los requerimientos para la gestión integral y
disposición final de escombros.
Estableció la Metodología para la Elaboración de los Planes de Ministerio de Vivienda,
Resolución 1045 Gestión Integral de Residuos Sólidos en todo el país: Ambiente y Desarrollo
de 2003 - Articulación de la prestación del servicio público domiciliario de Territorial
aseo con los PGIRS,
- Participación del sector solidario y recicladores en la
elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos
Sólidos,
- Componentes mínimos,
- Responsabilidades en la elaboración, actualización y ejecución,
- Horizonte de análisis y proyecciones,
- Adopción del PGIRS,
- Plazos para dar inicio a la ejecución de los Planes de Gestión,
- Control y seguimiento,
- Clausura y restauración ambiental,
- Disposición final de residuos sólidos.
Decreto Articulo 16. Requerimiento para los Vehículos que Transportan de Alcaldía de Santiago de Cali
Municipal 0291 Escombros
17. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
de 2005 Articulo 18: Requerimientos para las empresas que realizan gestión y
“Por medio del Transporte Escombros
cual se regula la Articulo 19: Restricción para el transporte de escombros en vías y
gestión integral de horarios.
escombros en el Articulo 28: Estaciones de Transferencia y Centros de Acopio
municipio de Articulo 59: Creación del Comité Municipal de Escombros coordinado
Santiago de Cali” por el DAGMA
Alcaldía de Santiago de Cali
Decreto El artículo cuarto de este Decreto prohíbe la circulación de los
Municipal 0414 vehículos de tracción animal en las vías principales y arterias de la
de 2007 ciudad.
por medio del cual
se prohíbe el
transporte de
escombros en las
comunas 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 9, 10,
17, 18, 19, 20 y
22, y se dictan
otras
disposiciones para
el
manejo de
escombros en
Santiago de Cali
Alcaldía de Santiago de Cali
Establece un programa para la gestión integral de escombros de
18. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
Decreto Santiago de Cali.
Municipal 0475
de agosto de
2004
Por medio del cual
se adopta el plan
integral de
residuos solidos
de Santiago de
Cali.
Acuerdo Artículo tercero. El presente Acuerdo adopta los lineamientos Concejo de Santiago
Municipal de separación en la fuente del PGIRS del Municipio de Santiago de Cali
Nº004 de 2012 de Calique establece la separación en dos bolsas o recipientes;
una para la presentación de los residuos sólidos reciclables
“por medio (destinados a la rutaSelectiva) y otra para los residuos sólidos
del cual se no reciclables y los orgánicos.
modifica el Parágrafo 1º.A fin de fortalecer la cultura de la separación en la
acuerdo fuente y elreciclaje que promueve el Plan de Gestión Integral de
282 de Residuos Sólidosdel Municipio, a través del Programa Municipal
2009 de Recuperación yAprovechamiento, las entidades públicas y
y se dictan privadas del Municipio deSantiago de Cali comprometidas con
otras el desarrollo de planes, programas
disposicion y proyectos de cultura ciudadana, educación ambiental,
es” información,educación y comunicación, promoverán:
Para los ciudadanos:
• La difusión de los alcances del Programa Municipal de
Recuperacióny Aprovechamiento en su componente social que
favorece el desarrollode alternativas laborales para los
19. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
recicladores y en su componenteambiental a favor de la
reducción de los impactos negativos a la calidaddel suelo, el
aire y las fuentes de agua.
• La separación de residuos sólidos reciclables de los no
reciclables ylos orgánicos.
• La presentación separada de losescombrosa la empresa
prestadora de este servicio.
II. Normatividad de otros Municipios de Colombia relacionadA con la gestión de residuos de construcción
y demolición RCD (escombros)
20. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
Norma Reseña del Contenido Entidad que lo Expide
ARTICULO 1º. Objeto: Ordénese la realización de un censo social
integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen
Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital.
Parágrafo: Los resultados del Censo, serán el insumo base sobre el cual
se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo
para los conductores de vehículos de tracción animal.
Acuerdo 402 ARTICULO 2º. Responsable del censo: La Secretaría Distrital de
De 2009 Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, serán
Por medio del las entidades encargadas de formular los lineamientos para la realización
cual se de dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de un
establece el (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente
censo social Acuerdo.
integral de los
vehículos de Parágrafo: Posterior a la realización de dicho censo, no se permitirá el
tracción animal ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismos para ser
(VTA) que beneficiario de los programas que se formulen.
circulan por el
Distrito Capital ARTICULO 3º. El censo a los propietarios, familias y carretas de
aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA)
deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
*Del propietario del VTA: Nombre, documento de identidad, ciudad
natal, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda,
21. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
vinculación en el sistema de salud, años en la actividad, horas trabajadas
diariamente, personas que dependen de sus ingresos, promedio de
ingreso mensual, programas sociales de los que hace parte o ha sido
beneficiario, que actividad laboral ha desempeñado anteriormente.
*De la familia del propietario del VTA: composición del núcleo familiar,
nombres, edad, escolaridad, vinculación en el sistema educativo y de
salud, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario.
*Del VTA: Número de registro del VTA, edad del animal, estado de
salud, vacunas, último exámen veterinario, cantidad de animales que ha
tenido a su propiedad, costo promedio del animal, gastos mensuales en
los que se incurre para el mantenimiento del VTA.
ARTICULO 4°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su
sanción y publicación.
Resolución Adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio
Distrital 114 de la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de
2003de la césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de
UAEP en disposición en el Distrito Capital, el cual se aplicará a los contratos que el
Bogotá Distrito, a través de la UESP suscriba, bajo el esquema de concesión,
Por la cual se para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá,
adopta el en los componentes de recolección de residuos, transferencia, barrido y
Reglamento limpieza de vías y áreas públicas, lavado de éstas áreas, corte de
Técnico y césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, y transporte
22. AVANCE TALLER DE INVESTIGACIÓN I
Por: Luis Hernán Ocampo G.
Curso Taller de Investigación I
Docente: Silvia Mabel Leon
Maestría en Gestión Urbana
Universidad Piloto
Operativo para de estos residuos hasta los sitios asignados para tratamiento,
la concesión del aprovechamiento y/o disposición final. La concesión se regirá por las
servicio de disposiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en el contrato y
recolección, las que se consignan en el presente Reglamento, así como las de la Ley
barrido y 142 de 1994, de la Ley 80 de 1993, de las Leyes 286 de 1996, 632 de
limpieza de vías 2000 y 689 de 2001, de la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA;
y áreas públicas del Decreto 565, Capítulo I del Título IV del 605 de 1996, Decretos 891 y
y corte de 1713 de 2002, y demás normas pertinentes.
césped en áreas
públicas y
transporte de
los residuos al
sitio de
disposición en el
Distrito Capital