UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Derecho tributario, ana
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
ENSAYO
(DERECHO FINANCIERO)
Participante:
Ana Mercedes Díaz
C.I 25.546.490
Prof. Emily Ramírez
Secc. Saia D
Barquisimeto, Diciembre de 2017
2. A manera de introducción se dice que el Derecho es muy amplio y cada aspecto
de la vida de los ciudadanos se rige por determinada rama del Derecho, entre las
múltiples ramas del Derecho y que se encuentra vinculada a la actividad del
Estado y por ende de los particulares se encuentra el Derecho Financiero, el cual
se puede definir como la rama del derecho público interno que organiza los
recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción
de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan
al cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que merece
reproducirse, que es el conjunto de normas y de principios jurídicos que tiene por
objeto la constitución y gestión de la hacienda pública.
Es importante destacar, que el Derecho tributario se articula sobre los tributos,
conceptualizándose el tributo como una obligación pecuniaria, en virtud de la cual
el Estado u otro ente público se convierten en acreedor de un sujeto pasivo, como
consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de
capacidad económica. De igual forma, la importancia del Derecho Financiero
radica en que reglamenta la Actividad Financiera del Estado y de las entidades
públicas a través de Principios, normas e Instituciones de Derecho Público.
Ahora bien vale la pena considerar que dentro de la teoría jurídica general, el
derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras
disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta
autonomía didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía
científica, en cuanto a ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente
entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una
cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho.
Otro aspecto importante del Derecho Financiero lo constituyen sus fuentes, como
lo son: la Constitución, la Ley, Decretos Ley, Reglamentos y tratados
internacionales. La Constitución Bolivariana, es raíz de todas las normas jurídicas
de Venezuela por lo tanto todas las regulaciones deben estar acorde a lo
establecido en ella. El Código Orgánico Tributario congrega una serie de Leyes
3. que norman la actividad Financiera y sus afines, En esta materia esta la Ley
Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica de Administración del Sector
Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el
Impuesto al Valor. Se puede agregar en relación a las fuentes que al dividirse en
directas e indirectas, o en escritas y no escritas como lo es la costumbre no deja
de ser importante y vinculante, así como la jurisprudencia, la doctrina cabe decir
que son de más ayuda para mantener un equilibrio en la norma legal y evitar
dilaciones.
El Derecho Financiero tiene relación, con el derecho constitucional antes que con
otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales
que desarrollan las leyes de carácter financiero. Además, el Derecho Financiero
se vincula con el Derecho Administrativo, por la identidad del sujeto de ambas
disciplinas, la administración pública y la generalidad de determinados conceptos.
Concatenado con lo anterior el derecho financiero no constituye un sistema
orgánico de relacione homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa
naturaleza que sólo tienen en común el que se refieren a las diversas actividades
que el Edo, desarrolla en el campo financiero. Regula varios sectores: la
regulación jurídica del presupuesto, que es un instrumento legal que calcula y
autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las
respectivas atribuciones de los órganos del estado en la gestión financiera; las
relaciones de la tributación, que integran el derecho tributario, la regulación
jurídica de la administración del patrimonio del Estado o gestión patrimonial, aun
cuando para muchos esto no integra el derecho financiero, sino aquella parte del
derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los ente públicos; la
regulación legal del crédito público, constituida por aquellas normas jurídicas que
disciplinan las relaciones que surgen entre el Estado y prestamistas; el conjunto
de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda.
4. Para concluir se puede decir que el Derecho Financiero se ocupará de estudiar la
obtención de los recursos tributarios, patrimoniales y crediticios destinados al
cumplimiento de los fines del Estado, así como lo relacionado con el cuidado y
administración de dichos recursos hasta antes de aplicarlos a los gastos públicos,
esto es, abarcará dentro del ciclo financiero únicamente el renglón de ingreso, y
no el gasto, que queda comprendido dentro del Derecho Financiero, al ocuparse
este último de todo el ciclo completo de la actividad financiera estatal.